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Esta es la tarea de Jorge

                 Realizar actividad 21 y 22
                ¿que son las obligaciones?

         ¿Cuántas clases de obligaciones existen?

                   Obligado en economía
                     obligado jurídico
                       obligado moral

        Resumen de las características de cada una

    Plantear cuales son las fuentes de las obligaciones

 -investigar cuales son las formas de cumplir y extinguir las
               obligaciones jurídicas y morales.

   -elaborar una síntesis sobre las características de las
                       obligaciones:

                        1-mercantes
                       2-subordinadas
                         3-solidarias
                         4-naturales
                       5-contractuales
                          6-fiscales
                          7-civiles

Elaborar un ordenador gráfico en el que se especifique ¿que
                         es un delito?
                        características
        ¿cuando el delito se transforma en crimen?
              ¿como se clasifican los delitos?
            ¿identificar delitos penales y civiles?
-relaciona 3 acontecimientos que puede seleccionar de notas
     periodísticas, reportajes y otras fuentes en la que se
          identifique delitos civiles y delitos penales.

            -documenta cada uno de los casos.

-investiga los castigos a los que se enfrenta cada uno de los
                     delitos identificados.

          Realizar pagina 107, 108, 109,110, 111.

                Realizar la rúbrica 3.1 y 3.2

          esa es toda la tarea que dejo el martes
OBLIGACIONES
Son aquellas por las que se establece una relación entre dos personas; en virtud
de la cual, el deudor queda sujeto al acreedor respecto de una prestación o de una
abstención de carácter patrimonial que se pueda exigir.
Los elementos de la obligación son:
 Los sujetos: al acreedor y el deudor pudieron sé varios.
 La relación jurídica: por la cual el derecho positivo faculta al acreedor para
exigir a deudor el cumplimiento del deber contraído (el que puede hacer efectivo
jurídicamente).
 El objeto que se refiere a la prestación o a la abstención de carácter patrimonial
esto es apreciable en dinero.
Cabe precisar que, la fuente de la obligación, puede ser la norma el hecho o el
acto que le da origen, como el nacimiento, la muerte, el contrato, la declaración
unilateral de voluntad, el ilícito, la gestión de negocios y el enriquecimiento sin
causa.
La obligación, de igual modo, tiene un ciclo de vida jurídica; así nace normalmente
por medio de un contrato, se puede transmitir por conducto de la subrogación es
factible modificarla mediante la novación y se extingue por su cumplimiento
comúnmente el pago. Débase precisar, también, que hay obligaciones de dar,
hacer y no hacer.
DEFINICIÓN DE LA OBLIGACIÓN
Al estudiar los derechos subjetivos de carácter patrimonial, los dividimos en dos
especies: reales y personales o de crédito. El derecho real lo definimos como una
relación entre el titular, que ejerce un poder directo sobre una cosa, y todo el
mundo, distinto del titular, que está obligado a abstenerse de perturbar a éste en e
goce de su facultad que tiene una persona llamada acreedor de exigir de otra,
llamada deudor, una prestación o una abstención. La relación que une a estas dos
personas: deudor y acreedor, se llama obligación; sólo que si dicha relación se
considera únicamente del lado pasivo toma el nombre de deuda u obligación y si
del lado activo, se denomina derecho o de crédito.
La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona deudor está
constreñida a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho
positivo o negativo. Según esta definición, el sujeto activo de la relación puede
exigir al obligado deudor el cumplimiento de lo pactado.
Elementos de la obligación.- Tres son los elementos de una obligación: los sujetos
o personas que intervienen en ella; el objeto, o sea la cosa o hecho materia de la
misma, y el vínculo, es decir, la liga jurídica que establece entre deudor y
acreedor.
Sujetos. En toda obligación al acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en
virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación. El deudor es el sujeto
pasivo, o sea la persona que debe cumplir con la carga; se llama también
obligado.
Objeto. El objeto es la materia misma de la obligación. Este, según dijimos, pude
ser una cosa o un hecho. Ejemplo: si Antonio debe a pedro cien pesos, el objeto
de la obligación serán los cien pesos, que en éste puede ser, a la vez, positivo o
negativo. Ejemplo: Antonio se compromete a decorar la casa de Pedro; la serie de
actos positivos que Antonio debe realizar para decorar la casa de Pedro; la serie
de actos positivos que Antonio debe realizar para decorar la casa de Pedro son la
materia de la obligación. Si por el contrario, Antonio se obliga a no levantar una
barda frente a la casa de Pedro, en este supuesto, el objeto de la obligación es el
hecho negativo a que se comprometió Antonio.
En derecho moderno se discute si el objeto de las obligaciones debe ser
puramente patrimonial o si, por el contrario, éstas puede tener como objeto una
prestación no pecuniaria. Por ejemplo, cuando el propietario de un local comercial
