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MODALIDADES O DIFERENTES FORMAS DE EJECUCION:
  - En las obligaciones de dar cosas ciertas o inciertas no fungibles: Se
  dice que la ejecución forzada es indirecta ; Se priva al deudor de la
  posesión o dominio de la cosa.
  - En las obligaciones de dar sumas de dinero o cosas inciertas
  fungibles: La vía de ejecución forzada es indirecta y se procede sobre
  otros bienes del deudor, que se venderán para satisfacer la deuda.
  - En las obligaciones de hacer hay dos posibilidades: Mientras el hecho
  pueda ser ejecutado por un tercero, se procede a hacerlo ejecutar por
  éste, con carga al deudor. Ahora, si el hecho no puede ser ejecutado
  por un tercero, se resuelve mediante pago de daños y perjuicios. Que
  naturalmente se ejecutan sobre bienes del deudor.
  - En las obligaciones de no hacer: La vía es la reposición de la cosa al
  estado en que se hallaban, la destrucción de lo que hubiere sido
  hecho, o el pago de los daños y perjuicios.
En principio, “el patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores”. Hay dos
    excepciones:
    - Solo corresponde la realización de los bienes suficientes para cubrir lo adeudado y
    las cargas procesales.
    - Existen bienes que están excluidos de ser ejecutados por las normas de fondo.
    Tienen el fin de proteger la dignidad de la personas, por ejemplo son el lecho
    cotidiano del deudor y su mujer e hijos, las ropas y muebles de uso indispensable, los
    instrumentos necesario para su profesión y oficio que ejerza, los sepulcros salvo por
    materiales o construcción dispuestos en el mismo, el bien de familia y el 50 % de los
    frutos que produzca, los créditos por alimentos, indemnizaciones provenientes de
    accidentes de trabajo, jubilaciones y pensiones, subsidio por maternidad, etc.
    Competencia, el juez competente para la ejecución de la sentencia es:
    - El que pronunció la sentencia
    - El de otra competencia territorial si así lo impone el objeto de la sentencia
    - El que hubiere intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entre
    causas sucesivas.
Títulos ejecutorios y títulos ejecutivos
    Recordando los procesos de ejecución; sabemos que existe el proceso de
    ejecución de sentencia, el juicio ejecutivo y las ejecuciones especiales. En el
    segundo caso hablamos de un proceso tendiente al cumplimiento un “título
    ejecutivo”. Es decir, hablamos de un documento que prueba un
    reconocimiento de obligación por parte del deudor, sin necesidad de
    resolución judicial previa. En el segundo caso, hablamos de un
    procedimiento que se aplica a los “títulos ejecutorios”. Es decir, a todos los
    demás casos en los que se ejecuta coactivamente los bienes del deudor sin
    necesidad de conocimiento previo, puesto que existe una resolución judicial
    que funciona (de alguna forma) como “título ejecutivo” . Este es el tipo de
    procedimiento que estamos explicando en esta bolilla.
    Revisten la calidad de títulos ejecutorios las sentencias consentidas (o
    ejecutoriadas), las transacciones y acuerdos homologados, las multas
    procesales, los honorarios regulados en conceptos de costa, las sentencias
    arbitrales y laudos de árbitros y amigables componedores.
Origen del Derecho comercial
Desde tiempos remotos podemos apreciar la existencia de actividades
   comerciales, si bien las antiguas civilizaciones no conocieron un
   derecho comercial como lo conocemos en nuestros días ya utilizaban
   instituciones mercantiles; en el derecho romano se perfeccionaron
   estas instituciones pero el derecho comercial aun no se diferenciaba
   del derecho civil.
DERECHO
EDAD MEDIA (S. V a S. XV): el derecho comercial deja de ser parte del
  derecho común para convertirse en una rama autónoma del derecho.
S. V: cae el imperio romano de occidente, con la invasión de los bárbaros
    que traen sus propias leyes y al no haber uniformidad jurídica el tráfico
    se vuelve inseguro.
S. VIII: con el surgimiento del feudalismo y su economía agrícola comienza
    un paulatino reestablecimiento de las actividades comerciales.
S. XI: los hombres migran desde los campos a las ciudades en busca de
    nuevas oportunidades; estas comienzan a poblarse nuevamente y
    surgen mercados locales y ferias internacionales.
Nace el derecho comercial como rama autónoma a partir de la legislación y
   jurisdicción especial. Hasta aquí el derecho comercial es subjetivo ya
   que es solo aplicable a comerciantes que pertenecen a alguna
   corporación
DERECHO
La edad moderna comienza con el descubrimiento de América (1492) y
   termina con la revolución francesa en 1789. Aquí comienza la
   objetivizacion del derecho comercial ya que muchas personas que no
   eran comerciantes comienzan a realizar actos de comercio
   aplicándoseles ley comercial.
