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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARAURE EDO. PORTUGUESA
TEMAS
15 – 16 – 17 – 18 – 19 –20
MEDICINA LEGAL
Participante:
Gina Mercedes Montilla Lurgi C.I. 21.060.762
Tema 15.-
Muerte por estrangulamiento
La muerte por estrangulamiento resulta por una asfixia mecánicas que son producidas
por algún obstáculo que mediante la compresión desde el exterior sobre las vías resriptorias
contrayendo el cuello y provocando así el estrangulamiento. Se dice que el
estrangulamiento es una asfixia mecánica por constricción a nivel del cuello sin que haya
ningún lazo suspensor.
Instrumentos de la estrangulación
- La Estrangulación por Lazo puede darse en casos de homicidio y suicidio y, en
casos excepcionales, por accidentes; en este caso, se interrumpe la circulación a
nivel del cuello por compresión de la laringe y la traquea.
- La estrangulación a mano es de etiología homicida, mientras que la estrangulación a
lazo puede ser de etiología suicida o accidental, y por supuesto homicida (según sea
el caso).
Signos o hallazgos externos e internos.
- Signos externos de la muerte
a) Escoriaciones o heridas en forma de media luna en el cuello de la víctima,
provocadas por los dedos del agresor.
b) Marca del surco generado por un agente constrictor (soga, cinturón, toalla enrollada,
cable, etcétera). La señal tiene forma horizontal y se halla en el nivel de la laringe. El
grosor del surco es indicativo del tipo de agente utilizado.
c) Inyección sanguínea de las células conjuntivas.
d) Coloración azulada e hinchazón del rostro por congestión de la sangre.
- Signos internos de la muerte
a) Presencia de fluido sanguinolento en las fosas nasales y en la boca.
b) Desplazamiento de la lengua.
c) Restos de sangre en las glándulas salivales.
d) Luxación o fractura de los cartílagos.
e) Rotura de la túnica interna de la arteria carótida.
f) Espuma en abundancia en laringe, tráquea y bronquios.
g) Enfisema pulmonar por congestión de las vías respiratorias.
h) Mancha lívida en la faringe.
i) Insuficiente aporte de sangre al cerebro.
j) Dislocación o fractura de las vértebras cervicales.
Tema 16.-
Muerte por sofocación facial
Es una variante de asfixia mecánica que se produce cuando existe impedimento a la
entrada de aire a las vías respiratorias ocasionado por un taponamiento de las mismas. Es
eventualmente consecuencia de accidentes, sobre todo el taponamiento facial.
El Diagnostico Medico Legal se centra en el descubrimiento de las huellas
reveladoras de la acción del agente asfixiante, como pueden ser: arañazos, excoriaciones,
equimosis en el área externa de la boca y nariz ocasionadas, posiblemente, por las uñas y
dedos del homicida, heridas en la lengua, hallazgo de cuerpo extraño o sus restos en las vías
aéreas, células bucales encontradas en el instrumento facilitador de la muerte por asfixia,
etc.
Sofocación por cuerpo extraño
La asfixia por aspiración de cuerpo extraño se presenta cuando algún objeto obstruye
las vías respiratorias impidiendo la respiración en forma repentina.
Las causas más frecuentes de este tipo de asfixia son: comer muy rápido o no
masticar bien los alimentos; comer con prótesis dentales mal ajustadas; estar inconsciente
(una persona puede aspirar material vomitado); y en los niños chicos, tener al alcance
objetos pequeños que pueden llevarse a la boca. En aproximadamente 40% de los niños,
este accidente ocurre cuando están sin compañía, por lo que al encontrar a un menor con
tos, disfonía o dificultad respiratoria de inicio súbito, debemos pensar en una aspiración de
un cuerpo extraño.
Sofocación por enterramiento
Es aquella donde la victima queda hundida por entero o sólo por sus orificios
respiratorios en la tierra o en un medio polvoriento. Este medio puede fácilmente asociarse
a la compresión torácica; como también a obstrucción tanto de los orificios como de las
vías aéreas de los materiales que han contribuido al enterramiento.
En el enterramiento la etiología es fundamentalmente de carácter accidental, pero no
obstante, existen situaciones donde puede entrar a concursar la parte Criminal, y muy
especialmente en el ámbito infanticida.
Generalmente la forma más común de suceder el enterramiento es por medio de
accidentes; entre los cuales tenemos: deslizamiento de cerros o de paredes en zonas
encavadas, caídas en depósitos de sustancias pulverulentas tales como (yeso, trigo y otros
cereales).
Signos:
a) Material Polvoriento en las Vías Respiratorias (tales como ramificaciones
bronquiales o alveolos).
b) Material Polvoriento en el Estomago.
c) Cianosis, la cual se presenta como la coloración azulada de labios, rostros y lecho
de uñas.
d) Petequias, la cual se presenta en la mucosa de los parpados y de la boca.·
Problemas Medico-Legales: Existen Muchas interrogantes en el momento dela evaluación
cuando se suscitan las Asfixias por Enterramiento, dentro de las más importantes tenemos:
1) Si se está en presencia de una Muerte por Causa de la Asfixia por Enterramiento.
2) Que la situación se trate de una Muerte por causas Accidentales o si fueron causas
infringidas por agentes externos.
3) El descarte de la Muerte por Causa de Enterramiento. La muerte por Asfixia por
Enterramiento se diagnostica por los signos correspondientes al mecanismo asfíctico. De
una manera general las concurrencias de estos signos serían suficientes para una acertada
evaluación, y no dar cabida al error.
Tema 17.-
Delitos Sexuales, tipos legales:
Conjunto de actos contra la dignidad y la libertad de cualquier ser humano mediante
la fuerza, la coacción, la presión psicológica, con armas, o amenaza, para imponer un acto
sexual sin el consentimiento del otro, como una expresión de dominio contra una persona
que no se encuentra en condiciones de defensa”
Violencia Sexual. Acto carnal con Víctimas Especialmente Vulnerables.
El delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43
segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77
numerales 5º, 7º, 8º, 12 y 14º del Código Penal venezolano. La VIOLENCIA SEXUAL es
sancionado con prisión de diez (10) a Quince Año (15) años.
La particular naturaleza de los delitos de género, y vista la flagrancia como un
estado probatorio, la prueba de la flagrancia de los delitos de género debe ser exigida en la
forma y en el grado que al delito corresponde; ya que, si se requiriera siempre de pruebas
directas para el arresto preventivo de los ilícitos penales, los delitos y en especial los delitos
de género (por realizarse por lo usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar
impunes, pues los delincuentes escaparían siempre de la ley.
Por tanto, la exigencia de la prueba evidente en los delitos de género no se puede
exigir más de lo que la propia prueba puede evidenciar…”. El testimonio de la víctima o
sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al
no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba,
no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en
tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o
susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto…”
Violación Consideraciones Generales En el Título VIII del Código Penal
venezolano vigente están comprendidos los delitos contra las buenas costumbres y el buen
orden de las familias. Según Maggiore, «Buenas costumbres son aquella parte de la
moralidad pública que se refiere -como criterio de apreciación- a las relaciones sexuales. La
costumbre se distingue de la moralidad, en cuanto se refiere más a la actividad externa que
a la intimidad del querer y del sentir.
Puede decirse, pues, son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda
práctica viciosa (mala costumbre, desvergüenza). Consiguientemente, de los agrupados en
este Título, son delitos contra las buenas costumbres: la violación, la seducción, la
prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el
rapto y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la facilitación y
favorecimiento de la misma); y contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio,
la bigamia y la supresión y suposición de estado.
Los hechos punibles del primer grupo son todos atentados contra la corrección o
licitud de las relaciones sexuales; y los del segundo afectan en mayor o menor grado, la
organización de la familia, grupo primario y célula fundamental de la sociedad. El delito de
violación está tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en los siguientes términos:
«Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o
del otro sexo, a un acto carnal, por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por
alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos
sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión
de diez a quince años».
Como puede observarse, el legislador no define el mencionado delito, pero del texto
de la primera parte del artículo se desprende que consiste en la realización del acto carnal
con persona de cualquier sexo a la que se haya constreñido mediante violencias o
amenazas. No es indispensable la introducción total del pene en la vagina para que este
delito se consuma; es suficiente la introducción parcial (coito vestibular); ni tampoco que
haya desfloramiento, puesto que del propio texto de la parte preinserta del artículo se
desprende que el sujeto pasivo puede ser del sexo masculino. Si hay constreñimiento, poco
importa que el acto carnal no llegue a completarse.
Si sujeto pasivo puede ser de uno u otro sexo, quiere decir que el acto carnal se
ejecutaría conforme o contra natura; es decir, que es admitido, tanto el ayuntamiento carnal,
según natura entre un hombre y una mujer por la vía ordinaria, como el concúbito
antinatura por la vía rectal sobre un sujeto pasivo varón o mujer. Se incorpora el coito oral
(fellatio in ore). El sujeto activo de la violación es indiferente y puede ser hombre o mujer.
Según la fórmula del legislador venezolano -constreñir a un acto carnal- sí se puede
considerar a la mujer como posible sujeto activo de violación, si no con respecto a un
hombre adulto, ni mediante constreñimiento sí con un menor de doce años, con el cual,
previas las debidas maniobras excitantes, realice el acto carnal; pues habría entonces
violencia presunta. Para que haya violación se requiere que el agente haya constreñido
como antes se dijo, mediante violencias o amenazas, al sujeto pasivo a la realización del
acto carnal.
La violencia ha de ser la necesaria para vencer la resistencia del último, y la
amenaza debe ser de ocasionarle un mal suficientemente grave como para que la ceda a las
pretensiones del primero. Establece la norma citada una agravante en caso de que el delito
tipificado se cometa contra una niña, niño o adolescente, en cuyo caso la pena será de
quince a veinte años de prisión. El aparte del artículo 374 del Código Penal prescribe: “La
misma pena se le aplicará, aún sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un
acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1º. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o
situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
2º. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito,
el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser
ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.
3º. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido
confiado o confiada la custodia del culpable.
4º. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o
mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del
empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya
valido. Se ha sostenido que el fundamento del primero de los expresados ordinales está en
la presunción de inexistencia de libertad para resistir, en la persona menor de 13 años. En el
caso contemplado en el ordinal segundo se observa que la situación de dependencia del
sujeto pasivo con respecto a los posibles agentes que el precepto señala, son circunstancias
que han de influir para atenuar o reducir en gran parte la resistencia que pudiera oponer
aquél, por el dominio y la facultad de dirección que corresponde a los ascendientes, tutores
e institutores sobre los parientes, pupilos y educandos respectivos.
Cuando se trata de la persona que “hallándose detenida o condenada, ha sido
confiada a la custodia del culpable”, debe pensarse que el legislador tomó en cuenta, no
sólo la dependencia de tal persona al guardián o carcelero, sino también la posibilidad de
que el asentimiento de la detenida para la realización del acto carnal esté encaminado a
complacer a su custodio en la creencia de que éste puede acordarle, en cambio, la libertad.
La incapacidad de resistirse al acto carnal puede obedecer a una enfermedad física, a otro
motivo independiente de la voluntad del culpable a consecuencia del empleo de medios
fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido. Este delito es
de acción privada, y se trata de un delito doloso. Como expresa Núñez, “no es concebible
un tipo culposo de violación”.
Castiga también el Código Penal venezolano el acto de quien “valiéndose de los
medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo
374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren
por objeto el delito previsto en dicho artículo” La pena será prisión de seis a treinta meses;
pero “si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, confianza o de las relaciones
domésticas, la pena de prisión será de uno a cinco años en el caso de violencias o
amenazas; y de dos a seis años en los casos de los números 1º al 4º del Artículo374”. Se
trata del delito denominado por la doctrina actos lascivos violentos, por cuanto han de ser
ejecutados tales actos valiéndose quien los ejecuta de los medios y aprovechándose de las
condiciones y circunstancias que se indican con el artículo 374.
Así, para que el acto lascivo sea punible, se requiere que se haya cometido
mediante violencia o amenazas, o sin éstas en persona menor de trece años, o que no haya
cumplido dieciséis, si el agente es su ascendiente, tutor o institutor, o en la que hallándose
detenida o condenada haya sido confiada a la custodia del culpable, o en la que no estuviese
en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental que padezca, por otro
motivo independiente de la voluntad del sujeto activo, o a consecuencia del empleo de
medios fraudulentos o de sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido. La
violencia, física o moral, debe estar encaminada a vencer la oposición de la víctima; y esta
oposición ha de ser real, no sólo aparente.
Actos lascivos son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria,
el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Pueden considerarse como tales, entre
otros, los tocamientos y manoseas libidinosos, los frotamientos, el coito inter femora, o sea,
entre los muslos, la masturbación, etcétera. Se discute si debe incluirse el beso entre los
actos lascivos. Desde luego; tales actos, para que constituyan delitos, deben ser
determinados por la intención del agente de excitar el apetito carnal en sí mismo o en otro.
Y deben ser actos, no simples señales, gestos o palabras. Los sujetos activo o pasivo son
indiferentes: pueden ser hombre o mujer. Con respecto a la edad del último, se observa que
ella determinará la violencia presunta en los casos del ordinal 1º del artículo 374. Se exige
dolo genérico: la voluntad de estimular la lujuria propia o excitar la ajena. Ya uno de estos
fines deben estar dirigidos, porque si hubiese la intención de realizar el acto carnal y éste no
llega a consumarse, habría tentativa de violación. La circunstancia de que el Código
mencione tales actos en plural -actos lascivos- no significa que deben ser varios; con uno
solo se ejecuta el delito. Es delito material y, por tanto, admite tentativa y es de acción
privada, aunque para la formación de causa bastará la denuncia o información dada a
cualquier funcionario de instrucción. El artículo 378 del Código Penal estatuye: «El que
tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en
ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de
las circunstancias previstas en el artículo 374, será castigado con prisión de seis a dieciocho
meses y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona
agraviada. El acto camal ejecutado en mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno,
con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la
mujer fue re conocidamente honesta; en tal caso la pena será de seis meses a un año de
prisión. Se considerará como circunstancia agravante especial, en los delitos a que se
contrae este artículo, la de haberse valido el culpable de las gestiones de los ascendientes,
guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona del
menor de edad o de los oficios de proxenetas o corruptores habituales».