exige a su inquilino que no instale en él una radio-electrola. Esta discusión, sin
embargo, rebasa los límites de este curso.
Vínculo. Finalmente, el vínculo es obligación misma, es la liga o relación que se
crea entre los sujetos en el momento en que pactan y que se prolonga o no en el
tiempo, según la obligación la ley establece que éstos, para obligarse, necesitan
ser capaces. Puede obligarse una persona a nombre de otra siempre que tenga
autorización de la primera, conferida de acuerdo con la ley. Para que se considere
contraída una obligación debe constar el consentimiento de las partes que
intervienen; este consentimiento debe manifestarse en forma expresa o tácita. Si
el consentimiento está vaciado la obligación es nula.
Por lo que se refiere al objeto, materia de la obligación, dispone la ley que si se
trata de una obligación de dar, la cosa debe: existir en la naturaleza; ser
determinada o determinable en cuanto a su especie, y estar en el comercio.
Si se trata de un hecho positivo o negativo, éste debe ser: posible y lícito.
Para que la obligación sea válida no se necesita formalidades especiales, pues
cada una de las personas que intervienen se obligan en la manera y términos que
aparezcan que quisieron obligarse; pero hay casos, que expresamente señala la
ley, en los que sí son necesarias ciertas formalidades. Ejemplo: cuando se trata de
obligaciones cuyo valor exceda de cinco mil pesos, que deben celebrarse ante
notario público.
Especies de obligaciones.- Las obligaciones pueden dividirse, de acuerdo con su
diversa naturaleza, en los siguientes grupos: naturales y civiles; de dar, hacer y no
hacer; condicionales y a plazo; simples y complejas; divisibles e indivisibles.
Señalaremos, asimismo, las civiles y mercantiles.
Obligaciones naturales y civiles. Son obligaciones naturales aquellas a cuyo
cumplimiento no obliga la ley, es decir, ésta no sanciona a quien deja de
cumplirlas. Por ejemplo: la obligación que contrajera una persona, en el sentido de
pagar un crédito prescrito, las deudas de juego, etc. Son obligaciones civiles las
que pueden exigirse con apoyo en la ley; ésta obliga a cumplirla. Ejemplo: las
nacidas de los contratos.
Obligación de dar, hacer y no hacer. Son obligaciones de dar, aquellas cuyo
contenido es la entrega de una cosa. Ejemplo: el mes de junio te pagaré los veinte
pesos que te debo.
Son obligaciones de hacer, las que obligan a realizar un hecho.
Son obligaciones de no hacer, las que implican una abstención.
Obligaciones condicionales y a plazo. Son las que están sujetas, en lo que a su
cumplimiento se refiere, a una condición o a un plazo. Volveremos a tratarlas al
hablar de las modalidades de las obligaciones.
Obligaciones simples y complejas. Se caracterizan las primeras porque en ellas no
hay ni pluralidad de sujetos o varios sujetos.
Obligaciones divisibles e indivisibles. Son divisibles las obligaciones susceptibles
de división e indivisibles, las que no pueden sufrir esta modalidad.
Obligaciones civiles y mercantiles. Las obligaciones civiles son la materia de esta
parte del curso; las mercantiles se estudian dentro del derecho mercantil;
podemos afirmar de éstas que son las que nacen de los actos jurídicos
mercantiles, ya porque las personas que celebran el acto sean comerciantes, o
porque la cosa materia del acto sea mercantil por naturaleza o finalmente, porque
el acto, la obligación en sí misma, sea mercantil.
Fuentes de las obligaciones.- El contrato en este capítulo estudiaremos el
nacimiento de las obligaciones: cómo se originan y cuáles son los hechos y actos
jurídicos que las producen.
Se llaman fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que las origina
a una obligación: la que tiene quien recibió el préstamo de devolver el objeto
materia del mismo. Lo mismo ocurre tratándose de un delito: quien lo comete tiene
la obligación de reparar el daño causado por su falta.
La fuente más abundante de obligaciones es el contrato. Este es el convenio o
acuerdo de voluntades para crear, transferir o modificar obligaciones.
La voluntad unilateral.- La declaración unilateral de voluntad con la intención, por
parte de quien la hace, de obligarse hacia otras personas, independientemente del
consentimiento de dichas personas, es considerarla, dentro del derecho moderno,
como fuente de obligaciones, pues se dice: la voluntad individual es soberana
sobre sus propias manifestaciones y por tanto, la obligación que asume una
persona, bajo la forma de una simple declaración de su parte, posee la eficacia
jurídica de la obligación. Como ejemplos de la voluntad unilateral, creadora de
obligaciones, tenemos los siguientes: los títulos a la orden o al portador; las
ofertas de recompensas; el ofrecimiento de realizar determinado contrato; etc.
Quien subscribe un título al portador, se obliga; es decir, hace nacer en su contra
una obligación que debe cumplir, independientemente del consentimiento de los
demás, tan pronto como lo exija cualquier persona; lo propio ocurre tratándose del
ofrecimiento de una recompensa; ésta debe otorgarse a quien hiciere acreedor a
ella. Lo mismo podríamos decir el ofrecimiento de controlar.
La ley establece que el hecho de ofrecer al público objetos de determinado precio
obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. Si por anuncios u ofrecimientos hechos
al público una persona se compromete a cumplir.



