LICENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Se establecen los diferentes tipos de licencias que pueden solicitar los servidores públicos (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
2. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
20 días de incapacidad el emplea-
dor o cooperativa continúa obliga-
do al pago de la remuneración o
retribución. Para tal efecto, se acu-
mulan los días de incapacidad re-
munerados durante cada año. El
subsidio se otorgará mientras dura
la incapacidad del trabajador, hasta
un máximo de 11 meses y 10 días
consecutivos".
2. Licencia por gravidez
También denominada licencia por
maternidad. En un inicio esta licen-
cia también se otorgaba conforme
a lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 22482 y su reglamento. Actual-
mente, se encuentra regulada por la
Ley N° 26790 y su reglamento.
Esta licencia está íntimamente liga-
da con el subsidio por maternidad,
el cual es un derecho que.le asiste a
las afiliadas regulares en actividad.
Este subsidio se otorga en dinero,
por el periodo de la licencia, con
el objeto de resarcir el lucro cesan-
te como consecuencia del alumbra-
miento y de las necesidades de cui-
dado del recién nacido*^'.
El artículo 1 de la Ley N° 26644 es-
tablece que la trabajadora gestan-
te goza de 90 días, los cuales pue-
den distribuirse antes (prenatal) o
después del parto (posnatal), a ra-
zón de 45 días cada periodo. Esto
hace que, en algunos casos, se haga
referencia a una licencia prenatal y
una licencia posnatal. Asimismo,
el literal b.2) del artículo 12 de la
Ley N" 26790 indica que "la deter-
minación del subsidio por materni-
dad se establece de acuerdo al pro-
medio diario de las remuneraciones
de los 12 últimos meses. Si el total
de los meses de afiliación es menor
a 12, el promedio se determinará en
fiinción a los que tenga el afiliado".
3. Licencia por descanso pos-
natal en caso de nacimiento
múltiple o nacimiento de ni-
ños con discapacidad
El descanso posnatal se extiende
por treinta (30) días naturales adi-
óonales en los casos de nacimien-
to múltiple o nacimiento de niños
coa discapacidad. En este último
caso, la discapacidad es acredita-
Al coa la presentación del corres-
fmiMaÉe certificado otorgado por
La clasificación de
las licencias se hace
en función del goce
de remuneraciones,
sin goce de
remuneraciones, a
cuenta del periodo
vacacional y por
negociación colectiva.
el profesional de salud debidamen-
te autorizado'"'.
4. Licencia por fallecimiento
de cónyuge, padres, hijos o
hermanos
Esta licencia se otorga por cinco
(5) días en cada caso, pudiendo ex-
tenderse hasta tres días más cuando
el deceso se produce en lugar geo-
gráfico diferente de donde labora el
servidor*''. Por negociación colecti-
va se puede extender esta licencia
al caso del conviviente.
5. Licencia por capacitación
oficializada
Esta licencia estuvo regulada en el
artículo 113 del Decreto Supremo
N" 005-90-PCM que indicaba que
la licencia por capacitación oficia-
lizada, en el país o el extranjero,
se otorga hasta por dos (2) años al
servidor de carrera. Esta licencia
no era aplicable a los estudios de
formación general que son cursa-
dos regularmente dentro del siste-
ma educativo nacional, así como
los realizados en el extranjero, de-
bidamente revalidados en el país*'"';
sin embargo, el artículo 113 de la
norma indicada fue derogado por la
única disposición complementaria
derogatoria del Decreto Supremo
N" 009-2010-PCM.
Este tipo de licencia, actualmen-
te, se encuentra regulada en el ar-
tículo 20 del Decreto Supremo N°
009-2010-PCM que establece "Si
fuera el caso, las entidades podrán
otorgar a los beneficiarios de las
becas otorgadas licencia a tiempo
completo o a tiempo parcial depen-
diendo del horario de los progra-
mas de maestría y formación profe-
sional y con goce de haber mientras
dure su capacitación y de acuerdo
a lo que establezca la normatividad
de las fuentes definanciamientode
las becas".
La licencia a la que se hace referen-
cia es por programas de maestría y
formación profesional, y el artícu-
lo 25 de la misma norma establece,
para cursos de actualización o ca-
pacitación, lo siguiente: "Si fuera el
caso, las entidades podrán otorgar a
los beneficiarios de las becas otor-
gadas licencia a tiempo completo o
a tiempo parcial dependiendo del
horario de dichas capacitaciones y
con goce de haber mientras dure su
capacitación y de acuerdo a lo que
establezca la normatividad de dicha
materia".
6. Licencia por citación expre-
sa: judicial, militar o policial
La licencia por citación expresa de
la autoridad judicial, militar o poli-
cial competente se otorga al funcio-
nario o servidor que acredite la no-
tificación con el documento oficial
respectivo. Abarca el tiempo de
concurrencia más los términos de la
distancia'^'. Por negociaciones co-
lectivas esta licencia se puede ex-
tender a las citaciones que realicen
las autoridades del sector público.
