Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Propiedades intelectuales en el era digital
1.
2. La tecnología digital hace cuestionar muchos
aspectos de la Ley de Propiedad Intelectual, lo
que nos lleva a reflexionar sobre la vigencia del
sistema tradicional de derechos de autor.
Aunque según la Ley de Propiedad Intelectual el
soporte de la obra no debería afectar a su
protección, es evidente que los nuevos soportes
generan nuevas modalidades de explotación y
modifican casi todos los conceptos legales
3. por ejemplo, el concepto de obra, de autor, la
atribución de autorías y derechos, los derechos
morales, los derechos económicos, la
transmisión de derechos, los sistemas de
protección y los sistemas de gestión. Estas
modificaciones generan dudas y cuestionan la
validez de la ley actual. A pesar de unos inicios
eufóricos de Internet, donde se pronosticaba la
muerte del derecho de autor, se ha demostrado
que el sistema está muy arraigado, tiene
probada capacidad de resistencia
4. Una de las primeras cuestiones a
exponer, sin ánimo de aburriros
demasiado, es que desde el punto de
vista estrictamente normativo, el
derecho de autor debería tener una
absoluta neutralidad tecnológica, pero
eso sólo desde el punto de vista
conceptual. En nuestra propia Ley de
Propiedad Intelectua
5. se define la obra protegida como aquella
creación original artística, literaria o
científica, que se exprese en cualquier medio
o soporte, tangible o intangible actualmente
conocido, o que se invente en el futuro. En
definitiva, el medio o soporte no debería
afectar al hecho de que la obra fuera
protegida, e incluso a la naturaleza de la
obra. Si me dejáis ser sincero, no es del todo
cierto. De hecho, el medio o soporte, en la
propia Ley de Propiedad Intelectual
6. concepto legal de las modalidades de explotación. La
modalidad de explotación configura la naturaleza de
las autorizaciones, los flujos económicos y el estatus
jurídico de las personas que llevan a cabo la
explotación. Para no perdernos, pondré un ejemplo
claro: Cien años de soledad es una obra literaria, eso
está muy claro. Sin embargo, si esa obra literaria está en
un libro tradicional, de papel, o en un libro electrónico,
los flujos económicos, el estatus jurídico e incluso la
titularidad de los derechos pueden sufrir importantes
modificaciones.
7. Entrando un poco más en detalle, me pregunto: ¿Qué
modifican las tecnologías digitales? De nuestra Ley
de Propiedad Intelectual, sistema muy
experimentado y muy cercano al resto de
normativas de diferentes países, ¿qué conceptos
básicos normativos se pueden modificar? Haciendo
un breve repaso, yo diría que casi todos: el concepto
de obra, el concepto de autor, la atribución de
derechos, los derechos morales, los derechos
económicos, la transmisión de derechos, los sistemas
de protección y los sistemas de gestión.
8. Todo esto me lleva a cuestionar si el sistema
legal de derechos de autor actual terminará
siendo obsoleto o no. Muchas de las personas
que estamos aquí hemos visto muchas
evoluciones en este tema. Al principio de los
noventa hubo una cierta tendencia a
profetizar la muerte del sistema del copyright,
de los derechos de autor. Creo que eso
obedecía a varios factores. Había un espacio
nuevo, con gente nueva, pioneros, un lenguaje
casi romántico, con afirmaciones de aquellas
tan bonitas