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MERSI TORRES
C.I: 20.024.054
EL DELITO SEXUAL
Es el delito más grave que se puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste,
puesto que implica violencia en su forma más
característica y propia, es el delito que no está
tipificado completa y adecuadamente en este
artículo 259 “eiusdem” porque, como se
demuestra en la transcripción precedente, el
término “abuso” excluye todo tipo de violencia
(física o moral) y sólo incluiría (porque hasta esto
es discutible cuando sí medie consentimiento) la
denominada violación presunta por causa de la
minoridad de las víctimas.
Incluso el ambiguo término “abuso”, en relación
con lo sexual, se refiere a actos distintos al coito
(indispensable para que haya violación) y a pesar
de que a renglón seguido ese artículo se refiera a “actos sexuales”: y buena prueba de esto es que a
esta expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una latitud
excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la “fellatio” o “penetración oral”, lo
cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con excesiva severidad se le parangona con la
pena aplicable a las verdaderas violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se
debe hablar y se habla de penetración es en términos de coito.
Por todo ello, se hace un llamado a la Asamblea Nacional para que en una futura reforma de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considere modificar el título del señalado
artículo, de manera que sea cónsone con la acción antijurídica allí tipificada.
EL ARTÍCULO 259 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE ESTABLECE:
“Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres
años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una
cuarta parte”.
ATENTADOS AL PUDOR
Es todo acto contrario a las buenas costumbres, ejercido
intencionada y directamente sobre una persona sin su
consentimiento o contra su voluntad, ya sea publica o
privadamente.
Ej: los tocamientos manuales sobre los pechos o genitales de una mujer, en forma intempestiva o
violenta; los actos lascivos,como los tocamientos con el pene sobre los genitales de una niña menor
de 12 anos, siempre que no haya tentativa de intromisión. Art. 376 del Código Penal Venezolano.
hace referencia a los medios, condiciones, y circunstancias indicados en el Art. 374 del
C.P.(violación)
VIOLACIÓN
En sentido general, seria la realización del coito sobre una mujer, sin su consentimiento. Estando
sujeta a penas agravadas por exponer al embarazo a la ofendida.
De acuerdo con el Art 374 del cp. Podríamos
definirla como copula practicada en personas de
uno u otro sexo (comprendido por eso el coito
sodomítico) contra su voluntad o sin su
consentimiento.
Se emplea violencia o amenazas para constreñir al
acto carnal, se obra contra la voluntad del
ofendido.
En otras circunstancias: Violencia Presunta. 2da
parte del art. 374 también se obra sin e
consentimiento del agraviado si:
Es menor de doce anos o que no haya cumplido
16.
Si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor; detenido o condenado confiado a la custodia del
culpable
Si no esta en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental
Por el empleo de medios fraudulentos, sustancias narcóticas o excitantes (éxtasis)
DIFERENCIAS ENTRE ATENTADO AL PUDOR Y LA VIOLACION
En la violación tenemos la practica del coito.es decir cuando haya habido tentativa de intromisión del
pene. Aquí entra en juego un importante factor con frecuencia subjetivo, como es el de la
intencionalidad del agente.
Los médicos legalistas consideran violación LA COPULA CONSUMADA haya o no sido realizada
por vías naturales o praeter naturam, y haya o no habido eyaculación; sea la victima de uno u otro
sexo. (Cazzaniga y Cattabeni)
Thoinot, estima que para que exista violación debe haber posesión, intromisión del pene en la
cavidad vaginal.
Brouardel, afirma que el atentado al pudor es “si se quiere, la violación menos la intromisión”
Tales diferencias no dejan de tener importancia desde el punto de vista práctico, en todos los casos
en que haya habido contactos inter-genitales, o ano-genitales a los efectos de la calificación judicial
de los hechos.
VIOLENCIA SEXUAL.
VIOLACION CON SODOMITICA Y ATENTADOS AL PUDOR
En los exámenes acostumbrados que se practican por la diagnosis de un coito sodomítico deberá
ponerse especial atención por su valor indiciario a la presencia en los genitales y en el perineo de
abrasiones y de lesiones, teniendo mucho cuidado de que no haya confusiones con las grietas
banales que pueden existir en estas regiones por cualquier otro motivo. Deben así mismo ser
debidamente estimadas las cicatrices locales, los
signos de contagio venéreo, la equimosis, e
incluso las manifestaciones dolorosas, estas
últimas especialmente en los sujetos muy jóvenes,
porque en la relación forzada contra natura, se
producen fenómenos reflejos de contractura
espástica que dejan dolor por varios días.
No es signo de de pederastia pasiva habitual el
alisamiento de los pliegues radiados del ano.
Los atentados al pudor aun siendo violentos
pueden no dejar huellas visibles dadas su extrema
variedad, consistiendo por lo común en simples
tocamientos a nivel genital. Y por tanto la comprobación del delito se escapa de la competencia del
medico-legalista y queda solo al alcance de magistrado su verificación mediante otros criterios.
El contacto y restregamiento de los genitales delagente y de la victima pueden dar lugar a contagio
de enfermedades venéreas (chancros blandos, lesiones sifilíticas, blenorragia).
Según Balthazar, que en niñas menores de 13 anos es excepcional hallar lesiones extra genitales
por no haber violencia física sobre ellas; y que si se han producido lesiones genitales como desgarro
del himen con los dedos, se observan en el huellas ungueales curvilíneas características.
Cuando ha habido violencia física, tienen importante valor indicativo las huellas de violencia extra
genitales.
VIOLACION POR VIA VAGINAL
Etiología de la violación:
De acuerdo con la distinción propuesta por Thoinot, hemos de hacer aquí una doble distinción
1) Violación mediante violencias físicas
2) Violación sin violencia física.
VIOLACION CON VIOLENCIA FISICA:
Suele ser la forma mas corriente de violación en
mujeres adultas, que solo pueden ser victimas de
esta forma de atentado, cuando ha sido vencida
brutalmente y en forma definitiva su resistencia
por el agente solo, o con el concurso de varios
coautores, que logran inmovilizarla y disponerla
en actitud propicia para consumar la ofensa.
En todo caso, la violación practicada por un solo
sujeto no es fácil en la práctica.
Manunza distingue los signos de la violencia en el
caso que analizamos, en dos clases: DIRECTOS,
o sea, en los genitales de la victima; e
INDIRECTOS, constituidos por las huellas que ha
dejado la lucha en el cuerpo de la victima, en su
intento de resistir al agresor.
