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Concepto.-La extinción del contrato de
trabajo es la terminación de la relación laboral,
cesando definitivamente las obligaciones a
cargo del trabajador y del empleador.
Causas de extinción del contrato de trabajo.-
a.- Fallecimiento del trabajador o del empleador si
es persona natural.
b.- La renuncia o retiro voluntario del trabajador.
c.- La terminación de la obra o servicio, el
cumplimiento de la condición resolutoria y el
vencimiento del plazo en los contratos legalmente
celebrados bajo modalidad.
d.- El mutuo disenso entre trabajador y
empleador.
e.- La invalidez absoluta permanente.
f.- La jubilación.
g.- El despido, en los casos y forma permitidos
en ley.
h. La terminación de la relación laboral por
causa objetiva, en los casos y formas
permitidos por la LPCL.
El Despido.- Es la decisión unilateral del
empleador en virtud de la cual se da por
resuelto o extinguido el vinculo laboral.
Puede ser justificado (cuando media alguna
causa relacionada con la capacidad o la
conducta del trabajador), arbitrario (cuando no
existe motivo que justifique el despido), o nulo
( en los casos que la LPCL considere como
tales.
La legislación protege el despido arbitrario y nulo
solo al trabajador que labora 4 o mas horas
diarias para el mismo empleador.
Para el despido justificado de los trabajadores es
indispensable la existencia de causa justa
contemplada por ley, y que este debidamente
comprobadas, esta causa justa puede estar
relacionada con la capacidad o la conducta del
trabajador.
La demostración de la causa justa corresponde al
empleador dentro del proceso judicial y el
trabajador puede impugnar.
A.-Causas justas de despido relacionadas
con la capacidad del trabajador.-
1.- El detrimento de la facultad física o
mental o la ineptitud sobrevenida
determinante para el desempeño de sus
tareas, esta causa debe estar debidamente
certificada por ESSALUD, el M.S, o una junta
de médicos.
2.- El rendimiento deficiente en relación
con la capacidad del trabajador y con el
rendimiento promedio bajo condiciones
similares
c.- La negativa injustificada del trabajador
de someterse a examen medico
previamente convenido o establecido por
ley , determinadas de la relación laboral, o
a cumplir las medidas profilácticas o
curativas prescritas por el medico para
evitar enfermedades o accidentes.
a.- La comisión de falta grave.- Es la
infracción por el trabajador de los deberes
esenciales que emanan del contrato.
-La reitera resistencia a las ordenes
relacionadas con las labores.
-La reiterada paralización intempestiva de
labores.
-La inobservancia del reglamento interno de
seguridad e higiene industrial.
-La disminución deliberada y reiterada en el
rendimiento en las labores o del volumen o de
la calidad de la producción.
-La apropiación de bienes o servicios del
empleador en beneficio propio o de terceros.
- El uso o entrega de información a terceros
reservada del empleador.
-La concurrencia de estado de embriaguez o
bajo influencia de drogas
-Loa actos de violencia, grave indisciplina,
injuria y falta-miento de palabra verbal o
escrita en agravio del empleador,
representantes, personal jerárquico, o de otros
trabajadores, dentro o fuera del w.
-El daño intencional de a los edificios,
instalaciones, obras, maquinarias,
instrumentos, documentos, y otros bienes.
- El abandono de trabajo por mas de tres días
consecutivos.
b.- La condena penal por delito doloso.- El
despido se produce al quedar firme la
sentencia condenatoria, salvo que se conozca
el hecho punible antes del contrato.
c.-La inhabilitación del trabajador.- La
inhabilitación es aquella impuesta al trabajador
por autoridad judicial o administrativa para la
actividad que desempeña, si es por un periodo
de tres meses o mas, si es menos es
suspensión.
B.-EL DESPIDO NULO.- Se trata de actos
manifiestamente contrarios al ordenamiento
jurídico (afectación directa de derechos
constitucionales)
MOTIVOS DEL DESPIDO NULO.-
- La afiliación del trabajador a un sindicato o la
participación en actividades sindicales.
-Ser candidato a representante de los
trabajadores debidamente inscritos.
-Presentar una queja o participar en un
proceso contra el empleador ante las
autoridades competentes.
-La discriminación por razón de sexo, raza,
religión, opinión o idioma discapacidad.
-El embarazo, si el despido se produce en
cualquier momento del periodo de gestación o
dentro de los 90 días posteriores al parto.
- Que el trabajador sea portador del VIH/SIDA
C.- EL DESPIDO ARBITRARIO.- Es arbitrario
el despido del trabajador que labora 4 o mas
horas diarias, es decir cuando no hay causa
justificada o esta no se puede demostrar en el
juicio
Derechos del trabajador.- Si el despido es
arbitrario el trabajador tiene derecho a una
indemnización como única reparación por el
daño sufrido, además de demandar el pago de
cualquier otro derecho o beneficio social
pendiente ( CTS, VACACIONES)
Indemnización.- La indemnización por
despido arbitrario es equivalente a una
remuneración y media mensual por cada año
completo de servicios, con un máximo de 12
remuneraciones.
ASTOS DE HOSTILIDAD.- Son actos u
omisiones realizadas por el empleador o sus
representantes que molesten o incomoden al
trabajador, como tales constituyen faltas del
trabajador y tienen como objetivo la renuncia
del trabajador, su fin es obtener algún favor o
ventaja en perjuicio del trabajador que atenta
con sus moral, dignidad economía.
