1. 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
4.1. Modificación del contrato de trabajo.
En el contrato de trabajo se especifican las condiciones de la prestación del
trabajo:
•Contenido de la prestación (determinada por la clasificación profesional)
•Lugar de trabajo
•Duración de la Jornada
•Horario…
•Estas características se pueden modificar en determinadas circunstancias,
siempre y cuando no se extralimite y se cumpla los derechos del empresario y
del trabajador.
2. 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
4.1. Modificación del contrato de trabajo.
4.1.1. MOBILIDAD LABORAL.
El trabajador se contrata para que desarrolle unas funciones en un
determinado centro de trabajo. Sin embargo, existen situaciones en que el
empresario puede variar estas funciones (movilidad funcional) o el lugar de
trabajo (movilidad geográfica).
Movilidad Funcional.
Situación en la que el trabajador o trabajadora desarrolla funciones diferentes
a aquellas por las cuales se le va a contratar (se cambia el lugar de trabajo,
las funciones, el cargo…
EJEMPLO. El caso de la recepcionista. Pág. 2.
3. 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
4.1. Modificación del contrato de trabajo.
4.1.1. MOBILIDAD LABORAL.
Movilidad Geográfica.
Situación en la que el trabajador o trabajadora desarrolla su lugar de trabajo
en otros centros diferentes a aquellos firmados en el contrato (se modifica el
lugar físico de la prestación. Los hay de dos tipos:
Traslado: es el cambio definitivo de residencia por la que el trabajador se
desplaza a otro centro de trabajo.
Desplazamiento: es un traslado temporal a otro centro de trabajo físico (si
excede de 12 meses dentro de un periodo de 3 años se considera traslado)
4. 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
4.1. Modificación del contrato de trabajo.
4.1.2.- MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican
que la empresa pueda modificar sustancialmente las condiciones del contrato.
• Modificaciones en la jornada de trabajo, horario y distribución del tempo de
trabajo, régimen de turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial,
sistema de trabajo y rendimiento. Se ha de comunicar con 15 días de
antelación.
•Si la modificación afecta a la jornada, el horario y distribución del tiempo de
trabajo, el régimen de turnos o la remuneración, se puede extinguir el contrato
con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
•Si la modificación se considera indigna para el trabajador o que menoscaba
su profesionalidad o se considera perjudicial el trabajador puede instar
judicialmente a la empresa pidiendo de esta forma una indemnización como
despido improcedente.
5. 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
4.2. Suspensión del contrato de trabajo
Existen diversas situaciones por las cuales se interrumpen las obligaciones
derivadas del contrato: el trabajador no trabajo i el empresario no paga.
En estas condiciones se produce la suspensión del contrato, si
bien, cuando desaparece la causa de la suspensión, el trabajador se incorpora
a su lugar de trabajo de manera que se generan de nuevo las obligaciones
derivadas del contrato.
6. 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
4.2. Suspensión del contrato de trabajo
Existen diversas situaciones por las cuales se interrumpen las obligaciones
derivadas del contrato: el trabajador no trabajo i el empresario no paga.
En estas condiciones se produce la suspensión del contrato, si
bien, cuando desaparece la causa de la suspensión, el trabajador se incorpora
a su lugar de trabajo de manera que se generan de nuevo las obligaciones
derivadas del contrato.
7. 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
4.2. Suspensión del contrato de trabajo
4.2.1. Efectos y Causas de la Suspensión
Los efectos de la suspensión son la desaparición temporal de las
obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo y el derecho a la
reincorporación al lugar de trabajo reservado.
Las causas pueden ser varias:
1. Mutuo Acuerdo
2. Las consignadas en el contrato
3. Incapacidad temporal
4. Maternidad, riesgo en el embarazo, riesgo lactancia y adopción y
acogida
5. Paternidad
6. Ejercicio de cargo público
7. Privación de libertad
8. Suspensión de trabajo y sueldo
9. Fuerza mayor
10. Huelga
11. Cierre legal
12. Violencia de Genero
8. 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
4.2.2. La excedencia
En determinadas ocasiones nos encontramos con un caso especial de
suspensión del contrato: la excedencia (se regula en el articulo 46 del ET y en
los convenios colectivos aplicables). En esta situación se libera al trabajador y
al empresario de sus responsabilidades contractuales.
Por regla general, en la suspensión se reserva el puesto en la excedencia no,
salvo excepciones.
EXCEDENCIA FORZOSA. (Cargo Público, reserva de lugar de trabajo y
cuenta como antigüedad…)
EXCEDENCIA VOLUNTARIA. (Sin reserva de puesto y sin antigüedad)
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE UN HIJO O FAMILIAR. (si cuenta como
antigüedad, reserva de lugar de trabajo durante el primer año)
10. 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
4.3. Extinción del contrato de trabajo
4.3.1. Causas y efectos de la extinción
CAUSAS EFECTOS
Cumplimiento de su duración.
Por voluntad del trabajador:
1. Dimisión
2. Abandono
3. Incumplimiento grave del
empresario
1. No paro
2. Daños y perjuicios
3. Indemnización 45 días (antes
del 12/02/2012) y 33 días
después de esa fecha
Extinción por voluntad del
empresario
Otras causas: muerte, jubilación o
incapacidad permanente del
trabajador
Indemnización de 30 dias
11. 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
4.3. Extinción del contrato de trabajo
4.3.2. El despido y su tipología
El despido es el acto por el cual el empresario rompe con la relación laboral
amparándose en alguna causa legalmente establecida.
4.3.2.1.- DESPIDO DISCIPLINARIO
CAUSAS REQUISITOS
-Puntualidad,
-Desobediencia,
-Ofensas,
-Transgresión del a buena fe contractual,
disminución continuada y voluntaria del
rendimiento del trabajo,
-Embriaguez o toxicomanía
-Acoso
De forma. Por escrito con
los hechos y la fecha
De fondo. Los
incumplimientos de los
trabajadores han de ser
graves y culpables
12. 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
4.3. Extinción del contrato de trabajo
4.3.2. El despido y su tipología
4.3.2.1.- DESPIDO DISCIPLINARIO
Calificación Jurídica
-DESPIDO PROCEDENTE. Existe causa real y probada
-DESPIDO IMPROCEDENTE. No se prueba causa
-DESPIDO NULO. La causa es ilegal
13. 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
4.3. Extinción del contrato de trabajo
4.3.2. El despido y su tipología
4.3.2.2.- DESPIDO o EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS
CAUSAS REQUISITOS
-Ineptitud conocida o sobrevenida,
-Falta de Adaptación,
-Faltas de asistencia,
-Razones económicas, técnicas… con un
numero inferior al despido colectivo
De forma. Por escrito 15
días de antelación. 20 días
12 meses
De fondo. Existencia
acreditada de algunas de
las causas objetivas
14. 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
4.3. Extinción del contrato de trabajo
4.3.2. El despido y su tipología
4.3.2.2.- DESPIDO o EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS
Calificación Jurídica
-DESPIDO IMPROCEDENTE. No se prueba causa
-DESPIDO NULO. La causa es ilegal
15. 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
4.3. Extinción del contrato de trabajo
4.3.2. El despido y su tipología
4.3.2.2.- DESPIDO COLECTIVO O POR FUERZA MAYOR
Despido colectivo Despido por fuerza mayor
-Causas económicas (balance
negativo), técnicas, organizativas
o de producción
- Causas involuntarias, imprevisibles o
inevitables
16. 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
4.3. Extinción del contrato de trabajo
4.3.3. EL FINIQUITO
Siempre que se produzca la extinción de un contrato se ha de proceder al
pago de las cantidades que se adeudan al trabajador. Se lleva a cabo a través
del finiquito.
FINIQUITO: Documento que una vez extinguido el contrato sirve para
acreditar que se ha pagado al trabajador las cantidades que se le debían.
Conceptos que se han
de liquidar
Deducciones que se han de
aplicar
-Importe de las percepciones
salariales y no salariales
correspondientes a los día del
mes que se ha trabajado hasta la
extinción.
-Parte proporcional pagas extras
-Importe de los días de
vacaciones no disfrutados
-El importe de una indemnización
o salario de tramitación si
procede
-Cotización a la SS sobre los
conceptos salariales
-Retención por cuenta del IRPF