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   La historia laboral es una serie documental de
    manejo y acceso reservado por parte de los
    funcionarios de la Unidad de Talento
    Humano, en donde se conservan
    cronológicamente todos los documentos de
    carácter administrativo relacionados con el
    vínculo laboral que se establece entre el
    funcionario y la entidad.
   Unicidad
La historia laboral única implica incluir en un solo documento o
  carpeta toda la información relativa a las situaciones administrativas
  de un funcionario a lo largo de su vida dentro de la empresa,
  independientemente del lugar donde se realicen o lleven a cabo las
  actividades o funciones que hacen parte de las situaciones
  administrativas pertinentes.
   Uniformidad
Cada una de las historias laborales que conforman el archivo de
  gestión e histórico que maneja la unidad de Talento Humano debe
  ser en lo posible igual en su contenido y diseño.
   Estructura
En la estructura tradicional de las historias laborales los documentos
  deben estar organizados de una manera uniforme dentro de una
  carpeta estandarizada, que permita visualizar e identificar su
  contenido y consultarlos fácilmente, procurando usar formatos
  normalizados, que igualmente permitan un adecuado archivo de los
  documentos .
   La serie documental de historia laboral para cada funcionario se
    abre por parte de los funcionarios de la unidad de talento humano
    en el momento en que llega a estas unidades el documento a
    través del cual se produce su vinculación a la entidad, bien sea
    mediante nombramiento de carácter ordinario o contrato de trabajo
    según se trate de un establecimiento público, ministerio ,
    superintendencia, empresa industrial y comercial del estado, o
    empresa privada y a través del diligenciamiento del formato único
    de hoja de vida junto con la hoja de vida y solicitud de empleo que
    presente el empleado y los soportes a ésta, que permitan
    establecer el cumplimiento o no de los requisitos de estudio y
    experiencia exigidos en el empleo del cual se es titular.
INISTRATIVAS Para analizar las actividades que se desarrollan como
   parte de la gestión de las Unidades de Talento humano en la historia
   laboral, se revisarán a continuación las diversas situaciones
   administrativas en que se encuentra un empleado o funcionario en su
   relación con la empresa, contempladas en el decreto 1950 de 1973:

ARTICULO 58. Los empleados vinculados regularmente a la
  administración, pueden encontrarse en las siguientes situaciones
  administrativas:
 . En servicio activo.
 . En licencia.,
 . En permiso.
 . En comisión.
 . Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo.
 . Prestando servicio militar.
 . En vacaciones, y
 . Suspendido en ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 59º. Un empleado se encuentra en servicio activo, cuando
  ejerce actualmente las funciones del empleo del cual ha tomado
  posesión.
 El ingreso al servicio se hace por nombramiento ordinario para los
  empleos de libre nombramiento y remoción y por nombramiento en
  período de prueba o provisional para los que sean de carrera. ( Art.
  24 )
 El movimiento del personal en servicio se puede hacer por :
 traslado
 Encargo, y
 Ascenso
 Los empleos de libre nombramiento serán provistos por
  nombramiento ordinario. ( Art.26 )
 Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de
  prueba con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el
  sistema de mérito. ( Art. 27 )
 Cuando no sea posible proveer un empleo de carrera con personal
  seleccionado por el sistema de mérito, podrá proveerse mediante
  nombramiento provisional. (Art 28 ).
   Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
    aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar
    posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no
    residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a
    juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la
    prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá
    constar por escrito.(Art. 46)Conc. Art.53. Dec. 1950 – 73 )
   Ningún empleado entrará a ejercer su cargo sin prestar
    juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la
    Constitución y las leyes, y de desempeñar los deberes que le
    incumben. De este hecho deberá dejarse constancia por
    escrito en acta que firmarán quien da la posesión, el
    posesionado y un secretario, y en su defecto dos testigos. (
    Art. 47 )
   El funcionario a cuyo cargo esté el manejo del personal en
    los organismos administrativos o en cualesquiera de sus
    reparticiones, deberá recibir al nuevo empleado para
    facilitarle el buen desempeño de sus funciones, y para tal
    efecto será de su obligación: ( Art. 54 )

   Explicarle el funcionamiento del organismo, los servicios
    que le están adscritos y la ubicación jerárquica y física del
    empleo;

   Entregarle los manuales correspondientes al organismo y al
    empleo de que ha tomado posesión, y

