La Ley General de Educación establece 8 capítulos que tratan temas como las disposiciones generales del sistema educativo mexicano, el federalismo educativo y la distribución de funciones entre los niveles de gobierno, la equidad y excelencia en la educación, los tipos y modalidades del proceso educativo, la participación de particulares y social en la educación, la validez oficial de estudios y certificaciones, y las infracciones y sanciones en el sector educativo.
2. Capítulo I
• Disposiciones generales.
Aquí destacan la definición
del carácter de la ley; la
definición de la educación y
sus objetivos, y los
elementos que integran el
sistema educativo nacional.
3. Capitulo
II
• Del federalismo educativo. El capítulo consta de cuatro
secciones que se ocupan de los asuntos siguientes:
1. la distribución de la función socioeducativa y las
atribuciones de los tres niveles de gobierno;
2. los servicios educativos, uno de cuyos temas
centrales es la función y la formación del maestro,
tocando las responsabilidades gubernamentales
sobre estos aspectos;
3. el financiamiento a la educación, estableciendo su
prioridad para el desarrollo nacional
4. la evaluación del sistema educativo, asignando la
tarea a la Secretaría de Educación Pública.
4. Capitul
o III
• De la equidad de la educación.
1. El Estado tiene la obligación de prestar servicios
educativos con equidad y excelencia.
2. Las medidas se dirigirán prioritariamente a
regiones y grupos con mayor rezago educativo,
dispersos o en situaciones de vulnerabilidad
debido a factores socioeconómicos, físicos,
culturales, étnicos, de género, entre otros.
3. Las autoridades educativas deben realizar
acciones para garantizar el derecho a la
educación equitativa y de alta calidad
5. Capitulo
IV
• Del proceso educativo. En este capítulo se
presentan los tipos y modalidades de la
educación, los lineamientos para los planes y
programas de estudio y lo relacionado con el
calendario. De este último punto se ha difundido
ya información concerniente al nuevo ciclo
escolar, pues establece expresamente que "el
calendario deberá contener doscientos días de
clase para los educandos'
6. Capitulo V
• De la educación que impartan los particulares. Uno de sus
elementos centrales establece que "los particulares podrán
impartir educación en todos sus tipos y modalidades", con la
especificación de que en "lo que concierne a la educación
primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación
de maestros de educación básica, deberán obtener
previamente, en cada caso, la autorización expresa del
Estado" (art. 54). En otros estudios, podrán obtener el
reconocimiento de validez oficial.
7. Capítulo VI
• De la validez oficial de estudios y de la certificación
de conocimientos:
1. Validez Oficial de Estudios
2. Certificación de Conocimientos
3. Equivalencias y Homologaciones
4. Registro y Base de Datos
8. Capitulo VII
• De la participación social en la educación. La primera sección de este
capítulo se refiere a los derechos y obligaciones de los padres de familia.
La segunda, a los consejos de participación social en función de los cuales
se establece la obligación de las autoridades educativas de promover "la
participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto
fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la
cobertura de los servicios educativos" (art. 68), se establece que deberán
integrarse consejos por escuela, municipio, entidad federativa y uno
nacional. La tercera sección se ocupa de los medios de comunicación,
establece una obligación fundamental que se comentará al presentar los
fines de la educación.
9. Capitul
o VIII
• De las infracciones, las sanciones y el recurso
administrativo:
1. Infracciones: Las infracciones se refieren a acciones u
omisiones que van en contra de las normas o disposiciones
establecidas en el contexto educativo
2. Sanciones: Las sanciones son las consecuencias o
penalidades que se imponen como resultado de cometer
una infracción
3. Recurso administrativo: El recurso administrativo se refiere
al procedimiento mediante el cual una persona o entidad
que ha sido sancionada o afectada por una decisión
administrativa puede impugnar o apelar esa decisión ante
las autoridades competentes
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