Cuatro hipótesis distintas aparecen contempladas en esta disposición legal, a saber:
que el agente tuviere acto camal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años; que
ejecute actos lascivos, en uno u otro caso sin ser su ascendiente, tutor o institutor y aunque
no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 374; que sea el primero en
corromper a la persona agraviada; o que ejecute acto camal en mujer mayor de dieciséis
años y menor de veintiuno, con su consentimiento, cuando hubiere seducción con promesa
matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta. Con ella protege el legislador la
pureza, la incolumidad sexual de las personas menores de edad contra la lujuria de los
mayores y contra las acciones capaces de producir la corrupción, la perversión de aquéllas.
Actos lascivos.
Los actos lascivos son actos de concupiscencia, actos lúvicos (lujuriosos) o dirigidos
a la luvicidad. Son tocamientos libidinosos dirigidos al goce sensual, a la sexualidad o a la
excitación. De allí que todo acto que implique luvicidad o concupiscencia o que esté
dirigido a la excitación, es un acto lascivo.
No está referido a señales, ademanes o gestos, sino a tocamientos, manoseos
libidinosos, frotamientos, al coito inter femora (entre los muslos), a la masturbación. Es un
acto físico que no llega a la cópula de ninguna especie, el cual por cierto, no es
comprobable a través de experticia médico legal vaginal, anal u oral, pero sí de la
vestimenta de la víctima, y más comúnmente, mediante testigos “presenciales”, no está de
más decir.
En su sentido más general y etimológico, concupiscencia es el deseo que el alma
siente por lo que le produce satisfacción, "deseo desmedido" no en el sentido del bien
moral, sino en el de lo que produce la satisfacción carnal. Para que el acto lascivo sea
punible se requiere que se haya cometido mediante violencia o amenazas, o sin éstas, en
menores de doce años (o que no haya cumplido los dieciséis), y cuando el agente es su
ascendiente, descendiente, hermano (por naturaleza o adopción), tutor, o por alguna de las
otras
Esclavitud Sexual.
Por esclavitud sexual se entiende la coacción y restricción de la libertad de personas
para la realización de varias prácticas sexuales diferentes:
- prostitución forzada
- esclavitud sexual individual
- esclavitud ritual, a veces asociada con prácticas religiosas tradicionales
- esclavitud primariamente con fines no sexuales, donde el sexo es común o
permisible
En general, la naturaleza de la esclavitud significa que el esclavo está de iure
disponible para su uso sexual y las costumbres sociales y la protección legal que
normalmente limitarían las acciones de un propietario de esclavos dejan de tener efecto en
este contexto. Por ejemplo, el sexo extraconyugal entre un hombre casado y una esclava no
era considerado adulterio en la mayoría de las sociedades que aceptaban la esclavitud.1 Las
mujeres esclavas corrían el riesgo máximo de abuso y esclavitud sexual.
Las expresiones "esclavo sexual" y "esclavitud sexual consentida" son usadas a veces
en BDSM refiriéndose a un acuerdo consensual entre compañeros sexuales.
Los delitos de los corruptores- Esclavitud Sexual El Capítulo III del Título VIII del
Código Penal trata de los corruptores. El primero de los artículos que lo integran -el 387-
prescribe: «El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido a la prostitución o a
actos de corrupción a alguna persona menor, será castigado con prisión de tres a dieciocho
meses. La prisión se impondrá por tiempo de uno a cuatro años si el delito se ha cometido:
1º En alguna persona menor de doce años. 2º Por medio de fraude o engaño. 3º Por los
ascendientes, los afines en línea recta ascendente, por el padre o la madre adoptivos, por el
marido, el tutor u otra persona encargada del menor para cuidarlo, instruirlo, vigilarlo o
guardarlo, aunque sea temporalmente. Si han concurrido varias circunstancias de las
distintas categorías mencionadas, la prisión será de dos a cinco años.»
La prostitución es la actividad de quien se dedica habitualmente a conjunciones
sexuales con personas más o menos determinadas que lo solicitan, ordinariamente con un
fin de lucro, porque esa actividad se tiene como un medio de vida. Si bien son mujeres
quienes acuden a esta manera de cubrir sus necesidades, el hombre no está excluido de ella.
La corrupción, aunque frecuentemente se la confunde con la prostitución, se diferencia de
ésta: y tanto la doctrina como la jurisprudencia le asignan un sentido eminentemente
psicológico y moral.
Así, Soler enseña que «la acción podrá calificarse de corruptora cuando produce en el
psiquismo de la víctima una huella profunda capaz de torcer el sentido natural y sano de la
sexualidad» En el derecho penal venezolano no puede ser suficiente el hecho de que se
haya producido la corrupción moral para que se considere consumado el delito de
corrupción: pero es conveniente establecer esta distinción entre la corrupción, pues sólo así
podría tenerse un concepto más o menos preciso de los actos de corrupción los cuales,
según el penalista argentino Vitullo, son «los que tienden a una alteración antinatural de las
condiciones en que el acto sexual se realiza en sí mismo, ya por inculcarse prácticas
lujuriosas o depravadas o por actuar en forma acusadamente prematura en una sexualidad
aún no desarrollada». Comete el delito en estudio el que por satisfacer las pasiones de otro
induzca a la prostitución o a actos de corrupción a una persona menor.
Inducir significa instigar, mover, excitar al menor a realizar determinada actuación.
La inducción o excitación puede ser también a actos de corrupción, como los indicados
anteriormente; y en uno y otro caso el agente se vale de halagos y ofrecimientos capaces de
estimular el afán de lujos de la joven a la cual se propone seducir. Si ésta no llega a realizar
la conjunción camal o algún acto de corrupción, el delito queda en grado de tentativa. Las
circunstancias indicadas en los ordinales del primer aparte del artículo 388, vale decir, el
hecho de que el delito de excitación a la prostitución se cometa «en una persona menor de
doce años» o «por medio de fraude o engaño» o «por los ascendientes, los afines en línea
recta ascendente, por el padre o la madre adoptivos, por el marido, el tutor u otra persona
encargada del menor para instruido, vigilado o guardado, aunque sea temporalmente», son
agravantes y en todos estos casos «la prisión se impondrá por tiempo de uno a cuatro años».
Y si concurren varias circunstancias de las distintas categorías mencionadas, la prisión será
de dos a cinco años
Acoso Sexual.
El acoso sexual engloba cualquier comentario, gesto, acto o atención de carácter
sexual cuyo objetivo consiste en hacer daño, ofender o intimidar a otra persona. El acoso
sexual se centra en cosas como el aspecto de la persona, las partes de su cuerpo o su
orientación sexual. El acoso sexual también abarca la difusión de rumores o cotilleos de
carácter sexual sobre otras personas.
El acoso sexual puede ser de tipo verbal (como hacer comentarios groseros sobre
alguien), pero no tiene necesariamente que decirse de palabra. Los acosadores pueden
utilizar aparatos tecnológicos para acosar sexualmente a alguien (como enviarles mensajes
de texto o videos inapropiados). A veces el acoso sexual puede llegar a ser de tipo físico.
En cualquier caso, todo tipo de acoso sexual es ofensivo. Como en cualquier otro tipo
de acoso, las personas que son víctimas del acoso sexual pueden experimentar un gran
estrés emocional si la situación se prolonga sin que consigan encontrar ningún alivio.
Aspectos anatómicos normales de órganos sexuales externos.
Las partes de la anatomía sexual externa de la mujer
Vulva: La vulva incluye todos los órganos externos de una mujer:
Labios externos: A los labios externos también se los llama labia mayores o labia
externos. Los labios externos son carnosos, están cubiertos con vello púbico y conectados a
los muslos. La mayoría de las mujeres tienen los labios externos más grandes que los labios
internos, pero muchas tienen los labios internos más grandes que los externos.
Labios internos: A los labios internos también se los llama labia menores o labia
internos. Cubren la abertura vaginal y la uretra.
Clítoris: El clítoris es el tejido esponjoso que se llena de sangre durante la excitación
sexual y se erecta. Es muy sensible al contacto. La punta externa del clítoris está en la parte
superior de la vulva, donde se unen los labios internos. La estructura interna del clítoris
incluye el tronco y dos cruras, raíces o piernas, de tejido eréctil que se extiende hasta cinco
pulgadas en el cuerpo de la mujer a ambos lados de la vagina. Sistemas de redes de nervios
muy sensibles se extienden desde las cruras hacia el área pélvica. El clítoris es el único
órgano del cuerpo humano cuyo único propósito es el placer sexual.
Capucha del clítoris: Es la piel que cubre y protege la punta externa del clítoris.
Abertura de la uretra: La uretra es el conducto que vacía la vejiga y transporta la
orina fuera del cuerpo. La abertura de la uretra está debajo del clítoris. Es bastante pequeña
y difícil de ver o sentir.
Abertura de la vagina: La abertura de la vagina está debajo de la abertura de la
uretra. La abertura vaginal es donde los dedos, el pene o los tampones pueden entrar en la
vagina y también es por donde sale el sangrado menstrual y el feto.
Monte de Venus: El monte de Venus es la almohadilla triangular carnosa ubicada
encima de la vulva que está cubierta de vello púbico en mujeres adultas y adolescentes.
Amortigua el hueso púbico.
Las partes de la anatomía sexual externa del hombre
El pene es el órgano sexual y reproductivo del hombre. Está formado por tres
columnas de tejido esponjoso, el cuerpo esponjoso y dos cuerpos cavernosos, que se llenan
de sangre durante la excitación sexual, provocando la erección. El pene se extiende desde la
porción más baja del vientre. Está formado por un tronco y un glande (también conocido
como la cabeza) que es muy sensible al contacto. La uretra del hombre está adentro del
pene. Transporta la orina, el líquido preeyaculatorio y el semen hacia afuera del cuerpo.
Tronco: El tronco tiene forma de tubo. El tronco del pene es de 1 a 3 pulgadas de
largo, aproximadamente, cuando está blando. Durante una erección, el tronco se expande
hasta alcanzar generalmente de 4 a 6 pulgadas.
Glande: El glande es la parte blanda y muy sensible del pene que se encuentra en la
punta.
Abertura de la uretra: La abertura de la uretra está ubicada en la punta del pene.
Ahí es por donde salen hacia afuera del cuerpo el líquido preeyaculatorio, el semen y la
orina.
Prepucio: El prepucio es un repliegue cilíndrico de piel que cubre y protege la
cabeza (glande). A algunos hombres se les quita el prepucio mediante la circuncisión
durante la infancia. Algunos eligen ser circuncidados más adelante.
Frenillo: El frenillo es de donde se sujeta el prepucio a la parte inferior del pene justo
debajo del glande. Comúnmente, después de la circuncisión queda una porción de frenillo.
Escroto: El escroto es una bolsa de piel dividida en dos partes, que contiene los
órganos reproductivos internos, los testículos.
Himen
El himen es una membrana delgada que recubre la entrada del canal vaginal
separándola de la vulva. Se trata de un tejido femenino incompleto, pues por lo general no
cubre toda la abertura de la vagina, sino que presenta una o varias perforaciones. Esta
membrana de tejido conjuntivo fibroelástico, que se forma durante la gestación, carece de
función biológica, y de hecho existen mujeres que nacen sin himen y esto no les acarrea
ninguna consecuencia negativa en su salud general ni reproductiva.
Tipos de himen
Podemos encontrar cuatro tipos principales de himen:
Normales
El orificio se encuentra en el centro suele estar situado hacia arriba o en la línea media. En
el himen normal podemos encontrar varios tipos:
 Anular: El himen normal anular el orificio está en el centro y éste está rodeado de una
membrana que suele tener un ancho similar.
 Semilunar: El orificio está ubicado en la parte superior. Recibe su nombre porque por debajo
del hueco hay una membrana con forma de medialuna.
 Labial. En la línea media del himen hay un hueco alargado. A cada lado hay una membrana
que simula la apariencia de unos labios.
Anómalos o atípicos
Estos son los que más variedades tienen. Los más frecuentes son:
 Biperforado: este tipo de himen se caracteriza porque consta de un tabique que divide el
orificio endos.
 Imperforado: No tiene hueco y, por tanto, requiere que a la mujer se le realice una
intervención quirúrgica para corregir esta malformación que afecta aproximadamente al 0,1
por ciento de los recién nacidos.
 Coraliforme: Este himen tiene una serie de prolongaciones que están ubicados de manera que
se asemejan a la disposición de los pétalos en una flor.
 Herradura obturada.
 Hipertrofiado: En estos casos elhimen tiene un tamaño más grande de lo habitual.
 Trifoliado: consta de tres pliegues.
 Multifoliado:Formado por varios pliegues.
Himen flexible
También conocido como himen dilatable. El himen flexible es aquel cuyo orificio tiene
unas dimensiones mayores que permite la entrada del pene o de los dedos sin que se rompa. El
aumento de las dimensiones se debe a que en este tipo, el himen tiene una capacidad elástica que
le dota de gran flexibilidad y permite el aumento del tamaño y que posteriormente el himen
vuelva a su posición normal cuando el elemento externo sale del cuerpo.
Himen con el orificio dilatado
En estos casos la membrana se mantiene y el orificio es aún más grande de lo habitual. Se
puede producir debido a una malformación congénita o porque la dilatación se va adquiriendo
conforme pasa el tiempo.
LOCALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS DESGARROS EN LA
DESFLORACIÓN:
Se recurre a la representación ficticia de una esfera de reloj y se procede a ubicarlos
lo más fielmente posible a la realidad encontrada en el peritaje. Si el desgarro está en la
parte superior y central del himen se dice que el desgarro está a las 12; si es en la parte
opuesta, es decir, inferior y central se dirá que el desgarro está a las 6 según la esfera del
reloj.
DESFLORACIÓN COMPLETA: es aquella en la cual el desgarro se extiende desde
el borde libre al borde adherente del himen.
DESFLORACIÓN INCOMPLETA: es aquella en la que el desgarro que comienza en
el borde libre no llega hasta el borde de implantación del himen.
Desde el punto de vista legal carece de importancia si la desfloración es completa o
incompleta siempre y cuando el peritaje que se practique sea para comprobar el cuerpo del
delito en el cual esté indiciado una sola persona.
