Una sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil formada por dos o más socios cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportaciones. Los socios eligen los órganos de gobierno como la asamblea de socios y uno o más gerentes. El capital social está dividido en cuotas de igual valor que pueden ser cedidas siguiendo ciertos procedimientos establecidos en la ley.
2. ES UNA SOCIEDAD
CAPITALISTA DE
CARÁCTER MERCANTIL
CON PERSONALIDAD
JURIDIRICA,EN LA QUE
EL CAPITAL SOCIAL
ESTA DIVIDIDO EN LOS
PARTICIPANTES,INTEGR
ADAS POR LAS
APORTACIONES DE
LOS SOCIOS Y
VALORADAS
ECONOMICAMENTE.
3. RESPONSABILIDAD NO SE EXTIENDE MÁS
ALLÁ DE LOS APORTES.
EL MONTO DEL CAPITAL ESTÁ DIVIDIDO
EN CUOTAS DE IGUAL VALOR.
EL NÚMERO MÁXIMO Y MÍNIMO DE
SOCIOS: 25 Y 2 RESPECTIVAMENTE.
4. LOS ÓRGANOS SOCIALES: ASAMBLEA DE
ASOCIADOS Y EL REPRESENTANTE LEGAL Y
SU NOMBRE PODRÁ SER RAZÓN SOCIAL O
DENOMINACIÓN SOCIAL, SEGUIDA DE LA
PALABRA LIMITADA O LTDA
ABREVIADAMENTE.
CAUSALES DE DISOLUCIÓN: EXCEDER EL
NÚMERO MÁXIMO DE SOCIOS Y POR TENER
PERDIDAS QUE REDUZCAN EL CAPITAL A
MENOS DEL 50%.
5. La administración de
los negocios y la
representación de la
sociedad
corresponden a los
socios quienes
pueden disponer de
que la
representación
recaiga solo en
alguno o algunos o
en un tercero.
6. La disolución de una
sociedad o terminación
de una empresa
unipersonal puede
provenir de una causal;
Legal (Arts. 218, 319, 333,
351, 370, 457 del Código
de Comercio y Art. 71 Ley
222/95) o ESTATUTARIA;
adoptada
voluntariamente por los
asociados o el
empresario, o provenir de
una orden de autoridad
competente (Juez o
Superintendencia de
Sociedades).
7.
8. ACTIVIDAD DE LA EMPRESA: Somos una sociedad
limitada y producimos en viveros propios plántulas
de reforestación maderables como robles, cedro,
acacia mangi, teca, etc. Prestamos asesorías para
este tipo de siembra. Tenemos estanques para la
piscicultura del bocachico y la cachama. Así mismo,
estamos implementando el cultivo de hortalizas en
especial berenjenas, el ají picante y dulce, el tomate
y nos interesa verificar el mercado para estas para
ampliar su producción a escala industrial.
Contamos con recursos y tierras cultivables propias y
aptas para ello, situadas a 22 Km de Montería
capital de Córdoba vía planeta rica.
9. Se dedica al alquiler de vehículos y
camionetas para toda ocasión.
Cubrimiento de pico y placa, kilometraje
libre* y seguro de todo riesgo.
Sede principal: Av. Calle 100 No 60D-47.
Sucursal Corferias: Av. Esperanza
No.43A-66 Oficina 201(Bogotá,
Colombia)
10. Es una compañía especializada en la
elaboración y suministro de reportes
comerciales y financieros sobre empresas
nacionales y extranjeras, los cuales son
utilizados por nuestros clientes como una
herramienta tendente a optimizar sus
procesos de toma de decisiones de
negocios y evaluación de riesgos.
11. • ACTIVIDAD DE LA EMPRESA: somos una
sociedad limitada, con diecisiete años de
experiencia en la fabricación de artículos
de cauchos para la industria nacional.
Contamos con maquinaria de alta
tecnología para fabricar los productos de
acuerdo a las especificaciones q estos
requieran. Trabajamos cauchos naturales y
sintéticos como SBR, EPDM, NITRILO,
NEOPRENO Y SILICONA formulados de
acuerdo a las especificaciones técnicas de
cada producto.
12. DIRECTV COLOMBIA LTDA
AGROAVICOLA SAN MARINO LTDA
ADMINISTRADORA HOTELERA DANN LTDA
A C NIELSEN DE COLOMBIA LTDA
ACEFER Y COMPANIA LTDA
ACME LEON PLASTICOS LTDA
13.
14. Sociedad de responsabilidad limitada es
la que se constituye entre socios que
solamente están obligados al pago de
sus aportaciones, sin que las partes
sociales puedan estar representadas por
títulos negociables, a la orden o al
portador, pues sólo serán cedibles en los
casos y con los requisitos que establece
la presente Ley.
15. La sociedad de responsabilidad limitada
existirá bajo una denominación o bajo
una razón social que se formará con el
nombre de uno o más socios. La
denominación o la razón social irá
inmediatamente seguida de las
palabras “Sociedad de Responsabilidad
Limitada” o de su abreviatura “S. de
R.L.”
16. Obligaciones de los socios.
La única obligación que tienen los socios es
la de cubrir al ente social en monto de su
aportación. Sin embargo, conforme al
artículo 70.
Artículo 70.- Cuando así lo establezca el
contrato social, los socios, además de sus
obligaciones generales, tendrán la de
hacer aportaciones suplementarias en
proporción a sus primitivas aportaciones.
Queda prohibido pactar en el contrato
social prestaciones accesorias consistentes
en trabajo o servicio personal de los socios
17. El primero de los derechos es el del
reconocimiento de su calidad de socio,
y es por ello que el artículo 73 establece
que llevará un libro especial de socios,
en el cual se inscribirá el nombre y el
domicilio de cada uno, con indicación
de sus aportaciones, y la transmisión de
las partes sociales.
18. Consiste en que cuando se autorice la
cesión a favor de una persona extraña
de la sociedad, los socios tendrán
derecho preferencial para adquirirlo.
19. Consiste en que un socio pueda hereda
su parte social sin la necesidad del
consentimiento de los otros socios.
(como sucede en las sociedad
personas)
20. consiste en que los socios participen de
las utilidades que las sociedades
obtengan anualmente,
proporcionalmente al monto de su
aportación. Y de participar también en
la cuota final de liquidación.
21. Destacan desde luego el derecho que
tienen los socios de participar en las
deliberaciones de la sociedad mediante
el voto, así como formar parte de los
órganos de la sociedad: en la
administración como gerentes o en el
consejo de vigilancia, para el caso en
que ésta se conforme.
22. La sociedad llevará un libro especial de los
socios, en el cual se inscribirá el nombre y el
domicilio de cada uno, con indicación de sus
aportaciones, y la transmisión de las partes
sociales. Esta no surtirá efectos respecto de
terceros sino después de la inscripción.
Cualquiera persona que compruebe un interés
legítimo tendrá la facultad de consultar este
libro, que estará al cuidado de los
administradores, quienes responderán personal
y solidariamente de su existencia regular y de
la exactitud de sus datos.
23. La administración de las sociedades de
responsabilidad limitada estará a cargo de
uno o más gerentes, que podrán ser socios
o personas extrañas a la sociedad,
designados temporalmente o por tiempo
indeterminado. Salvo pacto en contrario, la
sociedad tendrá el derecho para revocar
en cualquier tiempo a sus administradores.
Cuando no aparezca hecha la
designación de los gerentes, se observará
lo dispuesto en el artículo 40.
24. La asamblea de los socios es el órgano
supremo de la sociedad. Sus
resoluciones se tomarán por mayoría de
votos de los socios que representen, por
lo menos, la mitad del capital social, a
no ser que el contrato social exija una
mayoría más elevada. Salvo estipulación
en
25. Salvo pacto en contrario, la modificación
del contrato social se decidirá por la
mayoría de los socios que representen, por
lo menos, las tres cuartas partes del capital
social; con excepción de los casos de
cambio de objeto o de las reglas que
determinen un aumento en las
obligaciones de los socios, en los cuales se
requerirá la unanimidad de votos.
26.
27. En las compañías de responsabilidad
limitada los socios responderán hasta el
monto de sus aportes.
En los estatutos podrá estipularse para
todos o algunos de los socios una mayor
responsabilidad o prestaciones
accesorias o garantías suplementarias,
expresándose su naturaleza, cuantía,
duración y modalidades.
28. El capital social se pagará íntegramente
al constituirse la compañía, así como al
solemnizarse cualquier aumento del
mismo. El capital estará dividido en
cuotas de igual valor, cesibles en las
condiciones previstas en la ley o en los
estatutos.
Los socios responderán solidariamente
por el valor atribuido a los aportes en
especie
29. Cuando se compruebe que los aportes no han sido
pagados íntegramente, la Superintendencia deberá
exigir, bajo apremio de multas hasta de (cincuenta mil
pesos)*, que tales aportes se cubran u ordenar la
disolución de la sociedad, sin perjuicio de que la
responsabilidad de los socios se deduzca como en la
sociedad colectiva.
* Modificado. Ley 222 de 1995. Art. 86.- Otras funciones.
Además la Superintendencia de Sociedades cumplirá las
siguientes funciones:
3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de
doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera
sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los
estatutos.
30. Los socios no excederán de veinticinco.
Será nula de pleno derecho la sociedad
que se constituya con un número mayor. Si
durante su existencia excediere dicho
límite, dentro de los dos meses siguientes a
la ocurrencia de tal hecho podrá
transformarse en otro tipo de sociedad o
reducir el número de sus socios. Cuando la
reducción implique disminución del capital
social, deberá obtenerse permiso previo de
la Superintendencia, so pena de quedar
disuelta la compañía al vencerse el referido
término.
31. La sociedad girará bajo una
denominación o razón social, en ambos
casos seguida de la palabra "limitada" o
de su abreviatura "Ltda.", que de no
aparecer en los estatutos, hará
responsables a los asociados solidaria e
ilimitadamente frente a terceros.
32. La representación de la sociedad y la administración de los
negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los
socios; éstos tendrán además de las atribuciones que señala el
artículo 187, las siguientes:
1. Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a
la admisión de nuevos socios;
2. Decidir sobre el retiro y exclusión de socios;
3. Exigir de los socios las prestaciones complementarias o
accesorias, si hubiere lugar;
4. Ordenar las acciones que correspondan contra los
administradores, el representante legal, el revisor fiscal o
cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus
obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad, y
5. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación
le corresponda. La junta de socios podrá delegar la
representación y la administración de la sociedad en un
gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus
atribuciones.
33. En la junta de socios cada uno tendrá
tantos votos cuantas cuotas posea en la
compañía. Las decisiones de la junta de
socios se tomarán por un número plural
de socios que represente la mayoría
absoluta de las cuotas en que se halle
dividido el capital de la compañía.
En los estatutos podrá estipularse que en
lugar de la absoluta se requerirá una
mayoría decisoria superior
34. Salvo que se estipule una mayoría
superior, las reformas estatutarias se
aprobarán con el voto favorable de un
número plural de asociados que
represente, cuando menos, el setenta
por ciento de las cuotas en que se halle
dividido el capital social.
35. La sociedad llevará un libro de registro
de socios, registrado en la cámara de
comercio, en el que se anotarán el
nombre, nacionalidad, domicilio,
documento de identificación y número
de cuotas que cada uno posea, así
como los embargos, gravámenes, y
cesiones que se hubieren efectuado,
aún por vía de remate
36. Los socios tendrán derecho a ceder sus
cuotas. Cualquier estipulación que
impida este derecho, se tendrá por no
escrita.
La cesión de cuotas implicará una reforma
estatutaria. La correspondiente escritura
pública será otorgada por el
representante legal de la compañía, el
cedente y el cesionario
37. Salvo estipulación en contrario, el socio
que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá
a los demás socios por conducto del
representante legal de la compañía, quien
les dará traslado inmediatamente, a fin de
que dentro de los quince días siguientes
manifiesten si tienen interés en adquirirlas.
Transcurridos este lapso los socios que
acepten la oferta tendrán derecho de
tomarlas a prorrata de las cuotas que
posean. El precio, plazo y demás
condiciones de la cesión se expresarán en
la oferta.
38. Si los socios interesados en adquirir las cuotas
discreparen respecto del precio o del plazo, se
designarán peritos para que fijen uno u otro. El
justiprecio y el plazo determinados serán
obligatorios para las partes. Sin embargo, éstas
podrán convenir en que las condiciones de la
oferta sean definitivas, si fueren más favorables
a los presuntos cesionarios que las fijadas por
los peritos.
En los estatutos podrán establecerse otros
procedimientos para fijar las condiciones de la
cesión
39. Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las
cuotas dentro del término señalado en el artículo
363, ni se obtiene la autorización de la mayoría
prevista para el ingreso de un extraño, la sociedad
estará obligada a presentar por conducto de su
representante legal, dentro de los sesenta días
siguientes a la petición del presunto cedente una o
más personas que las adquieran, aplicando para el
caso las normas señaladas anteriormente. Si dentro
de los veinte días siguientes no se perfecciona la
cesión, los demás socios optarán entre disolver la
sociedad o excluir al socio interesado en ceder las
cuotas, liquidándolas en la forma establecida en el
artículo anterior.
40. La cesión de las cuotas deberá hacerse
por escritura pública, so pena de
ineficacia, pero no producirá efectos
respecto de terceros ni de la sociedad
sino a partir de la fecha en que sea
inscrita en el registro mercantil
41. Las cámaras no registrarán la cesión
mientras no se acredite con certificación
de la sociedad el cumplimiento de lo
prescrito en los artículos 363, 364 y 365,
cuando sea del caso
42. La sociedad continuará con uno o más de los
herederos del socio difunto, salvo estipulación en
contrario. No obstante, en los estatutos podrá
disponerse que dentro del plazo allí señalado, uno o
más de los socios sobrevivientes tendrán derecho de
adquirir las cuotas del fallecido, por el valor
comercial a la fecha de su muerte. Si no se llegare a
un acuerdo respecto del precio y condiciones de
pago, serán determinados por peritos designados
por las partes.
Si fueren varios los socios que quisieren adquirir las
cuotas, se distribuirán entre ellos a prorrata de las
que posean en la sociedad.
43. Los socios tendrán derecho a examinar en
cualquier tiempo, por sí o por medio de
un representante, la contabilidad de la
sociedad, los libros de registro de socios
y de actas y en general todos los
documentos de la compañía.
44. Además de las causales generales de
disolución, la sociedad de
responsabilidad limitada se disolverá
cuando ocurran pérdidas que reduzcan
el capital por debajo del cincuenta por
ciento o cuando el número de socios
exceda de veinticinco.
45. La sociedad formará una reserva legal,
con sujeción a las reglas establecidas
para la anónima. Estas mismas reglas se
observarán en cuanto a los balances de
fin de ejercicio y al reparto de utilidades
46. En lo no previsto en este Título o en los
estatutos, las sociedades de
responsabilidad limitada se regirán por
las disposiciones sobre sociedades
anónimas
47. Los requisitos deben realizarse una vez la empresa
entra en funcionamiento para garantizar la seguridad
social de sus empleados:
Inscribirse ante la administración de riesgos
profesionales (privada o ISS)
Es necesario que el empleador inscriba a sus
empleados en una compensación familiar ( pagar
ICBF (3% del valor de la nomina ), SENA (2%) y cajas
de compensación familiar (4%)).
Afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad
social y de pensiones ante las entidades promotoras
de salud (EPS) y fondo de pensiones
Afiliar a los trabajadores a los fondos de cesantías.