SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 116
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y JURIDICAS
MONOGRAFIA
CONFLICTO ENTRE COLOMBA Y NICARAGUA POR LA RECLAMACIÓN DE LAS
200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
MILENA FRANCO ARIAS
donamile0102@gmail.com
Celular 3136597954
GLORIA ELENA GAVIRIA LOAIZA
helenaaq@yahoo.com
Celular 3226311419
GONZALO MOLINA JARAMILLO
gonzalomolina62@yahoo.es
Celular 3206349717
Medellín – Colombia
2015
AGRADECIMIENTOS
A la Dra. Ángela Holguín Cuellar, canciller, al Viceministro de Relaciones exteriores, Dr.
Francisco Echeverri Lara, y al equipo asesor ante la Haya, por su invaluable tiempo,
dedicado para darnos sus aportes, en esta monografía.
Para el Dr. Juan Felipe Lemos Uribe, Representante a la cámara por Antioquia, por su
excelente y sutil participación, en el logro obtenido.
NUESTRAS CONSIDERACIONES, DE MILENA, GLORIA Y GONZALO
Para la Universidad, por los conocimientos adquiridos, para cumplir nuestros
sueños, a las directivas, coordinadores, al decano, al profesorado, al jurado, por su
excelente criticidad jurídica, y disciplina, para que entendiéramos que Colombia, necesita
excelentes juristas.
Al Dr. Edilberto Carreño Arroyave, director, por sus contactos en el parlamento,
porque sin su dirección, el resultado no podía ser mejor.
ESPECIALES AGRADECIMIENTOS PARA:
A Dios, y mis padres, por darme el impuso que necesita el halcón de los Andes, para
aprender a volar, cuando no podía valerme por mis propios medios.
A mi esposa, por su apoyo, y ofrecerme sus conocimientos en abogacía.
A mis amigos, por querer que sea su abogado, en sus conflictos jurídicos. Para
Gloria y Milena.
GONZALO MOLINA JARAMILLO
Agradecimientos a Dios, por sus innumerables bendiciones, a mi hija Carolina, quien es
la fuente de inspiración en mi vida, y en este proyecto, por su amor y comprensión, a mi
familia, quienes han empujado fuerte mis esperanzas, a mis compañeros Gonzalo y
Milena por su dedicación, les tributo este triunfo con todo respeto y amor.
GLORIA ELENA GAVIRIA LOAIZA.
LE DEDICO ESTA MONOGRAFIA CON ESPECIAL AGRADECIMIENTOS A:
Dios por permitirme la vida al lado de unos seres maravillosos como lo son mi hermosa
familia padres, hermanos hija y esposo.
Mi madre por sus tiernas bendiciones, mi esposo por su comprensión y apoyo
incondicional, mi hija porque eres la fortaleza de mi corazón para seguir el día, día de mi
vida.
Gloria y Gonzalo los mejores compañeros.
Milena Franco Arias
CONTENIDO
RESUMEN........................................................................................................................................7
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................8
1. PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................................... 10
2. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.............................................................................. 11
3. OBJETIVOS .............................................................................................................................. 13
3.1 OBJETIVO PRINCIPAL .......................................................................................................... 13
3.2 OBJETIVOS SECUNDARIOS ................................................................................................ 13
4. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................... 14
4.1 LÍMITES TEMPORALES DE LA INVESTIGACIÓN. .............................................................. 14
4.2 LÍMITES ESPACIALES........................................................................................................... 14
4.3 UBICACIÓN DEL PROBLEMA EN EL CONTEXTO.............................................................. 14
5. METODOLOGÍA PROPUESTA PRELIMINAR ........................................................................ 16
6. MARCO TEÓRICO ................................................................................................................... 17
6.1 ACÁPITE I. TERMINOLOGÍA NECESARIA PARA ENTENDER ESTA MONOGRAFÍA...... 17
6.2 ACÁPITE II. ESTADO DEL ARTE......................................................................................... 21
6.2.1 El problema en la cartografía............................................................................................... 23
6.3 ACÁPITE III. LAS FRONTERASLIMÍTROFES COLOMBIANAS Y SUS DIFERENDOS ..... 24
6.3.1 La frontera entre Brasil y Colombia..................................................................................... 24
6.3.2 La frontera entre Colombia y Ecuador................................................................................ 24
6.3.3 La frontera entre Colombia y Panamá................................................................................. 25
6.3.4 La frontera entre Colombia y Venezuela............................................................................. 25
6.3.5 Fronteras marítimas............................................................................................................. 25
6.3.6 La frontera entre Colombia y Costa Rica........................................................................... 26
6.3.7 La frontera entre Colombia y Ecuador................................................................................ 26
6.3.8 La frontera entre Colombia y Haití...................................................................................... 26
6.3.9 La frontera entre Colombia y Honduras .............................................................................. 26
6.3.10 La frontera entre Colombia y Jamaica. ............................................................................ 27
6.3.11 La frontera entre Colombia y República Dominicana. ...................................................... 27
6.3.12 Diferendos con otros países............................................................................................. 27
6.3.13 otras controversias limítrofes............................................................................................. 27
6.3.13.1 Diferendo Japón China .................................................................................................. 27
6.3.13.2 Diferendo Bolivia Chile .................................................................................................. 28
6.3.13.3 Diferendo Honduras Nicaragua ..................................................................................... 28
6.3.13.4 Diferendo Chile Perú...................................................................................................... 28
6.3.13.5 Diferendo Chile Bolivia .................................................................................................. 29
6.3.13.6 Diferendo Nicaragua Costa Rica.................................................................................... 29
6.4. ACÁPITE IV. EL IMPACTO AMBIENTAL Y EL FALL ADVERSO DE COLOMBIA ANTE LA
CORTE INTERNACIONAL JUSTICIA. ......................................................................................... 29
6.4.1 Canal de Panamá. ............................................................................................................... 30
6.4.2 Reserva de biosfera seaflower ............................................................................................ 31
6.4.3 Intereses de China en América Latina ............................................................................... 33
6.5 ACÁPITE V. PISO JURÍDICO ................................................................................................ 34
6.5.1 asignaciones territoriales durante la colonia española ...................................................... 35
6.5.2 El utipossidetis juris ............................................................................................................. 36
6.5.3 El laudo loubet. .................................................................................................................... 36
6.5.4 El tratado Vásquez – Saccio................................................................................................ 37
6.5.5 Tratado Esguerra Bárcenas................................................................................................. 37
6.5.6 Pacto de Bogotá................................................................................................................... 38
6.5.6.1 Capítulo séptimo: opiniones consultivas .......................................................................... 39
6.5.7 Demanda del presidente de Colombia Juan Manuel Santos.............................................. 40
6.5.8 Análisis de la demanda........................................................................................................ 41
6.5.9 Análisis de los siguientes principios del derecho internacional .......................................... 42
6.5.9.1 La institución del ius cogens la pacta sunt servanda y la buena fe ................................. 42
6.5.9.2 Las características del ius cogens suelen presentar ....................................................... 43
6.5.9.3 La buena fe, y el pacta sunt servanda ............................................................................. 46
6.5.9.4 Análisis, Nicaragua viola principio del derecho internacional .......................................... 47
6.5.10 Carta de San Francisco..................................................................................................... 47
6.5.11 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia congruencia con la carta San Francisco . 48
6.5.12 Sentencias más relevantes de la corte constitucional sobre tratados .............................. 52
6.5.13 Constitución política de Nicaragua.................................................................................... 52
6.5.14 Relevancia jurídica del bloque de constitucionalidad ...................................................... 55
6.5.15 Convención de Viena......................................................................................................... 56
6.5.16 Ver convención de los derechos mar................................................................................ 57
7. ACÁPITE VI. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................... 61
7.1 ANÁLISIS DELA INFORMACIÓN........................................................................................... 62
7.1.1 Alegatos de conclusión........................................................................................................ 62
7.1.2 Demanda de introducción de procedimiento de la república de Nicaragua contra la
república de Colombia .................................................................................................................. 63
7.1.2.1 Fundamentos jurídicos de la solicitud de Nicaragua ....................................................... 63
7.1.3 Defensa de Colombia ante La Haya.................................................................................... 64
8. ACÁPITE VII. INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN .................................................... 81
9. ACÁPITE VIII. CONCLUSIONES ............................................................................................. 88
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................. 93
ANEXOS......................................................................................................................................111
RESUMEN
La controversia se refiere a la delimitación, de un lado, la plataforma continental de
Nicaragua más allá del límite de las 200 millas náuticas a partir de las líneas de base
desde las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua y, de otro lado, la
plataforma continental de Colombia. Nicaragua le solicita a la Corte que:
Determine el curso preciso de la frontera de la plataforma continental entre Nicaragua
y Colombia de conformidad con los principios y reglas del derecho internacional.
Indique los derechos y deberes de los dos Estados en relación con el área de
pretensiones superpuestas y el uso de sus recursos hasta tanto se delimite con precisión
la línea de frontera.
Palabras claves: Controversia, plataforma continental, 200 millas náuticas, línea de
frontera.
8
INTRODUCCIÓN
Nunca imagínanos, que en pleno siglo 21, estuviéramos recordando, vejámenes del Rey
Carlos IV, en época de la colonia española, fueron unas órdenes del Rey, que
ocasionaron semejante conflicto limítrofe en Colombia y Nicaragua. La orden fue dada,
en 1803, donde el Rey, asignaba unos territorios, para mejorar la actividad militar, y
administrativa del archipiélago de San Andrés, de un lado el soberano, consideró que la
Capitanía de Managua, debía estar concentrada en la defensa de la costa Mosquita,
donde permanentemente, atacaban los corsarios, con deseos de colonizar esa parte del
continente, de otro lado, la capitanía de la Nueva Granada, quedaba con gran parte del
archipiélago bajo su custodia; generando esto, protestas por parte de Managua hacia el
Rey. En 1806, el Rey, toma la decisión de dejar todo como estaba antes, y por eso redacta
una nueva orden. Son los tratadistas, los que no se han podido poner de acuerdo, púes
comparan, una Real Cédula del Rey, con una orden del Rey, estos dos instrumentos,
de dirección soberana, colocan en duda, lo que quiso decir su majestad; para 1900,
Colombia enfrenta un conflicto limítrofe con Costa Rica, en un laudo arbitral dirigido, por
un árbitro francés, este conceptuó, que esas órdenes dan origen al utipossedetis jure, y
que debía interpretarse la orden de 1806 como una derogación de lo dicho en 1803. La
decisión de este laudo, es que Colombia seda mar territorial a Costa Rica. Para 1928,
Colombia firma el tratado Esguerra Bárcenas con Nicaragua, dejando otro vacío jurídico
de interpretación, dado que en el acta de canje, figura el meridiano 82 como límite, pero
la frase “más allá” del meridiano 82, generan gran duda a Nicaragua, con el agravante,
que Colombia quedó convencida que este punto era su límite, pues el “más allá”, para
los tratadistas, no se sabe dónde es; pasaron los años y Nicaragua, demanda a
Colombia ante la Corte Internacional de Justicia el 5 de diciembre de 2001 representando
esto un eslabón más en la cadena de actos encaminados a desconocer nuestros títulos
y soberanía sobre el archipiélago de San Andrés.
La Corte Internacional de Justicia el 19 de noviembre de 2012, mediante la cual se
procedió a resolver la cuestión de fondo del caso, sobre la disputa territorial y de
9
delimitación marítima entre la República de Nicaragua y la República de Colombia en
el mar Caribe iniciado por aquella en el 2001.
En la sentencia se confirmó la soberanía de Colombia sobre la islas de
Alburquerque, Bajo Nuevo, Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla, y
asimismo, se declaró admisible la petición de Nicaragua en orden a que la Corte decidiera
la forma apropiada de delimitación marítima, del marco geográfico y jurídico constituido
por las costas continentales de Nicaragua y Colombia, dividiendo por partes iguales los
derechos superpuestos a la plataforma continental de ambas partes; de esa forma, el
fallo estableció una línea de frontera marítima única entre ambos países, que delimita la
plataforma continental y las zonas económicas exclusivas, según líneas geodésicas que
unen los puntos con coordenadas, indicadas detalladamente y además, determinó una
frontera marítima única alrededor de las islas de Quitasueño y de Serrana.
Este fallo generó en Colombia, una gran controversia por el no cumplimiento, por
considerarlo, inconstitucional, olvidando el estado, que dentro de los principios del
Derecho Internacional, está la pacta sunt servanda, que dice entre sus apartados, que
ningún país, luego de un fallo de un alto tribunal, puede alegar o cambiar su derecho
interno para no cumplirlo. Esto dio origen a dos nuevas demandas, por parte de
Nicaragua:
1. Una por la reclamación de 200 millas náuticas de plataforma continental, motivo
por el cual hacemos esta monografía.
2. Y otra demanda por perjuicios por el no cumplimiento del fallo.
10
1. PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
¿Cuáles son los fundamentos jurídicos, y estrategias de defensa, a tener en cuenta para
los alegatos de conclusión, de la demanda instaurada por Nicaragua para que nuestro
país entregue 200 millas náuticas de plataforma continental?
11
2. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Los diferentes medios académicos, políticos, gremiales, prensa, radio, televisión, y la
sociedad en general, escuchamos las noticias sobre el referendo limítrofe entre
Nicaragua y Colombia, sin entender porque el estado Colombiano, se acoge a la
sentencia de la corte internacional de justicia para ceder parte del archipiélago de San
Andrés; actualmente Colombia enfrenta otra demanda de Nicaragua donde reclama 200
millas náuticas de la plataforma continental. Desde esa óptica, de la inquietud de la
sociedad en general, de no entender porque Colombia acepta las decisiones que la
afectan en ese conflicto, se justifica la investigación.
Por otro lado la Investigación se justifica, porque los involucrados pretenden
encontrar cual es la salida jurídica para Colombia presentar los alegatos de conclusión
en esta demanda, ante la Corte Internacional de justicia Haya.
El presente estudio también se justifica, teóricamente, porque proporcionará
conocimientos en derecho Internacional, y constitucional, y permitirá el análisis sobre un
tema de gran importancia, como el propuesto.
Desde el punto de vista académico, como futuros abogados, se hace necesario
conocer todo lo relacionado con el derecho internacional, dado que nuestro derecho se
volvió globalizado.
De la misma forma, metodológicamente, este trabajo se justifica, porque cumplirá
con el procedimiento relativo a la aplicación de métodos documentales, en busca de
obtener información relevante sobre el conflicto con Nicaragua, que nos permita llegar a
solucionar la pregunta problema planteado en esta investigación.
El estudio también se justifica, porque servirá como referente investigativo, ya
que constituirá un antecedente o base para iniciar otras investigaciones relacionadas con
otras demandas que tiene Colombia a nivel internacional, y este es el aporte, para futuras
12
generaciones de abogados, que nuestra universidad forma a diario, en cumplimiento de
su objeto social.
Finalmente, el estudio de la investigación se justifica, porque son los alegatos de
conclusión, que Colombia puede presentar en esta demanda, instaurada por Nicaragua,
para que nuestro país entregue 200 millas náuticas de plataforma continental, y nosotros
nos hemos permitido confiar en Dios, para cumplir con el requisito legal, que exige la
Universidad, para optar al título de abogado.
13
3. OBJETIVOS
3.1 OBJETIVO PRINCIPAL
Definir la estrategia jurídica que seguirá Colombia en la demanda de Nicaragua, para
que nuestro país entregue 200 millas náuticas de plataforma continental.
3.2OBJETIVOS SECUNDARIOS
Identificar el aspecto jurídico de la acción vinculante con la Corte Internacional de Justicia
y el tratado con Nicaragua y Colombia.
Hallar, porque Colombia no aplica el convenio de Viena donde están las conductas para
retirarse de los tratados que la afectan.
Exponer el fundamento Jurídico para que la Corte Internacional de Justicia, tenga en
cuenta la costumbre internacional y la posesión de Colombia de la plataforma continental,
de las islas, los islotes y cayos que se encuentran al este del meridiano 82.
14
4. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Los límites de la investigación del Conflicto Colombia y Nicaragua, lo encontramos en los
alegatos de conclusión, para defender a Colombia, utilizando el fundamento jurídico, y
las estrategias de defensa que le permita a nuestro país, salir victorioso de este litigio,
que corresponde a la demanda para que Colombia entregue 200 millas náuticas de
plataforma continental. La investigación tiene otra conexión que no vamos a tratar, pero
que son motivo de otros hallazgos jurídicos, y se trata de encontrar, cuál va ser la
estrategia y el fundamento jurídico para anular el tratado, dado que Colombia cuenta
con 10 años para no entrar en la caducidad.
4.1 LÍMITES TEMPORALES DE LA INVESTIGACIÓN.
Disponemos de cuatro meses para encontrar la estrategia, el fundamento jurídico y los
alegatos de conclusión para defender a Colombia de esta demanda.
4.2 LÍMITES ESPACIALES
La viabilidad del estudio está enfocada en los límites de Colombia y Nicaragua, en lo
referente a la plataforma continental, como se trata de una investigación que pretende
encontrar los alegatos de conclusión para defender a Colombia, esto hace que el universo
sea el derecho internacional, y la muestra son los alegatos de conclusión presentados
por Colombia ante la Corte Internacional de Justicia. Los límites también se cuentan en
las fuentes, para nuestro caso la constitución y los tratados vigentes aprobados y
ratificados por Colombia, entre ellos el pacto de Bogotá y la carta San Francisco.
4.3 UBICACIÓN DEL PROBLEMA EN EL CONTEXTO.
El problema está ubicado en el contexto de una controversia que se refiere a la
delimitación de las fronteras entre, de un lado, la plataforma continental de Nicaragua
más allá del límite de las 200 millas náuticas a partir de las líneas de base desde las
15
cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua, y de otro lado, la plataforma
continental de Colombia. Nicaragua le solicita a la Corte que:
Determine el curso preciso de la frontera de la plataforma continental entre
Nicaragua y Colombia de conformidad con los principios y reglas del derecho
internacional.
Y que Indique los derechos y deberes de los dos Estados en relación con el área
de pretensiones superpuestas, y el uso de sus recursos hasta tanto se delimite con
precisión la línea de frontera.
16
5. METODOLOGÍA PROPUESTA PRELIMINAR
La metodología que vamos a utilizar es documental descriptiva, con el fin de encontrar la
salida jurídica de los objetivos planteados, y la solución a la pregunta problema.
17
6. MARCO TEÓRICO
6.1 ACÁPITE I. TERMINOLOGÍA NECESARIA PARA ENTENDER ESTA
MONOGRAFÍA.
Bloque de constitucionalidad: Son normas y principios que sin aparecer formalmente
en el articulado del texto constitucional son utilizados como parámetros de control de las
leyes. (Art. 93 Constitución de la Nacional).
Carta San Francisco: Es el tratado internacional fundado por el organismo de la (ONU),
y que corresponde su constitución interna.
Convenio: Concepto de acuerdo o convenio internacional: Cuando se unen las opiniones
o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional.
Corte Internacional de Justicia: Es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas.
Costumbre internacional: Es el procedimiento espontáneo de la elaboración de derecho
internacional resultante del comportamiento de los estados, artículo 38 numeral1 del
estatuto de la CIJ.
Delitos de cuello azul: Delitos cometidos por profesionales en determinada zona
marítima o fluvial, por ejemplo capturar el delfín rosado en vía de extinción.
Delitos de cuello verde: Son delitos ambientales, por ejemplo, destrucción de la reserva
de Biosfera.
Diferendo limítrofe: Diferendo con Nicaragua: Delimitación entre Colombia y Nicaragua
de acuerdo al fallo de la Corte Internacional de Justicia.
Diplomacia: Son las relaciones comerciales, y los intereses de unas naciones con otras.
18
Efecto constitutivo de la costumbre: La formación de una costumbre a partir de la
disposición de un tratado, gracias a una práctica posterior constante y uniforme de los
estados.
Efecto cristalizador de la costumbre: Es una costumbre en formación, que cristaliza en
forma consuetudinaria mediante la adopción de un tratado.
Efecto declarativo de la costumbre: Es una costumbre preexistente, que es declarada
o enunciada en un tratado.
Enclave: Territorio de un estado situado dentro de otro: las potencias europeas habían
conseguido importantes enclaves en las Indias españolas. Ejemplo, los enclaves de
Serranilla y Santa Catalina, nombrados por la Corte Internacional de Justicia en el Fallo
del 19 de noviembre 2012
Erga omnes: Principio del derecho internacional de aplicación general.
Ex consen suadvenit vinculum: Principio del derecho internacional“El consentimiento
del Estado es la base de la obligatoriedad de las normas internacionales."
Función del presidente de la República: El artículo 189, numeral dos de la C.N.
enseña, que es función del presidente, dirigir las relaciones internacionales, nombrar a
los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos, celebrar tratados
y convenios.
Ipso facto i ab initio: Principio del derecho internacional que significa, automáticamente
declarado nulo.
Ius conges: Principio del derecho internacional que hace referencia a aquellas normas
de derecho imperativo o perentorio que no admiten la alteración de su contenido.
19
Laudo arbitral: Resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir un conflicto.
Meridiano del lugar: Meridiano origen de referencia.
Meridiano: Son los semicírculos máximos del globo terrestre que pasan por los polos
norte y sur.
Millas náuticas: Lamilla náutica es una unidad de longitud empleada en navegación
marítima y aérea.
Nulidad de un tratado: Supone la existencia de un vicio de consentimiento que puede
acarrear la nulidad absoluta o relativa.
Orden real: Disposición con fuerza de ley dictada por el soberano español.
Pacta sunt servanda: Principio que se encuentra recogido en el Art. 26 de
la Convención de Viena: "Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido
por ellos de buena fe.
Pacta tertiis nolentnec prosunt: Principio del derecho internacional que se encuentra
en artículo 34 del Convenio de Viena: "Un Tratado no crea obligaciones ni derechos para
un tercer Estado sin su consentimiento."
Pacto de Bogotá: Es el nombre dado al tratado americano de soluciones pacíficas,
suscrito en Bogotá.
Paso inocente: El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz el buen orden
o la seguridad del estado ribereño. Artículo 19 de la Convención del Mar.
20
Plataforma continental: Con arreglo a las disposiciones del artículo 76, de la convención
del mar, se establecerá una Comisión de límites de la plataforma continental más allá de
200 millas marinas, de plataforma.
Principio de la coordinación: Debe mediar entre todos los entes y órganos públicos.
Principio de la no intervención: Doctrina en política exterior, indica la obligación de los
estados de abstenerse o intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos de
otro estado.
Proceso de adhesión a un tratado: Es el Proceso de adhesión de un nuevo estado
miembro.
Rebus sic stantibus: "Un cambio de circunstancias puede dar lugar a la finalización de
un Tratado internacional." Principio recogido en el Artículo 6 numeral 2 del Convenio de
Viena de 1969.
Res inter alios acta: Principio del derecho internacional que significa, lo realizado entre
unos no puede ni aprovechar ni perjudicar a otros.
Suspensión de un tratado: Puede suspenderse con respecto a todas las partes o a una
parte determinada.
Terminación de un tratado: En cualquier momento por consentimiento de todas las
parte.
Tratado: En el ámbito jurídico, Tratado internacional es un acuerdo celebrado por
escrito entre varios Estados y está regido por el Derecho Internacional.
Utipossidentis facto: Principio del derecho internacional que supone la posesión
material.
21
Utipossidetis iure: Principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan el
territorio poseído al final de un conflicto.
Zona económica exclusiva: Artículo 55 de la convención del mar: es un área situada
más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico
establecido en
6.2 ACÁPITE II. ESTADO DEL ARTE.
El conflicto entre Colombia y Nicaragua por la reclamación de las 200 millas náuticas de
plataforma continental, se debió a que Nicaragua, luego del fallo de la Corte Internacional
de Justicia, observo una gran controversia en nuestro país para no cumplir el fallo, pero
en ningún momento el presidente de la República dio órdenes para no cumplir el fallo del
alto tribunal. Por otro lado, los diferentes medios periodísticos generaban gran confusión
a nivel interno con la noticia de la perdida de nuestro mar, situación está que nos dolió
como en la época de la pérdida del canal de Panamá.
Las autoridades Nicaragüenses, viendo este escenario, aprovecharon la oportunidad
para realizar dos demandas adicionales, una sobre la plataforma continental, tema de
esta monografía, y otra, por el no cumplimiento del fallo y los perjuicios generados a
Nicaragua sino se cumple. A continuación relacionamos los hechos facticos de la
demanda de Nicaragua.
-En el párrafo 251 de la Sentencia del 19 de noviembre de 2012 en el caso relativo a
la Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua y Colombia), la Corte definió la frontera
marítima única entre la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas de
Nicaragua y de Colombia dentro del límite de las 200 millas náuticas a partir de las líneas
de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua.
-En dicho caso Nicaragua buscó una declaración de la Corte mediante la cual se
definiera el curso de la frontera de su plataforma continental a lo largo del área de
22
superposición entre su derecho a plataforma continental y el derecho equivalente de
Colombia.
-Aunque Nicaragua presentó información preliminar a la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental el 7 de Abril de 2010, la Corte consideró que Nicaragua no había
establecido entonces que posee un margen continental que se extiende más allá de las
200 millas náuticas medidas desde las líneas de base desde las cuales se mide su mar
territorial y que por ende la Corte no estaba en esa ocasión en posición de delimitar la
plataforma continental como lo había solicitado Nicaragua.
-La Corte delimitó únicamente aquella parte de la plataforma continental y la zona
económica exclusiva de Nicaragua que se extienden dentro de las 200 millas náuticas
desde la costa de Nicaragua.
-Nicaragua presentó su información definitiva a la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental el 24 de junio de 2013. La presentación de Nicaragua ante la
Comisión demuestra que el margen continental de Nicaragua se extiende más allá de las
200 millas náuticas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del
mar territorial de Nicaragua y:
(i) Atraviesa una zona que se encuentra a más de 200 millas náuticas de Colombia.
(ii) Se superpone parcialmente con un área situada dentro de las 200 millas náuticas
de la costa continental de Colombia.
-Nicaragua y Colombia no han llegado a un acuerdo sobre la frontera marítima entre
ellos en el área más allá de las 200 millas náuticas desde la costa de Nicaragua. Además,
Colombia ha rechazado las pretensiones sobre plataforma continental en esta zona.
-Adicionalmente, cualquier posibilidad de una negociación bilateral ha sido negada
por la reacción de Colombia frente a la sentencia de la Corte del 19 de noviembre de
23
2012, lo cual ha sido ampliamente divulgado y es del conocimiento de la comunidad
internacional.
-En la actualidad Colombia está utilizando su derecho interno como un vano pretexto
para violar sus obligaciones internacionales y ha declarado la “inaplicabilidad” de la
sentencia. Así mismo, el Gobierno de Colombia ha solicitado recientemente que la Corte
Constitucional colombiana declare la inconstitucionalidad del Pacto de Bogotá.
Esa atmosfera y la denuncia de Colombia del Pacto de Bogotá (que es la base de
jurisdicción con fundamento en la cual la Corte decidióel caso), han obligado a Nicaragua
a tomar medidas en ésta materia más temprano que tarde mediante una demanda.
6.2.1 El problema en la cartografía.
El 16 de septiembre de 2013, Nicaragua solicitó ante la CIJ la delimitación de su
plataforma continental más allá de las doscientas millas náuticas, demandando que el
alto tribunal se pronuncie y declare el rumbo exacto de su frontera marítima con
Colombia, más allá de los límites ya establecidos en la sentencia del 19 de noviembre del
