La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 7 DE 20
1. 118
118
Hágase del conocimiento de las partes, el cómputo que antecede. Notifíquese. Lo proveyó y
firma la C. juez, licenciada Lama Ríos. Doy fe.
En el número 30, del Boletín Judicial de fecha 11 de agosto se hizo la publicación legal del
acuerdo anterior. Conste. Surtió sus efectos el 12 de agosto a las doce horas, dándose por
notificado a los interesados. Doy fe.
ACEPTACIÓN DEL CARGO POR COMPARECENCIA (144)
En la Ciudad de México, siendo las doce horas con veinte minutos, del día diecisiete de octubre
de dos mil siete, presente ante este H. Juzgado la Perito en Grafoscopía, MARÍA DEL CARMEN
GARCÍA, designada por este Tribunal como perito en rebeldía de la demandada, quien se
identifica con credencial número de filiación doce mil quinientos, expedida por la Procuraduría
General de Justicia de la Ciudad de México, quien manifiesta: que en este acto acepta el cargo que
se le confiere, protestando su leal y oportuno cumplimiento, firmando al calce para constancia.
Doy fe.
Ciudad de México, veinticinco de octubre de dos mil siete
A sus autos la comparecencia de cuenta de MARÍA DEL CARMEN GARCÍA, por medio de la
cual acepta el cargo de perito (145) que le fue conferido para los efectos legales a que haya lugar.
Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
CABRE HERNÁN ROSALÍO
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
SECRETARÍA PRIMERA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, promoviendo en los autos del juicio citado al rubro, ante usted,
con máximo respecto, comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito vengo a autorizar para oír notificaciones y recibir toda clase de
documentos en mi nombre al licenciado SANTOS FLORES LOZA, así como a la estudiante de
derecho ELDA LUISA RU DE CHA, indistintamente, sin perjuicio de anteriores designaciones.
(146)
2. 119
119
Por lo expuesto, A USTED,
C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
ÚNICO. Tener por autorizadas a las personas señaladas para oír notificaciones y recibir
documentos en mi nombre, sin perjuicio de anteriores designaciones.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
Ciudad de México, octubre 27 de 2007
Ciudad de México, cuatro de noviembre de dos mil siete
A sus autos el escrito de cuenta y como lo solicita la ocursante, se tienen por autorizadas las
personas que indica para los efectos que señala. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy
fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
PRIMERA SECRETARÍA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el Juicio citado al
rubro, respetuosamente comparezco para exponer:
Que vengo por medio del presente escrito, a solicitar se expida a mi costa copia certificada de
todo lo actuado, a excepción de la copia certificada que exhibí en la diligencia de embargo.
De igual manera, visto el estado procesal de los autos en que se actúa, solicito se dicte sentencia
en el presente juicio por estar agotado el periodo probatorio, condenando al demandado a las
prestaciones reclamadas.
Por lo expuesto,
A Usted C. Juez ruego se sirva:
3. 120
120
ÚNICO. Acordar de conformidad el presente escrito.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, octubre 30 de 2007
Ciudad de México, cuatro de noviembre de dos mil siete
Expídase a costa de la promovente las fotocopias certificadas a que hace referencia y en cuanto a
lo demás solicitado no ha lugar a acordar de conformidad por no ser el momento procesal
oportuno. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
PRIMERA SECRETARÍA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, en el juicio al rubro indicado, ante usted, con máximo respeto,
comparezco y expongo:
En tiempo, vengo a ofrecer, como pruebas de mi parte las siguientes:
PRUEBAS (147)
l. Confesión (148) del actor en este Juicio, ROSALÍO CABRE HERNÁN al tenor de las posiciones
(149) que deberá absolver personalmente y no por medio de apoderado, para lo cual deberá
citársele en forma personal, apercibido de que se le tendrá por confeso si no comparece a su
absolución.
