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 ES UNA SOCIEDAD
CAPITALISTA DE
CARÁCTER MERCANTIL
CON PERSONALIDAD
JURIDIRICA,EN LA QUE
EL CAPITAL SOCIAL
ESTA DIVIDIDO EN LOS
PARTICIPANTES,INTEGR
ADAS POR LAS
APORTACIONES DE
LOS SOCIOS Y
VALORADAS
ECONOMICAMENTE.
 RESPONSABILIDAD NO SE EXTIENDE MÁS
ALLÁ DE LOS APORTES.
 EL MONTO DEL CAPITAL ESTÁ DIVIDIDO
EN CUOTAS DE IGUAL VALOR.
 EL NÚMERO MÁXIMO Y MÍNIMO DE
SOCIOS: 25 Y 2 RESPECTIVAMENTE.
 LOS ÓRGANOS SOCIALES: ASAMBLEA DE
ASOCIADOS Y EL REPRESENTANTE LEGAL Y
SU NOMBRE PODRÁ SER RAZÓN SOCIAL O
DENOMINACIÓN SOCIAL, SEGUIDA DE LA
PALABRA LIMITADA O LTDA
ABREVIADAMENTE.
 CAUSALES DE DISOLUCIÓN: EXCEDER EL
NÚMERO MÁXIMO DE SOCIOS Y POR TENER
PERDIDAS QUE REDUZCAN EL CAPITAL A
MENOS DEL 50%.
 La administración de
los negocios y la
representación de la
sociedad
corresponden a los
socios quienes
pueden disponer de
que la
representación
recaiga solo en
alguno o algunos o
en un tercero.
 La disolución de una
sociedad o terminación
de una empresa
unipersonal puede
provenir de una causal;
Legal (Arts. 218, 319, 333,
351, 370, 457 del Código
de Comercio y Art. 71 Ley
222/95) o ESTATUTARIA;
adoptada
voluntariamente por los
asociados o el
empresario, o provenir de
una orden de autoridad
competente (Juez o
Superintendencia de
Sociedades).
 ACTIVIDAD DE LA EMPRESA: Somos una sociedad
limitada y producimos en viveros propios plántulas
de reforestación maderables como robles, cedro,
acacia mangi, teca, etc. Prestamos asesorías para
este tipo de siembra. Tenemos estanques para la
piscicultura del bocachico y la cachama. Así mismo,
estamos implementando el cultivo de hortalizas en
especial berenjenas, el ají picante y dulce, el tomate
y nos interesa verificar el mercado para estas para
ampliar su producción a escala industrial.
 Contamos con recursos y tierras cultivables propias y
aptas para ello, situadas a 22 Km de Montería
capital de Córdoba vía planeta rica.
 Se dedica al alquiler de vehículos y
camionetas para toda ocasión.
Cubrimiento de pico y placa, kilometraje
libre* y seguro de todo riesgo.
 Sede principal: Av. Calle 100 No 60D-47.
 Sucursal Corferias: Av. Esperanza
No.43A-66 Oficina 201(Bogotá,
Colombia)
 Es una compañía especializada en la
elaboración y suministro de reportes
comerciales y financieros sobre empresas
nacionales y extranjeras, los cuales son
utilizados por nuestros clientes como una
herramienta tendente a optimizar sus
procesos de toma de decisiones de
negocios y evaluación de riesgos.
• ACTIVIDAD DE LA EMPRESA: somos una
sociedad limitada, con diecisiete años de
experiencia en la fabricación de artículos
de cauchos para la industria nacional.
Contamos con maquinaria de alta
tecnología para fabricar los productos de
acuerdo a las especificaciones q estos
requieran. Trabajamos cauchos naturales y
sintéticos como SBR, EPDM, NITRILO,
NEOPRENO Y SILICONA formulados de
acuerdo a las especificaciones técnicas de
cada producto.
