2. Fuente: Diagnóstico del estado de la Acuicultura en Colombia. Elaboración Propia
Esquema del
marco normativo
vigente que
regula la
acuicultura y la
pesca en
Colombia.
Ley 13 de 1990
Estatuto General de Pesca
Decreto 2256 de 1991
Decreto Reglamentario de la ley 13 de 1990
Acuerdos – Resoluciones INDERENA – INPA – ICA
Decreto 4181 de 2011
Creación AUNAP
Resoluciones AUNAP – Temas específicos, técnicos y operativos
3. 601 de 2012
Establece los requisitos y procedimientos
602 de 2012
Tasas para el tramite de permisos
1993 de 2014
AREL(Acuicultura de recursos limitados)
1352 de Agosto de 2016
Clasificación de los acuicultores en Colombia de
acuerdo a la actividad, sistema y volumen
Resoluciones
AUNAP
5. REQUERIMIENTOS
COMPLEMENTARIOS
PARA EXPORTAR
REQUERIMIENTOS
COMPLEMENTARIOS
PARA PROCESAR Y
COMERCIALIZAR
PASO FUNDAMENTAL
PARA COMENZAR A
EJERCER LA
ACTIVIDAD DE LA
ACUICULTURA
Concesión de Aguas, Vertimientos y
Ocupación del cauce por parte de
las Corporaciones Autónomas
Regionales CAR’s
Registro de Cámara de Comercio
Permiso de cultivo
de la AUNAP
Resolución de Facturación,
DIAN, entre otros comerciales
BPM - HACCP
Procesamiento - INVIMA
VUCE- Ventanilla Única
para Comercio Exterior –
Exportadores - MCIT
Inocuidad – Proceso
Primario para
Exportadores - ICA
7. DESCRIPCIÓN NORMA ENTIDAD
Concesión de agua
de fuente
superficial
Ley 99 de 1993; Decreto Ley 2811 de 1974;
Decreto 1541 de 1978; Decreto 1594 de 1984,
Ley 373 de 1997, Decreto 155 de 2004,
Resolución 240 del 2004, Decreto 1575 de 2007,
Resolución 2115 de 2007
Corporación Autónoma
Regional o entidad
ambiental que haga sus
funciones
Permiso de obras
hidráulicas.
Ocupación de
cauce
Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974;
Decreto 1541 de 1978.
Corporación Autónoma
Regional o entidad
ambiental que haga sus
funciones
8. DESCRIPCIÓN NORMA ENTIDAD
Permiso de
Vertimientos
Decreto 901 de 1997,
Resolución 0273 de 1997
Corporación Autónoma
Regional o entidad
ambiental que hagas sus funciones
Permiso de cultivo Ley 13 de 1990 INCODER (hoy AUNAP)
Trasplante de
especies
Decreto 1608 de 1978, Decreto
2811 de 1974
INCODER en coordinación MAVDT.
Agenda Interministerial
9. DESCRIPCIÓN NORMA ENTIDAD
Especies Invasoras
Resolución 0848 de 2008 (MAVDT),
Resolución 0207 de 2010 (MAVDT),
Resolución 976 de 2010 (MAVDT).
INCODER en coordinación
MAVDT. Agenda
Interministerial
Riesgo de escape
especies exóticas
Resolución 2424 de 2009 INCODER (HOY AUNAP)
Permiso de
comercialización
Ley 13 de 1990, Decreto
2256 de 1991, Acuerdo 009 de 2003
INCODER (HOY AUNAP)
10. DESCRIPCIÓN NORMA ENTIDAD
Guía de transporte
de productos
acuícolas
Acuerdo 035 de 2004
INCODER (HOY
AUNAP)
Pesca deportiva Acuerdo 005 de 2003, Acuerdo 009 de 2003
INCODER (HOY
AUNAP)
Permiso de pesca de
investigación
Decreto 2256 de 1991, Acuerdo 009 de 2003
INCODER (HOY
AUNAP)
11. Según la actividad el sistema y el volumen de producción
Clasificación de los acuicultores
comerciales en Colombia
(Res.1352 de 18 de Ago. / 2016)
12. Según la FAO (2010)
1) Acuicultura de Recursos Limitados (AREL)
actividad que se practica sobre la base del autoempleo, sea en forma
exclusiva o complementaria, en condiciones de carencia de uno o mas
recursos que impiden su autosostenibilidad productiva y la cobertura de la
canasta básica familiar en la región en que se desarrolle.
2) Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMyPE)
es la practicada con orientación comercial, que genera empelo remunerado,
tiene algún nivel de tecnificación y no supera los límites definidos para la
Micro y Pequeña Empresa.
13. Tamaño Espejo de Agua (Ha)
Producción
(Ton/Año)
No. Empleados Tecnología
AREL 1,5 O MENOS 22 AUTOEMPLEO NO
AMyPE 1,5 HASTA 15 240 10 ALGUNA
GRANDE MAS DE 15,1 MAS DE 241 MAS DE 10 SI
14. De acuerdo al Diagnóstico de estado de
AREL elaborado en 2011 y el
Diagnóstica de estado realizado en
2013 en el país existen 29121(Arel y
AMyPE)
15. Según registros de la AUNAP solo un
pequeño grupo se encuentra legalizados
según el Estatuto General de Pesca Ley 13
de 1990 y Decreto Reglamentario 2256 de
1991).
17. Toda persona natural que cumpla con los siguientes requisitos:
1) Que sus activos
totales no superen los
284 SMMLV incluidos los
del cónyuge o compañero
según Ley 16 de 1990.
2) Que por los menos el 75% de
activos estén en el sector
agropecuario o que no menos
de las 2/3 de ingresos vengan
de la actividad agropecuaria
3)Para el caso de los
beneficiarios de la Reforma
Agraria, el valor de la tierra no
será computable dentro de
los activos totales.
4) O personas jurídicas a que hace
referencia el articulo 3 del Dcto 312 de
1991, modificado por el Dcto780 de 2011
(Asociaciones, agremiaciones,
cooperativas o cualquier caso de
asociación de productores) siempre y
cuando todos sus miembros clasifiquen
como pequeños productores.
19. 1) Solicitud escrita y debidamente firmada por el interesado y deberá
consignar la siguiente información:
• Ciudad y fecha de presentación.
• Nombre e identificación del solicitante
• Copia de documento de identificación.
• Dirección, teléfono y domicilio.
• Correo electrónico si lo tiene.
• Firma del solicitante
• Anexar 2 fotos tamaño (3X4)
• Lugar de operación o actividad o área proyectada, nombre de la finca o
granja, especies a cultivar, volumen de producción por especie, destino
de los productos, deberá marcar nacional .
• Plano de la granja.
20. 2) Anexar acto administrativo de concesión de aguas, costas, playas, lechos
de ríos o fondos marinos y/o de ocupación de cauce, según proceda o Carta de
distrito + la Reglamentación de la CAR Actualizadas y el objeto se Agropecuario,
Pecuario, Oxigenación de Lagos, Piscicultura.
3) Para peces de aguas cálidas no debe exceder de 22 Ton/año. Para peces de
aguas frías no debe exceder a 22 Ton/año.
21. 4) Para expedir el permiso (Carnet) se practicará por parte de la AUNAP
visita de inspección ocular con el fin de viabilizar o no la solicitud del
permiso o hacer las recomendaciones según corresponda.
5) La vigencia del permiso y/o prorroga no podrá superar el término de la
concesión de aguas, costas, playas, lechos de rio, o fondos marinos, y/o
ocupación de cauce otorgada por la autoridad competente, según
proceda.
6) Esto no tiene ningún costo y solo tiene validez para el solicitante o
permisionario.
23. 1) Solicitud firmada por el representante legal de la sociedad o interesado,
Dirigida a la Doctora Nataly Toro Directora AUNAP Regional Bogotá Debe
contener: Nombre, dirección, teléfono, nacionalidad, área en la cual va a ejercer
la actividad, especies a cultivar, tipo y término del permiso.
2) Certificado de Cámara de Comercio, no mayor a 90 días de expedida y debe
estar implícita la actividad comercial de productos pesqueros como una de sus
finalidades (0322 -Acuicultura de agua dulce).
24. 3) Certificado de Registro único tributario ( RUT )
4) Resolución de concesión de aguas y/o ocupación de cauce, según el caso,
expedida por autoridad ambiental competente. Debe estar a nombre del
interesado, definiendo caudal, objeto (Agropecuaria , Pecuaria ,Oxigenación de
peces y/o Piscícola) tiempo de la concesión, estar vigente.
5) Anexar documento uso de la tenencia de la tierra. Expedida por Planeación
municipal donde certifique el uso del suelo Agropecuario. Debe estar
actualizado.
