1. Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación
Instituto universitario de tecnología Antonio José del
sucre
Extensión valencia, Edo. Carabobo.
Alumna:
Yenifer Rodriguez
C.I .22.224.949
Legislacion Publicitaria
2. La Regulación de la publicidad en Venezuela
La regulación de publicidades acerca de cigarrillos y licores en Venezuela tienen vieja data, ya que durante el
periodo presidencial de Luis Herrera Campins (1979-1984) influyó como uno de los más prolíficos porque se
empezaron a regular las publicidades de licores y cigarrillos. Y fueron los artículos y decretos quienes
designaron lo siguiente:
Artículo 51 de la ley del deporte: Regula la publicidad de cigarrillos.
Decreto 1.200: Prohíbe toda publicidad de bebidas alcohólicas a través de los medios audiovisuales.
Empiezan las regulaciones desde la propia constitución que tomó a muchos por sorpresa:
En el artículo 117 de la carta Magna se indica que “todas las personas tendrán derecho a disponer de
bienes y servicio de calidad, así como también el de una publicidad adecuada y no engañosa.
En 1928 La ley de ejercicio de la farmacia prohíbe toda publicidad de productos medicinales sin la
aprobación de autoridad sanitaria, a fin de evitar engaños que perjudiquen al consumidor.
3. Durante 1988 el reglamento de tránsito terrestre impone al control de vallas publicitarias como métodos
inductivos al consumir alcohol y cigarrillos.
Se controla el uso de imágenes muy gráficas induciendo a ingerir bebidas alcohólicas y a fumar
cigarrillos. En 2006 se prohibió todo tipo de publicidad exterior de tabaco.
4. En 1978 se obliga a colocar en la cajetilla de cigarros a su publicidad la mención de “Se ha
determinado que fumar cigarrillos es nocivo para la salud” ésta también se reglamenta en
vallas publicitarias y espacios abiertos.
5. El daño causado por cigarrillos y licores ha jugado un papel muy importante para el
consumidor y se ha convertido en una regla obligatoria
En 1979 la ley del deporte prohíbe la promoción de licores, cigarrillos y otros productos
perjudiciales para la salud en instalaciones deportivas y su difusión durante la transmisión
de esos eventos.
También se prohíbe la transmisión en Tv de la publicidad que induzca al consumo de
cigarrillos y la de bebidas alcohólicas en radio y televisión.