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Republica Bolivariana de Venezuela 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho 
María Fabiola Ulloa N.
Proviene del latín “Bearse” , la cual 
significa causar felicidad. El origen 
de los bienes muebles e inmuebles 
solo se conoció en el ultimo periodo 
del derecho romano. 
Se pueden definir como aquellos 
derechos y cosas que pueden llegar a 
ser objeto de comercio y a su vez 
prestar alguna utilidad al hombre . 
Art. 10 CCV : Los bienes muebles o 
inmuebles, situados en Venezuela, se 
regirán por las leyes venezolanas, aunque 
sobre ellos tengan o pretendan derechos 
personas extranjeras. 
Art. 525 CCV: Las cosas que pueden ser 
objeto de propiedad pública o privada son 
bienes muebles e inmuebles. 
La ley, punto de vista jurídico, 
considera un bien a todo aquello 
que puede llegar a ser objeto de 
apropiación
Son aquellos bienes que pueden trasladarse con 
facilidad de un lado a otro, mediante una fuerza externa o por sí 
mismo , sin dañar su integridad. 
Art. 525 CCV.- Las cosas que pueden ser objeto de propiedad 
pública o privada son muebles e inmuebles. 
Art. 531 Los bienes son muebles por su naturaleza, por el 
objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley. 
 Por su naturaleza: Se considera que 
bienes por su naturaleza los que 
pueden cambiar su lugar (por ellos 
mismo o una fuerza exterior) sin 
perder su naturaleza o 
composición. Esto esta establecido 
en el artículo 532 CCV. 
Etimológicamente la 
palabra mueble proviene 
del latín “mobilis” que 
significa “que se puede 
transportar”. En la edad 
media los bienes muebles 
tenían menos valor que 
los inmuebles. 
Art. 532 CCV.- Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden 
cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza 
exterior.
En Roma la “Ley De Las 
Doce Tablas” establecía que 
los muebles se adquirían a 
través de los efectos de la 
usucapión (un año para 
muebles). 
También existen los muebles por anticipación y por el 
objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley: 
- Por anticipación: 534 CCV.- “Los 
materiales provenientes de la demolición de 
un edificio y los reunidos para construir 
uno nuevo, son muebles mientras no se 
hubieren empleado en la construcción.” 
- Por objeto a que se refiere o por determinación de la ley se consideran muebles: 
Artículo 533 CCV.- Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo 
así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas 
muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de 
comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este 
último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta 
que termine la liquidación de la sociedad. Se reputan igualmente muebles las 
rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o delos particulares, salvo, en 
cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.
 Incorporales- Derecho reales: no ocupan un lugar determinado en el 
espacio, ni puede localizarse como las cosas, no se pueden tocar. Son 
creaciones del hombre a través del conocimiento e ideas nuevas que 
forman el comercio. Ejemplo: 
Usufructo El Hogar Habitación La Hipoteca El Uso 
583 CVV. El 
usufructo es el 
derecho real de usar 
y gozar 
temporalmente de 
las cosas cuya 
propiedad 
pertenece a otro, 
del mismo modo 
que lo haría el 
propietario. 
El usufructo es 
legislado desde el 
art. 583 hasta 623 
CCV. 
Art. 632 CCV.- Puede 
una persona 
construir un hogar 
para sí y para su 
familia, excluido 
absolutamente de su 
patrimonio. 
El Hogar está 
legislado desde el 
art. 632 hasta el 643 
CCV. 
Art. 625 CCV.- Quien 
tiene derecho de 
habitación de una 
casa puede habitarla 
con su familia 
aunque ésta se 
aumente. 
Está legislado en el 
CCV desde el art. 
625 hasta el 631. 
Art. 1.877 CCV.- La 
hipoteca es un 
derecho real 
constituido sobre los 
bienes del deudor o 
de un tercero, en 
beneficio de un 
acreedor, para 
asegurar sobre estos 
bienes el 
cumplimiento de 
una obligación… 
Está legislado desde 
el art. 1.877 hasta el 
1.912 CCV 
Art. 624.- Quien 
tiene el uso de un 
fundo sólo podrá 
tomar de él los 
frutos que basten a 
sus necesidades y a 
las de su familia. 
Legislado en los 
artículos 624, 
627,629,630, 631 
CCV.
 Derechos de créditos: son los que solamente pueden reclamarse de 
ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la 
ley han contraído las “obligaciones correlativas”. Ejemplos: 
Contratos Obligaciones 
Condicionales 
Obligaciones a Termino 
Art. 1133 CCV.- El 
contrato es una 
convención entre dos o 
más personas para 
constituir, reglar, 
transmitir, modificar o 
extinguir entre ellas un 
vínculo jurídico. 
Legislado 1134, 1135, 
1136 y 1137 
Art. 1197 CCV.- La 
obligación es condicional 
cuando su existencia o 
resolución depende 
de un acontecimiento 
futuro e incierto. 
