1. BIENES MUEBLES E INMUEBLES
I N T E G R A N T E :
A L E J A N D R A
H E R N Á N D E Z
C . I : 2 5 1 3 7 1 9 8
P R O F. : E L E A N A
S A N TA N D E R
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, septiembre 2014
2. Bienes Muebles
Por su naturaleza siendo estos ,los bienes
que pueden cambiar de lugar bien por sí
mismos o movidos por una fuerza exterior,
no afecta su composición ni naturaleza
expresado en el Código Civil venezolano
en su artículo 532.
Incorporales. Derechos Reales: Es una relación jurídica inmediata
entre una persona y una cosa. Por ello, cuando se hace referencia a
esta definición y se le agrega la incorporalidad se está en presencia
de derechos intangibles e inmateriales, como por ejemplo la
propiedad intelectual (derecho de autor) y la propiedad industrial
(derecho marcario).Es un término que se utiliza en contraposición a
los derechos personales o de crédito.
Derechos de Crédito: Los derechos crédito son también
llamados derechos obligacionales, y es la facultad en
virtud de la cual, una persona, llamada acreedor puede
exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una
abstención o la entrega de una cosa.
3. Proviene de la palabra inmóvil debido a que todos los cuerpos que no pueden
desplazarse, ni ser inmediatamente desplazados. de conformidad con lo estipulado
por el legislador en el Código Civil venezolano en su artículo 526, los bienes son
inmuebles por su naturaleza, por su destinación y por el objeto que se refieren.
Por su destinación los muebles
que por su naturaleza están
afectados por su propietario al
servicio de un fundo que también
le pertenece, en consecuencia los
artículos 528 y 529 del Código
Civil establecen que las cosas
que el propietario del suelo ha
puesto en él para su uso, cultivo y
beneficio.
Bienes Inmuebles
Por su naturaleza los que
imposibilitan la translación de un
lugar a otro . De acuerdo al artículo
527 del Código Civil considera
bienes inmuebles por su naturaleza
a los terrenos, las minas, los edificios
entre otros.
Por el objeto que se refieren: El artículo 530 del Código Civil
establece que los inmuebles por su objeto son los derechos del
propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis.
4. Fundamentación
lógica
La división de los bienes en muebles e
inmuebles tiene su fundamento en la
naturaleza, tomando en cuenta su
susceptibilidad o no de desplazamiento,
bien sea por su posibilidad o imposibilidad
de traslación, lo cual excluye a los bienes
incorporales a simple vista.
5. Fundamentació
n
Legal
El Código Civil venezolano vigente establece en el artículo 533 que
son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la
Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por
objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las
sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean
propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas
acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que
termine la liquidación de la sociedad y se reputan igualmente
muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los
particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las
disposiciones legales sobre Deuda Pública; y en el artículo 530 que
son inmuebles por el objeto a que se refieren: los derechos del
propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;
os derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y
también el de habitación, as servidumbres prediales y la hipoteca; y
las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar
derechos que se refieran a los mismos.
6. Historia Referencias
históricas
Así confirma, Kummerow Gert (2001) que “el binomio bienes muebles-bienes
inmuebles no obtuvo en el Derecho Romano la importancia que posteriormente se le
atribuyó, dada la existencia de la res mancipi y res nec mancipi que predominó la
época clásica, pero que pierde su inicial significación –de capital importancia para un
pueblo organizado con base en la agricultura- en la época postclásica, cuando
comienza a penetrar el distingo entre muebles e inmuebles”.
En la Edad Media, la distinción entre muebles e inmuebles fue de gran importancia,
tanto así que en esa época se llego a considerar que inmueble era sinónimo de
cosas de mucho valor y muebles eran cosas despreciables, posteriormente en la
época carolingia los inmuebles eran considerados símbolo de riqueza,
profundizándose este criterio en la época feudal, donde las herencias territoriales
recayeron en manos de la nobleza y el clero; así como ocurrió durante la revolución
francesa.
Es hasta ahora, que el Derecho Positivo le da fuerza a esta categoría, haciendo
énfasis en los aspectos de registrabilidad de estos bienes según su condición de
mueble o inmueble.