DESFLORACIÓN RECIENTE:
1. bordes del desgarro son vivos, irregulares, sangrantes, rojos tumefactos.
2. los bordes del desgarro van cicatrizando por separado, no llegando a unirse jamás
por segunda intención.
3. al afrontar los bordes desgarrados se reproduce la forma primitiva que tenía el
himen.
4. la profundidad del desgarro generalmente llega hasta el borde adherente.
5. la data que tienen es de hasta ocho días.
DESFLORACIÓN ANTÍGUA:
1. los bordes quedan ligeramente engrosados, de aspecto fibroso.
2. las partes distales de los bordes son anguladas.
3. la data es mayor a ocho días.
4. al cicatrizarse, los bordes se retraen queda una separación o abertura entre los
mismos.
ESCOTADURAS CONGÉNITAS:
1. son bilaterales y simétricas.
2. presentan bordes redondeados u ondulados.
3. se presentan desde el nacimiento.
4. no tienen los bordes engrosados.
5. al tomar una muestra de tejido para la biopsia el estudio histopatológico no
demuestra la presencia de tejido cicatricial.
Lesiones internas en la violación.
VIOLACIÓN
“Es el acceso carnal, es decir, penetración del pene en la cavidad vaginal o ano rectal
por medio de violencias o amenazas”
SIGNOS MÉDICO-LEGALES DE LA VIOLACIÓN:
1. Signos himeneales: la desfloración.
2. Signos genitales: a) lesiones genitales
b) signos de coito:
-presencia de semen
-pelos pubianos
-contagio venéreo
-fecundación
3. Signos eróticos o de morbosidad: mordeduras, estigmas ungueales, etc., situados en
las zonas erógenas de las víctimas.
4. Signos de eliminación o aniquilamiento de la víctima: desde un surco de
estrangulamiento hasta heridas, contusiones, quemaduras, etc. Estas lesiones tienen la
característica de estar situadas en zonas vitales.
VIOLACIÓN PRESUNTA
Aún cuando el acceso carnal se realiza con el consentimiento de la víctima es
considerado un hecho punible si al momento del delito la víctima:
-no tuviese doce años de edad
-o que no haya cumplido dieciseis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o
institutor
-o que hallándose detenida o condenada, haya sido confinada a la custodia del culpable.
-o que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física y mental; por
otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de
medidas fraudulentas o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.
VIOLACIÓN ANAL: En este tipo de violación es importante determinar si hay signos
de violencia reciente o si la víctima tiene coito anal habitual.
En caso de haber violencia, el ano presenta las siguientes características:
-desgarro triangular
-desgarro de algunos pliegues anales
-desgarros rectoperineales
-hemorragias en las paredes del ano y del perineo
Los signos del coito anal habitual son los siguientes:
-borramiento de los pliegues radiados perineales
-relajación del esfínter anal
-ano infundibuliforme
LESIONES EN LAS ZONAS PARA Y EXTRAGENITALES
1. Región abdominal en su tercio inferior.
2. Glúteos.
3. Cara interna de los muslos.
Los signos internos de la violación se verifican con el examen ginecológico; el
desgarro se presenta en forma de muescas irregulares, ulceradas y faltas de revestimiento
mucoso. En el himen ANULAR generalmente se produce 4 o 5 desgarro; en el
SEMILUNAR varia el número de colgajos; los desgarros suelen cicatrizar después de 3 o 4
días, pero los bordes no se vuelven a unir. Cuando ha habido contagio de alguna
enfermedad, la cicatrización dura más tiempo siendo lo normal entre 5 y 15 días. Si
sucediera que los desgarros volvieran a unirse, de todas maneras puede verificarse el
rompimiento porque quedan cicatrices muy finas de color blanquecino.
Los signos externos de la violación los constituyen las Lesiones que presenta la
víctima en el cuerpo como consecuencia de la lucha con el victimario.
Como la violación se ha realizado en las personas vírgenes o menores, la prueba de la
violación es más fácil que cuando la víctima es una persona adulta no virgen. Cuando ha
habido desgarros, el perito puede determinar el momento de la violación si esta reciente, es
decir, menos de 15 días, pero cuando los desgarros han cicatrizado es más fácil.
Otras pruebas de la violación son las lesiones de los genitales por la desproporción de
los tamaños de los órganos de la víctima y el agresor, y por la brutalidad empleada en el
acto. El contagio venéreo es también una prueba de la violación, la presencia de esperma y
el embarazo, así como las lesiones extragenitales
Tema 18.-
Conductas sexuales desviadas: Parafilias especial interés en la paidofilia, lesiones en
los niños.
Los términos de parafilias, desviaciones sexuales o trastornos de la inclinación sexual
hacen referencia a una serie de comportamientos sexuales caracterizados por la excitación
del sujeto ante objetos y situaciones que no forman parte de los patrones sexuales
normativos. Existe dificultad para discriminar entre conductas sexuales normales y
anormales. Un criterio clínico a considerar a la hora de establecer la normalidad o no de
estas conductas, es el grado en que éstas interfieren el ajuste sexual de la persona
dificultando el establecimiento de relaciones sexuales satisfactorias.
Otro criterio es si estas conductas representan una agresión o un peligro para el que lo
practica, para la persona que es objeto de la práctica o para ambos. Esto es lo que pasa con
las ofensas sexuales: exhibicionismo, voyeurismo, frotteurismo, la paidofilia, la violación,
etc, que además son considerados delitos. En definitiva, siempre que ocurran de común
acuerdo entre adultos y en privado, y siempre que no constituyan una violación de los
derechos y libertades del otro.
Las personas que lo padecen tienden a ocultarlo. Las parafilias se dan con mucha
mayor frecuencia en los hombres que en las mujeres. Sólo el masoquismo se da en un
elevado número de mujeres, pero incluso en este caso la relación es de 20 a 1. Hay varias
hipótesis para explicar la preponderancia masculina.
La Paidofilia o pedofilia Se refiere a la presencia de fantasías y conductas que
implican la actividad sexual entre un adulto y un niño. El DSM-IV incluye otro criterio
diagnóstico que hace referencia a la edad del niño y del adulto, indicando que es necesario
que el sujeto tenga al menos 16 años y que sea al menos 5 años mayor que el niño. Además
se debe especificar si la relación es heterosexual u homosexual, si se limita al incesto, si es
de tipo exclusivo (sólo se da atracción sexual por niños) o de tipo no exclusivo (existe
también atracción sexual por adultos).
Las conductas sexuales van desde el mero exhibicionismo o masturbación delante del
niño hasta los besos, caricias, contactos oro-genitales y en algunos casos la penetración anal
o vaginal. Normalmente no implica violencia física. El adulto suele ganarse el afecto y la
simpatía del niño a través de premios, juegos… Suele ser una persona cercana o conocida.
Se estima que una tercera parte de los abusos sexuales en la infancia son de carácter
incestuoso.
Respecto a la orientación sexual de la paidofilia, algunos autores señalan que esta
diferenciación es determinante, dado que los rasgos de personalidad y las conductas
exhibidas por unos y otros son diferentes. En general podría decirse que la pedofilia
homosexual suele tener un carácter más crónico y menos reactivo que la heterosexual.
Paidofilia heterosexual
 Pocas víctimas
 El sujeto es alguien conocido para las víctimas
 Se realizan repetidos abusos con una misma víctima durante períodos prolongados
de tiempo
 La edad media de las víctimas es de 8 años
 Se sienten atraídos también por las mujeres adultas
 Suelen ser sujetos casados
 La conducta comienza en la edad adulta de forma ocasional y en momentos de
cierto estrés psicosocial
 Suelen ser de clase social baja, estar en paro, problemas con el alcohol…
Paidofilia homosexual
 Muchas víctimas
 El sujeto suele ser un desconocido para las víctimas
 No suelen tener más de una relación con cada una de las víctimas
 La edad media de las víctimas es de 10 años
 No se sienten atraídos por adultos del sexo opuesto
 Suelen ser solteros
 La conducta comienza en la adolescencia
 Suelen ser personas acomodadas con un empleo estable, sin especiales problemas con
el alcohol pero rehúyen las relaciones sociales
La presencia de actos sexuales con niños no es criterio suficiente para el diagnóstico
de paidofilia. Se distingue este trastorno de casos en los que la relación sexual con el niño
se da en un contexto de estrés psicosocial o como consecuencia de una situación de soledad
o aislamiento, constituyendo un episodio aislado en la vida de un individuo que pre prefiere
establecer relaciones con adultos, pero que utiliza al niño porque el adulto no está
disponible.
Hay casos de relaciones con niños aisladas que no constituyen paidofilia en sujetos
con retraso mental, trastorno orgánico de la personalidad, esquizofrenia o problemas de
intoxicación alcohólica. Aquí la conducta está ligada a una disminución de la capacidad de
juicio y del control de los impulsos.
Se sabe poco acerca de la prevalencia: aproximadamente en el 0,5% de las mujeres y
en 5% de los hombres. El perfil típico es el de un hombre de mediana o avanzada edad,
solitario, con dificultades para establecer relaciones heterosexuales. Normalmente no
presentan ningún trastorno psicopatológico significativo, aunque suele tener baja
autoestima y/o problemas de abuso de alcohol o de sustancias.
Se sabe poco acerca de la etiología, aunque hay varias hipótesis. Unas hacen
referencia al aprendizaje de actitudes negativas hacia el sexo, a las experiencias de abuso
sexual durante la infancia, a la presencia de sentimientos de inferioridad y de baja
autoestima. La asociación posterior con la masturbación facilita el mantenimiento de la
conducta. Así mismo, las situaciones de elevado estrés psicosocial pueden funcionar
también como desencadenantes y mantenedores de la conducta. Otros hablan de un proceso
de condicionamiento que no se extinguió con experiencias posteriores más gratificantes.
Enfermedades de transmisión sexual
- Clamidia: Provocada por la bacteria llamada chlamydia trachomatis. Es la ETS de
causa bacteriana más frecuente.
- Gonorrea: Es similar a la clamidia y está producida por la bacteria gonococo
oNeisseria gonorrhoeae. Los síntomas suelen aparecer 2 semanas después del
contacto sexual. En mujeres produce fiebre, dolor en las relaciones, flujo vaginal
verde o amarillento, sangrados irregulares, dolor abdominal y vómitos; y en
hombres, secreción uretral amarillenta (similar a pus), dolor testicular, dolor al
orinar, sangrado y prurito.
- Herpes genital: Se trata del virus herpes simple (VHS) y no tiene cura. Las lesiones
suelen aparecer en los genitales , pero también pueden aparecer en la zona perianal
y en las nalgas.
- Virus del papiloma (VPH): “Es la ETS más frecuente y la más conocida. Además,
se ha identificado como responsable del 99,9% de casos de cáncer de cuello de
útero”, según apunta la ginecóloga. “Se estima que hasta el 80% de las mujeres
sexualmente activas pueden estar infectadas por el VPH, pero únicamente en un
10% de pacientes tendrá repercusiones”, continúa la experta. Es más frecuente en
mujeres jóvenes pero también son estas las que eliminan el virus con más facilidad.
La peor consecuencia de la enfermedad inflamatoria pélvica (EIP) es la afección de
las trompas y ovarios que puede conllevar la esterilidad”
- Sífilis: Está producida por el treponema pallidum, una bacteria que permanece de
manera latente en el organismo de la persona que infectada. Su contagio ocurre a
través de una lesión existente en una persona infectada que puede pasar
desapercibida.
Los síntomas dependen del estadio en el que se encuentre la enfermedad, pero en
general pueden ser: chancro sifilítico (una lesión cutánea redondeada, firme e
indolora), eritema generalizado, fiebre, malestar general, lesiones a nivel oral y
genital, dolor muscular y adenopatías. Según la ginecóloga, “si no se trata al cabo
de 15-30 años puede producir afectación multiorgánica, demencia y, finalmente, la
muerte”.
Sistema jurídico de lesiones (CPV).
Aspecto Objetivo: Resultado art. 413- 417 C.P.V
1. Menos graves.
2. Levísimas.
3. Leves.
4. Graves.
5. Gravísimas.
Aspecto subjetivo: intencionalidad art. 418- 420 C.P.V
1. Intencionales.
2. Preterintencionales
3. Culposas.
Denuncia obligatoria de estas enfermedades a sanidad pública.
Son las enfermedades que se consideran de gran importancia para la salud pública.
Las agencias locales, estatales y nacionales (por ejemplo, las Secretarías de Salud de los
estados y condados o los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de los
Estados Unidos) exigen que estas enfermedades se notifiquen cuando los médicos o
laboratorios las diagnostican.
La notificación permite recoger datos estadísticos que muestren la frecuencia con la
cual ocurre la enfermedad, lo cual, a su vez, ayuda a los investigadores a identificar las
tendencias de la enfermedad y a rastrear sus brotes. Esto puede ayudar a controlar brotes
futuros.
Todos los estados tienen un listado de las "enfermedades de notificación obligatoria".
Es responsabilidad del proveedor de atención médica, no del paciente, reportar casos de
estas enfermedades. Muchas enfermedades en esta lista también se deben notificar a los
Centros de Control de Enfermedades de los Estados Unidos (CDC).
Las enfermedades de notificación obligatoria están divididas en varios grupos:
 Notificación obligatoria por escrito. Se tiene que elaborar un informe de la
enfermedad por escrito. Los ejemplos son gonorrea y salmonelosis.
 Notificación obligatoria por teléfono. El proveedor de atención tiene que presentar
un informe telefónico. Los ejemplos son sarampión y tos ferina (tos convulsiva).
 Informe del número total de casos. Los ejemplos son varicela y gripe.
 Cáncer: los casos de esta enfermedad se notifican al Registro de Cáncer (Cancer
Registry) del estado.
Tema 19.-
Aborto procurado, provocado, sufrido; como lesión gravísima.
Aborto Procurado. Art. 430° Código Penal. “La mujer que intencionalmente
abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su
consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años”.
Sujeto activo: sujeto activo: El sujeto activo es uno y es la mujer (la madre). El verbo
del núcleo rector es abortar “la mujer que intencionalmente abortare” valiéndose por
medios empleados por ella misma o que le proporcionó un tercero, que puede aplicarse ella
misma o buscar a otra persona para que se lo aplique.