Artículos : 1197, 1199, 
1200, 1201, 1203 y 1204 
Art. 1211 CCV.- El 
término estipulado en las 
obligaciones difiere de la 
condición en que 
no suspende la 
obligación, y sólo fija el 
momento de la ejecución 
o de la extinción de la 
misma. 
Artículos: 1211, 
1212,1213,1216,1221 al 
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Están íntimamente ligados al suelo, unidos de modo 
inseparable, física o jurídicamente, al terreno. Bienes imposibles de 
trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos. 
En Roma la “Ley De Las 
Doce Tablas” establecía que 
los inmuebles se adquirían 
a través de los efectos de la 
usucapión (dos años para 
inmuebles). 
Art. 525 CCV.- Las cosas que pueden ser objeto de 
propiedad pública o privada son muebles e inmuebles. 
Art. 526 CCV.- Los bienes son inmuebles por su 
naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se 
refieren. 
Etimológicamente su 
denominación proviene de la 
palabrainmóvil . 
En la edad media los inmuebles 
tenían más valor que los 
inmuebles.
 Por naturaleza: como el suelo y subsuelo. Son aquellos que se encuentran por sí 
mismo inmovilizados, los suelos Por ejemplo y todo aquello que se encuentren 
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Art. 527 CCV.- Son inmuebles por su naturaleza: 
Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción 
adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio. 
Se consideran también inmuebles: 
Los árboles mientras no hayan sido derribados; 
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Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de 
cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o 
criaderos; Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua 
corriente; 
Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio 
o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se 
destinan.
 Por su destinación: Como las piezas de las maquinas, los 
materiales de construcción. Aquellos bienes muebles que 
manteniendo su individualidad se unen a un inmueble por su 
naturaleza, excepto los que son unidos de manera temporal. 
Art. 528 CCV.- Son inmuebles por su destinación: las cosas que el 
propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y 
beneficio, tales como: 
Los animales destinados a su labranza; 
Los instrumentos rurales; 
Las simientes; 
Los forrajes y abonos; 
Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles; 
Los viveros de animales. 
Art. 529 CCV.- Son también bienes inmuebles por su destinación, 
todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un 
terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o 
que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper 
o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.
 Por el objeto al que se refieren: son muebles corporales que por su 
naturaleza son incorporados a un inmuebles definitivamente. Ejemplo 
una ventana o una puerta, etc. 
Artículo 530 CCV. Son inmuebles por el objeto a que se refieren: 
Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; 
Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación; 
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Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los 
mismos. 
Roma consiguió como fundamento lógico: 
la realidad. “Los elementos que se mueven 
son muebles, los que no, inmuebles”. 
Tomaron en cuanta el factor físico y 
corporal. 
En la parte jurídica se toman en 
cuenta bienes muebles e inmuebles, 
pero también los bienes incorporales 
que son los elementos no susceptibles 
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por la inteligencia humana.
Código Civil Venezolano 
http://es.wikipedia.org/wiki/Bienes_muebles 
http://www.monografias.com/trabajos11/trader/trader.shtml 
http://www.monografias.com/trabajos10/civil/civil.shtml 
http://www.monografias.com/trabajos36/proteccion-bienes-inmateriales/proteccion-bienes-inmateriales2. 
shtml 
http://civiliii.blogspot.com/2011/05/5-evolucion-historica-de-los-bienes.html 
http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/08/bbb.html#_Toc364350427 
http://etimologias.dechile.net/?mueble 
http://www.monografias.com/trabajos10/civil/civil.shtml#ixzz3ClcYOv6d 
http://www.buenastareas.com/ensayos/Derechos-Incorporales/5194589.html 
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Bienes muebles e inmuebles CCV

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho María Fabiola Ulloa N.
  • 2. Proviene del latín “Bearse” , la cual significa causar felicidad. El origen de los bienes muebles e inmuebles solo se conoció en el ultimo periodo del derecho romano. Se pueden definir como aquellos derechos y cosas que pueden llegar a ser objeto de comercio y a su vez prestar alguna utilidad al hombre . Art. 10 CCV : Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras. Art. 525 CCV: Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles. La ley, punto de vista jurídico, considera un bien a todo aquello que puede llegar a ser objeto de apropiación
  • 3. Son aquellos bienes que pueden trasladarse con facilidad de un lado a otro, mediante una fuerza externa o por sí mismo , sin dañar su integridad. Art. 525 CCV.- Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son muebles e inmuebles. Art. 531 Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley.  Por su naturaleza: Se considera que bienes por su naturaleza los que pueden cambiar su lugar (por ellos mismo o una fuerza exterior) sin perder su naturaleza o composición. Esto esta establecido en el artículo 532 CCV. Etimológicamente la palabra mueble proviene del latín “mobilis” que significa “que se puede transportar”. En la edad media los bienes muebles tenían menos valor que los inmuebles. Art. 532 CCV.- Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.