DERECHO


EL COMERCIANTE
Art. 1 C.C: la ley declara comerciantes
a todos los individuos que teniendo
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cuenta propia actos de comercio
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  • 2. MODALIDADES O DIFERENTES FORMAS DE EJECUCION: - En las obligaciones de dar cosas ciertas o inciertas no fungibles: Se dice que la ejecución forzada es indirecta ; Se priva al deudor de la posesión o dominio de la cosa. - En las obligaciones de dar sumas de dinero o cosas inciertas fungibles: La vía de ejecución forzada es indirecta y se procede sobre otros bienes del deudor, que se venderán para satisfacer la deuda. - En las obligaciones de hacer hay dos posibilidades: Mientras el hecho pueda ser ejecutado por un tercero, se procede a hacerlo ejecutar por éste, con carga al deudor. Ahora, si el hecho no puede ser ejecutado por un tercero, se resuelve mediante pago de daños y perjuicios. Que naturalmente se ejecutan sobre bienes del deudor. - En las obligaciones de no hacer: La vía es la reposición de la cosa al estado en que se hallaban, la destrucción de lo que hubiere sido hecho, o el pago de los daños y perjuicios.
  • 3. En principio, “el patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores”. Hay dos excepciones: - Solo corresponde la realización de los bienes suficientes para cubrir lo adeudado y las cargas procesales. - Existen bienes que están excluidos de ser ejecutados por las normas de fondo. Tienen el fin de proteger la dignidad de la personas, por ejemplo son el lecho cotidiano del deudor y su mujer e hijos, las ropas y muebles de uso indispensable, los instrumentos necesario para su profesión y oficio que ejerza, los sepulcros salvo por materiales o construcción dispuestos en el mismo, el bien de familia y el 50 % de los frutos que produzca, los créditos por alimentos, indemnizaciones provenientes de accidentes de trabajo, jubilaciones y pensiones, subsidio por maternidad, etc. Competencia, el juez competente para la ejecución de la sentencia es: - El que pronunció la sentencia - El de otra competencia territorial si así lo impone el objeto de la sentencia - El que hubiere intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entre causas sucesivas.
  • 4. Títulos ejecutorios y títulos ejecutivos Recordando los procesos de ejecución; sabemos que existe el proceso de ejecución de sentencia, el juicio ejecutivo y las ejecuciones especiales. En el segundo caso hablamos de un proceso tendiente al cumplimiento un “título ejecutivo”. Es decir, hablamos de un documento que prueba un reconocimiento de obligación por parte del deudor, sin necesidad de resolución judicial previa. En el segundo caso, hablamos de un procedimiento que se aplica a los “títulos ejecutorios”. Es decir, a todos los demás casos en los que se ejecuta coactivamente los bienes del deudor sin necesidad de conocimiento previo, puesto que existe una resolución judicial que funciona (de alguna forma) como “título ejecutivo” . Este es el tipo de procedimiento que estamos explicando en esta bolilla. Revisten la calidad de títulos ejecutorios las sentencias consentidas (o ejecutoriadas), las transacciones y acuerdos homologados, las multas procesales, los honorarios regulados en conceptos de costa, las sentencias arbitrales y laudos de árbitros y amigables componedores.
  • 5. Origen del Derecho comercial Desde tiempos remotos podemos apreciar la existencia de actividades comerciales, si bien las antiguas civilizaciones no conocieron un derecho comercial como lo conocemos en nuestros días ya utilizaban instituciones mercantiles; en el derecho romano se perfeccionaron estas instituciones pero el derecho comercial aun no se diferenciaba del derecho civil.
  • 6. DERECHO EDAD MEDIA (S. V a S. XV): el derecho comercial deja de ser parte del derecho común para convertirse en una rama autónoma del derecho. S. V: cae el imperio romano de occidente, con la invasión de los bárbaros que traen sus propias leyes y al no haber uniformidad jurídica el tráfico se vuelve inseguro. S. VIII: con el surgimiento del feudalismo y su economía agrícola comienza un paulatino reestablecimiento de las actividades comerciales. S. XI: los hombres migran desde los campos a las ciudades en busca de nuevas oportunidades; estas comienzan a poblarse nuevamente y surgen mercados locales y ferias internacionales.
  • 7.
  • 8. Nace el derecho comercial como rama autónoma a partir de la legislación y jurisdicción especial. Hasta aquí el derecho comercial es subjetivo ya que es solo aplicable a comerciantes que pertenecen a alguna corporación
  • 9. DERECHO La edad moderna comienza con el descubrimiento de América (1492) y termina con la revolución francesa en 1789. Aquí comienza la objetivizacion del derecho comercial ya que muchas personas que no eran comerciantes comienzan a realizar actos de comercio aplicándoseles ley comercial.
  • 10. DERECHO EL COMERCIANTE Art. 1 C.C: la ley declara comerciantes a todos los individuos que teniendo capacidad legal para contratar ejercen a cuenta propia actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual