Compilacion acuerdo valor omc con el decreto supremo nº 186 99-ef
1. Compilacion entre elACUERDO SOBRE VALORACION EN ADUANA DE LA OMC con el DECRETO
SUPREMO Nº 186-99-EF REGLAMENTO PARA VALORACION DE MERCANCIAS SEGUN EL ACUERDO
SOBRE VALORACION EN ADUANA DE LA OMC
CAPITULO II METODOS DE VALORACION
Subcapítulo II Primer Método de Valoración: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas"
Primer párrafo del Artículo 3.- “… a un importador residente en el territorio aduanero peruano…”
Comentario: Es importante como el legislador agrega un punto vital en una norma de carácter nacional,
respecto al obligado (importador) frente al ente administrador (Sunat). El importador debe ostentar el
carácter de ser domiciliado “residente en el territorio aduanero peruano” como un requisito
indispensable para valorar las mercancías en base al primer y principal método de valoración.
Primer párrafo del Artículo 3.- “… Este precio debe ser el pago totalque el comprador ha realizado o va a
efectuar por dichas mercancías importadas, al vendedor o en beneficio de éste.
Comentario: El legislador expresa en este añadido la obligatoriedad de que exista un pago “realizado” o
que este pago se “va a efectuar” que “pueda darse a través de una transferencia de dinero, mediante
cartas de crédito o documentos negociables”.
Por norma nacional1,en toda compra debe existir el “pago total” es decir una contraprestación en dinero
que cubra el valor de las mercaderías, este pago pudo haberse ya realizado, de lo contrario va a
efectuarse.
Por lo mencionado a fines de poder aplicar el primer método de valoración debe acreditarse la forma y
condiciones de pago en los documentos sustentatorios del Valor Realmente Pagado o por pagar como
son una factura comercial, la existencia o no de un contrato compra venta, cotizaciones y la declaración
aduanera de mercancias DAM), los cuales deben ser congruentes en todo.
Del mismo modo debe ser posible identificar paso a paso la trazabilidad de la operación comercial y la
documentación previa hasta su facturación, esto constituye un elemento de análisis sustancial, para la
verificación y acreditación del valor pagado o por pagar, contestando en la revisión documentaria a las
siguientes preguntas:
¿El monto pagado o por pagar del precio de la transacción, es total o parcial?
¿Existe una venta comercial de mercaderias que serán exportadas para su importación en otro
país?
¿El pago del precio se ha hecho efectivo o se hará en algún momento posterior?
¿Los documentos sustentatorios indican claramente las condiciones de pago?
¿La declaración aduanera de las mercancías recoge fielmente las condiciones de la transacción?
1
Código Civil, Libro VII, Artículo 1529.- Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un
bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. Ver también artículos 1580 y 1581.
2. Primer párrafo del Artículo 3.- “… Dicho pago puede darse a través de una transferencia de dinero,
mediante cartas de crédito o documentos negociables, o también puede hacerse en forma directa o
indirecta”
Comentario.- El agregado resaltado “… a través de una transferencia de dinero…” delimita aúnmás la
posibilidad del pago a que solo sea con dinero. Creemos que para el Valor de Transacción debe
considerarse que existen siete formas de pago contempladas en el instructivo de llenado de la DAM,
incluso con la transferencia de bienes que si es de común acuerdo, este hecho perfecciona la operación
siempre y cuando estos bienes tengan valor cierto, es decir su valor sea legalmente calculado y este
valor sea cuando menos igual al de las mercaderías.
Primer párrafo del Artículo 3.- “… Dicho pago puede darse a través de una transferencia de dinero,
mediante cartas de crédito o documentos negociables, o también puede hacerse en forma directa o
indirecta”
Se aclara, a efectos de aceptar un valor como realmente “pagado o por pagar” es importante contar con
los documentos2 que acreditan la realización de “Transferencias Bancarias” como medio de pago exigido
en nuestra legislación nacional3, son medios probatorios que acreditan objetivamente:
La existencia de un monto por concepto de pago, congruente con la DAM y documentación
sustentatoria;
La realización válida y efectiva de la transferencia bancaria a efectos de hacer un pago total (a la
vista/contado), parcial (pago diferido total o parcial),
La existencia de un compromiso o “garantía real” para hacerlo (Carta de Crédito); y,
La trazabilidad y vinculación operativa entre: la entidad financiera que realizó la transferencia,
el usuario que ha requerido la prestación del servicio financiero (importador) y el beneficiario-
financiero, receptor de la transferencia (proveedor).
