2. ESTADO Y DERECHO
6.1 Relación entre Estado y Derecho
62. Teoría Sociológica del Estado
6.3. Teoría de la Identidad entre Estado y Derecho
6.4. Teoría de Kelsen
6.4.1. Aplicación de la doctrina de Kelsen
6.4.2. Crítica a la teoría
3. Se tratará acerca de cómo el concepto de Estado ha
evolucionado a través de la humanidad y en la medida en que
los individuos como colectivo han buscado los mecanismos para
la procuración el bien común.
La relación Estado-Derecho no admite discusión, el Estado debe
fundamentarse en los postulados del Derecho para un ejercicio
diáfano y estable.
Esto va de la mano con la garantía de la independencia de los
poderes, en la medida en que estos respeten los principios
establecidos de la separación de los mismos.
4.
5. “El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le
corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado,
definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público
temporal, formando una Institución con personalidad jurídica”.
Pérez Porrúa, Teoría del Estado.
6. 1. DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DEL ESTADO (características
esenciales que configuran su “ser”)
2. ESTUDIO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
(estructura del mismo y actividades que desarrolla)
3. DETERMINACIÓN DE LOS FINES DEL ESTADO (meta del Estado y
orientación de su actividad)
4. DETERMINACIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL DEL ESTADO
(razón de ser del Estado según su existencia en relación a su naturaleza,
situación de hombre en sociedad, teleología y su realidad propia)
7. Conjunto de leyes,
reglamentos, ordenanzas,
decretos y todas aquellas
resoluciones creadas por el
Estado para ser cumplidas por
los ciudadanos con el fin de
garantizar el mantenimiento
del orden social.
•Regular la venganza privada,
estableciendo medidas de solución de
conflicto para la colectividad.
• Reglamentar los actos jurídicos entre
las personas.
• Como reparación a una ofensa física
o moral que una persona ocasiona a
otra.
• Nace de la necesidad de regular las
relaciones que surgen entre los distintos
sujetos de derecho
8. El derecho como conjunto de normas que hace posible la
coexistencia social regulando las relaciones de los
individuos en la sociedad.
Hace posible la solidificación del Estado y la expresión de
los derechos del pueblo a través de un ejercicio diáfano de
la autoridad de poder a este concedido.
El Estado debe ser concebido como el monopolio legítimo
de la coacción.
La legitimidad se sustenta en el Imperio del Derecho
gestionado como consecuencia de un largo proceso de
ensayo-error.
9. EL DERECHO es condición necesaria para LA
EXISTENCIA DEL ESTADO, así como EL ESTADO es
condición necesaria para LA CONFIGURACIÓN DEL
DERECHO.
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12.
13. Las teorías puramente sociológicas del Estado, afirman, en una
primera parte, que el Estado es una realidad puramente
sociológica.
Pero incurren en un error al dejar de lado todo el aspecto jurídico y
más aún incurren en una contradicción cuando afirman que el
Estado es un “fenómeno de mando”, pues aunque en una forma
disfrazada, velada, hacen referencia a un orden jurídico.
14. Es un mando supremo.
Es un mando estable según una relación objetiva externa.
Este mando tiene la pretensión de ser legítimo.
Este mando se propone asegurar una convivencia duradera y ordenada entre los
hombres y los grupos.
Siempre se halla en el mando estatal una referencia a los principios de justicia.
15. Vemos que al tratar de definir un hecho que consideran sustancial
al Estado, el fenómeno de mando, se refiere al orden jurídico, y
por tanto no puede afirmarse que el Estado sea solo un complejo
de hechos sociológicos ni que no haya ninguna relación entre
estos hechos sociológicos y el orden jurídico
Entonces podemos decir que estas doctrinas son exactas, pero
son falsas desde el punto de vista formal pues su primera
afirmación es que el Estado es un mero hecho sociológico.
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17. El Estado no es más que “El
sistema del orden jurídico vigente”
Dice Kelsen que lo jurídico es lo
que viene a trazar las fronteras de
la realidad estatal; que solo a la
luz del Derecho podemos
delimitar lo Estatal.
18. La principal consecuencia de esta
doctrina es que el Estado se reduce a
un sistema de normas ya que los
hechos estatales tienen su integración en
las normas jurídicas, por lo que el Estado
únicamente puede ser conocido
teniendo únicamente un aspecto
jurídico por el método jurídico.
19. Dice Kelsen que el objeto que conocemos por medio del
método jurídico se encuentra en el mundo del “deber ser”
mientras que en el método sociológico se encuentra en el
mundo del “ser”.
Por eso concluye que el Estado, es el orden jurídico
vigente y solo puede ser conocido por el método jurídico
y no por métodos diferentes a su naturaleza
20.
21. Kelsen deriva su sistema de ciencia política de esta
teoría del conocimiento de Kant.
Kelsen llama personalidad jurídica del estado a una
síntesis del conjunto de normas que regulan a
conducta de los hombres.
Dice Kelsen que el poder del estado se traduce en
una fuerza psicológica suscitada por la
representación de las normas jurídicas.
22. Pero su afirmación fundamental es que tanto el
estado como el derecho solo son dos palabras
para designar un mismo ser.
Kelsen dice que para que exista una norma
jurídica es precisó que haya una instancia de
imposición imperativa de la misma.
23.
24. Para Kelsen todos los temas en torno del estado
son temas que se refieren a la validez y a la
vigencia del orden jurídico positivo.
Kelsen explica los elementos del estado (territorio,
población y soberanía).
Kelsen afirma que el estado debe tratar todos los
problemas jurídicos, no los sociológicos, etc.
Finalmente afirma que el orden jurídico puede
denominarse voluntad del estado en la practica.
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26. La doctrina de Kelsen es inadmisible por ser falsa,
Kelsen toma al estado como un ente jurídico.
Recasens Siches es el autor que genera la
primera objeción a la teoría kelseniana.
Recasens afirma que solo desde el punto de vista
jurídico no cabe distinción alguna entre el derecho
y estado.
27. La segunda objeción de la teoría kelseniana es la
separación que Kelsen pretende entre el mundo
normativo y el del ser.
El propio Kelsen se contradice en su teoría: “el estado
no son los hombres que vemos y tocamos, sino
únicamente un sistema de normas que tiene por
contenido una conducta humana…”
28. •Toda conducta del hombre persigue fines, fines mismos que
siempre serán valiosos y que vistos en relación al derecho
darán como resultado la justicia primordialmente, mientras el
ESTADO persigue como valor fundamental el bien común
temporal.
•Asimismo, justicia y bien común darán seguridad jurídica,
pues no es posible imaginar una sociedad que sustente
seguridad sin la existencia del derecho.
•Todo esto nos hace concluir que la sociedad, Estado y
Derecho se encuentran en constante implicación.
29. • PORRÚA PÉREZ, Francisco. Teoria del Estado. Ed.Porrúa. ed.
32ª. México. 1996
• ANDRADE SÁNCHEZ, Eduardo. Teoría general del Estado.
México, Harla, 1996.
• ARNAIZ AMIGO, Aurora. Ciencia del Estado. México, Antigua
Librería Robledo.
HANS KELSEN. Teoría general del Estado. México, Fondo de
Cultura Económica, 1985.