                                 TIPOS DE OBLIGACIONES.
Las más conocidas son:
     Obligaciones a tipo fijo. Es la fórmula habitual. La obligación va ligada a un tipo de
     interés fijo, constante a lo largo de toda su vigencia.
     Obligaciones indiciadas, referenciadas o indexadas. Son aquellas cuya rentabilidad va
     ligada a la evolución de un índice de referencia mencionado en el contrato de emisión, a
     una cesta de acciones, etc. No tienen un tipo fijo de interés sino que este evoluciona en
     función al índice de referencia.
     Obligaciones subordinadas. Son aquellas que, a efectos de preferencia o relación de los
     créditos de los que disponga la sociedad, se sitúan detrás de todos los acreedores
     comunes.
     Obligaciones bonificadas. Son aquellas en las que la retribución no se limita a unos
     intereses, sino que estos se acompañan de beneficios fiscales.
     Obligación garantizada. Son obligaciones en cuya emisión se incorpora algún tipo de
     garantía. Por ejemplo, obligaciones emitidas por una sociedad filial y avaladas por la
     sociedad matriz.
     Obligaciones a cupones cero. No distribuyen intereses. En compensación, el precio de
     emisión es claramente inferior a su valor nominal.
     Obligaciones Canjeables o Convertibles en Acciones. Son aquellas que dan derecho al
     suscriptor a convertirla en acciones ordinarias de la sociedad emisora, dentro de unas
     condiciones y plazos determinados.




                                          OTROS TIPOS.

Obligación moral
Para otros usos de este término, véase deuda.