   Presentarlo a sus superiores jerárquicos.
PARAGRAFO.
El funcionario a cuyo cargo esté el manejo del personal
en los organismos administrativos o en cualesquiera de
sus reparticiones, tomará los datos necesarios para la
actualización de censos de empleados públicos y para
la elaboración del documento que lo acredite como
funcionario de la entidad. Hará además, los registros
sobre control de personal y los referentes a la seguridad
y bienestar social.
Se produce traslado cuando se provee, con un empleado en servicio
  activo, un cargo vacante definitivamente , con funciones afines al
  que se desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan
  requisitos mínimos similares. También hay traslado cuando la
  administración hace permutas entre empleados que desempeñen
  cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la
  misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos
  similares para su desempeño. Los traslados o permutas podrán
  hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con
  el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto. Cuando
  se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia
  deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se
  produce. (Art.29).

   El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre
    que ello no implique condiciones menos favorables para el
    empleado.

   Podrá hacerse también cuando sea solicitado por los funcionarios
    interesados, y siempre que el movimiento no cause perjuicios al
    servicio. ( Art. 30).
   ARTICULO 60º. Un empleado se
    encuentra en licencia cuando                     ARTICULO 63º. La licencia no puede
    transitoriamente se separa del ejercicio de       ser revocada por la autoridad que la
    su cargo, por solicitud propia, por               concede, pero puede en todo caso
    enfermedad, por maternidad o cuando es            renunciarse por el beneficiario.
    llamado a prestar servicio militar o de
    reservista. (Conc. Art. 19 y ss. Dec.-Ley
    2400/68; Art. 38 Dec. 1848/69, Art. 102          ARTICULO 64º. Toda solicitud de
    Dec. 1950/73)                                     licencia ordinaria o de su prórroga,
                                                      deberá elevarse por escrito,
                                                      acompañada de los documentos que
   ARTICULO 61º. Los empleados tienen                la justifiquen, cuando se requieran.
    derecho a licencia ordinaria a solicitud
    propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60)
    días al año, continuos o discontinuos. Si        ARTICULO 66º. Al concederse una
    ocurre justa causa a juicio de la autoridad       licencia ordinaria el empleado podrá
    competente, la licencia podrá prorrogarse         separarse inmediatamente del
    hasta por treinta (30) días más.                  servicio, salvo que en el acto que la
                                                      conceda se determine fecha distinta.
   ARTICULO 62º. Cuando la solicitud de              ARTICULO 67º. Durante las licencias
    licencia ordinaria no obedezca a razones      

    de fuerza mayor o de caso fortuito, la            ordinarias no podrán desempeñarse
    autoridad competente decidirá sobre la            otros cargos dentro de la
    oportunidad de concederla, teniendo en            administración pública.
    cuenta las necesidades del servicio.
                                                     La violación de lo dispuesto en el
                                                      presente artículo, será sancionada
                                                      disciplinariamente y el nuevo
                                                      nombramiento deberá ser revocado.
                                                       (Conc. Arts. 45 y 53 Dec.1950/73)
   ARTICULO 68º. A los empleados
    en licencia les está prohibida
                                             ARTICULO 71º. Para autorizar
                                              licencia por enfermedad se
    cualquiera actividad que implique         procederá de oficio o a solicitud
    intervención en política.    (Conc.       de parte, pero se requerirá
    Art. 10 Decreto 2400/68; Art. 127         siempre la certificación de
    Inc. 2 de la C.P.)                        incapacidad expedida por
                                              autoridad competente.
   ARTICULO 69º.      El tiempo de la       ARTICULO 72º. Al vencerse
    licencia ordinaria y de su prórroga       cualquiera de las licencias o sus
    no es computable para ningún              prórrogas el empleado debe
    efecto como tiempo de servicio.           reincorporarse al ejercicio de sus
                                              funciones. Si no las reasume
                                              incurrirá en abandono del cargo
   ARTICULO 70º. Las licencias por           conforme al presente Decreto.
    enfermedad o por maternidad se           (Conc. Art. 126 Dec. 1950/73)
    rigen por las normas del régimen
    de seguridad social para los             ARTICULO 73º. Las vacaciones se
    empleados oficiales y serán               regirán por las normas legales
    concedidas por el jefe del                sobre la materia y la suspensión
    organismo o por quien haya                por las normas sobre régimen
    recibido delegación.                      disciplinario a que se refiere el
                                              presente Decreto. (Conc. Dec.
   (Conc. Art. 20 DEC.-Ley 2400/68;          3135/68; Dec. 1848/69; Dec.
    Art. 19 DEC.-Ley 3135/68; Art. 33         1045/78;) Ley 200 de 1995)
    DEC. 1848/69, Art. 34 Ley 50/90;
    Ley 100 de 1993 y decretos
    reglamentarios)

