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Ministerio del P.P para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro
Vice – Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante: Mariela D´ Ambrosio
Tutora: Lorena Brizuela
Asignatura: Derecho Laboral Colectivo
SAIA “B”
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ESQUEMATIZACÓN -ART. 422 - 425
LOTTT
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SOLICITUD DE
REENGANCHE-ART. 425 LOTTT
El Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, regula el
procedimiento de Reenganche y Restitución de Derechos, la intención del legislador con la
modificación de este procedimiento, fue corregir las fallas, que se generaban con la ejecución
del procedimiento en la antigua Ley.
Cuando un trabajador o una trabajadora sea despedido, despedida, trasladado, trasladada,
desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer
denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los
salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción
correspondiente.
El Procedimiento Administrativo se expone a continuación:
1. Presentación de un escrito por parte del Trabajador, Trabajadora o Representante, contentivo
de: a) Identificación y domicilio del trabajador o de la trabajadora. b) Nombre de la entidad de
trabajo donde presta servicios, puesto de trabajo y condiciones del desempeño. c) Razón de su
solicitud. d) Fuero ó inamovilidad laboral que solicita con la respectiva documentación.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SOLICITUD DE
REENGANCHE-ART. 425 LOTTT
2. Dentro de los dos(2) días hábiles siguientes a su presentación, la denuncia será examinada por
el Inspector(a ) del Trabajo y la declarará admisible( si cumple con los requisitos establecidos). Si
queda demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral, y existe la presunción de la
relación de trabajo alegada, el Inspector(a) del Trabajo ordenará el reenganche y la restitución a la
situación anterior, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, al
existir alguna deficiencia en la solicitud o documentación que la acompaña, convocará al
trabajador o a la trabajadora para que subsane la deficiencia.
3. Al sitio de trabajo, se presentará de inmediato un funcionario (a) acompañado del trabajador (a)
afectado por el despido, traslado o desmejora y procederá a notificar al patrono(a) o sus
representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector(a) del Trabajo para que se
proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de los
salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SOLICITUD DE
REENGANCHE-ART. 425 LOTTT
4. Para realizar en su defensa, el patrono(a) o su representante podrá presentar los alegatos y
documentos pertinentes; en búsqueda de la verdad, el funcionario(a) del trabajo debe ordenar en el
sitio y en el mismo acto cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente, así
como interrogar a cualquier trabajador(a) y exigir la presentación de libros, registros u otros
documentos. La ausencia o negativa del patrono(a) o sus representantes a comparecer en el acto
dará como validas las declaraciones del trabajador(a) afectado. El funcionario(a) del trabajo dejara
constancia en acta de todo lo actuado.
5. Cuando el patrono(a), representantes o personal de vigilancia, impidan u obstaculizan la
ejecución de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, el funcionario(a)
del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del
procedimiento.
6. Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y restitución de la
situación jurídica infringida, será considerará flagrancia y el patrono(a), representante o personal a
su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio
Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SOLICITUD DE
REENGANCHE-ART. 425 LOTTT
7- Si durante el acto, no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada
por el o la solicitante, el funcionario(a) del trabajo informará a ambas partes el inicio de una
articulación probatoria sobre la condición de trabajador(a) o solicitante, suspendiendo el
procedimiento de reenganche o de restitución de la situación jurídica infringida. La articulación
de pruebas será de ocho (8) días, los tres (3) primeros para la promoción de pruebas y los
cinco(5) siguientes para su evacuación. Terminado este lapso el Inspector(a) del Trabajo
decidirá sobre el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida en los ocho(8) días
siguientes.
8. En materia de reenganche o restitución de la situación de un trabajador(a) amparado, la decisión
del inspector(a) del trabajo de fuero o inamovilidad laboral será inapelable, quedando a salvo el
derecho de las partes de acudir a los tribunales.