2012. Lo que se le pide a la Corte (CIJ) es que diga: hasta dónde llega Colombia y hasta
dónde llega Nicaragua. Las aspiraciones de Nicaragua se observan claramente en el
siguiente mapa.
24
FUENTE: Diario la Prensa Nacarigüe del 22 de septiembre de 2013.
6.3 ACÁPITE III. LAS FRONTERASLIMÍTROFES COLOMBIANAS Y SUS
DIFERENDOS.
6.3.1 La frontera entre Brasil y Colombia.
La frontera con Brasil cuenta con un total de 1.645 km, siendo por tanto la segunda de
mayor extensión de Colombia. La frontera colombo-brasileña se encuentra establecida
por dos tratados, actualmente vigentes:
1.Tratado Vásquez Cobo-Martins: Firmado en Bogotá el 24 de abril de 1907.
2.Tratado García Ortiz-Mangabeira: Firmado en Río de Janeiro el 15 de noviembre de
1928.
6.3.2 La frontera entre Colombia y Ecuador.
Dicho límite se estableció gracias a varios tratados, de los cuales solo el último celebrado
entre ambos países continúa vigente: Tratado Muñoz Vernaza-Suárez: Se firmó en
Bogotá, el 15 de julio de 1916. Este acuerdo definitivo, determinó los actuales 586 km
de frontera que separan los dos países.
25
6.3.3 La frontera entre Colombia y Panamá.
La frontera con Panamá es la más pequeña que posee Colombia en su territorio
continental, con un total de 266 km. La frontera colombo-panameña se encuentra
establecida por dos tratados:
-Tratado Thomson-Urrutia: Este tratado se firmó en Bogotá, el 6 de abril de 1914. En
este tratado, Estados Unidos le da a Colombia una indemnización económica por la
separación de Panamá, mientras Colombia acepta la total soberanía de su antiguo
departamento.
-Tratado Vélez-Victoria: Se firmó en Bogotá, el 20 de agosto de 1924. Con este tratado
se determinó por completo la delimitación de las fronteras entre los dos territorios.
3.1.4 La frontera entre Colombia y Perú.
La frontera con Perú posee un total de 1.626 km, convirtiéndose así en la tercera
frontera más larga de Colombia. La frontera colombo-peruana está determinada por un
tratado y un protocolo:
-Tratado Salomón-Lozano: Se firmó en Lima, el 24 de marzo de 1922.
-Protocolo Urdaneta-Valencia-Cano y Martua Belande-Ulloa: Se firmó en Río de
Janeiro, el 24 de mayo de 1934. Es un protocolo que busca amistad y cooperación entre
los países.
6.3.4 La frontera entre Colombia y Venezuela.
La frontera con Venezuela cuenta con un total de 2.219 km, convirtiéndose así en la
frontera más larga que posee Colombia con país alguno. La frontera colombo-venezolana
está actualmente delimitada por dos tratados (Laudo Español de 1891 y Tratado de
1941).
6.3.5 Fronteras marítimas.
El país posee fronteras con 7 naciones en el Mar Caribe (Costa Rica, Haití, Honduras,
Jamaica, Nicaragua, Panamá y República Dominicana). En tanto en el Océano Pacífico
26
Colombia solo posee fronteras con 3 países (Costa Rica, Ecuador y Panamá), en su
totalidad definidas por tratados vigentes.
6.3.6 La frontera entre Colombia y Costa Rica.
Se le llamó Tratado Facio-Fernández, firmado el 17 de marzo de 1977 entre el Embajador
Plenipotenciado de Colombia en Costa Rica, Heraclio Fernández Sandoval, y el Ministro
de Relaciones Exteriores de Costa Rica, Gonzalo Facio, en el que se definieron sus
límites.
6.3.7 La frontera entre Colombia y Ecuador.
La delimitación de la frontera con Ecuador consiste en un único tratado firmado el 23 de
agosto de 1975. Este tratado, suscrito entre los Ministros de Relaciones Exteriores de
Colombia, Indalecio Liévano Aguirre, y Ecuador, Antonio José Lucio Paredes, determina
la frontera entre las áreas marinas y submarinas entre los dos países.
6.3.8 La frontera entre Colombia y Haití.
La demarcación de la frontera con Haití fue realizada a través de un único tratado, firmado
el 17 de febrero de 1978 en Puerto Príncipe por el Ministro de Relaciones Exteriores de
Colombia, Indalecio Liévano Aguirre, y el Secretario de Estado de Asuntos Extranjeros y
de Cultos de Haití, Edner Brutus.
6.3.9 La frontera entre Colombia y Honduras.
El Tratado Ramírez Ocampo-López Contreras, suscrito el 2 de agosto de 1986, delimita
las áreas marinas y submarinas de Colombia y Honduras. Luego de la ratificación del
tratado por parte de Honduras en 1999, este país se vio en problemas diplomáticos con
Nicaragua debido a que el Tratado Ramírez-López fija como fronteras el meridiano 82º y
el paralelo 15º.
27
6.3.10 La frontera entre Colombia y Jamaica.
La delimitación con Jamaica se llevó a cabo por medio del Tratado Sanín-Robertson,
firmado el 12 de noviembre de 1993. La frontera consta de 2 secciones, una que va desde
donde termina el límite marino con Honduras hasta el límite con Haití.
6.3.11 La frontera entre Colombia y República Dominicana.
Este límite fue determinado con el Tratado Liévano-Jiménez, firmado el 13 de enero de
1978. Así mismo este acuerdo establece la existencia de una Zona de Investigación
Científica y Explotación Pesquera Común, en la cual cada país tiene derechos de pesca
y de investigaciones relativas a los recursos vivos del área sin por ello ser perjuicio a la
soberanía de ambas naciones.
6.3.12 Diferendos con otros países.
Uno de los principales problemas de delimitación en el Golfo de Venezuela surge a raíz
del reconocimiento de la soberanía venezolana que, inconsulto, el canciller colombiano
en 1952 otorgó sobre el Archipiélago Los Monjes, durante el gobierno del presidente
interino Roberto Urdaneta Arbeláez. Si bien el congreso colombiano no avaló en su
momento las declaraciones del canciller, con el tiempo ha reconocido la preponderancia
del acuerdo internacional. Este diferendo aún está sin tratado.
6.3.13 otras controversias limítrofes
6.3.13.1 Diferendo Japón China.
La disputa por las Islas Senkaku se refiere a una disputa territorial en un grupo de islas
deshabitadas, las islas Senkaku, que también se conoce como las Islas Diaoyu
de China o las Islas Tiaoyutai por Taiwán. El archipiélago es administrado por Japón, al
tiempo que se reclama tanto por la República Popular de China como por la República
de China. La soberanía sobre las islas daría al propietario los derechos de pesca en las
aguas circundantes. En septiembre de 2012, el gobierno japonés compró tres de las islas
en disputa a su propietario privado, lo que provocó protestas a gran escala en China.
28
6.3.13.2 Diferendo Bolivia Chile.
En su demanda, Bolivia pretende que la Corte Internacional de Justicia de La
Haya reconozca que, su país ha adquirido derechos latentes aún no perfeccionados, que
le permitirían negociar una salida soberana al océano Pacífico en territorios hoy
pertenecientes al sector septentrional de Chile y, como contraparte, este último ha
adquirido obligaciones de materializarlo en forma de responsabilidad extracontractual, de
manera paralela a su papel en la pérdida del litoral marítimo boliviano como consecuencia
de la guerra del Pacífico y la firma del tratado de Paz de 1904. Según Bolivia, estos
derechos latentes aún no perfeccionados, se relacionarían con la costumbre
internacional, la cual espontáneamente genera derechos resultantes del comportamiento
de los estados.
6.3.13.3 Diferendo Honduras Nicaragua.
El 8 de diciembre de 1999, la CIJ reconoció la pertinencia del principio utipossidetisjuris
tanto para la delimitación territorial entre Honduras y Nicaragua como para las posesiones
mar adentro y los espacios marinos en general. Sin embargo, la Corte fue del criterio de
no aplicar tal principio, tomando en consideración la incapacidad de ambas partes para
demostrar a cuál de las dos provincias fueron adjudicadas las islas al momento de la
independencia, dejando claro que la proximidad geográfica de ellas a un territorio en
particular no determina, necesariamente, un título legal.
6.3.13.4 Diferendo Chile Perú.
Para este diferendo, Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997 y, de
conformidad a sus normas. El 27 de enero de 2014 la Corte Internacional de Justicia dio
a conocer la sentencia que resolvió este caso. En consecuencia, adjudicó al Perú un
área marítima de algo más de 50 000 km² y, 22 000 km² considerados por Chile como
parte de su zona económica exclusiva, y 28 471,86 km² como parte del alta mar, y que
pasaron a formar parte del mar peruano como zona económica exclusiva, y ratificó a Chile
la soberanía como mar territorial, hasta las 12 millas marinas y los derechos soberanos
como zona económica exclusiva, hasta las 80 millas marinas, respectivamente, sobre
16 352 km² de mar, que corresponde mayormente a aquél situado a menor distancia de
29
la costa. La Corte definió el trazado de la frontera marítima sin determinar
las coordenadas geográficas precisas y dispuso que las partes debieran proceder a
determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo, lo cual ocurrió el 25 de marzo
de 2014.
6.3.13.5 Diferendo Chile Bolivia.
Uno de los principales motivos de la disputa sería la eventual contradicción contenida en
la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en la cual la ley IX del título XV (De las
Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias), del libro II, expresa que el territorio
jurisdiccional de la Real Audiencia de Charcas tenía costas en el mar del Sur, esto es, en
el océano Pacífico, mientras que la ley V, del mismo título y libro, hace colindantes a los
territorios jurisdiccionales de las Reales Audiencias de Lima y de Santiago de Chile, lo
cual no sería posible si la Audiencia de Charcas se interponía alcanzando el mar al norte
del territorio jurisdiccional de la Audiencia de Chile.
6.3.13.6 Diferendo Nicaragua Costa Rica.
La mediación de José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de Estados
Americanos, y luego de una resolución aprobada por 21 países miembros de este ente
hemisférico para tratar de resolver la disputa, y que fue rechazada por Nicaragua, este
país anunció que llevaría la disputa ante la Corte Internacional de Justicia de La
Haya, pero el caso fue elevado finalmente por Costa Rica a dicha instancia, la cual emitió
un primer fallo cautelar el 8 de marzo de 2011, en medio de declaraciones de victoria por
parte de ambas partes, pero que al ordenar el despeje militar de la zona y además
encomendar a Costa Rica la protección ambiental de la zona desfavorece los
señalamientos iníciales de Nicaragua.
6.4. ACÁPITE IV. EL IMPACTO AMBIENTAL Y EL FALL ADVERSO DE COLOMBIA
ANTE LA CORTE INTERNACIONAL JUSTICIA.
Este acápite, no está planteado en los objetivos de esta monografía, pero cobra
importancia, dado que tras el fallo adverso de Colombia en la Corte Internacional de
30
justicia, hay intereses económicos de otros países, que son potencias mundiales que
colonizan los países tercermundistas, no necesariamente es Estados Unidos de Norte
América; en este capítulo abordaremos los siguientes tópicos:
6.4.1 Canal de Panamá.
El canal de Panamá lleva de construido más de 100 años, durante este tiempo, la
economía de este país depende del canal, principalmente, pero tengamos en cuenta que
la tecnología ha avanzado y hoy en día hay más necesidad de barcos de gran calado, y
estos no pueden entrar al canal, obligándolos a realizar un cruce entre el océano pacifico
y el atlántico, esto conlleva a mas combustible y los productos llegan más caro. Panamá
no ha modernizado su canal, y como si fuera poco no tiene un aliado estratégico que le
permita su desarrollo, pues, para Estadios Unidos, ya no le interesa este puerto marítimo,
y la ubicación estratégica no es trascendental, como si lo es la ubicación de Nicaragua.
Las necesidades del comercio mundial, urgen a la creación de una ruta marítima más
amplia y moderna, por lo que se planea construir una vía interoceánica alternativa, una
obra titánica.
Se pretende construir un canal interoceánico de 278 kilómetros de longitud, 105
de los cuales pasan por el lago Cocibolca. El ambicioso proyecto nicaragüense cuenta
con un presupuesto previo de construcción de más de 50.000 millones de dólares, que
ya ha sido asignado a la empresa China HKND. Este proyecto es muy importante para el
desarrollo de los países de centro y Suramérica y una buena fuente de inversión
extranjera que trae empleo y desarrollo.
La realización del proyecto requiere más de un millón de toneladas de explosivos,
mil camiones de 300 a 400 toneladas, 1,5 millones de toneladas de acero, y construcción
de una planta de electricidad. Nicaragua aduce que no habrá impacto ambiental, pues el
ambientalista Camilo Jesús Lara Bermúdez, miembro de la comisión de desarrollo del
canal de Nicaragua, “asegura, que este mega proyecto, partiendo de que el canal debe
estar al servicio de la naturaleza y no la naturaleza al servicio del canal, creemos que es
31
una oportunidad para la restauración ambiental del territorio, creemos que da una
oportunidad, muy valiosa para el ordenamiento de este territorio”. Para nosotros lo
involucrados en esta investigación podemos decir, la utilización de más de un millón de
toneladas de explosivos acaba con la vida marítima y toda la reserva biosfera del
archipiélago de San Andrés.
6.4.2 Reserva de biosfera seaflower.
El 9 de noviembre del año 2000, la UNESCO declaró al Archipiélago de San Andrés, La
Vieja Providencia y Santa Catalina como nueva Reserva Mundial de Biósfera,
denominada "SEAFLOWER"; forma parte de las 391 zonas ecológicas de este tipo que
hay en el Planeta Tierra. Es de destacar que este Archipiélago es uno de los grupos de
islas más aislado en las Américas. El Archipiélago incluye tres pequeñas islas habitadas,
lo mismo que varios cayos, bancos coralinos, bajos y atolones, con un área insular total
de 57 km2 y un área marina de 300.000 km2, que equivale aproximadamente al 10% del
Mar Caribe.
La Reserva de Biosfera "SEAFLOWER" debe cumplir con tres funciones básicas:
a) Conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la variación
genética.
b) Fomentar un desarrollo económico y humano sostenible y sustentable desde
los puntos de vista sociocultural y ecológico.
c) Prestar apoyo logístico a proyectos de demostración, educación y capacitación
sobre medio ambiente, y de investigación y observación permanente en relación con
cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo
sostenible.
Las Reservas de Biosfera (RB) son zonas de ecosistemas terrestres, o costeros
marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas internacionalmente como tal por
la organización de naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura UNESCO e
32
inscritas en su programa del hombre y la biosfera, fueron concebidas para responder el
cuestionario de cómo conciliar la conservación de la diversidad biológica, la búsqueda
del desarrollo económico y social y el mantenimiento de los valores culturales
tradicionales en una región determinada.
El Archipiélago cuenta con ecosistemas costeros y marinos completos y
representativos de la región tropical, como: una variedad de formaciones coralinas,
praderas de pastos marinos, manglares, áreas oceánicas, playas, bosque seco tropical y
bosque en sucesión, cuyas condiciones van desde casi totalmente prístinos hasta
degradados, que ilustran los efectos de una amplia variedad de usos.
Los arrecifes oceánicos del Archipiélago son uno de los ecosistemas coralinos más
extensos y productivos del hemisferio occidental e incluyen dos arrecifes de barrera
localizados alrededor de las islas de San Andrés y Providencia, cinco atolones y otros
bancos coralinos menos definidos que se extienden por más de 500 Km. por la plataforma
de Nicaragua.
Aunque no se han hecho muchos estudios de tipo biológico en el Archipiélago, la
región se define como un área secundaria de aves endémicas y un centro de alto o muy
alto endemismo marino. En relación con la biodiversidad marina, se han identificado 57
especies de coral y 273 especies de peces que representan 54 familias, de las cuales
dos son endémicas. Por otro lado, los cayos lejanos y las áreas pantanosas de los
manglares son primariamente hábitat de aves, de las que se han identificado 18 especies
residentes y 76 migratorias, incluyendo dos especies endémicas en peligro.
Como se puede observar, la construcción del canal interoceánico y la utilización
de explosivos, acabara con toda esta reserva natural, y no existe nada a cambio que
logre hacer reaccionar a las multinacionales Chinas que lo construyen, y tampoco a
Nicaragua, en un interés ambicioso por hacer de Nicaragua un país estratégico para el
paso de mercaderías. Por otro lado, la actitud de Colombia frete al impacto ambiental, es
totalmente de hermetismo, hasta ahora, lo que conocemos de la estrategia colombiana
33
para defenderse de la perdida de nuestro mar, y en peligro la reserva biosfera, son
paños de agua caliente ante la pérdida de vida marina, oceánica e irrecuperable
(Recuperado de:http://sanandresislas.es.tl/RESERVA-DE-BIOSFERA-SEA-
FLOWER.htm)
6.4.3 Intereses de China en América Latina
El Presidente de China, Xi Jinping, invertirá unos US$ 250,000 millones en América Latina
en los próximos 10 años, como parte de una estrategia del gigante asiático para aumentar
su presencia en la región. Básicamente las dos modalidades de inversión de China en
la región serán la compra de materia prima y el establecimiento de empresas de capital
mixto para la producción de esa materia prima. «También China tiene interés en
establecer a futuro fábricas en América Latina, porque los costos de producción en China
se están elevando poco a poco y llegará el momento en el que no van a ser sostenibles».
Claro que todavía los costos de producción siguen siendo bajos en China, por lo que el
gigantesco socio representa simultáneamente una oportunidad y una amenaza para
muchas empresas de la región.
En el caso argentino, el Economista Luis Palma Cané le dice a BBC Mundo que
aunque el comercio entre ambos países se ha cuadruplicado en los últimos años y
asciende a unos US$ 15,000 millones (lo que establece a China como el segundo socio
comercial de Argentina), la balanza sigue siendo desfavorable para el país sureño.
En Nicaragua, por ejemplo, China está financiando la construcción de un canal
interoceánico que vendría a competir directamente con el de Panamá.
En junio del 2013, el Gobierno del Presidente Daniel Ortega anunció la firma de un
contrato por US$ 50,000 millones con HKND Group, la empresa que dirige el
multimillonario de Hong Kong, Wang Jing: el monto le garantiza a China una concesión
de 50 años por los derechos de construir el canal y otros 50 años para manejarlo.
Expertos consideran que este canal será clave para la expansión del comercio mundial
de China.
34
Por otro lado, La ex ministra Noemí Sanín denunció que la juez china
XueHanqin, que hizo parte de los magistrados que fallaron contra Colombia en el litigio
con Nicaragua, sabía de la construcción del canal interoceánico en el Caribe y no se
declaró impedida.
El ex canciller reveló que la China nombró a la misma juez, XueHanqin, quien de
2003 a 2005 fungió como embajadora en La Haya y fueron colegas con Carlos Arguello,
embajador de Nicaragua ante CIJ. Además, la misma magistrada fue embajadora de
economía del sureste asiático de 2008 a 2010 y “ella conocía los negocios de semejante
tamaño que se estaban fraguando discretamente entre la China y Nicaragua”. Para la ex
ministra, la juez conocía del tema, debía poner en consideración del presidente de la
Corte que conocía del negocio y nunca lo hizo en desarrollo del litigio de Colombia y
Nicaragua, las autoridades del país pueden pedir una revisión. En el mismo sentido,
acusó al embajador de la China en Colombia de haber defendido los intereses del país
asiático, al momento de que salió el fallo (Fuente: BBC Mundo)
6.5 ACÁPITE V. PISO JURÍDICO.
Para el análisis del fundamento jurídico partiremos de las Reales Órdenes de 1803 y
1806, firmadas por el Rey de España, las cuales se pidieron copias, a la Cancillería de
Colombia, cancillería de Nicaragua, y La Corte Internacional de Justicia, dado que son
documentos históricos, que enmarcan el origen del conflicto, con el fin de analizar su
contenido jurídico; se pidió a estas tres instituciones, con el propósito de que alguno de
estos entes, nos permita fotocopiar estas reliquias históricas, que son relevantes para
la investigación, por lo difícil de la consecución de estos títulos, que determinan el
principio más antiguo del derecho internacional como lo es el utispossedeti iure.
35
6.5.1 asignaciones territoriales durante la colonia española.
Esta documentación, que abarca desde el inicio de la conquista hasta la independencia,
ha sido objeto de mucho análisis y deliberación por árbitros, juristas, diplomáticos e
historiadores. Todo comenzó con las órdenes del Rey, Las Reales Órdenes de 1803 y
1806. Dando origen a la disputa por el archipiélago de San Andrés entre Colombia y
Nicaragua con anterioridad al Tratado de 1828 se basaba en las diferentes
Interpretaciones por cada país de lo dispuesto en la Real orden del 20 de noviembre de
1803.
La posición de Nicaragua se expone de la siguiente manera:
“La Real Orden del 20 de noviembre de 1803:
1) No transfirió jurisdicción territorial sobre la costa Mosquita e islas adyacentes de la
Audiencia de Guatemala al Virreinato de Santa Fe (Colombia) ;
2) nunca fue implementada, y,
3) Fue, en todo caso, modificada por la Real Orden del 13 de noviembre de 1806.
“La Real Orden del 20 de noviembre de 1803 surgió en la esfera efímera de
“comisiones privativas” que el Rey delegaba sus representantes por consideraciones
prácticas, y no en la esfera duradera de jurisdicción territorial”
“Nicaragua argumenta que el documento no tenía el rango suficiente – una Real
Orden y no una Real Cédula para efectuar la transferencia de jurisdicción territorial
de la Costa Mosquita. No es por casualidad que la correspondencia diplomática de
Colombia se refiere a la Real Orden de 1803 como Real Cédula para justificar,
elevando su status Jerárquico, el argumento que esta modestaReal Orden implicaba
una transferencia de jurisdicción territorial”.
“La decisión contenida en la Real Orden de 1803 no se puede reconciliar con los
hechos o disposiciones confirmados por la Real Orden del 13 de noviembre de 1806.
Se puede concluir que la decisión Real de 1806 solamente se puede entender que
dejó sin efecto la Orden de 1803”.
En la parte pertinente la Real Orden del 20 de noviembre de 1803 se puede
observar y dice. Ver anexo número 1, Ordenes firmadas por el Rey en 1803 y 1806, las
cuales la cancillería colombiana accedió a tomarles copia.
36
Nuestro país, en su escrito del 28 de julio de 2003 aduciendo excepciones
preliminares a la jurisdicción de la Corte, Colombia sólo menciona brevemente la Real
Orden de 1803, sin entrar a consideraciones sobre su naturaleza o validez. En cambio
si esta Real Orden era una disposición de carácter estrictamente administrativo o militar,
o si había sido derogada por la Real Orden de 1806. Significando esto que Colombia
pierde la posesión al invocar este principio en sus alegatos.
6.5.2 El utipossidetis juris
En la sentencia de la Corte, en el caso Nicaragua y Honduras de 1999 se dijo:
“La Corte ha reconocido que “el principio del utipossidetis jure, ha mantenido su
lugar entre los principios legales más importantes” con respecto a título territorial y
delimitación de fronteras en el momento de la descolonización.” Su propósito
evidente es prevenir que la independencia y estabilidad de los nuevos estados
fueran puestas en peligro por luchas fratricidas provocadas disputas fronterizas
después del retiro de la potencia colonial.
En ese caso, el uso del principio del utipossidetis jure, se interpreta que los límites
administrativos se transformaran en fronteras internacionales en todo el sentido del
término.” Estableciendoel título legal por encima de la posesión efectiva como base
de la soberanía.
“La aplicación del utipossidetis juris hace irrelevante la posesión de facto por una
parte o la otra, o por una tercera parte, al tratar de solucionar disputas territoriales
entre estados que pertenecieron a la Corona Española. La posesiónno cuenta frente
a un título emanado de un Acto Regio.” “La posesión sólo es relevante ante la
ausencia de un título en base a utipossidetis jure.”
“El utipossidetis jurede 1810 fue el principio aceptado y adoptado por las colonias
hispanoamericanas por el cual señalaron sus fronteras como repúblicas
independientes”.
6.5.3 El laudo loubet.
El 11 de septiembre de 1900, el presidente de Francia, Emile Loubet, pronunciósu laudo
en el arbitraje que le había sido sometido por Costa Rica y Colombia para dirimir las
diferencias limítrofes entre las dos repúblicas. Este Laudo desconoció la pretensión
colombiana sobre una faja de la costa de Costa Rica en el Caribe hasta la confluencia de
los ríos San Juan y Sarapiquí.
37
En el preámbulo del Laudo se dice:
“Habiendo procedido a hacer un estudio minucioso y profundo de dichas piezas
aducidas por las partes y especialmente: de las Reales Cédulas. “El arbitraje entre
Colombia y Costa Rica implicó un debate exhaustivo del utipossidete iuris entre la
Audienciade Guatemala y el Virreinato de Nueva Granada. El Laudo, en efecto se
basó en la aplicación del principio del utipossidetis iuris.
Colombia invocó su derecho a una faja de terreno sobre la costa hasta el Cabo de
Gracias a Dios. El Laudo Loubet (11 de septiembre de 1900) denegó estos supuestos
derechos colombianos sobre la costa Atlántica reclamada por CostaRica, negando el
valor de la Real Orden de 1803 y de otros supuestos títulos.
6.5.4 El tratado Vásquez – Saccio.
En abril de 1970 se iniciaron negociaciones en Bogotá entre los Estados Unidos y
Colombia con miras a concluir definitivamente el statu quoen los cayos de Roncador.
La posición legal de Colombia fue la siguiente:
La condición física de Quitasueño no es incompatible con el ejercicio de soberanía.
En concepto del Gobierno de la República de Colombia, las estipulaciones del tratado
entre Colombia y Nicaragua del 24 de marzo de 1928 y el acta de canje de
ratificaciones del 10 de mayo de 1930 le reconocieron a la República de Colombia la
soberanía sobre las islas, islotes y cayos que integran el archipiélago de San Andrés
y Providencia, al este del meridiano 82 de Greenwich, con excepción de los cayos de
Roncador Quitasueño, y Serrana, cuya soberanía estaba en litigio entre los Estados
Unidos y la República de Colombia. Por tanto, una vez retirada toda reclamación de
soberanía de los Estados Unidos respecto de Quitasueño, al mismo tiempo que de
Roncador y Serrana, la República de Colombia es el único titular legítimo.
6.5.5 Tratado Esguerra Bárcenas.
Ver este tratado, en anexo número uno, y acta de canje del meridiano 82, documentos,
que permitió la cancillería colombiana tomarle copia, en este anexo, se observa el
controvertido texto.
38
En esta delimitación se menciona que “el archipiélago de San Andrés y
Providencia […] no se extiende al occidente del meridiano 82° de Greenwich”. Es por ello
que, como lo expresan Lozano y Cavelier: “La frase ´´no se extiende al occidente´´ implica
que es frontera marítima, pues la sola observancia de un mapa muestra que el
mencionado archipiélago está bastante alejado del meridiano 82°” y por ende, se infiere
que el meridiano en este caso es una delimitación fronteriza y precisa, lo que ha generado
distintos puntos de divergencia en entre los dos países. Significa esto, que el tratado
cuando fue firmado por ambas naciones, dejo un vacío jurídico de interpretación, una
vaguedad, o una ambigüedad, que los diferentes tratadistas interpretan de acuerdo a su
nacionalismo, por el lado colombiano es un límite marítimo, por el lado de Nicaragua, no
es un límite, como veremos más adelante, esta situación fue dirimida en la corte
internacional de justicia, y el fallo generó nuevos límites, dándole la corte, la razón a
Nicaragua.
Sin embargo, el tratado Es guerra – Bárcenas es considerado invalido por
Nicaragua, muestra de ello es la modificación del artículo 10, mediante la ley Nº 330 del
2000, de la constitución nicaragüense de 1987 en el que se muestra que: en primera
medida, la delimitación geográfica de Nicaragua se da en “conformidad con la ley y las
normas de Derecho Internacional”; y en segunda medida, no se “aceptan los tratados
suscritos por otros países en los cuales Nicaragua no sea parte Contratante”, de lo que
se puede inferir la deslegitimación del tratado Es guerra- Bárcenas, e identificar un
argumento a favor de los intereses de Nicaragua.
6.5.6 Pacto de Bogotá.
El Pacto de Bogotá, conocido como el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, fue
un tratado internacional suscrito el 30 de abril de 1948 por los países independientes de
América reunidos en la IX Conferencia Panamericana en la ciudad de Bogotá.
El objetivo de este tratado es de imponer una obligación general a los signatarios para
resolver sus conflictos a través de medios pacíficos. También se les obliga a agotar los
39
mecanismos regionales de solución de los asuntos antes de acudir al Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas.
Este Pacto tiene en cuenta los siguientes medios de solución pacífica de
conflictos: buenos oficios, mediación, investigación y conciliación, arbitraje y
procedimiento judicial. Es uno de los tratados que confiere jurisdicción a la Corte
Internacional de Justicia.
Del pacto de Bogotá es importante destacar, los capítulos seis que habla sobre el
cumplimento de las decisiones, y el capítulo siete que se refiere a las opiniones
consultivas. Esto con el fin, de dejar claro la pregunta ¿qué pasaría si no se cumple el
fallo de la corte internacional de justicia?, y como podemos ver, el fallo es obligatorio
cumplirlo para Colombia, y esto lo enseña el capítulo siete de la Carta San Francisco,
como se puede observar, antes de acudir al consejo de seguridad de Naciones Unidas,
de debe promover una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, en la
OEA, esta reunión es de consulta, y allí se tomara la decisión de acudir al Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas, si este procedimiento no se hace, el consejo de
seguridad, no atiende al país perjudicado con la decisión de la corte. Lo más relevante
de este tratado es.
6.5.6.1 Capítulo séptimo: opiniones consultivas.
ARTICULO 51. Las partes interesadas en la solución de una controversia podrán, de
común acuerdo, pedir a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas que soliciten de la Corte Internacional de Justicia opiniones consultivas sobre
cualquier cuestión jurídica.
Tras el fallo de la CIJ en el litigio entre Colombia y Nicaragua, el presidente
colombiano Juan Manuel Santos anunció el 28 de noviembre de 2012 que el país que
representa se retiraba del pacto de Bogotá, poniendo término a la jurisdicción de la CIJ
en eventuales demandas con otros países. Ese mismo día, el secretario general de la
40
OEA, José Miguel Insulza, confirmó el recibo de la denuncia del tratado por parte de
Colombia. La vigencia para los efectos de este, inicia un año después.
En el mes de octubre del año 2015, Colombia presentará excepciones preliminares
en la CIJ, y estos artículos son la base de la estrategia jurídica para quitarle competencia
a la corte:
ARTÍCULO LVI. El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser
denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus
efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás signatarios. La
denuncia será dirigida a la Unión Panamericana, que la transmitirá a las otras Partes
Contratantes. La denuncia no tendrá efecto alguno sobre los procedimientos pendientes
iniciados antes de transmitido el aviso respectivo.
ARTÍCULO II. Las Altas Partes Contratantes reconocen la obligación de resolver
las controversias internacionales por los procedimientos pacíficos regionales antes de
llevarlas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO L. Si una de las Altas Partes Contratantes dejare de cumplir las
obligaciones que le imponga un fallo de la Corte Internacional de Justicia o un laudo
arbitral, la otra u otras partes interesadas, antes de recurrir al Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, promoverá una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores a fin de que acuerde las medidas que convenga tomar para que se ejecute la
decisión judicial o arbitral.
6.5.7 Demanda del presidente de Colombia Juan Manuel Santos.
