El documento analiza los delitos sexuales tipificados en el Código Penal venezolano. Define la violación como el acto carnal realizado mediante violencia o amenazas con una persona sin su consentimiento. También se refiere a otros delitos como los actos lascivos, la corrupción de menores, el incesto y los ultrajes al pudor público. Finalmente, analiza conceptos como la prostitución y la agresión sexual desde perspectivas médico-legales y legales.
2. DELITOS SEXUALES TIPIFICADOS EN EL
CÓDIGO PENAL
Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u
otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por
alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule
objetos sexuales, el responsable será imputado de violación, con la pena de prisión de 10
años a 15 años…
Como puede observarse en el artículo 374 del Código Penal Venezolano; lo define que
consiste en la realización del acto carnal con persona de cualquier sexo a la que se ha
constreñido mediante violencias o amenazas.
Este artículo define el tipo delictual denominado violación, en razón del acto carnal
realizado y del uso de la violencia. Equivale a la violencia física la amenaza o intimidación
y determinados supuestos de menor de edad, de ascendencia, de custodia, de
enfermedad o incapacidad de resistencia, según los diferentes ordinales enumerados.
Tribunal Supremo de Justicia.- Sala de Casación Penal.-
Expediente 06-330 del 07 de Noviembre de 2006.
Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES
Artículo 374
Análisis
La definición ‘VIOLACIÓN FICTA O PRESUNTA’, no constituye un concepto del Código
Penal, sino, que es producto de las distintas tesis que la doctrina y la jurisprudencia, han
producido y; en virtud del hecho cierto de que ella es originada por la existencia de una
presunción legal iure et de iure, cuando el delito es ejecutado en perjuicio de un niño.
Jurisprudencia
CODIGOPENAL
3. DELITOS SEXUALES TIPIFICADOS EN EL
CÓDIGO PENAL
Cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los
numerales 1 y 4 del artículo precedente, se hubiere cometido con abuso de
autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, cuando se cometan por la
actuación conjunta de dos o más personas, la pena será de prisión de ocho años a
catorce años…
Se establece la agravante en el caso de violación electiva, es decir, la prevista en el
encabezamiento del artículo 375, asimismo para los hechos previstos en los ordinales 1° y
4° de norma precedente, a saber.
En los casos en que la víctima sea menor de trece años de edad al momento de la
consumación del hecho punible y cuando no estuviere en capacidad de resistir por causa
de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable
o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o
excitantes de que éste se haya valido.
Tribunal Supremo de Justicia.- Sala de Casación Penal.-
Expediente 06-330 del 07 de Noviembre de 2006.
Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES
Artículo 375
Análisis
Se indica que la norma aplicable a los mismos, es la relativa al tipo penal de VIOLACIÓN
FICTA o PRESUNTA, previsto y castigado en el artículo 375 del CP vigente a la fecha de la
comisión de los ilícitos penales (...) es el juez (…), quien tiene dentro de sus potestades, la
de dirimir el conflicto, pronunciarse sobre los elementos probatorios y dictar la sentencia.
Jurisprudencia
CODIGOPENAL
4. DELITOS SEXUALES TIPIFICADOS EN EL
CÓDIGO PENAL
El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que
se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos
lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado
con prisión de seis a treinta meses.
Para que el acto lascivo sea punible, se requiere que se ejecute valiéndose de los medios y
aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, esto
es, que la víctima: No tuviere trece años de edad; o que no haya cumplido dieciséis años,
si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor, o que hallándose detenida o
condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable.
La acción debe estar dirigida a despertar la lujuria de la víctima o la propia del agente, no
debe existir intención de realizar el acto carnal, ya que si así fuera y no llegara a
consumarse, se configuraría la tentativa de violación.
Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua
CAUSA Nº 3M-1100-09 del 07 de Septiembre del 2010
Artículo 376
Análisis
(…) a criterio de ésta juzgadora comprometen la efectiva participación del acusado como
autor en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado
en el segundo párrafo del artículo 376 del Código Penal vigente y es precisamente lo que
se demuestra con al análisis del acervo probatorio y así se valora para la definitiva.