2. Testimonial, (150) consistente en el dicho de COLOMBINA PAR PER, EDUARDO AGUI FLOR
y EMILIO ALBA HERNÁN, con domicilios en Coahuila, número 13, interior cuatro, Colonia
Roma; Tajín, número 29, departamento diecinueve, Colonia Narvarte, y en Coahuila, número 40,
4. 121
121
departamento uno, Colonia Roma, de esta Capital, respectivamente, al tenor del interrogatorio
(151) que formule oportunamente. Esta prueba la relaciono (152) con los hechos uno y dos de la
contestación a la demandada y con las dos excepciones hechas valer por mi parte. Además, bajo
protesta de decir verdad, manifiesto a usted que no me es posible hacer que se presenten a rendir
sus testimonios ante este H. Juzgado, por lo cual, solicito que sean citados por conducto de ese
mismo Tribunal. (153)
3. Pericial caligráfica (154) y grafoscópica (155) sobre las firmas que calzan los pagarés base de la
acción intentada en mi perjuicio y que falsamente se me atribuye, a fin de acreditar que la
suscrita demandada no es quien suscribió tales documentos. Esta prueba la relaciono con los
hechos uno y dos de mi escrito de contestación a la demanda y con las dos excepciones opuestas
por mi parte. Nombro como perito de mi parte al doctor en Derecho y en Criminología ROBERT
PALA BERMU, director del Bureau de Peritajes, establecido en la casa número tres, tercer piso,
de las calles de Copenhague, Colonia Juárez, de esta Ciudad, a quien me comprometo a que
acepte (156) esta designación, para que manifieste si acepta el cargo.
Para los efectos del artículo 1253 del Código de Comercio, me permito manifestar a usted, que la
persona por mí propuesta como perito, tiene las siguientes calificaciones: Presidente del Colegio
Nacional de Criminalística y Ciencias Policiales, coautor con el Dr. ERNESTO SOM PALLARES
de las obras: "La Criminalística (157) y su Importancia en el Campo del Derecho (Doctrina
Grafoscópica" y la "Investigación Científica del Delito", la primera editada por Editorial La Prensa
y la segunda por Editores Unidos Mexicanos, de México; ha fungido en centenares de peritajes sobre
grafoscopía, designado por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y por la Secretaría de
Educación Pública, Oficinas de Derecho de Autor; catedrático de la Escuela Libre de Derecho y
de la Universidad Iberoamericana (ex catedrático) y autor de multitud de folletos científicos
sobre criminalística y diversas obras de derecho que no vienen al caso mencionar.
Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, pido atentamente se sirva:
ÚNICO: Tener por ofrecidas como pruebas de mi parte las anteriores.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
Ciudad de México, marzo 17 de 2008
Ciudad de México, veintiséis de marzo de dos mil ocho
Con el escrito de cuenta de la demandada, fórmese cuaderno de pruebas correspondiente sin que
haya lugar por el momento a efectuar citación alguna en relación a la prueba confesional que se
5. 122
122
ofrece en los términos del artículo 1223 del Código de Comercio, hasta en tanto no se exhiban los
(158) pliegos de posiciones correspondientes (159) y se tiene por designado perito de su parte al
propuesto a quien deberá hacérsele saber su designación (160) para los efectos de aceptación
(161) y protesta (162) y prevéngase a la contraria para que designe perito de su parte, dentro del
término de tres días apercibido que en caso de no hacerlo la suscrita Juez, lo hará en su rebeldía.
Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
ACEPTACIÓN POR COMPARECENCIA (163)
En la Ciudad de México, del 13 trece de junio de dos mil ocho, presente en este juzgado el doctor
en Derecho, ROBERT PALA BERMU, manifiesta: que enterado del nombramiento y designación
que se le hace, por diverso auto que antecede, acepta el cargo que se le confiere y protesta su fiel
y leal desempeño. Solicitando de la Juez, se le conceda un término de 10 diez días para rendir su
dictamen. Identificándose el compareciente, con Cédula número 35777, treinta y cinco mil
setecientos setenta y siete, expedida por la Dirección General de Profesiones. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
PRIMERA SECRETARÍA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con el carácter de endosatario de ROSALÍO CABRE HERNÁN,
comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo a solicitar, se señale un término de diez días al Perito
de la demandada, doctor en Derecho Robert Pala Bermu. Lo anterior, tomando en consideración
que es el propio perito quien requirió, mediante comparecencia de 13 de junio de 2008, se le
concediera ese término, tal y como consta en autos.
Por lo expuesto,
A USTED C. Juez, atentamente pido:
ÚNICO. Fijar al Perito de la demandada el término de diez días para formular su dictamen
respectivo.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
6. 123
123
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
CIUDAD DE MÉXICO, junio 27 de 2008
Ciudad de México, julio ocho de dos mil ocho
Con fundamento en el artículo 349 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
de aplicación supletoria al de Comercio, (164) se concede al perito designado por la parte
demandada un término de DIEZ DÍAS, para que presente su dictamen. Notifíquese. Lo proveyó
y firma la C. Juez. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
PRIMERA SECRETARÍA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo acreditada en el juicio citado al
rubro, respetuosamente comparezco para exponer:
Visto el estado procesal que guarda el presente juicio, con fundamento en el auto de 5 de marzo
de 2007, mediante el cual decretó que el presente juicio se abriría a prueba, por un término de 15
días para ambas partes y tomando en consideración que dicho término corrió del 11 de marzo al
1° de abril de 2007, por lo que tomando en cuenta, que la parte demandada, no hizo la
presentación del pliego de posiciones para desahogar la prueba confesional, ofrecida por la
demandada, solicito se haga el cómputo de Ley y se declare la deserción de la prueba
confesional, por los razonamientos y fundamentos que anteceden.
