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Cadena de Custodia en la Necropsia Médico-legal
Decreto 786/90
Art. 10. Para el cumplimiento de los objetivos de
las autopsias médico-legales previstas en
este decreto, las evidencias o pruebas físicas
relacionadas con el cadáver, disponibles en el
lugar de los hechos, así como la información
pertinente a las circunstancias conocidas
anteriores y posteriores a la muerte, una ves
recolectadas quedarán bajo la
responsabilidad de los funcionarios o
personas que formen parte de una cadena de
custodia que se inicia con la autoridad que
deba practicar la diligencia de levantamiento
del cadáver y finaliza con el juez de la causa y
demás autoridades del orden jurisdiccional
que conozcan de la misma y requieran de los
elementos probatorios para el ejercicio de sus
funciones.
Autenticidad de Evidencias
D.R. 786 de 1990
Ley 600 de 2000
Ley 600/2000
Art 254. Contradicción del dictamen. Cuando el
funcionario judicial reciba el dictamen, procederá en la
siguiente forma:
1. verificará si cumple con los requisitos señalados en este
código.
En caso contrario ordenará que el perito lo elabore
cumpliendo con ellos. No se admitirá como dictamen la
simple expresión de las conclusiones.
2. Si cumple con los requisitos indicados, se correrá
traslado a los sujetos procesales por el término de tres días
para que soliciten su aclaración, ampliación o adición. Para la
ampliación o adición el funcionario judicial fijará el término.
Ley 600/2000
Cadena de Custodia
Ley 600 de 2000
RESOLUCIÓN-F.G.N. No. 0-1890
de Noviembre 2002.
ARTICULO PRIMERO
El sistema de cadena de custodia
esta fundamentado en el Principio
universal de la autenticidad de los
elementos físicos materia de prueba,
que le permite garantizar y
demostrar que se han aplicado los
procedimientos para asegurar las
condiciones de identidad,
integridad, preservación, seguridad,
continuidad y registro de los
mismos, desde que inicia hasta que
termina la cadena.
Estudio de Mercado
Plataforma Tecnológica y Sistema
de Información para el Sistema
Acusatorio
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
2.7 SOBRE LA CADENA DE CUSTODIA
La cadena de custodia es un sistema de aseguramiento
que , basado en el principio de la “mismidad”, tiene
como fin garantizar la autenticidad de la evidencia que
se utilizará como “prueba” dentro del proceso.
Aseguramiento y custodia
Ley 906 de 2004
Art. 216.- Aseguramiento y
Custodia. Cada elemento
material probatorio y evidencia
física recogidos en alguna de las
inspecciones reguladas en los
artículos anteriores, será
asegurado, embalado y
custodiado para evitar la
suplantación o la alteración del
mismo. Ello se hará observando
las reglas de cadena de
custodia.
Cadena de Custodia
Ley 906 de 2004
Art. 254.- Aplicación. Con el fin de demostrar la
autenticidad de los elementos materiales probatorios y
evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo
en cuenta los siguientes factores: identidad, estado
original, condiciones de recolección, preservación,
embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los
cambios que cada custodio haya realizado, igualmente se
registrará el nombre y la identificación de todas las
personas que hayan estado en contacto con esos
elementos.
La cadena de custodia se iniciará en el lugar en donde se
descubran, recauden o encuentren los elementos
materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por
orden de autoridad competente.
Autenticidad
Ley 906 de 2004
Art. 277.- Autenticidad. son auténticos cuando
han sido detectados, fijados, recogidos y
embalados técnicamente, y sometidos a las reglas
de cadena de custodia.
La demostración de la autenticidad de los
elementos materiales probatorios y evidencia
física no sometidos a cadena de custodia, estará
a cargo de la parte que los presente.
Autenticidad
Certificación que acredita como cierta la identidad
y verdad de alguna cosa
identificar
proteger
recolectar
Preservar
Embalar
Estado original
Responsabilidad de la cadena de
custodia
La responsabilidad de la cadena de custodia es
responsabilidad de los servidores públicos que
entren en contacto con los elementos materiales
probatorios y evidencia física.
Los particulares que por razón de su trabajo o por el
cumplimiento de las funciones propias de su cargo,
en especial el personal de los servicios de salud que
entren en contacto con los elementos materiales
probatorios y evidencia física, son responsables por
su recolección preservación y entrega a la autoridad
correspondiente
Art. 255
Inicio de la custodia y traslado
del elemento material probatorio y
evidencia física
• . El servidor público que, en actuación de
indagación o investigación policial, hubiere
embalado y rotulado el elemento material
probatorio y evidencia física:
• Lo custodiará. Art. 257
• Lo trasladará al laboratorio correspondiente,
donde lo entregará en la oficina de
correspondencia o la que haga sus veces, bajo el
recibo que figura en el formato de cadena de
custodia. Art. 258
Identificación del custodio
•Toda persona que aparezca como
embalador y rotulador, o que entrega o
recibe el contenedor de elemento material
probatorio y evidencia física, deberá
identificarse con su nombre completo y
apellidos, el número de su cédula de
ciudadanía y el cargo que desempeña. Así
constará en el formato de cadena de
custodia.
• art. 264
Descripción, investigaciones y
análisis del elemento material
probatorio y evidencia física
• El perito dejará constancia del estado en que se
encuentra el contenedor del elemento material y
evidencia física y procederá a las investigaciones
y análisis a la menor brevedad posible, de modo
que su informe pericial pueda ser oportunamente
remitido al fiscal correspondiente. Art. 260
• El investigador de laboratorio en su informe debe
hacer una descripción clara y precisa del elemento
material probatorio y evidencia física examinados.