Sujeto pasivo: Es el feto.
Aborto provocado o consentido. Art. 431° Código Penal. “El que hubiere
provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de ésta, será castigado con prisión
de doce a treinta meses.
Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos,
sobreviene la muerte de la mujer, la pena será la de presidio de tres a cinco años; y será de
cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que
los consentidos por ella“.
En un caso donde la mujer se ha buscado a un tercero para que le aplique el aborto, a
ella se le aplicará el Art. 430° y a la tercera persona el Art. 431° del Código Penal,
respectivamente; independientemente que exista o no exista un resultado. Obsérvese, por
ejemplo que en delito de homicidio debe existir un resultado, por que si no hay un muerto
no se puede hablar de homicidio. En el caso que nos presenta el Art. 431° Código Penal. En
esa especie de aborto no importa que exista o no un resultado; que es la diferencia de este
artículo con el 430° Código Penal. Donde si es necesario que exista una interrupción dolosa
del embarazo y un resultado como es el aborto como tal. Mientras en el provocado o
consentido, se llama provocado por que es el que le provoca un tercero a la mujer en cinta o
consentido por que la mujer conciente que le practiquen el aborto; y que, como sujeto
activo el tercero se va a castigar con la apreciación entre comillas que nos es necesario que
exista un resultado: El aborto; el solo hecho de haber facilitado los medios para que alguien
se procure un aborto es suficiente para que sea castigado.
Sujeto Activo: La mujer y el tercero (es Plurisubjetivo)
Sujeto pasivo: El feto.
Aborto sufrido: Art. 432° Código Penal.”El que haya procurado el aborto de una
mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a
producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se
efectuare, la prisión será de tres a cinco años.
Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviene la
muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años
Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se
aumentarán en una sexta parte”.
Evidencia clínica; comprobación de maniobras abortivas criminales; lesiones.
Es la interrupción del embarazo, provocada intencionalmente, en cualquier momento
de la gestación, de la cual derive la muerte del producto de la concepción, en virtud de nexo
causal directo o mediato. Por consiguiente son elementos materiales constitutivos del
delito:
- El uso de medios idóneos.
- La gravidez interrumpida; y
- La muerte consiguiente o destrucción del producto.
Causas y Complicaciones médicas del aborto.
Podemos clasificarlas del modo siguiente:
- Hemorragias inmediatas o tardías: Las hemorragias inmediatas son la consecuencia
directa de la ruptura de grandes vasos arteriales o venosos, o también de las
múltiples ramas de ricos plexos sanguíneos que rodean al útero durante el
embarazo. Las hemorragias tardías del útero sólo raramente comportan fenómenos
graves de anemia secundaria, tratándose casi siempre de endometritis post- abortiva
hemorrágica, temible por su naturaleza inflamatoria.
- Infecciones del útero con propagación a los anexos y al peritoneo: Los procesos
inflamatorios del útero y sus consecuencias directas o indirectas, debidos a los
gérmenes transportados por instrumentos sin esterilizar o provenientes de la cavidad
vaginal.
- Embolia gaseosa: La muerte post-abortiva por esta causa resulta extremadamente
rara, si no excepcional. La maniobra abortiva más idónea para provocarla, es la
realizada con medios instrumentales rígidos (cánulas, sondas, en las tentativas de
inyectar líquidos en la cavidad uterina), que pueden producir laceraciones en las
gruesas venas periuterinas con aspiración de burbujas de aire que penetran en ellas y
van al corazón derecho de donde pasan la arteria pulmonar.
- Muerte por inhibición: Algunas veces, en el curso de las maniobras abortivas, se
produce súbitamente la muerte por inhibición, tendrían origen en el plexo
periuterino y en ganglio cervical de Frankenhäuser, así como también en las fibras
sensitivas del tracto superior vaginal; y el estimulo más idóneo en el curso de
maniobras abortivas, parecería constituido por la compresión mediante pinzas del
hocico de tenca y por el fuerte y brusco estiramiento del cuello uterino hacia abajo.
Verificación y certificación médica del aborto.
La solicitud de un Certificado Medico, debe considerarse como una oportunidad para
realizar un completo examen de salud, aunque la tarea para la que se lo solicita, no lo
requiera El Médico Clínico debe reconocer sus limitaciones como examinador, y no hacer
certificaciones en áreas en las que no es competente, pero a la vez, lograr la competencia
adecuada que le permita no convertirse sólo una simple guía de derivación.
Propuesta de despenalización de tipos de abortos.
Con la reciente propuesta de reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se
ha abierto una serie de discusiones interesantes que pueden ser muestra de los intentos de
avanzar en materia derechos, con las claras contradicciones que tiene esto en el marco de
un instrumento de represión como lo es el COPP. En un primer momento, con la propuesta
por parte de dos diputadas emeverristas, recientemente se reabrió el debate de la
despenalización del aborto. Es un deber de los marxistas, consecuentes defensores de los
derechos de los sectores oprimidos en la sociedad, aportar a tan importante discusión.
En las facultades de derecho de las diferentes universidades públicas la discusión
sobre la despenalización y/o legalización del aborto se viene dando desde hace ya algún
tiempo. Es una discusión que en general enfrenta a quienes defienden la doble moral
burguesa con quienes ven la realidad existente y quieren darle una solución efectiva.
La penalización de la interrupción voluntaria del embarazo, que continúa vigente en
nuestro Código Penal, niega a las mujeres la posibilidad de decidir sobre su cuerpo y lejos
de evitar la práctica, la convierte en clandestina, insegura y un negocio muy lucrativo. En
nuestro país las muertes por abortos que se complican por haberse practicado en
condiciones de riesgo e insalubres representan la tercera causa de muertes maternas, cuyo
índice tenemos el compromiso de disminuir urgentemente, según las metas asumidas para
el milenio. Comparativamente Uruguay, que despenalizó la interrupción en 2012, registra
cero muertes por esta causa.
La criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo nos afecta de manera
desigual según nuestra clase social: mientras las mujeres con poder adquisitivo acceden a
servicios médicos privados, las pobres ponen en riesgo sus vidas con brebajes, ganchos de
ropa o en manos no calificadas que no ofrecen condiciones mínimas.
Destacamos que la construcción de una sociedad humanista no será posible mientras
las mujeres, especialmente las más pobres, continúen muriendo por interrupciones
clandestinas de embarazo y sean objeto de condenas y castigos. Se trata de una injusticia
clara y manifiesta. La Revolución Bolivariana debe acabar con esta injusticia, como lo hizo
la Revolución Cubana en 1965.
Las mujeres venezolanas merecemos que se nos reconozca nuestra capacidad para
decidir y soberanía sobre nuestros cuerpos además, de la comprensión que detrás de las
interrupciones hay embarazos forzados, falta de acceso a la anticoncepción, falla de algún
método, pobreza, abandono, irresponsabilidad paterna, enfermedades o gestaciones con
graves malformaciones, entre otros motivos.
El 28 de septiembre, día por la despenalización del aborto en América Latina y el
Caribe, transcurre en el marco de uno de los momentos más agudos del enfrentamiento
entre dos sistemas económicos que, en Venezuela, vivimos desde hace catorce años.
En este período, nosotras hemos combatido por construir el socialismo; hemos puesto
nuestras fuerzas militantes en el objetivo de derrotar al capitalismo patriarcal; nuestra
apuesta ha sido siempre la de una sociedad en la que el lucro económico no prime por
encima de los derechos humanos básicos como la salud, la educación y la libertad.
El 28 de septiembre nosotras reclamamos la urgencia de democratizar el acceso al
misoprostol, medicamento esencial para la vida de las mujeres, secuestrado desde hace más
de quince años por mafias médicas y farmacéuticas ocultas tras discursos ético-religiosos
que no nos representan.
El Estado venezolano tiene la responsabilidad de velar por la salud de todas y todos y
es tiempo de emprender la batalla que acabará finalmente con la especulación, el
acaparamiento y el saboteo en el plano de la salud. Celebramos los grandes avances que
hemos tenido en este ámbito, al recuperar infraestructuras secuestradas durante años por la
desidia institucional, al formar médicos y médicas con sentido de la responsabilidad social,
al crear un sistema de salud gratuito y democrático al que todos y todas tenemos acceso.
Sin embargo, aún sentimos la deuda histórica con las mujeres:
No hemos logrado erradicar de nuestros hospitales la violencia obstétrica, que
sufrimos cada vez que nos acercamos a un centro de salud con un aborto en curso; no
tenemos acceso a un acompañamiento médico humanitario para interrumpir nuestros
embarazos, en condiciones óptimas de higiene y contención emocional; no hemos logrado
reducir las cifras de mortalidad materna, de las cuales el 60% corresponde a las muertes por
aborto. Es decir, de cada 10 mujeres que han muerto por una complicación vinculada al
embarazo, 6 de ellas pudieran estar vivas si hubieran tenido acceso al aborto seguro.
La penalización del aborto sólo contribuye a sostener el sistema que conforman
clínicas especializadas en abortos clandestinos, mafias farmacéuticas y traficantes
corrientes que diariamente perciben ingresos a costa del secuestro de nuestro derecho a
decidir. La penalización del aborto se cobra diariamente vidas de mujeres, sobre todo de
mujeres pobres.
Tema 20.-
Toxicología
La toxicología es una rama de la Medicina que se ocupa del estudio y los efectos que
sobre el organismo ostentan las sustancias tóxicas. Formalmente a estas se las conoce como
xenobióticos y consisten en compuestos que disponen de una estructura química que en la
naturaleza o no existe o no es habitual, básicamente, porque se trata de compuestos que
oportunamente fueron sintetizados en laboratorios por el hombre.
Cabe destacarse que también la toxicología se ocupa de analizar la gravedad, la
reversibilidad que ostentan los mencionados compuestos tóxicos una vez que han ingresado
en nuestro organismo y por otro lado tanto de tratar como de prevenir las enfermedades que
en algunos casos estos saben desencadenar como parte de su acción nociva en los
organismos.
Ahora bien, las sustancias tóxicas son capaces de llegar al organismo a través de
diversas vías como ser: respiratoria, que es la más común; digestiva y cutánea. Vale
mencionarse que la toxicidad que reporte una sustancia tóxica estará en estrecha
vinculación a la dosis a la cual se está expuesto.
Clasificación de Tóxicos.
Toxicología Ambiental: Rama que estudia los efectos tóxicos producidos por los
contaminantes ambientales sobre la atmósfera, sobre el agua, y el suelo, y también el efecto
de los residuos tóxicos de los alimentos.
Toxicología Industrial: Rama que estudia los efectos que sobre el personal expuesto,
ejercen las sustancias tóxicas empleadas en los procesos industriales, o estudia los efectos
tóxicos producidas en los individuos expuestos a sustancias tóxicas en el curso de la
actividad laboral.
Toxicología Industrial: Para esta debe tenerse en cuenta lo siguiente: Los tóxicos son
químicos. Cantidades son pequeñas. Naturaleza del tóxico es conocida. (fichas de riesgo o
toxicológicas) La vía de ingreso más importante es la respiratoria.
Toxicología Clínica: Estudia los signos y síntomas que producen los toxónes sobre el
organismo y su tratamiento.
Toxicología Analítica: Estudia la aplicación de procedimientos de laboratorio para la
detección y clasificación de sustancias tóxicas.
Toxicología Forense: Determina si un caso en estudio tiene implicaciones médico-
legales para proceder a aplicar las normas establecidas.
Sustancias venenosas más comunes de interés criminalística.
En los casos de envenenamiento y muerte se ocupa de la historia física y química de
todas las sustancias venenosas conocidas, así como de los métodos para detectarlos, de sus
efectos en el organismo, y de los hallazgos posmorten que su acción provoca. Muchas
sustancias tóxicas no generan ninguna lesión característica, de tal manera que si se
sospecha alguna reacción tóxica, la investigación visual no sería del todo suficiente para
llegar a una conclusión. Un toxicólogo forense debe considerar el contexto de la
investigación, particularmente cualquier síntoma físico que se haya presentado, y cualquier
otro tipo de evidencia recolectado en la escena del crimen que pueda ayudar al
esclarecimiento del mismo, tales como recipientes con medicamentos, polvos, residuos y
otras sustancias químicas disponibles. Con dicha información y con las muestras de
evidencia, el toxicólogo forense debe entonces determinar cuales sustancias tóxicas están
presentes en ellas, bajo que concentraciones, y cual serían los efectos de dichas sustancias
en el organismo humano.
Determinar la naturaleza de alguna sustancia ingerida no es normalmente una tarea
fácil, ya que es muy raro que una sustancia química permanezca intacta después de ser
ingerida sin antes haber sido metabolizada por los procesos naturales del cuerpo humano, la
sustancia también pudo haber sido diluida mientras se dispersa en todo el cuerpo.
Detección de tóxicos en el organismo: líquidos y materia corporal útil para el análisis
toxicológico. Toma de muestra, preservación y trasporte (C/custodia)
- Método Cualitativo Los métodos cualitativos detectan la presencia o la ausencia de
una droga en el organismo. Dan un resultado "positivo" o "negativo".
- Método Cuantitativo Los métodos cuantitativos permiten medir la cantidad exacta
de una droga en el organismo. Dan un resultado expresado en peso o en volumen, por
ejemplo en mililitro por litro. Las muestras a partir de las cuales se puede realizar
determinación de consumo de drogas son las siguientes:
Saliva: La saliva está más indicada para saber el uso reciente de sustancias
estupefacientes o para saber si se está bajo la influencia de estas sustancias.
Sudor: Para realizar esta prueba con sudor, es necesario disponer de una cantidad
adecuada, la cual tiene que ser tomada directamente sobre la persona, no sirve una camiseta
empapada en sudor, ni otro tipo de residuos. Se tiene que realizar con sudor fresco,
directamente en la frente, espalda, axilas, etc. Este tipo de muestra no es discreta.
Igualmente que la saliva, esta prueba sirve sobre todo para descartar el consumo. Si el
resultado es positivo, será necesaria una verificación mediante otra técnica.
Sangre: El análisis de sangre mide un consumo inmediato, hasta unas pocas horas
después de haber consumido las drogas. Es ideal para controlar la toma reciente de alcohol,
drogas y otras sustancias.
