El documento presenta definiciones legales relacionadas con delitos sexuales como la violación, violencia sexual, corrupción de menores y aborto. Incluye detalles sobre los elementos que constituyen estos delitos, las penas asociadas y circunstancias agravantes. También presenta síntomas físicos de violación y términos médico-legales relevantes.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MEDICINA LEGAL
ALUMNO: LEONARDO GIMENEZ
C.I: 24.162.093
2. Quien por medio de violencias o amenazas haya
constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un
acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción
de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía
oral se le introduzca un objeto que simule objetos
sexuales, el responsable será imputado de violación,
con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el
delito de violación aquí previsto se ha cometido contra
una niña, niño o adolescente, la pena será de quince
años a veinte años de prisión
3. VIOLENCIA SEXUAL
ARTÍCULO 43: quien mediante el empleo de
violencias o amenazas constriña a una mujer
a acceder a un contacto sexual no deseado
que comprenda penetración por vía vágil,
anal u oral, aun mediante la introducción de
objetos de cualquier clase por alguna de
estas vías, será sancionado con prisión de
diez a quince años.
4. En perjuicio de mujer vulnerable, en
razón de su edad o en todo caso
con edad inferior a trece años.
Cuando el autor se haya prevalido
de su relación de superioridad o
parentesco con la víctima, cuya
edad sea inferior a los dieciséis
años.
En el caso de que la víctima se
encuentre detenida o condenada y
haya sido confiada a la custodia del
agresor.
Cuando se tratare de una víctima
con discapacidad física o mental o
haya sido privada de la capacidad
de discernir por el suministro de
fármacos o sustancias
psicotrópicas.
son actos de concupiscencia,
actos lúvicos (lujuriosos) o
dirigidos a la luvicidad. Son
tocamientos libidinosos
dirigidos al goce sensual, a la
sexualidad o a la excitación. De
allí que todo acto que implique
luvicidad o concupiscencia o
que esté dirigido a la
excitación, es un acto lascivo.
Art 45 de la presente ley
COITO
Cópula o unión sexual
entre dos individuos.
Implica la participación de
los órganos sexuales
internos o externos.
Sinónimo de acto carnal.
ACTO CARNAL
5. ACCESO CARNAL
Es la penetración del miembro
viril por el ano, vagina o boca,
y la penetración vaginal o anal
de cualquier otra parte del
cuerpo, por ejemplo los dedos,
u otro objeto.
Ruptura o desgarro del
himen. Puede ocurrir en el
primer coito o en la
violación, como también con
cualquier otro elemento
diferente del pene.
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de el
Magistrado Francisco Carrasquero López en la cual se
ratifica que en los procesos penales por delitos de
violencia contra la mujer no es procedente archivar las
actuaciones una vez que se ha iniciado la investigación
penal, si no se ha solicitado la prórroga legal
conformidad con lo establecido en el articulado de la
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, especialmente lo relativo a la
concesión de la prórroga extraordinaria -consagrada en
el artículo 103.
6.
7. VIOLACION
Himen, introito vaginal.
Características: únicos o múltiples, bordes irregulares y
profundos.
Desgarros recientes: cuando es menos de 10 días, bordes
sanguino lentos y congestivos.
Desgarros antiguos: más de 10 días, bordes cicatrizados
8. Síntomas
.Dolor abdominal
.Sangrado
.Moretones
.Cambio de forma del área
afectada
.Desmayos
.Objeto incrustado en un
orificio del cuerpo
.Dolor en la ingle o en los
genitales, que puede ser
insoportable
.Hinchazón
.Drenaje de orina
.Vómitos
.Una herida
.Dolor al orinar o .incapacidad
para orinar
.Olor fétido en el flujo vagina
Violación anal
ES importante determinar si hay signos de violencia
reciente o si la víctima tiene coito anal habitual.
