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Cadena de custodia
1. Cadena De Custodia - Presentation Transcript<br />CADENA DE CUSTODIA ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO <br />CADENA DE CUSTODIA <br />¿QUE ES CADENA DE CUSTODIA? <br />Es la aplicación de una serie de normas tendientes a asegurar, embalar y proteger cada elemento material probatorio para evitar su destrucción, suplantación y contaminación lo que podría implicar serios tropiezos en la investigación de una conducta punible. <br />¿CUANDO COMIENZA? <br />La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente. <br />EMP Elemento Materia de Prueba <br />Cualquier articulo tangible pequeño o grande que tiende a probar o a oponerse a una hipótesis sobre un punto en cuestión y puede ser legalmente sometido a un tribunal competente como medio de valorar la verdad de cualquier asunto bajo investigación ante el. <br />ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, EVIDENCIA FÍSICA <br />a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva; <br />ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, EVIDENCIA FÍSICA <br />b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva; <br />EMP <br />ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, EVIDENCIA FÍSICA <br />c) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal; <br />CADENA DE CUSTODIA <br />Responsabilidad . La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física. <br />CADENA DE CUSTODIA <br />Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente. <br />LEGALIDAD <br />La legalidad del elemento material probatorio y evidencia física depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia y en las leyes <br />AUTENTICIDAD <br />Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos, cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia. <br />FACTORES PARA DEMOSTRAR AUTENTICIDAD <br />Identidad <br />Estado original <br />Condiciones de recolección <br />Preservación embalaje y envío <br />Lugares y fecha de permanencia y cambios de cada custodio <br />“ El Fiscal General de la Nación reglamentará lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia , conforme con los avances científicos y técnicos”. <br />Resolución 0-6394 de 2004 Adopta Manual de Procedimientos del sistema de Cadena de Custodia <br />MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA <br />El manual busca unificar los criterios de funcionamiento del sistema de cadena de custodia, mediante la estandarización de los procedimientos de trabajo y el mejoramiento del servicio en la administración de justicia en el ámbito penal, con miras a encontrar la verdad y erradicar la impunidad . <br />MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA <br />Está dirigido a los servidores públicos y particulares que tengan contacto con los elementos materia de prueba o evidencias físicas <br />SECTOR SALUD <br />Corresponde a las actividades que las IPS realizan para aportar los EMP o EF hallados en los procedimientos médicos y quirúrgicos practicados a personas a las cuales se les ha ocasionado daño en el cuerpo o en la salud como consecuencia de un posible delito <br />¿A QUIENES APLICA? <br />Aplica a las instituciones y servidores de la salud que por sus funciones tengan contacto con personas posiblemente relacionadas con una conducta punible y/o EMP o EF. Inicia con la atención médica o paramédica inicial, hasta la entrega de los EMP o EF a la Policía Judicial o en su defecto a la primera autoridad del lugar. <br />QUIEN CUSTODIA? <br />Mientras se hace entrega de los EMP o EF a la Policía Judicial, a la Policía Nacional o a la primera autoridad del lugar, la IPS hará la custodia de éstos, garantizando las condiciones de seguridad y preservación necesarias previamente embalados, rotulados y con el registro de cadena de custodia que trata el manual <br />DIRECTRICES <br />La recolección y embalaje de los EMP o EF se hará de conformidad con los directrices dadas por los organismos con funciones permanentes de policía judicial y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente manual. <br />Reglamentos Técnicos y Guías Forenses <br />PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS CONTENIDOS EN EL MANUAL <br />Manejo de Proyectiles <br />Manejo de armas cortantes, punzantes y contundentes <br />Manejo de armas de fuego <br />Manejo de prendas <br />Manejo de muestras biológicas <br />Manejo de objetos personales del paciente <br />MEDICINA LEGAL <br />Reglamento Técnico para el abordaje integral forense de la victima en la investigación del delito sexual. <br />Guía de Lesiones Personales <br />Guía de Edad y Odontológico Forense <br />Manual de Procedimientos en Patología Forense <br />SISTEMA PENAL ACUSATORIO, Ley 906 de 2004, Nuevo CPP <br />Artículo 218. Aviso de ingreso de presuntas víctimas. Quien en hospital, puesto de salud, clínica, consultorio médico u otro establecimiento similar, público o