Orina: Mediante el análisis de la orina se puede medir el consumo reciente de
sustancias ilegales. Dependiendo del tipo de droga y su cantidad consumida la prevalencia
en orina puede oscilar entre 2 y 7 días. Al igual que los otros métodos, se necesita la
participación activa del sujeto a analizar, por lo que dejar de ser una prueba discreta. Uno
de los inconvenientes que presenta es el falso positivo, debido que la técnica analiza la
materia activa y sus derivados, los cuales pueden ser componentes de medicamentos. Por
ello cuando el resultado es positivo es conveniente realizar una confirmación mediante otra
técnica analítica.
Cabello o pelo: Es la técnica más fiable y más discreta. Con unos cuantos pelos o
cabellos (200 mg) se puede conocer de forma exacta el tipo de drogas consumida y cuando.
La técnica se basa en los residuos depositados en el cabello cuando éste se encuentra en
crecimiento. Como el cabello crece un promedio de 1 cm por mes, dependiendo de la
longitud de la muestras se puede analizar lo que se ha consumido varios meses atrás.
Cadena de custodia Se define como el procedimiento controlado que se aplica a los
indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por
los encargados de su análisis, normalmente peritos, y que tiene como fin no viciar el
manejo que de ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o
destrucciones. Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia
en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe
garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se
recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el analizado
en el respectivo dictamen pericial. Al recolectar las pruebas, lo importante es el significado,
el valor que va a tener en el proceso de investigación y por medio de la cadena de custodia,
este valor va a ser relevante, debido a que no se va a poder impugnar, al haberse acatado el
procedimiento.

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Universidad fermin toro medicina legal

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO ARAURE EDO. PORTUGUESA TEMAS 15 – 16 – 17 – 18 – 19 –20 MEDICINA LEGAL Participante: Gina Mercedes Montilla Lurgi C.I. 21.060.762
  • 2. Tema 15.- Muerte por estrangulamiento La muerte por estrangulamiento resulta por una asfixia mecánicas que son producidas por algún obstáculo que mediante la compresión desde el exterior sobre las vías resriptorias contrayendo el cuello y provocando así el estrangulamiento. Se dice que el estrangulamiento es una asfixia mecánica por constricción a nivel del cuello sin que haya ningún lazo suspensor. Instrumentos de la estrangulación - La Estrangulación por Lazo puede darse en casos de homicidio y suicidio y, en casos excepcionales, por accidentes; en este caso, se interrumpe la circulación a nivel del cuello por compresión de la laringe y la traquea. - La estrangulación a mano es de etiología homicida, mientras que la estrangulación a lazo puede ser de etiología suicida o accidental, y por supuesto homicida (según sea el caso). Signos o hallazgos externos e internos. - Signos externos de la muerte a) Escoriaciones o heridas en forma de media luna en el cuello de la víctima, provocadas por los dedos del agresor. b) Marca del surco generado por un agente constrictor (soga, cinturón, toalla enrollada, cable, etcétera). La señal tiene forma horizontal y se halla en el nivel de la laringe. El grosor del surco es indicativo del tipo de agente utilizado. c) Inyección sanguínea de las células conjuntivas. d) Coloración azulada e hinchazón del rostro por congestión de la sangre.
  • 3. - Signos internos de la muerte a) Presencia de fluido sanguinolento en las fosas nasales y en la boca. b) Desplazamiento de la lengua. c) Restos de sangre en las glándulas salivales. d) Luxación o fractura de los cartílagos. e) Rotura de la túnica interna de la arteria carótida. f) Espuma en abundancia en laringe, tráquea y bronquios. g) Enfisema pulmonar por congestión de las vías respiratorias. h) Mancha lívida en la faringe. i) Insuficiente aporte de sangre al cerebro. j) Dislocación o fractura de las vértebras cervicales. Tema 16.- Muerte por sofocación facial Es una variante de asfixia mecánica que se produce cuando existe impedimento a la entrada de aire a las vías respiratorias ocasionado por un taponamiento de las mismas. Es eventualmente consecuencia de accidentes, sobre todo el taponamiento facial. El Diagnostico Medico Legal se centra en el descubrimiento de las huellas reveladoras de la acción del agente asfixiante, como pueden ser: arañazos, excoriaciones, equimosis en el área externa de la boca y nariz ocasionadas, posiblemente, por las uñas y dedos del homicida, heridas en la lengua, hallazgo de cuerpo extraño o sus restos en las vías aéreas, células bucales encontradas en el instrumento facilitador de la muerte por asfixia, etc. Sofocación por cuerpo extraño La asfixia por aspiración de cuerpo extraño se presenta cuando algún objeto obstruye las vías respiratorias impidiendo la respiración en forma repentina.
  • 4. Las causas más frecuentes de este tipo de asfixia son: comer muy rápido o no masticar bien los alimentos; comer con prótesis dentales mal ajustadas; estar inconsciente (una persona puede aspirar material vomitado); y en los niños chicos, tener al alcance objetos pequeños que pueden llevarse a la boca. En aproximadamente 40% de los niños, este accidente ocurre cuando están sin compañía, por lo que al encontrar a un menor con tos, disfonía o dificultad respiratoria de inicio súbito, debemos pensar en una aspiración de un cuerpo extraño. Sofocación por enterramiento Es aquella donde la victima queda hundida por entero o sólo por sus orificios respiratorios en la tierra o en un medio polvoriento. Este medio puede fácilmente asociarse a la compresión torácica; como también a obstrucción tanto de los orificios como de las vías aéreas de los materiales que han contribuido al enterramiento. En el enterramiento la etiología es fundamentalmente de carácter accidental, pero no obstante, existen situaciones donde puede entrar a concursar la parte Criminal, y muy especialmente en el ámbito infanticida. Generalmente la forma más común de suceder el enterramiento es por medio de accidentes; entre los cuales tenemos: deslizamiento de cerros o de paredes en zonas encavadas, caídas en depósitos de sustancias pulverulentas tales como (yeso, trigo y otros cereales). Signos: a) Material Polvoriento en las Vías Respiratorias (tales como ramificaciones bronquiales o alveolos). b) Material Polvoriento en el Estomago.
  • 5. c) Cianosis, la cual se presenta como la coloración azulada de labios, rostros y lecho de uñas. d) Petequias, la cual se presenta en la mucosa de los parpados y de la boca.· Problemas Medico-Legales: Existen Muchas interrogantes en el momento dela evaluación cuando se suscitan las Asfixias por Enterramiento, dentro de las más importantes tenemos: 1) Si se está en presencia de una Muerte por Causa de la Asfixia por Enterramiento. 2) Que la situación se trate de una Muerte por causas Accidentales o si fueron causas infringidas por agentes externos. 3) El descarte de la Muerte por Causa de Enterramiento. La muerte por Asfixia por Enterramiento se diagnostica por los signos correspondientes al mecanismo asfíctico. De una manera general las concurrencias de estos signos serían suficientes para una acertada evaluación, y no dar cabida al error. Tema 17.- Delitos Sexuales, tipos legales: Conjunto de actos contra la dignidad y la libertad de cualquier ser humano mediante la fuerza, la coacción, la presión psicológica, con armas, o amenaza, para imponer un acto sexual sin el consentimiento del otro, como una expresión de dominio contra una persona que no se encuentra en condiciones de defensa” Violencia Sexual. Acto carnal con Víctimas Especialmente Vulnerables. El delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 5º, 7º, 8º, 12 y 14º del Código Penal venezolano. La VIOLENCIA SEXUAL es sancionado con prisión de diez (10) a Quince Año (15) años.
  • 6. La particular naturaleza de los delitos de género, y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia de los delitos de género debe ser exigida en la forma y en el grado que al delito corresponde; ya que, si se requiriera siempre de pruebas directas para el arresto preventivo de los ilícitos penales, los delitos y en especial los delitos de género (por realizarse por lo usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes, pues los delincuentes escaparían siempre de la ley. Por tanto, la exigencia de la prueba evidente en los delitos de género no se puede exigir más de lo que la propia prueba puede evidenciar…”. El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto…” Violación Consideraciones Generales En el Título VIII del Código Penal venezolano vigente están comprendidos los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. Según Maggiore, «Buenas costumbres son aquella parte de la moralidad pública que se refiere -como criterio de apreciación- a las relaciones sexuales. La costumbre se distingue de la moralidad, en cuanto se refiere más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (mala costumbre, desvergüenza). Consiguientemente, de los agrupados en este Título, son delitos contra las buenas costumbres: la violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimiento de la misma); y contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia y la supresión y suposición de estado. Los hechos punibles del primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del segundo afectan en mayor o menor grado, la
  • 7. organización de la familia, grupo primario y célula fundamental de la sociedad. El delito de violación está tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en los siguientes términos: «Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años». Como puede observarse, el legislador no define el mencionado delito, pero del texto de la primera parte del artículo se desprende que consiste en la realización del acto carnal con persona de cualquier sexo a la que se haya constreñido mediante violencias o amenazas. No es indispensable la introducción total del pene en la vagina para que este delito se consuma; es suficiente la introducción parcial (coito vestibular); ni tampoco que haya desfloramiento, puesto que del propio texto de la parte preinserta del artículo se desprende que el sujeto pasivo puede ser del sexo masculino. Si hay constreñimiento, poco importa que el acto carnal no llegue a completarse. Si sujeto pasivo puede ser de uno u otro sexo, quiere decir que el acto carnal se ejecutaría conforme o contra natura; es decir, que es admitido, tanto el ayuntamiento carnal, según natura entre un hombre y una mujer por la vía ordinaria, como el concúbito antinatura por la vía rectal sobre un sujeto pasivo varón o mujer. Se incorpora el coito oral (fellatio in ore). El sujeto activo de la violación es indiferente y puede ser hombre o mujer. Según la fórmula del legislador venezolano -constreñir a un acto carnal- sí se puede considerar a la mujer como posible sujeto activo de violación, si no con respecto a un hombre adulto, ni mediante constreñimiento sí con un menor de doce años, con el cual, previas las debidas maniobras excitantes, realice el acto carnal; pues habría entonces violencia presunta. Para que haya violación se requiere que el agente haya constreñido como antes se dijo, mediante violencias o amenazas, al sujeto pasivo a la realización del acto carnal.