Por lo expuesto,
A USTED C. Juez, ruego se sirva:
ÚNICO. Acordar de conformidad el presente escrito, declarando la deserción de las pruebas
Testimonial y Confesional, en virtud de haber terminado la dilación probatoria para las partes.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
7. 124
124
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, julio 25 de 2008
Ciudad de México, ocho de agosto de dos mil ocho
A sus autos el escrito de cuenta del actor y con fundamento en los artículos 1075 in fine, 1078, y
1201 del Código de Comercio en atención a la improrrogabilidad del término probatorio, (165) se
declara precluído (166) el derecho que le asiste a la parte reo (167) para desahogar las pruebas
confesional y testimonial ofrecidas en escrito de fecha veinte de marzo de dos mil ocho.
Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez, licenciada Laura Ríos. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
PRIMERA SECRETARÍA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
ROBERT PALA BERMU, perito (168) designado por la parte demandada para rendir Dictamen
Grafoscópico en relación con firmas incriminadas, con domicilio para oír notificaciones en
Copenhague, número 30, tercer piso, de esta Ciudad, autorizando para recibirlas, así como para
recoger toda clase de documentos a los licenciados Armando Fran Rive y Javier Gon del Valle, en
forma indistinta, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que en la comparecencia en la que acepté el cargo de perito, pedí a su Señoría un término de diez
días hábiles para rendir la peritación respectiva, no he encontrado en el expediente lo que en
materia pericial podría yo llamar escritura indubitable (169) del actor y de la demandada,
circunstancia por la que ruego a su Señoría se sirva ordenar, señalando día y hora para ello,
comparezcan ante la presencia judicial el actor y el demandado, a fin de que el suscrito pueda
dictarles un pequeño texto que contenga determinadas palabras que puedan acusar en su caso
los idiotismos necesarios de acuerdo con la doctrina grafoscópica, a fin de rendir a usted una
científica opinión o peritaje que sirva de guía para el mejor conocimiento de la verdad.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
ROBERT PALA BERMU
8. 125
125
CIUDAD DE MÉXICO, 25 de julio de 2008
Ciudad de México, agosto ocho de dos mil ocho
Agréguese a sus antecedentes el escrito de cuenta del perito de la parte demandada y dígase al
promovente, que con fundamento en el artículo 343, fracción V del Código ele Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria al de Comercio, las firmas puestas por el actor y demandado,
respectivamente, en la diligencia en que tuvo verificativo el día veintiuno de abril del año en
curso y cuya acta aparece glosada en el cuaderno de pruebas de la actora, deberán de tenerse
como indubitables para el cotejo y que será las que se tomen en consideración para emitir su
dictamen en el presente juicio. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
PRIMERA SECRETARÍA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el juicio citado al
rubro, respetuosamente para exponer:
Visto nuevamente el estado procesal que guarda el presente juicio, con fundamento en el auto
dictado por este H. Juzgado con fecha 8 de julio de dos mil ocho, del cual se desprende que se
concedió al perito designado por la parte demandada un término de diez días para que
presentara su dictamen respectivo y tomando en consideración que el perito designado por la
demandada, el doctor en Derecho, ROBERT PALA BERMU, quien aceptó debidamente su cargo
y fiel desempeño de su designación, es experto en la Ciencia Jurídica, y conoce el alcance de los
términos legales, no ha rendido su respectivo Dictamen Pericial en Grafoscopía, por el que fue
designado, no obstante haber transcurrido en exceso el término de diez días que se le
concedieron para tal efecto, por lo que con base en lo anterior, solicito se haga el cómputo del
término de los diez días, que se fijaron a dicho perito, y se tenga por desierta dicha probanza.
Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, ruego se sirva:
9. 126
126
PRIMERO. Se lleve a cabo el cómputo del término concedido al perito de la demandada por auto
de fecha 8 de julio de 2008.
