2. DERECHO PENAL ESPECIAL
Código Penal se divide en 2 partes: General y
Especial.
Necesario conocer teoría del delito y la teoría de
la pena para entender Derecho Penal Especial.
En cada delito se debe ubicar los verbos
definitorios y elementos (subjetivo y objetivo) del
tipo.
2
3. DELITOS CONTRA LA VIDA
Bien Jurídico protegido es la vida humana (Homicidio)
Aborto (Feto).Lesiones (Integridad Física).
HOMICIDIO: Muerte persona producida por
acción de otra.
Puede ser culposo (Previsible y Evitable). Falta al deber
de cuidado.
Puede ser Doloso (Directo-Indirecto-Eventual). Simple,
Calificado o Especialmente Atenuado.
3
4. DELITOS CONTRA LA VIDA
Homicidio Simple Art. 111: Quien
haya dado muerte a una persona será
penado con prisión de 12 a 18 años.
Muerte debe ser dolosa, sin que
medie otra circunstancia especial que
lo califique o atenúe.
La víctima debe tener autonomía de
vida.
Cuando exista causas de
justificación es permitido.
Se puede cometer por acción un
omisión, debe existir relación entre el
comportamiento y el resultado.
4
¿ CUAL ES EL
OBJETO MATERIAL
DEL HOMICIDIO?
R:
¿CUAL ES EL
OBJETO JURIDICO
DEL HOMICIDIO?
R:
5. DELITOS CONTRA LA VIDA
Homicidio Calificado Art. 112: Prisión de 20 a 35
años a quien mate:
Ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos
consanguíneos, a su manceba o concubinario si
han procreado uno o más hijos en común y han
llevado vida marital por lo menos durante los 2
años anteriores a la perpetración del hecho.
A un menor de 12 años.
A uno de los miembros de los Supremos Poderes
y con motivo de sus funciones.
Con Alevosía o Ensañamiento.
Por medio de veneno insidiosamente
suministrado.
Por un medio idóneo para crear un peligro común.
5
6. DELITOS CONTRA LA VIDA
MEDIOS DE PERPETRACION:
DIRECTOS: Disparar un arma.
INDIRECTOS: Azuzar un animal furioso contra el sujeto
pasivo.
DE ACCION: DISPARAR UN ARMA.
FISICO O MORALES:
Mecánicos.
Químicos.
Patológicos.
6
Por Ejemplo:
Transmitir una enfermedad que ocasiona la muerde del
sujeto.
Se puede ocasionar intencionalmente la muerte a un
cardiaco ocasionándole un susto como puede ser,
diciéndole intempestivamente una noticia trágica.
Importante: destacar la dificultad probatoria, en relación
al homicidio por medio morales.
7. DELITOS CONTRA LA VIDA
Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para
asegurar sus resultados o procurar para sí o para otro la
impunidad o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro
delito.
Por precio o promesa remuneratoria.
A uno de los miembros de los cuerpo policiales del Estado,
municipal y demás fuerzas policiales. Cuya competencia
Situaciones a tomar en cuenta del delito:
Parentesco del autor con la víctima (inc.1)
La calidad o condición especial de la víctima (inc.2)
El modo de ejecución (inc.3)
El medio empleado
El fin
El móvil
7
8. DELITOS CONTRA LA VIDA
No se califica el homicidio si es pariente político.
Tampoco a los primos, tíos o sobrinos consanguíneos.
Menos a hijos, hermanos o padres adoptivos, ex-cónyuge
(divorcio) o separación (unión libre).
Rige regla de la comunicabilidad (coautor-cómplice-
instigadores si conocían vínculo entre víctima y victimario,
caso contrario se aplicará Homicidio Simple.
En caso inciso 2, el homicidio debe estar relacionado con función
de la víctima, en caso de desconocimiento se aplica el homicidio
simple.
En caso inciso 2, aplican elementos objetivos (miembro
supremos poderes) y subjetivos (Causa ligada a la función)
Constitución Política define quienes son miembros Supremos
Supremos Poderes.
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9. DELITOS CONTRA LA VIDA
Alevosía: Aseguramiento del delito, ventaja para el delincuente y
desventaja para la víctima.
Alevosía Moral: El delincuente oculta de la intención criminal y
simula actos de amistad o similares.
Alevosía Material: Ocultación del acto criminal (cuerpo víctima),
se distinguen dos formas posibles:
El Homicidio en acecho: Agente planea y acecha a la víctima,
hasta encontrar el momento oportuno para ejecutar el plan.
La premeditación: Acto de preparación tranquila del delito, es
muy gravosa, aunque no aparece en el código, está subsumida
en el acecho.
Homicidio Proditorio: Agente aprovecha circunstancia especial,
o sea no hay un plan para matar a la víctima.
9
10. DELITOS CONTRA LA VIDA
Ensañamiento: Causar el mayor
daño, dolor o sufrimiento a la víctima.
Utiliza medios para consumar el
homicidio.
Debe estar la víctima viva para sufrir,
sino no existiría ensañamiento.
Inciso IV. Veneno insidiosamente
suministrado: Debe tener efecto
destructivo para el organismo.
Insidioso: Engaño o Artificio para
hacer daño a otro, o sea debe darse
el engaño para que surta efecto como
calificado.
10
TENTATIVA
INIDONIA
11. DELITOS CONTRA LA VIDA
Veneno: Toda sustancia, de cualquier
naturaleza que introducida de cualquier
modo y por cualquier vía en el organismo
humano, es capaz de alterar
perjudicialmente la salud e incluso suprimir
la existencia
11
Cualquier naturaleza: solida, liquida,
gaseosa.
Ingreso en el cuerpo: ingestión,
inhalación, inyección frotación.
Cualquier vía: oral, vaginal, rectal,
intradérmica.
El veneno opera químicamente: no es
veneno, vidrio molido que opera
mecánicamente.
12. DELITOS CONTRA LA VIDA
Toxicológicamente el veneno opera en
pequeñas dosis y aun es mas pequeña la
dosis terapéutica que la dosis letal.
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13. DELITOS CONTRA LA VIDA
Inciso V: Utilización de medio idóneo: Peligro común,
incendios y explosión, por el peligro a terceros.
Resulta la muerte directa sobre el objetivo principal y
lesiones y eventualmente en forma indirecta a terceros.
Debe tener intención de matar y no de causar solo daños.
Inciso VI: Homicidio Criminis Causa: Se comete para
preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito.
No siempre se comete el delito fin.
El homicidio puede ser antes, durante o después al
delito fin.
13
14. DELITOS CONTRA LA VIDA
Debe haber conexión con otro delito, pero no
con una contravención.
Se dan dos presupuestos y usos de la
preposición “para” estamos ante un Homicidio
Criminis Finalmente Conexo (Antes de cometer
delito fin, perpetra el homicidio, luego declina
cometer el delito fin o no lo intenta) No hay
tentativa.
Homicidio Casualmente Conexo, preposición
“por”, se mata para cometer otro delito, pero
debe tener al menos tentativa del delito fin.
