SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 53
Descargar para leer sin conexión
Fundeimes.blogspot.com
FUNDACIÓN DE DESARROLLO E
IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS
ESTRATEGICOS
(FUNDEIMES)
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN TÍTULADO:
PROPUESTA DE UN SISTEMA NACIONAL DE
INTELIGENCIA QUE INCIDA EN LA SEGURIDAD Y
DEFENSA NACIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA
(SEGUNDA ENTREGA)
AUTOR:
LICDO. HENRY G. HOLGUÍN TERRERO, M.A.
SANTO DOMINGO, D. N.
AÑO 2014
Fundeimes.blogspot.com
TÍTULO
Propuesta de un Sistema Nacional de Inteligencia que
incida en la Seguridad y Defensa Nacional de República
Dominicana
Fundeimes.blogspot.com
NOTA ACLARATORIA
“Las opiniones contenidas en el presente informe de
investigación, son de la exclusiva responsabilidad de
su autor y la Institución no se solidariza
necesariamente con los conceptos emitidos”.
Fundeimes.blogspot.com
ÍNDICE
Página
CAPÍTULO II. MARCO LEGAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
INTELIGENCIA EN REPÚBLICA DOMINICANA...................................
2.1 Constitución de la República Dominicana 2010. ...........................................
2.2 Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2012-2030.
2.3 Ley 873-78, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. ....................................
2.4 Ley 857-78 que crea el Departamento Nacional de Investigaciones. ...........
2.5 Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República
Dominicana............................................................................................................
2.6 Decreto 189-07, que crea la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional.....
2.7 Normativa de Seguridad Ciudadana y Democrática......................................
2.8 Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas Dominicanas....... 23
2.9 Proyecto de Ley para la Creación del Sistema Nacional de Inteligencia de
República Dominicana...........................................................................................
Fundeimes.blogspot.com
CAPÍTULO II. MARCO LEGAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE INTELIGENCIA EN REPÚBLICA DOMINICANA
Luego de abordar los fundamentos de inteligencia en el capítulo anterior, se
procede ahora, a presentar el marco legal que regula a la seguridad y la defensa
nacional, así como, su relación con los organismos de inteligencia del Estado
dominicano, con la intención de dar al lector, los conocimientos necesarios para
entender en que se sustentan los mismos para accionar e incidir en los diversos
ámbitos de la expresión del poder nacional y los intereses nacionales de la
Nación; para establecer estos postulados se procede primero al estudio del:
2.1 Constitución de la República Dominicana 2010.
La Constitución de República Dominicana promulgada el 26 de enero de
2010, en acto solemne en el Congreso Nacional y publicada en la Gaceta Oficial
Número 10561, de la misma citada fecha, como Carta Magna, es el fundamento
jurídico primordial para la seguridad y defensa de la nación; esta nueva
Constitución, trajo consigo como requisito indispensable, el reformar y modernizar,
en diferentes ámbitos, el cuerpo legislativo de República Dominicana, provocando
la necesidad de actualizar, modificar y crear algunas leyes y reglamentos que
tienen estrecha relación con la seguridad y defensa de la nación, que han de ser
analizadas a lo largo de este trabajo investigativo.
Establece la Constitución en su Título I, Capítulo V, Sección II sobre la
ciudadanía en su artículo 23, un aspecto transcendental que habla de la
importancia que da la constitución, entre otras a exponer más adelante, a la
seguridad y defensa nacional como es la de instituir que por la única razón que se
pierde los derechos de la ciudadanía dominicana, es por la “condenación
irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar
las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados
contra los intereses de la República”, Se observa como estos aspectos
Fundeimes.blogspot.com
establecidos en el artículo 23 se elevan a un nivel de amenaza a los intereses
nacionales.
En cuanto al Ministerio Público, que está vinculado al Sistema Nacional de
Inteligencia dominicano(SNI), a través de su participación en los procesos en que
se debe aplicar la investigación penal y/o ejercer la acción pública, cuando es
necesaria en los casos de necesidad, cuando la Policía Nacional, la Dirección
Nacional de Drogas u otras instituciones del sistema, realizan acciones
encomendadas legalmente, se plantea en el Capítulo V, en su Artículo 169, el cual
da la definición y funciones dice:
El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e
implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación
penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.
Dándole así, una participación activa en la seguridad nacional y, de por si,
en el Sistema Nacional de Inteligencia; en ese mismo Capítulo V en el Articulo
170, la Constitución da autonomía presupuestaria, al plasmar que “El Ministerio
Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria”,
aspecto a tener en consideración, al ser ponderado más adelante en el próximo
capítulo.
En cuanto al régimen económico y financiero, que aparece en la
Constitución de la República en su Título XI, Capitulo III, Sección II, el Artículo
248, que habla sobre la Cámara de Cuentas de la Nación, establece que:
Es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos
administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter
técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria.
