2. SIMILITUDES
Código de comercio de Honduras Código de comercio de El Salvador
Sociedad en nombre colectivo es aquella
que existe bajo una razón social y en la
que todos los socios responden de modo
subsidiario, ilimitada y solidariamente, de
las obligaciones sociales.
La sociedad colectiva se constituirá
siempre bajo razón social la cual se
formará con el nombre de uno o más
socios, y cuando en ella no figuren los de
todos, se le añadirán las palabras "y
compañía", u otras equivalentes, por
ejemplo: "y hermanos".
3. Los socios no administradores podrán
nombrar un interventor que vigile los
actos de los administradores y tendrán el
derecho de examinar por sí o por
expertos debidamente autorizados el
estado de la administración y la
contabilidad y papeles de la compañía,
haciendo las reclamaciones que estimen
convenientes.
Los socios que no son administradores
tendrán derecho de examinar por sí o por
auditores debidamente autorizados, el
estado de la administración y la
contabilidad y papeles de la compañía,
haciendo las reclamaciones que estimen
convenientes
Cuando el administrador sea socio y en la
escritura social se pactare su
inamovilidad, sólo podrá ser removido
judicialmente por dolor, culpa,
inhabilidad o incapacidad.
Cuando en la escritura social se pactare
inamovilidad del administrador, podrán
los socios, por acuerdo de la mayoría,
removerlo, pero éste tendrá el derecho
de exigir que se califiquen judicialmente
los motivos de la remoción, la cual será
definitiva si se prueba dolo, culpa,
inhabilidad o incapacidad.
Código de comercio de Honduras Código de comercio de El Salvador
SIMILITUDES
4. Código de comercio de Honduras Código de comercio de El Salvador
Las cláusulas de la escritura social que
eximan a los socios de la responsabilidad
ilimitada, no producirán efecto legal
alguno con relación a terceros; pero los
socios entre sí pueden estipular que la
responsabilidad de alguno o algunos de
ellos se limite a una porción o cuota
determinada.
Las cláusulas de la escritura social que
eximan a los socios de la responsabilidad
ilimitada y solidaria no producirán efecto
legal alguno con relación a terceros; pero
los socios entre sí pueden estipular que la
responsabilidad de alguno o algunos de
ellos se limite a una porción o cuota
determinada, caso en el cual la limitación
de responsabilidad a favor de uno o varios
socios implicará únicamente el derecho
de repetir contra los consocios lo que se
haya pagado en exceso.
DIFERENCIAS
5. Código de comercio de Honduras Código de comercio de El Salvador
DIFERENCIAS
Cuando no se haga designación de
administradores todos los socios
concurrirán en la administración.
El administrador removido deberá hacer
uso de la acción que le confiere este
artículo, dentro de seis meses, contados
a partir de la fecha de la remoción.
En defecto de estipulaciones expresas en
contrario las decisiones de los
administradores se tomarán por voto de
la mayoría de ellos y en caso de empate,
decidirán los socios.
Los administradores se reunirán en
consejo, por lo menos una vez al mes. En
defecto de estipulaciones expresas en
contrario, las decisiones de los
administradores se tomarán por voto de
la mayoría de ellos, y en caso de empate,
decidirán los socios.
6. SIMILITUDES
SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE DE
HONDURAS
SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE DE
NICARAGUA
Sociedad en Comandita Simple es la
que existe bajo una razón social y
esta compuesta de uno o varios
socios comanditados, Que
responden de manera subsidiaria
ilimitada.
Sociedad en Comandita Simple es
aquella que celebra una o varias
personas, ilimitadas y solidariamente
responsables de las obligaciones
sociales.
Los Socios comanditarios no podrán
examinar el estado y situación de la
administración social. Si no en las
épocas y en la forma prescrita en la
escritura constitutiva.
Los socios comanditarios no pueden
imponerse del estado general de los
negocios si no en las épocas fijadas por
el contrato social.
