2. La historia laboral es una serie documental de
manejo y acceso reservado por parte de los
funcionarios de la Unidad de Talento
Humano, en donde se conservan
cronológicamente todos los documentos de
carácter administrativo relacionados con el
vínculo laboral que se establece entre el
funcionario y la entidad.
3. Unicidad
La historia laboral única implica incluir en un solo documento o
carpeta toda la información relativa a las situaciones administrativas
de un funcionario a lo largo de su vida dentro de la empresa,
independientemente del lugar donde se realicen o lleven a cabo las
actividades o funciones que hacen parte de las situaciones
administrativas pertinentes.
Uniformidad
Cada una de las historias laborales que conforman el archivo de
gestión e histórico que maneja la unidad de Talento Humano debe
ser en lo posible igual en su contenido y diseño.
Estructura
En la estructura tradicional de las historias laborales los documentos
deben estar organizados de una manera uniforme dentro de una
carpeta estandarizada, que permita visualizar e identificar su
contenido y consultarlos fácilmente, procurando usar formatos
normalizados, que igualmente permitan un adecuado archivo de los
documentos .
4. La serie documental de historia laboral para cada funcionario se
abre por parte de los funcionarios de la unidad de talento humano
en el momento en que llega a estas unidades el documento a
través del cual se produce su vinculación a la entidad, bien sea
mediante nombramiento de carácter ordinario o contrato de trabajo
según se trate de un establecimiento público, ministerio ,
superintendencia, empresa industrial y comercial del estado, o
empresa privada y a través del diligenciamiento del formato único
de hoja de vida junto con la hoja de vida y solicitud de empleo que
presente el empleado y los soportes a ésta, que permitan
establecer el cumplimiento o no de los requisitos de estudio y
experiencia exigidos en el empleo del cual se es titular.
5. INISTRATIVAS Para analizar las actividades que se desarrollan como
parte de la gestión de las Unidades de Talento humano en la historia
laboral, se revisarán a continuación las diversas situaciones
administrativas en que se encuentra un empleado o funcionario en su
relación con la empresa, contempladas en el decreto 1950 de 1973:
ARTICULO 58. Los empleados vinculados regularmente a la
administración, pueden encontrarse en las siguientes situaciones
administrativas:
. En servicio activo.
. En licencia.,
. En permiso.
. En comisión.
. Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo.
. Prestando servicio militar.
. En vacaciones, y
. Suspendido en ejercicio de sus funciones.
6. ARTICULO 59º. Un empleado se encuentra en servicio activo, cuando
ejerce actualmente las funciones del empleo del cual ha tomado
posesión.
El ingreso al servicio se hace por nombramiento ordinario para los
empleos de libre nombramiento y remoción y por nombramiento en
período de prueba o provisional para los que sean de carrera. ( Art.
24 )
El movimiento del personal en servicio se puede hacer por :
traslado
Encargo, y
Ascenso
Los empleos de libre nombramiento serán provistos por
nombramiento ordinario. ( Art.26 )
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de
prueba con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el
sistema de mérito. ( Art. 27 )
Cuando no sea posible proveer un empleo de carrera con personal
seleccionado por el sistema de mérito, podrá proveerse mediante
nombramiento provisional. (Art 28 ).
7. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar
posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no
residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a
juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la
prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá
constar por escrito.(Art. 46)Conc. Art.53. Dec. 1950 – 73 )
Ningún empleado entrará a ejercer su cargo sin prestar
juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes, y de desempeñar los deberes que le
incumben. De este hecho deberá dejarse constancia por
escrito en acta que firmarán quien da la posesión, el
posesionado y un secretario, y en su defecto dos testigos. (
Art. 47 )
8. El funcionario a cuyo cargo esté el manejo del personal en
los organismos administrativos o en cualesquiera de sus
reparticiones, deberá recibir al nuevo empleado para
facilitarle el buen desempeño de sus funciones, y para tal
efecto será de su obligación: ( Art. 54 )
Explicarle el funcionamiento del organismo, los servicios
que le están adscritos y la ubicación jerárquica y física del
empleo;
Entregarle los manuales correspondientes al organismo y al
empleo de que ha tomado posesión, y
Presentarlo a sus superiores jerárquicos.