Jurisprudencia
CODIGOPENAL
5. DELITOS SEXUALES TIPIFICADOS EN EL
CÓDIGO PENAL
Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes se hubiere cometido
con el concurso simultaneo de dos o más personas, las penas establecidas por la ley se
impondrán con el aumento de la tercera parte.
En algunos casos, son los hechos punibles el resultado de diversas voluntades
encaminadas a idéntico fin. De esta circunstancia surge el problema de la participación de
varias personas en un mismo hecho punible, el de la medida de la pena aplicable en cada
caso y la teoría de la complicidad.
El artículo 83 del CP. Determina: "Cuando varias personas concurren a la ejecución de un
hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda
sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha
determinado a otro a cometer el hecho".
Ello significa que a cada una de las personas que haya intervenido simultáneamente en la
comisión del delito se le va aplicar la misma pena y, se le aumentará en una tercera parte,
igualmente a cada uno de ellos por el solo hecho de la concurrencia.
Artículo 377
Análisis
El artículo 379 del Código Penal agrava la pena en el caso de que los actos lascivos o
carnales sean realizados con personas menores de veintiún años.
CODIGOPENAL
6. DELITOS SEXUALES TIPIFICADOS EN EL
CÓDIGO PENAL
El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o
ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni
institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo
374, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será doble si
el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada.
En el encabezamiento de este artículo se contempla el acto carnal o la ejecución de actos
lascivos con persona mayor de doce y menor de dieciséis. Con respecto a los conceptos de
"acto carnal' y "actos lascivos" nos remitimos a comentarios anteriores.
Es medio de corrupción la ejecución de estos actos con los menores, así sean vírgenes o
no, aunque en el primer caso la pena será doble para el corruptor El sujeto activo será
cualquier persona que no sea ascendiente, tutor ni institutor de la víctima, ya que, de ser
así se estaría en la hipótesis prevista en el ordinal 2° del artículo 374.
El primer aparte prevé el delito de seducción. El sujeto activo debe ser varón y mediar
consentimiento por parte del sujeto pasivo para el acto carnal, y promesa matrimonial,
siendo la mujer conocidamente honesta, pero no necesariamente virgen.
Artículo 378
Análisis
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Táchira
Cabe afirmar que, según la doctrina, se trata de un delito formal y de peligro concreto.
Formal porque no se requiere que una persona se corrompa; basta que la dirección
inequívoca de los actos y el plan del autor coincidan (autor Creus).
Jurisprudencia
CODIGOPENAL
7. DELITOS SEXUALES TIPIFICADOS EN EL
CÓDIGO PENAL
Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo
público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque
fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana,
hermanos, consanguíneos o uterinos, será castigado con presidio de tres a seis años.
Incesto es la unión carnal entre un hombre y una mujer que tienen entre sí un grado de
parentesco por consanguinidad o por afinidad, que les impide contraer matrimonio.
También puede ser considerado como cualquier uso de una niña, niño o adolescente para
satisfacer las necesidades sexuales o sexuales / emocionales de una o más personas, cuya
autoridad se deriva del vínculo emocional presente con la niña o el niño.
En conclusión se considera al incesto como la transgresión que consiste en la práctica de
relaciones sexuales entre parientes. En general, puede afirmarse que suele estar prohibida
la relación sexual entre madre e hijo, padre e hija y hermana y hermano.
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Tribunal Tercero de Control
Asunto Principal.- RP11-P-2006-002422 del 10 de Junio de 2008
Artículo 380
Análisis
En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano XXXXXXX, la
comisión del delito de Incesto, previsto y sancionado en el artículo 380 del Código Penal,
imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la imposición de la
pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al
ciudadano antes señalado.
Jurisprudencia
CODIGOPENAL
8. DELITOS SEXUALES TIPIFICADOS EN EL
CÓDIGO PENAL
Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos
precedentes, haya ultrajado el pudor y las buenas costumbres por actos cometidos
en lugar público o expuesto a la vista del público será castigado con prisión de tres
a quince meses. Si este delito se cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará
entre el término medio y el máximo.