9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los
recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del
trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la
situación jurídica infringida.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SOLICITUD DE
DESPIDO DE TRABAJADOR AMPARADO POR FUERO
SINDICAL- ART. 422 LOTTT
Cuando un patrono(a) pretenda despedir por causa justificada a un trabajador(a) investido de fuero
sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones
laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector(a) del Trabajo, dentro de los
30 días siguientes a la fecha en que el trabajador(a) cometió la falta alegada para justificar el
despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo. De
esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el
Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunal Laborales competentes.
Procedimiento Administrativo: Estabilidad e Inamovilidad
1- En ambos casos, para despedir al trabajador(a) es necesario comprobar que éste cometió una
falta que justifique su despido. En la estabilidad la ley considera la posibilidad de llegar a un
acuerdo entre las partes, el trabajador(a) a aceptar el despido y el patrono a pagar una cantidad de
dinero establecida en ella. El procedimiento de inamovilidad no considera esta posibilidad pero en
todo caso no establece ningún impedimento para que las partes lleguen a un acuerdo y finalicen la
relación laboral.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SOLICITUD DE
DESPIDO DE TRABAJADOR AMPARADO POR FUERO
SINDICAL- ART. 422 LOTTT
2) Un trabajador (a) puede tener ambas protecciones al mismo tiempo, prevaleciendo
la inamovilidad sobre las de la estabilidad.
3) Un trabajador(a) puede tener solo inamovilidad o solo estabilidad, o ninguna de las dos.
4) Un mismo trabajador(a) puede tener al mismo tiempo varias inamovilidades.
5) Aunque el trabajador(a) tenga una o varias inamovilidades, eso no lo convierte en un “intocable”,
si comete una falta que constituya una causa justa de despido y además existe la prueba de la
falta, el patrono podrá despedirlo. Antes debe obtener la autorización del Juez(a) de
Sustanciación, Mediación y Ejecución si se trata de protección de estabilidad o del Inspector(a)
del Trabajo si se trata de inamovilidad.
6) El procedimiento para resolver sobre despidos de trabajadores con inamovilidad es
administrativo y se tramita en la Inspectoria del Trabajo, mientras que el de los trabajadores con
estabilidad es judicial y se tramita ante el Juez(a) del Trabajo.
7) Tanto para la estabilidad como para la inamovilidad opera la norma del perdón tácito de la falta,
según la cual la causa de no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos
desde aquel en que el patrono(a) o el trabajador(a) haya tenido conocimiento del hecho que
constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SOLICITUD DE
DESPIDO DE TRABAJADOR AMPARADO POR FUERO
SINDICAL- ART. 422 LOTTT
8) El patrono(a) que despide a un trabajador(a) con estabilidad tiene 5 días para notificar al Juez el
despido y el trabajador(a), para reclamar su reenganche la ley le concede 10 días hábiles. Art 89.
El patrono(a) que pretende despedir a un trabajador con inamovilidad debe notificar al Inspector
en el transcurso de 30 días continuos desde la fecha en que el trabajador(a) cometió la falta o la
causa alegada para el traslado o modificación de condiciones de trabajo. Art 422 LOTTT.
Excepción a la Solicitud de Calificación Previa.
Cuando un trabajador(a) haya incurrido en violencia que ponga en peligro la integridad física de
otros trabajadores, del patrono, peligro a la seguridad de las personas o de las instalaciones y
bienes del centro de trabajo, el patrono(a) podrá separar de manera excepcional al trabajador(a)
que se trate por un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, dentro de las cuales solicitará
al funcionario del trabajo competente, la autorización legal correspondiente para mantener esta
separación hasta que se resuelva la calificación de despido, durante (hasta que finalice) la
separación de trabajo tendrá derecho a recibir el salario y demás beneficios legales. Art 422,423
LOTTT.
ESQUEMATIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SOLICITUD DE REENGANCHE-ART. 425 LOTTT
ART. 425: Pasos
1- Escrito del Trabajador(a) o Representante Legal.