SEGUNDO. Por haber transcurrido el término concedido al perito designado por la demandada,
como consta en autos, solicito se decrete la deserción de dicha probanza, por no haberse rendido
dentro del término legal.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
Ciudad de México, agosto 11 de 2008
México, Distrito Federal, agosto catorce de dos mil ocho
A sus autos el escrito de cuenta y habiéndose determinado por auto de fecha ocho del actual, la
forma en que debe desahogarse la prueba pericial de referencia, acuerdo que fue publicado en el
Boletín Judicial de once de agosto del presente año, no ha lugar a proveer lo solicitado por lo que
el término de DIEZ días deberá contarse a partir del trece de agosto debiéndose hacer el cómputo
correspondiente. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO HACE CONSTAR: Que el término de DIEZ DÍAS, para
emitir el dictamen del perito designado por la parte reo, corren del TRECE AL VEINTISÉIS DE
LOS CORRIENTES. CONSTE. Ciudad de México, agosto catorce de dos mil ocho.
Ciudad de México, catorce de agosto de dos mil ocho.
Hágase del conocimiento de las partes, el cómputo que antecede. Notifíquese. Lo proveyó y
firma la C. Juez, licenciada Laura Ríos. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/2006
PRIMERA SECRETARÍA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, promoviendo en los autos del juicio citado al rubro, ante usted,
con máximo respeto, comparezco y expongo:
10. 127
127
Con fundamento en el artículo 1341 del Código de Comercio, vengo a apelar del auto (170) de
fecha ocho de agosto de dos mil ocho, mediante el cual se declaró precluído el derecho que me
asiste para desahogar las pruebas confesional y testimonial ofrecidas por mi parte, en virtud de
que me causa agravios. (171)
Para integrar el testimonio de apelación (172) señalo como constancias las siguientes:
a) Todo lo actuado en este juicio.
Por lo expuesto, USTED C Juez,
atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme presentando apelación en tiempo contra el auto de fecha ocho de agosto de
dos mil ocho, en virtud de que me causa agravios.
SEGUNDO. Tener por señaladas las constancias mencionadas para integrar el testimonio de
apelación.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
Ciudad de México, agosto 14 de 2008
Ciudad de México, veintiuno de agosto de dos mil ocho
Por interpuesto en tiempo el recurso de apelación por la parte demandada, en contra del
proveído de fecha ocho de agosto de 2008, con fundamento en los artículos 1339 in fine, 1340,
1341 del Código de Comercio, se admite en el efecto devolutivo, (173) con las constancias
señaladas por el apelante, misma que vienen a ser todo lo actuado, intégrese el testimonio
respectivo y remítase a la H. Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, con citación de las partes (174) para que comparezcan ante la Superioridad, para la
substanciación de la Alzada. (175) Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez, licenciada Laura
Ríos. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
11. 128
128
vs
MA. ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
PRIMERA SECRETARÍA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el Juicio citado al
rubro, respetuosamente comparezco para exponer:
De conformidad con lo que establece el auto de fecha 14 de agosto de 2008, mediante el cual se
fijó el término para que el perito designado por la demandada emitiera su dictamen respectivo,
solicito se declare la deserción de la prueba pericial a cargo del perito designado por la
demandada.
Asimismo, pido con base en el estado que guarda este Juicio, se dicte Sentencia en el mismo,
condenando a mi contraparte a lo reclamado en mi escrito inicial de demanda, por no haber
ofrecido ésta prueba alguna, y haber retrasado dolosamente sus obligaciones que se le reclaman.
Por lo expuesto,
A USTED SR. JUEZ, ruego se sirva:
ÚNICO. Acordar de conformidad el presente escrito.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, agosto 25 de 2008
Ciudad de México, agosto veintinueve de dos mil ocho
Fundado que sea en derecho, (176) se acordará lo procedente. Notifíquese. Lo proveyó y firma la
C. Juez, licenciada Laura Ríos. Doy fe.
Ciudad de México, octubre tres de dos mil ocho
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del endosatario en procuración del actor y con
fundamento en la disposición legal invocada, se designa como perito de la demandada, a MARÍA
DEL CARMEN GARCÍA, con domicilio en multifamiliar Juárez, edificio B-4, departamento 305,
12. 129
129
Colonia Roma, a quien deberá hacérsele saber su nombramiento, para efectos de aceptación y
protesta. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez, licenciada Laura Ríos. Doy fe.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA
MULTIFAMILIAR JUÁREZ EDIFICIO B-4 DEPARTAMENTO 305, COLONIA ROMA
En los autos relativos al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por CABRE HERNÁN
ROSALÍO en contra de MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ.