9. PARAGRAFO.
El funcionario a cuyo cargo esté el manejo del personal
en los organismos administrativos o en cualesquiera de
sus reparticiones, tomará los datos necesarios para la
actualización de censos de empleados públicos y para
la elaboración del documento que lo acredite como
funcionario de la entidad. Hará además, los registros
sobre control de personal y los referentes a la seguridad
y bienestar social.
10. Se produce traslado cuando se provee, con un empleado en servicio
activo, un cargo vacante definitivamente , con funciones afines al
que se desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan
requisitos mínimos similares. También hay traslado cuando la
administración hace permutas entre empleados que desempeñen
cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la
misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos
similares para su desempeño. Los traslados o permutas podrán
hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con
el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto. Cuando
se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia
deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se
produce. (Art.29).
El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre
que ello no implique condiciones menos favorables para el
empleado.
Podrá hacerse también cuando sea solicitado por los funcionarios
interesados, y siempre que el movimiento no cause perjuicios al
servicio. ( Art. 30).
11. ARTICULO 60º. Un empleado se
encuentra en licencia cuando ARTICULO 63º. La licencia no puede
transitoriamente se separa del ejercicio de ser revocada por la autoridad que la
su cargo, por solicitud propia, por concede, pero puede en todo caso
enfermedad, por maternidad o cuando es renunciarse por el beneficiario.
llamado a prestar servicio militar o de
reservista. (Conc. Art. 19 y ss. Dec.-Ley
2400/68; Art. 38 Dec. 1848/69, Art. 102 ARTICULO 64º. Toda solicitud de
Dec. 1950/73) licencia ordinaria o de su prórroga,
deberá elevarse por escrito,
acompañada de los documentos que
ARTICULO 61º. Los empleados tienen la justifiquen, cuando se requieran.
derecho a licencia ordinaria a solicitud
propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60)
días al año, continuos o discontinuos. Si ARTICULO 66º. Al concederse una
ocurre justa causa a juicio de la autoridad licencia ordinaria el empleado podrá
competente, la licencia podrá prorrogarse separarse inmediatamente del
hasta por treinta (30) días más. servicio, salvo que en el acto que la
conceda se determine fecha distinta.
ARTICULO 62º. Cuando la solicitud de ARTICULO 67º. Durante las licencias
licencia ordinaria no obedezca a razones
de fuerza mayor o de caso fortuito, la ordinarias no podrán desempeñarse
autoridad competente decidirá sobre la otros cargos dentro de la
oportunidad de concederla, teniendo en administración pública.
cuenta las necesidades del servicio.
La violación de lo dispuesto en el
presente artículo, será sancionada
disciplinariamente y el nuevo
nombramiento deberá ser revocado.
(Conc. Arts. 45 y 53 Dec.1950/73)
12. ARTICULO 68º. A los empleados
en licencia les está prohibida
ARTICULO 71º. Para autorizar
licencia por enfermedad se
cualquiera actividad que implique procederá de oficio o a solicitud
intervención en política. (Conc. de parte, pero se requerirá
Art. 10 Decreto 2400/68; Art. 127 siempre la certificación de
Inc. 2 de la C.P.) incapacidad expedida por
autoridad competente.
ARTICULO 69º. El tiempo de la ARTICULO 72º. Al vencerse
licencia ordinaria y de su prórroga cualquiera de las licencias o sus
no es computable para ningún prórrogas el empleado debe
efecto como tiempo de servicio. reincorporarse al ejercicio de sus
funciones. Si no las reasume
incurrirá en abandono del cargo
ARTICULO 70º. Las licencias por conforme al presente Decreto.
enfermedad o por maternidad se (Conc. Art. 126 Dec. 1950/73)
rigen por las normas del régimen
de seguridad social para los ARTICULO 73º. Las vacaciones se
empleados oficiales y serán regirán por las normas legales
concedidas por el jefe del sobre la materia y la suspensión
organismo o por quien haya por las normas sobre régimen
recibido delegación. disciplinario a que se refiere el
presente Decreto. (Conc. Dec.