  • 8. La violencia ha de ser la necesaria para vencer la resistencia del último, y la amenaza debe ser de ocasionarle un mal suficientemente grave como para que la ceda a las pretensiones del primero. Establece la norma citada una agravante en caso de que el delito tipificado se cometa contra una niña, niño o adolescente, en cuyo caso la pena será de quince a veinte años de prisión. El aparte del artículo 374 del Código Penal prescribe: “La misma pena se le aplicará, aún sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: 1º. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años. 2º. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima. 3º. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada la custodia del culpable. 4º. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido. Se ha sostenido que el fundamento del primero de los expresados ordinales está en la presunción de inexistencia de libertad para resistir, en la persona menor de 13 años. En el caso contemplado en el ordinal segundo se observa que la situación de dependencia del sujeto pasivo con respecto a los posibles agentes que el precepto señala, son circunstancias que han de influir para atenuar o reducir en gran parte la resistencia que pudiera oponer aquél, por el dominio y la facultad de dirección que corresponde a los ascendientes, tutores e institutores sobre los parientes, pupilos y educandos respectivos. Cuando se trata de la persona que “hallándose detenida o condenada, ha sido confiada a la custodia del culpable”, debe pensarse que el legislador tomó en cuenta, no sólo la dependencia de tal persona al guardián o carcelero, sino también la posibilidad de
  • 9. que el asentimiento de la detenida para la realización del acto carnal esté encaminado a complacer a su custodio en la creencia de que éste puede acordarle, en cambio, la libertad. La incapacidad de resistirse al acto carnal puede obedecer a una enfermedad física, a otro motivo independiente de la voluntad del culpable a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido. Este delito es de acción privada, y se trata de un delito doloso. Como expresa Núñez, “no es concebible un tipo culposo de violación”. Castiga también el Código Penal venezolano el acto de quien “valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo” La pena será prisión de seis a treinta meses; pero “si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, confianza o de las relaciones domésticas, la pena de prisión será de uno a cinco años en el caso de violencias o amenazas; y de dos a seis años en los casos de los números 1º al 4º del Artículo374”. Se trata del delito denominado por la doctrina actos lascivos violentos, por cuanto han de ser ejecutados tales actos valiéndose quien los ejecuta de los medios y aprovechándose de las condiciones y circunstancias que se indican con el artículo 374. Así, para que el acto lascivo sea punible, se requiere que se haya cometido mediante violencia o amenazas, o sin éstas en persona menor de trece años, o que no haya cumplido dieciséis, si el agente es su ascendiente, tutor o institutor, o en la que hallándose detenida o condenada haya sido confiada a la custodia del culpable, o en la que no estuviese en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental que padezca, por otro motivo independiente de la voluntad del sujeto activo, o a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o de sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido. La violencia, física o moral, debe estar encaminada a vencer la oposición de la víctima; y esta oposición ha de ser real, no sólo aparente. Actos lascivos son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Pueden considerarse como tales, entre
  • 10. otros, los tocamientos y manoseas libidinosos, los frotamientos, el coito inter femora, o sea, entre los muslos, la masturbación, etcétera. Se discute si debe incluirse el beso entre los actos lascivos. Desde luego; tales actos, para que constituyan delitos, deben ser determinados por la intención del agente de excitar el apetito carnal en sí mismo o en otro. Y deben ser actos, no simples señales, gestos o palabras. Los sujetos activo o pasivo son indiferentes: pueden ser hombre o mujer. Con respecto a la edad del último, se observa que ella determinará la violencia presunta en los casos del ordinal 1º del artículo 374. Se exige dolo genérico: la voluntad de estimular la lujuria propia o excitar la ajena. Ya uno de estos fines deben estar dirigidos, porque si hubiese la intención de realizar el acto carnal y éste no llega a consumarse, habría tentativa de violación. La circunstancia de que el Código mencione tales actos en plural -actos lascivos- no significa que deben ser varios; con uno solo se ejecuta el delito. Es delito material y, por tanto, admite tentativa y es de acción privada, aunque para la formación de causa bastará la denuncia o información dada a cualquier funcionario de instrucción. El artículo 378 del Código Penal estatuye: «El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 374, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada. El acto camal ejecutado en mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno, con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fue re conocidamente honesta; en tal caso la pena será de seis meses a un año de prisión. Se considerará como circunstancia agravante especial, en los delitos a que se contrae este artículo, la de haberse valido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona del menor de edad o de los oficios de proxenetas o corruptores habituales». Cuatro hipótesis distintas aparecen contempladas en esta disposición legal, a saber: que el agente tuviere acto camal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años; que ejecute actos lascivos, en uno u otro caso sin ser su ascendiente, tutor o institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 374; que sea el primero en
  • 11. corromper a la persona agraviada; o que ejecute acto camal en mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno, con su consentimiento, cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta. Con ella protege el legislador la pureza, la incolumidad sexual de las personas menores de edad contra la lujuria de los mayores y contra las acciones capaces de producir la corrupción, la perversión de aquéllas. Actos lascivos. Los actos lascivos son actos de concupiscencia, actos lúvicos (lujuriosos) o dirigidos a la luvicidad. Son tocamientos libidinosos dirigidos al goce sensual, a la sexualidad o a la excitación. De allí que todo acto que implique luvicidad o concupiscencia o que esté dirigido a la excitación, es un acto lascivo. No está referido a señales, ademanes o gestos, sino a tocamientos, manoseos libidinosos, frotamientos, al coito inter femora (entre los muslos), a la masturbación. Es un acto físico que no llega a la cópula de ninguna especie, el cual por cierto, no es comprobable a través de experticia médico legal vaginal, anal u oral, pero sí de la vestimenta de la víctima, y más comúnmente, mediante testigos “presenciales”, no está de más decir. En su sentido más general y etimológico, concupiscencia es el deseo que el alma siente por lo que le produce satisfacción, "deseo desmedido" no en el sentido del bien moral, sino en el de lo que produce la satisfacción carnal. Para que el acto lascivo sea punible se requiere que se haya cometido mediante violencia o amenazas, o sin éstas, en menores de doce años (o que no haya cumplido los dieciséis), y cuando el agente es su ascendiente, descendiente, hermano (por naturaleza o adopción), tutor, o por alguna de las otras Esclavitud Sexual. Por esclavitud sexual se entiende la coacción y restricción de la libertad de personas para la realización de varias prácticas sexuales diferentes:
  • 12. - prostitución forzada - esclavitud sexual individual - esclavitud ritual, a veces asociada con prácticas religiosas tradicionales - esclavitud primariamente con fines no sexuales, donde el sexo es común o permisible En general, la naturaleza de la esclavitud significa que el esclavo está de iure disponible para su uso sexual y las costumbres sociales y la protección legal que normalmente limitarían las acciones de un propietario de esclavos dejan de tener efecto en este contexto. Por ejemplo, el sexo extraconyugal entre un hombre casado y una esclava no era considerado adulterio en la mayoría de las sociedades que aceptaban la esclavitud.1 Las mujeres esclavas corrían el riesgo máximo de abuso y esclavitud sexual. Las expresiones "esclavo sexual" y "esclavitud sexual consentida" son usadas a veces en BDSM refiriéndose a un acuerdo consensual entre compañeros sexuales. Los delitos de los corruptores- Esclavitud Sexual El Capítulo III del Título VIII del Código Penal trata de los corruptores. El primero de los artículos que lo integran -el 387- prescribe: «El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido a la prostitución o a actos de corrupción a alguna persona menor, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La prisión se impondrá por tiempo de uno a cuatro años si el delito se ha cometido: 1º En alguna persona menor de doce años. 2º Por medio de fraude o engaño. 3º Por los ascendientes, los afines en línea recta ascendente, por el padre o la madre adoptivos, por el marido, el tutor u otra persona encargada del menor para cuidarlo, instruirlo, vigilarlo o guardarlo, aunque sea temporalmente. Si han concurrido varias circunstancias de las distintas categorías mencionadas, la prisión será de dos a cinco años.» La prostitución es la actividad de quien se dedica habitualmente a conjunciones sexuales con personas más o menos determinadas que lo solicitan, ordinariamente con un fin de lucro, porque esa actividad se tiene como un medio de vida. Si bien son mujeres
  • 13. quienes acuden a esta manera de cubrir sus necesidades, el hombre no está excluido de ella. La corrupción, aunque frecuentemente se la confunde con la prostitución, se diferencia de ésta: y tanto la doctrina como la jurisprudencia le asignan un sentido eminentemente psicológico y moral. Así, Soler enseña que «la acción podrá calificarse de corruptora cuando produce en el psiquismo de la víctima una huella profunda capaz de torcer el sentido natural y sano de la sexualidad» En el derecho penal venezolano no puede ser suficiente el hecho de que se haya producido la corrupción moral para que se considere consumado el delito de corrupción: pero es conveniente establecer esta distinción entre la corrupción, pues sólo así podría tenerse un concepto más o menos preciso de los actos de corrupción los cuales, según el penalista argentino Vitullo, son «los que tienden a una alteración antinatural de las condiciones en que el acto sexual se realiza en sí mismo, ya por inculcarse prácticas lujuriosas o depravadas o por actuar en forma acusadamente prematura en una sexualidad aún no desarrollada». Comete el delito en estudio el que por satisfacer las pasiones de otro induzca a la prostitución o a actos de corrupción a una persona menor. Inducir significa instigar, mover, excitar al menor a realizar determinada actuación. La inducción o excitación puede ser también a actos de corrupción, como los indicados anteriormente; y en uno y otro caso el agente se vale de halagos y ofrecimientos capaces de estimular el afán de lujos de la joven a la cual se propone seducir. Si ésta no llega a realizar la conjunción camal o algún acto de corrupción, el delito queda en grado de tentativa. Las circunstancias indicadas en los ordinales del primer aparte del artículo 388, vale decir, el hecho de que el delito de excitación a la prostitución se cometa «en una persona menor de doce años» o «por medio de fraude o engaño» o «por los ascendientes, los afines en línea recta ascendente, por el padre o la madre adoptivos, por el marido, el tutor u otra persona encargada del menor para instruido, vigilado o guardado, aunque sea temporalmente», son agravantes y en todos estos casos «la prisión se impondrá por tiempo de uno a cuatro años». Y si concurren varias circunstancias de las distintas categorías mencionadas, la prisión será de dos a cinco años
  • 14. Acoso Sexual. El acoso sexual engloba cualquier comentario, gesto, acto o atención de carácter sexual cuyo objetivo consiste en hacer daño, ofender o intimidar a otra persona. El acoso sexual se centra en cosas como el aspecto de la persona, las partes de su cuerpo o su orientación sexual. El acoso sexual también abarca la difusión de rumores o cotilleos de carácter sexual sobre otras personas. El acoso sexual puede ser de tipo verbal (como hacer comentarios groseros sobre alguien), pero no tiene necesariamente que decirse de palabra. Los acosadores pueden utilizar aparatos tecnológicos para acosar sexualmente a alguien (como enviarles mensajes de texto o videos inapropiados). A veces el acoso sexual puede llegar a ser de tipo físico. En cualquier caso, todo tipo de acoso sexual es ofensivo. Como en cualquier otro tipo de acoso, las personas que son víctimas del acoso sexual pueden experimentar un gran estrés emocional si la situación se prolonga sin que consigan encontrar ningún alivio. Aspectos anatómicos normales de órganos sexuales externos. Las partes de la anatomía sexual externa de la mujer Vulva: La vulva incluye todos los órganos externos de una mujer: Labios externos: A los labios externos también se los llama labia mayores o labia externos. Los labios externos son carnosos, están cubiertos con vello púbico y conectados a los muslos. La mayoría de las mujeres tienen los labios externos más grandes que los labios internos, pero muchas tienen los labios internos más grandes que los externos. Labios internos: A los labios internos también se los llama labia menores o labia internos. Cubren la abertura vaginal y la uretra. Clítoris: El clítoris es el tejido esponjoso que se llena de sangre durante la excitación sexual y se erecta. Es muy sensible al contacto. La punta externa del clítoris está en la parte superior de la vulva, donde se unen los labios internos. La estructura interna del clítoris
  • 15. incluye el tronco y dos cruras, raíces o piernas, de tejido eréctil que se extiende hasta cinco pulgadas en el cuerpo de la mujer a ambos lados de la vagina. Sistemas de redes de nervios muy sensibles se extienden desde las cruras hacia el área pélvica. El clítoris es el único órgano del cuerpo humano cuyo único propósito es el placer sexual. Capucha del clítoris: Es la piel que cubre y protege la punta externa del clítoris. Abertura de la uretra: La uretra es el conducto que vacía la vejiga y transporta la orina fuera del cuerpo. La abertura de la uretra está debajo del clítoris. Es bastante pequeña y difícil de ver o sentir. Abertura de la vagina: La abertura de la vagina está debajo de la abertura de la uretra. La abertura vaginal es donde los dedos, el pene o los tampones pueden entrar en la vagina y también es por donde sale el sangrado menstrual y el feto. Monte de Venus: El monte de Venus es la almohadilla triangular carnosa ubicada encima de la vulva que está cubierta de vello púbico en mujeres adultas y adolescentes. Amortigua el hueso púbico. Las partes de la anatomía sexual externa del hombre El pene es el órgano sexual y reproductivo del hombre. Está formado por tres columnas de tejido esponjoso, el cuerpo esponjoso y dos cuerpos cavernosos, que se llenan de sangre durante la excitación sexual, provocando la erección. El pene se extiende desde la porción más baja del vientre. Está formado por un tronco y un glande (también conocido como la cabeza) que es muy sensible al contacto. La uretra del hombre está adentro del pene. Transporta la orina, el líquido preeyaculatorio y el semen hacia afuera del cuerpo. Tronco: El tronco tiene forma de tubo. El tronco del pene es de 1 a 3 pulgadas de largo, aproximadamente, cuando está blando. Durante una erección, el tronco se expande hasta alcanzar generalmente de 4 a 6 pulgadas.
  • 16. Glande: El glande es la parte blanda y muy sensible del pene que se encuentra en la punta. Abertura de la uretra: La abertura de la uretra está ubicada en la punta del pene. Ahí es por donde salen hacia afuera del cuerpo el líquido preeyaculatorio, el semen y la orina. Prepucio: El prepucio es un repliegue cilíndrico de piel que cubre y protege la cabeza (glande). A algunos hombres se les quita el prepucio mediante la circuncisión durante la infancia. Algunos eligen ser circuncidados más adelante. Frenillo: El frenillo es de donde se sujeta el prepucio a la parte inferior del pene justo debajo del glande. Comúnmente, después de la circuncisión queda una porción de frenillo. Escroto: El escroto es una bolsa de piel dividida en dos partes, que contiene los órganos reproductivos internos, los testículos. Himen El himen es una membrana delgada que recubre la entrada del canal vaginal separándola de la vulva. Se trata de un tejido femenino incompleto, pues por lo general no cubre toda la abertura de la vagina, sino que presenta una o varias perforaciones. Esta membrana de tejido conjuntivo fibroelástico, que se forma durante la gestación, carece de función biológica, y de hecho existen mujeres que nacen sin himen y esto no les acarrea ninguna consecuencia negativa en su salud general ni reproductiva. Tipos de himen Podemos encontrar cuatro tipos principales de himen: Normales El orificio se encuentra en el centro suele estar situado hacia arriba o en la línea media. En el himen normal podemos encontrar varios tipos:
  • 17.  Anular: El himen normal anular el orificio está en el centro y éste está rodeado de una membrana que suele tener un ancho similar.  Semilunar: El orificio está ubicado en la parte superior. Recibe su nombre porque por debajo del hueco hay una membrana con forma de medialuna.  Labial. En la línea media del himen hay un hueco alargado. A cada lado hay una membrana que simula la apariencia de unos labios. Anómalos o atípicos Estos son los que más variedades tienen. Los más frecuentes son:  Biperforado: este tipo de himen se caracteriza porque consta de un tabique que divide el orificio endos.  Imperforado: No tiene hueco y, por tanto, requiere que a la mujer se le realice una intervención quirúrgica para corregir esta malformación que afecta aproximadamente al 0,1 por ciento de los recién nacidos.  Coraliforme: Este himen tiene una serie de prolongaciones que están ubicados de manera que se asemejan a la disposición de los pétalos en una flor.  Herradura obturada.  Hipertrofiado: En estos casos elhimen tiene un tamaño más grande de lo habitual.  Trifoliado: consta de tres pliegues.  Multifoliado:Formado por varios pliegues. Himen flexible
  • 18. También conocido como himen dilatable. El himen flexible es aquel cuyo orificio tiene unas dimensiones mayores que permite la entrada del pene o de los dedos sin que se rompa. El aumento de las dimensiones se debe a que en este tipo, el himen tiene una capacidad elástica que le dota de gran flexibilidad y permite el aumento del tamaño y que posteriormente el himen vuelva a su posición normal cuando el elemento externo sale del cuerpo. Himen con el orificio dilatado En estos casos la membrana se mantiene y el orificio es aún más grande de lo habitual. Se puede producir debido a una malformación congénita o porque la dilatación se va adquiriendo conforme pasa el tiempo. LOCALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS DESGARROS EN LA DESFLORACIÓN: Se recurre a la representación ficticia de una esfera de reloj y se procede a ubicarlos lo más fielmente posible a la realidad encontrada en el peritaje. Si el desgarro está en la parte superior y central del himen se dice que el desgarro está a las 12; si es en la parte opuesta, es decir, inferior y central se dirá que el desgarro está a las 6 según la esfera del reloj. DESFLORACIÓN COMPLETA: es aquella en la cual el desgarro se extiende desde el borde libre al borde adherente del himen. DESFLORACIÓN INCOMPLETA: es aquella en la que el desgarro que comienza en el borde libre no llega hasta el borde de implantación del himen. Desde el punto de vista legal carece de importancia si la desfloración es completa o incompleta siempre y cuando el peritaje que se practique sea para comprobar el cuerpo del delito en el cual esté indiciado una sola persona.