Actos de hostilidad:
- La falta de pago de la remuneración.
- La reducción inmotivada de la remuneración
o de la categoría.
El traslado del trabajador a un lugar distinto de
aquel en el que preste habitualmente servicios
con el propósito de ocasionarle perjuicio.
- La inobservancia de medidas de higiene y
seguridad que pueda afectar o poner en riesgo
la vida o la salud del trabajador.
- El acto de violencia o el faltamiento grave de
palabra en agravio del trabajador o de su
familia.
-Los actos de discriminación por razón de
sexo, raza, religión, opinión o idioma.
-Los actos contra la moral, y todos aquellos
que afecten la dignidad del trabajador.
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otorgar la licencia laboral de adopción.
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La terminación de la relación laboral por
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La extincion del contrato de trabajo

  • 1.
  • 2. Concepto.-La extinción del contrato de trabajo es la terminación de la relación laboral, cesando definitivamente las obligaciones a cargo del trabajador y del empleador.
  • 3. Causas de extinción del contrato de trabajo.- a.- Fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural. b.- La renuncia o retiro voluntario del trabajador. c.- La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.
  • 4. d.- El mutuo disenso entre trabajador y empleador. e.- La invalidez absoluta permanente. f.- La jubilación. g.- El despido, en los casos y forma permitidos en ley. h. La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y formas permitidos por la LPCL.
  • 5. El Despido.- Es la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual se da por resuelto o extinguido el vinculo laboral. Puede ser justificado (cuando media alguna causa relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador), arbitrario (cuando no existe motivo que justifique el despido), o nulo ( en los casos que la LPCL considere como tales.
  • 6. La legislación protege el despido arbitrario y nulo solo al trabajador que labora 4 o mas horas diarias para el mismo empleador. Para el despido justificado de los trabajadores es indispensable la existencia de causa justa contemplada por ley, y que este debidamente comprobadas, esta causa justa puede estar relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador. La demostración de la causa justa corresponde al empleador dentro del proceso judicial y el trabajador puede impugnar.
  • 7. A.-Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador.- 1.- El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida determinante para el desempeño de sus tareas, esta causa debe estar debidamente certificada por ESSALUD, el M.S, o una junta de médicos. 2.- El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio bajo condiciones similares
  • 8. c.- La negativa injustificada del trabajador de someterse a examen medico previamente convenido o establecido por ley , determinadas de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el medico para evitar enfermedades o accidentes.
  • 9. a.- La comisión de falta grave.- Es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato. -La reitera resistencia a las ordenes relacionadas con las labores. -La reiterada paralización intempestiva de labores. -La inobservancia del reglamento interno de seguridad e higiene industrial.
  • 10. -La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento en las labores o del volumen o de la calidad de la producción. -La apropiación de bienes o servicios del empleador en beneficio propio o de terceros. - El uso o entrega de información a terceros reservada del empleador. -La concurrencia de estado de embriaguez o bajo influencia de drogas
  • 11. -Loa actos de violencia, grave indisciplina, injuria y falta-miento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, representantes, personal jerárquico, o de otros trabajadores, dentro o fuera del w. -El daño intencional de a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentos, y otros bienes. - El abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos.
  • 12. b.- La condena penal por delito doloso.- El despido se produce al quedar firme la sentencia condenatoria, salvo que se conozca el hecho punible antes del contrato. c.-La inhabilitación del trabajador.- La inhabilitación es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para la actividad que desempeña, si es por un periodo de tres meses o mas, si es menos es suspensión.
  • 13. B.-EL DESPIDO NULO.- Se trata de actos manifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico (afectación directa de derechos constitucionales)
  • 14. MOTIVOS DEL DESPIDO NULO.- - La afiliación del trabajador a un sindicato o la participación en actividades sindicales. -Ser candidato a representante de los trabajadores debidamente inscritos. -Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes. -La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma discapacidad.
  • 15. -El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. - Que el trabajador sea portador del VIH/SIDA
  • 16. C.- EL DESPIDO ARBITRARIO.- Es arbitrario el despido del trabajador que labora 4 o mas horas diarias, es decir cuando no hay causa justificada o esta no se puede demostrar en el juicio
  • 17. Derechos del trabajador.- Si el despido es arbitrario el trabajador tiene derecho a una indemnización como única reparación por el daño sufrido, además de demandar el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente ( CTS, VACACIONES)
  • 18. Indemnización.- La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones.
  • 19. ASTOS DE HOSTILIDAD.- Son actos u omisiones realizadas por el empleador o sus representantes que molesten o incomoden al trabajador, como tales constituyen faltas del trabajador y tienen como objetivo la renuncia del trabajador, su fin es obtener algún favor o ventaja en perjuicio del trabajador que atenta con sus moral, dignidad economía.
  • 20. Actos de hostilidad: - La falta de pago de la remuneración. - La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría. El traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicio. - La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida o la salud del trabajador.
  • 21. - El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia. -Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. -Los actos contra la moral, y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador. - La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia laboral de adopción.
  • 22. Plazos.- El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario, y hostilidad caduca a los 30 días de producido el hecho.
  • 23. La terminación de la relación laboral por causas objetivas.- - El caso fortuito y la fuerza mayor - Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales. - La disolución y liquidación de la empresa y la quiebra - La restructuración patrimonial