1. DERECHO CIVIL- REALES
UNIDAD 1: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LOS DERECHOS REALES
1.- LOS DERECHOS REALES EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL (Art. 1953)
Todo Derecho Real sólo puede ser creado por la Ley. Los Contratos o disposiciones de última voluntad que tuviesen por fin constituir otros Derechos Reales
o modificar los que éste Código reconoce, valdrán como actos jurídicos constitutivos de derechos personales, si como tales pudiesen valer.
Son Derechos Reales: el dominio y el condominio, el usufructo, el uso y la habitación, las servidumbres prediales, la prenda y la hipoteca.
2.- NOCIONES DE PATRIMONIO.
Etimológicamente, patrimonio deriva de la voz "patrimonium” y significa bienes que el hijo tiene heredados de su padre o abuelo. Alude a los “bienes de
familia que se obtienen por herencia”.
“El conjunto de los bienes de una persona, con las deudas o cargas que lo gravan, constituyen su patrimonio” (Art. 1873, 2° p CC).
3.- COSAS Y BIENES. CONCEPTOS. DIFERENCIAS.
“Se llaman cosas en este Código, los objetos corporales susceptibles de tener un valor”. (Art. 1972)
“Los objetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente las cosas, se llaman bienes.” (Art. 1873 CC).
El bien comprende los objetos corporales e incorporales, al mismo tiempo; mientras que la cosa es únicamente el objeto corporal.
4.- DIVISIÓN DE LAS COSAS SEGÚN SU NATURALEZA: MUEBLES E INMUEBLES
INMUEBLES POR SU NATURALEZA (Art. 1874 CC)
INMUEBLES POR ACCESIÓN (Art. 1875 CC)
INMUEBLES POR ACCESIÓN MORAL O DESTINACIÓN (Art. 1876 CC)
INMUEBLES POR SU CARÁCTER REPRESENTATIVO (Art. 1877 CC)
MUEBLES EXCEPTUADOS DE TODA ACCESIÓN A INMUEBLES (Art.1878 CC)
MUEBLES QUE CONSERVAN SU NATURALEZA NO OBSTANTE SU ACCESIÓN A INMUEBLES (Arts. 1879, 1880, 1881 y 1882 CC)
COSAS FUNGIBLES (Art. 1884 CC)
COSAS CONSUMIBLES (Art. 1885 CC)
COSAS DIVISIBLES (Art. 1886 CC)
COSAS PRINCIPALES (Art.1877 CC)
COSAS ACCESORIAS (Art.1888 CC)
COSAS QUE ESTÁN EN EL COMERCIO Y FUERA DE ÉL (Arts. 1896, 1897 CC)
2. DERECHO CIVIL - REALES
O UNIDAD 2: DE LOS BIENES EN RELACIÓN A LAS PERSONAS A QUIENES
PERTENECEN
O En este capítulo desarrollaremos lo concerniente a los bienes, no para considerarlos en sí
mismos, sino desde el punto de vista de las personas que los tienen bajo su dominio y
posesión.
O 1.- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO (Art. 1898 CC)
O Enumeración, derechos de los particulares sobre esos bienes, limitaciones y caracteres.
O 2.- BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO (Art. 1900 CC)
O Enumeración, imprescriptibilidad.
O 3.- BIENES MUNICIPALES (Art. 1903 CC)
O Bienes municipales públicos y privados. Ley Orgánica Municipal N° 3966/2010.
O 4.- BIENES DE LA IGLESIA CATÓLICA (Art. 1905 CC)
O Enumeración.
O 5.- COSAS SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN PRIVADA (Arts. 1901 CC)
O Bienes particulares; puentes, caminos y otras construcciones; vertientes; lagos y lagunas no
navegables.
3. DERECHO CIVIL - REALES
O UNIDAD 3: DERECHOS REALES
O 1.- GENERALIDADES: El derecho real por excelencia es el de propiedad, cuya reglamentación adecuada condiciona la paz social.
O La propiedad inmobiliaria, sobre todo, tiene una trascendencia excepcional al punto que su distribución constituye uno de los
factores más conflictivos en los tiempos modernos. En efecto, la propiedad inmobiliaria sigue constituyendo base de la riqueza y
su reglamentación es preocupación permanente de los legisladores.
O 2.- CONCEPTO
O Es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una
persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a
abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo.
O 3.- NATURALEZA
O 4.- IMPORTANCIA
O 5.- LOS DERECHOS REALES Y LA CUESTIÓN SOCIAL
O La apropiación y el goce de una cosa por un hombre, supone que otro hombre quedaría excluido de usar y gozar la misma cosa y
de apropiarse de ella, por lo que se plantea el problema de la distribución de la riqueza, que ha tomado fundamental importancia
en nuestro tiempo, y en torno al derecho sobre las cosas, gira la organización política y social de los pueblos, su filosofía y hasta
su estilo de vida. Y es allí donde nace el problema referido a la legitimidad del derecho de propiedad y a sus limitaciones.
O 6.- DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
O Derecho real es el que crea una relación directa entre una persona y una cosa de tal manera que no se encuentran en ella sino
dos elementos: la persona, que es el sujeto activo del derecho, y la cosa que es el objeto.
O Derecho personal es aquel que solo crea una relación entre la persona a la cual el derecho pertenece, y otra persona que se
obliga hacia ella, por razón de una cosa o de un hecho cualquiera, de modo que en esa relación se encuentran tres elementos, a
saber: la persona que es el sujeto activo del derecho (el acreedor), la persona que es el sujeto pasivo (el deudor), y la cosa o el
hecho que es el objeto.
O 7.- ¿CÓMO PUEDEN SER CREADOS LOS DERECHOS REALES?
O Los derechos reales solo pueden ser creados por la Ley.
O 8.- ENUMERACIÓN DE LOS DERECHOS SOBRE COSAS PROPIAS Y SOBRE LAS COSAS AJENAS
O Derechos sobre las cosas propias son: el dominio y el condominio.
O Los derechos reales sobre cosa ajena son: el usufructo, el uso y la habitación, las servidumbres, la hipoteca y la prenda.
O 9.- DERECHOS REALES DE GARANTÍA
O La prenda y la hipoteca constituyen los únicos derechos reales de garantía legislados en el Código Civil.
O