Este documento define la flagrancia en derecho penal como un acto ilícito que se está cometiendo o acaba de cometerse y cuyo autor no ha podido huir. Explica tres tipos de flagrancia: presunta, real e in fraganti, y cuasiflagrancia. Finalmente, resume una sentencia que establece que en delitos de género la flagrancia se determina por la relación causal entre el delito y el autor, lo que permite detener al agresor sin orden para proteger a la víctima.
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1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Nombre:
ROSARIO AGUILAR
C.I V- 24.383.896
BARQUISIMETO, ENERO 2018
2. FLAGRANCIA
En materia penal la Flagrancia, es un acto ilícito y se define de esa manera
cuando el autor que lo esté ejecutando no haya podido huir del lugar de los hechos, y
que a su vez tenga consigo armas, instrumentos y otros objetos, incluyendo aquellos
que sean reconocidos por la comisión del delito y de su autoría. Este término
proviene de flagrantia, cuyo significado es arder, brillar, estar flameante,
incandescente. Alberto Arteaga Sánchez, Abogado y Profesor de Derecho penal,
define la flagrancia como delito flagrante, llameante o resplandeciente es el que se
está realizando y apreciado como tal por una persona”. Continuando la misma idea,
Eric Perez Sarmiento señala que será delito flagrante aquel que es descubierto por las
autoridades cuando se está cometiendo o acaba de cometerse.
De esta forma, para el doctrinario Vecchionacce, el delito flagrante “alude al
delito que se descubre ahora mismo y sobre el que se actúa de inmediato, deteniendo
a sus intervinientes y recabando todas las pruebas que se encuentran en el lugar;
normalmente el delito flagrante no amerita de otras indagaciones”.
Se admite que los doctrinarios de la dogmática procesal penal introdujeron 3
(tres) tipos fundamentales de flagrancia:
a- La flagrancia presunta, la cual presenta dos características claramente
diferenciadas:
1.1-La flagrancia presunta a priori, es la situación en que se encuentra una persona,
que hace desconfiar a las autoridades o a las personas que estén a su alrededor que
éste se dispone a cometer un delito, a juzgar por su apariencia, manera de vestir, por
las herramientas o efectos que pudiera llevar. La flagrancia presunta es, pues, una
sospecha más o menos fundada. Un ejemplo claro de esto, y que se vive en la
actualidad, y que nos hace juzgar a priori, es cuando un individuo sucio, descuidado,
3. con la camisa sucia, y se encuentra en una moto; los ciudadanos que están cerca
sospecharan que este individuo va a cometer un hecho punible, solamente a juzgar
por su apariencia.
1.2-La flagrancia presunta a posteriori, ocurre en la detención de una persona con
implementos u objetos probablemente relacionados con un delito, recién cometido y
cuya perpetración no fue observada por terceras personas, un ejemplo claro de esto,
es; que el mismo sujeto del primer ejemplo, el cual es una persona de mal aspecto,
desarreglado, y sucio, se le detiene por algún operativo de seguridad del Estado, y a
este mismo, se le encuentre un arma de fuego; y dinero en efectivo.
b-La flagrancia real (in ipsa perpetratione facinoris), que es la captura e
identificación del delincuente en plena comisión del hecho, bien que lo haya
consumado recién o que resulte frustrado por la intervención del público o de las
autoridades. Un ejemplo de este segundo tipo de flagrancia, es una persona que este
consumando un delito en plena vía pública, es decir; que este robando a alguna
persona, y hayan testigos de ello; y en ese mismo momento lleguen los funcionarios
policiales e intervienen en el hecho punible.
c-La flagrancia ex post facto o cuasiflagrancia, este tipo de flagrancia es aquella en
la cual, es la aprehensión del sujeto, perfectamente identificado o identificable,
inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una
persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido
de vista. Un ejemplo visible de esto; es cuando un sujeto le roba a una persona algún
objeto de valor; esta persona da aviso a las autoridades inmediatamente ya que se
deben de encontrar cerca; y detengan al sujeto que cometió el hecho punible por la
identificación de la víctima.
Seguidamente tenemos que en el COPP; en su artículo 248 nos establece estos
tipos de flagrancia; estableciendo así: “Para los efectos de este Capítulo, se tendrá
como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse
(flagrancia rea). También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el
4. sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor
público (cuasiflagrancia), o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el
hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos
u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el
autor (flagrancia presunta a posteriori).”
Finalmente se extrae del TSJ; una máxima de sentencia en la cual la ponente
es la magistrada Carmen Zuleta De Merchán; Sala Constitucional en sentencias 2580-
2001 y 972-2006”. La cual nos establece;
“La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de
Merchán, indicó que "la flagrancia en los delitos de género viene determinada por la
percepción que se tiene de los elementos que hacen deducir, prima facie, la relación
de causalidad entre el delito y el supuesto autor, causalidad que deberá demostrarse
y/o desvirtuarse en el proceso. Como consecuencia jurídica directa acarrea la
detención in fraganti, esto es, sin orden de inicio de investigación y sin orden judicial,
ello para asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física
de la mujer víctima", lo cual se desprende de la interpretación del artículo 44.1 del
Texto Fundamental. El 8 de junio de 2006 la diputada a la Asamblea Nacional y de
presidenta de la Comisión Permanente de la Mujer, Familia y Juventud, Gabriela
Ramírez Pérez, solicitó la interpretación del numeral 1 del referido artículo de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, "en relación con lo dispuesto
en los artículos 43, 46 y 55 de dicho texto constitucional y la interpretación asentada
por la Sala Constitucional en sentencias 2580-2001 y 972-2006".
La parte solicitante pidió a la Sala Constitucional que precise cómo se articula
la flagrancia en los delitos de género, para que los órganos policiales puedan detener
a los agresores y ponerlos a disposición del Ministerio Público sin transgredir el
mencionado precepto.
5. En conclusión, se instrumenta una medida de protección efectiva a favor de
la mujer víctima de la violencia de género, y se le garantiza al agresor o sospechoso
que cuando esa medida se instrumenta se hará en apego a los requisitos que para
determinar la flagrancia instrumenta el ordenamiento jurídico; eso sí, con un enfoque
real de las dificultades probatorias que aparejan los delitos de género".
Para finalizar se establece en esta máxima de sentencia, la flagrancia en los
delitos de género ya que; tiene que existir una relación de causalidad entre el delito y
el supuesto autor, y se debe determinar y probar ello, durante el proceso judicial,
como consecuencia de la flagrancia, se procede a la detención in fraganti; esto sin
orden de inicio de la investigación, ya que se tiene que proteger la integridad física y
vulnerable que en este caso es la mujer victima; para garantizar la justicia en lo que se
refiere la flagrancia en los delitos de género; se instrumentan las medidas de
protección establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano, para la mujer
víctima, y el agresor sospechoso.
Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/