7. Licencia por función edil
Esta licencia se dio cuando estaba
vigente la Ley N° 23853. Ley Or-
gánica de Municipalidades, que en
su artículo 22 establecía "Los al-
caldes distritales y regidores que
trabajan como dependientes en el
sector público o priado. gozan de
licencia de sus centros de trabajo
hasta por quince horas semanales,
sin descuento en sus remuneracio-
nes (...). Los alcaldes remunerados
(3) Cfr. anículo 16delDeaaoS4na>i>N*009^-SA.
(4) Cfr. artículo 1 de la Lej-N* 29992.
(5) Cfr. artículo 112 del Deodo S q a o w V OOS-90-PCM.
(6) Cfr. el último pvnib dd aticalo 114 dd OBCTOO Suficemo V 005-90-PCM concordado con el artículo 50
del mismo Deatto Soprano.
(7) Cfr. articulo 114 dd Decreto SupretnoN'005-90-PCM.
MMmCTRAOÓN PÚBUCA 8¿ CONTROL N° 21 / SETIEMBRE 2015 27
4. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Los deportistas que participen en
eventos oficiales nacionales o re-
gionales reconocidos por la federa-
ción deportiva respectiva o consejo
del deporte escolar también goza-
rán de estas facilidades*"*.
12. Licencia por familiar directo
que se encuentra con enferme-
dad en estado grave o termi-
nal o sufran accidente grave
Este es un derecho del trabajador de
la actividad pública a gozar de l i -
cencia en los casos de tener un hijo,
padre o madre, cónyuge o convi-
viente enfermo diagnosticado en
estado grave o terminal, o que sufra
accidente que ponga en serio ries-
go su vida, con el objeto de asistir-
lo"''*. Esta licencia es otorgada por
el plazo máximo de siete (7) días
calendario, con goce de haber. De
ser necesarios más días de licencia,
estos son concedidos por un lapso
adicional no mayor de treinta días,
a cuenta del derecho vacacional"^'.
III. LICENCIAS SIN GOCE DE
REMUNERACIONES
1. Licencia por motivos parti-
culares
La licencia por motivos particula-
res podrá ser otorgada hasta por no-
venta (90) días, en un periodo no
mayor de un año de acuerdo con las
razones que exponga el servidor y
las necesidades del servicio"*'. Esta
licencia se puede conceder para
atender negocios, viajes, etc.
Dentro de este tipo de licencias se
puede considerar el otorgamiento
de la licencia a efectos de que pue-
da ejecutarse la medida cautelar de
reposición a su puesto de trabajo en
otra entidad pública"".
2. Licencia por capacitación no
ofícializada
Esta licencia estuvo regulada en
el artículo 116 del Decreto Su-
premo N° 005-90-PCM que indi-
caba que la "licencia por capaci-
tación no oficializada se otorga
hasta por doce (12) meses, obede-
ce al interés personal del servidor
de carrera y no cuenta con el aus-
picio institucional". Posteriormen-
te, este artículo fue derogado por la
En atención al
principio de legalidad,
la autoridad
administrativa solo
f)uede conceder
icencias prevista en
la ley o en pactos
colectivos.
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única disposición complementaria
derogatoria del Decreto Supremo
N" 009-2010-PCM.
Ahora bien, esta licencia si bien ha
sido derogada, se encuentra regula-
da por el Decreto Supremo N° 009-
2010-PCM, pero de una manera
más favorable al trabajador, pues-
to que se establece la facultad a la
entidad de establecer si la licencia
es con o sin goce de haber. E l se-
gundo párrafo del artículo 20 del
decreto supremo indicado estable-
ce, refiriéndose a los programas de
maestrías y formación profesional:
"En caso las personas al servicio
del Estado hubieren sido beneficia-
rías de una beca no financiada con
dinero del Tesoro Público, la enti-
dad tendrá la facultad de decidir el
otorgamiento de las licencias y las
condiciones respectivas en concor-
dancia con las prioridades estable-
cidos previamente por la entidad".
Por su parte, el segundo párrafo del
artículo 25 del mismo decreto su-
premo, refiriéndose a las capacita-
ciones y cursos de actualización,
indica: " E n caso las personas al ser-
vicio del Estado hubieren sido be-
neficiarías de una beca no financia-
da con dinero del Tesoro Público,
la entidad tendrá la facultad de de-
cidir el otorgamiento de las licen-
cias y las condiciones respectivas
en concordancia con las prioridades
establecidas previamente por la en-
tidad tomando en cuenta los crite-
rios de razonabilidad, proporciona-
lidad y no discriminación".
3. Licencia con el propósito de
participar como candidato
en las elecciones regionales o
municipales"*'
Este tipo de licencias las pueden
solicitar:
a) Las autoridades y funcionarios
que soliciten licencia sin goce
de haber con el propósito de
participar como candidatos en
las elecciones regionales;
b) Los funcionarios públicos que
administran o manejan fondos
del Estado y los funcionarios de
empresas del Estado, que soli-
citen licencia sin goce de haber
con el propósito de participar
como candidatos en las eleccio-
nes regionales;
c) Los trabajadores y funciona-
rios de los poderes públicos, así
como de los organismos y em-
presas del Estado y de las mu-
nicipalidades, que soliciten l i -
cencia sin goce de haber con el
propósito de participar como
candidatos en las elecciones
municipales.
