2. Muerte del trabajador
Mutuo acuerdo.
Expiración del plazo fijado pactado.
Terminación de la obra o labor
contratada.
Liquidación o clausura definitiva de
la empresa o establecimiento.
3. Suspensión de actividades por el
empleador por mas de 120 días.
Sentencia ejecutoriada.
Decisión unilateral del empleador o
del trabajador.
Por no regresar el trabajador cuando
desaparece causal de suspensión del
contrato.
4. Haber sufrido engaño por parte del trabajador por
haber presentado certificados falsos para su
admisión.
Actos de violencia, injuria o malos tratamientos o
grave indisciplina en que incurra el trabajador en
labores, en contra del empleador, los miembros de
su familia, contra el personal directivo o
compañeros de trabajo
5. • Actos grave de violencia, injuria o
malos tratamientos en que incurra el
trabajador fuera del servicio
• Todo daño material causado
intencionalmente a los edificios,
maquinarias y materias primas.
• Acto inmoral o delictuoso que el
trabajador cometa en el taller o lugar
de trabajo.
6. • Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones
especiales que incumben al trabajador de acuerdo a los artículos
58 y 60 del C.S.T.
• Cualquier falta grave calificada como tal en pactos o
convenciones colectivas y fallos arbítrales
• La falta de detención preventiva del trabajador por más de
treinta (30) días
• Que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales
con perjuicio de la empresa.
7. • El deficiente rendimiento en el
trabajo en relación con la
capacidad del trabajador
• La sistemática inejecución, sin
razones validas por parte del
trabajador, de las obligaciones
convencionales o legales.
• Todo vicio del trabajador que
perturbe la disciplina del
establecimiento.
8. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar
las medidas preventivas, profilácticas, prescritas
por el médico del empleador o el medico.
Ineptitud del trabajador para realizar la labor
encomendada.
El reconocimiento al trabajador de la pensión de
jubilación o invalidez estando al servicio de la
empresa.
9. Enfermedad contagiosa o crónica
del trabajador que no tenga el
carácter de profesional, así como
cualquier otra enfermedad o lesión
que lo incapacite para el trabajo,
cuya curación no haya sido posible
durante 180 días. El despido solo
podrá efectuarse al vencimiento de
dicho lapso y no exime al empleador
del pago de prestaciones e
indemnizaciones legales y
convencionales derivadas de la
enfermedad.
10. Haber sufrido engaño por parte del
empleador, respecto de las condiciones de
trabajador.
Todo acto de violencia, malos tratamientos
o amenazas graves inferidas por el
empleador contra el trabajador.
Cualquier acto del empleador o de sus
representantes que induzca a cometer un
acto ilícito o contrario a sus convicciones
políticas o religiosas.
11. La exigencia del empleador, sin
razones validas, de la
prestación de un servicio, o en
lugares diversos de aquel para
el cual se le contrató.
Violación grave de las
obligaciones o prohibiciones que
incumben al empleador, de
acuerdo con los artículos 57 y
59 del C.S.T.
12. Igual al valor de los salarios
correspondientes al tiempo que
falte para cumplir el plazo
estipulado en el contrato, o el
del lapso determinado para la
duración de la obra o labor
contratada, caso en el cual la
indemnización no será inferior
a quince (15) días.
13. • Cuando el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos
mensuales: a. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador
tuviere un tiempo de servicio no mayor de una (1) año.
• Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo, se le
pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta
(30) básicos antes indicados, por cada uno de los años de servicio
subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
14. Cuando el trabajador devenga un salario igual o
superior a 10 salarios mínimos legales
mensuales: A. Veinte (20) días de salario
cuando el trabajador tenga un tiempo de
servicio no mayor a un año. B. Si el trabajador y
tiene más de un año de servicio continuo, se le
pagarán quince (15) días adicionales de salario
sobre los veinte (20) días básicos indicados en
el numeral anterior, por cada uno de los años
subsiguientes al primero y proporcionalmente
por fracción.