1. Taller de informática
Nombre: Daneisy Jimeno Rivera
Presentado a: Nerys Carrillo
Grado:10°B
Institución Educativa Técnica Comercial De Ponedera
2. Ideas Revelantes
• En la ley de propiedad intelectual se define la obra protegida como aquella
creación original artística, literaria o científica, que se exprese en cualquier
medio o soporte, tangible o intangible actualmente conocido, o que se invente
en el futuro. En definitiva, el medio o soporte no debería afectar al hecho de
que la obra fuera protegida, e incluso a la naturaleza de la obra. Si me dejáis
ser sincero, no es del todo cierto. De hecho, el medio o soporte, en la propia Ley
de Propiedad Intelectual, configura muchas cuestiones. Por ejemplo, la
modalidad de explotación de la obra.
• Hasta ahora, las nuevas tecnologías son fundamentalmente nuevos medios o
soportes y, por lo tanto, generan la posibilidad de nuevas modalidades de
explotación de las obras. Por lo tanto, también van a generar flujos económicos
y van a tener que repartirse el estatus jurídico, más o menos beneficioso, entre
los diferentes agentes, los nuevos y los anteriores.
3. • En las nuevas tecnologías y la ley de propiedad intelectual hablamos de los conceptos
información y contenido. Yo creo que no toda la información y contenido son obras, ni
todas las obras son información y contenido. Por lo tanto, tendremos que pensar si
extendemos el concepto de obra y lo ponemos todo bajo el paraguas de la propiedad
intelectual, o vamos a tener que restringir las protecciones. Eso es una primera
cuestión. Saber qué está protegido limitaría el alcance del problema.
• En los años noventa podemos decir que a mediados de los años noventa,
se produjo un cierto giro por varias razones. Primero: la implementación
económica y social del sistema del copyright es muy profunda. Hay
muchos intereses sociales, intelectuales y económicos alrededor del
sistema de derechos de autor, y esas cosas no desaparecen tan fácilmente.
Además, el conjunto de normas sobre derechos de autor ha cumplido
funciones fundamentales, que son el incentivo a la creación intelectual y
a la difusión de la cultura, y la necesidad de proteger determinadas
inversiones económicas.
4. • Y finalizamos con la prevención del futuro decimos
que los beneficiados de ese monopolio real y exclusivo
de explotación, desde luego, van a intentar
mantenerlos. El mantenimiento del sistema
dependerá, entre otras muchas cuestiones, de que se
desarrolle un tipo de tecnología o no. Después me
gustará hacer alguna pregunta a José Neri al respecto.
La propia elección de los consumidores —que no
esperan que les digan normalmente qué tienen que
hacer—, el grado de tolerancia social respecto a
determinadas infracciones y el precio de la utilización
lícita también son temas que puede influir, así como la
efectividad de los modelos de gestión.