DEL PERMISO
ARTICULO 74º. El empleado puede solicitar por escrito,
permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando
medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo
respectivo, o a quien se haya delegado la facultad, el
autorizar o negar los permisos. (Conc. Art. 21 Dec.-Ley
2400/68; Art. 10 Dec. 1848/69)
DE LA COMISION
ARTICULO 75º: El empleado se encuentra en comisión cuando, por
disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones
propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su
trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las
inherentes al empleo de que es titular.
(Conc. Art. 22 DEC.-Ley 2400/68; DEC. 1042/78; Decreto 1050 de 1997)

ARTICULO 76º. Las comisiones pueden ser:
•De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar
diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas
por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o
realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se
relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado;
•Para adelantar estudios;
•Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción,
cuando el nombramiento recaiga en un funcionario escalafonado en
carrera administrativa, y
•Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos
internacionales o de instituciones privadas.
ARTICULO 77º. Solamente             podrá
conferirse comisión para fines que
directamente interesen a la administración
pública.
(Conc. Art. 22 Dec.-Ley 2400/68)
   Por abandono del cargo
ARTICULO 105º.El retiro del
  servicio implica la cesación      Por revocatoria del
  en el ejercicio de funciones       nombramiento, y
  públicas y se produce:            Por muerte.
                                    (Conc. Art. 25 DEC.-Ley
   Por declaración de               2400/68) Nota: las causales
    insubsistencia del               de retiro del servicio
    nombramiento                     contenidas en este son
                                     aplicables a los funcionarios
   Por renuncia regularmente        que desempeñan empleos
    aceptada                         de libre nombramiento y
   Por supresión del empleo         remoción, mientras que las
   Por invalidez absoluta           causales de retiro
   Por edad                         contempladas en la Ley 443
   Por retiro con derecho a         de 1998 son aplicables a los
    pensión de jubilación            empleados de carrera
                                     administrativa.
   Por destitución
                                 

                                 

                                 
   ARTICULO 113º. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia
                                                    correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su
                                                    presentación. Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario
                                                    dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el
                                                    cual la renuncia no producirá efecto alguno. (Conc. Art. 126, Ord. 3º, Dec. 1950/73)

   ARTICULO 110º. Todo el que sirva un
    empleo de voluntaria aceptación                ARTICULO 114º. La competencia para aceptar renuncias corresponde a la autoridad nominadora.


    puede renunciarlo libremente.                  ARTICULO 115º. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha
                                                    determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la
                                                    suerte del empleado.




   ARTICULO 111º. La renuncia se
    produce cuando el empleado
    manifiesta por escrito, en forma
    espontánea e inequívoca, su decisión
    de separarse del servicio. (Conc. Art.
    27 Dec.-Ley 2400/68)

   ARTICULO 112º. Si la autoridad
    competente creyere que hay motivos
    notorios de conveniencia pública para
    no aceptar la renuncia, deberá solicitar
    el retiro de ella, pero si el renunciante
    insiste, deberá aceptarla.

   La renuncia regularmente aceptada la
    hace irrevocable.
ARTICULO 125º.        El retiro del servicio por
 destitución, sólo es procedente como sanción
 disciplinaria y con la plena observancia del
 procedimiento señalado en el Título Sexto del
 presente Decreto. (Conc. Ley 200 de 1995)
ARTICULO 126º. El abandono del cargo se produce cuando un
  empleado sin justa causa:

   No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso,
    vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al
    vencimiento de la prestación del servicio militar.

   Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.