  • 19. DESFLORACIÓN RECIENTE: 1. bordes del desgarro son vivos, irregulares, sangrantes, rojos tumefactos. 2. los bordes del desgarro van cicatrizando por separado, no llegando a unirse jamás por segunda intención. 3. al afrontar los bordes desgarrados se reproduce la forma primitiva que tenía el himen. 4. la profundidad del desgarro generalmente llega hasta el borde adherente. 5. la data que tienen es de hasta ocho días. DESFLORACIÓN ANTÍGUA: 1. los bordes quedan ligeramente engrosados, de aspecto fibroso. 2. las partes distales de los bordes son anguladas. 3. la data es mayor a ocho días. 4. al cicatrizarse, los bordes se retraen queda una separación o abertura entre los mismos. ESCOTADURAS CONGÉNITAS: 1. son bilaterales y simétricas. 2. presentan bordes redondeados u ondulados. 3. se presentan desde el nacimiento. 4. no tienen los bordes engrosados. 5. al tomar una muestra de tejido para la biopsia el estudio histopatológico no demuestra la presencia de tejido cicatricial.
  • 20. Lesiones internas en la violación. VIOLACIÓN “Es el acceso carnal, es decir, penetración del pene en la cavidad vaginal o ano rectal por medio de violencias o amenazas” SIGNOS MÉDICO-LEGALES DE LA VIOLACIÓN: 1. Signos himeneales: la desfloración. 2. Signos genitales: a) lesiones genitales b) signos de coito: -presencia de semen -pelos pubianos -contagio venéreo -fecundación 3. Signos eróticos o de morbosidad: mordeduras, estigmas ungueales, etc., situados en las zonas erógenas de las víctimas. 4. Signos de eliminación o aniquilamiento de la víctima: desde un surco de estrangulamiento hasta heridas, contusiones, quemaduras, etc. Estas lesiones tienen la característica de estar situadas en zonas vitales. VIOLACIÓN PRESUNTA Aún cuando el acceso carnal se realiza con el consentimiento de la víctima es considerado un hecho punible si al momento del delito la víctima: -no tuviese doce años de edad -o que no haya cumplido dieciseis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor -o que hallándose detenida o condenada, haya sido confinada a la custodia del culpable. -o que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física y mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medidas fraudulentas o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.
  • 21. VIOLACIÓN ANAL: En este tipo de violación es importante determinar si hay signos de violencia reciente o si la víctima tiene coito anal habitual. En caso de haber violencia, el ano presenta las siguientes características: -desgarro triangular -desgarro de algunos pliegues anales -desgarros rectoperineales -hemorragias en las paredes del ano y del perineo Los signos del coito anal habitual son los siguientes: -borramiento de los pliegues radiados perineales -relajación del esfínter anal -ano infundibuliforme LESIONES EN LAS ZONAS PARA Y EXTRAGENITALES 1. Región abdominal en su tercio inferior. 2. Glúteos. 3. Cara interna de los muslos. Los signos internos de la violación se verifican con el examen ginecológico; el desgarro se presenta en forma de muescas irregulares, ulceradas y faltas de revestimiento mucoso. En el himen ANULAR generalmente se produce 4 o 5 desgarro; en el SEMILUNAR varia el número de colgajos; los desgarros suelen cicatrizar después de 3 o 4 días, pero los bordes no se vuelven a unir. Cuando ha habido contagio de alguna enfermedad, la cicatrización dura más tiempo siendo lo normal entre 5 y 15 días. Si sucediera que los desgarros volvieran a unirse, de todas maneras puede verificarse el rompimiento porque quedan cicatrices muy finas de color blanquecino. Los signos externos de la violación los constituyen las Lesiones que presenta la víctima en el cuerpo como consecuencia de la lucha con el victimario.
  • 22. Como la violación se ha realizado en las personas vírgenes o menores, la prueba de la violación es más fácil que cuando la víctima es una persona adulta no virgen. Cuando ha habido desgarros, el perito puede determinar el momento de la violación si esta reciente, es decir, menos de 15 días, pero cuando los desgarros han cicatrizado es más fácil. Otras pruebas de la violación son las lesiones de los genitales por la desproporción de los tamaños de los órganos de la víctima y el agresor, y por la brutalidad empleada en el acto. El contagio venéreo es también una prueba de la violación, la presencia de esperma y el embarazo, así como las lesiones extragenitales Tema 18.- Conductas sexuales desviadas: Parafilias especial interés en la paidofilia, lesiones en los niños. Los términos de parafilias, desviaciones sexuales o trastornos de la inclinación sexual hacen referencia a una serie de comportamientos sexuales caracterizados por la excitación del sujeto ante objetos y situaciones que no forman parte de los patrones sexuales normativos. Existe dificultad para discriminar entre conductas sexuales normales y anormales. Un criterio clínico a considerar a la hora de establecer la normalidad o no de estas conductas, es el grado en que éstas interfieren el ajuste sexual de la persona dificultando el establecimiento de relaciones sexuales satisfactorias. Otro criterio es si estas conductas representan una agresión o un peligro para el que lo practica, para la persona que es objeto de la práctica o para ambos. Esto es lo que pasa con las ofensas sexuales: exhibicionismo, voyeurismo, frotteurismo, la paidofilia, la violación, etc, que además son considerados delitos. En definitiva, siempre que ocurran de común acuerdo entre adultos y en privado, y siempre que no constituyan una violación de los derechos y libertades del otro. Las personas que lo padecen tienden a ocultarlo. Las parafilias se dan con mucha mayor frecuencia en los hombres que en las mujeres. Sólo el masoquismo se da en un
  • 23. elevado número de mujeres, pero incluso en este caso la relación es de 20 a 1. Hay varias hipótesis para explicar la preponderancia masculina. La Paidofilia o pedofilia Se refiere a la presencia de fantasías y conductas que implican la actividad sexual entre un adulto y un niño. El DSM-IV incluye otro criterio diagnóstico que hace referencia a la edad del niño y del adulto, indicando que es necesario que el sujeto tenga al menos 16 años y que sea al menos 5 años mayor que el niño. Además se debe especificar si la relación es heterosexual u homosexual, si se limita al incesto, si es de tipo exclusivo (sólo se da atracción sexual por niños) o de tipo no exclusivo (existe también atracción sexual por adultos). Las conductas sexuales van desde el mero exhibicionismo o masturbación delante del niño hasta los besos, caricias, contactos oro-genitales y en algunos casos la penetración anal o vaginal. Normalmente no implica violencia física. El adulto suele ganarse el afecto y la simpatía del niño a través de premios, juegos… Suele ser una persona cercana o conocida. Se estima que una tercera parte de los abusos sexuales en la infancia son de carácter incestuoso. Respecto a la orientación sexual de la paidofilia, algunos autores señalan que esta diferenciación es determinante, dado que los rasgos de personalidad y las conductas exhibidas por unos y otros son diferentes. En general podría decirse que la pedofilia homosexual suele tener un carácter más crónico y menos reactivo que la heterosexual. Paidofilia heterosexual  Pocas víctimas  El sujeto es alguien conocido para las víctimas  Se realizan repetidos abusos con una misma víctima durante períodos prolongados de tiempo  La edad media de las víctimas es de 8 años  Se sienten atraídos también por las mujeres adultas
  • 24.  Suelen ser sujetos casados  La conducta comienza en la edad adulta de forma ocasional y en momentos de cierto estrés psicosocial  Suelen ser de clase social baja, estar en paro, problemas con el alcohol… Paidofilia homosexual  Muchas víctimas  El sujeto suele ser un desconocido para las víctimas  No suelen tener más de una relación con cada una de las víctimas  La edad media de las víctimas es de 10 años  No se sienten atraídos por adultos del sexo opuesto  Suelen ser solteros  La conducta comienza en la adolescencia  Suelen ser personas acomodadas con un empleo estable, sin especiales problemas con el alcohol pero rehúyen las relaciones sociales La presencia de actos sexuales con niños no es criterio suficiente para el diagnóstico de paidofilia. Se distingue este trastorno de casos en los que la relación sexual con el niño se da en un contexto de estrés psicosocial o como consecuencia de una situación de soledad o aislamiento, constituyendo un episodio aislado en la vida de un individuo que pre prefiere establecer relaciones con adultos, pero que utiliza al niño porque el adulto no está disponible. Hay casos de relaciones con niños aisladas que no constituyen paidofilia en sujetos con retraso mental, trastorno orgánico de la personalidad, esquizofrenia o problemas de intoxicación alcohólica. Aquí la conducta está ligada a una disminución de la capacidad de juicio y del control de los impulsos.
  • 25. Se sabe poco acerca de la prevalencia: aproximadamente en el 0,5% de las mujeres y en 5% de los hombres. El perfil típico es el de un hombre de mediana o avanzada edad, solitario, con dificultades para establecer relaciones heterosexuales. Normalmente no presentan ningún trastorno psicopatológico significativo, aunque suele tener baja autoestima y/o problemas de abuso de alcohol o de sustancias. Se sabe poco acerca de la etiología, aunque hay varias hipótesis. Unas hacen referencia al aprendizaje de actitudes negativas hacia el sexo, a las experiencias de abuso sexual durante la infancia, a la presencia de sentimientos de inferioridad y de baja autoestima. La asociación posterior con la masturbación facilita el mantenimiento de la conducta. Así mismo, las situaciones de elevado estrés psicosocial pueden funcionar también como desencadenantes y mantenedores de la conducta. Otros hablan de un proceso de condicionamiento que no se extinguió con experiencias posteriores más gratificantes. Enfermedades de transmisión sexual - Clamidia: Provocada por la bacteria llamada chlamydia trachomatis. Es la ETS de causa bacteriana más frecuente. - Gonorrea: Es similar a la clamidia y está producida por la bacteria gonococo oNeisseria gonorrhoeae. Los síntomas suelen aparecer 2 semanas después del contacto sexual. En mujeres produce fiebre, dolor en las relaciones, flujo vaginal verde o amarillento, sangrados irregulares, dolor abdominal y vómitos; y en hombres, secreción uretral amarillenta (similar a pus), dolor testicular, dolor al orinar, sangrado y prurito. - Herpes genital: Se trata del virus herpes simple (VHS) y no tiene cura. Las lesiones suelen aparecer en los genitales , pero también pueden aparecer en la zona perianal y en las nalgas. - Virus del papiloma (VPH): “Es la ETS más frecuente y la más conocida. Además, se ha identificado como responsable del 99,9% de casos de cáncer de cuello de útero”, según apunta la ginecóloga. “Se estima que hasta el 80% de las mujeres
  • 26. sexualmente activas pueden estar infectadas por el VPH, pero únicamente en un 10% de pacientes tendrá repercusiones”, continúa la experta. Es más frecuente en mujeres jóvenes pero también son estas las que eliminan el virus con más facilidad. La peor consecuencia de la enfermedad inflamatoria pélvica (EIP) es la afección de las trompas y ovarios que puede conllevar la esterilidad” - Sífilis: Está producida por el treponema pallidum, una bacteria que permanece de manera latente en el organismo de la persona que infectada. Su contagio ocurre a través de una lesión existente en una persona infectada que puede pasar desapercibida. Los síntomas dependen del estadio en el que se encuentre la enfermedad, pero en general pueden ser: chancro sifilítico (una lesión cutánea redondeada, firme e indolora), eritema generalizado, fiebre, malestar general, lesiones a nivel oral y genital, dolor muscular y adenopatías. Según la ginecóloga, “si no se trata al cabo de 15-30 años puede producir afectación multiorgánica, demencia y, finalmente, la muerte”. Sistema jurídico de lesiones (CPV). Aspecto Objetivo: Resultado art. 413- 417 C.P.V 1. Menos graves. 2. Levísimas. 3. Leves. 4. Graves. 5. Gravísimas. Aspecto subjetivo: intencionalidad art. 418- 420 C.P.V 1. Intencionales.
  • 27. 2. Preterintencionales 3. Culposas. Denuncia obligatoria de estas enfermedades a sanidad pública. Son las enfermedades que se consideran de gran importancia para la salud pública. Las agencias locales, estatales y nacionales (por ejemplo, las Secretarías de Salud de los estados y condados o los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos) exigen que estas enfermedades se notifiquen cuando los médicos o laboratorios las diagnostican. La notificación permite recoger datos estadísticos que muestren la frecuencia con la cual ocurre la enfermedad, lo cual, a su vez, ayuda a los investigadores a identificar las tendencias de la enfermedad y a rastrear sus brotes. Esto puede ayudar a controlar brotes futuros. Todos los estados tienen un listado de las "enfermedades de notificación obligatoria". Es responsabilidad del proveedor de atención médica, no del paciente, reportar casos de estas enfermedades. Muchas enfermedades en esta lista también se deben notificar a los Centros de Control de Enfermedades de los Estados Unidos (CDC). Las enfermedades de notificación obligatoria están divididas en varios grupos:  Notificación obligatoria por escrito. Se tiene que elaborar un informe de la enfermedad por escrito. Los ejemplos son gonorrea y salmonelosis.  Notificación obligatoria por teléfono. El proveedor de atención tiene que presentar un informe telefónico. Los ejemplos son sarampión y tos ferina (tos convulsiva).  Informe del número total de casos. Los ejemplos son varicela y gripe.  Cáncer: los casos de esta enfermedad se notifican al Registro de Cáncer (Cancer Registry) del estado.
  • 28. Tema 19.- Aborto procurado, provocado, sufrido; como lesión gravísima. Aborto Procurado. Art. 430° Código Penal. “La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años”. Sujeto activo: sujeto activo: El sujeto activo es uno y es la mujer (la madre). El verbo del núcleo rector es abortar “la mujer que intencionalmente abortare” valiéndose por medios empleados por ella misma o que le proporcionó un tercero, que puede aplicarse ella misma o buscar a otra persona para que se lo aplique. Sujeto pasivo: Es el feto. Aborto provocado o consentido. Art. 431° Código Penal. “El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de ésta, será castigado con prisión de doce a treinta meses. Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será la de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella“. En un caso donde la mujer se ha buscado a un tercero para que le aplique el aborto, a ella se le aplicará el Art. 430° y a la tercera persona el Art. 431° del Código Penal, respectivamente; independientemente que exista o no exista un resultado. Obsérvese, por ejemplo que en delito de homicidio debe existir un resultado, por que si no hay un muerto no se puede hablar de homicidio. En el caso que nos presenta el Art. 431° Código Penal. En esa especie de aborto no importa que exista o no un resultado; que es la diferencia de este artículo con el 430° Código Penal. Donde si es necesario que exista una interrupción dolosa del embarazo y un resultado como es el aborto como tal. Mientras en el provocado o consentido, se llama provocado por que es el que le provoca un tercero a la mujer en cinta o
  • 29. consentido por que la mujer conciente que le practiquen el aborto; y que, como sujeto activo el tercero se va a castigar con la apreciación entre comillas que nos es necesario que exista un resultado: El aborto; el solo hecho de haber facilitado los medios para que alguien se procure un aborto es suficiente para que sea castigado. Sujeto Activo: La mujer y el tercero (es Plurisubjetivo) Sujeto pasivo: El feto. Aborto sufrido: Art. 432° Código Penal.”El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años. Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte”. Evidencia clínica; comprobación de maniobras abortivas criminales; lesiones. Es la interrupción del embarazo, provocada intencionalmente, en cualquier momento de la gestación, de la cual derive la muerte del producto de la concepción, en virtud de nexo causal directo o mediato. Por consiguiente son elementos materiales constitutivos del delito: - El uso de medios idóneos. - La gravidez interrumpida; y - La muerte consiguiente o destrucción del producto.
