2. MODALIDADES O DIFERENTES FORMAS DE EJECUCION:
- En las obligaciones de dar cosas ciertas o inciertas no fungibles: Se
dice que la ejecución forzada es indirecta ; Se priva al deudor de la
posesión o dominio de la cosa.
- En las obligaciones de dar sumas de dinero o cosas inciertas
fungibles: La vía de ejecución forzada es indirecta y se procede sobre
otros bienes del deudor, que se venderán para satisfacer la deuda.
- En las obligaciones de hacer hay dos posibilidades: Mientras el hecho
pueda ser ejecutado por un tercero, se procede a hacerlo ejecutar por
éste, con carga al deudor. Ahora, si el hecho no puede ser ejecutado
por un tercero, se resuelve mediante pago de daños y perjuicios. Que
naturalmente se ejecutan sobre bienes del deudor.
- En las obligaciones de no hacer: La vía es la reposición de la cosa al
estado en que se hallaban, la destrucción de lo que hubiere sido
hecho, o el pago de los daños y perjuicios.
3. En principio, “el patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores”. Hay dos
excepciones:
- Solo corresponde la realización de los bienes suficientes para cubrir lo adeudado y
las cargas procesales.
- Existen bienes que están excluidos de ser ejecutados por las normas de fondo.
Tienen el fin de proteger la dignidad de la personas, por ejemplo son el lecho
cotidiano del deudor y su mujer e hijos, las ropas y muebles de uso indispensable, los
instrumentos necesario para su profesión y oficio que ejerza, los sepulcros salvo por
materiales o construcción dispuestos en el mismo, el bien de familia y el 50 % de los
frutos que produzca, los créditos por alimentos, indemnizaciones provenientes de
accidentes de trabajo, jubilaciones y pensiones, subsidio por maternidad, etc.
Competencia, el juez competente para la ejecución de la sentencia es:
- El que pronunció la sentencia
- El de otra competencia territorial si así lo impone el objeto de la sentencia
- El que hubiere intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entre
causas sucesivas.
4. Títulos ejecutorios y títulos ejecutivos
Recordando los procesos de ejecución; sabemos que existe el proceso de
ejecución de sentencia, el juicio ejecutivo y las ejecuciones especiales. En el
segundo caso hablamos de un proceso tendiente al cumplimiento un “título
ejecutivo”. Es decir, hablamos de un documento que prueba un
reconocimiento de obligación por parte del deudor, sin necesidad de
resolución judicial previa. En el segundo caso, hablamos de un
procedimiento que se aplica a los “títulos ejecutorios”. Es decir, a todos los
demás casos en los que se ejecuta coactivamente los bienes del deudor sin
necesidad de conocimiento previo, puesto que existe una resolución judicial
que funciona (de alguna forma) como “título ejecutivo” . Este es el tipo de
procedimiento que estamos explicando en esta bolilla.
Revisten la calidad de títulos ejecutorios las sentencias consentidas (o
ejecutoriadas), las transacciones y acuerdos homologados, las multas
procesales, los honorarios regulados en conceptos de costa, las sentencias
arbitrales y laudos de árbitros y amigables componedores.
5. Origen del Derecho comercial
Desde tiempos remotos podemos apreciar la existencia de actividades
comerciales, si bien las antiguas civilizaciones no conocieron un
derecho comercial como lo conocemos en nuestros días ya utilizaban
instituciones mercantiles; en el derecho romano se perfeccionaron
estas instituciones pero el derecho comercial aun no se diferenciaba
del derecho civil.
6. DERECHO
EDAD MEDIA (S. V a S. XV): el derecho comercial deja de ser parte del
derecho común para convertirse en una rama autónoma del derecho.
S. V: cae el imperio romano de occidente, con la invasión de los bárbaros
que traen sus propias leyes y al no haber uniformidad jurídica el tráfico
se vuelve inseguro.
S. VIII: con el surgimiento del feudalismo y su economía agrícola comienza
un paulatino reestablecimiento de las actividades comerciales.
S. XI: los hombres migran desde los campos a las ciudades en busca de
nuevas oportunidades; estas comienzan a poblarse nuevamente y
surgen mercados locales y ferias internacionales.
7.
8. Nace el derecho comercial como rama autónoma a partir de la legislación y
jurisdicción especial. Hasta aquí el derecho comercial es subjetivo ya
que es solo aplicable a comerciantes que pertenecen a alguna
corporación
9. DERECHO
La edad moderna comienza con el descubrimiento de América (1492) y
termina con la revolución francesa en 1789. Aquí comienza la
objetivizacion del derecho comercial ya que muchas personas que no
eran comerciantes comienzan a realizar actos de comercio
aplicándoseles ley comercial.
10. DERECHO
EL COMERCIANTE
Art. 1 C.C: la ley declara comerciantes
a todos los individuos que teniendo
capacidad legal para contratar ejercen a
cuenta propia actos de comercio
haciendo de ello su profesión habitual