25. 6) Plan de actividades firmado por un profesional autorizado (Biólogo , Biólogo Marino,
Ing. Acuícola o Pesquero, Acuicultor , MVZ o Zootecnista con certificación en
Piscicultura). Debe contener: Nombre, dirección, teléfono del representante legal o
interesado, nacionalidad, ubicación y nombre del predio, granja o finca, dirección,
relación de especies a cultivar, numero de estanques y/o Geomembranas, características,
si posee laboratorio descripción de áreas y equipos, capacidad de producción -volumen
por especie, origen de la población parental o alevinos ( deberá certificarse), destino %,
sistemas de almacenamiento, sanitarios e inocuidad y transporte, descripción de las
actividades que adelantará (reproducción, levante, engorde, procesamiento y
comercialización). Si los reproductores o alevinos provienen del medio natural debe
señalarlo en el plan.
26. 6.1) Plan de gestión de riesgo del proyecto Debe cumplir con el decreto No. 1780 de 2015
y la resolución No. 2287 de 2015, específicamente con lo establecido en el parágrafo
tercero del artículo segundo, es decir, con lo relacionado con la adición al plan de
actividades que deben realizar los cultivadores de las especies declaradas domesticadas
(Tilapias y Truchas) en la cual deben incluir lo siguiente:
. Descripción de la actividad: Que debe especificar las características técnicas y de
operación, la capacidad existente, identificar los procesos y /o tecnologías que
serán empleadas.
. Evaluación de riesgos: Debe dimensionar el riesgo o la probabilidad de efectos
nocivos o impactos negativos para el ambiente producto del desarrollo de la
actividad o como consecuencia de un fenómeno natural o artificial.
27. . Plan de manejo de riesgos: Debe formular el conjunto de medidas y
actividades que están orientadas a prevenir, mitigar, corregir los
efectos nocivos debidamente identificados, que se causen por el
desarrollo de la actividad.
. Medidas de contingencia: que deben comprender la preparación y
ejecución de la respuesta ante la ocurrencia de emergencias y de la
posterior recuperación de los elementos afectados.
7) Planos generales de la granja y/o finca piscícola.
28. 8) Fotocopia de la matricula o tarjeta del profesional que firmó el informe de
actividades, en caso que sea diferente a quien elabora el plan inicial
9) Fotocopia de cédula de ciudadanía del representante legal o interesado.
10)Certificado (s) de proveedores. Certificado de origen de los reproductores y/o
semilla, debidamente dirigida a la sociedad o interesado, relacionando especies y
volumen promedio (Proveedor deberá estar debidamente legalizado y registrado
en la AUNAP).
29. 11) Recibo de consignación Banco Agrario, por concepto de pago de tasa
cuenta, corriente No. 3 - 0070 - 000603 – 8, Nombre: Autoridad Nacional
de Acuicultura y Pesca – AUNAP
NIT: 900479669-8
CONVENIO N°: 12806 y Referencia el Nit o cédula del Rep. Legal.
Tipo de convenio: RECAUDO
Visita Ocular; $275.782
31. Cadena productiva es el conjunto de operaciones
necesarias para llevar a cabo la producción de
un bien o servicio, que ocurren de
forma planificada, y producen un cambio o
transformación de materiales, objetos o sistemas.
33. mejoramiento competitivo de la
tilapia, trucha y cachama.
Acuerdo de Competitividad (2005)
Busca
A través de
Estrategias para disminuir costos de
producción, fortalecer el gremio,
aumentar la densidad de siembra y
definir las zonas de potencial
productivo
34. TRANSPORTE
SECTOR FINANCIERO
Sector Público
Min Agricultura
Min Ambiente
Min Hacienda
Min comercio
SENA
INCODER
ICA
Colciencias
AUNAP
PRODUCCION DE
ALEVINOS
PROCESAMIENTO
CANALES DE
COMERCIALIZACION
IMPORTACION
DE MATERIAS
PRIMAS
Consumidor Final
Centrales de Abasto y Distribución Mayorista
Cadenas de Supermercados
Restaurantes Especializados
EXPORTACION
Pesca Deportiva
PRODUCCION DE
CARNE (LEVANTE Y
ENGORDE) ALEVINOS
PRODUCCION DE
ALIMENTOS
BALANCEADOS
IMPORTACION DE OVAS
Fuente:
Acuerdo de
Competitividad
de la cadena
piscícola de
Colombia.
Elaboración
propia
35. Conformada por eslabones de
pescadores, acuicultores,
acopiadores, abastecedores de
insumos y de provisión de servicios,
intermediarios, comercializadores
internos y exportadores