A través de este órgano superior externo de control fiscal, tienen las
cámaras legislativas el acceso a “investigaciones especiales”, además que
tiene su vinculación con el sistema nacional de inteligencia del estado, con la que
puede realizar, en los casos que son necesarios los acuerdos y coordinaciones de
lugar, con el fin de proporcionar cooperación mutua, en el ámbito que les ocupa, a
requerimientos realizados para investigaciones y acciones de inteligencia, en la
Fundeimes.blogspot.com
actividad que corresponda con el SNI, como está escrito en el Artículo 250, en su
Acápite 5, en cuanto las atribuciones de la Cámara de Cuentas “Sus atribuciones
serán, además de las que le confiere la ley: Realizar investigaciones especiales a
requerimiento ….”, dejando así un amplio espacio para la realización de
investigaciones.
En el Título XII que trata sobre las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la
seguridad y defensa, la constitución establece en su Capítulo I, en su Artículo 252,
sobre la misión y carácter de las fuerzas castrenses que “la defensa de la Nación
está a cargo de las Fuerzas Armadas”, dejando claramente el rol que les
corresponde y en su acápite 1 enfatiza: “Su misión es defender la independencia
y soberanía de la Nación, la integridad de sus espacios geográficos, la
Constitución y las Instituciones de la República”.
Esto indica claramente que la defensa nacional está prioritariamente
asignada a las fuerzas castrenses, en el párrafo que se expresa al final de este
artículo indica que:
Le corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las
armas, municiones y demás pertrechos militares, material y equipos de guerra que
ingresen al país o que sean producidos por la industria nacional, con las restricciones
establecidas en la ley.
En ese tenor se desprende que para tal misión y otras tantas asignadas en
el marco legal de la República Dominicana, se deben llevar a cabo las acciones
necesarias que aseguren la integridad de la Nación y sus intereses, estas
acciones aquí mencionadas, son desglosadas en mayor dimensión en el Manual
de Doctrina Conjunta más adelante.
En cuanto al Capítulo II que aborda a la Policía Nacional en su Artículo 255
establece, en esencia, el papel que le corresponde en cuanto a la seguridad al
plantear que la misma es “un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza
policial, bajo la autoridad del Presidente de la República”, teniendo como misión:
a) Salvaguardar la seguridad ciudadana;
b) Prevenir y controlar los delitos;
Fundeimes.blogspot.com
c) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la
autoridad competente;
d) Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las
personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes.
Se infiere que para la realización de estas misiones, deberá hacer uso de la
actividad de inteligencia criminal, además de otras en su área de responsabilidad,
para cumplir con dicho mandato constitucional.
La Constitución de la República Dominicana promulgada el 26 de enero de
2010, establece mandatos que tres años después (2013), todavía no se han
puesto en ejecución, como lo indicado en el Capítulo III que crea en su artículo
258, al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, el cual:
Es un órgano consultivo que asesora al Presidente de la República en la formulación de
las políticas y estrategias en esta materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo
someta a su consideración. El Poder Ejecutivo reglamentará su composición y
funcionamiento.
Actualmente, no se ha reglamentado la composición y funcionamiento de
del mismo, elementos estos de suma importancia, debido al papel que representa
al sistema de seguridad y defensa nacional.
En el proyecto de ley para la creación de un Sistema Nacional de
Inteligencia (SNI), que fue sometido a la Cámara de Diputados en julio del 2011,
por el Diputado Pelegrin Castillo, donde se le confiere a dicho consejo, más
funciones y autoridad que el de asesorar al poder ejecutivo de la Nación, cuando
en su Artículo 35 establece que este es “El máximo organismo de planificación
y asesoramiento del Presidente de la República en materia de seguridad y
defensa”, y por ende “Debido a sus funciones y responsabilidades como órgano
rector y coordinador del sistema de seguridad y defensa nacional, deberá estar
estrechamente vinculado con el Sistema Nacional de Inteligencia.”
Es conocimiento del investigador de este trabajo, que en diferentes ámbitos
académicos e institucionales, existen algunos diseños de preparar un
anteproyecto de ley en ese tenor y según información suministrada por el Contra
Fundeimes.blogspot.com
Almirante ® Pedro Pablo Peña Caimares, Marina de Guerra (DEMN), es
denominado “Anteproyecto de Ley de Seguridad y Defensa de la República
Dominicana’, donde se busca regular este importante consejo pero hasta el
momento no se ha concretado nada con respecto al mismo dejando así, un punto
importante pendiente por resolver y, como se puede constatar, la participación de
primer orden del mismo para el Sistema Nacional de Inteligencia del Estado.
Otro aspecto a considerar y que está plasmado tácitamente en la
Constitución es el Artículo 259 que establece que las “Fuerzas Armadas de la
República, en el desarrollo de su misión, tendrán un carácter esencialmente
defensivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 260” y es en ese otro
artículo, donde se establecen los objetivos de alta prioridad nacional y por ende
para la defensa del Estado, al “Combatir actividades criminales transnacionales
que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes;” así
como, “Organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños
ocasionados por … y tecnológicos”.
Para lograr estos objetivos, es importante que se realice, entre otras
acciones y actividades preventivas que provee un sistema integral de inteligencia
para el Estado dominicano , lo que se dicta en el Artículo 261, de la Constitución
de la República, cuando establece que “el sistema de inteligencia del Estado
será regulado mediante ley”; ya para el cumplimiento de este mandamiento
constitucional, se han realizado diversas gestiones para su concertación, que
serán abordadas, más adelante en este mismo capítulo.
2.2 Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2012-
2030.
La Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo (END), publicada en la
Gaceta Oficial 10656, del 26 de enero de 2012, tiene un soporte vital en el apego
a la Constitución de la República, expresado desde los mismos considerandos de
la misma.
Fundeimes.blogspot.com
En su considerando sexto la END, no obstante los plazos establecidos por
la Constitución de la República, expresa el interés de los distintos sectores que:
Han expresado la necesidad de que la sociedad dominicana arribe a un acuerdo de Nación
orientado a enfrentar los problemas y desafíos que limitan el desarrollo nacional, cuya
solución requiere del esfuerzo de todos los ciudadanos de compromisos que rebasen la
gestión de un período de gobierno;
Esa intención expresada en el párrafo anterior es basada en la conciencia
colectiva y a la necesidad de desarrollo nacional y esto, va de la mano de lo que
está plasmado en el considerando séptimo y en el artículo 5 se establece que la
END define “la Visión de la Nación para el Largo Plazo”, todo lo aquí plasmado,
ha de ser desarrollado y fortalecido a través del tiempo, dentro de un espacio y
ambiente, que requiere necesariamente del apoyo de un sistema nacional de
inteligencia que anticipe e indique las ventajas, riesgos y vulnerabilidades que
suministre la inteligencia pertinente que incida en la seguridad y defensa de la
Nación para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Un punto interesante a tener presente en la END, es el valor que se les da,
desde el primer eje estratégico de esta Ley 1-12, a la seguridad nacional y por
ende a las actividades que debe realizar el Sistema Nacional de Inteligencia para
contribuir a la consecución y mantenimiento de un estado social democrático de
derecho, cuando en su Artículo 7 y su párrafo, se plasma la misma debe estar
“al servicio de una sociedad responsable y participativa, que garantiza la
seguridad y promueve la equidad, la gobernabilidad, la convivencia pacífica y el
desarrollo nacional y local”.
Los objetivos generales, con los que se procuran lograr su cometido en
este primer eje estratégico y que están directamente relacionados a esta
investigación, como son el objetivo general 1.2 que desarrolla el tema del imperio
de la ley y seguridad ciudadana y su objetivo específico 1.2.2 en la búsqueda de:
Construir un clima de seguridad ciudadana basado en el combate a las múltiples causas
que originan la delincuencia, el crimen organizado y la violencia en la convivencia social,
incluyendo la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, mediante la
articulación eficiente de las políticas de prevención, persecución y sanción.
Fundeimes.blogspot.com
y el objetivo general 1.4 que trata la seguridad y convivencia pacífica con su
objetivo específico 1.4.1 orientado a “Garantizar la defensa de los intereses
nacionales en los espacios terrestre, marítimo y aéreo”.
Los ejes y objetivos de la END, tienen de una manera u otra relación con la
seguridad y defensa nacional para realizar su cometido y cabe resaltar el
compromiso que se asume por el Estado en las reformas asociadas al primer eje
estratégico donde inclusive se da un plazo para su ejecución, que es luego
redactado en el capítulo IX, artículo 29, acápite 4:
La reforma de los marcos legales e institucionales relativos a la seguridad ciudadana, a
la seguridad y defensa nacional, en coherencia con los mandatos establecidos en la
Constitución, se definirán, aprobarán e implementarán en un plazo no mayor de cinco
(5) años,
Dando así, un lapso de tiempo máximo para la aprobación de la ley que
crea al SNI y otras importantes legislaciones pendientes y necesarias aumentar la
seguridad y defensa nacional, como para el cumplimiento de lo consensuado y
asumido en este artículo.
2.3 Ley 873-78, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
La Constitución de la República, indica que las leyes orgánicas regulan
diversos aspectos fundamentales para el estado, como se explica en este caso, en
el capítulo IV, se plasma lo relativo a la formación y efecto de las leyes en el
artículo 112 que define:
Leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales;
la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen
electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión
pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y
defensa.
Fundeimes.blogspot.com
No obstante el hecho real es que la Ley 873-78 del 31 de julio del 1978, Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFFAA), está en el proceso correspondiente
para su actualización, modificación, aprobación y posterior publicación ya que al
presente, enero del 2013, tiene casi 35 años de haber sido promulgada, y que está
en la cámara de diputados, para culminar su proceso final, como está vigente, se
está utilizando como marco de estudio para este trabajo.
En el primer capítulo y artículo de esta ley, tal como lo indica la Constitución
de la República se le asigna la defensa nacional, donde se tratan los principios
fundamentales, expresando que el objeto de la creación de las Fuerzas Armadas
“es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden
público y sostener la Constitución y las Leyes”, en artículos posteriores se reafirma
esta condición, como es el caso del Articulo 3 donde para cumplir con las misiones
comisionadas deberá “elaborar planes para la defensa del territorio nacional y
ejercitarse en sus funciones militares”, siempre apegadas “estrictamente” por la
constitución y las leyes, según lo establecido en su Artículo 4 y bajo el mandato
del Presidente de la República, como su Comandante Supremo.
En sus artículos 6, 7 y 8 se crean las Fuerzas Terrestres constituidas por el
Ejército Nacional, las Fuerzas Navales por la Marina de Guerra y las Fuerzas
Aéreas por la Fuerza Aérea Dominicana, con sus respectivos objetos, que de
manera general establecen:
a) defender la integridad, soberanía, e independencia de la nación;
b) asegurar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes;
c) mantener el orden público;
d) proteger el tráfico, industrias y comercios legales;
e) apoyar las autoridades, y funcionarios legalmente constituidos, en las formas
previstas en las leyes y reglamentos militares;
f) proteger las personas y sus propiedades:
g) desempeñar las funciones del servicio militar a que fueran destinadas por el
Presidente de la República.
Y de manera particular, las misiones especificas inherentes a la naturaleza
de las mismas y estas a su vez, tendrán a su Secretario de Estado, actualmente
Fundeimes.blogspot.com
denominado Ministro de las Fuerzas Armadas, como lo establece la Constitución
del 2010, con su estructura de Estados Mayores General y Especial
respectivamente, entre otras dependencias y organismos; también cada fuerza
tendrá, como lo indicado en el artículo 16 de esta ley orgánica, a sus respectivos
Jefes, cuya:
Organización y atribuciones de cada Estado Mayor, así como la denominación,
clasificación. Organización, distribución, uso de uniformes y equipos de las unidades o
dependencias de cada cuerpo serán establecidos en los reglamentos internos de los
mismos.
Otros aspectos a tomar en cuenta es el lugar donde “están coleccionadas
todas las leyes, decretos, resoluciones, reglamentaciones y normas de
procedimientos en vigencia” de los cuerpos castrenses y que el articulo 158 les
nombra como “leyes y reglamentaciones de las FFAA de República Dominicana”,
que ha tenido que abocarse a evolucionar con el devenir del tiempo, como está
plasmado, por ejemplo, en el Manual de Doctrina Conjunta de la misma, lo que
siempre ha primado en todo momento, es que su misión principal es la defensa del
Estado dominicano y para tales fines es necesario apoyarse en la actividad de
inteligencia militar para la consecución de sus objetivos e incidir en la defensa
nacional.
2 de octubre de 2013
LA INTELIGENCIA MILITAR Y LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE LAS
FUERZAS ARMADAS DE REPÚBLICA DOMINICANA1
En la sede del Ministerio de Defensa de República Dominicana,
se presentó el lunes primero de octubre del presente año, la nueva
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFFAA), de fecha 13 de
1
Nota: este articulo ha sido incluido por el autor para actualizar la presente tesis
Fundeimes.blogspot.com
septiembre del 2013, la misma fue designada con el Número 139-13 y
promulgada seis días después, en la Gaceta Oficial No. 10728, en
dicha Ley, se establecen nuevos ordenamientos en el papel a
desempeñar las Fuerzas Armadas Dominicanas, en cuanto a la
defensa nacional del Estado y siendo la inteligencia militar una
herramienta útil en apoyo al proceso de toma de decisiones del
estamento castrense y estatal, se contemplaron los artículos 39, 57,
60, 61, 62 y 63 para abordarla en esta nueva legislación
Dada la importancia que tiene el vínculo entre las fuerzas
armadas y los ministerios de relaciones exteriores para la seguridad y
defensa nacional de los Estados, se observa que en el Capítulo III de
la nueva Ley Orgánica de las FFAA, en lo relativo a los Órganos de
Comando y Consultivos, en su Sección II, el Artículo 39, se señala en
su acápite 15, que es el Ministro de la Defensa quien tiene la
Responsabilidad de:
Recomendar al Presidente de la República, luego de realizarse la
evaluación correspondiente, los oficiales de comando para desempeñar
en las legaciones diplomáticas dominicanas en el exterior, los cargos de
agregados militares. Los seleccionados deberán ser egresados de
escuelas de las Fuerzas Armadas o de otras escuelas en diplomacia o
inteligencia
El hecho de que se establezca entre los requisitos para ser
recomendado como agregado militar de alguna de las legaciones
diplomáticas dominicanas en el exterior, el que un oficial sea
egresado de escuelas de inteligencia, es un punto que de entrada,
habla de por sí de la importancia que se da a dicha actividad en esta
nueva legislación.
Fundeimes.blogspot.com
En el Artículo 57, de la Sección X, se aborda que los Agregados Militares,
luego de su acreditación, tendrán un desempeño máximo a los 2 años y estarán
bajo el control de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto del
Ministerio de Defensa (J-2) a través de la Oficina de Coordinación y
Enlace de Agregadurías, Militar, Terrestre, Naval y Aérea.
En el Artículo 60, se instituye el Subsistema de Inteligencia
Militar, el cual forma parte de lo establecido en el mandato del Artículo
261 de la Constitución de la República, que articula las agencias e
instituciones de las expresiones del poder nacional del Estado
dominicano en un Sistema de Inteligencia e indica que el mismo será
regulado mediante una Ley que al momento se encuentra en el
Congreso Nacional, para su estudio y posterior aprobación.
En los Artículos 61, 62 y 63, indica que el enlace y órgano
coordinador del Subsistema de inteligencia militar es la Dirección de
Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (J-2)
del Ministerio de Defensa y que las instituciones militares son:
Responsables de la obtención, análisis, evaluación e interpretación de la
información para la producción de inteligencia en las áreas de
responsabilidad asignadas en la presente ley y su reglamento de
aplicación, … para contribuir con el cumplimiento de los requerimientos de
inteligencia en apoyo al proceso de toma de decisiones para la seguridad
y defensa nacional.
Dejando al reglamento de aplicación de esta Ley, las normativas
de selección del personal funcional que conformara el subsistema de
inteligencia militar.
Referencia:
Fundeimes.blogspot.com
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No. 139-13
del 13 de septiembre de 2013. G. O. No. 10728 del 19 de septiembre de 2013.
2.4 Ley 857-78 que crea el Departamento Nacional de
Investigaciones.
Esta ley, fue promulgada el 22 de julio de 1978, consta solo de 8 artículos e
inserta y da el marco legal al Departamento Nacional de Investigaciones (DNI)
dentro del ámbito de la seguridad y defensa nacional, creándolo como un
organismo de inteligencia; cuando sea aprobado el proyecto de ley para el
Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), pasando este, a ser el órgano rector del
mismo.
Desde su primer artículo de esta Ley 857-78, se indica que el
Departamento Nacional de Investigaciones, “estará bajo la dependencia de las
Fuerzas Armadas, con el propósito de propender al cumplimiento de la
constitución y las leyes y a preservar las Instituciones del Estado”, de igual
manera, continua diciendo:
Este Departamento tendrá facultad para investigar cualquier acto cometido por
personas, grupos o asociaciones, que atenten contra la Constitución y las Leyes de la
República, las instituciones del Estado o que traten de establecer una forma de
gobierno totalitario;
Se debe tomar en consideración el contexto social y político a mediados del
1978, además la promulgación en ese mismo año de Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas.
La Ley 857-78 le asigna al DNI, en su artículo 2, la depuración, cuando
existiesen solicitudes de visados de extranjeros y el control de entrada de los
mismos al Estado dominicano, se observa en el Artículo 5 que “todos los
miembros del Departamento Nacional de Investigaciones deberán ser
dominicanos” aspecto utilizado hoy día por otros organismo inteligencia
extranjeros, como es el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, que solo
Fundeimes.blogspot.com
aceptan en sus organismo de inteligencia a ciudadanos norteamericanos para
laborar en ellos, y también tendrá derecho a requerir, como dice el artículo 7, a
todas las dependencias gubernamentales su cooperación para proteger la
constitución, las leyes e instituciones de la República.
2.5 Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la
República Dominicana.
La Ley 50-88, sobre drogas y sustancias controladas en la República
Dominicana, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9735 de mayo 30 de 1988,
creada para llenar un vacío legal existente en su legislación, que normativas
anteriores no abarcaban, como bien lo expresa en sus considerandos, cuando
indica que la Ley No. 168, de fecha 12 de mayo de 1975, que:
Regula la importación, fabricación, venta, distribución y uso de las drogas narcóticas
resulta ineficaz en los momentos actuales como instrumento legal para prevenir y
reprimir el tráfico y consumo ilícitos de drogas peligrosas, para el control de las mismas
y de las sustancias indispensables para su fabricación;
Estableciendo y reconociendo, a la vez, que para el año 1988 “la magnitud
del problema del tráfico y consumo ilícito de drogas alcanza en la actualidad,
proporciones dramáticas y alarmantes, y nuestro país es utilizado como puente
internacional”.
Ese aspecto de prevenir y reprimir el tráfico ilícito, como el hecho de que
para esa fecha (1988), la República Dominicana era utilizada como puente para el
tráfico de este flagelo, afecta los intereses, la seguridad y defensa del Estado,
dando como resultado la creación de esta ley, la cual en su artículo 10, establece
que “Se crea bajo dependencia del Poder Ejecutivo, la Dirección Nacional de
Control de Drogas”, mejor conocida como la DNCD, la cual tendría entre otros, los
siguientes objetivos:
a. Prevenir y reprimir el consumo, distribución y tráfico ilícito de drogas y sustancias
controladas en todo el territorio nacional.
b. Las labores de investigación y preparación para sometimiento a la justicia de
aquellas personas físicas o morales violadoras de la presente Ley de Drogas y
Fundeimes.blogspot.com
Sustancias Controladas de la República Dominicana, que operen tanto a nivel
nacional como internacional.
c. El control del sistema de inteligencia nacional antidrogas, para colectar,
analizar y diseminar informaciones de inteligencia estratégica y operacional, con el
fin de contrarrestar las actividades del tráfico ilícito de drogas en la República
Dominicana, para cuyo fin se crea como una dependencia de esta Dirección
Nacional de Control de Drogas, el Centro de Información y Coordinación Conjunta
(CICC).
d. La implementación de las previsiones consignadas en esta Ley respecto a la
producción, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación,
distribución o cualesquiera otras operaciones de manipulación de estas sustancias
controladas producidas legalmente.
e. La coordinación y cooperación con autoridades policiales, militares y judiciales, en
sus esfuerzos comunes para mejorar y dar cabal cumplimiento a las disposiciones
de la presente Ley.
f. La coordinación y cooperación con gobiernos e instituciones extranjeras para
reducir la disponibilidad de drogas ilícitas en la República Dominicana y el Área del
Caribe, desarrolladas dentro del contexto de los Convenios y Tratados
Internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana.
El artículo 10 de la Ley 50-88, crea y vincula a la seguridad y defensa
nacional a un órgano dentro de la Dirección Nacional de Control de Drogas,
denominado Centro de Información y Coordinación Conjunta CICC, al cual le da la
misión de prevenir, investigar y el control del sistema de inteligencia nacional
antidrogas y la capacidad por ley de actuar en el ámbito de su naturaleza, así
como lo que establece el Artículo 17 de que la DNCD “tendrá derecho a requerir,
para el cumplimiento de su misión, la cooperación de todas las dependencias
gubernamentales, cuando se considere que tal cooperación es necesaria para la
consecución de sus objetivos”, así como, tendrá al mismo tiempo la autoridad
para coordinar la cooperación con quienes dirigen a los estamentos policiales,
militares y judiciales, en sus esfuerzos contra el narcotráfico y delitos conexos, de
los cuales el Artículo 13 indica que:
El personal que laborará en esta Dirección Nacional de Control de Drogas provendrá
de los diferentes Departamentos de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el
Departamento Nacional de Investigaciones, así como de cualquier otra institución
pública, a consideración del Poder Ejecutivo.
Creando de esta manera una institución que en cuanto al personal que la
conforma y las coordinaciones operacionales sea conjunta e inter-agencial, al
mismo tiempo.
Fundeimes.blogspot.com
2.6 Decreto 189-07, que crea la Directiva de Seguridad y
Defensa Nacional.
La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional (DSDN), emitida mediante el
Decreto Número 189-07 de fecha 3 del mes de Abril del 2007, por el poder
ejecutivo, definiendo un lineamiento claro de una política de defensa y Seguridad
para el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y los cuerpos de seguridad
pública, en su labor de salvaguardia, sostenimiento de la paz y estabilidad del
Estado dominicano, respetando las resoluciones de organismos internacionales a
los cuales el mismo está adscripto, como es el caso de la Organización de
Estados Americanos (OEA).
La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional, de la cual se habla
posteriormente, en el Manual de Doctrina Conjuntas de las Fuerzas Armadas,
tiene “la finalidad de garantizar la defensa y seguridad de los ciudadanos de la
República Dominicana y promover la paz, la seguridad y la estabilidad
internacional”, colocándola a la misma en el entorno internacional.
La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional (DSDN), da directrices e
indicaciones en su Artículo 3 en cuanto al ámbito nacional, donde claramente
establece la necesidad e importancia de la aprobación de la Ley de Seguridad y
Defensa Nacional, la modificación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, la
publicación del Libro de Defensa, entre otros así como, la creación del Sistema
Nacional de Inteligencia, siendo aquí de los primeros lugares donde se menciona
el mismo, inclusive primero que en la Constitución de la República, a razón de que
la misma es del 2010 y la DSDN es del 2007 proponiendo que:
El Sistema Nacional de Inteligencia, estará bajo la supervisión y coordinación del
Departamento Nacional de Investigaciones, de forma que las Fuerzas armadas y
los organismos de Seguridad pública puedan coordinar acciones a los fines de
Fundeimes.blogspot.com
combatir las amenazas a la seguridad y estabilidad del país, como la delincuencia
organizada entre otras.
De igual forma busca definir el nuevo rol, misión y transformación de las
Fuerzas Armadas, indicando que hay que, promover las investigaciones, las
innovaciones, así como, el desarrollo para proporcionarles más equipamiento,
capacidades tecnológicas, aumentando su movilidad y flexibilidad, para las
operaciones conjuntas e Ínter-agénciales, que concomitantemente crearía un
mejor clima para “su inserción en los programas de desarrollo del Gobierno”.
El Artículo 4, esboza el planteamiento de una política de seguridad y
defensa en el desarrollo de una mayor integración en el ámbito de las relaciones
exteriores buscando incrementar la diplomacia de defensa que tiene la
República Dominicana, buscando Impulsar, fortalecer, incrementar y apoyar
decididamente las políticas de cooperación, seguridad y defensa emanadas de las
naciones vecinas y organizaciones del Caribe, regionales y mundiales de las que
el estado dominicano es signatario en un esquema integral en la lucha y control de
amenazas comunes, que a la vez resultaría de beneficio en el intercambio
comercial y el bienestar social de los mismos.
No obstante, plasmarse los aspectos antes mencionados en dicha directiva,
falta por establecerse la conformación del Sistema de Seguridad y Defensa
Nacional de República Dominicana, constituido por diferentes organismos, tales
como, el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, que incluye al Asesor del
Poder Ejecutivo en ese ámbito, las Fuerzas Armadas, la Defensa Civil, la Policía
Nacional, el Sistema Nacional de Inteligencia, entre otras.
2.7 Normativa de Seguridad Ciudadana y Democrática.
En Abril del 2005, el poder ejecutivo del Estado dominicano, declaraba de
“prioridad nacional el plan de Seguridad Democrática para prevenir, conjurar y
minimizar delitos y violaciones atentatorias al derecho ciudadano y seguridad
pública”, dando inicio a una significativa estrategia de política pública en cuanto al
Fundeimes.blogspot.com
combate a la afectación de la seguridad democrática, la cual se concibe solo con
la participación activa de la ciudadana y que es indispensable para el desarrollo
sostenible y multidimensional de una sociedad que reconoce la necesidad de que
todas las expresiones del poder nacional deben estar orientadas al bienestar y
cohesión del estado.
Dentro de las distintas acciones realizadas para combatir esta situación, se
formula mediante el Decreto No.263-05, del 29 de abril de 2005, el Plan de
Seguridad Democrática (PSD), donde presenta que la “Definición de Seguridad
Democrática: es garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos”, y se muestra
a la seguridad nacional, enmarcada para garantizar este aspecto fundamental,
como acción de primer orden, auxiliada del elemento preventivo y accionante de
la inteligencia criminal.
Este ambicioso fin “va vinculado al Plan Nacional de Desarrollo” y antecede,
el diagnóstico realizado para los insumos en la elaboración del documento
temático sobre seguridad ciudadana para la confección de la Ley1-12, que
establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2012-2030, mientras fue abordada
en la cámara de diputados, durante la ponderación del primer eje estratégico y de
donde se escribe que la seguridad ciudadana no es más que la vigencia plena del
estado democrático de derecho, implicando la preservación de la seguridad
jurídica, la seguridad pública, privada y a la Directiva de Seguridad y Defensa
Nacional, emitida mediante el Decreto Número 189-07 del poder ejecutivo.
El Plan de Seguridad Democrática tiene, como lo expresara la entonces
Secretaria de Estado de Interior y Policía de la República Dominicana, hoy
Ministerio de Interior y Policía (MIP), en su periodo 2004-2009, dentro de lo que
indica su marco conceptual la responsabilidad de:
1) Garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos.
2) Atacar integralmente las multi-causales de la violencia y de la delincuencia.
3) Crear las condiciones de seguridad física y material para que las organizaciones
comunitarias y de la sociedad recuperen su espacio social.
Fundeimes.blogspot.com
El Decreto 263-05 se complementaría con el Decreto 315- 06, el cual consta
de 4 artículos y que crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que estará
a cargo de la implementación del PSD en su Artículo 1 indica que estará integrado
por el
Secretario de Estado de Interior y Policía, que lo coordinaría; el Secretario de las
Fuerzas Armadas, el Procurador General de la República, el Jefe de la Policía
Nacional, el Director Nacional de Investigaciones, el Director Nacional de Control de
Drogas, el Presidente del Consejo Nacional de Drogas y el Asesor del poder Ejecutivo
para Programas de Lucha contra Narcotráfico.
Ya el Artículo 2, aborda dentro de las funciones del consejo aspectos
inherentes a la seguridad y la coordinación interinstitucional para el diseño de
estrategias, políticas y acciones contra el crimen organizado y de manera
específica “planificar, producir, coordinar y evaluar la inteligencia
interinstitucional para la prevención del crimen”, inquiriendo para esto, la
participación activa del sistema nacional de inteligencia.
El 16 de julio del 2012, se emitió el Decreto No.358-12, que crea bajo el
control del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, una herramienta
aglutinadora de organismos gubernamentales, organizaciones no
gubernamentales (ONGS) y a la sociedad civil, que de entrar en vigencia el
proyecto de ley para la creación del SNI, este pasaría a ser parte del mismo, el
Observatorio de Seguridad Ciudadana de la República Dominicana, creado “para
recabar, consolidar, procesar y analizar la información delictual del país, con la
finalidad de orientar y apoyar acciones y políticas de prevención, reducción y
control de la criminalidad y la violencia”, siendo el Ministerio de Interior y Policía, el
coordinador de dicho consejo, además de tener asignada, por este decreto, las
funciones de secretaría técnica del observatorio, quien regulara por medio de
resoluciones, normas y reglamentos el funcionamiento operacional del mismo.