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15. DELITOS CONTRA LA VIDA
En la preparación de otro delito: El homicidio se
ejecuta para preparar el delito fin. “Se asalta y mata al
dueño de un vehículo, que se requiere para un asalto
bancario”.
Para facilitar otro delito: El homicidio se ejecuta para
facilitar el delito fin. “Sujetos pretenden robar un almacén
y cuando llegan observan al guarda, siendo que este
puede ser un obstáculo y frustrar el delito deciden
matarlo”.
Para Consumar otro delito: Se mata para asegurar el
delito fin. “Sujetos están robando un banco, de pronto
aparece guarda , deciden matarlo por ser un elemento
que podría frustrar el delito fin”.
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16. DELITOS CONTRA LA VIDA
Para ocultar otro delito: Se ejecuta el homicidio para
ocultar el delito fin. “Empleado bancario que se entera de
una sustracción de dinero de su compañero y éste le
advierte sobre las consecuencias, éste decide matarlo
antes que lo delate”.
Para asegurar el resultado: Se asegura el resultado del
delito fin. “Secuestradores que están a punto de recibir
dinero por la extorsión, pero un vecino del sitio de
cautiverio se percata del asunto, lo que es descubierto
por los secuestradores y éstos deciden matarlo”.
Para procurar la impunidad: Que los autores del delito fin
queden impunes. “Matar a un testigo clave de un caso
que será juzgado pronto”.
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17. DELITOS CONTRA LA VIDA
Por no haber logrado el fin propuesto: El homicidio se
comete como venganza por no haber consumado el
delito fin. “Sujetos están a punto de cometer un asalto a
un supermercado, siendo descubiertos por el guarda,
quien frustra el asalto y se ven obligados a huir sin poder
ejecutar el asalto; días después divisan al guarda por el
Parque de la Paz caminand0 y deciden matarlo por
venganza”.
El Inciso 7; refiere homicidio por mandato: Precio o
promesa remuneratoria (Sicario).
Requiere de dos personas (Instigador y Autor).
Desprecio a la vida humana por no conocer a la víctima
en la mayoría de casos. Considerado delito muy grave.
17
18. DELITOS CONTRA LA VIDA
Debe existir acuerdo expreso previamente al delito.
Debe pagarse por adelantado, salvo caso promesa
remuneratoria.
Puede pagarse con dinero, bienes muebles e
inmuebles y otros valores de comercio, salvo favores
laborales o sexuales que sería Homicidio Simple.
El delito se consuma con la muerte de la víctima, y
no con el pacto o con el pago, no habría delito en
actos preparatorios, ni siquiera tentativa.
18
19. DELITOS CONTRA LA VIDA
Homicidios Especialmente Atenuados Art.113: Se
impondrá pena de 1 a 6 años de prisión:
1. A quien haya dado muerte a una persona
hallándose el agente en estado de emoción violenta
que las circunstancias hicieran excusable.
2. El que con intención de lesionar cause la muerte a
otro.
3. A la madre de buena fama que para ocultar su
deshonra diere muerte a su hijo dentro de los 3 días
siguientes a su nacimiento.
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20. DELITOS CONTRA LA VIDA
La emoción violenta: Pierde los frenos
inhibitorios por causa de grave perturbación o de
un estimulo grave.
El homicidio se atenúa porque el autor es
arrastrado, no por su voluntad, sino por una
circunstancia relacionada con la víctima.
Se debe valorar las circunstancias del hecho y el
“justo dolor” del autor.
No hay inimputabilidad, pero si imputabilidad
disminuida por razones emocionales.
Puede ser estado de furor, irritación, dolor o
miedo con estado pasional que mina la
resistencia de la persona y facilita el impulso
hacia el delito, sin perder la conciencia de la
criminalidad del acto.
20
21. DELITOS CONTRA LA VIDA
El Estado de Emoción Violenta no debe ser auto-
provocado, sino NO habría atenuante.
La causa debe ser trascendental y que la emoción
debe estar presente al momento del delito (actual).
Requisitos:
Tiempo corto entre estímulo y la reacción, salvo
motivo desencadenante.
El estado de emoción violenta se calcula en un tipo
medio.
Regla general, que el objeto utilizado para matar no
sea uno que su función específica sea servir como
arma.
21
22. DELITOS CONTRA LA VIDA
El Inciso 2; refiere Homicidio
Preterintencional: requiere acción dolosa
(querer lesionar) y a la vez culposa (el
resultado muerte). La figura es dolosa
en su totalidad.
22
¿ COMO SE DETERMINA SI EN AGENTE TENÍA INTENCIÓN DE MATAR Ó
TENÍA INTENCIÓN DE LESIONAR AL SUJETO PASIVO?
Ubicación de las heridas, según estén localizadas, cerca o lejos de los órganos
vitales.
Reiteración de las heridas. Si el agente a inferido una o varias heridas al sujeto
pasivo, se podría concebir la intención
Las manifestaciones del agente antes y después de perpetrar el delito.
Relaciones de amistad o hostilidad que existía entre la víctima o victimario.
Examen medico instrumento, empleado en el sujeto pasivo, para precisar su
intención de lesiona.
23. DELITOS CONTRA LA VIDA
23
En el homicidio
obra sin intención
pero se causa la
muerte
Homicidio
preterintencional
El agente solo
obra con el
animus de
lesionar
Homicidio
Obra con la intención
de matar al sujeto
pasivo
INTENCIONALIDAD
24. DELITOS CONTRA LA VIDA
El Inciso 3; Homicidio Honoris Causa o
Infanticidio: Sujeto activo solo puede
ser la madre del infante.
El tiempo es esencial, o sea 3 días,
porque si se comete al cuarto día sería
Homicidio Calificado.
Pretende proteger el honor de la
autora. Se toman en cuenta 2
elementos normativos: La Buena Fama
y la Deshonra.
24
25. DELITOS CONTRA LA VIDA
A coautores, Instigadores y Cómplices no los
cubre la atenuante, rige regla de la
comunicabilidad de las circunstancias.
La sala 3ra ha dicho que si la madre ocultó su
deshonra (embarazo) hasta el nacimiento del
niño, la atenuante aplica, pero si el embarazo era
de conocimiento público, la atenuante no aplica.
Tentativa de Suicidio Art. 114: Al que intente
suicidarse se le impondrá una medida de
seguridad consistente en un adecuado tratamiento
psiquiátrico.
Única donde se sanciona solo tentativa y no el
delito consumado , pues el autor estará muerto.
También único artículo que castiga tentativa con
regla especial (medida de seguridad).
25
26. DELITOS CONTRA LA VIDA
Instigación o ayuda al Suicidio Art 115:
Será reprimido con prisión de 1 a 5 años el
que instigare a otro al suicidio o lo ayudare
a cometerlo, si el suicidio se consuma. Si el
suicidio no ocurre, pero su intento produce
lesiones graves, la pena será de 6 meses a
3 años.
