2. Concepto.-La extinción del contrato de
trabajo es la terminación de la relación laboral,
cesando definitivamente las obligaciones a
cargo del trabajador y del empleador.
3. Causas de extinción del contrato de trabajo.-
a.- Fallecimiento del trabajador o del empleador si
es persona natural.
b.- La renuncia o retiro voluntario del trabajador.
c.- La terminación de la obra o servicio, el
cumplimiento de la condición resolutoria y el
vencimiento del plazo en los contratos legalmente
celebrados bajo modalidad.
4. d.- El mutuo disenso entre trabajador y
empleador.
e.- La invalidez absoluta permanente.
f.- La jubilación.
g.- El despido, en los casos y forma permitidos
en ley.
h. La terminación de la relación laboral por
causa objetiva, en los casos y formas
permitidos por la LPCL.
5. El Despido.- Es la decisión unilateral del
empleador en virtud de la cual se da por
resuelto o extinguido el vinculo laboral.
Puede ser justificado (cuando media alguna
causa relacionada con la capacidad o la
conducta del trabajador), arbitrario (cuando no
existe motivo que justifique el despido), o nulo
( en los casos que la LPCL considere como
tales.
6. La legislación protege el despido arbitrario y nulo
solo al trabajador que labora 4 o mas horas
diarias para el mismo empleador.
Para el despido justificado de los trabajadores es
indispensable la existencia de causa justa
contemplada por ley, y que este debidamente
comprobadas, esta causa justa puede estar
relacionada con la capacidad o la conducta del
trabajador.
La demostración de la causa justa corresponde al
empleador dentro del proceso judicial y el
trabajador puede impugnar.
7. A.-Causas justas de despido relacionadas
con la capacidad del trabajador.-
1.- El detrimento de la facultad física o
mental o la ineptitud sobrevenida
determinante para el desempeño de sus
tareas, esta causa debe estar debidamente
certificada por ESSALUD, el M.S, o una junta
de médicos.
2.- El rendimiento deficiente en relación
con la capacidad del trabajador y con el
rendimiento promedio bajo condiciones
similares
8. c.- La negativa injustificada del trabajador
de someterse a examen medico
previamente convenido o establecido por
ley , determinadas de la relación laboral, o
a cumplir las medidas profilácticas o
curativas prescritas por el medico para
evitar enfermedades o accidentes.
9. a.- La comisión de falta grave.- Es la
infracción por el trabajador de los deberes
esenciales que emanan del contrato.
-La reitera resistencia a las ordenes
relacionadas con las labores.
-La reiterada paralización intempestiva de
labores.
-La inobservancia del reglamento interno de
seguridad e higiene industrial.
10. -La disminución deliberada y reiterada en el
rendimiento en las labores o del volumen o de
la calidad de la producción.
-La apropiación de bienes o servicios del
empleador en beneficio propio o de terceros.
- El uso o entrega de información a terceros
reservada del empleador.
-La concurrencia de estado de embriaguez o
bajo influencia de drogas
11. -Loa actos de violencia, grave indisciplina,
injuria y falta-miento de palabra verbal o
escrita en agravio del empleador,
representantes, personal jerárquico, o de otros
trabajadores, dentro o fuera del w.
-El daño intencional de a los edificios,
instalaciones, obras, maquinarias,
instrumentos, documentos, y otros bienes.
- El abandono de trabajo por mas de tres días
consecutivos.
12. b.- La condena penal por delito doloso.- El
despido se produce al quedar firme la
sentencia condenatoria, salvo que se conozca
el hecho punible antes del contrato.
c.-La inhabilitación del trabajador.- La
inhabilitación es aquella impuesta al trabajador
por autoridad judicial o administrativa para la
actividad que desempeña, si es por un periodo
de tres meses o mas, si es menos es
suspensión.
13. B.-EL DESPIDO NULO.- Se trata de actos
manifiestamente contrarios al ordenamiento
jurídico (afectación directa de derechos
constitucionales)
14. MOTIVOS DEL DESPIDO NULO.-
- La afiliación del trabajador a un sindicato o la
participación en actividades sindicales.
-Ser candidato a representante de los
trabajadores debidamente inscritos.
-Presentar una queja o participar en un
proceso contra el empleador ante las
autoridades competentes.
-La discriminación por razón de sexo, raza,
religión, opinión o idioma discapacidad.
15. -El embarazo, si el despido se produce en
cualquier momento del periodo de gestación o
dentro de los 90 días posteriores al parto.
- Que el trabajador sea portador del VIH/SIDA
16. C.- EL DESPIDO ARBITRARIO.- Es arbitrario
el despido del trabajador que labora 4 o mas
horas diarias, es decir cuando no hay causa
justificada o esta no se puede demostrar en el
juicio
17. Derechos del trabajador.- Si el despido es
arbitrario el trabajador tiene derecho a una
indemnización como única reparación por el
daño sufrido, además de demandar el pago de
cualquier otro derecho o beneficio social
pendiente ( CTS, VACACIONES)
18. Indemnización.- La indemnización por
despido arbitrario es equivalente a una
remuneración y media mensual por cada año
completo de servicios, con un máximo de 12
remuneraciones.
19. ASTOS DE HOSTILIDAD.- Son actos u
omisiones realizadas por el empleador o sus
representantes que molesten o incomoden al
trabajador, como tales constituyen faltas del
trabajador y tienen como objetivo la renuncia
del trabajador, su fin es obtener algún favor o
ventaja en perjuicio del trabajador que atenta
con sus moral, dignidad economía.
20. Actos de hostilidad:
- La falta de pago de la remuneración.
- La reducción inmotivada de la remuneración
o de la categoría.
El traslado del trabajador a un lugar distinto de
aquel en el que preste habitualmente servicios
con el propósito de ocasionarle perjuicio.
- La inobservancia de medidas de higiene y
seguridad que pueda afectar o poner en riesgo
la vida o la salud del trabajador.
21. - El acto de violencia o el faltamiento grave de
palabra en agravio del trabajador o de su
familia.
-Los actos de discriminación por razón de
sexo, raza, religión, opinión o idioma.
-Los actos contra la moral, y todos aquellos
que afecten la dignidad del trabajador.
- La negativa injustificada del empleador de
otorgar la licencia laboral de adopción.
22. Plazos.- El plazo para accionar judicialmente
en los casos de nulidad de despido, despido
arbitrario, y hostilidad caduca a los 30 días de
producido el hecho.
23. La terminación de la relación laboral por
causas objetivas.-
- El caso fortuito y la fuerza mayor
- Los motivos económicos, tecnológicos,
estructurales.
- La disolución y liquidación de la empresa y
la quiebra
- La restructuración patrimonial