Por otro lado, las licencias que se
soliciten con el objeto de ser can-
didato a presidente y vicepresi-
dente regional en las elecciones
regionales, se considerarán automá-
ticamente prorrogadas hasta el mo-
mento en que se proclamen los re-
sultados correspondientes. En caso
de producirse la segunda elección,
las licencias continuarán prorroga-
das únicamente para los candida-
tos que participen en tal elección,
por lo que el resto de ellos reasumi-
rán inmediatamente sus funciones.
Los consejeros regionales en fiincio-
nes que deseen postular en las elec-
ciones regionales no están obligados
a solicitar licencia para ello. Los pre-
sidentes, vicepresidentes y conseje-
ros regionales que quieran ser candi-
datos en las elecciones municipales
{13) Cfr. articulo 66 de la Ley N° 28036.
(14) Cfr. articulo 1 de la Ley N°30012. . • ;
(15) Cfr aniculo 2 de la U y N" 30012.
(16) Cfr. articulo 115 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
(17) Cfr Informe Legal 490-2012-SERVlR/GG-OAJ.
(18) Cfr. Resolución 199-2010-JNE. Es importante precisar que las licencias que se indican se dieron para las
elecciones regionales y municipales 2010.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 21 / SETIEMBRE 2015 29
6. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Presidente Ejecutivo Autoridad
Nacional del Servicio Civil.
Informe Legal N° 542-2010-
S E R V I R / G G - O A J (2010).
Solicitud de elaboración de pro-
puesta normativa sobre los de-
rechos laborales del trabajador
víctima de violencia familiar.
Emitido el 17 de diciembre de
2010. Lima, Perú: Jefe de la
Oficina de Asesoría Jurídica
de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil.
Ley N" 26790 (1997). Ley de
Modernización de la Seguridad
Social en Salud. Promulgada
el 14 de mayo de 1997. Lima,
Perú: Congreso de la República.
Ley N° 28036 (2003). Ley de
Promoción y Desarrollo del
Deporte. Promulgada el 23
de julio de 2013. Lima, Perú:
Congreso de la República.
Ley N° 29248 (2008). Ley del
Servicio Militar. Promulgada el
6 de junio de 2008. Lima, Perú:
Congreso de la República.
Ley N" 29409 (2009). Ley que
concede el derecho de licencia
por paternidad a los trabajado-
res de la actividad pública y pri-
vada. Promulgada el 19 de se-
tiembre del 2009. Lima, Perú:
Congreso de la República.
Ley N° 29992 (2013). Ley que
modifica la Ley N° 26644, es-
tableciendo la extensión del
descanso posnatal para los ca-
sos de nacimiento de niños con
discapacidad. Promulgada el 18
de enero de 2013. Lima, Perú:
Congreso de la República.
Ley N° 30012 (2013). Ley que
concede el derecho de licencia
a trabajadores con familiares
directos que se encuentran con
enfermedad en estado grave o
terminal o sufran accidente gra-
ve. Promulgada el 17 de abril de
2013. Lima, Perú: Congreso de
la República.
Resolución N° 199-2010-JNE
(2010). Establecen disposicio-
nes aplicables a las licencias sin
goce de haber que deben soli-
citar los presidentes regiona-
les, alcaldes y funcionarios que
deseen participar en las elec-
ciones regionales y municipa-
les 2010. Emitida el 26 de mar-
zo del 2010. Lima, Perú: Jurado
Nacional de Elecciones.
Resolución Directoral N" 001-
93-INAP/DNP (1993). Manual
Normativo de Personal N" 003-
9 3 - D N P " L i c e n c i a s y
Permisos". Emitida el 5 de fe-
brero de 1993. Lima, Perú:
Dirección Nacional de Personal
INAP. •
TIPOS DE LICENCIAS
Con goce de haber
Licencia por enfermendad o incapacidad temporal
Licencia por gravidez o maternidad (prenatal y posnatal)
Licencia por descanso posnatal en caso de nacimiento
múltiple o nacimiento de niños con discapacidad
Licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos
Licencia por capacitación oficializada
Licencia por citación expresa: judicial, militar o policial
Licencia por función edil
Licencia por paternidad
Licencia por tuberculosis o neoplasia
Licencia a los reservistas
Licencia para eventos deportivos internacionales o nacionales
Licencia por familiar directo que se encuentra con enfermedad en
estado grave o terminal o sufran accidente grave
Sin goce de haber
Licencia por motivos particulares
Licencia por capacitación no oficializada
Ucencia con el propósito de participar como candidato en las
elecciones regionales o municipales
A cuenta de vacaciones
Licencia por matrimonio
Licencia por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos
Por negociación colectiva
Licencia por onomástico del servidor
Licencia con motivo de amenaza a su integridad física o
psicológica por violencia familiar
Licencia sindical
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 8¿ CONTROL N° 21 / SETIEMBRE 2015 31