La demanda, del presidente Santos parece tardía. Primero, porque el Pacto de Bogotá
ya fue denunciado por Colombia ante la Organización de Estados Americanos (OEA) el
29 de noviembre de 2012, diez días después de conocerse el fallo adverso del tribunal
41
de La Haya. Con esta denuncia, el Estado colombiano dejó de reconocer la competencia
de la CIJ.
En primer lugar, lo que el presidente Santos demandó fue la Ley 37 de 1961, con
la que Colombia adoptó en su jurisdicción interna los alcances del Tratado americano de
soluciones pacíficas.
Dos artículos de esa ley, según lo explicó el propio presidente Juan Manuel Santos,
señalan que el país tiene que cambiar los límites automáticamente en virtud de algún fallo
de la Corte Internacional.
Esas normas, según la tesis del mandatario, son contrarias a la Constitución de
1991, pues el artículo 101 establece que los límites de Colombia sólo se podrán modificar
en virtud de los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el
presidente.
La demanda en la Corte Constitucional busca que se declare inexequible esa ley,
expedida en 1967, pero a la luz de la Constitución de 1991. La Corte puede admitir
demandas a normas anteriores a la vigencia de la carta política, según aclaró el ex
magistrado José Gregorio Hernández, quien aseguró que la demanda será plenamente
admitida.
6.5.8 Análisis de la demanda.
El único camino que existe, para solucionar este conflicto, será el de la negociación
directa con Nicaragua, de la que surja un nuevo tratado. Un escenario al que los dos
gobiernos están obligados, pero que de momento se advierte una posibilidad remota,
pues como hemos dicho, Colombia tiene dos nuevas demandas de Nicaragua. Por otro
lado, el Pacto de Bogotá ya fue denunciado por Colombia ante la Organización de
Estados Americanos (OEA) el pasado 29 de noviembre de 2012, diez días después de
42
conocerse el fallo adverso del tribunal de La Haya, con esta denuncia, el Estado
colombiano le quita competencia a la Corte Internacional de Justicia.
6.5.9 Análisis de los siguientes principios del derecho internacional
 Pacta sunt servanda.
 Buena fe.
 Ius conges.
 Utipossidetis facto
 Utipossidetis Juris.
El principio del Pacta Sunt Servanda, es uno de los principios más importantes del
Derecho Internacional.
6.5.9.1 La institución del ius cogens la pacta sunt servanda y la buena fe
Siendo así, en el plano normativo del Derecho Internacional se vincula con el mundo de
los valores e ideales que enriquecen la Justicia y su promoción y extensión por el mundo.
La paz es única aquí, y en cualquier otro lado del mundo. Valores que se identifican con
el tema de los Derechos Humanos, el principio de la Libre determinación de los Pueblos,
la noción del Ius Cogens, etc. Esto da buena Fe a la existencia de esos valores; es
evidentemente plano metafísico de la disciplina.
De lo anterior, es que nace la necesidad social o comunitaria de crear la institución
del Ius Cogens, una Institución primordial del Derecho Internacional.
No cabe duda entonces que, el Ius Cogens está asociado con las reglas de orden
público, ya que estas suponen salvaguardar los intereses del Estado y la sociedad. Son
los cimientos jurídicos que sostienen el ordenamiento material y moral de estos entes.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 se refiere en
su artículo 53:
43
“La norma imperativa de Derecho Internacional general es una norma aceptada y
reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, como una
norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una
norma ulterior de Derecho Internacional General que tenga el mismo carácter”.
6.5.9.2 Las características del ius cogens suelen presentar
a) Es una norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional en su conjunto.
b) Es una norma imperativa que no admite acuerdo en contrario.
c) Sólo puede ser modificada por una norma de la misma jerarquía.
d) Su violación no afecta a los demás Estados.
e) Es una norma que pertenece al Derecho Internacional General
f) Presenta un efecto erga omnes.
La Corte Internacional de Justicia también lo ha reafirmado en el caso Barcelona
Traction. La sentencia contiene Obligaciones de los Estados hacia la Comunidad
Internacional en su conjunto, que determinan esas obligaciones con efecto Erga Omnes
y que son derivadas del Ius Cogens.
“Estas obligaciones resultan en el Derecho Internacional contemporáneo, de la puesta
fuera de la ley de los actos de agresión y genocidio, así como los principios relativos a
los derechos fundamentales de la persona humana, comprendiendo en ellos la protección
contra la práctica de la esclavitud y la discriminación”.
De lo dicho podemos decir, que el Ius Cogen hace referencia directa a los principios
básicos que la sociedad civilizada puede abrazar con total conciencia. Esto es importante
observar ya que también se engarza con el principio del Pacta Sunt Servanda. Es
importante señalar que todo tratado contrario a una norma de Ius cogens será nulo.
Los Estados suelen, en virtud de la aplicación de su política exterior, utilizar los
instrumentos del Derecho Internacional para determinar sus objetivos exteriores. Dichos
instrumentos son los Tratados. Los tratados son acuerdos que suscriben los Estados,
estos son acuerdos formales entre dos Estados o más Estados u otros sujetos
44
internacionales, que establece derechos y obligaciones entre las partes contratantes. La
Convención de Viena de 1969 en su art. 2. Señala: “es un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre dos Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste
en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular”.
Este amplio concepto incluye acuerdos entre Estados y Organizaciones
Internacionales, y entre estas recíprocamente.
Ahora, luego de tener en cuenta estos aspectos importantes del Derecho Internacional
y de la institución del Ius Cogens, nos referimos al principio del Pacta Sunt Servanda.
Dado que las normas del Ius Cogens se enmarca dentro del grupo de principios
observables para toda la comunidad en su conjunto. La misma lógica resulta para el
Principio del Pacta Sunt Servanda.
Este principio del Pacta Sunt Servanda proviene de la voz latina que significa “lo
pactado obliga”, en otras palabras todo Tratado debe ser cumplido por las partes
contratantes de acuerdo con lo convenido. Los acuerdos internacionales son una fuente
de Derecho Internacional., pues estos crean derechos y obligaciones cuyo origen se
conocen como derecho convencional, y tiene efecto jurídico de Tratado. Este Principio es
reconocido por la jurisprudencia internacional, es una regla sin oposiciónpara los efectos
del tratado. Pacta Sunt Servanda implica la buena Fe que prevalece durante la ejecución
del tratado suscrito en vigor, pues ello, satisface una necesidad de seguridad jurídica.
Hans Kelsen, le otorga una categoría consuetudinaria, es decir, que éste principio
surge de la costumbre, como un acuerdo tácito y que por lo mismo toma validez de un
principio voluntarista.
El artículo 26 de la Convención de Viena de 1969 establece: “Todo tratado en vigor
obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”. También se encuentra en
el Art. 2, inc. 2 de la Carta San Francisco en (1945).
45
Observamos así, que bajo este criterio jurídico, se refiere al principio del Pacta Sunt
Servanda. Seguidamente el artículo 27 de la citada convención establece:
“Una parte no podrá invocar disposiciones del derecho interno como justificación del
incumplimiento de un Tratado”
Observamos que los legisladores internacionales han puesto un límite a los Estados
que no reconozcan este principio, amparándose por las disposiciones de su derecho
interno.
El Pacta Sunt Servanda se encuentra ligado al de la buena fe en la ejecución de los
contratos y se refiere a que no solamente las partes deben cumplir con lo estipulado, sino
que deben hacerlo de buena fe, es decir, sin caer en el abuso de los derechos u
obligaciones que le otorgan o imponen dichos instrumentos. También dicho principio es
una norma general de carácter consuetudinario perteneciente al derecho internacional,
dado que los Estados celebran tratados, y el respeto por esos pactos ha sido una
costumbre generalizada en el tiempo. El principio de la buena fe es un principio legal que
forma parte integral de la regla Pacta sunt Servanda.
El principio del Pacta Sunt Servanda, es un principio universalmente reconocido,
reiteradamente evocada por la jurisprudencia arbitral y del Tribunal de la Haya, la Carta
de las Naciones Unidas, las Convenciones sobre el Derecho de los Tratados de 1969, la
Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional referentes a las relaciones de
amistad y a la cooperación entre los Estados, entre otros.
En el plano universal, la Carta de las Naciones Unidas establece que el Pacta Sunt
Servanda, es el principio de Derecho Internacional que obliga a los Estados y a los otros
sujetos del Derecho Internacional a respetar de buena fe los tratados celebrados y que
han hecho entrar en vigor. Pues el consentimiento de las partes antecede al cumplimiento
de los tratados y crear una norma de carácter imperativo, de carácter legal, que no puede
46
ser desconocida por los Estados que la suscribieron. Este principio tiene una base
objetiva y coercitiva. Este principio se ampara en preceptos jurídicos así como en
mandatos de la moral.
6.5.9.3 La buena fe, y el pacta sunt servanda.
La buena fe, es un principio que demuestra su importancia práctica cuando no se
encuentra una norma concreta, cuando hay un conflicto de derechos o cuando esté en
juego conceptos contradictorios como por ejemplo el Pacta Sunt Servanda contra el
Rebus Sic Stantibus. Mientras que el primero – pacta sunt servanda, hace una clara
mención que los pactos deben cumplirse, el segundo principio – rebus sic stantibus, para
el Derecho Internacional significa “mientras las cosas sigan así”. En otras palabras, dicho
principio se encuentra regulado por la Convención de Viena de 1969 en su artículo 62
que, según él, si se produjera un cambio fundamental en las circunstancias
preponderantes en el momento de la celebración del Tratado y ese cambio conlleva a un
cambio radical de las obligaciones que en virtud del tratado todavía quedan por cumplir,
la parte perjudicada puede alegar el cambio para desvincularse del tratado o suspenderlo.
Del mismo modo, la Corte Internacional de Justicia considera que el artículo 62 de la
Convención de Viena representa un Derecho Consuetudinario, es decir que este artículo
de la Convención también tiene vigor para los Estados no partes de la Convención de
Viena de 1969. “El principio de la buena fe es fundamental en el Derecho Internacional,
a partir del cual se han derivado otros preceptos legales directamente relacionados con
la honestidad y la justicia”. La buena fe está específicamente establecida en el art. 2, inc.
2 de la Carta San Francisco en (1945).
El Utipossidetis representa la fórmula diplomática que se emplea con ocasión de
definir límites o dirimir conflictos entre naciones colindantes, eventualmente beligerantes.
Producen tratados basados en el Utipossidetis. Tomando como base el principio del
Utipossidetis, Colombia ha negociado límites con Venezuela, Costa Rica, con Brasil se
aplicó otro principió: el Utipossidetis de facto, según el cual aquel país exigía que la
frontera siguiera hasta donde sus nacionales poseyeran tierras.
47
La diferencia entre el utipossidetis de Facto y el utipossidetis Juris, radica en que
mientras el primero supone la posesión material, el segundo reconoce la posesión jurídica
como título válido y excluyente. Así los argumentos como la distancia y la incomunicación,
no pueden dejar de tenerse en cuenta para desconocer la posesión jurídica como
elemento constitutivo del estado en el momento del grito emancipador y a partir de la
independencia.
6.5.9.4 Análisis, Nicaragua viola principio del derecho internacional.
Los tratadistas colombianos, llegaron a la conclusión, desde la doctrina internacional, que
Nicaragua violó la norma Pacta Sun Servanda, pues el derecho internacional prohíbe
terminar los tratados de manera unilateral y menos un tratado que hable sobre los límites.
Y consideran que Nicaragua realizó un acto ilegal en contra de Colombia por cuanto no
le da valor a un tratado que el mismo estado firmó, y que señala que un compromiso
bilateral o multilateral internacional, no puede ser revocado unilateralmente por
cualquiera de las partes; violando así el principio de confianza entre partes. Desde la
óptica nuestra, y dado el avance de la investigación, podemos afirmar, que Nicaragua
actuó en derecho, y manifestó su inconformismo, dado que la vía diplomática no había
llegado a ningún acuerdo, y ello condujo a que plasmaran una demanda ante la corte
internacional de justicia, el cual el fallo fue adverso, para Colombia, dejando de lado la
tesis que Nicaragua violó este principio, sin embargo, observamos, que si bien el tratado
es válido, no tiene carácter limítrofe, y los jueces le dieron la razón a Nicaragua, dando
origen a nuevos límites.
6.5.10 Carta de San Francisco (Ver carta San Francisco)
Es el tratado fundador del organismo, hace las veces de su constitución interna, fue
firmado el 26 de junio de 1.945 en San Francisco – California. Entró en vigor el 24 de
octubre de 1945, se trata de un tratado constitutivo, y todos los miembros están obligados
48
por sus artículos. La carta da sanciones económicas por desconocer un fallo de la corte.
Artículo 41 y 103 de esta carta
Artículo 41. El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen
el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá
instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán
comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las
comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y
otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
Artículo 103. En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los
Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones
contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las
obligaciones impuestas por la presente Carta.
6.5.11 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia congruencia con la carta San
Francisco.
La Corte es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, Art. 92 Carta de San
Francisco, y Art. 1 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, así lo define.
Las controversias jurídicas son competencia por regla general de la Corte, se
encuentra en el
Art. 36 inc. 3 Carta de San Francisco, así lo establece el Art. 36 Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia
Solo los Estados son parte en los casos de la Corte, lo establece el Art. 93 Carta
de San Francisco, y Art. 34 inc. 1 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
49
Los miembros de las Naciones Unidas tienen puertas abiertas a la Corte, los
Estados que no son miembros pueden ser incluidos bajo ciertos términos, lo establece el
artículo Art. 93 Carta de San Francisco, y Art. 35 Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia
Se podrá solicitar a la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas. La
puede solicitar la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, también otros
organismos pero con autorización de la Asamblea General, se encuentra en el Art. 96
Carta de San Francisco, y el
Art. 65 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Las reformas tanto de la Carta como del Estatuto siguen el mismo procedimiento,
se encuentra en el Art. 108 Carta de San Francisco, y Art. 69 Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia. Para realizar los alegatos de conclusión se tendrán en cuenta
los siguientes artículos:
Artículo 31
1. Los magistrados de la misma nacionalidad de cada una de las partes litigantes
conservarán su derecho a participar en la vista del negocio de que conoce la Corte.
2. Si la Corte incluyere entre los magistrados del conocimiento uno de la
nacionalidad de una de las partes, cualquier otra parte podrá designar a una persona de
su elección para que tome asiento en calidad de magistrado. Esa persona deberá
escogerse preferiblemente de entre las que hayan sido propuestas como candidatos de
acuerdo con los Artículos 4 y 5.
3. Si la Corte no incluyere entre los magistrados del conocimiento ningún
magistrado de la nacionalidad de las partes, cada una de éstas podrá designar uno de
acuerdo con el párrafo 2 de este Artículo.
4. Las disposiciones de este Artículo se aplicarán a los casos de que tratan los
Artículos 26 y 29. En tales casos, el Presidente pedirá a uno de los miembros de la Corte
que constituyen la Sala, o a dos de ellos, si fuere necesario, que cedan sus puestos a los
50
miembros de la Corte que sean de la nacionalidad de las partes interesadas, y si no los
hubiere, o si estuvieren impedidos, a los magistrados especialmente designados por las
partes.
5. Si varias partes tuvieren un mismo interés, se contarán como una sola parte
para los fines de las disposiciones precedentes. En caso de duda, la Corte decidirá.
6. Los magistrados designados según se dispone en los párrafos 2, 3 y 4 del
presente Artículo, deberán tener las condiciones requeridas por los Artículos 2, 17
(párrafo 2), 20 y 24 del presente Estatuto, y participarán en las decisiones de la Corte en
términos de absoluta igualdad con sus colegas.
Artículo 34. Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte.
3. Cuando en un caso que se litigue ante la Corte se discuta la interpretación del
instrumento constitutivo de una organización internacional pública, o de una convención
internacional concertada en virtud del mismo, el Secretario lo comunicará a la respectiva
organización internacional pública y le enviará copias de todo el expediente.
Artículo 40
2. El Secretario comunicará inmediatamente la solicitud a todos los interesados.
3. El Secretario notificará también a los Miembros de las Naciones Unidas por
conducto del Secretario General, así como a los otros Estados con derecho a comparecer
ante la Corte.
Artículo 43
1. El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral.
2. El procedimiento escrito comprenderá la comunicación, a la Corte y a las partes,
de memorias, contra memorias y, si necesario fuere, de réplicas, así como de toda pieza
o documento en apoyo de las mismas.
3. La comunicación se hará por conducto del Secretario, en el orden y dentro de
los términos fijados por la Corte.
4. Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra
mediante copia certificada.
51
5. El procedimiento oral consistirá en la audiencia que la Corte otorgue, a testigos,
peritos, agentes, consejeros y abogados.
Artículo 53
1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de
defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.
2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene
competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que
la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho.
Artículo 54
1. Cuando los agentes, consejeros y abogados, conforme a lo proveído por la
Corte, hayan completado la presentación de su caso, el Presidente declarará terminada
la vista.
2. La Corte se retirará a deliberar.
Artículo 56
1. El fallo será motivado.
2. El fallo mencionará los nombres de los magistrados que hayan tomado parte en
él.
Artículo 63
1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes
otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a
todos los Estados interesados.
Artículo 67. La Corte pronunciará sus opiniones consultivas en audiencia pública,
previa notificación al Secretario General de las Naciones Unidas y a los representantes
de los Miembros de las Naciones Unidas, de los otros Estados y de las organizaciones
internacionales directamente interesados.
52
6.5.12 Sentencias más relevantes de la corte constitucional sobre tratados.
Las sentencias hito, de la corte constitucional sobre tratados internacionales, en las
cuales el alto tribunal colombiano, se declara inhibida para fallar, debido, a que,
declarar inconstitucional, tratados firmados y ratificados por Colombia, que tienen acción
vinculante, con el bloque de constitucionalidad, y por otro lado, estos tratados hacen
parte de las Naciones Unidas, dejarían ver al país, un estado que no respeta los principios
de Derecho internacional, y tampoco los convenios, como el de Viena, por nombrar uno
de los más trascendentales.
Sentencia 321/2006
Sentencia C-415/12
Sentencia C-400/1998
6.5.13 Constitución política de Nicaragua
Art. 10. [Territorio nacional] El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y
el Océano Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica. La soberanía, jurisdicción
y derechos de Nicaragua se extienden a las islas, cayos y bancos adyacentes, así como
a las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la
zona económica exclusiva y el espacio aéreo correspondiente, de conformidad con la ley
y las normas de Derecho Internacional. La República de Nicaragua únicamente reconoce
obligaciones internacionales sobre su territorio que hayan sido libremente consentidas y
de conformidad con la Constitución Política de la República y con las normas de Derecho
Internacional. Asimismo, no acepta los tratados suscritos por otros países en los cuales
Nicaragua no sea Parte Contratante. Observemos que es muy similar al artículo 101 de
la constitución de Colombia.
Art. 46. [Convenios internacionales constitucionalizados] En el territorio nacional
toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos
inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los
53
derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización
de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la
Organización de Estados Americanos. En otras palabras este artículo hace referencia al
bloque de constitucionalidad, que se encuentra en la constitución de Colombia, artículo
93.
Art. 52. [Derecho de petición] Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones,
denunciar anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a los
Poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta
y de que se les comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca. En Colombia
es el artículo 23 de C.N.
Art. 95. [Respeto y obediencia a la Constitución y sujeción a la autoridad civil] El
Ejército de Nicaragua se regirá en estricto apego a la Constitución Política, a la que
guardará respeto y obediencia. Estará sometido a la autoridad civil que será ejercida
directamente por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo del
Ejército de Nicaragua, o a través del ministerio correspondiente. No pueden existir más
cuerpos armados en el territorio nacional, ni rangos militares que los establecidos por la
ley. En Colombia es la supremacía constitucional.
Art. 102. [Recursos naturales y medio ambiente] Los recursos naturales son
patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y
explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá
celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional
lo requiera. En la constitución de Colombia están en el capítulo II, de los derechos
colectivos y del ambiente.
54
Art. 142. [Veto] El Presidente de la República podrá vetar total o parcialmente un
proyecto de ley dentro de los quince días siguientes a aquél en que lo haya recibido. Si
no ejerciere esta facultad ni sancionara, promulgara y publicara el proyecto, el Presidente
de la Asamblea Nacional mandará a publicar la ley en cualquier medio de difusión
nacional escrito. El Presidente de la República, en el caso del veto parcial, podrá
introducir modificaciones o supresiones al articulado de la ley. En Colombia, el presidente
no tiene veto, debido a que la constitución es un estado de derecho, en democracia, esta
función es de la corte constitucional, y esta la declara una ley o tratado, inconstitucional
o constitucional. Nicaragua es un estado nepotista, en donde el presidente tiene súper
poderes para modificar la constitución, como un rasgo negativo de la cultura política
nicaragüense, ha estado presente en la historia del país desde sus primeros años como
República.
Art. 150. [Atribuciones del Presidente de la República] Son atribuciones del
Presidente de la República, entre otras: Dirigir las relaciones internacionales de la
República. Negociar, celebrar y firmar los tratados, convenios o acuerdos y demás
instrumentos que establece el inciso 12) del Artículo 138 de la Constitución Política para
ser aprobados por la Asamblea Nacional. Aquí es igual al artículo 189 inciso 2 de la C.N.
de Colombia.
Art. 164. [Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia] Son atribuciones de la
Corte Suprema de Justicia: 1) Organizar y dirigir la administración de justicia. 2) Conocer
y resolver los recursos ordinarios y extraordinarios que se presenten contra las
resoluciones de los tribunales de justicia de la República, de acuerdo con los
procedimientos establecidos por la ley. 3) Conocer y resolver los recursos de amparo por
violación de los derechos establecidos en la Constitución, de acuerdo a la Ley de Amparo.
4) Conocer y resolver los recursos por inconstitucionalidad de la ley. En Colombia la Corte
Suprema de Justicia es fundamentalmente una sala de casación que mediante sus
decisiones unifica la jurisprudencia nacional y decide de forma definitiva los litigios de los
cuales tiene conocimiento.
55
Art. 182. [Carta magna. Primacía constitucional] La Constitución Política es la carta
fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor
alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus
disposiciones. Aquí es igual a la constitución colombiana.
6.5.14 Relevancia jurídica del bloque de constitucionalidad.
El Bloque de Constitucionalidad (art.93 c. nacional), es uno de los más importantes
aportes de la Constitución de 1991 al sistema jurídico colombiano. Su función
fundamental es la de servir como instrumento de recepción del derecho internacional,
garantizando la coherencia de la legislación interna con los compromisos ad extra del
Estado y al mismo tiempo, servir de complemento para la garantía de los Derechos
Humanos, el genocidio y el Derecho Internacional Humanitario en el país, enmarcados
en la convención de Viena de 21 de marzo de 1986; y queda pendiente que Colombia
haga la adhesión a la convención del mar y la ratifique quedando como un derecho
consuetudinario basado en la costumbre y en los principios del Ius Cogens, Pacta Sunt
Servanta y la buena fe. Esa ratificacióntrae como consecuencia que pertenezca al Bloque
de constitucionalidad.
Su regulación está exclusivamente a cargo de la Jurisprudencia de la Corte
Constitucional, es una herramienta de integración del derecho internacional en el orden
constitucional colombiano. Existe actualmente en Colombia una gran controversia sobre
las diferentes demandas, sobre diferendos limítrofes entre Nicaragua y Colombia; y
recientemente con Venezuela, algunas instancias de índole político argumentan la
necesidad de defender nuestra soberanía con el uso de la fuerza pública. Ahora bien,
visto desde nuestra óptica sería una pésima sugerencia un final con un enlace militar
dado que al concluir el enfrentamiento vendrían las sanciones jurídicas como ha ocurrido
en Alemania en los juicios de Nwerinberg, donde la carga impositiva de sanciones recayó
sobre el agresor, conocer la historia nos hace ser cautos ante semejante propuesta,
analizado desde otra perspectiva podemos decir, el desacatar la decisión del Tribunal
Internacional de Justicia, no es idea que provenga del gobierno, por el contrario es el
56
camino menos prudente a tomar aunque se esté en desacuerdo con el fallo de la Haya,
Las decisiones de los tribunales internacionales, no solo las de la Corte de La Haya, son
inapelables y porque de esta forma lo han acordado los estados. Al momento en que una
corte internacional emite una sentencia, esa decisión es obligatoria y vinculante, y con
mayor razón cuando la profiere la más alta autoridad jurisdiccional del mundo con
competencia sobre todos los países miembros de la ONU.
Colombia es un estado que en el contexto internacional se ha caracterizado por
respetar el derecho. Y en Colombia hay un estado de derecho, una cultura de respeto
por las decisiones judiciales, así no se compartan. Colombia es un Estado que tiene una
tradición de respeto por el derecho y esa tradición, marca su posición frente al fallo de la
CIJ.
En Colombia hemos visto que se generan debates cuando algún alto tribunal se
pronuncia ante algún tema controvertido, pero hay siempre la voluntad de acatar la
decisión judicial. Si eso ocurre en el ámbito interno, no parece muy lógico cambiar de
postura cuando se trate de una situación internacional. Además, eso sería ir contra los
postulados y bases de la ONU. Colombia no es de esos estados; es respetuoso del
derecho y frente a una decisión que no se comparte, la opción es acatarla y buscar otros
métodos para resolver la incomodidad que se genere con el fallo.
6.5.15 Convención de Viena.
Ver convención de Viena. De esta convención, se utilizaran en los alegatos de conclusión,
algunos de los principios allí establecidos por el derecho internacional, como fundamento
jurídico para la defensa colombiana:
1. La institución del ius cogens, artículo 53 de la convención de Viena
2. Pacta sunt servanda, artículo 26 de la convención de Viena.
3. Y la buena fe, artículo 31 de la convención de Viena.
57
6.5.16 Ver convención de los derechos mar.
Colombia necesita, primero ratificar la convención por la corte constitucional, y hacerla
vinculante con el bloque de constitucionalidad, luego presentar la adhesión ante las
Naciones Unidas, para poder hacer valer los artículos que le convienen en la defensa
por la plataforma continental, Estos artículos hacen parte de los alegatos de
conclusión, que presentaremos como resultado de la investigación:
Artículo 3 Anchura del mar territorial Todo Estado tiene derecho a establecer la
anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas
medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta
Convención.
Artículo 17 Derecho de paso inocente Con sujeción a esta Convención, los
buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso
inocente a través del mar territorial.
Artículo 56 Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona
económica exclusiva
1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación,
conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos,
de las aguas supra yacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto
a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona,
tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;
b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención,
con respecto a:
i) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y
estructuras;
58
ii) La investigación científica marina;
iii) La protección y preservación del medio marino;
c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la
zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, el Estado ribereño tendrá
debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuará de
manera compatible con las disposiciones de esta Convención.
Artículo 57 Anchura de la zona económica exclusiva La zona económica
exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas
de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Artículo 76 Definición de la plataforma continental
1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el
subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a
todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del
margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde
las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los
casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
Artículo 83 Delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas
adyacentes o situadas frente a frente.
1. La delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas
adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base
del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.
Artículo 116 Derecho de pesca en la alta mar. Todos los Estados tienen derecho
a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar.
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL
CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