La C. Juez dictó un auto que a la letra dice: Ciudad de México, octubre tres de dos mil ocho.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del endosatario en procuración del actor y con
fundamento en la disposición legal invocada, se designa corno perito de la demandada a la
señorita MARÍA DEL CARMEN GARCÍA, con domicilio en multifamiliar Juárez, edificio B-4,
departamento 305, Colonia Roma, a quien deberá hacérsele saber su nombramiento para efecto
de aceptación y protesta. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez, licenciada Laura Ríos. Doy
fe.
DOS FIRMAS ILEGIBLES RUBRICAS
RAZÓN DEL SECRETARIO ACTUARIO
En la Ciudad de México, siendo las catorce quince horas, del día dieciséis del mes de octubre de
dos mil ocho, me constituí en el domicilio señalado en autos MARÍA DE LA PAZ AYALA
HERNÁNDEZ, ubicado en la casa número 546, de la calle de Cobán, y por medio de cédula que
recibió, quien dijo llamarse como se menciona, le notifique personalmente el Auto que se
diligencia y le hice saber su nombramiento como perito en los términos del mismo para los
efectos legales que haya lugar. Doy fe.
Ciudad de México, veintidós de octubre de dos mil ocho
A sus autos la razón de cuenta del Secretario Actuario y copia de la cédula de notificación que se
acompaña para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez.
Doy fe.
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA
PERITO EN GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA
Registrada como Auxiliar del H. Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de México
Ciudad de México, octubre 24 de 2008
13. 130
130
CABRE HERNÁN ROSALIO
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
PRIMERA SECRETARÍA
ASUNTO: SE EMITE DICTAMEN EN
MATERIA DE GRAFOSCOPÍA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
La suscrita, Perito (177) en Grafoscopía y Documentoscopía, registrada debidamente como
Auxiliar del H. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de acuerdo a Lista
publicada en Boletín Judicial de fecha 25 de febrero del año en curso, ante Ud. respetuosamente
comparece y manifiesta:
Que habiéndome designado el Juzgado a su digno cargo, para intervenir en el juicio Ejecutivo
Mercantil que menciono al rubro, como perito de la parte demandada y una vez que he aceptado
el cargo con oportunidad, vengo en tiempo a emitir el dictamen (178) que es de mi
comparecencia en los términos que a continuación expreso:
MATERIA DE DICTAMEN
El problema planteado, consiste en estudiar y resol ver lo siguiente:
AUTENTICIDAD O FALSEDAD de las firmas que como de la Sra. MARÍA ANTONIETA LIZ
LIZ, suscriben dos pagarés por las cantidades de $2,200,000.00 (DOS MILLONES DOS CIENTOS
MIL PESOS) cada uno de ellos, foliados con los números 1 y 2, fechados ambos el 21 de enero de
2000 y con vencimiento al 30 de diciembre de 2001, expedidos a favor del Sr. ROSALÍO CABRE
HERNÁN:
ELEMENTOS AUTÉNTICOS DE COMPARACIÓN
Como elementos auténticos de cotejo, se señaló en autos como firma indubitable de la Sra.
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, la puesta al margen en audiencia testimonial del Sr. Rafael
Hernández, visible en el cuaderno de pruebas de la actora.
14. 131
131
Igualmente, se consideraron, a fin de efectuar un correcto cotejo, firmas de la Sra. LIZ LIZ en:
1. Cuaderno de pruebas de la demandada.
2. Promoción dirigida al C. Juez 40 Civil.
3. Escrito dirigido al C. Juez 40 Civil.
Tanto los dos documentos problema como los auténticos de comparación, los tuve a la vista en
ese H. Juzgado, donde me constituí para efectuar su examen y toma de fotografías.
ESTUDIO TÉCNICO GRAFOSGÓPICO
Utilizando el equipo adecuado, como son lupa luminosa interconstruida de diez aumentos,
sencilla de ocho y cámara OLYMPUS provista de lente Macro 3.5, examiné en forma exhaustiva
las características morfológicas y generalidades del grafismo de la SRA. LIZ LIZ y una vez
familiarizada con su escritura, procedí a comparar las firmas que constan en los dos Pagarés
impugnados, con las señaladas para cotejo, encontrando similitudes muy fundamentales, como
son:
Puntos de ataque localizados en los mismos sitios. Igual número de elementos integrantes.
Tipo de escritura (cursiva, con algunos trazos estilizados).
Grado de inclinación: ligeramente hacia la derecha.
Alineamiento básico con respecto de los bordes del papel; levemente escalonado.
Mismo grado de habilidad caligráfica. Espaciamientos interliterales y entre palabras. Inicios,
enlaces y cortes de igual forma y ubicación. Grado de espontaneidad en el trazado.