  • 4. En Roma la “Ley De Las Doce Tablas” establecía que los muebles se adquirían a través de los efectos de la usucapión (un año para muebles). También existen los muebles por anticipación y por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley: - Por anticipación: 534 CCV.- “Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.” - Por objeto a que se refiere o por determinación de la ley se consideran muebles: Artículo 533 CCV.- Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad. Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o delos particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.
  • 5.  Incorporales- Derecho reales: no ocupan un lugar determinado en el espacio, ni puede localizarse como las cosas, no se pueden tocar. Son creaciones del hombre a través del conocimiento e ideas nuevas que forman el comercio. Ejemplo: Usufructo El Hogar Habitación La Hipoteca El Uso 583 CVV. El usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario. El usufructo es legislado desde el art. 583 hasta 623 CCV. Art. 632 CCV.- Puede una persona construir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio. El Hogar está legislado desde el art. 632 hasta el 643 CCV. Art. 625 CCV.- Quien tiene derecho de habitación de una casa puede habitarla con su familia aunque ésta se aumente. Está legislado en el CCV desde el art. 625 hasta el 631. Art. 1.877 CCV.- La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación… Está legislado desde el art. 1.877 hasta el 1.912 CCV Art. 624.- Quien tiene el uso de un fundo sólo podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia. Legislado en los artículos 624, 627,629,630, 631 CCV.
  • 6.  Derechos de créditos: son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las “obligaciones correlativas”. Ejemplos: Contratos Obligaciones Condicionales Obligaciones a Termino Art. 1133 CCV.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Legislado 1134, 1135, 1136 y 1137 Art. 1197 CCV.- La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto. Artículos : 1197, 1199, 1200, 1201, 1203 y 1204 Art. 1211 CCV.- El término estipulado en las obligaciones difiere de la condición en que no suspende la obligación, y sólo fija el momento de la ejecución o de la extinción de la misma. Artículos: 1211, 1212,1213,1216,1221 al 1225, 1250, 1251 y del 1257 al 1265
  • 7. Están íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno. Bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos. En Roma la “Ley De Las Doce Tablas” establecía que los inmuebles se adquirían a través de los efectos de la usucapión (dos años para inmuebles). Art. 525 CCV.- Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son muebles e inmuebles. Art. 526 CCV.- Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren. Etimológicamente su denominación proviene de la palabrainmóvil . En la edad media los inmuebles tenían más valor que los inmuebles.
  • 8.  Por naturaleza: como el suelo y subsuelo. Son aquellos que se encuentran por sí mismo inmovilizados, los suelos Por ejemplo y todo aquello que se encuentren adherido a él, casas apartamentos, terrenos, entre otros. Art. 527 CCV.- Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio. Se consideran también inmuebles: Los árboles mientras no hayan sido derribados; Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo; Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos; Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente; Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.
  • 9.  Por su destinación: Como las piezas de las maquinas, los materiales de construcción. Aquellos bienes muebles que manteniendo su individualidad se unen a un inmueble por su naturaleza, excepto los que son unidos de manera temporal. Art. 528 CCV.- Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: Los animales destinados a su labranza; Los instrumentos rurales; Las simientes; Los forrajes y abonos; Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles; Los viveros de animales. Art. 529 CCV.- Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.
  • 10.  Por el objeto al que se refieren: son muebles corporales que por su naturaleza son incorporados a un inmuebles definitivamente. Ejemplo una ventana o una puerta, etc. Artículo 530 CCV. Son inmuebles por el objeto a que se refieren: Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación; Las servidumbres prediales y la hipoteca; Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos. Roma consiguió como fundamento lógico: la realidad. “Los elementos que se mueven son muebles, los que no, inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor físico y corporal. En la parte jurídica se toman en cuenta bienes muebles e inmuebles, pero también los bienes incorporales que son los elementos no susceptibles de percepción, es decir son captadas por la inteligencia humana.
  • 11. Código Civil Venezolano http://es.wikipedia.org/wiki/Bienes_muebles http://www.monografias.com/trabajos11/trader/trader.shtml http://www.monografias.com/trabajos10/civil/civil.shtml http://www.monografias.com/trabajos36/proteccion-bienes-inmateriales/proteccion-bienes-inmateriales2. shtml http://civiliii.blogspot.com/2011/05/5-evolucion-historica-de-los-bienes.html http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/08/bbb.html#_Toc364350427 http://etimologias.dechile.net/?mueble http://www.monografias.com/trabajos10/civil/civil.shtml#ixzz3ClcYOv6d http://www.buenastareas.com/ensayos/Derechos-Incorporales/5194589.html http://derechocivil23a.blogspot.com/2010/03/derechos-reales.html http://es.wikipedia.org/wiki/Inmueble http://www.buenastareas.com/ensayos/La-Competencia-En-Venezuela/2220436.html