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EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR (2008)
Todos los artículos que aparecen a continuación han sido tomados, textualmente, de la
Constitución de Ecuador (2008) y están relacionados con el tema educativo.
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de
la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en
el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa,
de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;
estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y
el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es
indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y
egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o
su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y
participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus
múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no
escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita
hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la
educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito
cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus
hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad.
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos;
se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el
cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y
nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una
familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al
respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a
educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus
pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares
ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de
expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas
asociativas.
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas,
niños y adolescentes: LA
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado
diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe
el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación
progresiva del trabajo infantil.
3. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar
su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su
desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás
actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
4. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El
Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
5. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de
cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
6. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas
alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
7. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
8. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de
cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las
políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de
imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y
sanciones para hacer efectivos estos derechos.
9. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se
encuentran privados de su libertad.
10. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas.
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera
conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las
personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con
discapacidad, los derechos a:
[…] 7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y
participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la
educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención
especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de
accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que
responda a las condiciones económicas de este grupo.
11. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento
de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza
específicos.
12. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en
particular en caso de discapacidad intelectual.
13. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras
arquitectónicas.
14. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el
lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
Art. 340.- EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran
el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan
Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa;
se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia y eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone
de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y
deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre,
ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.
Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a
lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución,
en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia
aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de
acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los
del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado de
protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de
los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones
públicas, privadas y comunitarias».
Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de
capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el
aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y
cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera
"flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación
integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística
del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas,
políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de
educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación
superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa
nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del
sistema.
Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas,
fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin
costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de
inclusión y equidad social.
Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y
externa, que promueva la calidad de la educación.
Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:
1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente
de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento
necesario de las instituciones educativas públicas.
2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de
derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección
temprana de requerimientos especiales.
3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía,
sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.
5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en
todo el proceso educativo.
6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad
física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.
7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de
postalfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del
rezago educativo.
8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y
propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.
9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como
lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma
de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total
respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
10.Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza
de al menos una lengua ancestral.
11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos
educativos.
12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las
personas tengan acceso a la educación pública.
Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna,
regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por
criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros. El Estado financiará la
educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y
comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e
igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los
recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones
educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro. La falta de
transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de
la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.
Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades,
estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una
remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos.
La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de
evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas
de promoción, movilidad y alternancia docente.
LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR (2008)
Estudiante: Luis Puma Miguel Cruz
Semestre:Sexto A
Situación Artículo de la
Constitución
Cumple la
ley
( C )
No
cumple
la ley ( I )
El 90% de las familias que son parte de la
comunidad de una institución educativa
pública son católicas. Por este motivo, el
equipo directivo ha decidido incorporar el
catecismo a la malla curricular del centro
Art. 28
I
El equipo directivo y docente de la
institución educativa ha iniciado la
enseñanza del quechua a partir del sexto
año de EGB
Art. 343.
I
El consejo estudiantil cuestiona
frecuentemente las decisiones tomadas por
el equipo directivo y docente. Los directivos
deciden limitar la participación de los
estudiantes a la coordinación de eventos
sociales, culturales y deportivos para evitar
dificultades.
Art. 45.-
C
Una institución educativa plantea los
derechos humanos, el cuidado del medio
ambiente y la democracia como ejes
transversales de su currículo.
Adicionalmente, implementa proyectos
específicos direccionados al manejo de
estos temas mediante actividades prácticas.
Art. 27
C
Un grupo de padres exige la expulsión de
un estudiante de décimo año de EGB al que
se lo asocia con una pandilla peligrosa. El
director les informa que no se suspenderá
el servicio educativo a este estudiante en
tanto no transgreda el Código de
Convivencia, las normas del Reglamento
Interno y las leyes del país.
Art. 46. Literal 7
C
Dado que los recursos económicos con los
que cuenta una institución son limitados, los
miembros de la comunidad educativa
Art. 348.-
I
acuerdan que los padres de familia
aportarán US$ 20 anuales para cubrir
necesidades específicas del centro.