cultura política de perdon y reconciliacion
cultura política de perdon y reconciliacioncultura política de perdon y reconciliacion
cultura política de perdon y reconciliacionesperecuscoquispicanchi
 
Antecedentes del derecho ambiental
Antecedentes del derecho ambientalAntecedentes del derecho ambiental
Antecedentes del derecho ambientalPablo Caruso Costa
 
DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVIL
DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVIL  DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVIL
DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVIL miguellugo2020
 
Mapa Mental del Derecho Maritimo
Mapa Mental del Derecho MaritimoMapa Mental del Derecho Maritimo
Mapa Mental del Derecho MaritimoPedroArrieche1
 
Convenio divorcio incausado
Convenio divorcio incausadoConvenio divorcio incausado
Convenio divorcio incausadoNorma Gálvez
 
Fundamentos físicos de la república de panamá
Fundamentos físicos de la república de panamáFundamentos físicos de la república de panamá
Fundamentos físicos de la república de panamáYasmin Luna de Leis
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoyelitzalatorre
 
#QUEJA ANTE LAS #CNDH Y LA #CDHDF POR LA VIOLACIÓN AL #DERECHO #HUMANO AL #AG...
#QUEJA ANTE LAS #CNDH Y LA #CDHDF POR LA VIOLACIÓN AL #DERECHO #HUMANO AL #AG...#QUEJA ANTE LAS #CNDH Y LA #CDHDF POR LA VIOLACIÓN AL #DERECHO #HUMANO AL #AG...
#QUEJA ANTE LAS #CNDH Y LA #CDHDF POR LA VIOLACIÓN AL #DERECHO #HUMANO AL #AG...Ernestina Godoy
 
Derecho internacional privado ii
Derecho internacional privado  iiDerecho internacional privado  ii
Derecho internacional privado iimiguelmorles
 
Las aguas de República Dominicana
Las aguas de República DominicanaLas aguas de República Dominicana
Las aguas de República DominicanaLedy Cabrera
 
Origen y Evolución del Derecho Ambiental Internacional
Origen y Evolución del Derecho Ambiental InternacionalOrigen y Evolución del Derecho Ambiental Internacional
Origen y Evolución del Derecho Ambiental Internacionalrosalbabueno
 
CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS - FOLLETO (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)
CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS - FOLLETO (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS - FOLLETO (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)
CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS - FOLLETO (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)Escueladerechoshumanosuccibague
 
Trabajo de trabajo s. relaciones de panamá y Estado Unido.
Trabajo de trabajo s. relaciones de panamá y Estado Unido.Trabajo de trabajo s. relaciones de panamá y Estado Unido.
Trabajo de trabajo s. relaciones de panamá y Estado Unido.HellenBonilla2
 
CONY MENENDEZ METAFISICA
CONY MENENDEZ METAFISICACONY MENENDEZ METAFISICA
CONY MENENDEZ METAFISICAJhosep Louis
 
Relaciones de Panamá con Estados Unidos
Relaciones de Panamá con Estados UnidosRelaciones de Panamá con Estados Unidos
Relaciones de Panamá con Estados Unidosmuaxchava
 
Clase 3 jakubowicz-sistema interamericano de protección de derechos humanos
Clase 3  jakubowicz-sistema interamericano de protección de derechos humanosClase 3  jakubowicz-sistema interamericano de protección de derechos humanos
Clase 3 jakubowicz-sistema interamericano de protección de derechos humanossecedudis
 
Apuntes derecho-penal-guatemalteco
Apuntes derecho-penal-guatemaltecoApuntes derecho-penal-guatemalteco
Apuntes derecho-penal-guatemaltecomarco castillo
 

La actualidad más candente (20)

cultura política de perdon y reconciliacion
cultura política de perdon y reconciliacioncultura política de perdon y reconciliacion
cultura política de perdon y reconciliacion
 
Antecedentes del derecho ambiental
Antecedentes del derecho ambientalAntecedentes del derecho ambiental
Antecedentes del derecho ambiental
 
DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVIL
DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVIL  DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVIL
DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVIL
 
Mapa Mental del Derecho Maritimo
Mapa Mental del Derecho MaritimoMapa Mental del Derecho Maritimo
Mapa Mental del Derecho Maritimo
 
Convenio divorcio incausado
Convenio divorcio incausadoConvenio divorcio incausado
Convenio divorcio incausado
 
Fundamentos físicos de la república de panamá
Fundamentos físicos de la república de panamáFundamentos físicos de la república de panamá
Fundamentos físicos de la república de panamá
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
#QUEJA ANTE LAS #CNDH Y LA #CDHDF POR LA VIOLACIÓN AL #DERECHO #HUMANO AL #AG...
#QUEJA ANTE LAS #CNDH Y LA #CDHDF POR LA VIOLACIÓN AL #DERECHO #HUMANO AL #AG...#QUEJA ANTE LAS #CNDH Y LA #CDHDF POR LA VIOLACIÓN AL #DERECHO #HUMANO AL #AG...
#QUEJA ANTE LAS #CNDH Y LA #CDHDF POR LA VIOLACIÓN AL #DERECHO #HUMANO AL #AG...
 