2-Examinada la denuncia por el inspector(a) del trabajo: declara admisible
(Orden de Reenganche y Restitución de la situación jurídica infringida).
3-Notificación al patrono (a) por parte del funcionario(a) del trabajo para el
Reenganche y Restitución de demás beneficios del trabajador(a).
4-Defensa del patrono(a), presentación de documentos.
5- Solicitud de apoyo de las fuerzas de orden público, por parte del
funcionario(a) del trabajo si existe obstaculización del patrono(a) al
Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida.
6-Si persiste la obstaculización actuará el Ministerio Público.
7-Si no se comprueba la solicitud de relación de trabajo del solicitante, se
dará la notificación a las partes de Articulación Probatoria.
8- La decisión de Reenganche o Restitución de la Situación Jurídica del
Trabajador(a) será inapelable.
9- Una vez cumplido el Reenganche se admitirá el Recurso Contencioso
Administrativo de Nulidad en los Tribunales del Trabajo.
ESQUEMATIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE
DESPIDO DE TRABAJADOR AMPARADO POR FUERO
SINDICAL- ART. 422 LOTTT
ART. 422: Pasos
1- Comprobación de la falta por parte del trabajador(a); para la Estabilidad e
Inamovilidad laboral.
2- La protección de Inamovilidad prevalece sobre la Estabilidad.
3- Se puede dar el caso de un trabajador con varias Inamovilidades.(No es intocable).
4- Autorización del Juez(a) de Sustanciación, Mediación y Ejecución si se trata de
protección de Estabilidad o del Inspector(a) del Trabajo, si se trata de
inamovilidad.
5- Para despidos de trabajadores con inamovilidad el procedimiento es
administrativo ante la Inspectoria del Trabajo. (30 días continuos desde la falta).
6- Para despidos de trabajadores con estabilidad el procedimiento es judicial y ante
el Juez(a) del Trabajo. (5 días para notificar Y reclamar Reenganche 10 días
hábiles).
7- En la Estabilidad y la Inamovilidad Laboral opera el perdón tácito de la falta.
Excepción a la Solicitud de Calificación Previa: Separación del trabajador de cargo
por 48 horas y autorización hasta que se resuelve la situación de despido por
causas de violencia, peligro a la seguridad y bienes del sitio de trabajo por parte
del trabajador.

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Procedimientos administrativos

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del P.P para la Educación Universitaria Universidad Fermín Toro Vice – Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Participante: Mariela D´ Ambrosio Tutora: Lorena Brizuela Asignatura: Derecho Laboral Colectivo SAIA “B” PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESQUEMATIZACÓN -ART. 422 - 425 LOTTT
  • 2. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SOLICITUD DE REENGANCHE-ART. 425 LOTTT El Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, regula el procedimiento de Reenganche y Restitución de Derechos, la intención del legislador con la modificación de este procedimiento, fue corregir las fallas, que se generaban con la ejecución del procedimiento en la antigua Ley. Cuando un trabajador o una trabajadora sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El Procedimiento Administrativo se expone a continuación: 1. Presentación de un escrito por parte del Trabajador, Trabajadora o Representante, contentivo de: a) Identificación y domicilio del trabajador o de la trabajadora. b) Nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios, puesto de trabajo y condiciones del desempeño. c) Razón de su solicitud. d) Fuero ó inamovilidad laboral que solicita con la respectiva documentación.