Los directivos y docentes han decidido que
no impartirán educación sexual en su
institución por tratarse de un tema delicado
que genera desacuerdos con los padres de
familia.
Art. 347 Literal 4
I
En una parroquia rural no hay escuela
pública. Los niños tienen que movilizarse a
una hora de distancia para acceder a la
institución educativa más cercana. Algunas
familias no mandan a sus niños a la escuela
porque no tienen el dinero para el
transporte y porque les parece peligroso
que vayan tan lejos solos.
Art. 346
c
Una institución educativa privada no cumple
las directrices del Ministerio de Educación
porque afirma que las mismas se aplican
exclusivamente en las instituciones
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Educación Constitución Ecuador

  • 1. EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR (2008) Todos los artículos que aparecen a continuación han sido tomados, textualmente, de la Constitución de Ecuador (2008) y están relacionados con el tema educativo. Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive. Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas. Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
  • 2. demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas. Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: LA 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. 3. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. 4. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. 5. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. 6. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. 7. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 8. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las
  • 3. políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. 9. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. 10. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas. Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: […] 7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. 11. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos. 12. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual. 13. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas. 14. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille. Art. 340.- EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia y eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte. Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución,
  • 4. en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias». Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera "flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema. Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social. Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación. Art. 347.- Será responsabilidad del Estado: 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas. 2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales. 3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación. 4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.
  • 5. 5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo. 6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes. 7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de postalfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo. 8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales. 9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. 10.Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral. 11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos. 12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública. Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros. El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro. La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación. Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.
  • 6. LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR (2008) Estudiante: Luis Puma Miguel Cruz Semestre:Sexto A Situación Artículo de la Constitución Cumple la ley ( C ) No cumple la ley ( I ) El 90% de las familias que son parte de la comunidad de una institución educativa pública son católicas. Por este motivo, el equipo directivo ha decidido incorporar el catecismo a la malla curricular del centro Art. 28 I El equipo directivo y docente de la institución educativa ha iniciado la enseñanza del quechua a partir del sexto año de EGB Art. 343. I El consejo estudiantil cuestiona frecuentemente las decisiones tomadas por el equipo directivo y docente. Los directivos deciden limitar la participación de los estudiantes a la coordinación de eventos sociales, culturales y deportivos para evitar dificultades. Art. 45.- C Una institución educativa plantea los derechos humanos, el cuidado del medio ambiente y la democracia como ejes transversales de su currículo. Adicionalmente, implementa proyectos específicos direccionados al manejo de estos temas mediante actividades prácticas. Art. 27 C Un grupo de padres exige la expulsión de un estudiante de décimo año de EGB al que se lo asocia con una pandilla peligrosa. El director les informa que no se suspenderá el servicio educativo a este estudiante en tanto no transgreda el Código de Convivencia, las normas del Reglamento Interno y las leyes del país. Art. 46. Literal 7 C Dado que los recursos económicos con los que cuenta una institución son limitados, los miembros de la comunidad educativa Art. 348.- I
  • 7. acuerdan que los padres de familia aportarán US$ 20 anuales para cubrir necesidades específicas del centro. Los directivos y docentes han decidido que no impartirán educación sexual en su institución por tratarse de un tema delicado que genera desacuerdos con los padres de familia. Art. 347 Literal 4 I En una parroquia rural no hay escuela pública. Los niños tienen que movilizarse a una hora de distancia para acceder a la institución educativa más cercana. Algunas familias no mandan a sus niños a la escuela porque no tienen el dinero para el transporte y porque les parece peligroso que vayan tan lejos solos. Art. 346 c Una institución educativa privada no cumple las directrices del Ministerio de Educación porque afirma que las mismas se aplican exclusivamente en las instituciones públicas. Art. 345 I El DOBE y el equipo docente diseñan e implementan un plan de acción para apoyar adecuadamente el proceso educativo de tres estudiantes embarazadas. Art. 35 Art. 341 Art. 345 c