particular, reciba o dé entrada a persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, dará aviso inmediatamente a la dependencia de policía judicial que le sea más próxima o, en su defecto, a la primera autoridad del lugar . <br />El Sector Salud tiene la responsabilidad de asegurar la cadena de custodia de los elementos materia de prueba a que tenga acceso por razón de su ocupación y puede ser llamado a atestiguar al respecto o a responder por su inadecuada acción . <br />Lesiones Personales-Delitos Sexuales- Responsabilidad Médica <br />¿DONDE REALIZAR EL EXAMEN ? <br />El reconocimiento o examen se realizará en un lugar adecuado, preferiblemente en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, en un establecimiento de salud. <br />PRUEBAS FORENSES Y CADENA DE CUSTODIA <br />Delitos Sexuales <br />Lesiones Personales <br />Artículo 250. Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales. Cuando se trate de investigaciones relacionadas con la libertad sexual, la integridad corporal o cualquier otro delito en donde resulte necesaria la práctica de reconocimiento y exámenes físicos de las víctimas, tales como extracciones de sangre, toma de muestras de fluidos corporales, semen u otros análogos, y no hubiera peligro de menoscabo para su salud, la policía judicial requerirá el auxilio del perito forense a fin de realizar el reconocimiento o examen respectivos . <br />En todo caso, deberá obtenerse el consentimiento escrito de la víctima o de su representante legal cuando fuere menor o incapaz y si estos no lo prestaren, se les explicará la importancia que tiene para la investigación y las consecuencias probables que se derivarían de la imposibilidad de practicarlos. De perseverar en su negativa se acudirá al juez de control de garantías para que fije los condicionamientos dentro de los cuales debe efectuarse la inspección. <br />EN CASO DE CONOCER UN CASO <br />SI ES RECIENTE MENOR 72 HORAS <br />Avise a la autoridad competente <br />No bañar a la víctima ni destruir las prendas (evidencia) <br />Conservar los elementos utilizados para la agresión <br />Conservar el lugar de los hechos <br />Acudir a Medicina legal con la orden del examen y copia de la denuncia. <br />Valoración por sector Salud (Médica y sicológica) <br />Tratamiento profiláctico de embarazo e ITS <br />Seguimiento del caso en los Comités Locales. <br />SI ES MAYOR DE 72 HORAS <br />Avise a la autoridad competente <br />Hágale saber que no está sola <br />Evaluación sicológica <br />Seguimiento del caso <br />LEY 360 DE 1997 <br />Art. 15 Derechos de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana: <br />- Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con fines médicos, legales o de asistencia social. <br />- Ser informada acerca de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible. <br />- Ser informada de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya generado el delito. <br />- Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia atendido por personal calificado. <br />DERECHOS DE VICTIMAS <br />Tener acceso gratuito a los siguientes servicios: <br />1. Examen y tratamiento para la prevención de enfermedades venéreas, incluido el VIH/SIDA. <br />2. Examen y tratamiento por trauma físico y emocional. <br />3. Recopilación de evidencia médico-legal. <br />4. Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito. <br />INFORME PERICIAL <br />Anamnesis <br />Examen externo en busca de lesiones <br />Examen de edad <br />Examen genital <br />Presencia o no de ITS <br />Signos o no de embarazo <br />Conclusiones <br />Recomendaciones <br />¿QUE SE REQUIERE? <br />Bolsas de papel de diferentes tamaños (prendas) <br />Bolsas plásticas <br />Tubos Tapa roja <br />Tubos Tapa Lila <br />Tubos Tapa Gris <br />Escobillones estériles <br />Frascos plásticos <br />Gasas estériles <br />Guantes <br />Lámpara cuello cisne <br />Lupa <br />Jeringas <br />Marcador indeleble <br />Gráficos del cuerpo <br />Cámara digital <br />EVIDENCIAS EN DELITOS SEXUALES <br />EVIDENCIAS BIOLOGICAS <br />Materialización del H. <br />* Semen * Pelos <br />* Saliva * Células <br />E.T.S. <br />* Fluidos * Biopsia <br />* Sangre (Serología) <br />EMBARAZO <br />* Sangre * Orina <br />TOXICOLOGIA <br />* Sangre * Orina <br />EVIDENCIAS MATERIALES <br />Descripción <br />Documentos (H.C.) <br />Gráficos <br />Fotografía <br />(Colposcopía - Fotografía digital o convencional) <br />Vídeo <br />Imágenes Diagnósticas <br />(Ecografía.......) <br />Formatos <br />Manejo de muestras biológicas <br />Manejo de prendas <br />Fotografías y Diagramas <br />Registro de cadena de custodia <br />PROCEDIMIENTOS EN SALUD <br />Recuperación de evidencias: <br />Llamada telefónica a URI: 7206477 <br />El investigador acude al Hospital a recibir la evidencia con registro de cadena de custodia. <br />Apertura de libro de entrega de evidencias <br />Ambulancias: Informar por radio a la policía <br /> <br />GRACIAS <br />