  • 3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SOLICITUD DE REENGANCHE-ART. 425 LOTTT 2. Dentro de los dos(2) días hábiles siguientes a su presentación, la denuncia será examinada por el Inspector(a ) del Trabajo y la declarará admisible( si cumple con los requisitos establecidos). Si queda demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral, y existe la presunción de la relación de trabajo alegada, el Inspector(a) del Trabajo ordenará el reenganche y la restitución a la situación anterior, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, al existir alguna deficiencia en la solicitud o documentación que la acompaña, convocará al trabajador o a la trabajadora para que subsane la deficiencia. 3. Al sitio de trabajo, se presentará de inmediato un funcionario (a) acompañado del trabajador (a) afectado por el despido, traslado o desmejora y procederá a notificar al patrono(a) o sus representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector(a) del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
  • 4. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SOLICITUD DE REENGANCHE-ART. 425 LOTTT 4. Para realizar en su defensa, el patrono(a) o su representante podrá presentar los alegatos y documentos pertinentes; en búsqueda de la verdad, el funcionario(a) del trabajo debe ordenar en el sitio y en el mismo acto cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente, así como interrogar a cualquier trabajador(a) y exigir la presentación de libros, registros u otros documentos. La ausencia o negativa del patrono(a) o sus representantes a comparecer en el acto dará como validas las declaraciones del trabajador(a) afectado. El funcionario(a) del trabajo dejara constancia en acta de todo lo actuado. 5. Cuando el patrono(a), representantes o personal de vigilancia, impidan u obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, el funcionario(a) del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento. 6. Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, será considerará flagrancia y el patrono(a), representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente.
  • 5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SOLICITUD DE REENGANCHE-ART. 425 LOTTT 7- Si durante el acto, no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada por el o la solicitante, el funcionario(a) del trabajo informará a ambas partes el inicio de una articulación probatoria sobre la condición de trabajador(a) o solicitante, suspendiendo el procedimiento de reenganche o de restitución de la situación jurídica infringida. La articulación de pruebas será de ocho (8) días, los tres (3) primeros para la promoción de pruebas y los cinco(5) siguientes para su evacuación. Terminado este lapso el Inspector(a) del Trabajo decidirá sobre el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida en los ocho(8) días siguientes. 8. En materia de reenganche o restitución de la situación de un trabajador(a) amparado, la decisión del inspector(a) del trabajo de fuero o inamovilidad laboral será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales. 9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.
  • 6. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SOLICITUD DE DESPIDO DE TRABAJADOR AMPARADO POR FUERO SINDICAL- ART. 422 LOTTT Cuando un patrono(a) pretenda despedir por causa justificada a un trabajador(a) investido de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector(a) del Trabajo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el trabajador(a) cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo. De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunal Laborales competentes. Procedimiento Administrativo: Estabilidad e Inamovilidad 1- En ambos casos, para despedir al trabajador(a) es necesario comprobar que éste cometió una falta que justifique su despido. En la estabilidad la ley considera la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, el trabajador(a) a aceptar el despido y el patrono a pagar una cantidad de dinero establecida en ella. El procedimiento de inamovilidad no considera esta posibilidad pero en todo caso no establece ningún impedimento para que las partes lleguen a un acuerdo y finalicen la relación laboral.
  • 7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SOLICITUD DE DESPIDO DE TRABAJADOR AMPARADO POR FUERO SINDICAL- ART. 422 LOTTT 2) Un trabajador (a) puede tener ambas protecciones al mismo tiempo, prevaleciendo la inamovilidad sobre las de la estabilidad. 3) Un trabajador(a) puede tener solo inamovilidad o solo estabilidad, o ninguna de las dos. 4) Un mismo trabajador(a) puede tener al mismo tiempo varias inamovilidades. 5) Aunque el trabajador(a) tenga una o varias inamovilidades, eso no lo convierte en un “intocable”, si comete una falta que constituya una causa justa de despido y además existe la prueba de la falta, el patrono podrá despedirlo. Antes debe obtener la autorización del Juez(a) de Sustanciación, Mediación y Ejecución si se trata de protección de estabilidad o del Inspector(a) del Trabajo si se trata de inamovilidad. 6) El procedimiento para resolver sobre despidos de trabajadores con inamovilidad es administrativo y se tramita en la Inspectoria del Trabajo, mientras que el de los trabajadores con estabilidad es judicial y se tramita ante el Juez(a) del Trabajo. 7) Tanto para la estabilidad como para la inamovilidad opera la norma del perdón tácito de la falta, según la cual la causa de no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono(a) o el trabajador(a) haya tenido conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral.