Derecho internacional privado ii
Derecho internacional privado  iiDerecho internacional privado  ii
Derecho internacional privado ii
 
Las aguas de República Dominicana
Las aguas de República DominicanaLas aguas de República Dominicana
Las aguas de República Dominicana
 
Origen y Evolución del Derecho Ambiental Internacional
Origen y Evolución del Derecho Ambiental InternacionalOrigen y Evolución del Derecho Ambiental Internacional
Origen y Evolución del Derecho Ambiental Internacional
 
CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS - FOLLETO (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)
CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS - FOLLETO (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS - FOLLETO (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)
CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS - FOLLETO (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)
 
Trabajo de trabajo s. relaciones de panamá y Estado Unido.
Trabajo de trabajo s. relaciones de panamá y Estado Unido.Trabajo de trabajo s. relaciones de panamá y Estado Unido.
Trabajo de trabajo s. relaciones de panamá y Estado Unido.
 
Sentencia c 075
Sentencia c  075Sentencia c  075
Sentencia c 075
 
Derecho comparado
Derecho comparadoDerecho comparado
Derecho comparado
 
CONY MENENDEZ METAFISICA
CONY MENENDEZ METAFISICACONY MENENDEZ METAFISICA
CONY MENENDEZ METAFISICA
 
Relaciones de Panamá con Estados Unidos
Relaciones de Panamá con Estados UnidosRelaciones de Panamá con Estados Unidos
Relaciones de Panamá con Estados Unidos
 
Clase 3 jakubowicz-sistema interamericano de protección de derechos humanos
Clase 3  jakubowicz-sistema interamericano de protección de derechos humanosClase 3  jakubowicz-sistema interamericano de protección de derechos humanos
Clase 3 jakubowicz-sistema interamericano de protección de derechos humanos
 
Apuntes derecho-penal-guatemalteco
Apuntes derecho-penal-guatemaltecoApuntes derecho-penal-guatemalteco
Apuntes derecho-penal-guatemalteco
 
Enlace Ciudadano Nro 312 tema: diferencias entre la cidh y la corte idh
Enlace Ciudadano Nro 312 tema: diferencias entre la cidh y la corte idhEnlace Ciudadano Nro 312 tema: diferencias entre la cidh y la corte idh
Enlace Ciudadano Nro 312 tema: diferencias entre la cidh y la corte idh
 

Similar a CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL

Informe
InformeInforme
InformeMd AZ
 
2020_informe_inicial_proyecto.pdf
2020_informe_inicial_proyecto.pdf2020_informe_inicial_proyecto.pdf
2020_informe_inicial_proyecto.pdfADILIAALFONSO
 
MONOGRAFÍA “Aplicación del método McKenzie para mejorar el problema de la her...
MONOGRAFÍA “Aplicación del método McKenzie para mejorar el problema de la her...MONOGRAFÍA “Aplicación del método McKenzie para mejorar el problema de la her...
MONOGRAFÍA “Aplicación del método McKenzie para mejorar el problema de la her...MirellaValeriAlayoce
 
El respeto a_la_diversidad_sexual
El respeto a_la_diversidad_sexualEl respeto a_la_diversidad_sexual
El respeto a_la_diversidad_sexualIsabel Mateos Prada
 
dialogo-electoral-25-04-2018.pdf
dialogo-electoral-25-04-2018.pdfdialogo-electoral-25-04-2018.pdf
dialogo-electoral-25-04-2018.pdfkevin ruiz vega
 
Tesis tributaria
Tesis tributariaTesis tributaria
Tesis tributariamajo182555
 
Cc1 prelimina cuaderno actividades
Cc1 prelimina cuaderno actividadesCc1 prelimina cuaderno actividades
Cc1 prelimina cuaderno actividadesAlejandra Arrubla
 
Pdf tesis comunicacion_asertiva_para_controlar_las_conductas_disruptivas
Pdf tesis comunicacion_asertiva_para_controlar_las_conductas_disruptivasPdf tesis comunicacion_asertiva_para_controlar_las_conductas_disruptivas
Pdf tesis comunicacion_asertiva_para_controlar_las_conductas_disruptivasGabriela Dolores Soldevilla Ruiz
 
Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en sa...
Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en sa...Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en sa...
Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en sa...Cleiton Miguel Reyes Rodriguez
 
Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en sa...
Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en sa...Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en sa...
Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en sa...Cleiton Miguel Reyes Rodriguez
 
Segundo dossier indigenas mexicanos frente a la pandemia covid199
Segundo dossier indigenas mexicanos frente a la pandemia covid199Segundo dossier indigenas mexicanos frente a la pandemia covid199
Segundo dossier indigenas mexicanos frente a la pandemia covid199JESUS HARO ENCINAS
 
Manual Primer Respondiente
Manual Primer RespondienteManual Primer Respondiente
Manual Primer Respondientemechasvr
 

Similar a CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL (20)

En el mundo desde nuestro mundo
En el mundo desde nuestro mundoEn el mundo desde nuestro mundo
En el mundo desde nuestro mundo
 
Tesis mia
Tesis miaTesis mia
Tesis mia
 
Tesid canal del itsmo
Tesid canal del itsmoTesid canal del itsmo
Tesid canal del itsmo
 
Informe
InformeInforme
Informe
 
Anexo
AnexoAnexo
Anexo
 
Primer Informe de Labores Dip Ector Jaime RB Extenso
Primer Informe de Labores Dip Ector Jaime RB ExtensoPrimer Informe de Labores Dip Ector Jaime RB Extenso
Primer Informe de Labores Dip Ector Jaime RB Extenso
 
2020_informe_inicial_proyecto.pdf
2020_informe_inicial_proyecto.pdf2020_informe_inicial_proyecto.pdf
2020_informe_inicial_proyecto.pdf
 
MONOGRAFÍA “Aplicación del método McKenzie para mejorar el problema de la her...
MONOGRAFÍA “Aplicación del método McKenzie para mejorar el problema de la her...MONOGRAFÍA “Aplicación del método McKenzie para mejorar el problema de la her...
MONOGRAFÍA “Aplicación del método McKenzie para mejorar el problema de la her...
 
Tesis sobre homosexualidad y cine del 2010 - 2013
Tesis sobre homosexualidad y cine del 2010 - 2013Tesis sobre homosexualidad y cine del 2010 - 2013
Tesis sobre homosexualidad y cine del 2010 - 2013
 
El respeto a_la_diversidad_sexual
El respeto a_la_diversidad_sexualEl respeto a_la_diversidad_sexual
El respeto a_la_diversidad_sexual
 
Proyecto de tesis de maestría
Proyecto de tesis de maestría Proyecto de tesis de maestría
Proyecto de tesis de maestría
 
dialogo-electoral-25-04-2018.pdf
dialogo-electoral-25-04-2018.pdfdialogo-electoral-25-04-2018.pdf
dialogo-electoral-25-04-2018.pdf
 
Tesis tributaria
Tesis tributariaTesis tributaria
Tesis tributaria
 
Cc1 prelimina cuaderno actividades
Cc1 prelimina cuaderno actividadesCc1 prelimina cuaderno actividades
Cc1 prelimina cuaderno actividades
 
Pdf tesis comunicacion_asertiva_para_controlar_las_conductas_disruptivas
Pdf tesis comunicacion_asertiva_para_controlar_las_conductas_disruptivasPdf tesis comunicacion_asertiva_para_controlar_las_conductas_disruptivas
Pdf tesis comunicacion_asertiva_para_controlar_las_conductas_disruptivas
 
Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en sa...
Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en sa...Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en sa...
Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en sa...
 
Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en sa...
Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en sa...Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en sa...
Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en sa...
 
Segundo dossier indigenas mexicanos frente a la pandemia covid199
Segundo dossier indigenas mexicanos frente a la pandemia covid199Segundo dossier indigenas mexicanos frente a la pandemia covid199
Segundo dossier indigenas mexicanos frente a la pandemia covid199
 
Manual Primer Respondiente
Manual Primer RespondienteManual Primer Respondiente
Manual Primer Respondiente
 
Poo
PooPoo
Poo
 

Último

Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAJoannaPalma3
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publicolitaroxselyperezmont
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssYaelAkim
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 

Último (20)

Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 

CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA, POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL

  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y JURIDICAS MONOGRAFIA CONFLICTO ENTRE COLOMBA Y NICARAGUA POR LA RECLAMACIÓN DE LAS 200 MILLAS NAÚTICAS DE PLATAFORMA CONTINENTAL MILENA FRANCO ARIAS donamile0102@gmail.com Celular 3136597954 GLORIA ELENA GAVIRIA LOAIZA helenaaq@yahoo.com Celular 3226311419 GONZALO MOLINA JARAMILLO gonzalomolina62@yahoo.es Celular 3206349717 Medellín – Colombia 2015
  • 2. AGRADECIMIENTOS A la Dra. Ángela Holguín Cuellar, canciller, al Viceministro de Relaciones exteriores, Dr. Francisco Echeverri Lara, y al equipo asesor ante la Haya, por su invaluable tiempo, dedicado para darnos sus aportes, en esta monografía. Para el Dr. Juan Felipe Lemos Uribe, Representante a la cámara por Antioquia, por su excelente y sutil participación, en el logro obtenido. NUESTRAS CONSIDERACIONES, DE MILENA, GLORIA Y GONZALO Para la Universidad, por los conocimientos adquiridos, para cumplir nuestros sueños, a las directivas, coordinadores, al decano, al profesorado, al jurado, por su excelente criticidad jurídica, y disciplina, para que entendiéramos que Colombia, necesita excelentes juristas. Al Dr. Edilberto Carreño Arroyave, director, por sus contactos en el parlamento, porque sin su dirección, el resultado no podía ser mejor. ESPECIALES AGRADECIMIENTOS PARA: A Dios, y mis padres, por darme el impuso que necesita el halcón de los Andes, para aprender a volar, cuando no podía valerme por mis propios medios. A mi esposa, por su apoyo, y ofrecerme sus conocimientos en abogacía. A mis amigos, por querer que sea su abogado, en sus conflictos jurídicos. Para Gloria y Milena. GONZALO MOLINA JARAMILLO
  • 3. Agradecimientos a Dios, por sus innumerables bendiciones, a mi hija Carolina, quien es la fuente de inspiración en mi vida, y en este proyecto, por su amor y comprensión, a mi familia, quienes han empujado fuerte mis esperanzas, a mis compañeros Gonzalo y Milena por su dedicación, les tributo este triunfo con todo respeto y amor. GLORIA ELENA GAVIRIA LOAIZA. LE DEDICO ESTA MONOGRAFIA CON ESPECIAL AGRADECIMIENTOS A: Dios por permitirme la vida al lado de unos seres maravillosos como lo son mi hermosa familia padres, hermanos hija y esposo. Mi madre por sus tiernas bendiciones, mi esposo por su comprensión y apoyo incondicional, mi hija porque eres la fortaleza de mi corazón para seguir el día, día de mi vida. Gloria y Gonzalo los mejores compañeros. Milena Franco Arias
  • 4. CONTENIDO RESUMEN........................................................................................................................................7 INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................8 1. PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................................... 10 2. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.............................................................................. 11 3. OBJETIVOS .............................................................................................................................. 13 3.1 OBJETIVO PRINCIPAL .......................................................................................................... 13 3.2 OBJETIVOS SECUNDARIOS ................................................................................................ 13 4. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................... 14 4.1 LÍMITES TEMPORALES DE LA INVESTIGACIÓN. .............................................................. 14 4.2 LÍMITES ESPACIALES........................................................................................................... 14 4.3 UBICACIÓN DEL PROBLEMA EN EL CONTEXTO.............................................................. 14 5. METODOLOGÍA PROPUESTA PRELIMINAR ........................................................................ 16 6. MARCO TEÓRICO ................................................................................................................... 17 6.1 ACÁPITE I. TERMINOLOGÍA NECESARIA PARA ENTENDER ESTA MONOGRAFÍA...... 17 6.2 ACÁPITE II. ESTADO DEL ARTE......................................................................................... 21 6.2.1 El problema en la cartografía............................................................................................... 23 6.3 ACÁPITE III. LAS FRONTERASLIMÍTROFES COLOMBIANAS Y SUS DIFERENDOS ..... 24 6.3.1 La frontera entre Brasil y Colombia..................................................................................... 24 6.3.2 La frontera entre Colombia y Ecuador................................................................................ 24 6.3.3 La frontera entre Colombia y Panamá................................................................................. 25 6.3.4 La frontera entre Colombia y Venezuela............................................................................. 25 6.3.5 Fronteras marítimas............................................................................................................. 25 6.3.6 La frontera entre Colombia y Costa Rica........................................................................... 26 6.3.7 La frontera entre Colombia y Ecuador................................................................................ 26 6.3.8 La frontera entre Colombia y Haití...................................................................................... 26 6.3.9 La frontera entre Colombia y Honduras .............................................................................. 26 6.3.10 La frontera entre Colombia y Jamaica. ............................................................................ 27
  • 5. 6.3.11 La frontera entre Colombia y República Dominicana. ...................................................... 27 6.3.12 Diferendos con otros países............................................................................................. 27 6.3.13 otras controversias limítrofes............................................................................................. 27 6.3.13.1 Diferendo Japón China .................................................................................................. 27 6.3.13.2 Diferendo Bolivia Chile .................................................................................................. 28 6.3.13.3 Diferendo Honduras Nicaragua ..................................................................................... 28 6.3.13.4 Diferendo Chile Perú...................................................................................................... 28 6.3.13.5 Diferendo Chile Bolivia .................................................................................................. 29 6.3.13.6 Diferendo Nicaragua Costa Rica.................................................................................... 29 6.4. ACÁPITE IV. EL IMPACTO AMBIENTAL Y EL FALL ADVERSO DE COLOMBIA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL JUSTICIA. ......................................................................................... 29 6.4.1 Canal de Panamá. ............................................................................................................... 30 6.4.2 Reserva de biosfera seaflower ............................................................................................ 31 6.4.3 Intereses de China en América Latina ............................................................................... 33 6.5 ACÁPITE V. PISO JURÍDICO ................................................................................................ 34 6.5.1 asignaciones territoriales durante la colonia española ...................................................... 35 6.5.2 El utipossidetis juris ............................................................................................................. 36 6.5.3 El laudo loubet. .................................................................................................................... 36 6.5.4 El tratado Vásquez – Saccio................................................................................................ 37 6.5.5 Tratado Esguerra Bárcenas................................................................................................. 37 6.5.6 Pacto de Bogotá................................................................................................................... 38 6.5.6.1 Capítulo séptimo: opiniones consultivas .......................................................................... 39 6.5.7 Demanda del presidente de Colombia Juan Manuel Santos.............................................. 40 6.5.8 Análisis de la demanda........................................................................................................ 41 6.5.9 Análisis de los siguientes principios del derecho internacional .......................................... 42 6.5.9.1 La institución del ius cogens la pacta sunt servanda y la buena fe ................................. 42 6.5.9.2 Las características del ius cogens suelen presentar ....................................................... 43 6.5.9.3 La buena fe, y el pacta sunt servanda ............................................................................. 46 6.5.9.4 Análisis, Nicaragua viola principio del derecho internacional .......................................... 47
  • 6. 6.5.10 Carta de San Francisco..................................................................................................... 47 6.5.11 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia congruencia con la carta San Francisco . 48 6.5.12 Sentencias más relevantes de la corte constitucional sobre tratados .............................. 52 6.5.13 Constitución política de Nicaragua.................................................................................... 52 6.5.14 Relevancia jurídica del bloque de constitucionalidad ...................................................... 55 6.5.15 Convención de Viena......................................................................................................... 56 6.5.16 Ver convención de los derechos mar................................................................................ 57 7. ACÁPITE VI. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................... 61 7.1 ANÁLISIS DELA INFORMACIÓN........................................................................................... 62 7.1.1 Alegatos de conclusión........................................................................................................ 62 7.1.2 Demanda de introducción de procedimiento de la república de Nicaragua contra la república de Colombia .................................................................................................................. 63 7.1.2.1 Fundamentos jurídicos de la solicitud de Nicaragua ....................................................... 63 7.1.3 Defensa de Colombia ante La Haya.................................................................................... 64 8. ACÁPITE VII. INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN .................................................... 81 9. ACÁPITE VIII. CONCLUSIONES ............................................................................................. 88 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................. 93 ANEXOS......................................................................................................................................111
  • 7. RESUMEN La controversia se refiere a la delimitación, de un lado, la plataforma continental de Nicaragua más allá del límite de las 200 millas náuticas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua y, de otro lado, la plataforma continental de Colombia. Nicaragua le solicita a la Corte que: Determine el curso preciso de la frontera de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia de conformidad con los principios y reglas del derecho internacional. Indique los derechos y deberes de los dos Estados en relación con el área de pretensiones superpuestas y el uso de sus recursos hasta tanto se delimite con precisión la línea de frontera. Palabras claves: Controversia, plataforma continental, 200 millas náuticas, línea de frontera.
  • 8. 8 INTRODUCCIÓN Nunca imagínanos, que en pleno siglo 21, estuviéramos recordando, vejámenes del Rey Carlos IV, en época de la colonia española, fueron unas órdenes del Rey, que ocasionaron semejante conflicto limítrofe en Colombia y Nicaragua. La orden fue dada, en 1803, donde el Rey, asignaba unos territorios, para mejorar la actividad militar, y administrativa del archipiélago de San Andrés, de un lado el soberano, consideró que la Capitanía de Managua, debía estar concentrada en la defensa de la costa Mosquita, donde permanentemente, atacaban los corsarios, con deseos de colonizar esa parte del continente, de otro lado, la capitanía de la Nueva Granada, quedaba con gran parte del archipiélago bajo su custodia; generando esto, protestas por parte de Managua hacia el Rey. En 1806, el Rey, toma la decisión de dejar todo como estaba antes, y por eso redacta una nueva orden. Son los tratadistas, los que no se han podido poner de acuerdo, púes comparan, una Real Cédula del Rey, con una orden del Rey, estos dos instrumentos, de dirección soberana, colocan en duda, lo que quiso decir su majestad; para 1900, Colombia enfrenta un conflicto limítrofe con Costa Rica, en un laudo arbitral dirigido, por un árbitro francés, este conceptuó, que esas órdenes dan origen al utipossedetis jure, y que debía interpretarse la orden de 1806 como una derogación de lo dicho en 1803. La decisión de este laudo, es que Colombia seda mar territorial a Costa Rica. Para 1928, Colombia firma el tratado Esguerra Bárcenas con Nicaragua, dejando otro vacío jurídico de interpretación, dado que en el acta de canje, figura el meridiano 82 como límite, pero la frase “más allá” del meridiano 82, generan gran duda a Nicaragua, con el agravante, que Colombia quedó convencida que este punto era su límite, pues el “más allá”, para los tratadistas, no se sabe dónde es; pasaron los años y Nicaragua, demanda a Colombia ante la Corte Internacional de Justicia el 5 de diciembre de 2001 representando esto un eslabón más en la cadena de actos encaminados a desconocer nuestros títulos y soberanía sobre el archipiélago de San Andrés. La Corte Internacional de Justicia el 19 de noviembre de 2012, mediante la cual se procedió a resolver la cuestión de fondo del caso, sobre la disputa territorial y de
  • 9. 9 delimitación marítima entre la República de Nicaragua y la República de Colombia en el mar Caribe iniciado por aquella en el 2001. En la sentencia se confirmó la soberanía de Colombia sobre la islas de Alburquerque, Bajo Nuevo, Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla, y asimismo, se declaró admisible la petición de Nicaragua en orden a que la Corte decidiera la forma apropiada de delimitación marítima, del marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de Nicaragua y Colombia, dividiendo por partes iguales los derechos superpuestos a la plataforma continental de ambas partes; de esa forma, el fallo estableció una línea de frontera marítima única entre ambos países, que delimita la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas, según líneas geodésicas que unen los puntos con coordenadas, indicadas detalladamente y además, determinó una frontera marítima única alrededor de las islas de Quitasueño y de Serrana. Este fallo generó en Colombia, una gran controversia por el no cumplimiento, por considerarlo, inconstitucional, olvidando el estado, que dentro de los principios del Derecho Internacional, está la pacta sunt servanda, que dice entre sus apartados, que ningún país, luego de un fallo de un alto tribunal, puede alegar o cambiar su derecho interno para no cumplirlo. Esto dio origen a dos nuevas demandas, por parte de Nicaragua: 1. Una por la reclamación de 200 millas náuticas de plataforma continental, motivo por el cual hacemos esta monografía. 2. Y otra demanda por perjuicios por el no cumplimiento del fallo.
  • 10. 10 1. PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos, y estrategias de defensa, a tener en cuenta para los alegatos de conclusión, de la demanda instaurada por Nicaragua para que nuestro país entregue 200 millas náuticas de plataforma continental?
  • 11. 11 2. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Los diferentes medios académicos, políticos, gremiales, prensa, radio, televisión, y la sociedad en general, escuchamos las noticias sobre el referendo limítrofe entre Nicaragua y Colombia, sin entender porque el estado Colombiano, se acoge a la sentencia de la corte internacional de justicia para ceder parte del archipiélago de San Andrés; actualmente Colombia enfrenta otra demanda de Nicaragua donde reclama 200 millas náuticas de la plataforma continental. Desde esa óptica, de la inquietud de la sociedad en general, de no entender porque Colombia acepta las decisiones que la afectan en ese conflicto, se justifica la investigación. Por otro lado la Investigación se justifica, porque los involucrados pretenden encontrar cual es la salida jurídica para Colombia presentar los alegatos de conclusión en esta demanda, ante la Corte Internacional de justicia Haya. El presente estudio también se justifica, teóricamente, porque proporcionará conocimientos en derecho Internacional, y constitucional, y permitirá el análisis sobre un tema de gran importancia, como el propuesto. Desde el punto de vista académico, como futuros abogados, se hace necesario conocer todo lo relacionado con el derecho internacional, dado que nuestro derecho se volvió globalizado. De la misma forma, metodológicamente, este trabajo se justifica, porque cumplirá con el procedimiento relativo a la aplicación de métodos documentales, en busca de obtener información relevante sobre el conflicto con Nicaragua, que nos permita llegar a solucionar la pregunta problema planteado en esta investigación. El estudio también se justifica, porque servirá como referente investigativo, ya que constituirá un antecedente o base para iniciar otras investigaciones relacionadas con otras demandas que tiene Colombia a nivel internacional, y este es el aporte, para futuras
  • 12. 12 generaciones de abogados, que nuestra universidad forma a diario, en cumplimiento de su objeto social. Finalmente, el estudio de la investigación se justifica, porque son los alegatos de conclusión, que Colombia puede presentar en esta demanda, instaurada por Nicaragua, para que nuestro país entregue 200 millas náuticas de plataforma continental, y nosotros nos hemos permitido confiar en Dios, para cumplir con el requisito legal, que exige la Universidad, para optar al título de abogado.
  • 13. 13 3. OBJETIVOS 3.1 OBJETIVO PRINCIPAL Definir la estrategia jurídica que seguirá Colombia en la demanda de Nicaragua, para que nuestro país entregue 200 millas náuticas de plataforma continental. 3.2OBJETIVOS SECUNDARIOS Identificar el aspecto jurídico de la acción vinculante con la Corte Internacional de Justicia y el tratado con Nicaragua y Colombia. Hallar, porque Colombia no aplica el convenio de Viena donde están las conductas para retirarse de los tratados que la afectan. Exponer el fundamento Jurídico para que la Corte Internacional de Justicia, tenga en cuenta la costumbre internacional y la posesión de Colombia de la plataforma continental, de las islas, los islotes y cayos que se encuentran al este del meridiano 82.
  • 14. 14 4. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Los límites de la investigación del Conflicto Colombia y Nicaragua, lo encontramos en los alegatos de conclusión, para defender a Colombia, utilizando el fundamento jurídico, y las estrategias de defensa que le permita a nuestro país, salir victorioso de este litigio, que corresponde a la demanda para que Colombia entregue 200 millas náuticas de plataforma continental. La investigación tiene otra conexión que no vamos a tratar, pero que son motivo de otros hallazgos jurídicos, y se trata de encontrar, cuál va ser la estrategia y el fundamento jurídico para anular el tratado, dado que Colombia cuenta con 10 años para no entrar en la caducidad. 4.1 LÍMITES TEMPORALES DE LA INVESTIGACIÓN. Disponemos de cuatro meses para encontrar la estrategia, el fundamento jurídico y los alegatos de conclusión para defender a Colombia de esta demanda. 4.2 LÍMITES ESPACIALES La viabilidad del estudio está enfocada en los límites de Colombia y Nicaragua, en lo referente a la plataforma continental, como se trata de una investigación que pretende encontrar los alegatos de conclusión para defender a Colombia, esto hace que el universo sea el derecho internacional, y la muestra son los alegatos de conclusión presentados por Colombia ante la Corte Internacional de Justicia. Los límites también se cuentan en las fuentes, para nuestro caso la constitución y los tratados vigentes aprobados y ratificados por Colombia, entre ellos el pacto de Bogotá y la carta San Francisco. 4.3 UBICACIÓN DEL PROBLEMA EN EL CONTEXTO. El problema está ubicado en el contexto de una controversia que se refiere a la delimitación de las fronteras entre, de un lado, la plataforma continental de Nicaragua más allá del límite de las 200 millas náuticas a partir de las líneas de base desde las
  • 15. 15 cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua, y de otro lado, la plataforma continental de Colombia. Nicaragua le solicita a la Corte que: Determine el curso preciso de la frontera de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia de conformidad con los principios y reglas del derecho internacional. Y que Indique los derechos y deberes de los dos Estados en relación con el área de pretensiones superpuestas, y el uso de sus recursos hasta tanto se delimite con precisión la línea de frontera.
  • 16. 16 5. METODOLOGÍA PROPUESTA PRELIMINAR La metodología que vamos a utilizar es documental descriptiva, con el fin de encontrar la salida jurídica de los objetivos planteados, y la solución a la pregunta problema.
  • 17. 17 6. MARCO TEÓRICO 6.1 ACÁPITE I. TERMINOLOGÍA NECESARIA PARA ENTENDER ESTA MONOGRAFÍA. Bloque de constitucionalidad: Son normas y principios que sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional son utilizados como parámetros de control de las leyes. (Art. 93 Constitución de la Nacional). Carta San Francisco: Es el tratado internacional fundado por el organismo de la (ONU), y que corresponde su constitución interna. Convenio: Concepto de acuerdo o convenio internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional. Corte Internacional de Justicia: Es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Costumbre internacional: Es el procedimiento espontáneo de la elaboración de derecho internacional resultante del comportamiento de los estados, artículo 38 numeral1 del estatuto de la CIJ. Delitos de cuello azul: Delitos cometidos por profesionales en determinada zona marítima o fluvial, por ejemplo capturar el delfín rosado en vía de extinción. Delitos de cuello verde: Son delitos ambientales, por ejemplo, destrucción de la reserva de Biosfera. Diferendo limítrofe: Diferendo con Nicaragua: Delimitación entre Colombia y Nicaragua de acuerdo al fallo de la Corte Internacional de Justicia. Diplomacia: Son las relaciones comerciales, y los intereses de unas naciones con otras.
  • 18. 18 Efecto constitutivo de la costumbre: La formación de una costumbre a partir de la disposición de un tratado, gracias a una práctica posterior constante y uniforme de los estados. Efecto cristalizador de la costumbre: Es una costumbre en formación, que cristaliza en forma consuetudinaria mediante la adopción de un tratado. Efecto declarativo de la costumbre: Es una costumbre preexistente, que es declarada o enunciada en un tratado. Enclave: Territorio de un estado situado dentro de otro: las potencias europeas habían conseguido importantes enclaves en las Indias españolas. Ejemplo, los enclaves de Serranilla y Santa Catalina, nombrados por la Corte Internacional de Justicia en el Fallo del 19 de noviembre 2012 Erga omnes: Principio del derecho internacional de aplicación general. Ex consen suadvenit vinculum: Principio del derecho internacional“El consentimiento del Estado es la base de la obligatoriedad de las normas internacionales." Función del presidente de la República: El artículo 189, numeral dos de la C.N. enseña, que es función del presidente, dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos, celebrar tratados y convenios. Ipso facto i ab initio: Principio del derecho internacional que significa, automáticamente declarado nulo. Ius conges: Principio del derecho internacional que hace referencia a aquellas normas de derecho imperativo o perentorio que no admiten la alteración de su contenido.
  • 19. 19 Laudo arbitral: Resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir un conflicto. Meridiano del lugar: Meridiano origen de referencia. Meridiano: Son los semicírculos máximos del globo terrestre que pasan por los polos norte y sur. Millas náuticas: Lamilla náutica es una unidad de longitud empleada en navegación marítima y aérea. Nulidad de un tratado: Supone la existencia de un vicio de consentimiento que puede acarrear la nulidad absoluta o relativa. Orden real: Disposición con fuerza de ley dictada por el soberano español. Pacta sunt servanda: Principio que se encuentra recogido en el Art. 26 de la Convención de Viena: "Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe. Pacta tertiis nolentnec prosunt: Principio del derecho internacional que se encuentra en artículo 34 del Convenio de Viena: "Un Tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento." Pacto de Bogotá: Es el nombre dado al tratado americano de soluciones pacíficas, suscrito en Bogotá. Paso inocente: El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz el buen orden o la seguridad del estado ribereño. Artículo 19 de la Convención del Mar.
  • 20. 20 Plataforma continental: Con arreglo a las disposiciones del artículo 76, de la convención del mar, se establecerá una Comisión de límites de la plataforma continental más allá de 200 millas marinas, de plataforma. Principio de la coordinación: Debe mediar entre todos los entes y órganos públicos. Principio de la no intervención: Doctrina en política exterior, indica la obligación de los estados de abstenerse o intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos de otro estado. Proceso de adhesión a un tratado: Es el Proceso de adhesión de un nuevo estado miembro. Rebus sic stantibus: "Un cambio de circunstancias puede dar lugar a la finalización de un Tratado internacional." Principio recogido en el Artículo 6 numeral 2 del Convenio de Viena de 1969. Res inter alios acta: Principio del derecho internacional que significa, lo realizado entre unos no puede ni aprovechar ni perjudicar a otros. Suspensión de un tratado: Puede suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada. Terminación de un tratado: En cualquier momento por consentimiento de todas las parte. Tratado: En el ámbito jurídico, Tratado internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre varios Estados y está regido por el Derecho Internacional. Utipossidentis facto: Principio del derecho internacional que supone la posesión material.
  • 21. 21 Utipossidetis iure: Principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan el territorio poseído al final de un conflicto. Zona económica exclusiva: Artículo 55 de la convención del mar: es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en 6.2 ACÁPITE II. ESTADO DEL ARTE. El conflicto entre Colombia y Nicaragua por la reclamación de las 200 millas náuticas de plataforma continental, se debió a que Nicaragua, luego del fallo de la Corte Internacional de Justicia, observo una gran controversia en nuestro país para no cumplir el fallo, pero en ningún momento el presidente de la República dio órdenes para no cumplir el fallo del alto tribunal. Por otro lado, los diferentes medios periodísticos generaban gran confusión a nivel interno con la noticia de la perdida de nuestro mar, situación está que nos dolió como en la época de la pérdida del canal de Panamá. Las autoridades Nicaragüenses, viendo este escenario, aprovecharon la oportunidad para realizar dos demandas adicionales, una sobre la plataforma continental, tema de esta monografía, y otra, por el no cumplimiento del fallo y los perjuicios generados a Nicaragua sino se cumple. A continuación relacionamos los hechos facticos de la demanda de Nicaragua. -En el párrafo 251 de la Sentencia del 19 de noviembre de 2012 en el caso relativo a la Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua y Colombia), la Corte definió la frontera marítima única entre la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas de Nicaragua y de Colombia dentro del límite de las 200 millas náuticas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua. -En dicho caso Nicaragua buscó una declaración de la Corte mediante la cual se definiera el curso de la frontera de su plataforma continental a lo largo del área de
  • 22. 22 superposición entre su derecho a plataforma continental y el derecho equivalente de Colombia. -Aunque Nicaragua presentó información preliminar a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental el 7 de Abril de 2010, la Corte consideró que Nicaragua no había establecido entonces que posee un margen continental que se extiende más allá de las 200 millas náuticas medidas desde las líneas de base desde las cuales se mide su mar territorial y que por ende la Corte no estaba en esa ocasión en posición de delimitar la plataforma continental como lo había solicitado Nicaragua. -La Corte delimitó únicamente aquella parte de la plataforma continental y la zona económica exclusiva de Nicaragua que se extienden dentro de las 200 millas náuticas desde la costa de Nicaragua. -Nicaragua presentó su información definitiva a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental el 24 de junio de 2013. La presentación de Nicaragua ante la Comisión demuestra que el margen continental de Nicaragua se extiende más allá de las 200 millas náuticas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua y: (i) Atraviesa una zona que se encuentra a más de 200 millas náuticas de Colombia. (ii) Se superpone parcialmente con un área situada dentro de las 200 millas náuticas de la costa continental de Colombia. -Nicaragua y Colombia no han llegado a un acuerdo sobre la frontera marítima entre ellos en el área más allá de las 200 millas náuticas desde la costa de Nicaragua. Además, Colombia ha rechazado las pretensiones sobre plataforma continental en esta zona. -Adicionalmente, cualquier posibilidad de una negociación bilateral ha sido negada por la reacción de Colombia frente a la sentencia de la Corte del 19 de noviembre de