 DIRECTV COLOMBIA LTDA
 AGROAVICOLA SAN MARINO LTDA
 ADMINISTRADORA HOTELERA DANN LTDA
 A C NIELSEN DE COLOMBIA LTDA
 ACEFER Y COMPANIA LTDA
 ACME LEON PLASTICOS LTDA
Sociedad de responsabilidad limitada es
la que se constituye entre socios que
solamente están obligados al pago de
sus aportaciones, sin que las partes
sociales puedan estar representadas por
títulos negociables, a la orden o al
portador, pues sólo serán cedibles en los
casos y con los requisitos que establece
la presente Ley.
La sociedad de responsabilidad limitada
existirá bajo una denominación o bajo
una razón social que se formará con el
nombre de uno o más socios. La
denominación o la razón social irá
inmediatamente seguida de las
palabras “Sociedad de Responsabilidad
Limitada” o de su abreviatura “S. de
R.L.”
Obligaciones de los socios.
La única obligación que tienen los socios es
la de cubrir al ente social en monto de su
aportación. Sin embargo, conforme al
artículo 70.
Artículo 70.- Cuando así lo establezca el
contrato social, los socios, además de sus
obligaciones generales, tendrán la de
hacer aportaciones suplementarias en
proporción a sus primitivas aportaciones.
Queda prohibido pactar en el contrato
social prestaciones accesorias consistentes
en trabajo o servicio personal de los socios
El primero de los derechos es el del
reconocimiento de su calidad de socio,
y es por ello que el artículo 73 establece
que llevará un libro especial de socios,
en el cual se inscribirá el nombre y el
domicilio de cada uno, con indicación
de sus aportaciones, y la transmisión de
las partes sociales.
Consiste en que cuando se autorice la
cesión a favor de una persona extraña
de la sociedad, los socios tendrán
derecho preferencial para adquirirlo.
Consiste en que un socio pueda hereda
su parte social sin la necesidad del
consentimiento de los otros socios.
(como sucede en las sociedad
personas)
consiste en que los socios participen de
las utilidades que las sociedades
obtengan anualmente,
proporcionalmente al monto de su
aportación. Y de participar también en
la cuota final de liquidación.
Destacan desde luego el derecho que
tienen los socios de participar en las
deliberaciones de la sociedad mediante
el voto, así como formar parte de los
órganos de la sociedad: en la
administración como gerentes o en el
consejo de vigilancia, para el caso en
que ésta se conforme.
La sociedad llevará un libro especial de los
socios, en el cual se inscribirá el nombre y el
domicilio de cada uno, con indicación de sus
aportaciones, y la transmisión de las partes
sociales. Esta no surtirá efectos respecto de
terceros sino después de la inscripción.
Cualquiera persona que compruebe un interés
legítimo tendrá la facultad de consultar este
libro, que estará al cuidado de los
administradores, quienes responderán personal
y solidariamente de su existencia regular y de
la exactitud de sus datos.
La administración de las sociedades de
responsabilidad limitada estará a cargo de
uno o más gerentes, que podrán ser socios
o personas extrañas a la sociedad,
designados temporalmente o por tiempo
indeterminado. Salvo pacto en contrario, la
sociedad tendrá el derecho para revocar
en cualquier tiempo a sus administradores.
Cuando no aparezca hecha la
designación de los gerentes, se observará
lo dispuesto en el artículo 40.
La asamblea de los socios es el órgano
supremo de la sociedad. Sus
resoluciones se tomarán por mayoría de
votos de los socios que representen, por
lo menos, la mitad del capital social, a
no ser que el contrato social exija una
mayoría más elevada. Salvo estipulación
en
Salvo pacto en contrario, la modificación
del contrato social se decidirá por la
mayoría de los socios que representen, por
lo menos, las tres cuartas partes del capital
social; con excepción de los casos de
cambio de objeto o de las reglas que
determinen un aumento en las
obligaciones de los socios, en los cuales se
requerirá la unanimidad de votos.
En las compañías de responsabilidad
limitada los socios responderán hasta el
monto de sus aportes.
En los estatutos podrá estipularse para
todos o algunos de los socios una mayor
responsabilidad o prestaciones
accesorias o garantías suplementarias,
expresándose su naturaleza, cuantía,
duración y modalidades.