   No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para
    separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el
    plazo de que trata el Artículo 113 del presente Decreto, y

   Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien
    ha de reemplazarlo.
   (Conc. Art. 25 Dec.-Ley 2400/68; Arts. 72 y 105 Dec. 1950/73)
Objetivos Organizacionales   Objetivos individuales
• Supervivencia              • Mejores salarios
• Crecimiento
• Rentabilidad               • beneficios
• Productividad              • seguridad
• Calidad de productos y
   servicios                 • calidad de vida
• Reducción de costos        • satisfacción
• Participación en el mdo
• Nuevos clientes            • consideración y
• Competitividad              respeto
• imagen
                             • oportunidades
•   Participación
                             • Autonomía
Acción de dirección mediante la cual se
     manejan, en forma integrada,
    recursos procesos y decisiones
    en lla búsqueda de un objetivo
Políticas y practicas necesarias para dirigir los aspectos
relacionados Con las personas: reclutamiento, selección,
capacitación, recompensas Y evaluación del desempeño
Función administrativa dedicada a la adquisición,
entrenamiento, Evaluación y remuneración de los
empleados.
Conjunto de decisiones integradas sobre las relaciones
de empleo que Influyen en la productividad de los empleados
y las organizaciones.
ayudar a la         entrenados
organización        y motivados.
a alcanzar          administrar
sus objetivos.      el cambio
proporcionar        auto realización
competitividad      y satisfacción
a la organización   desarrollar
suministrar         comportamientos
empleados           socialmente
                    responsables
Era de la                         Era de la
        industrialización                industrialización
                                            neoclásica
            clásica
revolución industrial hasta        1950-1990
  1950                             • teoría estructuralista
    burocracia
                                   • teoría del
•
    departamentalización
                                     comportamiento
•
•   centralización de decisiones
•   normas y reglamentos           • teoría de sistemas
                                   • visión holística
RELACION INDUSTRIA

                                   • administración de
                                     rrhh
ERA DE LA
                                INFORMACIÓN
                                  1990 – hoy


•Cambios turbulentos
•Tecnología de la información
•Globalización
•Época del conocimiento
•De la producción a Servicios
•Equipos multifuncionales
•Organización virtual
•Sitios colectivos de trabajo
•Nuevo orden económico
•Innovación
•Gestión del Talento
•Humano
¿en dónde estamos ahora?              CÓMO SALIR DE AQUÍ Y
Análisis condiciones externas y las    LLEGAR ALLA?
condiciones organizacionales, así
como las características de los       Definir la estrategia de TH
Empleados                             seleccionando Las actividades y
                                      recursos necesarios Para llevarlas
A DÓNDE QUEREMOS LLEGAR?              a cabo
Definir la visión y formular los
objetivos de TH, basados en la        ¿QUE HICIMOS?¿DÓNDE ESTAMOS
eficiencia y equidad.                 AHORA?
                                      Analizar los resultados evaluando las
                                      nuevas condiciones de acuerdo a los
                                      objetivos definidos
Comprende modos de actuación
 específicos
no conscientes, reguladores de la
 conducta
colectiva:
Valores, principios, actitudes,
 tecnología, políticas,
misión, estrategias. Estos uniforman los
comportamientos y las conductas.
CONTENIDO DEL                 RESPONSABILIDAD
CARGO                         A quien deberá reportar
Conjunto de tareas que el     el Ocupante del cargo
ocupante deberá desempeñar

METODOS Y PROCESOS            AUTORIDAD
DE TRABAJO                    A quien deberá supervisar y
                                 dirigir
Como deben desempeñarse las   El ocupante del cargo
Tareas o las atribuciones
METODOS DE ANALISIS DE
PUESTOS

• entrevista.
• cuestionario.
• observación directa.
• diarios
• mixto
AUMENTAR DELIBERADA
                   YGRADUALMENTE

OBJETIVOS
Para ajustarlos a
Las características
Del ocupante
RESPONSABILIDADES
Para mejorar la relación
De las personas y su
trabajo
DESAFIOS DE LAS
TAREAS