La obligación moral se define como la presión que ejerce la razón sobre la voluntad, enfrente de
un valor. Por ello, está lejos de ser una presión originada en la autoridad, o en la sociedad, o en
el inconsciente, o en el miedo alcastigo. La obligación moral no es la obligación que se siente por la
presión externa, ni mucho menos ese tipo de acción psíquica originada por el inconsciente.

Cuando una persona capta un valor con su inteligencia, se ve solicitada por dicho valor, y entonces la
inteligencia propone a la voluntad la realización de tal valor. Pero la inteligencia presiona suavemente,
sin suprimir el libre albedrío; simplemente ve una necesidad objetiva y como tal la propone a la voluntad
para su realización. Se trata pues, de una exigencia propia de la razón, fundamentada en un valor
objetivo, pero nacida en lo más íntimo y elevado de cada hombre: su propia razón. Por lo tanto la
obligación moral es autónoma y no incompatible con el libre albedrío.

OBLIGACION JURIDICA.
La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y
deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la
obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos
primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de
la obligación, deberán estar determinados o ser determinables

El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las
obligaciones jurídicas.

Obligación tributaria
Como consecuencia de la aplicación de los tributos, según la legislación española, se entiende que se
forman obligaciones y deberes, derechos y potestades, los cuales configuran la relación jurídico-
tributaria entre el obligado tributarioy la Administración.1

En base a esto, podríamos definir la obligación tributaria como aquella englobada dentro de la relación
jurídico-tributaria, que surge como consecuencia de la aplicación de los tributos. Si se incumple la
obligación tributaria viene lasanción tributaria.2 Son, entonces, conceptos distintos el de obligación
tributaria y sanción tributaria.

Los actos y convenios de los particulares, más allá de sus consecuencias jurídico-privadas, no pueden
alterar los elementos de la obligación tributaria de cara a la Administración. 3

Una primera clasificación de las obligaciones tributarias diferencia entre


    las materiales

    y las formales.4



Obligado (economía)
Para otros usos de este término, véase Obligado.

Obligados en el campo del suministro de mercancías, eran los encargados de abastecer a un pueblo o
ciudad de algún género, normalmente de primera necesidad (en términos arcaicos, bienes "de comer,
beber y arder").
[editar]Los   obligados en la España del Antiguo Régimen
Los obligados eran asentistas del abasto de las ciudades del Antiguo Régimen en España, privilegio
que ejercían tras haber efectuado una postura (puja) en la subasta de la obligación. La subasta fijaba
públicamente las condiciones de la obligación, como el precio, las cantidades u otras circunstancias,
siempre en el contexto de la política proteccionista hacia el consumidor propia del contexto histórico.
Una vez los géneros en la plaza mayor o plazuelas de la localidad, eran vendidos al por menor por
los tablajeros dependientes de los obligados, pues cualquier género de reventa era considerado ilícito.
En lo relativo a la actividad de los tablajeros, estaban fiscalizados por el Repeso.

Los obligados del abasto de la Madrid, corte desde el siglo XVI y principal ciudad desde el XVII, llegaron
a tener una importancia comercial considerable, pero desconocemos si pudieron alcanzar
acumulaciones de capital suficientes como para considerarles precedentes del empresario capitalista.
En todo caso no parece que su estrategia sobrepasara el situarse en un lugar parasitario de los flujos
principales de la renta feudal como eran las ciudades españolas en el contexto histórico del Antiguo
Régimen. En algunos momentos incluso se enfrentaron a grandes dificultades para poder hacer frente a
sus obligaciones contractuales. La liberalización del sistema de abastos era impensable en la época, y
se intentaban soluciones aún más monopolistas, como el consorcio que agrupó transitoriamente todas
las obligaciones de abasto en los Cinco Gremios Mayores de Madrid.