Morfológica o estructuralmente, las semejanzas se aprecian en el desarrollo de las letras:
"M", iniciada con trazo descendente simplificado que se empasta en su parte inferior al siguiente,
presentándose la cima de los dos bastones restantes en ángulo y el final en trazo descendente
culminando a nivel del alineamiento; "a", de óvalo pequeño, ligeramente alargado y
frecuentemente abierto en la cima, ángulo en su final y culminación en trazo breve y descendente
o bien algo curvado; "A” mayúscula, dando la impresión de una "S" en su inicio, por las
curvaturas superior e inferior del primer trazo, la complementa un trazo descendente en leve
diagonal, algunas veces constituyendo enlace a la letra siguiente, culminando en otras a nivel del
alineamiento o bien con gaza triangular y trazo recto dirigido hacia la derecha, o tilde en trazo
desligado; "n", frecuentemente iniciada a nivel del renglón con trazo corto y ascendente y con la
cima de sus bastones indistintamente angulosa o un poco redondeada; "t", con su rebasante en
gaza alargada, a veces con luz virtual y en otras con luz virtual, torsión en la base formando una
especie de pequeño triángulo, enlace alargado y tilde en trazo de dimensión y proyección
variable; "e", con rebasante en gaza casi empastada y elementos inferiores ligeramente arqueados;
"I.:', con trazo iniciado en la parte superior formando gaza larga de luz virtual variable en
amplitud, trazo descendente en diagonal y gaza en la base, "i", de altura breve, bien definida y
15. 132
132
sin tilde; "Z", con ángulo en la cima de su elemento superior, ángulo en su pare central y
rebasante inferior en gaza alargada de final ascendente; "rr", con sus cimas constituidas por
ángulo; "g", de óvalo superior pequeño y siempre abierto y gaza alargada de dimensión variable,
siempre proyectada hacia la izquierda.
La rúbrica, está constituida por un trazo alargado ligeramente ondulado, que cruza por debajo
del renglón todos los elementos integrantes o parte de ellos, estando complementada por un
trazo descendente alargado que cruza en forma diagonal y de arriba hacia abajo, alguna de las
letras intermedias del apellido "Lizárraga", localizándose también en éste, casi constantemente un
acento y un punto en la parte superior de la cima de sus letras tercera y cuarta.
En la gráfica que ilustra objetivamente el presente dictamen, he marcado con flechas y a tinta roja
las similitudes de mayor importancia.
Por todo lo expuesto, que es resultado del estudio técnico grafoscópico llevado a efecto, formulo
la siguiente.
CONCLUSIÓN
Las firmas en los dos Pagarés por $ 2,200,000.00, (DOS MILLONES DOS CIENTOS MIL PESOS),
fechados en 21 de enero de 2000, ambos, documentos ya ampliamente descritos en el cuerpo del
presente dictamen, TIENEN EL MISMO ORIGEN GRÁFICO que las firmas provenientes de
mano de la Sra. MA. ANTONIETA LIZ LIZ y en consecuencia, SE TRATA DE FIRMAS
AUTÉNTICAS.
Su Señoría: ruego a Ud. tenerme por presentada, emitiendo el dictamen que el Juzgado a su
digno cargo ha tenido a bien encomendarme, bajo protesta de que lo he efectuado con apego a
verdad y con toda lealtad a mis conocimientos en la materia de que trato.
RESPETUOSAMENTE LA PERITO.
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA
Ciudad de México, siendo las doce horas con veinte minutos del día veinticuatro de octubre de
dos mil ocho, comparece en el local de este Juzgado, la perito designada en autos, MARÍA DEL
CARMEN GARCÍA, quien se identifica con credencial expedida por la Procuraduría General de
Justicia de la Ciudad de México, para el bienio dos mil dos y dos mil tres, con número de
filiación/390, el cual exhibe y documento que se tiene a la vista y se devuelve a la interesada,
ratificando en este momento el contenido en todas y cada una de sus partes del presente
dictamen que presenta, así como la firma que lo calza por ser de su puño y letra, misma que usa
en todos sus asuntos oficiales y particulares. Doy fe.