Para crear nuevas
oportunidades y cambios
en la organización y en
la cultura organizacional
Para aumentar la
productividad
Gestion humana
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  • 1.
  • 2. La historia laboral es una serie documental de manejo y acceso reservado por parte de los funcionarios de la Unidad de Talento Humano, en donde se conservan cronológicamente todos los documentos de carácter administrativo relacionados con el vínculo laboral que se establece entre el funcionario y la entidad.
  • 3. Unicidad La historia laboral única implica incluir en un solo documento o carpeta toda la información relativa a las situaciones administrativas de un funcionario a lo largo de su vida dentro de la empresa, independientemente del lugar donde se realicen o lleven a cabo las actividades o funciones que hacen parte de las situaciones administrativas pertinentes.  Uniformidad Cada una de las historias laborales que conforman el archivo de gestión e histórico que maneja la unidad de Talento Humano debe ser en lo posible igual en su contenido y diseño.  Estructura En la estructura tradicional de las historias laborales los documentos deben estar organizados de una manera uniforme dentro de una carpeta estandarizada, que permita visualizar e identificar su contenido y consultarlos fácilmente, procurando usar formatos normalizados, que igualmente permitan un adecuado archivo de los documentos .
  • 4. La serie documental de historia laboral para cada funcionario se abre por parte de los funcionarios de la unidad de talento humano en el momento en que llega a estas unidades el documento a través del cual se produce su vinculación a la entidad, bien sea mediante nombramiento de carácter ordinario o contrato de trabajo según se trate de un establecimiento público, ministerio , superintendencia, empresa industrial y comercial del estado, o empresa privada y a través del diligenciamiento del formato único de hoja de vida junto con la hoja de vida y solicitud de empleo que presente el empleado y los soportes a ésta, que permitan establecer el cumplimiento o no de los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el empleo del cual se es titular.
  • 5. INISTRATIVAS Para analizar las actividades que se desarrollan como parte de la gestión de las Unidades de Talento humano en la historia laboral, se revisarán a continuación las diversas situaciones administrativas en que se encuentra un empleado o funcionario en su relación con la empresa, contempladas en el decreto 1950 de 1973: ARTICULO 58. Los empleados vinculados regularmente a la administración, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:  . En servicio activo.  . En licencia.,  . En permiso.  . En comisión.  . Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo.  . Prestando servicio militar.  . En vacaciones, y  . Suspendido en ejercicio de sus funciones.
  • 6. ARTICULO 59º. Un empleado se encuentra en servicio activo, cuando ejerce actualmente las funciones del empleo del cual ha tomado posesión.  El ingreso al servicio se hace por nombramiento ordinario para los empleos de libre nombramiento y remoción y por nombramiento en período de prueba o provisional para los que sean de carrera. ( Art. 24 )  El movimiento del personal en servicio se puede hacer por :  traslado  Encargo, y  Ascenso  Los empleos de libre nombramiento serán provistos por nombramiento ordinario. ( Art.26 )  Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito. ( Art. 27 )  Cuando no sea posible proveer un empleo de carrera con personal seleccionado por el sistema de mérito, podrá proveerse mediante nombramiento provisional. (Art 28 ).
  • 7. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.(Art. 46)Conc. Art.53. Dec. 1950 – 73 )  Ningún empleado entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y de desempeñar los deberes que le incumben. De este hecho deberá dejarse constancia por escrito en acta que firmarán quien da la posesión, el posesionado y un secretario, y en su defecto dos testigos. ( Art. 47 )
  • 8. El funcionario a cuyo cargo esté el manejo del personal en los organismos administrativos o en cualesquiera de sus reparticiones, deberá recibir al nuevo empleado para facilitarle el buen desempeño de sus funciones, y para tal efecto será de su obligación: ( Art. 54 )  Explicarle el funcionamiento del organismo, los servicios que le están adscritos y la ubicación jerárquica y física del empleo;  Entregarle los manuales correspondientes al organismo y al empleo de que ha tomado posesión, y  Presentarlo a sus superiores jerárquicos.
  • 9. PARAGRAFO. El funcionario a cuyo cargo esté el manejo del personal en los organismos administrativos o en cualesquiera de sus reparticiones, tomará los datos necesarios para la actualización de censos de empleados públicos y para la elaboración del documento que lo acredite como funcionario de la entidad. Hará además, los registros sobre control de personal y los referentes a la seguridad y bienestar social.
