Leyes que regulan el Marco Legal Publicitario en Venezuela (2017)
Henry palma
1. Normas que regulan la
publicidad
En Venezuela
Henry Palma C.I.: 18.403.531
Instituto Universitario de Tecnología
«Antonio José de Sucre»
Extensión Caracas
2. historia
En Venezuela existen muchas leyes que regulan la publicidad, la mas antigua
de todas ellas es la Ley del ejercicio de la farmacia promulgada en 1928 ,
donde se prohibía toda publicidad de medicinas sin la debida autorización
sanitaria con el fin de no engañar a los consumidores.
Luego en 1941 se prohibía la publicidad de medicamentos para
enfermedades venéreas y a su vez iniciaban las restricciones publicitarias en
este caso con la radio con el reglamento de radio difusión imponiendo
restricción de tiempo y apalabras a los comerciales.
3. Marco legal
Según la pirámide de Hans Kelsen debemos comenzar nuestro marco legal
con la constitución que es de donde emanan todas las leyes.
La constitución en su articulo 117 estipula que: «todas las personas tendrán
derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una
información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de
los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un
trato equitativo y digno».
En el país existe un cuerpo legislativo que está incidiendo en la dinámica
publicitaria, en el presente cuadro se presentan algunas de las principales
leyes vinculantes con el ejercicio publicitario.
4. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999).
Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión (2011).
Ley para la defensa de las personas en el acceso de los vienes y servicios (2010).
Ley de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas (2007).
Ley orgánica de salud (1998).
Ley de ejercicio de la farmacia (1928).
Ley general de bancos y otras instituciones financieras (2001).
Ley de costos y precios justos (2011).
Ley de derecho de autor (1993).
Ley de propiedad industrial (1956)
Ley para promover y proteger el ejercicio de la libre competencia (1992)
5. En cuanto a la ética publicitaria, no existe
una ley que regule su funcionamiento en
su totalidad depende de la normativa de
la Asociación Nacional de
Anunciantes ANDA y la Federación
Venezolana de Anunciantes FEVAP, en el
caso venezolano y leyes que hacen
mención a algunos aspectos a ser tomados
en cuenta para su funcionamiento.
6. Publicidad de armas de fuego
Esta completamente prohibida por cualquier medio de difusión masiva.
7. Publicidad de bebidas alcohólicas
La ley de transito prohíbe colocar
publicidad que induzca al consumo de
alcohol.
La ley del deporte prohíbe la
promoción de licores en instalaciones
deportivas o difusión durante eventos.
Se prohíbe la publicidad por televisión
que induzca al consumo de bebidas
alcohólicas.
8. Publicidad de cigarrillos
Las publicidad de cigarrillos deben
contener que fumar es nocivo para la
salud, también se prohíbe la
promoción del consumo o que induzca
el consumo de cigarrillos.
El periodo presidencial de Luis
Herrera Campins es el mas activo en
este aspecto donde se promulgaron
varios decretos.
Se prohíbe la publicidad que induzca
al consumo de cigarrillos
9. Publicidad engañosa o subliminal
Es aquella que las características del
anuncio son distintas a las del
producto en si, esto también abarca
los precios y esta prohibida, al igual
que se obliga que las pautas sean en
idioma castellano y con una duración
no mayor a los 15 minutos por cada 70
minutos de transmisión.
La ley de protección al consumidor
condena la publicidad subliminal se
encuentra prohibida por que afecta de
manera negativa al consumidor.
10. Debido a la violencia que se vive en el pais catalogo como principal y mas
importante la regularización de la publicidad de armas de fuego luego la de
bebidas alcohólicas, después las de cigarrillos y por ultimo pero no menos
importante la publicidad engañosa
En síntesis todas estas leyes, normas y decretos buscan como lo reza la
constitución un trato equitativo y digno, con el fin de proteger al consumidor en
especial a los mas débiles los niños que están expuestos a una serie de publicidad
no adecuada para su edad y desarrollo.
Por una publicidad responsable.