El sujeto activo en este delito puede ser cualquiera, y los actos constitutivos del mismo
deben ser diferentes de los comentados con anterioridad y distintos también de la falta
prevista en el artículo 536 del Capítulo III De Los Actos Contrarios a La Decencia Publica, el
cual establece:
“Cualquiera que se haya presentado en público de un modo indecente, o que con
palabras, cantos, gestos, señas u otros actos impropios, ofenda la decencia pública, será
penado con arresto hasta por un mes o multa de diez unidades tributarias ( 10. U.T.) a
trescientas unidades tributarias ( 300 U.T.) ".
Debe tratarse de un lugar público o expuesto a la vista del público, es decir que, en este
último caso, puede ocurrir en una propiedad privada pero que, por sus características, es
visible fácilmente desde el exterior.
Artículo 381
Análisis
El único aparte prevé y sanciona tres acciones con respecto a la prostitución o corrupción:
inducirla, facilitarla o favorecerla. Prostitución es, según la Exposición de Motivos del
Código Penal Italiano: "la habitualidad de prestaciones carnales a un número determinado
de personas, la habitualidad de acceso promiscuo con fines de lucro".
CODIGOPENAL
9. DELITOS SEXUALES TIPIFICADOS EN EL
CÓDIGO PENAL
Todo individuo que haya ultrajado el pudor por medio de escritos,
dibujos u otros objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubieren hecho,
distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido en venta, será castigado con
prisión de tres a seis meses.
A diferencia del artículo anterior, en este caso, el ultraje al pudor público no se realiza
mediante actos cometidos en lugares públicos o expuestos a la vista del público, el medio
de comisión es distinto, los actos capaces de ultrajar el pudor público se materializan
mediante escritos, dibujos u otros objetos obscenos.
El término obsceno, implica impudor, lascivia. Ofensa para la moral en lo que a sexo y
sensualidad concierne. Sexualidad grosera, torpe, indecente. Estos escritos, dibujos u
otros objetos obscenos deben haber sido hechos, distribuidos o expuestos a la vista del
público u ofrecido en venta aunque no se haya realizado la transacción.
Los fines de lucro como elemento constitutivo de este delito agrava la pena.
Elementos del delito de ultrajes al pudor público mediante publicaciones.
Artículo 382
Naturaleza de la acción penal en el delito de ultrajes al pudor publico mediante
publicaciones.
Este delito ha de tener la capacidad de causar escándalo público, tomado en
consideración la publicidad exigida en ellos, por lo tanto puede procederse igualmente
de oficio.
CODIGOPENAL
Análisis
10. ANALISIS DEL TEMA
La Sexología médico Legal es el campo de la Medicina Forense que estudia los problemas de carácter médico legal relacionados con el sexo.
La agresión sexual como forma de comportamiento humano, tiene un doble componente de violencia y sexualidad en una misma conducta.
Tradicionalmente se ha abordado el fenómeno desde una visión psicopatológica, considerado dentro de las perversiones o desviaciones de la
conducta sexual.
La agresión sexual es un crimen de poder y violencia, y el contacto sexual es un método más del atacante para demostrar su poder sobre la
víctima. Ferrer menciona que las hipótesis acerca de las agresiones sexuales tratan de incorporar los factores psicológicos y situacionales que
pueden proporcionar una explicación al desencadenamiento de dichas agresiones.
En un sentido general, la violación como grave atentado a la libertad sexual y al pudor inherente a la persona humana, consistiría en la realización
del coito sobre una mujer, sin su consentimiento. Estando sujeta a penas agravadas por exponer al embarazo a la ofendida.
De acuerdo con nuestro Derecho Sustantivo Penal, podríamos definirla como cópula practicada en personas de uno u otro sexo (comprendido por
eso el coito sodomítico) contra su voluntad o sin su consentimiento.
En efecto, conforme al citado artículo cuando se emplean violencias o amenazas para constreñir al acto carnal, se obra contra la voluntad del
ofendido. Y en las demás circunstancias de violencia presunta determinadas en la segunda parte del artículo (menor de doce años; o que" no haya
cumplido diez y seis si el culpable es un ascendiente, tutor, o institutor; detenido o condenado, confiado a la custodia del culpable persona que no
estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental, o por otro motivo independiente de la voluntad ", del culpable o por
consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes) se actúa' sin el consentimiento del agraviado.