  • 23. 23 2012, lo cual ha sido ampliamente divulgado y es del conocimiento de la comunidad internacional. -En la actualidad Colombia está utilizando su derecho interno como un vano pretexto para violar sus obligaciones internacionales y ha declarado la “inaplicabilidad” de la sentencia. Así mismo, el Gobierno de Colombia ha solicitado recientemente que la Corte Constitucional colombiana declare la inconstitucionalidad del Pacto de Bogotá. Esa atmosfera y la denuncia de Colombia del Pacto de Bogotá (que es la base de jurisdicción con fundamento en la cual la Corte decidióel caso), han obligado a Nicaragua a tomar medidas en ésta materia más temprano que tarde mediante una demanda. 6.2.1 El problema en la cartografía. El 16 de septiembre de 2013, Nicaragua solicitó ante la CIJ la delimitación de su plataforma continental más allá de las doscientas millas náuticas, demandando que el alto tribunal se pronuncie y declare el rumbo exacto de su frontera marítima con Colombia, más allá de los límites ya establecidos en la sentencia del 19 de noviembre del 2012. Lo que se le pide a la Corte (CIJ) es que diga: hasta dónde llega Colombia y hasta dónde llega Nicaragua. Las aspiraciones de Nicaragua se observan claramente en el siguiente mapa.
  • 24. 24 FUENTE: Diario la Prensa Nacarigüe del 22 de septiembre de 2013. 6.3 ACÁPITE III. LAS FRONTERASLIMÍTROFES COLOMBIANAS Y SUS DIFERENDOS. 6.3.1 La frontera entre Brasil y Colombia. La frontera con Brasil cuenta con un total de 1.645 km, siendo por tanto la segunda de mayor extensión de Colombia. La frontera colombo-brasileña se encuentra establecida por dos tratados, actualmente vigentes: 1.Tratado Vásquez Cobo-Martins: Firmado en Bogotá el 24 de abril de 1907. 2.Tratado García Ortiz-Mangabeira: Firmado en Río de Janeiro el 15 de noviembre de 1928. 6.3.2 La frontera entre Colombia y Ecuador. Dicho límite se estableció gracias a varios tratados, de los cuales solo el último celebrado entre ambos países continúa vigente: Tratado Muñoz Vernaza-Suárez: Se firmó en Bogotá, el 15 de julio de 1916. Este acuerdo definitivo, determinó los actuales 586 km de frontera que separan los dos países.
  • 25. 25 6.3.3 La frontera entre Colombia y Panamá. La frontera con Panamá es la más pequeña que posee Colombia en su territorio continental, con un total de 266 km. La frontera colombo-panameña se encuentra establecida por dos tratados: -Tratado Thomson-Urrutia: Este tratado se firmó en Bogotá, el 6 de abril de 1914. En este tratado, Estados Unidos le da a Colombia una indemnización económica por la separación de Panamá, mientras Colombia acepta la total soberanía de su antiguo departamento. -Tratado Vélez-Victoria: Se firmó en Bogotá, el 20 de agosto de 1924. Con este tratado se determinó por completo la delimitación de las fronteras entre los dos territorios. 3.1.4 La frontera entre Colombia y Perú. La frontera con Perú posee un total de 1.626 km, convirtiéndose así en la tercera frontera más larga de Colombia. La frontera colombo-peruana está determinada por un tratado y un protocolo: -Tratado Salomón-Lozano: Se firmó en Lima, el 24 de marzo de 1922. -Protocolo Urdaneta-Valencia-Cano y Martua Belande-Ulloa: Se firmó en Río de Janeiro, el 24 de mayo de 1934. Es un protocolo que busca amistad y cooperación entre los países. 6.3.4 La frontera entre Colombia y Venezuela. La frontera con Venezuela cuenta con un total de 2.219 km, convirtiéndose así en la frontera más larga que posee Colombia con país alguno. La frontera colombo-venezolana está actualmente delimitada por dos tratados (Laudo Español de 1891 y Tratado de 1941). 6.3.5 Fronteras marítimas. El país posee fronteras con 7 naciones en el Mar Caribe (Costa Rica, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá y República Dominicana). En tanto en el Océano Pacífico
  • 26. 26 Colombia solo posee fronteras con 3 países (Costa Rica, Ecuador y Panamá), en su totalidad definidas por tratados vigentes. 6.3.6 La frontera entre Colombia y Costa Rica. Se le llamó Tratado Facio-Fernández, firmado el 17 de marzo de 1977 entre el Embajador Plenipotenciado de Colombia en Costa Rica, Heraclio Fernández Sandoval, y el Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, Gonzalo Facio, en el que se definieron sus límites. 6.3.7 La frontera entre Colombia y Ecuador. La delimitación de la frontera con Ecuador consiste en un único tratado firmado el 23 de agosto de 1975. Este tratado, suscrito entre los Ministros de Relaciones Exteriores de Colombia, Indalecio Liévano Aguirre, y Ecuador, Antonio José Lucio Paredes, determina la frontera entre las áreas marinas y submarinas entre los dos países. 6.3.8 La frontera entre Colombia y Haití. La demarcación de la frontera con Haití fue realizada a través de un único tratado, firmado el 17 de febrero de 1978 en Puerto Príncipe por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Indalecio Liévano Aguirre, y el Secretario de Estado de Asuntos Extranjeros y de Cultos de Haití, Edner Brutus. 6.3.9 La frontera entre Colombia y Honduras. El Tratado Ramírez Ocampo-López Contreras, suscrito el 2 de agosto de 1986, delimita las áreas marinas y submarinas de Colombia y Honduras. Luego de la ratificación del tratado por parte de Honduras en 1999, este país se vio en problemas diplomáticos con Nicaragua debido a que el Tratado Ramírez-López fija como fronteras el meridiano 82º y el paralelo 15º.
  • 27. 27 6.3.10 La frontera entre Colombia y Jamaica. La delimitación con Jamaica se llevó a cabo por medio del Tratado Sanín-Robertson, firmado el 12 de noviembre de 1993. La frontera consta de 2 secciones, una que va desde donde termina el límite marino con Honduras hasta el límite con Haití. 6.3.11 La frontera entre Colombia y República Dominicana. Este límite fue determinado con el Tratado Liévano-Jiménez, firmado el 13 de enero de 1978. Así mismo este acuerdo establece la existencia de una Zona de Investigación Científica y Explotación Pesquera Común, en la cual cada país tiene derechos de pesca y de investigaciones relativas a los recursos vivos del área sin por ello ser perjuicio a la soberanía de ambas naciones. 6.3.12 Diferendos con otros países. Uno de los principales problemas de delimitación en el Golfo de Venezuela surge a raíz del reconocimiento de la soberanía venezolana que, inconsulto, el canciller colombiano en 1952 otorgó sobre el Archipiélago Los Monjes, durante el gobierno del presidente interino Roberto Urdaneta Arbeláez. Si bien el congreso colombiano no avaló en su momento las declaraciones del canciller, con el tiempo ha reconocido la preponderancia del acuerdo internacional. Este diferendo aún está sin tratado. 6.3.13 otras controversias limítrofes 6.3.13.1 Diferendo Japón China. La disputa por las Islas Senkaku se refiere a una disputa territorial en un grupo de islas deshabitadas, las islas Senkaku, que también se conoce como las Islas Diaoyu de China o las Islas Tiaoyutai por Taiwán. El archipiélago es administrado por Japón, al tiempo que se reclama tanto por la República Popular de China como por la República de China. La soberanía sobre las islas daría al propietario los derechos de pesca en las aguas circundantes. En septiembre de 2012, el gobierno japonés compró tres de las islas en disputa a su propietario privado, lo que provocó protestas a gran escala en China.
  • 28. 28 6.3.13.2 Diferendo Bolivia Chile. En su demanda, Bolivia pretende que la Corte Internacional de Justicia de La Haya reconozca que, su país ha adquirido derechos latentes aún no perfeccionados, que le permitirían negociar una salida soberana al océano Pacífico en territorios hoy pertenecientes al sector septentrional de Chile y, como contraparte, este último ha adquirido obligaciones de materializarlo en forma de responsabilidad extracontractual, de manera paralela a su papel en la pérdida del litoral marítimo boliviano como consecuencia de la guerra del Pacífico y la firma del tratado de Paz de 1904. Según Bolivia, estos derechos latentes aún no perfeccionados, se relacionarían con la costumbre internacional, la cual espontáneamente genera derechos resultantes del comportamiento de los estados. 6.3.13.3 Diferendo Honduras Nicaragua. El 8 de diciembre de 1999, la CIJ reconoció la pertinencia del principio utipossidetisjuris tanto para la delimitación territorial entre Honduras y Nicaragua como para las posesiones mar adentro y los espacios marinos en general. Sin embargo, la Corte fue del criterio de no aplicar tal principio, tomando en consideración la incapacidad de ambas partes para demostrar a cuál de las dos provincias fueron adjudicadas las islas al momento de la independencia, dejando claro que la proximidad geográfica de ellas a un territorio en particular no determina, necesariamente, un título legal. 6.3.13.4 Diferendo Chile Perú. Para este diferendo, Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997 y, de conformidad a sus normas. El 27 de enero de 2014 la Corte Internacional de Justicia dio a conocer la sentencia que resolvió este caso. En consecuencia, adjudicó al Perú un área marítima de algo más de 50 000 km² y, 22 000 km² considerados por Chile como parte de su zona económica exclusiva, y 28 471,86 km² como parte del alta mar, y que pasaron a formar parte del mar peruano como zona económica exclusiva, y ratificó a Chile la soberanía como mar territorial, hasta las 12 millas marinas y los derechos soberanos como zona económica exclusiva, hasta las 80 millas marinas, respectivamente, sobre 16 352 km² de mar, que corresponde mayormente a aquél situado a menor distancia de
  • 29. 29 la costa. La Corte definió el trazado de la frontera marítima sin determinar las coordenadas geográficas precisas y dispuso que las partes debieran proceder a determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo, lo cual ocurrió el 25 de marzo de 2014. 6.3.13.5 Diferendo Chile Bolivia. Uno de los principales motivos de la disputa sería la eventual contradicción contenida en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en la cual la ley IX del título XV (De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias), del libro II, expresa que el territorio jurisdiccional de la Real Audiencia de Charcas tenía costas en el mar del Sur, esto es, en el océano Pacífico, mientras que la ley V, del mismo título y libro, hace colindantes a los territorios jurisdiccionales de las Reales Audiencias de Lima y de Santiago de Chile, lo cual no sería posible si la Audiencia de Charcas se interponía alcanzando el mar al norte del territorio jurisdiccional de la Audiencia de Chile. 6.3.13.6 Diferendo Nicaragua Costa Rica. La mediación de José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de Estados Americanos, y luego de una resolución aprobada por 21 países miembros de este ente hemisférico para tratar de resolver la disputa, y que fue rechazada por Nicaragua, este país anunció que llevaría la disputa ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, pero el caso fue elevado finalmente por Costa Rica a dicha instancia, la cual emitió un primer fallo cautelar el 8 de marzo de 2011, en medio de declaraciones de victoria por parte de ambas partes, pero que al ordenar el despeje militar de la zona y además encomendar a Costa Rica la protección ambiental de la zona desfavorece los señalamientos iníciales de Nicaragua. 6.4. ACÁPITE IV. EL IMPACTO AMBIENTAL Y EL FALL ADVERSO DE COLOMBIA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL JUSTICIA. Este acápite, no está planteado en los objetivos de esta monografía, pero cobra importancia, dado que tras el fallo adverso de Colombia en la Corte Internacional de
  • 30. 30 justicia, hay intereses económicos de otros países, que son potencias mundiales que colonizan los países tercermundistas, no necesariamente es Estados Unidos de Norte América; en este capítulo abordaremos los siguientes tópicos: 6.4.1 Canal de Panamá. El canal de Panamá lleva de construido más de 100 años, durante este tiempo, la economía de este país depende del canal, principalmente, pero tengamos en cuenta que la tecnología ha avanzado y hoy en día hay más necesidad de barcos de gran calado, y estos no pueden entrar al canal, obligándolos a realizar un cruce entre el océano pacifico y el atlántico, esto conlleva a mas combustible y los productos llegan más caro. Panamá no ha modernizado su canal, y como si fuera poco no tiene un aliado estratégico que le permita su desarrollo, pues, para Estadios Unidos, ya no le interesa este puerto marítimo, y la ubicación estratégica no es trascendental, como si lo es la ubicación de Nicaragua. Las necesidades del comercio mundial, urgen a la creación de una ruta marítima más amplia y moderna, por lo que se planea construir una vía interoceánica alternativa, una obra titánica. Se pretende construir un canal interoceánico de 278 kilómetros de longitud, 105 de los cuales pasan por el lago Cocibolca. El ambicioso proyecto nicaragüense cuenta con un presupuesto previo de construcción de más de 50.000 millones de dólares, que ya ha sido asignado a la empresa China HKND. Este proyecto es muy importante para el desarrollo de los países de centro y Suramérica y una buena fuente de inversión extranjera que trae empleo y desarrollo. La realización del proyecto requiere más de un millón de toneladas de explosivos, mil camiones de 300 a 400 toneladas, 1,5 millones de toneladas de acero, y construcción de una planta de electricidad. Nicaragua aduce que no habrá impacto ambiental, pues el ambientalista Camilo Jesús Lara Bermúdez, miembro de la comisión de desarrollo del canal de Nicaragua, “asegura, que este mega proyecto, partiendo de que el canal debe estar al servicio de la naturaleza y no la naturaleza al servicio del canal, creemos que es
  • 31. 31 una oportunidad para la restauración ambiental del territorio, creemos que da una oportunidad, muy valiosa para el ordenamiento de este territorio”. Para nosotros lo involucrados en esta investigación podemos decir, la utilización de más de un millón de toneladas de explosivos acaba con la vida marítima y toda la reserva biosfera del archipiélago de San Andrés. 6.4.2 Reserva de biosfera seaflower. El 9 de noviembre del año 2000, la UNESCO declaró al Archipiélago de San Andrés, La Vieja Providencia y Santa Catalina como nueva Reserva Mundial de Biósfera, denominada "SEAFLOWER"; forma parte de las 391 zonas ecológicas de este tipo que hay en el Planeta Tierra. Es de destacar que este Archipiélago es uno de los grupos de islas más aislado en las Américas. El Archipiélago incluye tres pequeñas islas habitadas, lo mismo que varios cayos, bancos coralinos, bajos y atolones, con un área insular total de 57 km2 y un área marina de 300.000 km2, que equivale aproximadamente al 10% del Mar Caribe. La Reserva de Biosfera "SEAFLOWER" debe cumplir con tres funciones básicas: a) Conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la variación genética. b) Fomentar un desarrollo económico y humano sostenible y sustentable desde los puntos de vista sociocultural y ecológico. c) Prestar apoyo logístico a proyectos de demostración, educación y capacitación sobre medio ambiente, y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible. Las Reservas de Biosfera (RB) son zonas de ecosistemas terrestres, o costeros marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas internacionalmente como tal por la organización de naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura UNESCO e
  • 32. 32 inscritas en su programa del hombre y la biosfera, fueron concebidas para responder el cuestionario de cómo conciliar la conservación de la diversidad biológica, la búsqueda del desarrollo económico y social y el mantenimiento de los valores culturales tradicionales en una región determinada. El Archipiélago cuenta con ecosistemas costeros y marinos completos y representativos de la región tropical, como: una variedad de formaciones coralinas, praderas de pastos marinos, manglares, áreas oceánicas, playas, bosque seco tropical y bosque en sucesión, cuyas condiciones van desde casi totalmente prístinos hasta degradados, que ilustran los efectos de una amplia variedad de usos. Los arrecifes oceánicos del Archipiélago son uno de los ecosistemas coralinos más extensos y productivos del hemisferio occidental e incluyen dos arrecifes de barrera localizados alrededor de las islas de San Andrés y Providencia, cinco atolones y otros bancos coralinos menos definidos que se extienden por más de 500 Km. por la plataforma de Nicaragua. Aunque no se han hecho muchos estudios de tipo biológico en el Archipiélago, la región se define como un área secundaria de aves endémicas y un centro de alto o muy alto endemismo marino. En relación con la biodiversidad marina, se han identificado 57 especies de coral y 273 especies de peces que representan 54 familias, de las cuales dos son endémicas. Por otro lado, los cayos lejanos y las áreas pantanosas de los manglares son primariamente hábitat de aves, de las que se han identificado 18 especies residentes y 76 migratorias, incluyendo dos especies endémicas en peligro. Como se puede observar, la construcción del canal interoceánico y la utilización de explosivos, acabara con toda esta reserva natural, y no existe nada a cambio que logre hacer reaccionar a las multinacionales Chinas que lo construyen, y tampoco a Nicaragua, en un interés ambicioso por hacer de Nicaragua un país estratégico para el paso de mercaderías. Por otro lado, la actitud de Colombia frete al impacto ambiental, es totalmente de hermetismo, hasta ahora, lo que conocemos de la estrategia colombiana
  • 33. 33 para defenderse de la perdida de nuestro mar, y en peligro la reserva biosfera, son paños de agua caliente ante la pérdida de vida marina, oceánica e irrecuperable (Recuperado de:http://sanandresislas.es.tl/RESERVA-DE-BIOSFERA-SEA- FLOWER.htm) 6.4.3 Intereses de China en América Latina El Presidente de China, Xi Jinping, invertirá unos US$ 250,000 millones en América Latina en los próximos 10 años, como parte de una estrategia del gigante asiático para aumentar su presencia en la región. Básicamente las dos modalidades de inversión de China en la región serán la compra de materia prima y el establecimiento de empresas de capital mixto para la producción de esa materia prima. «También China tiene interés en establecer a futuro fábricas en América Latina, porque los costos de producción en China se están elevando poco a poco y llegará el momento en el que no van a ser sostenibles». Claro que todavía los costos de producción siguen siendo bajos en China, por lo que el gigantesco socio representa simultáneamente una oportunidad y una amenaza para muchas empresas de la región. En el caso argentino, el Economista Luis Palma Cané le dice a BBC Mundo que aunque el comercio entre ambos países se ha cuadruplicado en los últimos años y asciende a unos US$ 15,000 millones (lo que establece a China como el segundo socio comercial de Argentina), la balanza sigue siendo desfavorable para el país sureño. En Nicaragua, por ejemplo, China está financiando la construcción de un canal interoceánico que vendría a competir directamente con el de Panamá. En junio del 2013, el Gobierno del Presidente Daniel Ortega anunció la firma de un contrato por US$ 50,000 millones con HKND Group, la empresa que dirige el multimillonario de Hong Kong, Wang Jing: el monto le garantiza a China una concesión de 50 años por los derechos de construir el canal y otros 50 años para manejarlo. Expertos consideran que este canal será clave para la expansión del comercio mundial de China.
  • 34. 34 Por otro lado, La ex ministra Noemí Sanín denunció que la juez china XueHanqin, que hizo parte de los magistrados que fallaron contra Colombia en el litigio con Nicaragua, sabía de la construcción del canal interoceánico en el Caribe y no se declaró impedida. El ex canciller reveló que la China nombró a la misma juez, XueHanqin, quien de 2003 a 2005 fungió como embajadora en La Haya y fueron colegas con Carlos Arguello, embajador de Nicaragua ante CIJ. Además, la misma magistrada fue embajadora de economía del sureste asiático de 2008 a 2010 y “ella conocía los negocios de semejante tamaño que se estaban fraguando discretamente entre la China y Nicaragua”. Para la ex ministra, la juez conocía del tema, debía poner en consideración del presidente de la Corte que conocía del negocio y nunca lo hizo en desarrollo del litigio de Colombia y Nicaragua, las autoridades del país pueden pedir una revisión. En el mismo sentido, acusó al embajador de la China en Colombia de haber defendido los intereses del país asiático, al momento de que salió el fallo (Fuente: BBC Mundo) 6.5 ACÁPITE V. PISO JURÍDICO. Para el análisis del fundamento jurídico partiremos de las Reales Órdenes de 1803 y 1806, firmadas por el Rey de España, las cuales se pidieron copias, a la Cancillería de Colombia, cancillería de Nicaragua, y La Corte Internacional de Justicia, dado que son documentos históricos, que enmarcan el origen del conflicto, con el fin de analizar su contenido jurídico; se pidió a estas tres instituciones, con el propósito de que alguno de estos entes, nos permita fotocopiar estas reliquias históricas, que son relevantes para la investigación, por lo difícil de la consecución de estos títulos, que determinan el principio más antiguo del derecho internacional como lo es el utispossedeti iure.
  • 35. 35 6.5.1 asignaciones territoriales durante la colonia española. Esta documentación, que abarca desde el inicio de la conquista hasta la independencia, ha sido objeto de mucho análisis y deliberación por árbitros, juristas, diplomáticos e historiadores. Todo comenzó con las órdenes del Rey, Las Reales Órdenes de 1803 y 1806. Dando origen a la disputa por el archipiélago de San Andrés entre Colombia y Nicaragua con anterioridad al Tratado de 1828 se basaba en las diferentes Interpretaciones por cada país de lo dispuesto en la Real orden del 20 de noviembre de 1803. La posición de Nicaragua se expone de la siguiente manera: “La Real Orden del 20 de noviembre de 1803: 1) No transfirió jurisdicción territorial sobre la costa Mosquita e islas adyacentes de la Audiencia de Guatemala al Virreinato de Santa Fe (Colombia) ; 2) nunca fue implementada, y, 3) Fue, en todo caso, modificada por la Real Orden del 13 de noviembre de 1806. “La Real Orden del 20 de noviembre de 1803 surgió en la esfera efímera de “comisiones privativas” que el Rey delegaba sus representantes por consideraciones prácticas, y no en la esfera duradera de jurisdicción territorial” “Nicaragua argumenta que el documento no tenía el rango suficiente – una Real Orden y no una Real Cédula para efectuar la transferencia de jurisdicción territorial de la Costa Mosquita. No es por casualidad que la correspondencia diplomática de Colombia se refiere a la Real Orden de 1803 como Real Cédula para justificar, elevando su status Jerárquico, el argumento que esta modestaReal Orden implicaba una transferencia de jurisdicción territorial”. “La decisión contenida en la Real Orden de 1803 no se puede reconciliar con los hechos o disposiciones confirmados por la Real Orden del 13 de noviembre de 1806. Se puede concluir que la decisión Real de 1806 solamente se puede entender que dejó sin efecto la Orden de 1803”. En la parte pertinente la Real Orden del 20 de noviembre de 1803 se puede observar y dice. Ver anexo número 1, Ordenes firmadas por el Rey en 1803 y 1806, las cuales la cancillería colombiana accedió a tomarles copia.
  • 36. 36 Nuestro país, en su escrito del 28 de julio de 2003 aduciendo excepciones preliminares a la jurisdicción de la Corte, Colombia sólo menciona brevemente la Real Orden de 1803, sin entrar a consideraciones sobre su naturaleza o validez. En cambio si esta Real Orden era una disposición de carácter estrictamente administrativo o militar, o si había sido derogada por la Real Orden de 1806. Significando esto que Colombia pierde la posesión al invocar este principio en sus alegatos. 6.5.2 El utipossidetis juris En la sentencia de la Corte, en el caso Nicaragua y Honduras de 1999 se dijo: “La Corte ha reconocido que “el principio del utipossidetis jure, ha mantenido su lugar entre los principios legales más importantes” con respecto a título territorial y delimitación de fronteras en el momento de la descolonización.” Su propósito evidente es prevenir que la independencia y estabilidad de los nuevos estados fueran puestas en peligro por luchas fratricidas provocadas disputas fronterizas después del retiro de la potencia colonial. En ese caso, el uso del principio del utipossidetis jure, se interpreta que los límites administrativos se transformaran en fronteras internacionales en todo el sentido del término.” Estableciendoel título legal por encima de la posesión efectiva como base de la soberanía. “La aplicación del utipossidetis juris hace irrelevante la posesión de facto por una parte o la otra, o por una tercera parte, al tratar de solucionar disputas territoriales entre estados que pertenecieron a la Corona Española. La posesiónno cuenta frente a un título emanado de un Acto Regio.” “La posesión sólo es relevante ante la ausencia de un título en base a utipossidetis jure.” “El utipossidetis jurede 1810 fue el principio aceptado y adoptado por las colonias hispanoamericanas por el cual señalaron sus fronteras como repúblicas independientes”. 6.5.3 El laudo loubet. El 11 de septiembre de 1900, el presidente de Francia, Emile Loubet, pronunciósu laudo en el arbitraje que le había sido sometido por Costa Rica y Colombia para dirimir las diferencias limítrofes entre las dos repúblicas. Este Laudo desconoció la pretensión colombiana sobre una faja de la costa de Costa Rica en el Caribe hasta la confluencia de los ríos San Juan y Sarapiquí.
  • 37. 37 En el preámbulo del Laudo se dice: “Habiendo procedido a hacer un estudio minucioso y profundo de dichas piezas aducidas por las partes y especialmente: de las Reales Cédulas. “El arbitraje entre Colombia y Costa Rica implicó un debate exhaustivo del utipossidete iuris entre la Audienciade Guatemala y el Virreinato de Nueva Granada. El Laudo, en efecto se basó en la aplicación del principio del utipossidetis iuris. Colombia invocó su derecho a una faja de terreno sobre la costa hasta el Cabo de Gracias a Dios. El Laudo Loubet (11 de septiembre de 1900) denegó estos supuestos derechos colombianos sobre la costa Atlántica reclamada por CostaRica, negando el valor de la Real Orden de 1803 y de otros supuestos títulos. 6.5.4 El tratado Vásquez – Saccio. En abril de 1970 se iniciaron negociaciones en Bogotá entre los Estados Unidos y Colombia con miras a concluir definitivamente el statu quoen los cayos de Roncador. La posición legal de Colombia fue la siguiente: La condición física de Quitasueño no es incompatible con el ejercicio de soberanía. En concepto del Gobierno de la República de Colombia, las estipulaciones del tratado entre Colombia y Nicaragua del 24 de marzo de 1928 y el acta de canje de ratificaciones del 10 de mayo de 1930 le reconocieron a la República de Colombia la soberanía sobre las islas, islotes y cayos que integran el archipiélago de San Andrés y Providencia, al este del meridiano 82 de Greenwich, con excepción de los cayos de Roncador Quitasueño, y Serrana, cuya soberanía estaba en litigio entre los Estados Unidos y la República de Colombia. Por tanto, una vez retirada toda reclamación de soberanía de los Estados Unidos respecto de Quitasueño, al mismo tiempo que de Roncador y Serrana, la República de Colombia es el único titular legítimo. 6.5.5 Tratado Esguerra Bárcenas. Ver este tratado, en anexo número uno, y acta de canje del meridiano 82, documentos, que permitió la cancillería colombiana tomarle copia, en este anexo, se observa el controvertido texto.
  • 38. 38 En esta delimitación se menciona que “el archipiélago de San Andrés y Providencia […] no se extiende al occidente del meridiano 82° de Greenwich”. Es por ello que, como lo expresan Lozano y Cavelier: “La frase ´´no se extiende al occidente´´ implica que es frontera marítima, pues la sola observancia de un mapa muestra que el mencionado archipiélago está bastante alejado del meridiano 82°” y por ende, se infiere que el meridiano en este caso es una delimitación fronteriza y precisa, lo que ha generado distintos puntos de divergencia en entre los dos países. Significa esto, que el tratado cuando fue firmado por ambas naciones, dejo un vacío jurídico de interpretación, una vaguedad, o una ambigüedad, que los diferentes tratadistas interpretan de acuerdo a su nacionalismo, por el lado colombiano es un límite marítimo, por el lado de Nicaragua, no es un límite, como veremos más adelante, esta situación fue dirimida en la corte internacional de justicia, y el fallo generó nuevos límites, dándole la corte, la razón a Nicaragua. Sin embargo, el tratado Es guerra – Bárcenas es considerado invalido por Nicaragua, muestra de ello es la modificación del artículo 10, mediante la ley Nº 330 del 2000, de la constitución nicaragüense de 1987 en el que se muestra que: en primera medida, la delimitación geográfica de Nicaragua se da en “conformidad con la ley y las normas de Derecho Internacional”; y en segunda medida, no se “aceptan los tratados suscritos por otros países en los cuales Nicaragua no sea parte Contratante”, de lo que se puede inferir la deslegitimación del tratado Es guerra- Bárcenas, e identificar un argumento a favor de los intereses de Nicaragua. 6.5.6 Pacto de Bogotá. El Pacto de Bogotá, conocido como el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, fue un tratado internacional suscrito el 30 de abril de 1948 por los países independientes de América reunidos en la IX Conferencia Panamericana en la ciudad de Bogotá. El objetivo de este tratado es de imponer una obligación general a los signatarios para resolver sus conflictos a través de medios pacíficos. También se les obliga a agotar los
  • 39. 39 mecanismos regionales de solución de los asuntos antes de acudir al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Este Pacto tiene en cuenta los siguientes medios de solución pacífica de conflictos: buenos oficios, mediación, investigación y conciliación, arbitraje y procedimiento judicial. Es uno de los tratados que confiere jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia. Del pacto de Bogotá es importante destacar, los capítulos seis que habla sobre el cumplimento de las decisiones, y el capítulo siete que se refiere a las opiniones consultivas. Esto con el fin, de dejar claro la pregunta ¿qué pasaría si no se cumple el fallo de la corte internacional de justicia?, y como podemos ver, el fallo es obligatorio cumplirlo para Colombia, y esto lo enseña el capítulo siete de la Carta San Francisco, como se puede observar, antes de acudir al consejo de seguridad de Naciones Unidas, de debe promover una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, en la OEA, esta reunión es de consulta, y allí se tomara la decisión de acudir al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, si este procedimiento no se hace, el consejo de seguridad, no atiende al país perjudicado con la decisión de la corte. Lo más relevante de este tratado es. 6.5.6.1 Capítulo séptimo: opiniones consultivas. ARTICULO 51. Las partes interesadas en la solución de una controversia podrán, de común acuerdo, pedir a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que soliciten de la Corte Internacional de Justicia opiniones consultivas sobre cualquier cuestión jurídica. Tras el fallo de la CIJ en el litigio entre Colombia y Nicaragua, el presidente colombiano Juan Manuel Santos anunció el 28 de noviembre de 2012 que el país que representa se retiraba del pacto de Bogotá, poniendo término a la jurisdicción de la CIJ en eventuales demandas con otros países. Ese mismo día, el secretario general de la