Puede relacionarse con otros artículos
referente a los instigadores y cómplices.
El instigador: Usa armas psicológicas de
convencimiento.
Debe analizarse elemento subjetivo
(intención del agente), ya que si hay
broma no hay delito.
La instigación es aconsejar, persuadir,
mandar, exigir, prometer u otra conducta
relacionada. 26
27. DELITOS CONTRA LA VIDA
El simple reto o desafío del cual resulte la
muerte de la víctima.
El Cómplice: No convence ni determina a la
víctima, ya que la misma estaba determinada.
No hace nada por impedir el suicidio.
Presta colaboración, ayuda o cooperación para
que se realice.
Tiene Condición de Objetiva Punibilidad, o sea
debe darse la muerte para que se consuma,
caso contrario no hay delito ni pena.
27
28. DELITOS CONTRA LA VIDA
Homicidio por Piedad Art. 116: Se
impondrá prisión de 6 meses a 3 años al que,
por movido por un sentimiento de piedad,
matare a un enfermo grave o incurable, ante
el pedido serio e insistente de éste aun
cuando medie vínculo de parentesco.
Conocido como Eutanasia.
No está legalizado en C.R, pero si en otros
países.
Requisito que la enfermedad sea grave,
incurable y que ocasione dolor y sufrimiento
al enfermo, además de tener como
consecuencia segura la muerte.
Se produce por acción u omisión.
28
29. DELITOS CONTRA LA VIDA
Homicidio Culposo Art. 117: Se impondrá
prisión de 6 meses a 8 años al que por culpa
matare a otro. En la adecuación de la pena, el
Tribunal deberá tomar en cuenta el grado de
culpa y el número de víctimas, así como la
magnitud de los daños.
También se le impondrá inhabilitación de 1 a 5
años para el ejercicio de la profesión, oficio,
arte o actividad en que se produjo el hecho.
Al conductor reincidente se le impondrá,
además la cancelación de la licencia de
conducir, por un período de 5 a 10 años; si el
hecho fuere cometido bajo efectos de alcohol o
de drogas enervantes, la cancelación será por
un período de 10 a 20 años.
29
30. DELITOS CONTRA LA VIDA
El homicidio culposo se comete no con dolo, sino con
culpa, o sea no hay intención de matar.
Existe falta al deber objetivo de cuidado.
Hay conducta voluntaria, no dirigida a lesionar el bien
jurídico.
Se dan cuatro conductas : La Imprudencia,
Impericia, Negligencia y la Inobservancia de
Reglamentos, Deberes y Ordenanzas pre-
establecidas.
En los médicos se analiza las Reglas del Arte, que es
forma correcta de hacer las cosas, lo cual devengaría
una mal praxis medica, dolosa o culposa.
30
31. DELITOS CONTRA LA VIDA
En Casos de Estado de Necesidad, debe
mediar consentimiento del paciente o de los
familiares. Debe conocerse historial del
paciente para aplicar determinado
medicamento.
Es un delito de resultado, no hay tentativa.
Tampoco hay complicidad o instigación.
31
32. DELITOS CONTRA LA VIDA
El Aborto: Salida anticipada del feto del claustro
materno, provocada de manera intencional mediante
la ingestión de drogas o la ejecución de
manipulaciones productoras de ese resultado. El bien
jurídico protegido es la vida del feto
32
Tarea: analizar la siguiente sentencia: Sala Tercera N° 791-
2001 de las 10:10 horas del 20 de agosto de 2001.
33. DELITOS CONTRA LA VIDA
Aborto con o sin consentimiento . Art 118: El que
causare la muerte de un feto será reprimido:
1. Prisión de 3 a 10 años, si obrare sin consentimiento
de la mujer o si ésta fuere menor de 15 años. Esa
pena será de 2 años si el feto no habría alcanzado 6
meses de vida intrauterina.
2. Con prisión de 1 a 3 años, si obrare con
consentimiento de la mujer. Esa pena será de 6
meses a 2 años, si el feto no había alcanzado 6
meses de vida intrauterina. En lo casos anteriores
se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare
la muerte de la mujer.
33
34. DELITOS CONTRA LA VIDA
Se prevén dos situaciones:
A. Que no haya consentimiento de la mujer (tercero
que provoca el aborto). Se establecen dos derechos
violados:
El derecho a la vida del feto. (vida potencial)
El derecho a la autodeterminación de la mujer
B. Que haya consentimiento de la mujer.
Tiene varios elementos:
El embarazo: Comienza con la fecundación y
anidación del óvulo.
La muerte del feto: Causado por la madre o un
tercero (aborto puede producirse por omisión)
34
35. DELITOS CONTRA LA VIDA
El dolo del autor: el Aborto se produce sin que sea esa la
intención del autor, no hay delito, salvo aborto culposo.
Sala tercera establece: Si la muerte del feto se produce en el
momento mismo en que se dan síntomas de parto o posterior a
éste, se configura un homicidio, independientemente del tiempo
de embarazo.
Aborto Procurado art. 119: Será reprimida con prisión de 1 a 3
años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esta
pena será de 6 meses a 2 años, si el feto no habría alcanzado 6
meses de vida intrauterina.
Se trata del aborto por grado, o sea causado por la madre del
feto, ya sea que consienta o que ella misma lo provoque.
En este caso la mujer si es sujeto activo de aborto.
35
36. DELITOS CONTRA LA VIDA
Aborto Honoris Causa art. 120: Si el aborto hubiera
sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer,
sea ella misma, sea por terceros con el
consentimiento de aquélla, la pena será de 3 meses
hasta 2 años de prisión.
Aborto Impune art. 121: No es punible el aborto
practicado con consentimiento de la mujer por un
médico o una obstetra autorizada, cuando no hubiere
sido posible la intervención del primero, si se ha
hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o
salud de la madre y éste no ha podido ser evitado
por otros medios.
36
37. DELITOS CONTRA LA VIDA
Conocido como aborto Terapéutico o necesario.
Contiene Causa de Justificación (Estado de Necesidad)
Se sacrifica Bien Jurídico de menor valor, para salvar la
un Bien Jurídico de mayor valor.
Requiere consentimiento de la madre, caso contrario se
aplica el Estado de Necesidad.
Aborto Culposo art. 122: Será penado con 60 a 120
días multa, cualquiera que por culpa causare un aborto.
Se causa por Imprudencia, negligencia o impericia.
La mujer puede ser sujeto activo, por ejm: cuando médico
le recomienda reposo y ésta no hace caso.
37
38. DELITOS CONTRA LA VIDA
Lesiones: Daño o detrimento corporal causado
por una herida, golpe o enfermedad. En estas el
bien jurídico protegido es la integridad física y
psíquica de la persona.
38
TAREA : ANÁLISIS
SALA TERCERA : Nº
179-2012 de las
10:14 horas del 10 de
febrero del 2012.
IDENTIFICAR EL
TIPO PLANTEADO.
39. DELITOS CONTRA LA VIDA
Lesiones Gravísimas art.123: Se
impondrá prisión de 3 a 10 años a quien
produzca una lesión que cause una
disfunción intelectual, sensorial o física o
un trastorno emocional severo que
produzca incapacidad permanente para
el trabajo, pérdida de sentido, de un
órgano, de un miembro, imposibilidad de
usar un órgano o un miembro, pérdida
de la palabra o pérdida de la capacidad
de engendrar o concebir.
39
40. DELITOS CONTRA LA VIDA
Puede darse la tentativa, pero es difícil de demostrar
el tipo de lesión que se quiso causar.
Se creó Delito de Agresión con arma para solventar
ese problema.
Hay lesiones gravísimas cuando se produzca:
A. Disfunción intelectual: Daño al intelecto o la mente.
B. Disfunción sensorial: Perdida de la capacidad de
percibir a través de los sentidos.
C. Disfunción física: Perdida de la capacidad motora.
D. Trastorno emocional severo: Incapacidad
permanente para el trabajo por daño psíquico.
E. Pérdida de sentido: Se pierde la vista, el oído, etc.
F. Pérdida de un órgano: Se pierde pene y testículos,
se pierden los ojos, etc.
40
41. DELITOS CONTRA LA VIDA
G. Imposibilidad de usar un órgano: No se ha perdido
el pene y los testículos, pero daño impide su uso.
H. Imposibilidad de usar un miembro: El brazo o
pierna no se han perdido, pero daño sufrido impide
su uso.
I. Pérdida de la palabra: No ha perdido la lengua, pero
daño emocional le produjo quedarse mudo.
J. Pérdida de la capacidad de engrendrar o concebir:
No ha perdido órgano reproductor, puede usarlo,
pero no puede engendrar o concebir.
Los niños pueden ser sujetos pasivos de este delito.
Adulto mayor no es sujeto pasivo.
41
42. DELITOS CONTRA LA VIDA
Tortura 123 bis: Será reprimido con pena de prisión
de 3 a 10 años, quien le ocasiones a una persona
dolores o sufrimientos físicos o mentales, la intimide
o coaccione por un acto cometido o que se sospeche
que ha cometido, para obtener de ella o un tercero
información o confesión; por razones de raza,
nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa
o sexual, posición social, situación económica o
estado civil. Si las conductas anteriores son
cometidas por un funcionario público, la pena será de
5 a 12 años de prisión e inhabilitación de 2 a 8 años
para el ejercicio de sus funciones.
42
43. DELITOS CONTRA LA VIDA
Ha sido utilizada con frecuencia en
regímenes totalitarios.
El derecho penal democrático establece
procedimientos para realizar entrevistas e
interrogatorios.
Las Pruebas obtenidas sin observar los
procedimientos serían ilegal o espuria.
Bienes Jurídicos protegidos son la Integridad
Física y Psíquica y la Libertad.
43
44. DELITOS CONTRA LA VIDA
1. Lesiones Graves Art.124: Se impondrá
prisión de 1 a 6 años, si la lesión produjere una
debilitación persistente de la salud, de un
sentido, de un órgano, de un miembro o de
una función o si hubiere incapacitado al
ofendido para dedicarse a sus ocupaciones
habituales por más de un mes o le hubiere
dejado una marca indeleble en el rostro.
Es muy parecida a las gravísimas, la diferencia
es en el tipo de lesión que se produce y en las
secuelas de las de la misma.
44
45. DELITOS CONTRA LA VIDA
Lesiones Leves Art.125: Se impondrá de 3 meses a 1 año a
quien causare a otro un daño en el cuerpo o la salud, que
determine incapacidad para sus ocupaciones habituales por más
de 5 días y hasta por 1 mes.
Encontramos un elemento subjetivo (dolo) y otro objetivo (de
tiempo).
Circunstancias de Calificación art. 126: Si en el caso de los 3
artículos anteriores concurriere alguna de las circunstancias del
homicidio calificado, se impondrá prisión de 5 a 10 años, si la
lesión fuere gravísima; de cuatro a seis años si fuere grave y de
nueve meses a un año, si fuere leve.
Las causas de calificación de las lesiones son las mismas que las
del homicidio.
45
46. DELITOS CONTRA LA VIDA
Circunstancias de atenuación Art. 127: Si la lesión
fuere causada, encontrándose quien la produce en un
estado de emoción violenta que las circunstancias
hicieren excusable, se impondrá prisión de seis meses a
cuatro años, si la lesión fuere gravísima, de 3 meses a 2
años, si fuere grave y de 1 a 6 meses si fuere leve.
La única causa de atenuación es el Estado de Emoción
Violenta.
Lesiones Culposas Art.128: Se impondrá prisión de
hasta 1 año o hasta 100 días multa, al que por culpa
causare a otro lesiones de las definidas en los arts. 123,
12 y 125. Para la adecuación de la pena al responsable,
el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el
número de víctimas y la magnitud de los daños
causados.
46
47. DELITOS CONTRA LA VIDA
Se le impondrá también inhabilitación de 6 meses a 2
años para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o
actividad en que se produjo el hecho.
Al conductor reincidente se le impondrá, además, la
cancelación de la licencia para conducir vehículos, por un
período de 1 a 2 años.
Si el hecho es cometido bajo efectos de alcohol o drogas,
la cancelación de la licencia será de 2 a 5 años.
Establece imposición de penas conjuntas (prisión e
inhabilitación).
Cancelación es error del legislador, lo correcto es la
suspensión.
47
48. DELITOS CONTRA LA VIDA
Lesiones Consentidas Art. 129: No son
punibles las lesiones que produzcan, al
lesionado con su consentimiento, cuando la
acción tiene por fin beneficiar la salud de otros.
Decide donar órganos o sangre.
No es válido, cuando se trate de derechos
personalísimos, o sea que consienta que le
saquen los ojos o una lesión que acabe con su
vida.
Contagio Venéreo Art. 130: El que sabiendo
que padece una enfermedad venérea,
contagiare a otro, será sancionado con prisión
de 1 a 3 años. Solo perseguible a Instancia
Privada.
Requiere denuncia formal de la víctima.
48
49. DELITOS CONTRA LA VIDA
Descuido con Animales Art. 130 bis: “Se
impondrá pena de 15 días a 3 meses de
prisión a quien tuviere un animal peligroso, sin
las condiciones idóneas para garantizar la
seguridad de las personas”. La pena será de 3
a 6 meses de prisión para quien azuzare o
soltare un animal peligroso con evidente
descuido. Cuando se causare daño físico a
otra persona, como consecuencia de esta
conducta, la pena será de 6 meses a 1 año de
prisión, siempre que la conducta no constituya
los delitos de lesiones ni homicidio.
Es delito de peligro, se califica si el resultado
dañoso se verifica.
49
50. DELITOS CONTRA LA VIDA
Homicidio o Lesiones en riña. Art. 139:
Cuando en una riña o agresión en que pelearen
varios contra varios, o varios contra uno,
resultaren lesiones o muerte, sin que conste su
autor, a los que ejercieron violencia física sobre
el ofendido o intervinieron usando armas, se les
pondrá prisión de la siguiente manera:
De 3 a 6 años en caso de muerte.
De año y medio a cuatro años si resultaren
lesiones gravísimas.
De 6 meses a 3 años si resultaren lesiones
graves, y:
De 1 a 6 meses si resultaren lesiones leves.
50
51. DELITOS CONTRA LA VIDA
Debe darse como producto de una riña o
agresión.
Es un delito plurisubjetivo.
Uno de los requisitos es que no se sepa
quien fue el que mató o lesionó.
Si se supiera estaríamos ante homicidio y
lesiones normales.
Los responsables son quienes ejercieron
violencia física contra la víctima y a quienes
intervinieron en la riña o pelea utilizando
armas.
No puede ser planeado.
Se mantiene en nuestro ordenamiento por
principio de justicia social, lo tendiente es
que vaya desapareciendo. 51
52. DELITOS CONTRA LA VIDA
Agresión con armas art 140: Será reprimido con
prisión de 2 a 6 meses al que agrediere a otro con
cualquier arma u objeto contundente, aunque no
causare herida, o al que amenazare con arma de
fuego.
Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en
el homicidios calificado o en estado de emoción
violenta, la pena aumentará o disminuirá en un tercio
respectivamente, a juicio del juez.
Puede darse con cualquier objeto contundente.
No es necesario para que el delito se configure, que la
herida se produzca.
También quien amenace con arma de fuego incurre en
este delito.
Las causas de agravación son las mismas del
homicidio, en cuanto a la atenuación y estado de
emoción violenta.
52
53. DELITOS CONTRA LA VIDA
Abandono de incapaces y casos de
agravación Art 142. El que pusiere en grave
peligro la salud o la vida de alguien, al
colocarlo en estado de desamparo físico, sea
abandonando a su suerte a una persona
incapaz de valerse a sí misma, y a la que
deba mantener o cuidar o a la que el mismo
autor haya incapacitado, será reprimido con
prisión de seis meses a tres años. La pena
será de prisión de tres a seis años, si a
consecuencia del abandono resultare un
grave daño en el cuerpo o en la salud de la
víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será
de seis a diez años de prisión.
53
Tarea: Análisis
Sentencia:
00802 Expedient
e: 04-000428-
0066-
PE Fecha:
29/06/2011 Hora:
09:25:00 a.m.
Sentencia: 00802 Expediente: 04-000428-0066-PE Fecha: 29/06/2011 Hora: 09:25:00 a.m.Sentencia: 00802 Expediente: 04-000428-0066-PE Fecha: 29/06/2011 Hora: 09:25:00 a.m.
54. DELITOS CONTRA LA VIDA
Abandono por causa de honor
Art143.- La madre que
abandonare un recién nacido de
no más de tres días, para ocultar
su deshonra, será reprimida con
prisión de un mes a un año. Si a
consecuencia del abandono
sobreviniere grave daño o la
muerte, la pena será de prisión
de uno a cuatro años.
54
55. DELITOS CONTRA LA VIDA
Si la agresión tuviera como consecuencia una lesión,
estaríamos ante delito de lesiones leves, graves o
gravísimas según corresponda.
Agresión Calificada art. 143: Si la agresión consistiere
en disparar un arma de fuego contra una persona sin
manifiesta intención homicida, la pena será de 6 meses a
1 año de prisión. Esta pena se aplicará aún en el caso de
que se cause una lesión leve.
Se da valoración negativa del elemento subjetivo del dolo
(intención homicida).
Si la acción tuviera intención homicida, estaríamos ante
una tentativa de homicidio.
Admite la tentativa, cuando el agente percute el arma,
pero este se encasquilla y el disparo no se produce.
Podría darse el delito imposible, el agente acciona el
arma creyendo que está cargada y en realidad no lo
está.
55
56. DELITOS CONTRA LA VIDA
Omisión de auxilio art. 144: Quien encuentre perdido o
desamparado a un menor de 10 años o a una persona herida o
amenazada de un peligro cualquiera y omita prestarle auxilio
necesario según las circunstancias, cuando pueda hacerlo sin
riesgo personal será reprimido con una multa igual a la mitad del
salario mínimo establecido. El juez podrá aumentar esta sanción
hasta el doble, considerando las condiciones personales del
autor, sus posibilidades económicas, los efectos y la gravedad de
la acción.
Es la obligación de prestar auxilio, en tanto no exista ningún
riesgo personal.
Realizar todo lo humanamente a su alcance por otros medios o a
través de terceras personas (bomberos, policía)
56
58. DELITOS CONTRA EL HONOR
El bien jurídico tutelado es el Honor (objetivo y
subjetivo).
El honor es uno de los bienes jurídicos más
sutiles y difíciles de estudiar.
Influyen tanto la ofensa en si, como la
sensibilidad y la formación de la persona
ofendida.
Todo gira al concepto de Reputación Social.
Socialmente se le reconoce a un sujeto todos
sus atributos, que es el autoestima.
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59. DELITOS CONTRA EL HONOR
Injurias: Será reprimido con 10 a 50 días multa el que ofendiere
de palabra o de hecho en su dignidad o decoro a una persona,
sea en su presencia o por medio de comunicación dirigida. La
pena será de 15 a 75 días multa, si la ofensa fuere inferida en
público.
La acción típica es ofender la dignidad y el decoro de una
persona.
Puede ser de palabra (verbal o escrita) o de hecho (muecas,
señas, ademanes, escupidas, etc).
Puede ser cometida en privado o público, siendo mayor la pena
en este último caso.
El sujeto pasivo debe ser persona cierta y determinada.
No se configura cuando la ofensa es dirigida a comunidades o
grupos de individuos.
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60. DELITOS CONTRA EL HONOR
Difamación: será reprimido con 20 a 60 días multa el que
deshonrare a otro o propalare especies idóneas para
afectar su reputación.
La difamación es ofensa realizada mediante medios
idóneos para afectar la fama y reputación.
Es hacer a otro perder el crédito o buena fama que
tiene ante la sociedad.
Ocurre cuando el ofendido está ausente.
El bien jurídico tutelado es el Honor Objetivo.
Cuando la injuria es pública, incluye la difamación.
Los actos deben ser objetivamente ofensivos, deben
desacreditar o deshonrar.
60
61. DELITOS CONTRA EL HONOR
Se debe tener la intención y conocimiento de llevar a cabo la
acción injuriosa o difamante. “animus difamanti”.
Podría ser que se tratare de una broma, crítica, narración o
defensa.
Calumnia: Será sancionado con 50 a 150 días multa el que
atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho
punible.
Es la forma más grave de atacar el honor de una persona.
Es atribuir falsamente la comisión de un delito.
Puede ser realizada por escrito, oral, o bien por acto
significativo.
El lugar donde se realice puede ser público o privado .
La misma no se presume, pues ofendido debe demostrarla.
61
62. DELITOS CONTRA EL HONOR
La falsa imputación debe ser un hecho
delictivo individualizado en circunstancias y
personas, supuestamente ofendidas.
Puede ser cualquier delito, incluso acción
pública perseguible a instancia privada.
No comprende la denuncia falsa, ya que
sería un delito de denuncia calumniosa.
62
63. DELITOS SEXUALES
El bien jurídico tutelado es la libertad sexual
(Reserva sexual).
Accesoriamente las buenas costumbres, el honor
sexual, la inmadurez mental, la inexperiencia sexual,
la honestidad y la integridad física y psíquica.
Reserva sexual es facultad que tiene una persona de
decidir cuando, donde, cómo y con quién mantener
relaciones sexuales.
Si una persona quiere sexo y la otra no, y ésta
última es obligada a mantener relación sexual, se
configura el delito de violación.
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64. DELITOS SEXUALES
Violación art. 156: Será sancionado con pena de prisión de 10 a
16 años, quien se haga acceder o tenga acceso carnal, por vía
oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo, en los
siguientes casos:
1. Cuando la víctima sea menor de 13 años.
2. Cuando la víctima sea incapaz o se encuentre incapacitada de
resistir.
3. Cuando se emplee la violencia corporal o intimidación. La
misma pena se impondrá si la acción consiste en introducir, por
vía vaginal o anal uno o varios dedos u objetos.
Si la acción consiste en introducir por vía anal o vaginal uno o
varios dedos u objetos (no es violación en sentido estricto), pero
la sanción será igual a la violación.
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65. DELITOS SEXUALES
Tradicionalmente violación era la introducción del
miembro sexual masculino en la vagina de la mujer.
También se considera violación el hecho de tener
acceso carnal por vía oral o anal.
La introducción por vía anal o vaginal de uno o varios
dedos u objetos.
La mujer puede ser sujeto activo del delito de
violación, situación que hace algunos años era
inconcebible.
Es un delito de propia mano, requiere conducta
corporal del autor y en consecuencia otra persona no
lo podría realizar en lugar del interesado.
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66. DELITOS SEXUALES
La penetración de un animal o un inimputable habría coacción o amenaza,
según las circunstancias del caso.
En caso del inimputable, el agente deberá responder como cómplice o
instigador y no como autor mediato o coautor del delito de violación.
Esa figura penal no admite la autoría mediata ni la coautoría, es decir solo se
puede ser autor y nada más.
Violación Calificada art. 157: La prisión será de 12 a 18 años cuando el autor
sea cónyuge de la víctima o una persona ligada a ella en relación análoga de
convivencia, el autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de
la víctima, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, el autor sea el
tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima, se
produzca un grave daño a la salud de la víctima, se produzca embarazo, la
conducta se cometa con el concurso de 1 o más personas, el autor realice la
conducta prevaleciéndose de una relación de poder resultante del ejercicio de
su cargo, esta sea realizada por ministros religiosos, guías espirituales,
miembros de la Fuerza Pública o de los Supremos Poderes.
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67. DELITOS SEXUALES
Cuando se produzca grave daño: lesiones graves o gravísimas
de la víctima.
Cuando autor sea el tutor: se incluye al maestro durante horas
lectivas, al padrastro en relación con los hijos de su cónyuge o
conviviente y al curador del insano mental.
Con el concurso de 1 o más personas: No se trata de coautoría,
ya que no existe en la violación.
Uno será autor directo e inmediato y el otro partícipe será
cómplice.
Por ministros religiosos, profesionales, o cualquier miembro de
Fuerza Pública: Debe prevalecer en el ejercicio de su función.
Se incluye a pastores protestantes, sacerdotes católicos, rabinos
y otros en condición análoga.
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68. DELITOS SEXUALES
Se falta a un deber de moralidad y honestidad
que su condición de religioso le impone.
Se incluye a profesionales liberales y miembros
de Fuerza Pública, prevaleciéndose del ejercicio
de sus cargos.
Cuando haya privación de libertad y violación, el
primer delito subsume al segundo (concurso
aparente de normas), siempre y cuando
ejecutada la violación, la víctima sea puesta en
libertad, sino estaríamos ante un concurso
material de delitos.
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69. DELITOS SEXUALES
Relaciones sexuales con personas Menores de Edad, art.159: Se
incluyen 3 figuras que antes el código enumeraba en forma
separada.
Estupro: Relaciones sexuales con persona mayor de 13 y menor
de 15 años, con el consentimiento de esta.
Se protege la inexperiencia sexual de la víctima.
Es un delito de resultado material que admite la tentativa.
Sodomía: Relaciones sexuales cometidas con personas del
mismo sexo.
Incesto: Relaciones sexuales consentidas con un familiar.
También dispone la introducción de varios dedos u objetos por
vía anal o vaginal, será sancionada con 2 a 6 años.
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70. DELITOS SEXUALES
Relaciones Sexuales Remuneradas con Personas Menores de Edad, art.
160: Son actos de naturaleza sexual erótica, no incluyen acceso carnal.
Media un pago, la promesa de pago o de una ventaja económica o de otra
naturaleza.
Relaciones Sexuales Contra Personas Menores de Edad e Incapaces. Art
161: Es un delito de propia mano.
El sujeto activo lo puede ser cualquier persona y el pasivo solo el menor o
incapaz.
El bien jurídico protegido es la libertad de auto determinación sexual.
Por ser delito formal no admite la tentativa.
Es una conducta abusiva que ofende o ultraja el pudor privado.
El agente pretende la satisfacción sexual, sin llegar a la relación sexual
propiamente dicha.
Se puede configurar con el consentimiento del menor o incapaz.
Los tocamientos que configuren este delito, tiene que ser de propia mano y
de cierta gravedad.
70
71. DELITOS SEXUALES
Abusos Sexuales Contra Personas Mayores
de Edad, art 162: Es una situación similar a
la descrita en el artículo anterior.
En este caso la víctima es una persona
mayor de edad.
Las causales de agravación son similares al
anterior artículo.
Aquí no se incluyen a los menores de 12
años.
71
72. DELITOS SEXUALES
Corrupción, art. 167: Tradicionalmente ha estado ligado a la
esfera política y administrativa del país.
En este caso se alude a la sexualidad de las personas menores
de edad e incapaces.
Se consuma cuando, sin mediar engaño, violencia, abuso de
autoridad, intimidación o coacción, un sujeto hace que un menor
de edad o incapaz consiente, practique u observe actos sexuales
anormales, o bien cuando lo adoctrine para que los vea,
practique o consienta.
Es sinónimo de depravación, lujuria y perversión, se considera
perverso el acto excesivo.
El sujeto pasivo solo pasivo solo puede ser el incapaz y menor
de edad no corrompido.
El sujeto activo es quien ejecuta los actos descritos.
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73. DELITOS SEXUALES
Corrupción Agravada, art 168: Es similar a la descrita en el
artículo anterior.
Se agrava cuando concurran algunos elementos adicionales.
Proxenetismo, art 169: Se establecen las condiciones necesarias
para que se ejercite la prostitución.
Prostituir es el llevar a la persona a que tenga relaciones
sexuales remuneradas con terceros.
Aparece el ánimo de lucro en el autor, está relacionado
directamente con el comercio sexual.
El sujeto activo es el proxeneta, mientras que el pasivo puede ser
hombre o mujer prostituido.
El bien jurídico protegido es el derecho de las personas a nose
explotadas sexualmente.
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74. DELITOS SEXUALES
Proxenetismo Agravado, art. 170: La acción
típica es la misma que describe el artículo
anterior.
Los agravantes en todos los delitos sexuales
son prácticamente las mismas.
Trata de Personas, art 172: El tráfico de
personas debe ser con el fin de prostituirlas o
someterlas a la servidumbre sexual o laboral.
Se agrava la figura si media alguna de las
circunstancias enumeradas en el proxenetismo
agravado
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75. DELITOS CONTRA EL ÁMBITO DE LA INTIMIDAD
Violación de Domicilio: El bien jurídico protegido es el
ámbito de la intimidad.
Es un delito instantáneo; se consuma con el simple
hecho de introducir el cuerpo en domicilio ajeno.
Es un delito de propia mano.
No se comete, cuando se permanece en el domicilio
contra la voluntad de su legítimo ocupante, si este había
autorizado el ingreso.
El domicilio debe estar habitado para que se configure el
delito.
Es un delito de resultado que admite la tentativa (si había
posibilidad de ingresar al inmueble o si la intención era
violar el domicilio).
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76. DELITOS CONTRA EL ÁMBITO DE LA INTIMIDAD
Allanamiento Ilegal: Es un delito especial,
porque exige una condición especial en el autor
(ser autoridad o funcionario público).
Se configura cuando se allana el domicilio de
una persona sin cumplir con los requisitos y
formalidades de ley.
La inviolabilidad del domicilio es la razón de ser
de este tipo penal.
Existen circunstancias especiales (delincuente
infraganti, estado de necesidad, fuerza mayor y
caso fortuito)
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77. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Hurto, art 208: El sujeto activo del delito utiliza la
habilidad y la destreza en la comisión del delito.
No se emplea la fuerza sobre las cosas ni la violencia
sobre las personas.
Si sobrepasa la mitad del salario base, se configura el
delito de hurto.
Si no sobrepasa esa cantidad, se configura la
contravención de hurto menor.
Se consuma, cuando el sujeto activo adquiere o tiene
libre disposición del bien.
Mientras no haya esa disposición, lo que existe es una
tentativa.
Solo puede recaer en cosas ajenas.
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78. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Hurto Agravado, art 209: Si escapa a los incisos anteriores,
deberá ser considerado como Hurto Simple.
Hurtos Atenuados, art 210: Conocido en doctrina como Hurto
famélico.
Racae sobre alimentos u objetos de escaso valor y se realiza con
la finalidad de satisfacer necesidades básicas del agente o de su
familia.
Hurto de Uso, art 211: El agente se apodera de la cosa con la
finalidad de usarla momentáneamente y luego devolverla.
El agente no tiene la intención de quedarse con el bien y
efectivamente no se lo deja.
Se agrava cuando recae sobre un vehículo automotor, se agrava
aún más si ese vehículo es hurtado con la finalidad de usarlo en
la comisión de otro delito.
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79. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Robo Simple, art. 212: El agente usa fuerza sobre las cosas y violencia
sobre las personas.
Robo Agravado, art. 213: Perforación: acción destructora que consiste
en hacer un hoyo o hueco en pared, cerco, un techo, un piso, en una
puerta a ventana de lugar habitado o de sus dependencias.
Fractura: Consiste en quebrar algo, una pared, un cerco, un techo, un
piso, una puerta o ventana de lugar habitado o sus dependencias.
Lugar habitado: Debe ser habitado al menos por una persona (casa,
apartamento o cuarto).
Dependencia: Es algo accesorio, perteneciente a una edificación
principal (jardín, cochera, bodega).
No es necesario que al momento de la ejecución haya personas dentro
del inmueble.
Inciso 2; consiste en que el robo haya sido cometido con armas que
puedan intimidar o causar daño físico a las personas.
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80. EXTORSIÓN SIMPLE
Art. 214: Será reprimido con prisión de 2 a 6 años, el
que para procurar un lucro injusto obligare a otro con
intimidación o con amenazas graves a tomar una
disposición patrimonial perjudicial para sí mismo o
para un tercero.
Hay intimidación o amenaza del agente.
Diferencia con Robo, en la Extorsión hay
intimidación o amenazas graves.
En Robo requiere Fuerza sobre las cosas o violencia
sobre las personas.
El Robo recae sobre bien mueble, en extorsión en
muebles o inmuebles.
80
81. SECUESTRO EXTORSIVO
Art. 215: Se impondrá prisión de 10 a 15 años a
quien secuestre a una persona con fines de lucro,
políticos, político-sociales, religiosos o raciales.
Si sujeto pasivo es liberado voluntariamente dentro
de los 3 días posteriores a la comisión del hecho, sin
que ocurra daño alguno y sin que los secuestradores
hayan obtenido su propósito, la pena será de 6 a 10
años de prisión.
La Pena será de 15 a 20 años de prisión:
1. Si el autor logra su propósito.
2. Si el hecho es cometido por 2 o más personas.
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82. 1. Si el secuestro dura más de 3 días.
2. Si el secuestrado es menor de edad, mujer
embarazada, persona incapaz, enferma o anciana.
3. Si la persona secuestrada sufre daño físico, moral,
psíquico o económico, debido a la forma en que
realizó el secuestro o por los medios empleados en
su consumación.
4. Si se ha empleado violencia contra terceros que han
tratado de auxiliar a la persona secuestrada en el
momento del hecho o con posterioridad, cuando
traten de liberarla.
82
83. 1. Cuando la persona secuestrada sea un funcionario
público, un diplomático o cónsul acreditado en CR,
o de paso por el territorio nacional y para liberarla
se exijan condiciones políticas o político-sociales.
2. Cuando el secuestro se realice para exigir a los
poderes públicos nacionales o de un país amigo,
una medida o concesión.
La Pena será de 20 a 25 años de prisión, si se le
infringe a la persona secuestrada lesiones graves o
gravísimas y de 35 a 50 años si la persona muere.
83
84. Es un delito permanente, se mantiene en el tiempo
mientras dure la ofensa al bien jurídico.
La privación de libertad debe tener fines de lucro,
políticos, raciales, sociales, etc. O sea hay una
exigencia de algo.
El Bien Jurídico protegido es la libertad, la propiedad,
el orden constitucional y la tranquilidad pública.
Las penas son variantes de acuerdo a las
circunstancias de como se desarrollan los hechos.
Ejm: Si el sujeto pasivo es liberado voluntariamente
en el termino de los 3 primeros días se atenúa la
pena.
84
85. Ejm: Si la persona sufre lesiones o la muerte
la pena se agrava.