Síntomas
-Desgarro triangular
-Desgarro de algunos pliegues anales
-Desgarros recto perineales
-Hemorragias en las paredes del ano y del perineo
10. Exhibicionismo: Exposición de los propios genitales a un extraño.
Fetichismo: Objetos no vivientes (por ejemplo: ropa interior femenina)
Frotteurismo: Tocar y frotarse contra una persona que no consiente.
Pedofilia: Niños o pre púberes.
Masoquismo sexual: El individuo siente excitación sexual con relaciones de esclavitud
o cuando se le inflige dolor, humillación, ser golpeado, atado.
Sadismo sexual: Actos en los que el sufrimiento psicológico de una víctima es
sexualmente excitante.
Travestismo: Vestirse con ropas del sexo opuesto.
Voyeurismo: Observar a una persona sin que ésta se dé cuenta.
Necrofilia: Cadáveres.
Zoofilia: Animales.
Coprofilia: Heces.
Urofilia: Orina.
Klismafilia: Enemas.
11. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en
ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el
acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la
prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce
sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se
aumentará en una cuarta parte
12. Corrupción de
Menores
La corrupción de menores se ejecuta en contra de niños, niñas y/o
adolescentes, los cuales son intimados con amenazas, maltratos,
promesas, regalos, acto lascivo, dibujos, películas pornográficas y
otros; todas estas personas sin mayoría de edad son sujetos de
derecho, y el débil jurídico a proteger por el Estado a través del
mandato de la Ley y por medio de los Órganos que dispone para
la efectiva realización de la Justicia, por interpuesto de los entes
que deben asegurar el bienestar de todas las personas
13. Código Penal (CP) art. 430,
431, 432,433 y 434.
Es la muerte dolosa del
feto dentro del útero, o su
violenta expulsión del
vientre materno, de la que
sigue la muerte del feto
Decisión nº 090-10 de
Juzgado Segundo de Primera
Instancia en función de Juicio
con competencia de delitos
de violencia contra la mujer
de Caracas, de 27 de Mayo
de 2011
14. Es aquel que se produce con el
consentimiento de la madre Aborto Accidental: No existe la
intención o dolo de procurar la
interrupción del embarazo. P.
ej.: Por una caída de la madre.
Aborto Terapéutico: Se realiza
con la intención de
salvaguardar la vida de la
madre.
Aborto Criminal: Es la
expulsión realizada en
cualquier etapa de la evolución
del embarazo, violentamente,
es decir, con la intención de
provocarlo.
Aborto Consentido: "El que
hubiere provocado el aborto
de una mujer, con el
consentimiento de esta, será
castigado con prisión de doce
a treinta meses.
Aborto sufrido: sin
consentimiento de la madre
Aborto Agravado: Cuando el
culpable de alguno de los
delitos previstos en los
artículos precedentes sea una
persona que ejerza el arte de
curar o salud pública, si dicha
persona ha indicado, facilitado
o empleado medios con los
cuales se ha procurado el
aborto, en que ha sobrevenido
la muerte, las penas de ley se
aplicarán con el aumento de
una sexta parte.
15. Cauterización: los que actúan sobre la vagina y superficie del cuello uterino.
Dilatación con laminarias: actúan sobre la cavidad cervical.
Curetaje uterino: actúa sobre la hueva-punción y desprendimiento de las membranas.
Inmediatas
Muerte
Enfermedad inflamatoria pélvica
Embolia de líquido amniótico
Cirugía no prevista
Infección
16. analizarlo jurídicamente. Analizando los elementos positivos del delito, en un caso de
violación sexual donde el autor contagie a la víctima con alguna enfermedad sexual,
será delito cuando este contagio sea intencionalmente, es decir, que el autor del hecho
sepa sobre su situación médica, patológica y tenga dolo, intención, conciencia y
voluntad en violar, agredir y contagiar a la persona, también cuando el victimario lo
utilices en múltiples ocasionases para ocasionar el mal.