Segundo párrafo del Artículo 3.-“El precio realmente pagado o por pagar también comprende todos los
pagos realmente efectuados o por efectuarse, como condición de la venta de las mercancías importadas,
por el comprador al vendedor, o por el comprador a un terceropara satisfacer una obligación del
vendedor.”
Comentario.- A nuestro punto de vista, el legislador excede redundando en una nueva
explicación respecto al precio realmente pagado o por pagar y que estos son los pagos
efectuados o por efectuarse. De esta forma el texto “o por el comprador a un tercero para
satisfacer una obligación del vendedor” pudo acomodarse en el primer párrafo.
2
Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) a través de los Usos y Reglas
Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios (URU). La última revisión de dichas reglas se recogen en la publicación
600 de la CCI.
3
Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía LEY Nº 28194
3. Literal a) del Artículo 4.- “a) Deben existir pruebas de la existencia de una venta para la exportación a un
importador en elterritorio peruano;”
Comentario.- Este punto debe aclararse respecto a cuales serían pruebas suficientes que el
importador debe aportar a la administración cuando esta lo requiera, en todo caso las minimas
serían las siguientes:
a) Solicitud de cotización al proveedor, formal y escrita, esta puede perfeccionarse con formulario
manual o electrónico, en todo caso e-mail
b) Cotización (Oferta, factura proforma, proforma invoice), de los ítems solicitados a cotización, en
algunos casos este es el documento de inicio.
c) Orden de Compra (sales order), puede que no exista pero la costumbre y el sistema de compra
exigido por proveedor y/o comprador y la revisión de los documentos evidenciaran la necesidad
o no de este documento.
d) Adelanto (payment in advance), si las condiciones de venta incluyen un pago adelantado, se
debe evidenciar con documentos la transferencia bancaria con copia de: Carta al banco /
Formulario de solicitud de transferencia recibido por el banco, nota de cargo en cuenta emitido
por el banco o documento equivalente, estado de cuenta en la que figure el movimiento, copia
del SWIFT (mensaje electrónico interbancario) del banco girador al banco del beneficiario. En
esta carta instrucción al banco se debe poner claramente que se está pagando todo o parte (en
valor monetario y porcentaje), que factura o proforma, que se está importando en términos
generales
e) Factura Comercial, cuidando las características indicadas en el Procedimiento General
“IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” INTA-PG.01-A, en caso no se cumpla con algunos datos
complementarios y datos adicionales del producto y de la transacción, estos deben declararse
en el Formato B y formatos A y A1 de la DAM.
f) Cancelación (el último pago efectuado al proveedor por las mercaderías) parcial o total con los
mismos sustentos descritos en literal d)
g) Información contable (conforme a normas de contabilidad generalmente aceptadas), que
evidencie la transacción, con sus registros en los libros que correspondan al tipo de compra y
forma de pago (copia legalizada por notario de la primera hoja del libro del registro ante
notario), con firma de contador.
h) Lista de Precios, general, o de los ítems con fechas de emisión y vigencia de las mismas, si es
electrónica adjuntar copia del correo de envío, debe indicar precios unitarios, ofertas y
descuentos si existieran, la forma de pago, incoterms, cantidades de compra mínimo, etc.
i) De existir Contrato (adicional a la factura) esta debe adjuntarse y declararse en formato B,
cualquier modalidad de contrato referida a esta compra como regalías, una compra con varios
embarques (entregas parciales), licencias, etc.
j) Cualquier información adicional por escrito que puede aportar claridad a fin de determinan la
veracidad de los documentos que sustentan la transacción.