El capital social se pagará íntegramente
al constituirse la compañía, así como al
solemnizarse cualquier aumento del
mismo. El capital estará dividido en
cuotas de igual valor, cesibles en las
condiciones previstas en la ley o en los
estatutos.
Los socios responderán solidariamente
por el valor atribuido a los aportes en
especie
Cuando se compruebe que los aportes no han sido
pagados íntegramente, la Superintendencia deberá
exigir, bajo apremio de multas hasta de (cincuenta mil
pesos)*, que tales aportes se cubran u ordenar la
disolución de la sociedad, sin perjuicio de que la
responsabilidad de los socios se deduzca como en la
sociedad colectiva.
* Modificado. Ley 222 de 1995. Art. 86.- Otras funciones.
Además la Superintendencia de Sociedades cumplirá las
siguientes funciones:
3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de
doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera
sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los
estatutos.
Los socios no excederán de veinticinco.
Será nula de pleno derecho la sociedad
que se constituya con un número mayor. Si
durante su existencia excediere dicho
límite, dentro de los dos meses siguientes a
la ocurrencia de tal hecho podrá
transformarse en otro tipo de sociedad o
reducir el número de sus socios. Cuando la
reducción implique disminución del capital
social, deberá obtenerse permiso previo de
la Superintendencia, so pena de quedar
disuelta la compañía al vencerse el referido
término.
La sociedad girará bajo una
denominación o razón social, en ambos
casos seguida de la palabra "limitada" o
de su abreviatura "Ltda.", que de no
aparecer en los estatutos, hará
responsables a los asociados solidaria e
ilimitadamente frente a terceros.
La representación de la sociedad y la administración de los
negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los
socios; éstos tendrán además de las atribuciones que señala el
artículo 187, las siguientes:
1. Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a
la admisión de nuevos socios;
2. Decidir sobre el retiro y exclusión de socios;
3. Exigir de los socios las prestaciones complementarias o
accesorias, si hubiere lugar;
4. Ordenar las acciones que correspondan contra los
administradores, el representante legal, el revisor fiscal o
cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus
obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad, y
5. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación
le corresponda. La junta de socios podrá delegar la
representación y la administración de la sociedad en un
gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus
atribuciones.
En la junta de socios cada uno tendrá
tantos votos cuantas cuotas posea en la
compañía. Las decisiones de la junta de
socios se tomarán por un número plural
de socios que represente la mayoría
absoluta de las cuotas en que se halle
dividido el capital de la compañía.
En los estatutos podrá estipularse que en
lugar de la absoluta se requerirá una
mayoría decisoria superior
Salvo que se estipule una mayoría
superior, las reformas estatutarias se
aprobarán con el voto favorable de un
número plural de asociados que
represente, cuando menos, el setenta
por ciento de las cuotas en que se halle
dividido el capital social.
La sociedad llevará un libro de registro
de socios, registrado en la cámara de
comercio, en el que se anotarán el
nombre, nacionalidad, domicilio,
documento de identificación y número
de cuotas que cada uno posea, así
como los embargos, gravámenes, y
cesiones que se hubieren efectuado,
aún por vía de remate
Los socios tendrán derecho a ceder sus
cuotas. Cualquier estipulación que
impida este derecho, se tendrá por no
escrita.
La cesión de cuotas implicará una reforma
estatutaria. La correspondiente escritura
pública será otorgada por el
representante legal de la compañía, el
cedente y el cesionario
Salvo estipulación en contrario, el socio
que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá
a los demás socios por conducto del
representante legal de la compañía, quien
les dará traslado inmediatamente, a fin de
que dentro de los quince días siguientes
manifiesten si tienen interés en adquirirlas.
Transcurridos este lapso los socios que
acepten la oferta tendrán derecho de
tomarlas a prorrata de las cuotas que
posean. El precio, plazo y demás
condiciones de la cesión se expresarán en
la oferta.