(Conc. Art. 20 DEC.-Ley 2400/68; 3135/68; Dec. 1848/69; Dec.
Art. 19 DEC.-Ley 3135/68; Art. 33 1045/78;) Ley 200 de 1995)
DEC. 1848/69, Art. 34 Ley 50/90;
Ley 100 de 1993 y decretos
reglamentarios)
13. DEL PERMISO
ARTICULO 74º. El empleado puede solicitar por escrito,
permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando
medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo
respectivo, o a quien se haya delegado la facultad, el
autorizar o negar los permisos. (Conc. Art. 21 Dec.-Ley
2400/68; Art. 10 Dec. 1848/69)
14. DE LA COMISION
ARTICULO 75º: El empleado se encuentra en comisión cuando, por
disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones
propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su
trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las
inherentes al empleo de que es titular.
(Conc. Art. 22 DEC.-Ley 2400/68; DEC. 1042/78; Decreto 1050 de 1997)
ARTICULO 76º. Las comisiones pueden ser:
•De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar
diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas
por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o
realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se
relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado;
•Para adelantar estudios;
•Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción,
cuando el nombramiento recaiga en un funcionario escalafonado en
carrera administrativa, y
•Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos
internacionales o de instituciones privadas.
15. ARTICULO 77º. Solamente podrá
conferirse comisión para fines que
directamente interesen a la administración
pública.
(Conc. Art. 22 Dec.-Ley 2400/68)
16. Por abandono del cargo
ARTICULO 105º.El retiro del
servicio implica la cesación Por revocatoria del
en el ejercicio de funciones nombramiento, y
públicas y se produce: Por muerte.
(Conc. Art. 25 DEC.-Ley
Por declaración de 2400/68) Nota: las causales
insubsistencia del de retiro del servicio
nombramiento contenidas en este son
aplicables a los funcionarios
Por renuncia regularmente que desempeñan empleos
aceptada de libre nombramiento y
Por supresión del empleo remoción, mientras que las
Por invalidez absoluta causales de retiro
Por edad contempladas en la Ley 443
Por retiro con derecho a de 1998 son aplicables a los
pensión de jubilación empleados de carrera
administrativa.
Por destitución
17. ARTICULO 113º. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia
correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su
presentación. Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario
dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el
cual la renuncia no producirá efecto alguno. (Conc. Art. 126, Ord. 3º, Dec. 1950/73)
ARTICULO 110º. Todo el que sirva un
empleo de voluntaria aceptación ARTICULO 114º. La competencia para aceptar renuncias corresponde a la autoridad nominadora.
puede renunciarlo libremente. ARTICULO 115º. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha
determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la
suerte del empleado.
ARTICULO 111º. La renuncia se
produce cuando el empleado
manifiesta por escrito, en forma
espontánea e inequívoca, su decisión
de separarse del servicio. (Conc. Art.
27 Dec.-Ley 2400/68)
ARTICULO 112º. Si la autoridad
competente creyere que hay motivos
notorios de conveniencia pública para
no aceptar la renuncia, deberá solicitar
el retiro de ella, pero si el renunciante
insiste, deberá aceptarla.
La renuncia regularmente aceptada la
hace irrevocable.
18. ARTICULO 125º. El retiro del servicio por
destitución, sólo es procedente como sanción
disciplinaria y con la plena observancia del
procedimiento señalado en el Título Sexto del
presente Decreto. (Conc. Ley 200 de 1995)
19. ARTICULO 126º. El abandono del cargo se produce cuando un
empleado sin justa causa:
No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso,
vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al
vencimiento de la prestación del servicio militar.
Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.