  • 10. Se produce traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente , con funciones afines al que se desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño. Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto. Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce. (Art.29).  El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.  Podrá hacerse también cuando sea solicitado por los funcionarios interesados, y siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio. ( Art. 30).
  • 11. ARTICULO 60º. Un empleado se encuentra en licencia cuando  ARTICULO 63º. La licencia no puede transitoriamente se separa del ejercicio de ser revocada por la autoridad que la su cargo, por solicitud propia, por concede, pero puede en todo caso enfermedad, por maternidad o cuando es renunciarse por el beneficiario. llamado a prestar servicio militar o de reservista. (Conc. Art. 19 y ss. Dec.-Ley 2400/68; Art. 38 Dec. 1848/69, Art. 102  ARTICULO 64º. Toda solicitud de Dec. 1950/73) licencia ordinaria o de su prórroga, deberá elevarse por escrito, acompañada de los documentos que  ARTICULO 61º. Los empleados tienen la justifiquen, cuando se requieran. derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si  ARTICULO 66º. Al concederse una ocurre justa causa a juicio de la autoridad licencia ordinaria el empleado podrá competente, la licencia podrá prorrogarse separarse inmediatamente del hasta por treinta (30) días más. servicio, salvo que en el acto que la conceda se determine fecha distinta.  ARTICULO 62º. Cuando la solicitud de ARTICULO 67º. Durante las licencias licencia ordinaria no obedezca a razones  de fuerza mayor o de caso fortuito, la ordinarias no podrán desempeñarse autoridad competente decidirá sobre la otros cargos dentro de la oportunidad de concederla, teniendo en administración pública. cuenta las necesidades del servicio.  La violación de lo dispuesto en el presente artículo, será sancionada disciplinariamente y el nuevo nombramiento deberá ser revocado. (Conc. Arts. 45 y 53 Dec.1950/73)
  • 12. ARTICULO 68º. A los empleados en licencia les está prohibida  ARTICULO 71º. Para autorizar licencia por enfermedad se cualquiera actividad que implique procederá de oficio o a solicitud intervención en política. (Conc. de parte, pero se requerirá Art. 10 Decreto 2400/68; Art. 127 siempre la certificación de Inc. 2 de la C.P.) incapacidad expedida por autoridad competente.  ARTICULO 69º. El tiempo de la  ARTICULO 72º. Al vencerse licencia ordinaria y de su prórroga cualquiera de las licencias o sus no es computable para ningún prórrogas el empleado debe efecto como tiempo de servicio. reincorporarse al ejercicio de sus funciones. Si no las reasume incurrirá en abandono del cargo  ARTICULO 70º. Las licencias por conforme al presente Decreto. enfermedad o por maternidad se  (Conc. Art. 126 Dec. 1950/73) rigen por las normas del régimen de seguridad social para los  ARTICULO 73º. Las vacaciones se empleados oficiales y serán regirán por las normas legales concedidas por el jefe del sobre la materia y la suspensión organismo o por quien haya por las normas sobre régimen recibido delegación. disciplinario a que se refiere el presente Decreto. (Conc. Dec.  (Conc. Art. 20 DEC.-Ley 2400/68; 3135/68; Dec. 1848/69; Dec. Art. 19 DEC.-Ley 3135/68; Art. 33 1045/78;) Ley 200 de 1995) DEC. 1848/69, Art. 34 Ley 50/90; Ley 100 de 1993 y decretos reglamentarios) 
  • 13. DEL PERMISO ARTICULO 74º. El empleado puede solicitar por escrito, permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien se haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos. (Conc. Art. 21 Dec.-Ley 2400/68; Art. 10 Dec. 1848/69)
  • 14. DE LA COMISION ARTICULO 75º: El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular. (Conc. Art. 22 DEC.-Ley 2400/68; DEC. 1042/78; Decreto 1050 de 1997) ARTICULO 76º. Las comisiones pueden ser: •De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado; •Para adelantar estudios; •Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en un funcionario escalafonado en carrera administrativa, y •Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.
  • 15. ARTICULO 77º. Solamente podrá conferirse comisión para fines que directamente interesen a la administración pública. (Conc. Art. 22 Dec.-Ley 2400/68)
  • 16. Por abandono del cargo ARTICULO 105º.El retiro del servicio implica la cesación  Por revocatoria del en el ejercicio de funciones nombramiento, y públicas y se produce:  Por muerte.  (Conc. Art. 25 DEC.-Ley  Por declaración de 2400/68) Nota: las causales insubsistencia del de retiro del servicio nombramiento contenidas en este son aplicables a los funcionarios  Por renuncia regularmente que desempeñan empleos aceptada de libre nombramiento y  Por supresión del empleo remoción, mientras que las  Por invalidez absoluta causales de retiro  Por edad contempladas en la Ley 443  Por retiro con derecho a de 1998 son aplicables a los pensión de jubilación empleados de carrera administrativa.  Por destitución   