16. 133
133
Ciudad de México, octubre veintiocho de dos mil ocho
A sus autos el escrito de cuenta debidamente ratificado (179) ante la presencia judicial por medio
del cual la perito MARÍA DEL CARMEN GARCÍA emite el dictamen que hace referencia, lo que
se manda hacer del conocimiento de los interesados, para todos los efectos legales a que haya
lugar. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
PRIMERA SECRETARÍA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el presente Juicio,
comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo a ofrecer las pruebas correspondientes, mismas que
vendrán a demostrar que los documentos base de la acción fueron firmados por la demandada,
siendo entre otras, las siguientes:
PRUEBAS (180)
l. La CONFESIONAL de la demandada, MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, quien deberá absolver
las posiciones que califiquen de legales, probanza que se relaciona con todos los hechos de mi
demanda, debiendo de absolver en lo personal y no por conducto de apoderado esta prueba.
Con esta prueba se acredita que la demandada suscribió a favor de mi representada el
documento base de la acción, mismo que como sabemos se trata de una prueba preconstituida,
consistente en un título de crédito que trae aparejada ejecución.
2. La TESTIMONIAL del señor RAFAEL HERNÁNDEZ, quien tiene como domicilio el ubicado
en el despacho número 143, de la calle de Monterrey, 89, Colonia Roma, en la Ciudad de México.
Probanza que relaciono con todos los hechos de mi demanda. Se anexa copia del mismo.
Con su testimonio pretendo acreditar que el demandado suscribió a favor de mi representada el
documento base de la acción, mismo que como sabemos se trata de una prueba preconstituida,
consistente en un título de crédito que trae aparejada ejecución.
17. 134
134
3. La PERICIAL GRAFOSCÓPICA, del perito MANUEL GRANADOS, quien previa aceptación y
protesta de su cargo deberá rendir su dictamen, sobre los extremos; de que la demandada
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ es la persona que firmó con su puño y letra los documentos base
de este Juicio, por lo que en su momento oportuno, el perito le pedirá que firme en otro
documento para que pueda emitir su respectivo dictamen y en presencia de este H. Juzgado.
Probanza que se relaciona con todos los hechos de mi demanda. Se señala corno domicilio del
perito, el ubicado en el edificio, marcado con el número 123, de la calle de Niños Héroes, Colonia
Doctores, de esta ciudad.
Con esta prueba se acredita que son auténticas las firmas que calzan en el documento base de la
acción, mismo que como sabemos se trata de una prueba preconstituida, consistente en un título
de crédito que trae aparejada ejecución.
4. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES LEGAL Y HUMANA.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, ruego se sirva:
ÚNICO. Acordar de conformidad el presente escrito.
PROTESTO LO NECESARIO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, 24 de marzo de 2009
UN ANEXO (181)
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
PRIMERA SECRETARÍA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
18. 135
135
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el presente Juicio,
comparezco para exponer:
Que vengo por medio del presente, a aclarar mi escrito de pruebas de fecha 24 de marzo del
presente año, en la relativa a la Pericial Grafoscópica, en virtud de que el perito designado por mi
parte, el señor MANUEL GRANADOS, falleció, motivo por el que designo en su lugar al señor
ARTURO MALDONADO, quien tiene el mismo domicilio señalado en mi escrito, previa
aceptación y protesta de su cargo, quien deberá rendir el dictamen, en los mismos extremos ya
indicados.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, ruego se sirva:
ÚNICO. Acordar de conformidad el presente escrito.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, marzo 25 de 2009
Ciudad de México, abril dos de dos mil nueve
Con el escrito de cuenta del endosatario en procuración de la parte actora, fórmese cuaderno de
pruebas (182) correspondiente, sin que haya lugar por el momento a efectuar citación alguna en
relación con la prueba confesional con fundamento en el artículo 1223 del Código de Comercio
hasta en tanto no se exhiba el pliego de posiciones respectivos; se señalan las ONCE HORAS DEL
DÍA VEINTIUNO DE ABRIL EN CURSO, para que tenga verificativo el desahogo de la
testimonial ofrecida para que en su oportunidad formule sus repreguntas; (183) se tiene por
designado perito de la actora al señor Arturo Maldonado, con domicilio en el edificio ciento
veintitrés de la calle Niños Héroes, de esta Ciudad, a quien deberá hacérsele saber su designación
para los efectos de aceptación y protesta. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez, licenciada
Laura Ríos. Doy fe.
En la Ciudad de México, siendo las diez horas con treinta minutos, del día diecisiete de abril de
dos mil nueve, presente en este H. Juzgado "el C. Perito en Grafoscopía y Documentoscopía de la
parte actora, señor ARTURO MALDONADO, con domicilio en el edificio ciento veintitrés de la
calle Niños Héroes, de esta Ciudad, a quien deberá hacérsele saber su designación para los
efectos de aceptación y protesta. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez, licenciada Laura
Ríos. Doy fe.
