El documento define y explica los conceptos de bienes muebles e inmuebles según el Código Civil Venezolano. Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente, mientras que los inmuebles están ligados permanentemente al suelo. También existen bienes incorporales como derechos y obligaciones. El documento analiza las diferentes clasificaciones de bienes muebles e inmuebles según su naturaleza, destino u objeto al que se refieren.
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
María Fabiola Ulloa N.
2. Proviene del latín “Bearse” , la cual
significa causar felicidad. El origen
de los bienes muebles e inmuebles
solo se conoció en el ultimo periodo
del derecho romano.
Se pueden definir como aquellos
derechos y cosas que pueden llegar a
ser objeto de comercio y a su vez
prestar alguna utilidad al hombre .
Art. 10 CCV : Los bienes muebles o
inmuebles, situados en Venezuela, se
regirán por las leyes venezolanas, aunque
sobre ellos tengan o pretendan derechos
personas extranjeras.
Art. 525 CCV: Las cosas que pueden ser
objeto de propiedad pública o privada son
bienes muebles e inmuebles.
La ley, punto de vista jurídico,
considera un bien a todo aquello
que puede llegar a ser objeto de
apropiación
3. Son aquellos bienes que pueden trasladarse con
facilidad de un lado a otro, mediante una fuerza externa o por sí
mismo , sin dañar su integridad.
Art. 525 CCV.- Las cosas que pueden ser objeto de propiedad
pública o privada son muebles e inmuebles.
Art. 531 Los bienes son muebles por su naturaleza, por el
objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley.
Por su naturaleza: Se considera que
bienes por su naturaleza los que
pueden cambiar su lugar (por ellos
mismo o una fuerza exterior) sin
perder su naturaleza o
composición. Esto esta establecido
en el artículo 532 CCV.
Etimológicamente la
palabra mueble proviene
del latín “mobilis” que
significa “que se puede
transportar”. En la edad
media los bienes muebles
tenían menos valor que
los inmuebles.
Art. 532 CCV.- Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden
cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza
exterior.
4. En Roma la “Ley De Las
Doce Tablas” establecía que
los muebles se adquirían a
través de los efectos de la
usucapión (un año para
muebles).
También existen los muebles por anticipación y por el
objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley:
- Por anticipación: 534 CCV.- “Los
materiales provenientes de la demolición de
un edificio y los reunidos para construir
uno nuevo, son muebles mientras no se
hubieren empleado en la construcción.”
- Por objeto a que se refiere o por determinación de la ley se consideran muebles:
Artículo 533 CCV.- Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo
así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas
muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de
comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este
último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta
que termine la liquidación de la sociedad. Se reputan igualmente muebles las
rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o delos particulares, salvo, en
cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.
5. Incorporales- Derecho reales: no ocupan un lugar determinado en el
espacio, ni puede localizarse como las cosas, no se pueden tocar. Son
creaciones del hombre a través del conocimiento e ideas nuevas que
forman el comercio. Ejemplo:
Usufructo El Hogar Habitación La Hipoteca El Uso
583 CVV. El
usufructo es el
derecho real de usar
y gozar
temporalmente de
las cosas cuya
propiedad
pertenece a otro,
del mismo modo
que lo haría el
propietario.
El usufructo es
legislado desde el
art. 583 hasta 623
CCV.
Art. 632 CCV.- Puede
una persona
construir un hogar
para sí y para su
familia, excluido
absolutamente de su
patrimonio.
El Hogar está
legislado desde el
art. 632 hasta el 643
CCV.
Art. 625 CCV.- Quien
tiene derecho de
habitación de una
casa puede habitarla
con su familia
aunque ésta se
aumente.
Está legislado en el
CCV desde el art.
625 hasta el 631.