7. DIFERENCIA
SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE DE HONDURAS SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE DE
HONDURAS
La Razón social se formara con el nombre de uno
(1) o mas comanditados. Y cuando en ella no
figuren los de todos estos se le añadirán las
palabras “Y COMPAÑÍA” u otras equivalentes. A la
Razón Social se agregaran siempre las palabras
“SOCIEDAD EN COMANDITA”
La Razón Social comprenderá el nombre o
razón de comercio de uno o varios socios gestores.
El nombre de los socios comanditarios no puede
formar parte de la Razón social y si lo hicieren
responderán a terceros solidariamente. Con los
socios gestores salvo que en la escritura de
sociedad hubiesen limitado su responsabilidad y la
Razón Social llevase la palabra “LIMITADA”.
Los Socios comanditarios no pueden ejercer acto
alguno de administración ni aun con carácter de
apoderados de los administradores o
representantes. Pero no se reputaran Actos de
Administración las autorizaciones dadas, ni la
vigilancia ejercida por los comanditarios, de
acuerdo con la escritura social o con la ley, ni el
trabajo subordinado que presten a la empresa.
El socio o socios comanditarios, que por Escritura
Publica hubieren limitado su responsabilidad,
pueden ejercer cualquier Acto de Administración,
con tal que siempre haga uso de la Razón Social.
8. CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
SOCIEDAD
COMANDITA SIMPLE
DE HONDURAS
SOCIEDAD
COMANDITA SIMPLE
DE NICARAGUA
HAY DOS CLASES DE SOCIOS:
Los socios colectivos tienen responsabilidad
ilimitada.
Los socios comanditarios tienen la responsabilidad
limitada a su aportación.
HAY DOS CLASES DE SOCIOS:
los comanditarios(o capitalistas)
y los socios comanditados que pueden ser
llamados gestores o socios industriales
9. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
CONCEPTO:
Una sociedad de responsabilidad limita (S. de.R.L) o sociedad limitada (S.L) es un tipo de
sociedad mercantil en la cual la responsabilidad esta limita al capital aportado y por lo tanto,
en el caso que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios.
10. La escritura de constitución
expresara: (Art. 14 del código de
comercio)
11. SIMILITUDES
CÓDIGO DE COMERCIO DE HONDURAS CÓDIGO DE COMERCIO DE COSTA RICA
1°Los socios solo están obligados a l pago de sus
aportaciones
1°Los socios responderán únicamente con sus aportes,
salvo los casos en que la ley amplíe esa
responsabilidad
2°La denominación se formara con el nombre de uno o
más socios. Una u otra irán inmediatamente seguidas de
las palabras “sociedad de responsabilidad limitada” o su
abreviatura “S de R. L.”
2°Podrá denominarse por su objeto, o por el nombre
que los socios quieran darle, y
será requisito indispensable, en todo caso, el
aditamento de "Sociedad de
Responsabilidad Limitada" o solamente "Limitada",
3°La administración de las sociedades de responsabilidad
limitada estará a cargo de de uno o más gerentes que
podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad.
3°Las sociedades de responsabilidad limitada serán
administradas por uno o varios gerentes o
subgerentes, que pueden ser
12. DIFERENCIAS
CODIGO DE COMERCIO DE HONDURAS CODIGO DE COMERCIO DE COSTA RICA
1°Para constituir una sociedad de
responsabilidad limita el máximo de será
de veinticinco socios
1°Para constituir una sociedad de
responsabilidad limitada será de dos
socios mínimo.
2°El capital social no será inferior a cinco
mil lempiras.
2°Legalmente no tiene un capital mínimo,
solo puede ser en colones y según la ley
3°el aumento de su capital social, no
podrá llevarse a cabo mediante
inscripción publica
3°La sociedad podrá aumentar su capital
o podrá también ser disminuido. En
ambos casos deberán hacerse la
publicación e inscripción respectivas
13. Extinción de la sociedad: disolución y liquidación de la
sociedad
Art: 322 código de comercio)
Expiración del término
señalado en la escritura
constitutiva.