OBLIGACIONES SOCIALES. - Responsabilidad social

La responsabilidad social es un término que se refiere a la carga, compromiso u obligación que los
miembros de una sociedad -ya sea como individuos o como miembros de algún grupo- tienen, tanto
entre sí como para la sociedad en su conjunto. El concepto introduce una valoración -positiva o
negativa- al impacto que una decisión tiene en la sociedad. Esa valorización puede ser
tanto ética como legal, etc. Generalmente se considera que la responsabilidad social se diferencia de
la responsabilidad política porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una
autoridad estatal.

“La responsabilidad social es la teoría ética o ideológica que una entidad ya sea
un gobierno, corporación, organización o individuo tiene una responsabilidad hacia la sociedad. Esta
responsabilidad puede ser “negativa”, significando que hay responsabilidad de abstenerse de actuar
(actitud de “abstención”) o puede ser “positiva”, significando que hay una responsabilidad de actuar.
(actitud proactiva)1
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  • 2. -relaciona 3 acontecimientos que puede seleccionar de notas periodísticas, reportajes y otras fuentes en la que se identifique delitos civiles y delitos penales. -documenta cada uno de los casos. -investiga los castigos a los que se enfrenta cada uno de los delitos identificados. Realizar pagina 107, 108, 109,110, 111. Realizar la rúbrica 3.1 y 3.2 esa es toda la tarea que dejo el martes
  • 3. OBLIGACIONES Son aquellas por las que se establece una relación entre dos personas; en virtud de la cual, el deudor queda sujeto al acreedor respecto de una prestación o de una abstención de carácter patrimonial que se pueda exigir. Los elementos de la obligación son:  Los sujetos: al acreedor y el deudor pudieron sé varios.  La relación jurídica: por la cual el derecho positivo faculta al acreedor para exigir a deudor el cumplimiento del deber contraído (el que puede hacer efectivo jurídicamente).  El objeto que se refiere a la prestación o a la abstención de carácter patrimonial esto es apreciable en dinero. Cabe precisar que, la fuente de la obligación, puede ser la norma el hecho o el acto que le da origen, como el nacimiento, la muerte, el contrato, la declaración unilateral de voluntad, el ilícito, la gestión de negocios y el enriquecimiento sin causa. La obligación, de igual modo, tiene un ciclo de vida jurídica; así nace normalmente por medio de un contrato, se puede transmitir por conducto de la subrogación es factible modificarla mediante la novación y se extingue por su cumplimiento comúnmente el pago. Débase precisar, también, que hay obligaciones de dar, hacer y no hacer. DEFINICIÓN DE LA OBLIGACIÓN Al estudiar los derechos subjetivos de carácter patrimonial, los dividimos en dos especies: reales y personales o de crédito. El derecho real lo definimos como una relación entre el titular, que ejerce un poder directo sobre una cosa, y todo el mundo, distinto del titular, que está obligado a abstenerse de perturbar a éste en e goce de su facultad que tiene una persona llamada acreedor de exigir de otra, llamada deudor, una prestación o una abstención. La relación que une a estas dos personas: deudor y acreedor, se llama obligación; sólo que si dicha relación se considera únicamente del lado pasivo toma el nombre de deuda u obligación y si del lado activo, se denomina derecho o de crédito. La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona deudor está constreñida a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo. Según esta definición, el sujeto activo de la relación puede exigir al obligado deudor el cumplimiento de lo pactado. Elementos de la obligación.- Tres son los elementos de una obligación: los sujetos o personas que intervienen en ella; el objeto, o sea la cosa o hecho materia de la misma, y el vínculo, es decir, la liga jurídica que establece entre deudor y acreedor. Sujetos. En toda obligación al acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación. El deudor es el sujeto