19. 136
136
AUDIENCIA (184)
En la Ciudad de México, siendo las once horas del día veintiuno de abril de dos mil nueve, hora
señalada para que tenga verificativo el desahogo de la testimonial a cargo de RAFAEL
HERNÁNDEZ, compareció el actor ROSALÍO CABRE HERNÁN, quien se identifica con licencia
de automovilista número 44988-01, con fecha de expedición de cuatro de agosto de dos mil uno,
por la Dirección General de Policía y Tránsito del Gobierno del Estado de Michoacán, y la
demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, quien se identifica con credencial expedida por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con número de
registro 142-15-8888 expedida en enero de mil novecientos setenta y seis, que la acredita como
pensionista, así como el testigo RAFAEL HERNÁNDEZ, quien se identifica con pasaporte
ordinario 1157450 expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se hace constar que
comparece ALEJANDRO BASTIDA, como abogado patrono de la parte actora, quien se identifica
con permiso para ejercer la profesión de licenciado en Derecho, expedida el diez de abril de dos
mil dos, por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y el
licenciado Arturo Ru de Cha como abogado patrono de la demandada, identificándose con copia
certificada ante el Notario Público número ochenta y cinco, del título de licenciado en Derecho,
expedida por la Universidad Nacional Autónoma de México, con constancia de registro en la
Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública. Declarada abierta la
audiencia por la C. Juez, presente el testigo protestó conducirse con verdad, en la diligencia en
que va a intervenir y fue advertido de las penas en que incurren quienes declaran falsamente, por
sus generales dijo llamarse RAFAEL HERNÁNDEZ, ser de ochenta y dos años de edad, casado,
originario de la Piedad, Estado de Michoacán, ocupación comerciante, con domicilio en la Calle
de Mutualismo número setenta, Colonia Escandón, Ciudad de México; sin tachas de ley el
interrogado conforme a las preguntas hechas por la parte actora, "CONTESTÓ", A LA PRIMERA:
Que sí conoce al señor ROSALÍO HERNÁN, aclarando que es su hermano. A LA SEGUNDA:
Que sí conoce a la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ. A LA TERCERA: Que la conoce
desde el año de mil novecientos treinta y nueve. A LA CUARTA: Que conoció a MARÍA
ANTONIETA LIZ LIZ, en un pueblo denominado Rosario, del Estado de Sinaloa. A LA
QUINTA: Que concretamente no, aclarando que la señorita MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ y su
hermano el señor CABRE HERNÁN, llevaban estrecha amistad igualmente con la hermana del
testigo MARÍA DEL CARMEN CABRE HERNÁN y que no se enteró de ningún trato comercial
entre ellos; pero que por informes que ellos le proporcionaban sabían que llevaban una serie de
tratos comerciales, y que se dedicaban algunas veces a hacer préstamos a terceras personas. A LA
SEXTA: Que respecto a esto reitera lo dicho en la respuesta anterior. A LA SÉPTIMA: Que no
sabe que haya habido algún intercambio de documentos entre ROSALIO CABRE y MARÍA
ANTONIETA LIZ LIZ. A LA OCTAVA: En razón de su dicho el testigo manifiesta que sabe y le
consta lo que ha declarado porque es familiar de ROSALIO CABRE y MARÍA DEL CARMEN
CABRE, y porque la señorita MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, vivió varios años en la casa de su
20. 137
137
madre JOSEFINA VIUDA DE CABRE, ya fallecida y que en la casa del testigo vivió como un
familiar más en ese domicilio, dicha señorita MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ. En este acto
manifiesta el abogado patrono de la demandada, que no formula repreguntas, previa lectura de
lo expuesto se ratificó y firmó al margen para constancia, con lo que terminó la presente
diligencia firmando en ella los que intervinieron en unión de la C. Juez y Secretario que autoriza.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
PRIMERA SECRETARÍA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el presente Juicio,
comparezco para exponer:
Que vengo por medio del presente, a exhibir en este acto sobre cerrado (185) del pliego de
posiciones, mismo que deberá absolver la demandada, solicitando, se señale día y hora para su
recepción.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
ÚNICO. Acordar de conformidad el presente escrito.
PROTESTO LO NECESARIO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, 21 de abril de 2009
Ciudad de México, abril treinta de dos mil nueve
A sus autos el escrito de cuenta del endosatario en procuración del actor y sobre cerrado que
contiene el pliego de posiciones que deberá absolver el demandado, para que tenga verificativo el
desahogo de la misma se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA ONCE DE JUNIO PRÓXIMO,