Art. 210
Examen previo del elemento
material probatorio y evidencia
física
•Toda persona que deba recibir un elemento
material probatorio y evidencia física, antes
de hacerlo, revisará el recipiente que lo
contiene y dejará constancia del estado en
que se encuentre.
•Art. 263
Cadena de Custodia es un proceso de calidad, continuo y
documentado, aplicado por particular o servidor público, cuyo
objetivo es mantener la capacidad demostrativa de todos los
espacios o lugares considerados escena, así como de todo
elemento material probatorio a partir de su identidad y
naturalidad, desde que se conozca de su existencia o toma;
hasta que la autoridad judicial lo determine.
Cadena de Custodia

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Cadena de Custodia y Autenticidad de Evidencias

  • 1.
  • 2. Cadena de Custodia en la Necropsia Médico-legal Decreto 786/90 Art. 10. Para el cumplimiento de los objetivos de las autopsias médico-legales previstas en este decreto, las evidencias o pruebas físicas relacionadas con el cadáver, disponibles en el lugar de los hechos, así como la información pertinente a las circunstancias conocidas anteriores y posteriores a la muerte, una ves recolectadas quedarán bajo la responsabilidad de los funcionarios o personas que formen parte de una cadena de custodia que se inicia con la autoridad que deba practicar la diligencia de levantamiento del cadáver y finaliza con el juez de la causa y demás autoridades del orden jurisdiccional que conozcan de la misma y requieran de los elementos probatorios para el ejercicio de sus funciones.
  • 3.
  • 5.
  • 6.
  • 7. Ley 600 de 2000
  • 8. Ley 600/2000 Art 254. Contradicción del dictamen. Cuando el funcionario judicial reciba el dictamen, procederá en la siguiente forma: 1. verificará si cumple con los requisitos señalados en este código. En caso contrario ordenará que el perito lo elabore cumpliendo con ellos. No se admitirá como dictamen la simple expresión de las conclusiones. 2. Si cumple con los requisitos indicados, se correrá traslado a los sujetos procesales por el término de tres días para que soliciten su aclaración, ampliación o adición. Para la ampliación o adición el funcionario judicial fijará el término.
  • 9.
  • 11. Cadena de Custodia Ley 600 de 2000
  • 12.
  • 13. RESOLUCIÓN-F.G.N. No. 0-1890 de Noviembre 2002. ARTICULO PRIMERO El sistema de cadena de custodia esta fundamentado en el Principio universal de la autenticidad de los elementos físicos materia de prueba, que le permite garantizar y demostrar que se han aplicado los procedimientos para asegurar las condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad, continuidad y registro de los mismos, desde que inicia hasta que termina la cadena.
  • 14.
  • 15. Estudio de Mercado Plataforma Tecnológica y Sistema de Información para el Sistema Acusatorio FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 2.7 SOBRE LA CADENA DE CUSTODIA La cadena de custodia es un sistema de aseguramiento que , basado en el principio de la “mismidad”, tiene como fin garantizar la autenticidad de la evidencia que se utilizará como “prueba” dentro del proceso.
  • 16. Aseguramiento y custodia Ley 906 de 2004 Art. 216.- Aseguramiento y Custodia. Cada elemento material probatorio y evidencia física recogidos en alguna de las inspecciones reguladas en los artículos anteriores, será asegurado, embalado y custodiado para evitar la suplantación o la alteración del mismo. Ello se hará observando las reglas de cadena de custodia.
  • 17. Cadena de Custodia Ley 906 de 2004 Art. 254.- Aplicación. Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado, igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. La cadena de custodia se iniciará en el lugar en donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente.
  • 18. Autenticidad Ley 906 de 2004 Art. 277.- Autenticidad. son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia. La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.
  • 19. Autenticidad Certificación que acredita como cierta la identidad y verdad de alguna cosa identificar proteger recolectar Preservar Embalar Estado original
  • 20. Responsabilidad de la cadena de custodia La responsabilidad de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física. Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección preservación y entrega a la autoridad correspondiente Art. 255
  • 21. Inicio de la custodia y traslado del elemento material probatorio y evidencia física • . El servidor público que, en actuación de indagación o investigación policial, hubiere embalado y rotulado el elemento material probatorio y evidencia física: • Lo custodiará. Art. 257 • Lo trasladará al laboratorio correspondiente, donde lo entregará en la oficina de correspondencia o la que haga sus veces, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia. Art. 258
  • 22. Identificación del custodio •Toda persona que aparezca como embalador y rotulador, o que entrega o recibe el contenedor de elemento material probatorio y evidencia física, deberá identificarse con su nombre completo y apellidos, el número de su cédula de ciudadanía y el cargo que desempeña. Así constará en el formato de cadena de custodia. • art. 264
  • 23. Descripción, investigaciones y análisis del elemento material probatorio y evidencia física • El perito dejará constancia del estado en que se encuentra el contenedor del elemento material y evidencia física y procederá a las investigaciones y análisis a la menor brevedad posible, de modo que su informe pericial pueda ser oportunamente remitido al fiscal correspondiente. Art. 260 • El investigador de laboratorio en su informe debe hacer una descripción clara y precisa del elemento material probatorio y evidencia física examinados. Art. 210
  • 24. Examen previo del elemento material probatorio y evidencia física •Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio y evidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre. •Art. 263
  • 25. Cadena de Custodia es un proceso de calidad, continuo y documentado, aplicado por particular o servidor público, cuyo objetivo es mantener la capacidad demostrativa de todos los espacios o lugares considerados escena, así como de todo elemento material probatorio a partir de su identidad y naturalidad, desde que se conozca de su existencia o toma; hasta que la autoridad judicial lo determine. Cadena de Custodia