El delito se consuma formalmente cuando
víctima es secuestrada y privada de su
libertad (llamada de rescate).
Se consuma materialmente cuando
secuestradores obtienen o consiguen su
propósito (pago rescate).
85
86. ESTAFA, ART. 216.
Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola
en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por
medio de la deformación o el ocultamiento de hechos
verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio
patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione
el patrimonio ajeno, será reprimido de la siguiente forma:
1. Con prisión de 2 meses a 3 años, si el monto de lo
defraudado no excediere de 10 veces el salario base.
2. Con prisión de 6 meses a 10 años, si el monto de lo
defraudado excediere de 10 veces el salario base.
Las penas se elevarán en un tercio cuando los hechos
los realice apoderado o administrador de una empresa.
86
87. Estafa es forma de defraudación, se caracteriza por
perjuicio patrimonial.
Estafador es un intelectual dentro de los delincuentes
comunes.
Tiene capacidad de engañar ágilmente a sus víctimas.
Víctimas normalmente son personas ambiciosas, poco
precavidas, incautas y sencillas.
La Estafa requiere elementos de configuración, tales
como, Ardid o Engaño, Error de la Víctima (producto del
engaño), Hechos Falsos o deformación u ocultamiento de
hechos verdaderos, Perjuicio Patrimonial para el
estafado.
87
88. ESTELIONATO, ART. 217.
Se impondrá la pena señalada en el artículo anterior,
según la cuantía de lo defraudado, en los siguientes
casos:
1. Al que recibiendo una contraprestación, vendiere o
gravare bienes litigiosos, o bienes embargados o
gravados, callando u ocultando tal circunstancia.
2. Al que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho
sobre un bien o el cumplimiento de una obligación
referente a éste, acordados a otro por un precio o como
garantía, ya sea mediante cualquier acto jurídico relativo
al mismo bien, aunque no importe enajenación o
removiéndolo, ocultándolo o dañándolo.
88
89. 3. Al dueño de una cosa mueble que privare de ella a quien
a tenga legítimamente en su poder, o la dañare o inutilizare,
frustrando así, en todo o en parte, el derecho de otro. La
misma pena será aplicable al tercero que obre sin
asentimiento y en beneficio del propietario y;
4. Al deudor, depositario o dueño de un bien embargado o
pignorado que lo abandone, deteriore o destruya, con
ánimo de perjudicar al embargante o acreedor, o que,
después de prevenido, no lo presente ante el juez.
Estelionato es otra forma de defraudación.
Ejm Inc. 1: Un sujeto vende un vehículo que tiene en su
poder y cuya propiedad definitiva es objeto de litigio,
ocultando tal circunstancia al comprador”
89
90. Se da ocultación de información.
Lo correcto es que se informe al comprador las
circunstancias verdaderas del bien.
Ejm Inc. 2: Juan vende un vehículo a Pedro y una
hora después lo vuelve a vender a José,
inscribiéndose primero en el Registro a segunda
venta, con lo cual se torna incierto el derecho del
primer comprador”
Se da un desbaratamiento de derechos de una
segunda y tercer persona.
Se torna imposible, incierto o litigioso el primer
derecho perfectamente otorgado.
90
91. Ejm. Inc. 3: Una persona vende un vehículo a crédito
y sujeto a cancelación en un plazo determinado,
conociendo el vendedor que el comprador
acostumbra a parquear el carro en vía pública y
como aún conserva un juego de llaves, decide
llevárselo, haciéndose justicia por propia mano.
Vemos una defraudación por Sustracción (Privando,
Dañando, Inutilizando)
Si lo hace un tercero, no en beneficio del dueño, sino
en beneficio personal, no sería estelionato, sino
podría ser daños o hurto.
91
92. Ejm Inc 4: Juan realizó una operación crediticia
con el Banco Popular para comprar carro, e
incumple pago por varios meses, el banco
decide embargar y Juan enojado quema y daña
totalmente el bien”.
Se protege garantía prendaria o hipotecaria.
Sujetos activos delito pueden ser deudor,
depositario o dueño del bien embargado o
pignorado.
Salvo caso fortuito o fuerza mayor se da la
excepción.
92
93. FRAUDE INFORMÁTICO, ART. 217 BIS.
Se impondrá pena de prisión de 1 a 10 años a la persona
que, con la intención de procurar u obtener un beneficio
patrimonial para si o para un tercero, influya en el
procesamiento o el resultado de los datos de un sistema
de cómputo, mediante programación, empleo de datos
falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier
otra acción que incida en el proceso de los datos del
sistema.
Recientemente incluido al CP, por necesidad tecnológica.
Beneficio es patrimonial, para si o un tercero.
No hay tentativa, es delito de resultado o sea debe haber
transgresión al bien jurídico.
93
94. FRAUDE DE SIMULACIÓN, ART. 218
Se impondrá pena del art. 216, según sea la
cuantía, al que, en perjuicio de otro para
obtener cualquier beneficio indebido, hiciere un
contrato, un acto, gestión, o escrito judicial
simulados, o extendiere falsos recibos o se
constituyere en fiador de una deuda y
previamente se hubiere hecho embargar, con el
fin de eludir e pago de la fianza.
Delito doloso, impone pena de Estafa.
Se produce al simular algo que no es real.
Ejm: Caso Carlos Hernán Robles Banco Anglo.
94
95. ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, ART. 221
Pena Art. 216, según monto de lo defraudado, al que
determinare una prestación dando en pago de ella un
cheque sin fondos, o cuyo pago se frustre por una
acción deliberada o prevista por él al entregar el bien.
Requiere elementos engaño y perjuicio.
Diferencia con Libramiento de Cheque sin Fondos es
la entrega de la contraprestación por ese cheque, o
sea la entrega de una cosa.
En Libramiento de Cheque sin Fondos el bien jurídico
tutelado es la Confianza Pública o de los negocios
95
96. LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, ART.
243.
Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años, o
con 60 a 100 días multa, el que librare un cheque, si
concurren las siguientes circunstancias y el hecho no
constituye el delito contemplado en el art. 221:
1. Si lo girare sin tener provisión de fondos o
autorización expresa del banco, y si fuere girado
para hacerlo al descubierto.
2. Si diese contraorden de pago, fuera de los casos
que la ley autoriza para ello.
3. Si lo hiciere a sabiendas de que al tiempo de su
presentación no podrá ser legalmente pagado
96
97. En Estafa Mediante Cheque y Libramiento,
consiste en entregar cheque sin fondos.
En Libramiento, no se entrega al librador una
prestación a cambio del dinero, lo que se
pretende es cancelar una deuda preconstituída.
Libramiento, el bien jurídico es la Confianza
Pública, el Estafa Mediante Cheque es la
Propiedad.
En caso de ser rebotado el cheque, se le darán
5 días para deposite el monto consignado, caso
contrario el delito continúa.
97
98. En caso de cheques post-fechados no hay
delito de Libramiento porque se pierde la
naturaleza del cheque como titulo valor.
98