No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para
separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el
plazo de que trata el Artículo 113 del presente Decreto, y
Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien
ha de reemplazarlo.
(Conc. Art. 25 Dec.-Ley 2400/68; Arts. 72 y 105 Dec. 1950/73)
20.
21. Objetivos Organizacionales Objetivos individuales
• Supervivencia • Mejores salarios
• Crecimiento
• Rentabilidad • beneficios
• Productividad • seguridad
• Calidad de productos y
servicios • calidad de vida
• Reducción de costos • satisfacción
• Participación en el mdo
• Nuevos clientes • consideración y
• Competitividad respeto
• imagen
• oportunidades
• Participación
• Autonomía
22. Acción de dirección mediante la cual se
manejan, en forma integrada,
recursos procesos y decisiones
en lla búsqueda de un objetivo
23. Políticas y practicas necesarias para dirigir los aspectos
relacionados Con las personas: reclutamiento, selección,
capacitación, recompensas Y evaluación del desempeño
Función administrativa dedicada a la adquisición,
entrenamiento, Evaluación y remuneración de los
empleados.
Conjunto de decisiones integradas sobre las relaciones
de empleo que Influyen en la productividad de los empleados
y las organizaciones.
24. ayudar a la entrenados
organización y motivados.
a alcanzar administrar
sus objetivos. el cambio
proporcionar auto realización
competitividad y satisfacción
a la organización desarrollar
suministrar comportamientos
empleados socialmente
responsables
25. Era de la Era de la
industrialización industrialización
neoclásica
clásica
revolución industrial hasta 1950-1990
1950 • teoría estructuralista
burocracia
• teoría del
•
departamentalización
comportamiento
•
• centralización de decisiones
• normas y reglamentos • teoría de sistemas
• visión holística
RELACION INDUSTRIA
• administración de
rrhh
26. ERA DE LA
INFORMACIÓN
1990 – hoy
•Cambios turbulentos
•Tecnología de la información
•Globalización
•Época del conocimiento
•De la producción a Servicios
•Equipos multifuncionales
•Organización virtual
•Sitios colectivos de trabajo
•Nuevo orden económico
•Innovación
•Gestión del Talento
•Humano
27. ¿en dónde estamos ahora? CÓMO SALIR DE AQUÍ Y
Análisis condiciones externas y las LLEGAR ALLA?
condiciones organizacionales, así
como las características de los Definir la estrategia de TH
Empleados seleccionando Las actividades y
recursos necesarios Para llevarlas
A DÓNDE QUEREMOS LLEGAR? a cabo
Definir la visión y formular los
objetivos de TH, basados en la ¿QUE HICIMOS?¿DÓNDE ESTAMOS
eficiencia y equidad. AHORA?
Analizar los resultados evaluando las
nuevas condiciones de acuerdo a los
objetivos definidos
28. Comprende modos de actuación
específicos
no conscientes, reguladores de la
conducta
colectiva:
Valores, principios, actitudes,
tecnología, políticas,
misión, estrategias. Estos uniforman los
comportamientos y las conductas.
29.
30. CONTENIDO DEL RESPONSABILIDAD
CARGO A quien deberá reportar
Conjunto de tareas que el el Ocupante del cargo
ocupante deberá desempeñar
METODOS Y PROCESOS AUTORIDAD
DE TRABAJO A quien deberá supervisar y
dirigir
Como deben desempeñarse las El ocupante del cargo
Tareas o las atribuciones
31. METODOS DE ANALISIS DE
PUESTOS
• entrevista.
• cuestionario.
• observación directa.
• diarios
• mixto
32. AUMENTAR DELIBERADA
YGRADUALMENTE
OBJETIVOS
Para ajustarlos a
Las características
Del ocupante
RESPONSABILIDADES
Para mejorar la relación
De las personas y su
trabajo
33. DESAFIOS DE LAS
TAREAS
Para crear nuevas
oportunidades y cambios
en la organización y en
la cultura organizacional
Para aumentar la
productividad