Si los socios interesados en adquirir las cuotas
discreparen respecto del precio o del plazo, se
designarán peritos para que fijen uno u otro. El
justiprecio y el plazo determinados serán
obligatorios para las partes. Sin embargo, éstas
podrán convenir en que las condiciones de la
oferta sean definitivas, si fueren más favorables
a los presuntos cesionarios que las fijadas por
los peritos.
En los estatutos podrán establecerse otros
procedimientos para fijar las condiciones de la
cesión
Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las
cuotas dentro del término señalado en el artículo
363, ni se obtiene la autorización de la mayoría
prevista para el ingreso de un extraño, la sociedad
estará obligada a presentar por conducto de su
representante legal, dentro de los sesenta días
siguientes a la petición del presunto cedente una o
más personas que las adquieran, aplicando para el
caso las normas señaladas anteriormente. Si dentro
de los veinte días siguientes no se perfecciona la
cesión, los demás socios optarán entre disolver la
sociedad o excluir al socio interesado en ceder las
cuotas, liquidándolas en la forma establecida en el
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La cesión de las cuotas deberá hacerse
por escritura pública, so pena de
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inscrita en el registro mercantil
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La sociedad continuará con uno o más de los
herederos del socio difunto, salvo estipulación en
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disponerse que dentro del plazo allí señalado, uno o
más de los socios sobrevivientes tendrán derecho de
adquirir las cuotas del fallecido, por el valor
comercial a la fecha de su muerte. Si no se llegare a
un acuerdo respecto del precio y condiciones de
pago, serán determinados por peritos designados
por las partes.
Si fueren varios los socios que quisieren adquirir las
cuotas, se distribuirán entre ellos a prorrata de las
que posean en la sociedad.
Los socios tendrán derecho a examinar en
cualquier tiempo, por sí o por medio de
un representante, la contabilidad de la
sociedad, los libros de registro de socios
y de actas y en general todos los
documentos de la compañía.
Además de las causales generales de
disolución, la sociedad de
responsabilidad limitada se disolverá
cuando ocurran pérdidas que reduzcan
el capital por debajo del cincuenta por
ciento o cuando el número de socios
exceda de veinticinco.
La sociedad formará una reserva legal,
con sujeción a las reglas establecidas
para la anónima. Estas mismas reglas se
observarán en cuanto a los balances de
fin de ejercicio y al reparto de utilidades
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estatutos, las sociedades de
responsabilidad limitada se regirán por
las disposiciones sobre sociedades
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Los requisitos deben realizarse una vez la empresa
entra en funcionamiento para garantizar la seguridad
social de sus empleados:
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empleados en una compensación familiar ( pagar
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 Afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad
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Compañia limitada.

  • 1.
  • 2.  ES UNA SOCIEDAD CAPITALISTA DE CARÁCTER MERCANTIL CON PERSONALIDAD JURIDIRICA,EN LA QUE EL CAPITAL SOCIAL ESTA DIVIDIDO EN LOS PARTICIPANTES,INTEGR ADAS POR LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS Y VALORADAS ECONOMICAMENTE.
  • 3.  RESPONSABILIDAD NO SE EXTIENDE MÁS ALLÁ DE LOS APORTES.  EL MONTO DEL CAPITAL ESTÁ DIVIDIDO EN CUOTAS DE IGUAL VALOR.  EL NÚMERO MÁXIMO Y MÍNIMO DE SOCIOS: 25 Y 2 RESPECTIVAMENTE.
  • 4.  LOS ÓRGANOS SOCIALES: ASAMBLEA DE ASOCIADOS Y EL REPRESENTANTE LEGAL Y SU NOMBRE PODRÁ SER RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN SOCIAL, SEGUIDA DE LA PALABRA LIMITADA O LTDA ABREVIADAMENTE.  CAUSALES DE DISOLUCIÓN: EXCEDER EL NÚMERO MÁXIMO DE SOCIOS Y POR TENER PERDIDAS QUE REDUZCAN EL CAPITAL A MENOS DEL 50%.
  • 5.  La administración de los negocios y la representación de la sociedad corresponden a los socios quienes pueden disponer de que la representación recaiga solo en alguno o algunos o en un tercero.
  • 6.  La disolución de una sociedad o terminación de una empresa unipersonal puede provenir de una causal; Legal (Arts. 218, 319, 333, 351, 370, 457 del Código de Comercio y Art. 71 Ley 222/95) o ESTATUTARIA; adoptada voluntariamente por los asociados o el empresario, o provenir de una orden de autoridad competente (Juez o Superintendencia de Sociedades).
  • 7.
  • 8.  ACTIVIDAD DE LA EMPRESA: Somos una sociedad limitada y producimos en viveros propios plántulas de reforestación maderables como robles, cedro, acacia mangi, teca, etc. Prestamos asesorías para este tipo de siembra. Tenemos estanques para la piscicultura del bocachico y la cachama. Así mismo, estamos implementando el cultivo de hortalizas en especial berenjenas, el ají picante y dulce, el tomate y nos interesa verificar el mercado para estas para ampliar su producción a escala industrial.  Contamos con recursos y tierras cultivables propias y aptas para ello, situadas a 22 Km de Montería capital de Córdoba vía planeta rica.
  • 9.  Se dedica al alquiler de vehículos y camionetas para toda ocasión. Cubrimiento de pico y placa, kilometraje libre* y seguro de todo riesgo.  Sede principal: Av. Calle 100 No 60D-47.  Sucursal Corferias: Av. Esperanza No.43A-66 Oficina 201(Bogotá, Colombia)
  • 10.  Es una compañía especializada en la elaboración y suministro de reportes comerciales y financieros sobre empresas nacionales y extranjeras, los cuales son utilizados por nuestros clientes como una herramienta tendente a optimizar sus procesos de toma de decisiones de negocios y evaluación de riesgos.
  • 11. • ACTIVIDAD DE LA EMPRESA: somos una sociedad limitada, con diecisiete años de experiencia en la fabricación de artículos de cauchos para la industria nacional. Contamos con maquinaria de alta tecnología para fabricar los productos de acuerdo a las especificaciones q estos requieran. Trabajamos cauchos naturales y sintéticos como SBR, EPDM, NITRILO, NEOPRENO Y SILICONA formulados de acuerdo a las especificaciones técnicas de cada producto.
  • 12.  DIRECTV COLOMBIA LTDA  AGROAVICOLA SAN MARINO LTDA  ADMINISTRADORA HOTELERA DANN LTDA  A C NIELSEN DE COLOMBIA LTDA  ACEFER Y COMPANIA LTDA  ACME LEON PLASTICOS LTDA
  • 13.
  • 14. Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.
  • 15. La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R.L.”
  • 16. Obligaciones de los socios. La única obligación que tienen los socios es la de cubrir al ente social en monto de su aportación. Sin embargo, conforme al artículo 70. Artículo 70.- Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones. Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios
  • 17. El primero de los derechos es el del reconocimiento de su calidad de socio, y es por ello que el artículo 73 establece que llevará un libro especial de socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales.
  • 18. Consiste en que cuando se autorice la cesión a favor de una persona extraña de la sociedad, los socios tendrán derecho preferencial para adquirirlo.
  • 19. Consiste en que un socio pueda hereda su parte social sin la necesidad del consentimiento de los otros socios. (como sucede en las sociedad personas)
  • 20. consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.
  • 21. Destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, así como formar parte de los órganos de la sociedad: en la administración como gerentes o en el consejo de vigilancia, para el caso en que ésta se conforme.
  • 22. La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción. Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.
  • 23. La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores. Cuando no aparezca hecha la designación de los gerentes, se observará lo dispuesto en el artículo 40.
  • 24. La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en
  • 25. Salvo pacto en contrario, la modificación del contrato social se decidirá por la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social; con excepción de los casos de cambio de objeto o de las reglas que determinen un aumento en las obligaciones de los socios, en los cuales se requerirá la unanimidad de votos.
  • 26.
  • 27. En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes. En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.
  • 28. El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos. Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie
  • 29. Cuando se compruebe que los aportes no han sido pagados íntegramente, la Superintendencia deberá exigir, bajo apremio de multas hasta de (cincuenta mil pesos)*, que tales aportes se cubran u ordenar la disolución de la sociedad, sin perjuicio de que la responsabilidad de los socios se deduzca como en la sociedad colectiva. * Modificado. Ley 222 de 1995. Art. 86.- Otras funciones. Además la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones: 3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
  • 30. Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor. Si durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho podrá transformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios. Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse permiso previo de la Superintendencia, so pena de quedar disuelta la compañía al vencerse el referido término.
  • 31. La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda.", que de no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
  • 32. La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios; éstos tendrán además de las atribuciones que señala el artículo 187, las siguientes: 1. Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios; 2. Decidir sobre el retiro y exclusión de socios; 3. Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias, si hubiere lugar; 4. Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el representante legal, el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad, y 5. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.
  • 33. En la junta de socios cada uno tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía. Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía. En los estatutos podrá estipularse que en lugar de la absoluta se requerirá una mayoría decisoria superior
  • 34. Salvo que se estipule una mayoría superior, las reformas estatutarias se aprobarán con el voto favorable de un número plural de asociados que represente, cuando menos, el setenta por ciento de las cuotas en que se halle dividido el capital social.
  • 35. La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la cámara de comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes, y cesiones que se hubieren efectuado, aún por vía de remate
  • 36. Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas. Cualquier estipulación que impida este derecho, se tendrá por no escrita. La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario
  • 37. Salvo estipulación en contrario, el socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurridos este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho de tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta.
  • 38. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas, si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. En los estatutos podrán establecerse otros procedimientos para fijar las condiciones de la cesión
  • 39. Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del término señalado en el artículo 363, ni se obtiene la autorización de la mayoría prevista para el ingreso de un extraño, la sociedad estará obligada a presentar por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta días siguientes a la petición del presunto cedente una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas señaladas anteriormente. Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, liquidándolas en la forma establecida en el artículo anterior.
  • 40. La cesión de las cuotas deberá hacerse por escritura pública, so pena de ineficacia, pero no producirá efectos respecto de terceros ni de la sociedad sino a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil
  • 41. Las cámaras no registrarán la cesión mientras no se acredite con certificación de la sociedad el cumplimiento de lo prescrito en los artículos 363, 364 y 365, cuando sea del caso
  • 42. La sociedad continuará con uno o más de los herederos del socio difunto, salvo estipulación en contrario. No obstante, en los estatutos podrá disponerse que dentro del plazo allí señalado, uno o más de los socios sobrevivientes tendrán derecho de adquirir las cuotas del fallecido, por el valor comercial a la fecha de su muerte. Si no se llegare a un acuerdo respecto del precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes. Si fueren varios los socios que quisieren adquirir las cuotas, se distribuirán entre ellos a prorrata de las que posean en la sociedad.
  • 43. Los socios tendrán derecho a examinar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos de la compañía.
  • 44. Además de las causales generales de disolución, la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento o cuando el número de socios exceda de veinticinco.
  • 45. La sociedad formará una reserva legal, con sujeción a las reglas establecidas para la anónima. Estas mismas reglas se observarán en cuanto a los balances de fin de ejercicio y al reparto de utilidades
  • 46. En lo no previsto en este Título o en los estatutos, las sociedades de responsabilidad limitada se regirán por las disposiciones sobre sociedades anónimas
  • 47. Los requisitos deben realizarse una vez la empresa entra en funcionamiento para garantizar la seguridad social de sus empleados:  Inscribirse ante la administración de riesgos profesionales (privada o ISS)  Es necesario que el empleador inscriba a sus empleados en una compensación familiar ( pagar ICBF (3% del valor de la nomina ), SENA (2%) y cajas de compensación familiar (4%)).  Afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad social y de pensiones ante las entidades promotoras de salud (EPS) y fondo de pensiones  Afiliar a los trabajadores a los fondos de cesantías.