Como regla general puede establecerse que mientras menos edad tenga la victima mas claros
aparecerán los signos de lesiones genitales por la madurez de estos, faltando los signos de
resistencia.
En la mujer adulta, por el contrario, prevalecerán los signos de violencia indirectos, y serán menos
apreciables los directos, en razón de su estado pubescente y consiguiente aptitud para la copula.
PARA LA COMPROBACION DE UNA VIOLACION CON VIOLENCIA FISICA, DEBEN
EXTRAERSE LOS CORRESPONDIENTES ELEMENTOS DE JUICIO DE TRES CLASES DE
EXÁMENES:
a) Del examen ginecológico, para determinar el estado de los genitales;
b) Del examen externo, para la verificación de eventuales lesiones en la superficie del cuerpo,
indicativas de la resistencia de la victima y de la violencia del agresor;
c) Del examen de las circunstancias contingentes relativas al delito. Es decir, de las condiciones del
ambiente en el cual se realizo el hecho, de los signos de violencia sobre los vestidos, de las
eventuales manchas de semen en el sitio, etc.
VIOLACION SIN VIOLENCIA FISICA
Es la que se produce en casos de especiales
circunstancias fisiológicas y patológicas de la
victima, o de carácter accidental, que le
imposibilitan para defenderse y al mismo tiempo
permiten o facilitan al agente consumar el
hecho. Estas circunstancias de violencia
presunta, son las enumeradas en la segunda parte
del Art. 374 del código penal y a ellas nos
referiremos sobre las amenazas, como medio de
coacción moral (violencia moral), incorporadas en
la primera parte de la norma y por ellas
comenzaremos.
Las amenazas a que se refiere el legislador no
solo comprende la de muerte de la propia ofendida
sino también la de una persona especialmente
vinculada por los lazos afectivos con la victima, como es el caso de un hijo. Maschka, plantea la
situación de una madre que debe acceder a los designios del agresor, cuando este apoderándose
de su menor hijo que ha tomado de la cuna, amenaza con batirlo contra la pared.
Cuando la victima no ha cumplido los 12 anos de edad, la violencia es presunta OPE LEGIS, aun
cuando la victima haya adherido espontáneamente al acto carnal, por la razón de que el legislador
considera que a tan temprana edad la victima no comprende la trascendencia del acto carnal, por la
razón de que el legislador considera que a tan temprana edad la victima no comprende la
transcendencia del acto por inmadurez psíquica, y porque además, es por lo mismo, fácilmente
susceptible de sugestión.
VIOLACION DE LAS VIRGENES
Es la forma de violación que quizá tenga mayor pertinencia medico-legal, porque su comprobación
depende fundamentalmente del examen ginecológico revelador de la desfloración, o sea, del
desgarramiento himenal.
CORRUPCIÓN DE MENORES Y LA SEDUCCIÓN
La corrupción de menores se ejecuta en contra de niños, niñas y/o adolescentes, los cuales son
intimados con amenazas, maltratos, promesas, regalos,acto lascivo,dibujos,películas pornográficas
y otros; todas estas personas sin mayoría de edad son
sujetos de derecho, y el débil jurídico a proteger por el
Estado a través del mandato de la Ley y por medio de
los Órganos que dispone para la efectiva realización
de la Justicia, por interpuesto de los entes que deben
asegurar el bienestar de todas las personas.
De estas definiciones, sobre todo respecto a la
primera parte ha surgido la frase sumamente común
de “tan corrupto es el que da, como quien recibe” y
que incluso haciéndose eco de ello la Ley sanciona
con dureza a ambas partes, pues es Delito Público, o
sea, en contra de la Sociedad y sus buenos usos.
Para efectos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), es considerado
NIÑO O NIÑA según el artículo 2 toda persona con menos de Doce (12) años de edad cronológica
cumplida. Y se entiende por ADOLESCENTE a toda persona con Doce (12) años o más, y menor de
Dieciocho (18) años de edad. Siempre se presume la minoridad salvo prueba en contrario, y por Ley
todo menor es Niño o Niña según sea el caso, hasta que se contradiga con evidencias.
ACTO CARNAL CON VÍCTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLES.
Acto carnal con víctima especialmente vulnerable Artículo 44. “Incurre en el delito previsto en el
artículo anterior y será sancionado con prisión de
quince a veinte años, quien ejecute el acto carnal, aun
sin violencias o amenazas, en los siguientes
supuestos; 1. En perjuicio de mujer vulnerable, en
razón de su edad o en todo caso con edad inferior a
trece años. 2. Cuando el autor se haya prevalido de su
relación de superioridad o parentesco con la víctima,
cuya edad sea inferior a los dieciséis años. 3. En el
caso que la víctima se encuentre detenida o
condenada y haya sido confiada a la custodia del
agresor. 4. Cuando se tratare de una víctima con
discapacidad física o mental o haya sido privada de la
capacidad de discernir por el suministro de fármacos o
sustancias psicotrópicas.” En este artículo se establece agravantes para el delito de violación contra
mujeres según los 4 ordinales que establece,que son parecidos a los establecidos en el art. 374 del
código penal, aquíel sujeto activo es indiferente, pero el pasivo si es calificado según los ordinales
previstos en este artículo.
ACTOS LASCIVOS
Artículo 45. “Quien mediante el empleo de violencias o
amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se
refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un
contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir
libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a
cinco años. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o
adolescente,la pena será de dos a seis años de prisión. En la
misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en
perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni
amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o
parentesco.” Los actos lascivos consisten en obligar por medio
de violencia o amenazas a una mujer a que tenga un contacto sexual no deseado el cual incite a la
lujuria al sujeto activo o a otra persona sin que este conlleve a que se ejecute el delito de violación.
En este delito tanto el sujeto activo como el pasivo son indiferentes. Pero en el caso de que se
cometa contra una niña o adolescente el sujeto pasivo es calificado.Prostitución forzada Artículo 46.
“Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el
abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto
de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un
tercero, será sancionado con prisión de diez a quince años.”
ESCLAVITUD SEXUAL.
Esclavitud sexual Artículo 47. “Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de
explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga,
obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionado con prisión de quince
a veinte años.“
ACOSO SEXUAL.
Acoso sexual Artículo 48. “El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido
sexual para sío para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de
una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio
profesional, con la amenaza de causarte un daño relacionado con las legítimas expectativas que
pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres arios.”
ASPECTOS ANATÓMICOS NORMALES DE ÓRGANOS SEXUALES EXTERNOS.