  • 4. pasivo, o sea la persona que debe cumplir con la carga; se llama también obligado. Objeto. El objeto es la materia misma de la obligación. Este, según dijimos, pude ser una cosa o un hecho. Ejemplo: si Antonio debe a pedro cien pesos, el objeto de la obligación serán los cien pesos, que en éste puede ser, a la vez, positivo o negativo. Ejemplo: Antonio se compromete a decorar la casa de Pedro; la serie de actos positivos que Antonio debe realizar para decorar la casa de Pedro; la serie de actos positivos que Antonio debe realizar para decorar la casa de Pedro son la materia de la obligación. Si por el contrario, Antonio se obliga a no levantar una barda frente a la casa de Pedro, en este supuesto, el objeto de la obligación es el hecho negativo a que se comprometió Antonio. En derecho moderno se discute si el objeto de las obligaciones debe ser puramente patrimonial o si, por el contrario, éstas puede tener como objeto una prestación no pecuniaria. Por ejemplo, cuando el propietario de un local comercial exige a su inquilino que no instale en él una radio-electrola. Esta discusión, sin embargo, rebasa los límites de este curso. Vínculo. Finalmente, el vínculo es obligación misma, es la liga o relación que se crea entre los sujetos en el momento en que pactan y que se prolonga o no en el tiempo, según la obligación la ley establece que éstos, para obligarse, necesitan ser capaces. Puede obligarse una persona a nombre de otra siempre que tenga autorización de la primera, conferida de acuerdo con la ley. Para que se considere contraída una obligación debe constar el consentimiento de las partes que intervienen; este consentimiento debe manifestarse en forma expresa o tácita. Si el consentimiento está vaciado la obligación es nula. Por lo que se refiere al objeto, materia de la obligación, dispone la ley que si se trata de una obligación de dar, la cosa debe: existir en la naturaleza; ser determinada o determinable en cuanto a su especie, y estar en el comercio. Si se trata de un hecho positivo o negativo, éste debe ser: posible y lícito. Para que la obligación sea válida no se necesita formalidades especiales, pues cada una de las personas que intervienen se obligan en la manera y términos que aparezcan que quisieron obligarse; pero hay casos, que expresamente señala la ley, en los que sí son necesarias ciertas formalidades. Ejemplo: cuando se trata de obligaciones cuyo valor exceda de cinco mil pesos, que deben celebrarse ante notario público. Especies de obligaciones.- Las obligaciones pueden dividirse, de acuerdo con su diversa naturaleza, en los siguientes grupos: naturales y civiles; de dar, hacer y no hacer; condicionales y a plazo; simples y complejas; divisibles e indivisibles. Señalaremos, asimismo, las civiles y mercantiles. Obligaciones naturales y civiles. Son obligaciones naturales aquellas a cuyo cumplimiento no obliga la ley, es decir, ésta no sanciona a quien deja de cumplirlas. Por ejemplo: la obligación que contrajera una persona, en el sentido de pagar un crédito prescrito, las deudas de juego, etc. Son obligaciones civiles las
  • 5. que pueden exigirse con apoyo en la ley; ésta obliga a cumplirla. Ejemplo: las nacidas de los contratos. Obligación de dar, hacer y no hacer. Son obligaciones de dar, aquellas cuyo contenido es la entrega de una cosa. Ejemplo: el mes de junio te pagaré los veinte pesos que te debo. Son obligaciones de hacer, las que obligan a realizar un hecho. Son obligaciones de no hacer, las que implican una abstención. Obligaciones condicionales y a plazo. Son las que están sujetas, en lo que a su cumplimiento se refiere, a una condición o a un plazo. Volveremos a tratarlas al hablar de las modalidades de las obligaciones. Obligaciones simples y complejas. Se caracterizan las primeras porque en ellas no hay ni pluralidad de sujetos o varios sujetos. Obligaciones divisibles e indivisibles. Son divisibles las obligaciones susceptibles de división e indivisibles, las que no pueden sufrir esta modalidad. Obligaciones civiles y mercantiles. Las obligaciones civiles son la materia de esta parte del curso; las mercantiles se estudian dentro del derecho mercantil; podemos afirmar de éstas que son las que nacen de los actos jurídicos mercantiles, ya porque las personas que celebran el acto sean comerciantes, o porque la cosa materia del acto sea mercantil por naturaleza o finalmente, porque el acto, la obligación en sí misma, sea mercantil. Fuentes de las obligaciones.