  • 40. 40 OEA, José Miguel Insulza, confirmó el recibo de la denuncia del tratado por parte de Colombia. La vigencia para los efectos de este, inicia un año después. En el mes de octubre del año 2015, Colombia presentará excepciones preliminares en la CIJ, y estos artículos son la base de la estrategia jurídica para quitarle competencia a la corte: ARTÍCULO LVI. El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás signatarios. La denuncia será dirigida a la Unión Panamericana, que la transmitirá a las otras Partes Contratantes. La denuncia no tendrá efecto alguno sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo. ARTÍCULO II. Las Altas Partes Contratantes reconocen la obligación de resolver las controversias internacionales por los procedimientos pacíficos regionales antes de llevarlas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ARTÍCULO L. Si una de las Altas Partes Contratantes dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte Internacional de Justicia o un laudo arbitral, la otra u otras partes interesadas, antes de recurrir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, promoverá una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores a fin de que acuerde las medidas que convenga tomar para que se ejecute la decisión judicial o arbitral. 6.5.7 Demanda del presidente de Colombia Juan Manuel Santos. La demanda, del presidente Santos parece tardía. Primero, porque el Pacto de Bogotá ya fue denunciado por Colombia ante la Organización de Estados Americanos (OEA) el 29 de noviembre de 2012, diez días después de conocerse el fallo adverso del tribunal
  • 41. 41 de La Haya. Con esta denuncia, el Estado colombiano dejó de reconocer la competencia de la CIJ. En primer lugar, lo que el presidente Santos demandó fue la Ley 37 de 1961, con la que Colombia adoptó en su jurisdicción interna los alcances del Tratado americano de soluciones pacíficas. Dos artículos de esa ley, según lo explicó el propio presidente Juan Manuel Santos, señalan que el país tiene que cambiar los límites automáticamente en virtud de algún fallo de la Corte Internacional. Esas normas, según la tesis del mandatario, son contrarias a la Constitución de 1991, pues el artículo 101 establece que los límites de Colombia sólo se podrán modificar en virtud de los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el presidente. La demanda en la Corte Constitucional busca que se declare inexequible esa ley, expedida en 1967, pero a la luz de la Constitución de 1991. La Corte puede admitir demandas a normas anteriores a la vigencia de la carta política, según aclaró el ex magistrado José Gregorio Hernández, quien aseguró que la demanda será plenamente admitida. 6.5.8 Análisis de la demanda. El único camino que existe, para solucionar este conflicto, será el de la negociación directa con Nicaragua, de la que surja un nuevo tratado. Un escenario al que los dos gobiernos están obligados, pero que de momento se advierte una posibilidad remota, pues como hemos dicho, Colombia tiene dos nuevas demandas de Nicaragua. Por otro lado, el Pacto de Bogotá ya fue denunciado por Colombia ante la Organización de Estados Americanos (OEA) el pasado 29 de noviembre de 2012, diez días después de
  • 42. 42 conocerse el fallo adverso del tribunal de La Haya, con esta denuncia, el Estado colombiano le quita competencia a la Corte Internacional de Justicia. 6.5.9 Análisis de los siguientes principios del derecho internacional  Pacta sunt servanda.  Buena fe.  Ius conges.  Utipossidetis facto  Utipossidetis Juris. El principio del Pacta Sunt Servanda, es uno de los principios más importantes del Derecho Internacional. 6.5.9.1 La institución del ius cogens la pacta sunt servanda y la buena fe Siendo así, en el plano normativo del Derecho Internacional se vincula con el mundo de los valores e ideales que enriquecen la Justicia y su promoción y extensión por el mundo. La paz es única aquí, y en cualquier otro lado del mundo. Valores que se identifican con el tema de los Derechos Humanos, el principio de la Libre determinación de los Pueblos, la noción del Ius Cogens, etc. Esto da buena Fe a la existencia de esos valores; es evidentemente plano metafísico de la disciplina. De lo anterior, es que nace la necesidad social o comunitaria de crear la institución del Ius Cogens, una Institución primordial del Derecho Internacional. No cabe duda entonces que, el Ius Cogens está asociado con las reglas de orden público, ya que estas suponen salvaguardar los intereses del Estado y la sociedad. Son los cimientos jurídicos que sostienen el ordenamiento material y moral de estos entes. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 se refiere en su artículo 53:
  • 43. 43 “La norma imperativa de Derecho Internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, como una norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional General que tenga el mismo carácter”. 6.5.9.2 Las características del ius cogens suelen presentar a) Es una norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional en su conjunto. b) Es una norma imperativa que no admite acuerdo en contrario. c) Sólo puede ser modificada por una norma de la misma jerarquía. d) Su violación no afecta a los demás Estados. e) Es una norma que pertenece al Derecho Internacional General f) Presenta un efecto erga omnes. La Corte Internacional de Justicia también lo ha reafirmado en el caso Barcelona Traction. La sentencia contiene Obligaciones de los Estados hacia la Comunidad Internacional en su conjunto, que determinan esas obligaciones con efecto Erga Omnes y que son derivadas del Ius Cogens. “Estas obligaciones resultan en el Derecho Internacional contemporáneo, de la puesta fuera de la ley de los actos de agresión y genocidio, así como los principios relativos a los derechos fundamentales de la persona humana, comprendiendo en ellos la protección contra la práctica de la esclavitud y la discriminación”. De lo dicho podemos decir, que el Ius Cogen hace referencia directa a los principios básicos que la sociedad civilizada puede abrazar con total conciencia. Esto es importante observar ya que también se engarza con el principio del Pacta Sunt Servanda. Es importante señalar que todo tratado contrario a una norma de Ius cogens será nulo. Los Estados suelen, en virtud de la aplicación de su política exterior, utilizar los instrumentos del Derecho Internacional para determinar sus objetivos exteriores. Dichos instrumentos son los Tratados. Los tratados son acuerdos que suscriben los Estados, estos son acuerdos formales entre dos Estados o más Estados u otros sujetos
  • 44. 44 internacionales, que establece derechos y obligaciones entre las partes contratantes. La Convención de Viena de 1969 en su art. 2. Señala: “es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre dos Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. Este amplio concepto incluye acuerdos entre Estados y Organizaciones Internacionales, y entre estas recíprocamente. Ahora, luego de tener en cuenta estos aspectos importantes del Derecho Internacional y de la institución del Ius Cogens, nos referimos al principio del Pacta Sunt Servanda. Dado que las normas del Ius Cogens se enmarca dentro del grupo de principios observables para toda la comunidad en su conjunto. La misma lógica resulta para el Principio del Pacta Sunt Servanda. Este principio del Pacta Sunt Servanda proviene de la voz latina que significa “lo pactado obliga”, en otras palabras todo Tratado debe ser cumplido por las partes contratantes de acuerdo con lo convenido. Los acuerdos internacionales son una fuente de Derecho Internacional., pues estos crean derechos y obligaciones cuyo origen se conocen como derecho convencional, y tiene efecto jurídico de Tratado. Este Principio es reconocido por la jurisprudencia internacional, es una regla sin oposiciónpara los efectos del tratado. Pacta Sunt Servanda implica la buena Fe que prevalece durante la ejecución del tratado suscrito en vigor, pues ello, satisface una necesidad de seguridad jurídica. Hans Kelsen, le otorga una categoría consuetudinaria, es decir, que éste principio surge de la costumbre, como un acuerdo tácito y que por lo mismo toma validez de un principio voluntarista. El artículo 26 de la Convención de Viena de 1969 establece: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”. También se encuentra en el Art. 2, inc. 2 de la Carta San Francisco en (1945).
  • 45. 45 Observamos así, que bajo este criterio jurídico, se refiere al principio del Pacta Sunt Servanda. Seguidamente el artículo 27 de la citada convención establece: “Una parte no podrá invocar disposiciones del derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado” Observamos que los legisladores internacionales han puesto un límite a los Estados que no reconozcan este principio, amparándose por las disposiciones de su derecho interno. El Pacta Sunt Servanda se encuentra ligado al de la buena fe en la ejecución de los contratos y se refiere a que no solamente las partes deben cumplir con lo estipulado, sino que deben hacerlo de buena fe, es decir, sin caer en el abuso de los derechos u obligaciones que le otorgan o imponen dichos instrumentos. También dicho principio es una norma general de carácter consuetudinario perteneciente al derecho internacional, dado que los Estados celebran tratados, y el respeto por esos pactos ha sido una costumbre generalizada en el tiempo. El principio de la buena fe es un principio legal que forma parte integral de la regla Pacta sunt Servanda. El principio del Pacta Sunt Servanda, es un principio universalmente reconocido, reiteradamente evocada por la jurisprudencia arbitral y del Tribunal de la Haya, la Carta de las Naciones Unidas, las Convenciones sobre el Derecho de los Tratados de 1969, la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, entre otros. En el plano universal, la Carta de las Naciones Unidas establece que el Pacta Sunt Servanda, es el principio de Derecho Internacional que obliga a los Estados y a los otros sujetos del Derecho Internacional a respetar de buena fe los tratados celebrados y que han hecho entrar en vigor. Pues el consentimiento de las partes antecede al cumplimiento de los tratados y crear una norma de carácter imperativo, de carácter legal, que no puede
  • 46. 46 ser desconocida por los Estados que la suscribieron. Este principio tiene una base objetiva y coercitiva. Este principio se ampara en preceptos jurídicos así como en mandatos de la moral. 6.5.9.3 La buena fe, y el pacta sunt servanda. La buena fe, es un principio que demuestra su importancia práctica cuando no se encuentra una norma concreta, cuando hay un conflicto de derechos o cuando esté en juego conceptos contradictorios como por ejemplo el Pacta Sunt Servanda contra el Rebus Sic Stantibus. Mientras que el primero – pacta sunt servanda, hace una clara mención que los pactos deben cumplirse, el segundo principio – rebus sic stantibus, para el Derecho Internacional significa “mientras las cosas sigan así”. En otras palabras, dicho principio se encuentra regulado por la Convención de Viena de 1969 en su artículo 62 que, según él, si se produjera un cambio fundamental en las circunstancias preponderantes en el momento de la celebración del Tratado y ese cambio conlleva a un cambio radical de las obligaciones que en virtud del tratado todavía quedan por cumplir, la parte perjudicada puede alegar el cambio para desvincularse del tratado o suspenderlo. Del mismo modo, la Corte Internacional de Justicia considera que el artículo 62 de la Convención de Viena representa un Derecho Consuetudinario, es decir que este artículo de la Convención también tiene vigor para los Estados no partes de la Convención de Viena de 1969. “El principio de la buena fe es fundamental en el Derecho Internacional, a partir del cual se han derivado otros preceptos legales directamente relacionados con la honestidad y la justicia”. La buena fe está específicamente establecida en el art. 2, inc. 2 de la Carta San Francisco en (1945). El Utipossidetis representa la fórmula diplomática que se emplea con ocasión de definir límites o dirimir conflictos entre naciones colindantes, eventualmente beligerantes. Producen tratados basados en el Utipossidetis. Tomando como base el principio del Utipossidetis, Colombia ha negociado límites con Venezuela, Costa Rica, con Brasil se aplicó otro principió: el Utipossidetis de facto, según el cual aquel país exigía que la frontera siguiera hasta donde sus nacionales poseyeran tierras.
  • 47. 47 La diferencia entre el utipossidetis de Facto y el utipossidetis Juris, radica en que mientras el primero supone la posesión material, el segundo reconoce la posesión jurídica como título válido y excluyente. Así los argumentos como la distancia y la incomunicación, no pueden dejar de tenerse en cuenta para desconocer la posesión jurídica como elemento constitutivo del estado en el momento del grito emancipador y a partir de la independencia. 6.5.9.4 Análisis, Nicaragua viola principio del derecho internacional. Los tratadistas colombianos, llegaron a la conclusión, desde la doctrina internacional, que Nicaragua violó la norma Pacta Sun Servanda, pues el derecho internacional prohíbe terminar los tratados de manera unilateral y menos un tratado que hable sobre los límites. Y consideran que Nicaragua realizó un acto ilegal en contra de Colombia por cuanto no le da valor a un tratado que el mismo estado firmó, y que señala que un compromiso bilateral o multilateral internacional, no puede ser revocado unilateralmente por cualquiera de las partes; violando así el principio de confianza entre partes. Desde la óptica nuestra, y dado el avance de la investigación, podemos afirmar, que Nicaragua actuó en derecho, y manifestó su inconformismo, dado que la vía diplomática no había llegado a ningún acuerdo, y ello condujo a que plasmaran una demanda ante la corte internacional de justicia, el cual el fallo fue adverso, para Colombia, dejando de lado la tesis que Nicaragua violó este principio, sin embargo, observamos, que si bien el tratado es válido, no tiene carácter limítrofe, y los jueces le dieron la razón a Nicaragua, dando origen a nuevos límites. 6.5.10 Carta de San Francisco (Ver carta San Francisco) Es el tratado fundador del organismo, hace las veces de su constitución interna, fue firmado el 26 de junio de 1.945 en San Francisco – California. Entró en vigor el 24 de octubre de 1945, se trata de un tratado constitutivo, y todos los miembros están obligados
  • 48. 48 por sus artículos. La carta da sanciones económicas por desconocer un fallo de la corte. Artículo 41 y 103 de esta carta Artículo 41. El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. Artículo 103. En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta. 6.5.11 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia congruencia con la carta San Francisco. La Corte es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, Art. 92 Carta de San Francisco, y Art. 1 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, así lo define. Las controversias jurídicas son competencia por regla general de la Corte, se encuentra en el Art. 36 inc. 3 Carta de San Francisco, así lo establece el Art. 36 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Solo los Estados son parte en los casos de la Corte, lo establece el Art. 93 Carta de San Francisco, y Art. 34 inc. 1 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
  • 49. 49 Los miembros de las Naciones Unidas tienen puertas abiertas a la Corte, los Estados que no son miembros pueden ser incluidos bajo ciertos términos, lo establece el artículo Art. 93 Carta de San Francisco, y Art. 35 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Se podrá solicitar a la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas. La puede solicitar la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, también otros organismos pero con autorización de la Asamblea General, se encuentra en el Art. 96 Carta de San Francisco, y el Art. 65 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Las reformas tanto de la Carta como del Estatuto siguen el mismo procedimiento, se encuentra en el Art. 108 Carta de San Francisco, y Art. 69 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Para realizar los alegatos de conclusión se tendrán en cuenta los siguientes artículos: Artículo 31 1. Los magistrados de la misma nacionalidad de cada una de las partes litigantes conservarán su derecho a participar en la vista del negocio de que conoce la Corte. 2. Si la Corte incluyere entre los magistrados del conocimiento uno de la nacionalidad de una de las partes, cualquier otra parte podrá designar a una persona de su elección para que tome asiento en calidad de magistrado. Esa persona deberá escogerse preferiblemente de entre las que hayan sido propuestas como candidatos de acuerdo con los Artículos 4 y 5. 3. Si la Corte no incluyere entre los magistrados del conocimiento ningún magistrado de la nacionalidad de las partes, cada una de éstas podrá designar uno de acuerdo con el párrafo 2 de este Artículo. 4. Las disposiciones de este Artículo se aplicarán a los casos de que tratan los Artículos 26 y 29. En tales casos, el Presidente pedirá a uno de los miembros de la Corte que constituyen la Sala, o a dos de ellos, si fuere necesario, que cedan sus puestos a los
  • 50. 50 miembros de la Corte que sean de la nacionalidad de las partes interesadas, y si no los hubiere, o si estuvieren impedidos, a los magistrados especialmente designados por las partes. 5. Si varias partes tuvieren un mismo interés, se contarán como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes. En caso de duda, la Corte decidirá. 6. Los magistrados designados según se dispone en los párrafos 2, 3 y 4 del presente Artículo, deberán tener las condiciones requeridas por los Artículos 2, 17 (párrafo 2), 20 y 24 del presente Estatuto, y participarán en las decisiones de la Corte en términos de absoluta igualdad con sus colegas. Artículo 34. Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte. 3. Cuando en un caso que se litigue ante la Corte se discuta la interpretación del instrumento constitutivo de una organización internacional pública, o de una convención internacional concertada en virtud del mismo, el Secretario lo comunicará a la respectiva organización internacional pública y le enviará copias de todo el expediente. Artículo 40 2. El Secretario comunicará inmediatamente la solicitud a todos los interesados. 3. El Secretario notificará también a los Miembros de las Naciones Unidas por conducto del Secretario General, así como a los otros Estados con derecho a comparecer ante la Corte. Artículo 43 1. El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral. 2. El procedimiento escrito comprenderá la comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias, contra memorias y, si necesario fuere, de réplicas, así como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas. 3. La comunicación se hará por conducto del Secretario, en el orden y dentro de los términos fijados por la Corte. 4. Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra mediante copia certificada.
  • 51. 51 5. El procedimiento oral consistirá en la audiencia que la Corte otorgue, a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados. Artículo 53 1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. 2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho. Artículo 54 1. Cuando los agentes, consejeros y abogados, conforme a lo proveído por la Corte, hayan completado la presentación de su caso, el Presidente declarará terminada la vista. 2. La Corte se retirará a deliberar. Artículo 56 1. El fallo será motivado. 2. El fallo mencionará los nombres de los magistrados que hayan tomado parte en él. Artículo 63 1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados. Artículo 67. La Corte pronunciará sus opiniones consultivas en audiencia pública, previa notificación al Secretario General de las Naciones Unidas y a los representantes de los Miembros de las Naciones Unidas, de los otros Estados y de las organizaciones internacionales directamente interesados.
  • 52. 52 6.5.12 Sentencias más relevantes de la corte constitucional sobre tratados. Las sentencias hito, de la corte constitucional sobre tratados internacionales, en las cuales el alto tribunal colombiano, se declara inhibida para fallar, debido, a que, declarar inconstitucional, tratados firmados y ratificados por Colombia, que tienen acción vinculante, con el bloque de constitucionalidad, y por otro lado, estos tratados hacen parte de las Naciones Unidas, dejarían ver al país, un estado que no respeta los principios de Derecho internacional, y tampoco los convenios, como el de Viena, por nombrar uno de los más trascendentales. Sentencia 321/2006 Sentencia C-415/12 Sentencia C-400/1998 6.5.13 Constitución política de Nicaragua Art. 10. [Territorio nacional] El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica. La soberanía, jurisdicción y derechos de Nicaragua se extienden a las islas, cayos y bancos adyacentes, así como a las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el espacio aéreo correspondiente, de conformidad con la ley y las normas de Derecho Internacional. La República de Nicaragua únicamente reconoce obligaciones internacionales sobre su territorio que hayan sido libremente consentidas y de conformidad con la Constitución Política de la República y con las normas de Derecho Internacional. Asimismo, no acepta los tratados suscritos por otros países en los cuales Nicaragua no sea Parte Contratante. Observemos que es muy similar al artículo 101 de la constitución de Colombia. Art. 46. [Convenios internacionales constitucionalizados] En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los
  • 53. 53 derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. En otras palabras este artículo hace referencia al bloque de constitucionalidad, que se encuentra en la constitución de Colombia, artículo 93. Art. 52. [Derecho de petición] Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a los Poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se les comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca. En Colombia es el artículo 23 de C.N. Art. 95. [Respeto y obediencia a la Constitución y sujeción a la autoridad civil] El Ejército de Nicaragua se regirá en estricto apego a la Constitución Política, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometido a la autoridad civil que será ejercida directamente por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, o a través del ministerio correspondiente. No pueden existir más cuerpos armados en el territorio nacional, ni rangos militares que los establecidos por la ley. En Colombia es la supremacía constitucional. Art. 102. [Recursos naturales y medio ambiente] Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera. En la constitución de Colombia están en el capítulo II, de los derechos colectivos y del ambiente.
  • 54. 54 Art. 142. [Veto] El Presidente de la República podrá vetar total o parcialmente un proyecto de ley dentro de los quince días siguientes a aquél en que lo haya recibido. Si no ejerciere esta facultad ni sancionara, promulgara y publicara el proyecto, el Presidente de la Asamblea Nacional mandará a publicar la ley en cualquier medio de difusión nacional escrito. El Presidente de la República, en el caso del veto parcial, podrá introducir modificaciones o supresiones al articulado de la ley. En Colombia, el presidente no tiene veto, debido a que la constitución es un estado de derecho, en democracia, esta función es de la corte constitucional, y esta la declara una ley o tratado, inconstitucional o constitucional. Nicaragua es un estado nepotista, en donde el presidente tiene súper poderes para modificar la constitución, como un rasgo negativo de la cultura política nicaragüense, ha estado presente en la historia del país desde sus primeros años como República. Art. 150. [Atribuciones del Presidente de la República] Son atribuciones del Presidente de la República, entre otras: Dirigir las relaciones internacionales de la República. Negociar, celebrar y firmar los tratados, convenios o acuerdos y demás instrumentos que establece el inciso 12) del Artículo 138 de la Constitución Política para ser aprobados por la Asamblea Nacional. Aquí es igual al artículo 189 inciso 2 de la C.N. de Colombia. Art. 164. [Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia] Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1) Organizar y dirigir la administración de justicia. 2) Conocer y resolver los recursos ordinarios y extraordinarios que se presenten contra las resoluciones de los tribunales de justicia de la República, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley. 3) Conocer y resolver los recursos de amparo por violación de los derechos establecidos en la Constitución, de acuerdo a la Ley de Amparo. 4) Conocer y resolver los recursos por inconstitucionalidad de la ley. En Colombia la Corte Suprema de Justicia es fundamentalmente una sala de casación que mediante sus decisiones unifica la jurisprudencia nacional y decide de forma definitiva los litigios de los cuales tiene conocimiento.
  • 55. 55 Art. 182. [Carta magna. Primacía constitucional] La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones. Aquí es igual a la constitución colombiana. 6.5.14 Relevancia jurídica del bloque de constitucionalidad. El Bloque de Constitucionalidad (art.93 c. nacional), es uno de los más importantes aportes de la Constitución de 1991 al sistema jurídico colombiano. Su función fundamental es la de servir como instrumento de recepción del derecho internacional, garantizando la coherencia de la legislación interna con los compromisos ad extra del Estado y al mismo tiempo, servir de complemento para la garantía de los Derechos Humanos, el genocidio y el Derecho Internacional Humanitario en el país, enmarcados en la convención de Viena de 21 de marzo de 1986; y queda pendiente que Colombia haga la adhesión a la convención del mar y la ratifique quedando como un derecho consuetudinario basado en la costumbre y en los principios del Ius Cogens, Pacta Sunt Servanta y la buena fe. Esa ratificacióntrae como consecuencia que pertenezca al Bloque de constitucionalidad. Su regulación está exclusivamente a cargo de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, es una herramienta de integración del derecho internacional en el orden constitucional colombiano. Existe actualmente en Colombia una gran controversia sobre las diferentes demandas, sobre diferendos limítrofes entre Nicaragua y Colombia; y recientemente con Venezuela, algunas instancias de índole político argumentan la necesidad de defender nuestra soberanía con el uso de la fuerza pública. Ahora bien, visto desde nuestra óptica sería una pésima sugerencia un final con un enlace militar dado que al concluir el enfrentamiento vendrían las sanciones jurídicas como ha ocurrido en Alemania en los juicios de Nwerinberg, donde la carga impositiva de sanciones recayó sobre el agresor, conocer la historia nos hace ser cautos ante semejante propuesta, analizado desde otra perspectiva podemos decir, el desacatar la decisión del Tribunal Internacional de Justicia, no es idea que provenga del gobierno, por el contrario es el
  • 56. 56 camino menos prudente a tomar aunque se esté en desacuerdo con el fallo de la Haya, Las decisiones de los tribunales internacionales, no solo las de la Corte de La Haya, son inapelables y porque de esta forma lo han acordado los estados. Al momento en que una corte internacional emite una sentencia, esa decisión es obligatoria y vinculante, y con mayor razón cuando la profiere la más alta autoridad jurisdiccional del mundo con competencia sobre todos los países miembros de la ONU. Colombia es un estado que en el contexto internacional se ha caracterizado por respetar el derecho. Y en Colombia hay un estado de derecho, una cultura de respeto por las decisiones judiciales, así no se compartan. Colombia es un Estado que tiene una tradición de respeto por el derecho y esa tradición, marca su posición frente al fallo de la CIJ. En Colombia hemos visto que se generan debates cuando algún alto tribunal se pronuncia ante algún tema controvertido, pero hay siempre la voluntad de acatar la decisión judicial. Si eso ocurre en el ámbito interno, no parece muy lógico cambiar de postura cuando se trate de una situación internacional. Además, eso sería ir contra los postulados y bases de la ONU. Colombia no es de esos estados; es respetuoso del derecho y frente a una decisión que no se comparte, la opción es acatarla y buscar otros métodos para resolver la incomodidad que se genere con el fallo. 6.5.15 Convención de Viena. Ver convención de Viena. De esta convención, se utilizaran en los alegatos de conclusión, algunos de los principios allí establecidos por el derecho internacional, como fundamento jurídico para la defensa colombiana: 1. La institución del ius cogens, artículo 53 de la convención de Viena 2. Pacta sunt servanda, artículo 26 de la convención de Viena. 3. Y la buena fe, artículo 31 de la convención de Viena.
  • 57. 57 6.5.16 Ver convención de los derechos mar. Colombia necesita, primero ratificar la convención por la corte constitucional, y hacerla vinculante con el bloque de constitucionalidad, luego presentar la adhesión ante las Naciones Unidas, para poder hacer valer los artículos que le convienen en la defensa por la plataforma continental, Estos artículos hacen parte de los alegatos de conclusión, que presentaremos como resultado de la investigación: Artículo 3 Anchura del mar territorial Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención. Artículo 17 Derecho de paso inocente Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial. Artículo 56 Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva 1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene: a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas supra yacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos; b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a: i) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;
  • 58. 58 ii) La investigación científica marina; iii) La protección y preservación del medio marino; c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención. Artículo 57 Anchura de la zona económica exclusiva La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Artículo 76 Definición de la plataforma continental 1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. Artículo 83 Delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. 1. La delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa. Artículo 116 Derecho de pesca en la alta mar. Todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar.