Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Constitución de la República del Ecuador
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
FACULTAD DE LA EDUCACIÓN, EL ARTE Y LA
COMUNICACIÓN
CARRERA DE PSICOLOGÍA INFANTIL Y EDUCACIÓN
PARVULARIA
LEGISLACION EDUCATIVA
ALUMNA: MARÍA LUISA QUEZADA SÁNCHEZ.
CICLO: 8 “B”
DOCENTE: DR. BERNARDINO ACARO
4. ART. 44
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior
y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas.
Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a un
desarrollo integral digno, dado que será el cimiento del
crecimiento de sus capacidades y habilidades, las cuales
le permitirán poder adaptarse al medio que los rodea y
desenvolverse en el al igual que su integración en el
mismo.
5. ART. 45
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos
comunes del ser humano, además de los específicos de
su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida,
incluido cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una
integridad física y psíquica, su identidad, salud y
nutrición, educación, deporte y a su seguridad social; a
la libertad de expresión, a a educarse según su contexto
y cultura y a obtener información se dus raíces si estas
están ausentes.
6. ART. 46
El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas
que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Niños menores de seis años: Garantizar su nutrición,
educación, salud y cuidado.
2. Protección ante una explotación laboral o
económica, menores de 15 años tendrán prohibido
trabajar para erradicar el trabajo infantil.
3. Atención preferente en caso de discapacidad, de
igual manera la incorporación en la educación y la
sociedad.
7. ART. 46
4. Protección contra el maltrato, violencia o
explotación sexual o cualquier situación
que ponga en peligro su integridad.
5. Prevención contra el uso de
estupefacientes o psicotrópicos y el
consumo de bebidas alcohólicas.
6. Atención prioritaria en caso de desastres,
conflictos armados y todo tipo de
emergencias.
7. Protección ante programas que promuevan
la violencia, o la discriminación racial o de
género.
8. ART. 46
8. Protección y asistencia especiales
cuando la progenitora o el progenitor, o
ambos, se encuentran privados de su
libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia
especial cuando sufran enfermedades
crónicas o degenerativas.