La anatomía sexual y reproductiva incluye los genitales y los órganos reproductivos y sexuales
internos. La anatomía sexual y reproductiva de cada persona es un poco diferente.
HIMEN
Los hímenes pueden tener varias
formas, pero para efectos legales en un
delito sexual, describir su forma carece
de importancia.
Según Bonnet, existen dos tipos de
himen que es típico y el atípico,
describiendo como típicos los hímenes
anulares, semilunares y bilabiados.
La agenesia de himen es muy poco común pero existe. Desde el punto de vista histológico, consta
de una capa fibroelástica con poca inervación y poca irrigación tapizado en ambas caras por epitelio
plano estratificado al igual que en la vagina.
Algunos autores dicen que hay tejido muscular liso en el himen y otros que no. El paso del pene en
erección u otro objeto durante el acto sexual distiende elhimen más allá de sus límites de elasticidad
y ocurre el desgarro, laceración o ruptura. Puede acompañarse de sangrado pero las hemorragias
son excepcionales. El espesor del himen en promedio mide 1mm de grosor pero éste grosor varía
con la edad.
Lesiones himeneales accidentales
Thoinot, al referirse a los desgarros del himen producidos por una causa diferente del acto sexual
puntualiza: "Los traumatismos acciden tales constituyen una causa discutida, pero real, de desgarros
del himen. La mayoría de los autores opinan que la equitación, el baile, la brusca separación de los
muslos, no bastan para desgarrar el himen, y, por nuestra parte, creemos que cuando se invocan
tales causas para explicar una desfloración es para ocultar un origen mucho menos hipotético".
Continúa Thoinot: "No ocurre lo propio en las caídas. Se concibe fácilmente que una caída violenta
de altura, con las piernas separadas y los genitales chocando contra un cuerpo duro, sea capaz de
lesionar los últimos, el himen inclusive. Se han presentado, sin embargo ejemplos en que
únicamente el himen se hallaba interesado, ofreciendo lesiones análogas a las de desfloración. Hay
más aún: existen algunos casos auténticos en que la sola caída de nalgas o de pie, con las piernas
separadas – sin choque de los genitales contra un cuerpo saliente capaz de lesionar directamente la
vulva – ha ocasionado desgarros aislados del himen. Estos casos – muy raros a la verdad – los ha
reunido Nina Rodrígues, quien distingue las rupturas accidentales del himen en las caídas con
empalamiento, es decir, con choque directo de los genitales,y las caídas sin empalamiento, es decir,
sin choque directo de estos órganos".
Cicatrización del desgarro o laceración
Casper cuando trata de las características de los
desgarros, y las diferencias entre los recientes respecto de
los antiguos, con muy buen criterio afirma: "Estas
diferencias son muy importantes, y deben ser notadas,
porque al médico legista se propone no sólo la cuestión de
la desfloración, sino también la de cuándo ha tenido lugar".
Una vez provocado, el desgarro o laceración himeneal se
presenta con las características de una lesión mucosa, con
sus bordes o labios rojos, sangrantes, edematizado y con
infiltrado hemático la zona perilesional. A partir de los dos días puede aparecer una pequeña
colección purulenta en los bordes.
DESFLORACIÓN RECIENTE Y TARDÍA.
DESFLORACIÓN: es la ruptura de la membrana himeneal producida por la penetración del pene en
erección. Excepcionalmente dicha ruptura puede deberse a la acción de un traumatismo o a la
acción de un instrumento o por penetración de los dedos.
En la desfloración se produce normalmente cierto desgarro, lo cual se manifiesta por cierto dolor y
sangramiento. Este signo (hemorragia) y aquel síntoma (dolor) son generalmente discretos pero
pueden tener variaciones desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo.
Variantes morfológicas del himen:
1. Himen anular: la membrana presenta un orificio generalmente central. Ocasionalmente puede ser
excéntrico.
2. Semilunar: la membrana presenta un orificio cuyo borde superior es de forma convexa y el inferior
tiene forma cóncava.
3. Bilabiado: presenta una hendidura supero-inferior vertical que constituye el orificio himeneal.
4. Cribiforme: la membrana presenta múltiples orificios homogéneos.
5. Con puente o brida: el orificio vulvo-vaginal se encuentra atravesado por una banda de tejido
himeneal.
6. Biperforado: se observan dos orificios himeneales, generalmente simétricos.
7. En carena: el himen es de consistencia dura, cartilaginosa.
8. Imperforado: la membrana no contiene ningún orificio.
9. Agenesia del himen: hay ausencia de la membrana himeneal.
10. Complaciente: himen muy elástico, con orificio himeneal amplio, que permite el paso del pene o
del tacto bidigital sin producirse ningún desgarro ni molestia.
LOCALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS DESGARROS EN LA DESFLORACIÓN:
Se recurre a la representación ficticia de una esfera de reloj y se procede a ubicarlos lo más
fielmente posible a la realidad encontrada en el peritaje. Si el desgarro está en la parte superior y
central del himen se dice que el desgarro está a las 12; si es en la parte opuesta, es decir, inferior y
central se dirá que el desgarro está a las 6 según la esfera del reloj.
DESFLORACIÓN COMPLETA: es aquella en la cual el desgarro
se extiende desde el borde libre al bordeadherente delhimen.
DESFLORACIÓN INCOMPLETA:
es aquella en la que el desgarro que comienza en el borde libre
no llega hasta el borde de implantación del himen.
Desde el punto de vista legal carece de importancia si la desfloración es completa o incompleta
siempre y cuando el peritaje que se practique sea para comprobar el cuerpo del delito en el cual esté
indiciado una sola persona.
DESFLORACIÓN RECIENTE:
1.bordes del desgarro son vivos, irregulares, sangrantes, rojos tumefactos.
2.los bordes del desgarro van cicatrizando por separado,no llegando a unirse jamás por segunda
intención.
3. al afrontar los bordes desgarrados se reproduce la forma primitiva que tenía el himen.
4. la profundidad del desgarro generalmente llega hasta el borde adherente.
5. la data que tienen es de hasta ocho días.
DESFLORACIÓN ANTÍGUA:
1. los bordes quedan ligeramente engrosados, de aspecto fibroso.
2. las partes distales de los bordes son anguladas.
3. la data es mayor a ocho días.
4. al cicatrizarse, los bordes se retraen queda una separación o abertura entre los mismos.
ESCOTADURAS CONGÉNITAS:
1. son bilaterales y simétricas.
2. presentan bordes redondeados u ondulados.
3. se presentan desde el nacimiento.
4. no tienen los bordes engrosados.
5. al tomar una muestra de tejido para la biopsia el estudio histopatológico no demuestra la
presencia de tejido cicatricial.
LESIONES INTERNAS EN LA VIOLACIÓN.
EXAMEN MÉDICO-LEGAL DE LA PERSONA VIOLADA
Las agresiones sexuales se identifican en base a elementos constitutivos diversos, en el peritaje
médico-legal se trata de investigar todos
eso elementos, a fin de poder informar al
juez con precisión, sin omitir detalle alguno.
Se investigan entonces los signos o huellas
de violencia, o de lucha en la consecución
de los objetivos sexuales, signos de huellas
que deja el acto sexual en las zonas
genitales, anales o de entorno.
1°) Interrogatorio
Previo al examen físico de rigor se
efectuara la anamnesis de la víctima, a fin
de obtener de ella, en base a un
interrogatorio adecuado y procedente, todos los hechos recordatorios de su vivencia. Se pretende
con ello aportar todos los indicios a la investigación, incluso aquellos anteriores a la agresión sexual
misma, los que pueden ser de extraordinario interés en algunos casos para comprender el
mecanismo de acción, la motivación y objetivos perseguidos por el delincuente.
2°) Examen físico de la víctima
Para determinar estado de salud de la víctima, y posibles enfermedades, signos de embarazo,
contaminación venérea, etc.
3°) Examen psiquiátrico
Para determinar el estado de debilidad mental de la persona. Afirma Hernán Silva Silva
que “cuando el coito violatorio no es la consecuencia de violencia física, sino que el violador intimida
o amenaza a la victima para su verificación, y como estas agresiones morales influyen en su mente y
la obliga a realizar el acto sexual, debe el juez auxiliarse por un perito con conocimiento en sexología
y psiquiatría forense”
4°) Examen genital:
1. Examen a las zonas anexas a los genitales externos.-Común al hombre o mujer victima
de violación. Se buscan lesiones que se relacionen con la brutalidad que ha tenido el
victimario y la resistencia y oposición de la víctima
2. a) Área Extragenital.-En zonas del cuerpo que pueden ser vecinas a los genitales, o en
otras partes específicas alejadas de éstos. Estas aéreas son los sitios de excitación
(glúteos, parte interna del muslo, bajo vientre, glándulas mamarias, periné, labios, oreja,
cuello). Las lesiones que se buscan son mordeduras, equimosis, hematomas, heridas
contusas, producidas por objetos sólidos, la mano o boca del agresor. Es muy importante
cepillar con un peine fino los vellos del pubis de la victima para buscar vellos del agresor.
3. b) Área Paragenital.-O zona parasexual, se pueden encontrar lesiones en esas zonas
(manos, muñecas, brazos, piernas, rodillas, área circunbucal) cuando se busca acallar a la
víctima y vencer la resistencia de la víctima. Se buscan, contusiones, excoriaciones,
equimosis, hematomas, heridas contusas, mordeduras, sigilación, heridas cortantes, heridas
por proyectil por armas de fuego, en piel se busca, semen, heces, pelos, saliva, manchas de
sangre del agresor.
2. Examen genital:
3. a) Valoración del aspecto y desarrollo anatómico de los genitales externos.-Su
importancia radica en que en caso de violación presunta, indica si el desarrollo sexual es
compatible con la edad cronológica que dicen los documentos, pues existen personas que
aparentan más edad de la que en realidad tienen.
4. b) Aptitud para realizar el coito.-Permite determinar la capacidad para alojar el órgano
sexual masculino, porque en muchos casos la penetración se hace imposible por su
excesivo tamaño y sólo deja huellas.
5. c) Estudio de la membrana himeneal o himen.-Estudio que se realiza en la mujer victima
de violación.
LESIONES EN LAS ZONAS PARA Y EXTRAGENITALES
1. Región abdominal en su tercio inferior.
2. Glúteos.
3. Cara interna de los muslos.
ASPECTO MÉDICO-LEGAL DEL PENE:
1. Glande: edema inflamatorio y contusiones
2. Frenillo: ruptura reciente.
3. Prepucio: herida contusa, fisuras, edema.
4. Surco balanoprepucial: mordedura, secreción
vaginal, heces.
5. Vello pubiano: vello de la víctima, hierba, heces,
secreción o sangre vaginal.
APORTE DE MERSI TORRES
La violación sexual es la penetración total o parcial de la vulva o el ano de una persona sin
su consentimiento, mediante violencia o amenaza,
la LOPNA en su artículo primero (1º) señala que
tanto el Estado, como los padres y la Sociedad
deben brindar a los Niños, Niñas y Adolescentes
desde el momento de su concepción, una
protección integral. Y en consonancia se ha fijado
también el principio de la igualdad y no
discriminación en el artículo tercero (3º) LOPNA.
Por supuesto que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela garantiza los
principios rectores en materia de Niños, Niñas y
Adolescentes, sobre todo se ha de resaltar el
Artículo 78, que tiene concordancias con los
artículos 19, 20, 21, 22, y 23 de la Carta Magna, y
por tanto esta conforme al Ordenamiento Jurídico Internacional, que tanto la Convención sobre los
Derechos del Niño y la Declaración de los Derecho Humanos contemplan, y de los cuales Venezuela
es miembro firmante y Estado que ha Ratificado estas importantes legislaciones de interés de la
Humanidad.
Todos estos instrumentos legales aplican un régimen específico de disposiciones idóneas y
eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y
adolescentes. Entonces tanto el Estado, como la Familia y la Sociedad tienen una inminente
responsabilidad de cuidados, guiando y observando la conducta de Niños, Niñas y Adolescentes,
sus amigos, compañeros, y sobre todo explicarles los peligros de la vida, los valores éticos y
principios morales que deben observar y cumplir, y es necesario que se les informe y eduque de
acuerdo con su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para que su conducta sexual vaya
reforzándose y no sean objeto de manipulaciones de ninguna índole causando traumas en la
victima.
Es necesario decir que tanto La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
(LOPNA) y el Código Penal Venezolano (CP) tienen incongruencias entre sus normativas, además la
propia LOPNA, es inconstitucional en cuanto al tratamiento preferencial que tienen las HEMBRAS
por sobre los VARONES, pues se habla de sanciones contra de una y a los otros.
Debiendo comprobarse si la víctima tiene la capacidad de discernimiento, y en caso de
tenerlo o tenerlo disminuido, debe determinarse si su voluntad fue vulnerada, manipulada o
influenciada para consentir dicho acto sexual. En la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia se encuentran tipificados ciertos delitos que atentan contra la integridad
sexual de la mujer los cuales esta establecidos en los siguientes artículos: Violencia Sexual Artículo
43
En este artículo se establece eldelito de violación contra la mujer el cual comprende el acto
de penetración por vía vaginal, anal u oral aun si la penetración es realizada con objetos será
sancionado. Es causa agravante de la pena si el sujeto activo es conyugue, concubino también se
aumentara la pena si el agente es ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo a fin
de la víctima.
El diagnostico que presenta el medico forense de la agresión sexual sufrida por la victima, es
recuerdo a los hechos preciso del atentado debido al shock emocional sufrido, en otros casos puede
ocultar datos que la afectan en su bagaje moral y emocional, podrán darse ciertos casos atípicos,
que pondrán en juego la idoneidad del perito, casos como la desfloración sin coito, por lo que
generalmente no dejara indicios de si la desfloración ha sido reciente o es tardía donde esta ha
podido producirse por masturbación de la propia víctima, presencia de himen complaciente, para
determinar si efectivamente hubo penetración entre otras cosas.

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  • 2. EL DELITO SEXUAL Es el delito más grave que se puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma más característica y propia, es el delito que no está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 259 “eiusdem” porque, como se demuestra en la transcripción precedente, el término “abuso” excluye todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta esto es discutible cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta por causa de la minoridad de las víctimas. Incluso el ambiguo término “abuso”, en relación con lo sexual, se refiere a actos distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a pesar de que a renglón seguido ese artículo se refiera a “actos sexuales”: y buena prueba de esto es que a esta expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una latitud excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la “fellatio” o “penetración oral”, lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con excesiva severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe hablar y se habla de penetración es en términos de coito. Por todo ello, se hace un llamado a la Asamblea Nacional para que en una futura reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considere modificar el título del señalado artículo, de manera que sea cónsone con la acción antijurídica allí tipificada. EL ARTÍCULO 259 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ESTABLECE: “Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte”. ATENTADOS AL PUDOR Es todo acto contrario a las buenas costumbres, ejercido intencionada y directamente sobre una persona sin su consentimiento o contra su voluntad, ya sea publica o privadamente.
  • 3. Ej: los tocamientos manuales sobre los pechos o genitales de una mujer, en forma intempestiva o violenta; los actos lascivos,como los tocamientos con el pene sobre los genitales de una niña menor de 12 anos, siempre que no haya tentativa de intromisión. Art. 376 del Código Penal Venezolano. hace referencia a los medios, condiciones, y circunstancias indicados en el Art. 374 del C.P.(violación) VIOLACIÓN En sentido general, seria la realización del coito sobre una mujer, sin su consentimiento. Estando sujeta a penas agravadas por exponer al embarazo a la ofendida. De acuerdo con el Art 374 del cp. Podríamos definirla como copula practicada en personas de uno u otro sexo (comprendido por eso el coito sodomítico) contra su voluntad o sin su consentimiento. Se emplea violencia o amenazas para constreñir al acto carnal, se obra contra la voluntad del ofendido. En otras circunstancias: Violencia Presunta. 2da parte del art. 374 también se obra sin e consentimiento del agraviado si: Es menor de doce anos o que no haya cumplido 16. Si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor; detenido o condenado confiado a la custodia del culpable Si no esta en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental Por el empleo de medios fraudulentos, sustancias narcóticas o excitantes (éxtasis) DIFERENCIAS ENTRE ATENTADO AL PUDOR Y LA VIOLACION En la violación tenemos la practica del coito.es decir cuando haya habido tentativa de intromisión del pene. Aquí entra en juego un importante factor con frecuencia subjetivo, como es el de la intencionalidad del agente. Los médicos legalistas consideran violación LA COPULA CONSUMADA haya o no sido realizada por vías naturales o praeter naturam, y haya o no habido eyaculación; sea la victima de uno u otro sexo. (Cazzaniga y Cattabeni)
  • 4. Thoinot, estima que para que exista violación debe haber posesión, intromisión del pene en la cavidad vaginal. Brouardel, afirma que el atentado al pudor es “si se quiere, la violación menos la intromisión” Tales diferencias no dejan de tener importancia desde el punto de vista práctico, en todos los casos en que haya habido contactos inter-genitales, o ano-genitales a los efectos de la calificación judicial de los hechos. VIOLENCIA SEXUAL. VIOLACION CON SODOMITICA Y ATENTADOS AL PUDOR En los exámenes acostumbrados que se practican por la diagnosis de un coito sodomítico deberá ponerse especial atención por su valor indiciario a la presencia en los genitales y en el perineo de abrasiones y de lesiones, teniendo mucho cuidado de que no haya confusiones con las grietas banales que pueden existir en estas regiones por cualquier otro motivo. Deben así mismo ser debidamente estimadas las cicatrices locales, los signos de contagio venéreo, la equimosis, e incluso las manifestaciones dolorosas, estas últimas especialmente en los sujetos muy jóvenes, porque en la relación forzada contra natura, se producen fenómenos reflejos de contractura espástica que dejan dolor por varios días. No es signo de de pederastia pasiva habitual el alisamiento de los pliegues radiados del ano. Los atentados al pudor aun siendo violentos pueden no dejar huellas visibles dadas su extrema variedad, consistiendo por lo común en simples tocamientos a nivel genital. Y por tanto la comprobación del delito se escapa de la competencia del medico-legalista y queda solo al alcance de magistrado su verificación mediante otros criterios. El contacto y restregamiento de los genitales delagente y de la victima pueden dar lugar a contagio de enfermedades venéreas (chancros blandos, lesiones sifilíticas, blenorragia). Según Balthazar, que en niñas menores de 13 anos es excepcional hallar lesiones extra genitales por no haber violencia física sobre ellas; y que si se han producido lesiones genitales como desgarro del himen con los dedos, se observan en el huellas ungueales curvilíneas características. Cuando ha habido violencia física, tienen importante valor indicativo las huellas de violencia extra genitales. VIOLACION POR VIA VAGINAL
  • 5. Etiología de la violación: De acuerdo con la distinción propuesta por Thoinot, hemos de hacer aquí una doble distinción 1) Violación mediante violencias físicas 2) Violación sin violencia física. VIOLACION CON VIOLENCIA FISICA: Suele ser la forma mas corriente de violación en mujeres adultas, que solo pueden ser victimas de esta forma de atentado, cuando ha sido vencida brutalmente y en forma definitiva su resistencia por el agente solo, o con el concurso de varios coautores, que logran inmovilizarla y disponerla en actitud propicia para consumar la ofensa. En todo caso, la violación practicada por un solo sujeto no es fácil en la práctica. Manunza distingue los signos de la violencia en el caso que analizamos, en dos clases: DIRECTOS, o sea, en los genitales de la victima; e INDIRECTOS, constituidos por las huellas que ha dejado la lucha en el cuerpo de la victima, en su intento de resistir al agresor. Como regla general puede establecerse que mientras menos edad tenga la victima mas claros aparecerán los signos de lesiones genitales por la madurez de estos, faltando los signos de resistencia. En la mujer adulta, por el contrario, prevalecerán los signos de violencia indirectos, y serán menos apreciables los directos, en razón de su estado pubescente y consiguiente aptitud para la copula. PARA LA COMPROBACION DE UNA VIOLACION CON VIOLENCIA FISICA, DEBEN EXTRAERSE LOS CORRESPONDIENTES ELEMENTOS DE JUICIO DE TRES CLASES DE EXÁMENES: a) Del examen ginecológico, para determinar el estado de los genitales; b) Del examen externo, para la verificación de eventuales lesiones en la superficie del cuerpo, indicativas de la resistencia de la victima y de la violencia del agresor;
  • 6. c) Del examen de las circunstancias contingentes relativas al delito. Es decir, de las condiciones del ambiente en el cual se realizo el hecho, de los signos de violencia sobre los vestidos, de las eventuales manchas de semen en el sitio, etc. VIOLACION SIN VIOLENCIA FISICA Es la que se produce en casos de especiales circunstancias fisiológicas y patológicas de la victima, o de carácter accidental, que le imposibilitan para defenderse y al mismo tiempo permiten o facilitan al agente consumar el hecho. Estas circunstancias de violencia presunta, son las enumeradas en la segunda parte del Art. 374 del código penal y a ellas nos referiremos sobre las amenazas, como medio de coacción moral (violencia moral), incorporadas en la primera parte de la norma y por ellas comenzaremos. Las amenazas a que se refiere el legislador no solo comprende la de muerte de la propia ofendida sino también la de una persona especialmente vinculada por los lazos afectivos con la victima, como es el caso de un hijo. Maschka, plantea la situación de una madre que debe acceder a los designios del agresor, cuando este apoderándose de su menor hijo que ha tomado de la cuna, amenaza con batirlo contra la pared. Cuando la victima no ha cumplido los 12 anos de edad, la violencia es presunta OPE LEGIS, aun cuando la victima haya adherido espontáneamente al acto carnal, por la razón de que el legislador considera que a tan temprana edad la victima no comprende la trascendencia del acto carnal, por la razón de que el legislador considera que a tan temprana edad la victima no comprende la transcendencia del acto por inmadurez psíquica, y porque además, es por lo mismo, fácilmente susceptible de sugestión. VIOLACION DE LAS VIRGENES Es la forma de violación que quizá tenga mayor pertinencia medico-legal, porque su comprobación depende fundamentalmente del examen ginecológico revelador de la desfloración, o sea, del desgarramiento himenal. CORRUPCIÓN DE MENORES Y LA SEDUCCIÓN
  • 7. La corrupción de menores se ejecuta en contra de niños, niñas y/o adolescentes, los cuales son intimados con amenazas, maltratos, promesas, regalos,acto lascivo,dibujos,películas pornográficas y otros; todas estas personas sin mayoría de edad son sujetos de derecho, y el débil jurídico a proteger por el Estado a través del mandato de la Ley y por medio de los Órganos que dispone para la efectiva realización de la Justicia, por interpuesto de los entes que deben asegurar el bienestar de todas las personas. De estas definiciones, sobre todo respecto a la primera parte ha surgido la frase sumamente común de “tan corrupto es el que da, como quien recibe” y que incluso haciéndose eco de ello la Ley sanciona con dureza a ambas partes, pues es Delito Público, o sea, en contra de la Sociedad y sus buenos usos. Para efectos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), es considerado NIÑO O NIÑA según el artículo 2 toda persona con menos de Doce (12) años de edad cronológica cumplida. Y se entiende por ADOLESCENTE a toda persona con Doce (12) años o más, y menor de Dieciocho (18) años de edad. Siempre se presume la minoridad salvo prueba en contrario, y por Ley todo menor es Niño o Niña según sea el caso, hasta que se contradiga con evidencias. ACTO CARNAL CON VÍCTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLES. Acto carnal con víctima especialmente vulnerable Artículo 44. “Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con prisión de quince a veinte años, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos; 1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años. 2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años. 3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor. 4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.” En este artículo se establece agravantes para el delito de violación contra mujeres según los 4 ordinales que establece,que son parecidos a los establecidos en el art. 374 del código penal, aquíel sujeto activo es indiferente, pero el pasivo si es calificado según los ordinales previstos en este artículo.
  • 8. ACTOS LASCIVOS Artículo 45. “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente,la pena será de dos a seis años de prisión. En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.” Los actos lascivos consisten en obligar por medio de violencia o amenazas a una mujer a que tenga un contacto sexual no deseado el cual incite a la lujuria al sujeto activo o a otra persona sin que este conlleve a que se ejecute el delito de violación. En este delito tanto el sujeto activo como el pasivo son indiferentes. Pero en el caso de que se cometa contra una niña o adolescente el sujeto pasivo es calificado.Prostitución forzada Artículo 46. “Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con prisión de diez a quince años.” ESCLAVITUD SEXUAL. Esclavitud sexual Artículo 47. “Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionado con prisión de quince a veinte años.“ ACOSO SEXUAL. Acoso sexual Artículo 48. “El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sío para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarte un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres arios.” ASPECTOS ANATÓMICOS NORMALES DE ÓRGANOS SEXUALES EXTERNOS. La anatomía sexual y reproductiva incluye los genitales y los órganos reproductivos y sexuales internos. La anatomía sexual y reproductiva de cada persona es un poco diferente.
  • 9. HIMEN Los hímenes pueden tener varias formas, pero para efectos legales en un delito sexual, describir su forma carece de importancia. Según Bonnet, existen dos tipos de himen que es típico y el atípico, describiendo como típicos los hímenes anulares, semilunares y bilabiados. La agenesia de himen es muy poco común pero existe. Desde el punto de vista histológico, consta de una capa fibroelástica con poca inervación y poca irrigación tapizado en ambas caras por epitelio plano estratificado al igual que en la vagina. Algunos autores dicen que hay tejido muscular liso en el himen y otros que no. El paso del pene en erección u otro objeto durante el acto sexual distiende elhimen más allá de sus límites de elasticidad y ocurre el desgarro, laceración o ruptura. Puede acompañarse de sangrado pero las hemorragias son excepcionales. El espesor del himen en promedio mide 1mm de grosor pero éste grosor varía con la edad. Lesiones himeneales accidentales Thoinot, al referirse a los desgarros del himen producidos por una causa diferente del acto sexual puntualiza: "Los traumatismos acciden tales constituyen una causa discutida, pero real, de desgarros del himen. La mayoría de los autores opinan que la equitación, el baile, la brusca separación de los muslos, no bastan para desgarrar el himen, y, por nuestra parte, creemos que cuando se invocan tales causas para explicar una desfloración es para ocultar un origen mucho menos hipotético". Continúa Thoinot: "No ocurre lo propio en las caídas. Se concibe fácilmente que una caída violenta de altura, con las piernas separadas y los genitales chocando contra un cuerpo duro, sea capaz de lesionar los últimos, el himen inclusive. Se han presentado, sin embargo ejemplos en que únicamente el himen se hallaba interesado, ofreciendo lesiones análogas a las de desfloración. Hay más aún: existen algunos casos auténticos en que la sola caída de nalgas o de pie, con las piernas
  • 10. separadas – sin choque de los genitales contra un cuerpo saliente capaz de lesionar directamente la vulva – ha ocasionado desgarros aislados del himen. Estos casos – muy raros a la verdad – los ha reunido Nina Rodrígues, quien distingue las rupturas accidentales del himen en las caídas con empalamiento, es decir, con choque directo de los genitales,y las caídas sin empalamiento, es decir, sin choque directo de estos órganos". Cicatrización del desgarro o laceración Casper cuando trata de las características de los desgarros, y las diferencias entre los recientes respecto de los antiguos, con muy buen criterio afirma: "Estas diferencias son muy importantes, y deben ser notadas, porque al médico legista se propone no sólo la cuestión de la desfloración, sino también la de cuándo ha tenido lugar". Una vez provocado, el desgarro o laceración himeneal se presenta con las características de una lesión mucosa, con sus bordes o labios rojos, sangrantes, edematizado y con infiltrado hemático la zona perilesional. A partir de los dos días puede aparecer una pequeña colección purulenta en los bordes. DESFLORACIÓN RECIENTE Y TARDÍA. DESFLORACIÓN: es la ruptura de la membrana himeneal producida por la penetración del pene en erección. Excepcionalmente dicha ruptura puede deberse a la acción de un traumatismo o a la acción de un instrumento o por penetración de los dedos. En la desfloración se produce normalmente cierto desgarro, lo cual se manifiesta por cierto dolor y sangramiento. Este signo (hemorragia) y aquel síntoma (dolor) son generalmente discretos pero pueden tener variaciones desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo. Variantes morfológicas del himen: 1. Himen anular: la membrana presenta un orificio generalmente central. Ocasionalmente puede ser excéntrico. 2. Semilunar: la membrana presenta un orificio cuyo borde superior es de forma convexa y el inferior tiene forma cóncava.
  • 11. 3. Bilabiado: presenta una hendidura supero-inferior vertical que constituye el orificio himeneal. 4. Cribiforme: la membrana presenta múltiples orificios homogéneos. 5. Con puente o brida: el orificio vulvo-vaginal se encuentra atravesado por una banda de tejido himeneal. 6. Biperforado: se observan dos orificios himeneales, generalmente simétricos. 7. En carena: el himen es de consistencia dura, cartilaginosa. 8. Imperforado: la membrana no contiene ningún orificio. 9. Agenesia del himen: hay ausencia de la membrana himeneal. 10. Complaciente: himen muy elástico, con orificio himeneal amplio, que permite el paso del pene o del tacto bidigital sin producirse ningún desgarro ni molestia. LOCALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS DESGARROS EN LA DESFLORACIÓN: Se recurre a la representación ficticia de una esfera de reloj y se procede a ubicarlos lo más fielmente posible a la realidad encontrada en el peritaje. Si el desgarro está en la parte superior y central del himen se dice que el desgarro está a las 12; si es en la parte opuesta, es decir, inferior y central se dirá que el desgarro está a las 6 según la esfera del reloj. DESFLORACIÓN COMPLETA: es aquella en la cual el desgarro se extiende desde el borde libre al bordeadherente delhimen. DESFLORACIÓN INCOMPLETA: es aquella en la que el desgarro que comienza en el borde libre no llega hasta el borde de implantación del himen. Desde el punto de vista legal carece de importancia si la desfloración es completa o incompleta siempre y cuando el peritaje que se practique sea para comprobar el cuerpo del delito en el cual esté indiciado una sola persona. DESFLORACIÓN RECIENTE: 1.bordes del desgarro son vivos, irregulares, sangrantes, rojos tumefactos. 2.los bordes del desgarro van cicatrizando por separado,no llegando a unirse jamás por segunda intención.
  • 12. 3. al afrontar los bordes desgarrados se reproduce la forma primitiva que tenía el himen. 4. la profundidad del desgarro generalmente llega hasta el borde adherente. 5. la data que tienen es de hasta ocho días. DESFLORACIÓN ANTÍGUA: 1. los bordes quedan ligeramente engrosados, de aspecto fibroso. 2. las partes distales de los bordes son anguladas. 3. la data es mayor a ocho días. 4. al cicatrizarse, los bordes se retraen queda una separación o abertura entre los mismos. ESCOTADURAS CONGÉNITAS: 1. son bilaterales y simétricas. 2. presentan bordes redondeados u ondulados. 3. se presentan desde el nacimiento. 4. no tienen los bordes engrosados. 5. al tomar una muestra de tejido para la biopsia el estudio histopatológico no demuestra la presencia de tejido cicatricial. LESIONES INTERNAS EN LA VIOLACIÓN. EXAMEN MÉDICO-LEGAL DE LA PERSONA VIOLADA Las agresiones sexuales se identifican en base a elementos constitutivos diversos, en el peritaje médico-legal se trata de investigar todos eso elementos, a fin de poder informar al juez con precisión, sin omitir detalle alguno. Se investigan entonces los signos o huellas de violencia, o de lucha en la consecución de los objetivos sexuales, signos de huellas que deja el acto sexual en las zonas genitales, anales o de entorno. 1°) Interrogatorio Previo al examen físico de rigor se efectuara la anamnesis de la víctima, a fin de obtener de ella, en base a un interrogatorio adecuado y procedente, todos los hechos recordatorios de su vivencia. Se pretende con ello aportar todos los indicios a la investigación, incluso aquellos anteriores a la agresión sexual
  • 13. misma, los que pueden ser de extraordinario interés en algunos casos para comprender el mecanismo de acción, la motivación y objetivos perseguidos por el delincuente. 2°) Examen físico de la víctima Para determinar estado de salud de la víctima, y posibles enfermedades, signos de embarazo, contaminación venérea, etc. 3°) Examen psiquiátrico Para determinar el estado de debilidad mental de la persona. Afirma Hernán Silva Silva que “cuando el coito violatorio no es la consecuencia de violencia física, sino que el violador intimida o amenaza a la victima para su verificación, y como estas agresiones morales influyen en su mente y la obliga a realizar el acto sexual, debe el juez auxiliarse por un perito con conocimiento en sexología y psiquiatría forense” 4°) Examen genital: 1. Examen a las zonas anexas a los genitales externos.-Común al hombre o mujer victima de violación. Se buscan lesiones que se relacionen con la brutalidad que ha tenido el victimario y la resistencia y oposición de la víctima 2. a) Área Extragenital.-En zonas del cuerpo que pueden ser vecinas a los genitales, o en otras partes específicas alejadas de éstos. Estas aéreas son los sitios de excitación (glúteos, parte interna del muslo, bajo vientre, glándulas mamarias, periné, labios, oreja, cuello). Las lesiones que se buscan son mordeduras, equimosis, hematomas, heridas contusas, producidas por objetos sólidos, la mano o boca del agresor. Es muy importante cepillar con un peine fino los vellos del pubis de la victima para buscar vellos del agresor. 3. b) Área Paragenital.-O zona parasexual, se pueden encontrar lesiones en esas zonas (manos, muñecas, brazos, piernas, rodillas, área circunbucal) cuando se busca acallar a la víctima y vencer la resistencia de la víctima. Se buscan, contusiones, excoriaciones, equimosis, hematomas, heridas contusas, mordeduras, sigilación, heridas cortantes, heridas por proyectil por armas de fuego, en piel se busca, semen, heces, pelos, saliva, manchas de sangre del agresor. 2. Examen genital: 3. a) Valoración del aspecto y desarrollo anatómico de los genitales externos.-Su importancia radica en que en caso de violación presunta, indica si el desarrollo sexual es compatible con la edad cronológica que dicen los documentos, pues existen personas que aparentan más edad de la que en realidad tienen.
  • 14. 4. b) Aptitud para realizar el coito.-Permite determinar la capacidad para alojar el órgano sexual masculino, porque en muchos casos la penetración se hace imposible por su excesivo tamaño y sólo deja huellas. 5. c) Estudio de la membrana himeneal o himen.-Estudio que se realiza en la mujer victima de violación. LESIONES EN LAS ZONAS PARA Y EXTRAGENITALES 1. Región abdominal en su tercio inferior. 2. Glúteos. 3. Cara interna de los muslos. ASPECTO MÉDICO-LEGAL DEL PENE: 1. Glande: edema inflamatorio y contusiones 2. Frenillo: ruptura reciente. 3. Prepucio: herida contusa, fisuras, edema. 4. Surco balanoprepucial: mordedura, secreción vaginal, heces. 5. Vello pubiano: vello de la víctima, hierba, heces, secreción o sangre vaginal.
  • 15. APORTE DE MERSI TORRES La violación sexual es la penetración total o parcial de la vulva o el ano de una persona sin su consentimiento, mediante violencia o amenaza, la LOPNA en su artículo primero (1º) señala que tanto el Estado, como los padres y la Sociedad deben brindar a los Niños, Niñas y Adolescentes desde el momento de su concepción, una protección integral. Y en consonancia se ha fijado también el principio de la igualdad y no discriminación en el artículo tercero (3º) LOPNA. Por supuesto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza los principios rectores en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre todo se ha de resaltar el Artículo 78, que tiene concordancias con los artículos 19, 20, 21, 22, y 23 de la Carta Magna, y por tanto esta conforme al Ordenamiento Jurídico Internacional, que tanto la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración de los Derecho Humanos contemplan, y de los cuales Venezuela es miembro firmante y Estado que ha Ratificado estas importantes legislaciones de interés de la Humanidad. Todos estos instrumentos legales aplican un régimen específico de disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes. Entonces tanto el Estado, como la Familia y la Sociedad tienen una inminente responsabilidad de cuidados, guiando y observando la conducta de Niños, Niñas y Adolescentes, sus amigos, compañeros, y sobre todo explicarles los peligros de la vida, los valores éticos y principios morales que deben observar y cumplir, y es necesario que se les informe y eduque de acuerdo con su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para que su conducta sexual vaya reforzándose y no sean objeto de manipulaciones de ninguna índole causando traumas en la victima.
  • 16. Es necesario decir que tanto La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y el Código Penal Venezolano (CP) tienen incongruencias entre sus normativas, además la propia LOPNA, es inconstitucional en cuanto al tratamiento preferencial que tienen las HEMBRAS por sobre los VARONES, pues se habla de sanciones contra de una y a los otros. Debiendo comprobarse si la víctima tiene la capacidad de discernimiento, y en caso de tenerlo o tenerlo disminuido, debe determinarse si su voluntad fue vulnerada, manipulada o influenciada para consentir dicho acto sexual. En la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentran tipificados ciertos delitos que atentan contra la integridad sexual de la mujer los cuales esta establecidos en los siguientes artículos: Violencia Sexual Artículo 43 En este artículo se establece eldelito de violación contra la mujer el cual comprende el acto de penetración por vía vaginal, anal u oral aun si la penetración es realizada con objetos será sancionado. Es causa agravante de la pena si el sujeto activo es conyugue, concubino también se aumentara la pena si el agente es ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo a fin de la víctima. El diagnostico que presenta el medico forense de la agresión sexual sufrida por la victima, es recuerdo a los hechos preciso del atentado debido al shock emocional sufrido, en otros casos puede ocultar datos que la afectan en su bagaje moral y emocional, podrán darse ciertos casos atípicos, que pondrán en juego la idoneidad del perito, casos como la desfloración sin coito, por lo que generalmente no dejara indicios de si la desfloración ha sido reciente o es tardía donde esta ha podido producirse por masturbación de la propia víctima, presencia de himen complaciente, para determinar si efectivamente hubo penetración entre otras cosas.