  • 17. ARTICULO 113º. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno. (Conc. Art. 126, Ord. 3º, Dec. 1950/73)  ARTICULO 110º. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación  ARTICULO 114º. La competencia para aceptar renuncias corresponde a la autoridad nominadora. puede renunciarlo libremente.  ARTICULO 115º. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.  ARTICULO 111º. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. (Conc. Art. 27 Dec.-Ley 2400/68)  ARTICULO 112º. Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste, deberá aceptarla.  La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.
  • 18. ARTICULO 125º. El retiro del servicio por destitución, sólo es procedente como sanción disciplinaria y con la plena observancia del procedimiento señalado en el Título Sexto del presente Decreto. (Conc. Ley 200 de 1995)
  • 19. ARTICULO 126º. El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa:  No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.  Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.  No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el Artículo 113 del presente Decreto, y  Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo.  (Conc. Art. 25 Dec.-Ley 2400/68; Arts. 72 y 105 Dec. 1950/73)
  • 20.
  • 21. Objetivos Organizacionales Objetivos individuales • Supervivencia • Mejores salarios • Crecimiento • Rentabilidad • beneficios • Productividad • seguridad • Calidad de productos y servicios • calidad de vida • Reducción de costos • satisfacción • Participación en el mdo • Nuevos clientes • consideración y • Competitividad respeto • imagen • oportunidades • Participación • Autonomía
  • 22. Acción de dirección mediante la cual se manejan, en forma integrada, recursos procesos y decisiones en lla búsqueda de un objetivo
  • 23. Políticas y practicas necesarias para dirigir los aspectos relacionados Con las personas: reclutamiento, selección, capacitación, recompensas Y evaluación del desempeño Función administrativa dedicada a la adquisición, entrenamiento, Evaluación y remuneración de los empleados. Conjunto de decisiones integradas sobre las relaciones de empleo que Influyen en la productividad de los empleados y las organizaciones.
  • 24. ayudar a la entrenados organización y motivados. a alcanzar administrar sus objetivos. el cambio proporcionar auto realización competitividad y satisfacción a la organización desarrollar suministrar comportamientos empleados socialmente responsables
  • 25. Era de la Era de la industrialización industrialización neoclásica clásica revolución industrial hasta 1950-1990 1950 • teoría estructuralista burocracia • teoría del • departamentalización comportamiento • • centralización de decisiones • normas y reglamentos • teoría de sistemas • visión holística RELACION INDUSTRIA • administración de rrhh
  • 26. ERA DE LA INFORMACIÓN 1990 – hoy •Cambios turbulentos •Tecnología de la información •Globalización •Época del conocimiento •De la producción a Servicios •Equipos multifuncionales •Organización virtual •Sitios colectivos de trabajo •Nuevo orden económico •Innovación •Gestión del Talento •Humano
  • 27. ¿en dónde estamos ahora? CÓMO SALIR DE AQUÍ Y Análisis condiciones externas y las LLEGAR ALLA? condiciones organizacionales, así como las características de los Definir la estrategia de TH Empleados seleccionando Las actividades y recursos necesarios Para llevarlas A DÓNDE QUEREMOS LLEGAR? a cabo Definir la visión y formular los objetivos de TH, basados en la ¿QUE HICIMOS?¿DÓNDE ESTAMOS eficiencia y equidad. AHORA? Analizar los resultados evaluando las nuevas condiciones de acuerdo a los objetivos definidos
  • 28. Comprende modos de actuación específicos no conscientes, reguladores de la conducta colectiva: Valores, principios, actitudes, tecnología, políticas, misión, estrategias. Estos uniforman los comportamientos y las conductas.
  • 29.
  • 30. CONTENIDO DEL RESPONSABILIDAD CARGO A quien deberá reportar Conjunto de tareas que el el Ocupante del cargo ocupante deberá desempeñar METODOS Y PROCESOS AUTORIDAD DE TRABAJO A quien deberá supervisar y dirigir Como deben desempeñarse las El ocupante del cargo Tareas o las atribuciones
  • 31. METODOS DE ANALISIS DE PUESTOS • entrevista. • cuestionario. • observación directa. • diarios • mixto
  • 32. AUMENTAR DELIBERADA YGRADUALMENTE OBJETIVOS Para ajustarlos a Las características Del ocupante RESPONSABILIDADES Para mejorar la relación De las personas y su trabajo
  • 33. DESAFIOS DE LAS TAREAS Para crear nuevas oportunidades y cambios en la organización y en la cultura organizacional Para aumentar la productividad