Imposibilidad de realizar el
fin principal de la sociedad, o
consumación de mismo.
Reducción de los socios a un
número inferior al que la ley
determina.
Pérdida de las dos terceras
partes del capital social; y,
. Acuerdo de los socios.
14. SIMILITUDES
Código de comercio de Honduras Código de comercio de Guatemala
La denominación se formara libremente,
pero siempre hará referencia a la actividad
social principal.
La denominación podrá contener el
nombre de un socio fundador o los
apellidos de dos o más socios de ellos,
pero en este caso, deberán igualmente
incluirse la designación del objeto principal
de la sociedad.
Que se exhiba en dinero efectivo cuando
menos el veinticinco (25%) del valor de
cada acción pagadera en numerario.
En el momento de suscribir acciones es
indispensable pagar por los menos el
veinticinco (25%) de su valor nominal.
Cada acción confiere derecho a un (1)
voto.
Cada acción tendrá derecho a un (1) voto a
su tenedor.
15. Código de comercio de Honduras Código de comercio de Guatemala
La denominación se formara libremente,
pero siempre hará referencia a la actividad
social principal.
La denominación podrá contener el nombre
de un socio fundador o los apellidos de dos o
más socios de ellos, pero en este caso,
deberán igualmente incluirse la designación
del objeto principal de la sociedad.
Que se exhiba en dinero efectivo cuando
menos el veinticinco (25%) del valor de cada
acción pagadera en numerario.
En el momento de suscribir acciones es
indispensable pagar por los menos el
veinticinco (25%) de su valor nominal.
Cada acción confiere derecho a un (1) voto. Cada acción tendrá derecho a un (1) voto a
su tenedor.
16. DIFERENCIAS
Código de comercio de Honduras Código de comercio de Guatemala
Sociedad anónima es la que existe bajo una
denominación social, con un capital
fundacional dividido en acciones, en la cual
los socios limitan su responsabilidad al
pago de las que hubieren suscrito.
Sociedad anónima es la que tiene el capital
dividido y representado por acciones.
Que el capital no sea menor no sea menor
de veinticinco mil lempiras (2500.00) y que
este íntegramente suscrito.
El capital pagado inicial de la sociedad
anónima debe ser por lo menos de cinco mil
quetzales (Q5000.00).
Los estatutos se podrá establecer que las
acciones, durante un periodo no exceda de
tres (3)anos ,contados desde la fecha de la
respectiva emisión.
Prenda y usufructo sobre las acciones, el
derecho de voto corresponde en el primer
caso al accionista y el segundo al
usufructuario.
17. De la sociedad en comandita por acciones
Es la que se compone de uno o varios socios
comanditarios que responden subsidiaria,
ilimitada u solidariamente de las obligaciones
sociales, y de uno o varios comanditarios que solo
están obligados al pago de sus acciones.
18. CARACTERÍSTICAS
Código de comercio de Honduras Código de comercio de Nicaragua
La integran dos clases de socios La integran dos clases de socios
Los comanditados son solidaria,
ilimitada y subsidiariamente
responsables por las obligaciones de la
sociedad
Uno por lo menos de los socios, responderá
personal e ilimitadamente como socio
colectivo de las obligaciones de la sociedad
Deben existir dos socios (si no, no se podría
formar una sociedad) uno de ellos
comanditado y el otro comanditario
Deben existir dos socios (si no, no se podría
formar una sociedad) uno de ellos
comanditado y el otro comanditario
19. VENTAJAS
Código de comercio de
Honduras
Código de comercio de
Nicaragua
No requiere capital mínimo
para su constitución
No requiere capital
mínimo para
su constitución
La posibilidad de
reunir un
mayor capital para la
empresa.
La posibilidad de reunir un
mayor capital para la empresa.
DESVENTAJAS
Código de comercio de
Honduras
Código de comercio de
Nicaragua
Los socios comanditarios
tienen prohibido cualquier
acto de administración de
la sociedad.
Los socios gestores no
tendrán voto en la
junta general cuando
se trate de tomar
acuerdos referentes a
la investigación y
fiscalización de sus
actos como
administradores, ni al
ejercicio de las
acciones que de ellos
se deduzcan.
20. SIMILITUDES
Código de comercio de
Honduras
Código de comercio de
Nicaragua
La sociedad en comandita por
acciones se regirá por las reglas
relativas a la sociedad anónima,
salvo lo dispuesto. en los demás
artículos de la S.C.A.
El capital de las sociedades en
comandita podrá dividirse en
acciones, debiendo en tal caso
regirse conforme a las
disposiciones sobre sociedades
anónimas y a las de este capítulo. DIFERENCIAS
Código de comercio de Honduras Código de comercio de Nicaragua
Los socios comanditarios no pueden
ejercer acto alguno de administración, ni
aun con carácter de apoderados de los
administradores o representantes.
Cuando haya dos o más socios
administradores, deben determinarse en
el contrato de sociedad o por una
resolución de esta, debidamente
registrada y publicada, si los negocios han
de ser dirigidos por cualquiera de ellos o
por todos conjuntamente.
La administración de la sociedad
corresponde a los socios comanditados.
La administración y gobierno de la
compañía corresponderá exclusivamente a
los socios de responsabilidad limitada a
quienes al efecto se designe de acuerdo
con los respectivos estatutos, pero la junta
general nombrara un comité de vigilancia,
compuesto de tres accionistas por lo
menos.
21. Las sociedades cooperativas
Son organizaciones privadas voluntariamente,
integrado por personas constituidas a la ley e
inspirados en el esfuerzo propio y la ayuda
mutua donde realizan actividades sociales,
económicos con el fin de prestar así mismo y a
la comunidad de bienes y servicios para la
satisfacciones de necesidad colectiva e
industria donde serán de producción, servicio,
consumó o mixto.
22. LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
DE LA SOCIEDAD COOPERATIVAS
Constituir como una cooperativa el número de
socios será superior a veinte
Tener estatutos debidamente aprobados por la
asamblea constitutiva o por la asamblea general
Establecer en el acta constitutiva el compromiso
de una asignación presupuestaria
Pagar un interés sobre el valor de las aportaciones
privadas
23. LAS VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
Igualdad de derecho con respecto a los
demás miembros
Voz y voto en las reuniones
Estar informado de los resultados de la
gestión social
24. PARA HACER DIRECTIVO DE UNA
SOCIEDAD COOPERATIVA SE REQUIERE
Ser mayor de edad
No ser cónyuge o
parientes entre si
dentro del cuarto
grado de
consanguinidad y
segundo de afinidad
Saber leer y escribir
Estar solvente
económicamente con
la cooperativa
25. LA SOCIEDAD COPERATIVA SE CONSTITUYE
La clase y nivel de integración de la cooperativa
La denominación social
El domicilio
La nacionalidad
El lugar y fecha
Por el nombre de la cooperativa
26. LA RESPONSABILIDAD DE LOS
SOCIOS DE UNA COOPERATIVA
Mejorar la
condición
económica social
y cultural de las
cooperativas
Aumentar las
posibilidades
de empleo
Incrementar y
diversificar las
exportaciones
Aumentar el
patrimonio de la
cooperativistas
mediante el
incremento de
producción
27. SERÁ OBLIGATORIO PARA LAS
COOPERATIVAS LLEVAR LOS LIBROS
El libro de acta de
asamblea general
El libro de actas de
juntas directivas
El libro de acta de
junta de vigilancias
El libro de registro de
la cooperativas
El libro de
aportaciones
El libro de inventarios
y balances
28. LA CALIDAD DE UN COPERATIVISTA SE
PIERDE
Por el fallecimiento del
cooperativista
Por la liquidación de la
cooperativa
Por la expulsión acordada
en la asamblea general por
las causas establecida en los
estatutos
Por renuncia escrita ante la
junta directiva
29. FORMAS DE
REGISTRAR EMPRESA
EXTRANJERA EN
HONDURAS.
CONSTITUCION DE LA
EMPRESA EN HONDURAS
COMO UNA NUEVA
SOCIEDAD.
AUTORIZACION DE LA
SOCIEDAD MERCANTIL
CONSTITUIDAS CON
ARREGLO A LAS LEYES
EXTRANJERAS
30. DOCUMENTOS Y REQUISITOS NECESARIOS PARA LA
CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD EN HONDURAS.
Fotocopia de la Identidad de cada socio o si es extranjero se
necesita copia del pasaporte autenticado por el notario del país
de origen y apostillado en la embajada de honduras en su país.
Certificado de depósito a la vista no en cuenta en un banco
local en Honduras(requerimiento mínimo): 5,000.00
Lempiras (Lo puede realizar el representante legal o el
administrador)
La empresa deberá especificar como quedaran distribuidas
las acciones.
Quienes formaran en la Junta Directiva Provisional y el concejo
de administración o administrador único y las facultades que
tendrán.
Además deberá expresar la empresa el domicilio de donde piensa operar es
decir la ciudad.
31. UNA VEZ QUE TENGAN LA DOCUMENTACION LOS SOCIOS
PROCEDEN A CREAR LA SOCIEDAD EXISTEN VARIAS FORMAS
DE HACERLOS:
Que los socios o sus representantes vengan a Honduras y
comparezcan ante notario y crean la sociedad.
Otra opción es que si son varios socios se dividan en dos grupos y
que se presenten a dar poder en el consulado de honduras en su
país para que puedan comparecer en nombre de los socios ante
notario en honduras mediante representación.
Otra forma seria que el notario de Honduras o su represéntate
viaje al país donde se encuentran los socios y allí comparecen los
socios a crear la sociedad.
39. MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
FECHA: ...........................................................................................................................................
DE UNA PARTE,
……………………. [denominación social de la empresa], con domicilio en ………………… [dirección,
ciudad y país] y número de identificación/registro fiscal ........................, representada por
........................................................... [nombre y apellidos, cargo] (en adelante, "el Vendedor"),
Y DE OTRA,
…………………. [denominación social de la empresa], con domicilio social en …………………
[dirección, ciudad y país] y número de identificación/registro fiscal ......................... ,
representada por .............................................................. [nombre y apellidos, cargo] (en
adelante, "el Comprador").
Ambas Partes declaran que tienen interés en realizar operaciones de compraventa de
mercancías a las que se refiere el presente Contrato y acuerdan lo siguiente:
1. PRODUCTOS
Por medio del presente Contrato, el Vendedor se obliga a suministrar y el Comprador se obliga
a adquirir:
Alternativa A. Los siguientes productos y cantidades………………………………................................
Alternativa B. Los productos cuyas características y cantidades figuran en el Anexo 1 de este
Contrato.
2. PRECIO
El precio total de los productos que el Comprador se compromete a pagar al Vendedor será de
…………… [Escribir en número y en letra]. Dicho precio:
40. Alternativa A. Es la suma de los precios de todos los productos y cantidades descritos en la
Cláusula 1.
Alternativa B. Es la suma de los precios de todos los productos que se incluyen en el Anexo 1.
Ambas Partes se comprometen a renegociar el precio pactado cuando éste se vea afectado por
Cambios sustanciales en el mercado internacional, o por situaciones políticas, económicas o
Sociales en el país de origen o en el de destino del producto, que perjudiquen notablemente a
una de las Partes.
1. CONDICIONES DE ENTREGA
El Vendedor entregará los productos en ………... [mencionar el lugar físico: almacén, puerto,
aeropuerto, etc.] de ………………… [ciudad y país], en condiciones ..…. [incluir Incoterm]. Deberá
entregar la mercancía en el lugar establecido, y al transportista designado por el Comprador,
como máximo un día antes de la fecha límite establecida en el presente Contrato. Si a la llegada
de la mercancía a destino, el Comprador no se hace cargo de la misma, el Vendedor podrá exigir
el cumplimiento del Contrato y, en concreto, que se efectué el pago del precio convenido.
2. ENVASE Y EMBALAJE
El Vendedor se obliga a entregar los productos objeto del Contrato, debidamente embalados y
protegidos de acuerdo a sus características específicas y a las condiciones del transporte que
se vaya a realizar.
3. FORMA DE PAGO
El Comprador se obliga a pagar el precio total que figura en el Contrato. El pago de dicho
precio se realizará:
Alternativa A. En efectivo, mediante cheque, o transferencia bancaria abonada en las cajas de
la oficina bancaria designada por el Vendedor.
Alternativa B. Mediante letra de cambio o recibo domiciliado en las cajas de la oficina bancaria
designada por el Comprador.
Alternativa C. Mediante carta de crédito irrevocable y confirmada pagadera en las cajas de la
oficina bancaria designada por el Vendedor.
41. Las sociedades mercantiles
Mercantil es aquella sociedad que
tiene como objetivo la realización
de uno o más actos de comercio o,
en general, una actividad sujeta al
derecho. Como toda sociedad, son
entes a los que la ley reconoce
personalidad jurídica propia y
distinta de sus miembros, y que
contando también con patrimonio
propio, canalizan sus esfuerzos a la
realización de una finalidad
lucrativa que es común.
LAS
SOCIEDADES
CIVILES
Es una organización de carácter
civil, apolítico, sin fines de
lucro; que tiene como objetivo
armonizar y representar los
intereses y aspiraciones de los
sectores y foros regionales de
la sociedad civil organizada
para fortalecer la participación
ciudadana y la articulación de
propuestas; promover la
democracia, la equidad, el
diálogo político, la estabilidad
económica y la justicia social;
con el fin de procurar una
mejor calidad de vida de las
personas de escasos recursos
en Honduras.
42. EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
Es un conjunto de reglas que los países
acuerdan para vender y comprar productos y
servicios. El TLC se basa en principios
fundamentales de transparencia, tratamiento
nacional y de tratamiento como nación más
favorecida, todo ello representa un compromiso
firme para la facilidad del movimiento de los
bienes y servicios a través de las fronteras,
ofrecer la protección y vigilancia adecuadas que
garanticen el cumplimiento efectivo de los
derechos de propiedad intelectual
43. Tratado de libre comercio
El TLC permite que cualquier país o
grupo de países trate de incorporarse a
él, en los términos y condiciones
convenidos por la Comisión de Libre
Comercio según los procedimientos
nacionales de aprobación de cada país.
Cada país se encarga de definir si quiere
hacer parte o no de los acuerdos
comerciales que existen en el mundo
44. CUALES SON LOS BENEFICIOS
ESPERADOS DEL TLC
El TLC puede incrementar la eficiencia económica si la
creación del comercio supera la posible desviación de
comercio.
El TLC amplia el comercio y promueve la eficiencia, el
ingreso real de la población aumente. Si esto es
dinámico, el beneficio se dará a través de mayores
tasas de crecimiento económico que reducirán la
pobreza absoluta generando un ingreso ascendente
45. POR QUÉ ES NECESARIO UN TLC?
La dinámica económica del mundo ha llevado a realizar
alianzas, acuerdos y comercios que permitan comprar a
menor precio y vender en mejores condiciones; siempre
con el objetivo de lograr un mayor bienestar para los
ciudadanos. Según los resultados que han obtenido países
que han celebrado tratados de libre comercio y que han
abierto sus mercados, ésta es una herramienta importante
de crecimiento y desarrollo. Casos como los de México y
Chile que han firmado acuerdos comerciales con estados
unidos muestran que sus economías, han crecido
notablemente, las exportaciones han aumentado, se ha
generado más empleo y los salarios han mejorado.