4. Primer párrafo y literales a), b) del Artículo 5.-“… Para la aplicación de este método de valoración debe
tenerse en cuenta que el precioexpresado en la FACTURA COMERCIAL debe:
a) Corresponder realmente al precio pagado o por pagar directamente al vendedor.
b) Estar contenida en documento original sin borrones, enmendaduras o muestra de algunaalteración.
Puede ser traducida al español cuando la autoridad aduanera lo solicite.
Comentario.- En este agregado se analiza la formalidad del sustento principal en una Venta,
como lo es la FACTURA COMERCIAL, que además de existir en su forma de uso común en el
comercio internacional, tal como lo describen los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos
Documentarios (URU), dice literalmente:
LA FACTURA COMERCIALSalvo estipulación en contrario, debe emitirse por el beneficiario designado
en el crédito y a nombre del ordenante del mismo, debiendo contener como mínimo:
La descripción de las mercancías conforme a lo especificado en el crédito,
Los precios unitarios y el importe expresado en la moneda del crédito,
Las condiciones de entrega, y
Todas las observaciones especiales, confirmaciones y legalizaciones que se exijan en el crédito, y,
siempre que se exija, todas ellas firmadas.
En el literal a) se reitera lo relativo al precio o valor de transacción,
El literal b) amplia respecto a que debe ser FACTURA COMERCIAL original, no deja en claro el uso valido
de estos documentos enviados vía electrónica y que estas formas de envio tienen carácter de original.
Lo de sin borrones, sin enmendaduras o muestras de alguna alteración, estamos de acuerdo en que
debe aclararse y no dar lugar a dudas en que debe cuidarse las formas y cuidado de documentos
comerciales y contables deben ser pulcros.
Otro añadido importante y que debe asegurar la SUNAT es que todo documento en idioma diferente al
español debe ser traducido, obligatoriamente, no puede ser opcional.
El los literales siguientes es una aclaraciónrespecto a la forma y datos minimos que una Factura
Comercial “debería contener”, sin embargo en literal c) “Contener la Numeración asignada por el
proveedor extranjero”, es claro que en distintos países esto no es obligación.
Respecto al literal d) Consignar el Lugar y Fecha de expedición, e) Consignar el Nombre y/o razón social y
domicilio del vendedor y del comprador, f) Contener la Cantidad, con indicación de la unidad de medida
utilizada, y otros según literales g) hasta j) estos son importantes sin embargo puede complementarse si
estos datos no están en factura pero si se detallan en contrato y se declaran correctamente en el
formato B de la DAM, tal como lo dice el literal g) Lainformación no consignada en la factura comercial
deberá ser complementada en el Ejemplar B de laDeclaración Única de Aduanas, que tiene el carácter de
Declaración Jurada”.
5. Primer párrafo literal b) del Artículo 6.-“Si el precio realmente pagado o por pagar considera
DESCUENTO O REBAJA DELPRECIO otorgado por el vendedor, éste será aceptable cuando:
b) Sean distinguibles del precio de la mercancía, indicados en la factura comercial, o
consignadosen el contrato de transacción escritocuya copia se presentará en el despacho de
importación.”
Comentario.- Este agregado hace hincapié referente a si un descuento en el precio realmente
pagado o por pagar es aceptable con su descuento solo si la factura y/o el contrato lo estipulan
de forma muy clara y separadamente, indicando porcentaje y objetivamente indicando la razón
u origen del descuento y que este se refiera a esta importacion y no a otra.
Primer párrafo del Artículo 8.- “El Valor en Aduana debe determinarse considerando que la
mercancía es entregadaen el lugar de importación; es decir, la aduana del territorio nacional en
la que la mercancía es sometida a laprimera formalidad aduanera.”
Comentario.- Esta parte agregada se refiere a la mercancía “en tránsito” declarada asi en la
primera aduana donde ingresa (primera formalidad aduanera “manifiesto de carga terrestre”,
“tránsito internacional terrestre”, sigue su trayecto pero esos gastos ya no son considerados
aun cuando no se haga declaración para su importación en segundo punto que es aduana de
destinación.