Art. 1.877 CCV.- La
hipoteca es un
derecho real
constituido sobre los
bienes del deudor o
de un tercero, en
beneficio de un
acreedor, para
asegurar sobre estos
bienes el
cumplimiento de
una obligación…
Está legislado desde
el art. 1.877 hasta el
1.912 CCV
Art. 624.- Quien
tiene el uso de un
fundo sólo podrá
tomar de él los
frutos que basten a
sus necesidades y a
las de su familia.
Legislado en los
artículos 624,
627,629,630, 631
CCV.
6. Derechos de créditos: son los que solamente pueden reclamarse de
ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la
ley han contraído las “obligaciones correlativas”. Ejemplos:
Contratos Obligaciones
Condicionales
Obligaciones a Termino
Art. 1133 CCV.- El
contrato es una
convención entre dos o
más personas para
constituir, reglar,
transmitir, modificar o
extinguir entre ellas un
vínculo jurídico.
Legislado 1134, 1135,
1136 y 1137
Art. 1197 CCV.- La
obligación es condicional
cuando su existencia o
resolución depende
de un acontecimiento
futuro e incierto.
Artículos : 1197, 1199,
1200, 1201, 1203 y 1204
Art. 1211 CCV.- El
término estipulado en las
obligaciones difiere de la
condición en que
no suspende la
obligación, y sólo fija el
momento de la ejecución
o de la extinción de la
misma.
Artículos: 1211,
1212,1213,1216,1221 al
1225, 1250, 1251 y del
1257 al 1265
7. Están íntimamente ligados al suelo, unidos de modo
inseparable, física o jurídicamente, al terreno. Bienes imposibles de
trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos.
En Roma la “Ley De Las
Doce Tablas” establecía que
los inmuebles se adquirían
a través de los efectos de la
usucapión (dos años para
inmuebles).
Art. 525 CCV.- Las cosas que pueden ser objeto de
propiedad pública o privada son muebles e inmuebles.
Art. 526 CCV.- Los bienes son inmuebles por su
naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se
refieren.
Etimológicamente su
denominación proviene de la
palabrainmóvil .
En la edad media los inmuebles
tenían más valor que los
inmuebles.
8. Por naturaleza: como el suelo y subsuelo. Son aquellos que se encuentran por sí
mismo inmovilizados, los suelos Por ejemplo y todo aquello que se encuentren
adherido a él, casas apartamentos, terrenos, entre otros.
Art. 527 CCV.- Son inmuebles por su naturaleza:
Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción
adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.
Se consideran también inmuebles:
Los árboles mientras no hayan sido derribados;
Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido
cosechados o separados del suelo;
Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de
cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o
criaderos; Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua
corriente;
Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio
o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se
destinan.
9. Por su destinación: Como las piezas de las maquinas, los
materiales de construcción. Aquellos bienes muebles que
manteniendo su individualidad se unen a un inmueble por su
naturaleza, excepto los que son unidos de manera temporal.
Art. 528 CCV.- Son inmuebles por su destinación: las cosas que el
propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y
beneficio, tales como:
Los animales destinados a su labranza;
Los instrumentos rurales;
Las simientes;
Los forrajes y abonos;
Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;
Los viveros de animales.
Art. 529 CCV.- Son también bienes inmuebles por su destinación,
todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un
terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o
que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper
o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.
10. Por el objeto al que se refieren: son muebles corporales que por su
naturaleza son incorporados a un inmuebles definitivamente. Ejemplo
una ventana o una puerta, etc.
Artículo 530 CCV. Son inmuebles por el objeto a que se refieren:
Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;
Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación;
Las servidumbres prediales y la hipoteca;
Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los
mismos.
Roma consiguió como fundamento lógico:
la realidad. “Los elementos que se mueven
son muebles, los que no, inmuebles”.
Tomaron en cuanta el factor físico y
corporal.
En la parte jurídica se toman en
cuenta bienes muebles e inmuebles,
pero también los bienes incorporales
que son los elementos no susceptibles
de percepción, es decir son captadas
por la inteligencia humana.