1. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas.
Carrera de Derecho.
Derecho Romano.
Tutoría.
Obligaciones y contratos.
Dr. Bernard Manzano Vignol.
Estudiante:
Néstor Toro Hinostroza.
Primer Ciclo “C”- Semestre B 2014
2. OBLIGACIÓN.
Es un vínculo jurídico entre personas determinadas, por el cual una de ellas, el
deudor, se encuentro constreñido a dar algo hacia la otra parte, a cumplir una
obligación, siendo responsable con su patrimonio.
Es un derecho de carácter personal y por consiguiente, a diferencia de lo que
ocurre con los derechos reales, ese derecho existe a favor de su titular, no
directamente sobre una cosa, sino sobre la persona del deudor obligado a
transferir la propiedad de alguna cosa, a realizar una prestación cualquiera, o
abstenerse de determinado hecho.
“Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei
secundum nostrae civitatis iura.”
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN.
Sujeto.
- Sujeto Activo.- Es el titular del derecho, es decir, la persona a cuyo
favor se constituye la obligación. (Acreedor-Reus Stipulandi)
- Sujeto Pasivo.- Es la persona que se obliga con relación al acreedor,
es decir, la que debe cumplir la obligación. (Deudor-Reus Promittendi)
Vinculo.
- Es la relación de derecho que liga el acreedor con el deudor.
Objeto.
- Es el contenido de la obligación, la prestación que el deudor debe
cumplir en beneficio del acreedor, conforme a lo convenido, consiste en:
dare, transmisión de la propiedad; facere, realización por parte del
deudor de un acto no consistente en la entrega de una cosa; non
facere, abstención.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
SEGÚN GAYO.-
- Contratos.- Es el acuerdo voluntario de dos o más personas protegidas
por el Derecho, para asegurar un cumplimiento.
1. Contratos reales.- Se perfeccionan con la entrega de la cosa.
2. Contratos consensuales.- Se perfeccionan por el
consentimiento.
3. Contratos literis.- Los que se perfeccionan con la escritura.
4. Contratos verbis.- Los que se perfeccionan por las palabras
pronunciadas.
3. - Delitos.- Es una conducta típica, antijurídica e imputable, sometida a
sanciones penales y a veces a condiciones objetivas de punibilidad.
1. Furtum.- Apoderamiento ilegítimo de la cosa ajena.
2. Injuria.- Daño injustamente causado a otro.
SEGÚN JUSTINIANO.-
- Para él, existen otras formas de obligarse aparte del contrato y el delito
y son…
- Quasi ex contractu.- Consiste en un hecho voluntario por parte de la
persona que se obliga hacia otra; es de carácter lícito y genera
obligaciones.
1. De la gestión de negocios.
2. De la tutela.
3. Del condominio.
4. De la indivisión de herencia.
5. Del pago indebido.
- Quasi ex delicto.- Es una acción dañosa para otro, que uno ejecuta sin
ánimo de hacer mal, o de la que, siendo ajena, debe uno responder por
algún motivo.
1. Del juez que hace suyo un proceso.
2. Del habitante de una casa de la cual se arrojó una cosa, que
dañó a otro.
3. Del patrón de una nave u hostería, por los daños o hurtos
cometidos en la nave u hostería.
- Lex.- Todas las obligaciones provienen de la ley; ya que todas emanan
de ella y existe una regulación legal para cada una en el Código Civil.
4. OBLIGACIÓN
PARTES
UNIDAD O
PLURALIDAD
.
UNITARIA.- Un solo acreedor, un solo deudor.
PLURALES.
DETERMINACIÓN E
INDETERMINACIÓN.
-MANCOMUNADAS
-ACTIVA.- Varios acreedores y un solo deudor.
-PASIVA.- Varios deudores y un solo acreedor.
-MIXTA.- Varios deudores y vario acreedores.
VÍNCULO
-SOLIDARIAS.- Cada acreedor puede exigir y cada deudor está obligado
por el total de la prestación.
DETERMINADAS.- La obligación nace, se desarrolla y muere con los mismos
sujetos.
INDETERMINADAS.- La obligación nace y los sujetos variar en el desarrollo o
al final de la misma.
Æquitas
.
OBJETO
CONTENIDO.- Dare, facere, prestare.
SENTIDO.- Positivas, negativas.
TEMPORANEIDAD.- Transitorias, continuas.
INTEGRACIÓN.- Simples, compuestas.
DETERMINACIÓN.- Determinadas, indeterminadas; indeterminadas: genéricas, de cantidad,
alternativas, facultativas.
DIVISIBILIDAD.- Divisibles, indivisibles.
5. CONTRATOS
NOMINADOS
INNOMINADOS
VERBIS
LITERIS
RE
CONSENSU
Sponsio.
Stipulatio.
Dictio Dotis.
Ius Iurandum Liberti.
A re in personam.
A personam in personam.
Chirographa.
Syngrapha.
Mutuum.
Comodatum.
Depositum.
Pignus.
regular
irregular
miserable
secuestro
Emptio/vendire
Locatio.
Societas.
Mandatus.
Re
Operis
Operarum
Do ut des.
Do ut facio.
Facia ut des.
Facia ut Facia.
6. ELEMENTOS
DE LOS
CONTRATOS.
ESENCIALES/
PRINCIPALES.
ACCIDENTALES
CAUSA.
CAPACIDAD.
CONSENTIMIENTO.
OBJETO.
PLAZO.
CONDICIÓN.
MODO.
Suspensivos.
Resolutorios.
Suspensivos.
Resolutorios.
7. VICIOS DEL
CONSENTIMIENTO.
ERROR
DOLO
FUERZA
DE DERECHO.
DE HECHO.
DOLUS BONUS.
DOLUS MALUS.
ABSOLUTA O FÍSICA.
METUS CAUSA O
PSÍQUICA.
8. BIBLIOGRAFÍA Y LINKOGRAFÍA.
Oderigo, M. N. (1976). Sinopsis de derecho romano. Ediciones Depalma.
Oderigo, M. A. (1957). Lecciones de derecho procesal civil. Buenos Aires,
Depalma.
Iglesias, J. (Ed.). (2010). Derecho romano: historia e instituciones. Sello Editorial
SL.
https://derecho2008.wordpress.com/2011/02/09/fuentes-de-las-obligaciones/
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-de-las-obligaciones
http://www.derechoromano.es/2012/08/concepto-de-obligacion.html
http://es.slideshare.net/guest2680d1/fuentes-de-las-obligaciones-1589719