- El contrato en este capítulo estudiaremos el nacimiento de las obligaciones: cómo se originan y cuáles son los hechos y actos jurídicos que las producen. Se llaman fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que las origina a una obligación: la que tiene quien recibió el préstamo de devolver el objeto materia del mismo. Lo mismo ocurre tratándose de un delito: quien lo comete tiene la obligación de reparar el daño causado por su falta. La fuente más abundante de obligaciones es el contrato. Este es el convenio o acuerdo de voluntades para crear, transferir o modificar obligaciones. La voluntad unilateral.- La declaración unilateral de voluntad con la intención, por parte de quien la hace, de obligarse hacia otras personas, independientemente del consentimiento de dichas personas, es considerarla, dentro del derecho moderno, como fuente de obligaciones, pues se dice: la voluntad individual es soberana sobre sus propias manifestaciones y por tanto, la obligación que asume una persona, bajo la forma de una simple declaración de su parte, posee la eficacia jurídica de la obligación. Como ejemplos de la voluntad unilateral, creadora de obligaciones, tenemos los siguientes: los títulos a la orden o al portador; las ofertas de recompensas; el ofrecimiento de realizar determinado contrato; etc. Quien subscribe un título al portador, se obliga; es decir, hace nacer en su contra una obligación que debe cumplir, independientemente del consentimiento de los demás, tan pronto como lo exija cualquier persona; lo propio ocurre tratándose del
  • 6. ofrecimiento de una recompensa; ésta debe otorgarse a quien hiciere acreedor a ella. Lo mismo podríamos decir el ofrecimiento de controlar. La ley establece que el hecho de ofrecer al público objetos de determinado precio obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. Si por anuncios u ofrecimientos hechos al público una persona se compromete a cumplir. TIPOS DE OBLIGACIONES. Las más conocidas son: Obligaciones a tipo fijo. Es la fórmula habitual. La obligación va ligada a un tipo de interés fijo, constante a lo largo de toda su vigencia. Obligaciones indiciadas, referenciadas o indexadas. Son aquellas cuya rentabilidad va ligada a la evolución de un índice de referencia mencionado en el contrato de emisión, a una cesta de acciones, etc. No tienen un tipo fijo de interés sino que este evoluciona en función al índice de referencia. Obligaciones subordinadas. Son aquellas que, a efectos de preferencia o relación de los créditos de los que disponga la sociedad, se sitúan detrás de todos los acreedores comunes. Obligaciones bonificadas. Son aquellas en las que la retribución no se limita a unos intereses, sino que estos se acompañan de beneficios fiscales. Obligación garantizada. Son obligaciones en cuya emisión se incorpora algún tipo de garantía. Por ejemplo, obligaciones emitidas por una sociedad filial y avaladas por la sociedad matriz. Obligaciones a cupones cero. No distribuyen intereses. En compensación, el precio de emisión es claramente inferior a su valor nominal. Obligaciones Canjeables o Convertibles en Acciones. Son aquellas que dan derecho al suscriptor a convertirla en acciones ordinarias de la sociedad emisora, dentro de unas condiciones y plazos determinados. OTROS TIPOS. Obligación moral Para otros usos de este término, véase deuda. La obligación moral se define como la presión que ejerce la razón sobre la voluntad, enfrente de un valor. Por ello, está lejos de ser una presión originada en la autoridad, o en la sociedad, o en el inconsciente, o en el miedo alcastigo. La obligación moral no es la obligación que se siente por la presión externa, ni mucho menos ese tipo de acción psíquica originada por el inconsciente. Cuando una persona capta un valor con su inteligencia, se ve solicitada por dicho valor, y entonces la inteligencia propone a la voluntad la realización de tal valor. Pero la inteligencia presiona suavemente, sin suprimir el libre albedrío; simplemente ve una necesidad objetiva y como tal la propone a la voluntad para su realización. Se trata pues, de una exigencia propia de la razón, fundamentada en un valor