  • 8. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SOLICITUD DE DESPIDO DE TRABAJADOR AMPARADO POR FUERO SINDICAL- ART. 422 LOTTT 8) El patrono(a) que despide a un trabajador(a) con estabilidad tiene 5 días para notificar al Juez el despido y el trabajador(a), para reclamar su reenganche la ley le concede 10 días hábiles. Art 89. El patrono(a) que pretende despedir a un trabajador con inamovilidad debe notificar al Inspector en el transcurso de 30 días continuos desde la fecha en que el trabajador(a) cometió la falta o la causa alegada para el traslado o modificación de condiciones de trabajo. Art 422 LOTTT. Excepción a la Solicitud de Calificación Previa. Cuando un trabajador(a) haya incurrido en violencia que ponga en peligro la integridad física de otros trabajadores, del patrono, peligro a la seguridad de las personas o de las instalaciones y bienes del centro de trabajo, el patrono(a) podrá separar de manera excepcional al trabajador(a) que se trate por un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, dentro de las cuales solicitará al funcionario del trabajo competente, la autorización legal correspondiente para mantener esta separación hasta que se resuelva la calificación de despido, durante (hasta que finalice) la separación de trabajo tendrá derecho a recibir el salario y demás beneficios legales. Art 422,423 LOTTT.
  • 9. ESQUEMATIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE REENGANCHE-ART. 425 LOTTT ART. 425: Pasos 1- Escrito del Trabajador(a) o Representante Legal. 2-Examinada la denuncia por el inspector(a) del trabajo: declara admisible (Orden de Reenganche y Restitución de la situación jurídica infringida). 3-Notificación al patrono (a) por parte del funcionario(a) del trabajo para el Reenganche y Restitución de demás beneficios del trabajador(a). 4-Defensa del patrono(a), presentación de documentos. 5- Solicitud de apoyo de las fuerzas de orden público, por parte del funcionario(a) del trabajo si existe obstaculización del patrono(a) al Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida. 6-Si persiste la obstaculización actuará el Ministerio Público. 7-Si no se comprueba la solicitud de relación de trabajo del solicitante, se dará la notificación a las partes de Articulación Probatoria. 8- La decisión de Reenganche o Restitución de la Situación Jurídica del Trabajador(a) será inapelable. 9- Una vez cumplido el Reenganche se admitirá el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en los Tribunales del Trabajo.
  • 10. ESQUEMATIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE DESPIDO DE TRABAJADOR AMPARADO POR FUERO SINDICAL- ART. 422 LOTTT ART. 422: Pasos 1- Comprobación de la falta por parte del trabajador(a); para la Estabilidad e Inamovilidad laboral. 2- La protección de Inamovilidad prevalece sobre la Estabilidad. 3- Se puede dar el caso de un trabajador con varias Inamovilidades.(No es intocable). 4- Autorización del Juez(a) de Sustanciación, Mediación y Ejecución si se trata de protección de Estabilidad o del Inspector(a) del Trabajo, si se trata de inamovilidad. 5- Para despidos de trabajadores con inamovilidad el procedimiento es administrativo ante la Inspectoria del Trabajo. (30 días continuos desde la falta). 6- Para despidos de trabajadores con estabilidad el procedimiento es judicial y ante el Juez(a) del Trabajo. (5 días para notificar Y reclamar Reenganche 10 días hábiles). 7- En la Estabilidad y la Inamovilidad Laboral opera el perdón tácito de la falta. Excepción a la Solicitud de Calificación Previa: Separación del trabajador de cargo por 48 horas y autorización hasta que se resuelve la situación de despido por causas de violencia, peligro a la seguridad y bienes del sitio de trabajo por parte del trabajador.