  • 30. Causas y Complicaciones médicas del aborto. Podemos clasificarlas del modo siguiente: - Hemorragias inmediatas o tardías: Las hemorragias inmediatas son la consecuencia directa de la ruptura de grandes vasos arteriales o venosos, o también de las múltiples ramas de ricos plexos sanguíneos que rodean al útero durante el embarazo. Las hemorragias tardías del útero sólo raramente comportan fenómenos graves de anemia secundaria, tratándose casi siempre de endometritis post- abortiva hemorrágica, temible por su naturaleza inflamatoria. - Infecciones del útero con propagación a los anexos y al peritoneo: Los procesos inflamatorios del útero y sus consecuencias directas o indirectas, debidos a los gérmenes transportados por instrumentos sin esterilizar o provenientes de la cavidad vaginal. - Embolia gaseosa: La muerte post-abortiva por esta causa resulta extremadamente rara, si no excepcional. La maniobra abortiva más idónea para provocarla, es la realizada con medios instrumentales rígidos (cánulas, sondas, en las tentativas de inyectar líquidos en la cavidad uterina), que pueden producir laceraciones en las gruesas venas periuterinas con aspiración de burbujas de aire que penetran en ellas y van al corazón derecho de donde pasan la arteria pulmonar. - Muerte por inhibición: Algunas veces, en el curso de las maniobras abortivas, se produce súbitamente la muerte por inhibición, tendrían origen en el plexo periuterino y en ganglio cervical de Frankenhäuser, así como también en las fibras sensitivas del tracto superior vaginal; y el estimulo más idóneo en el curso de maniobras abortivas, parecería constituido por la compresión mediante pinzas del hocico de tenca y por el fuerte y brusco estiramiento del cuello uterino hacia abajo.
  • 31. Verificación y certificación médica del aborto. La solicitud de un Certificado Medico, debe considerarse como una oportunidad para realizar un completo examen de salud, aunque la tarea para la que se lo solicita, no lo requiera El Médico Clínico debe reconocer sus limitaciones como examinador, y no hacer certificaciones en áreas en las que no es competente, pero a la vez, lograr la competencia adecuada que le permita no convertirse sólo una simple guía de derivación. Propuesta de despenalización de tipos de abortos. Con la reciente propuesta de reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se ha abierto una serie de discusiones interesantes que pueden ser muestra de los intentos de avanzar en materia derechos, con las claras contradicciones que tiene esto en el marco de un instrumento de represión como lo es el COPP. En un primer momento, con la propuesta por parte de dos diputadas emeverristas, recientemente se reabrió el debate de la despenalización del aborto. Es un deber de los marxistas, consecuentes defensores de los derechos de los sectores oprimidos en la sociedad, aportar a tan importante discusión. En las facultades de derecho de las diferentes universidades públicas la discusión sobre la despenalización y/o legalización del aborto se viene dando desde hace ya algún tiempo. Es una discusión que en general enfrenta a quienes defienden la doble moral burguesa con quienes ven la realidad existente y quieren darle una solución efectiva. La penalización de la interrupción voluntaria del embarazo, que continúa vigente en nuestro Código Penal, niega a las mujeres la posibilidad de decidir sobre su cuerpo y lejos de evitar la práctica, la convierte en clandestina, insegura y un negocio muy lucrativo. En nuestro país las muertes por abortos que se complican por haberse practicado en condiciones de riesgo e insalubres representan la tercera causa de muertes maternas, cuyo índice tenemos el compromiso de disminuir urgentemente, según las metas asumidas para el milenio. Comparativamente Uruguay, que despenalizó la interrupción en 2012, registra cero muertes por esta causa.
  • 32. La criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo nos afecta de manera desigual según nuestra clase social: mientras las mujeres con poder adquisitivo acceden a servicios médicos privados, las pobres ponen en riesgo sus vidas con brebajes, ganchos de ropa o en manos no calificadas que no ofrecen condiciones mínimas. Destacamos que la construcción de una sociedad humanista no será posible mientras las mujeres, especialmente las más pobres, continúen muriendo por interrupciones clandestinas de embarazo y sean objeto de condenas y castigos. Se trata de una injusticia clara y manifiesta. La Revolución Bolivariana debe acabar con esta injusticia, como lo hizo la Revolución Cubana en 1965. Las mujeres venezolanas merecemos que se nos reconozca nuestra capacidad para decidir y soberanía sobre nuestros cuerpos además, de la comprensión que detrás de las interrupciones hay embarazos forzados, falta de acceso a la anticoncepción, falla de algún método, pobreza, abandono, irresponsabilidad paterna, enfermedades o gestaciones con graves malformaciones, entre otros motivos. El 28 de septiembre, día por la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe, transcurre en el marco de uno de los momentos más agudos del enfrentamiento entre dos sistemas económicos que, en Venezuela, vivimos desde hace catorce años. En este período, nosotras hemos combatido por construir el socialismo; hemos puesto nuestras fuerzas militantes en el objetivo de derrotar al capitalismo patriarcal; nuestra apuesta ha sido siempre la de una sociedad en la que el lucro económico no prime por encima de los derechos humanos básicos como la salud, la educación y la libertad. El 28 de septiembre nosotras reclamamos la urgencia de democratizar el acceso al misoprostol, medicamento esencial para la vida de las mujeres, secuestrado desde hace más de quince años por mafias médicas y farmacéuticas ocultas tras discursos ético-religiosos que no nos representan.
  • 33. El Estado venezolano tiene la responsabilidad de velar por la salud de todas y todos y es tiempo de emprender la batalla que acabará finalmente con la especulación, el acaparamiento y el saboteo en el plano de la salud. Celebramos los grandes avances que hemos tenido en este ámbito, al recuperar infraestructuras secuestradas durante años por la desidia institucional, al formar médicos y médicas con sentido de la responsabilidad social, al crear un sistema de salud gratuito y democrático al que todos y todas tenemos acceso. Sin embargo, aún sentimos la deuda histórica con las mujeres: No hemos logrado erradicar de nuestros hospitales la violencia obstétrica, que sufrimos cada vez que nos acercamos a un centro de salud con un aborto en curso; no tenemos acceso a un acompañamiento médico humanitario para interrumpir nuestros embarazos, en condiciones óptimas de higiene y contención emocional; no hemos logrado reducir las cifras de mortalidad materna, de las cuales el 60% corresponde a las muertes por aborto. Es decir, de cada 10 mujeres que han muerto por una complicación vinculada al embarazo, 6 de ellas pudieran estar vivas si hubieran tenido acceso al aborto seguro. La penalización del aborto sólo contribuye a sostener el sistema que conforman clínicas especializadas en abortos clandestinos, mafias farmacéuticas y traficantes corrientes que diariamente perciben ingresos a costa del secuestro de nuestro derecho a decidir. La penalización del aborto se cobra diariamente vidas de mujeres, sobre todo de mujeres pobres. Tema 20.- Toxicología La toxicología es una rama de la Medicina que se ocupa del estudio y los efectos que sobre el organismo ostentan las sustancias tóxicas. Formalmente a estas se las conoce como xenobióticos y consisten en compuestos que disponen de una estructura química que en la naturaleza o no existe o no es habitual, básicamente, porque se trata de compuestos que oportunamente fueron sintetizados en laboratorios por el hombre.
  • 34. Cabe destacarse que también la toxicología se ocupa de analizar la gravedad, la reversibilidad que ostentan los mencionados compuestos tóxicos una vez que han ingresado en nuestro organismo y por otro lado tanto de tratar como de prevenir las enfermedades que en algunos casos estos saben desencadenar como parte de su acción nociva en los organismos. Ahora bien, las sustancias tóxicas son capaces de llegar al organismo a través de diversas vías como ser: respiratoria, que es la más común; digestiva y cutánea. Vale mencionarse que la toxicidad que reporte una sustancia tóxica estará en estrecha vinculación a la dosis a la cual se está expuesto. Clasificación de Tóxicos. Toxicología Ambiental: Rama que estudia los efectos tóxicos producidos por los contaminantes ambientales sobre la atmósfera, sobre el agua, y el suelo, y también el efecto de los residuos tóxicos de los alimentos. Toxicología Industrial: Rama que estudia los efectos que sobre el personal expuesto, ejercen las sustancias tóxicas empleadas en los procesos industriales, o estudia los efectos tóxicos producidas en los individuos expuestos a sustancias tóxicas en el curso de la actividad laboral. Toxicología Industrial: Para esta debe tenerse en cuenta lo siguiente: Los tóxicos son químicos. Cantidades son pequeñas. Naturaleza del tóxico es conocida. (fichas de riesgo o toxicológicas) La vía de ingreso más importante es la respiratoria. Toxicología Clínica: Estudia los signos y síntomas que producen los toxónes sobre el organismo y su tratamiento. Toxicología Analítica: Estudia la aplicación de procedimientos de laboratorio para la detección y clasificación de sustancias tóxicas.
  • 35. Toxicología Forense: Determina si un caso en estudio tiene implicaciones médico- legales para proceder a aplicar las normas establecidas. Sustancias venenosas más comunes de interés criminalística. En los casos de envenenamiento y muerte se ocupa de la historia física y química de todas las sustancias venenosas conocidas, así como de los métodos para detectarlos, de sus efectos en el organismo, y de los hallazgos posmorten que su acción provoca. Muchas sustancias tóxicas no generan ninguna lesión característica, de tal manera que si se sospecha alguna reacción tóxica, la investigación visual no sería del todo suficiente para llegar a una conclusión. Un toxicólogo forense debe considerar el contexto de la investigación, particularmente cualquier síntoma físico que se haya presentado, y cualquier otro tipo de evidencia recolectado en la escena del crimen que pueda ayudar al esclarecimiento del mismo, tales como recipientes con medicamentos, polvos, residuos y otras sustancias químicas disponibles. Con dicha información y con las muestras de evidencia, el toxicólogo forense debe entonces determinar cuales sustancias tóxicas están presentes en ellas, bajo que concentraciones, y cual serían los efectos de dichas sustancias en el organismo humano. Determinar la naturaleza de alguna sustancia ingerida no es normalmente una tarea fácil, ya que es muy raro que una sustancia química permanezca intacta después de ser ingerida sin antes haber sido metabolizada por los procesos naturales del cuerpo humano, la sustancia también pudo haber sido diluida mientras se dispersa en todo el cuerpo. Detección de tóxicos en el organismo: líquidos y materia corporal útil para el análisis toxicológico. Toma de muestra, preservación y trasporte (C/custodia) - Método Cualitativo Los métodos cualitativos detectan la presencia o la ausencia de una droga en el organismo. Dan un resultado "positivo" o "negativo". - Método Cuantitativo Los métodos cuantitativos permiten medir la cantidad exacta de una droga en el organismo. Dan un resultado expresado en peso o en volumen, por
  • 36. ejemplo en mililitro por litro. Las muestras a partir de las cuales se puede realizar determinación de consumo de drogas son las siguientes: Saliva: La saliva está más indicada para saber el uso reciente de sustancias estupefacientes o para saber si se está bajo la influencia de estas sustancias. Sudor: Para realizar esta prueba con sudor, es necesario disponer de una cantidad adecuada, la cual tiene que ser tomada directamente sobre la persona, no sirve una camiseta empapada en sudor, ni otro tipo de residuos. Se tiene que realizar con sudor fresco, directamente en la frente, espalda, axilas, etc. Este tipo de muestra no es discreta. Igualmente que la saliva, esta prueba sirve sobre todo para descartar el consumo. Si el resultado es positivo, será necesaria una verificación mediante otra técnica. Sangre: El análisis de sangre mide un consumo inmediato, hasta unas pocas horas después de haber consumido las drogas. Es ideal para controlar la toma reciente de alcohol, drogas y otras sustancias. Orina: Mediante el análisis de la orina se puede medir el consumo reciente de sustancias ilegales. Dependiendo del tipo de droga y su cantidad consumida la prevalencia en orina puede oscilar entre 2 y 7 días. Al igual que los otros métodos, se necesita la participación activa del sujeto a analizar, por lo que dejar de ser una prueba discreta. Uno de los inconvenientes que presenta es el falso positivo, debido que la técnica analiza la materia activa y sus derivados, los cuales pueden ser componentes de medicamentos. Por ello cuando el resultado es positivo es conveniente realizar una confirmación mediante otra técnica analítica. Cabello o pelo: Es la técnica más fiable y más discreta. Con unos cuantos pelos o cabellos (200 mg) se puede conocer de forma exacta el tipo de drogas consumida y cuando. La técnica se basa en los residuos depositados en el cabello cuando éste se encuentra en crecimiento. Como el cabello crece un promedio de 1 cm por mes, dependiendo de la longitud de la muestras se puede analizar lo que se ha consumido varios meses atrás.
  • 37. Cadena de custodia Se define como el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de su análisis, normalmente peritos, y que tiene como fin no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones. Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el analizado en el respectivo dictamen pericial. Al recolectar las pruebas, lo importante es el significado, el valor que va a tener en el proceso de investigación y por medio de la cadena de custodia, este valor va a ser relevante, debido a que no se va a poder impugnar, al haberse acatado el procedimiento.