  • 7. objetivo, pero nacida en lo más íntimo y elevado de cada hombre: su propia razón. Por lo tanto la obligación moral es autónoma y no incompatible con el libre albedrío. OBLIGACION JURIDICA. La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas. Obligación tributaria Como consecuencia de la aplicación de los tributos, según la legislación española, se entiende que se forman obligaciones y deberes, derechos y potestades, los cuales configuran la relación jurídico- tributaria entre el obligado tributarioy la Administración.1 En base a esto, podríamos definir la obligación tributaria como aquella englobada dentro de la relación jurídico-tributaria, que surge como consecuencia de la aplicación de los tributos. Si se incumple la obligación tributaria viene lasanción tributaria.2 Son, entonces, conceptos distintos el de obligación tributaria y sanción tributaria. Los actos y convenios de los particulares, más allá de sus consecuencias jurídico-privadas, no pueden alterar los elementos de la obligación tributaria de cara a la Administración. 3 Una primera clasificación de las obligaciones tributarias diferencia entre  las materiales  y las formales.4 Obligado (economía) Para otros usos de este término, véase Obligado. Obligados en el campo del suministro de mercancías, eran los encargados de abastecer a un pueblo o ciudad de algún género, normalmente de primera necesidad (en términos arcaicos, bienes "de comer, beber y arder").
  • 8. [editar]Los obligados en la España del Antiguo Régimen Los obligados eran asentistas del abasto de las ciudades del Antiguo Régimen en España, privilegio que ejercían tras haber efectuado una postura (puja) en la subasta de la obligación. La subasta fijaba públicamente las condiciones de la obligación, como el precio, las cantidades u otras circunstancias, siempre en el contexto de la política proteccionista hacia el consumidor propia del contexto histórico. Una vez los géneros en la plaza mayor o plazuelas de la localidad, eran vendidos al por menor por los tablajeros dependientes de los obligados, pues cualquier género de reventa era considerado ilícito. En lo relativo a la actividad de los tablajeros, estaban fiscalizados por el Repeso. Los obligados del abasto de la Madrid, corte desde el siglo XVI y principal ciudad desde el XVII, llegaron a tener una importancia comercial considerable, pero desconocemos si pudieron alcanzar acumulaciones de capital suficientes como para considerarles precedentes del empresario capitalista. En todo caso no parece que su estrategia sobrepasara el situarse en un lugar parasitario de los flujos principales de la renta feudal como eran las ciudades españolas en el contexto histórico del Antiguo Régimen. En algunos momentos incluso se enfrentaron a grandes dificultades para poder hacer frente a sus obligaciones contractuales. La liberalización del sistema de abastos era impensable en la época, y se intentaban soluciones aún más monopolistas, como el consorcio que agrupó transitoriamente todas las obligaciones de abasto en los Cinco Gremios Mayores de Madrid. OBLIGACIONES SOCIALES. - Responsabilidad social La responsabilidad social es un término que se refiere a la carga, compromiso u obligación que los miembros de una sociedad -ya sea como individuos o como miembros de algún grupo- tienen, tanto entre sí como para la sociedad en su conjunto. El concepto introduce una valoración -positiva o negativa- al impacto que una decisión tiene en la sociedad. Esa valorización puede ser tanto ética como legal, etc. Generalmente se considera que la responsabilidad social se diferencia de la responsabilidad política porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal. “La responsabilidad social es la teoría ética o ideológica que una entidad ya sea un gobierno, corporación, organización o individuo tiene una responsabilidad hacia la sociedad. Esta responsabilidad puede ser “negativa”, significando que hay responsabilidad de abstenerse de actuar (actitud de “abstención”) o puede ser “positiva”, significando que hay una responsabilidad de actuar. (actitud proactiva)1