Se observa que no obstante, el Decreto 319-06 que modifica al 315- 06 en
su artículo 1, en el cual se integra al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, al
Ministro de las Fuerzas Armadas, el mismo plantea de manera categórica que las
fuerzas castrenses, cooperan de manera activa en la seguridad ciudadana, dando
Fundeimes.blogspot.com
así con esta disposición presidencial, participación activa y destacada, a las
mismas en ese ámbito, y uniendo aún más a los actores de dicho ámbito y a los
de la defensa nacional, entiéndase, en el caso de este trabajo, a la actividades de
inteligencia militar y criminal, tema que es abordado en el próximo capítulo.
2.8 Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas
Dominicanas.
Este Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas Dominicanas
(MDCFFAA), es introducido en este trabajo, con la finalidad de indicar la
importancia del mismo para el Sub-sistema de Inteligencia Militar al realizar su
actividad correspondiente, a razón que el mismo fue elaborado luego de amplios
talleres realizados con miembros de las fuerzas castrenses de la Nación, por la
Comisión Permanente para la Reforma y Modernización de las Fuerzas Armadas
(COPREMFA), denominado entonces como PCSEFA-00, y puesto en circulación
el 19 de septiembre de 2007.
Viene a guiar íntegramente a las mismas, al normar el marco doctrinario
dentro del ámbito de su accionar definiendo la misión, visión y organización en
relación a la doctrina conjunta, y aunque no toca directamente al Sistema Nacional
de Inteligencia, no es menos cierto que en el cumplimiento de sus misiones
asignadas, la actividad de inteligencia militar es realizada los miembros de las
Fuerzas Armadas de la República Dominicana.
En el Capítulo I de este manual, se aborda el origen de las instituciones
castrenses cronológicamente, haciendo un amplio recorrido por su historia y
presentando sus perspectivas futuras; para el Capítulo II La Doctrina del mismo,
trata sobre todo, lo relacionado a la doctrina y el proceso e importancia del
entendimiento de la misma, así como el papel que desempeña para las Fuerzas
Armadas y las bases fundamentales para la formulación de una doctrina militar,
cuyo objetivo principal es citado a continuación al establecer:
Fundeimes.blogspot.com
Orientar, sistematizar y coordinar actividades de fuerzas y así, establecer las bases
para su organización, preparación y empleo. La base fundamental está incluida en la
misión constitucional de las Fuerzas Armadas, donde está definido el eje de acciones
que las Fuerzas Armadas tienen que cumplir para apoyar los objetivos nacionales. La
estrategia de defensa nacional también constituye una de las bases para la
formulación de la doctrina.
En cuanto a la doctrina conjunta, hasta el momento de la elaboración y
puesta en circulación, no existía un documento, que recogiera y plasmara las
experiencias, conocimientos y guías de las Fuerzas Armadas Dominicanas, en su
manual de doctrina conjunta, se destaca que las mismas son esencialmente
defensivas, sin menoscabo de realizar acciones ofensivas en caso de ser
necesario para “preservar la soberanía nacional, la paz y estabilidad en todo el
territorio dominicano”, también establece que las operaciones militares se dividen
en operaciones militares bélicas (OMB) y operaciones militares no bélicas
(OMNB), las cuales deben ser comprendidas y manejas por sus miembros y, en el
caso que ocupa este trabajo, a quienes realizan la actividad de inteligencia militar,
para realizar sus labores correspondientes, enmarcadas en el área que les
corresponda.
Un capítulo de este manual, que suscita el mayor interés en esta
investigación, es el que aborda el tema del Ambiente de Seguridad, en su Capítulo
V, el cual se definen los conceptos y la organización para la seguridad y defensa
nacional, los cuales son esenciales para entender su funcionamiento, como es la
conceptualización de la nación, el Estado, los intereses nacionales, los objetivos
nacionales, las fuentes e instrumentos del poder nacional, la defensa nacional, la
visión y las bases para la defensa con sus objetivos y políticas, así como, las
situaciones excepcionales, los casos de estado de guerra, los conflictos armados,
la paz, las movilizaciones nacionales, las emergencias nacionales, la defensa de
las amenazas, además una explicativa durante y después de la guerra fría, de
igual forma indica las capacidades de disuasión, militar y operativa de las fuerzas
armadas y de su organización para la seguridad y defensa, su ordenamiento
jurídico.
Fundeimes.blogspot.com
Además se presenta, a las autoridades nacionales de mando (ANM),
compuestas por el Consejo Nacional de Seguridad y el Ministerio de las Fuerzas
Armadas, donde este manual, aborda el ambiente de seguridad de las
operaciones, al indicar que “el Estado necesita garantizar un ambiente seguro”,
tomando en consideración la perspectivas y variables, tanto presentes, como
futuras que incidan en la misma.
Resaltando que la política de seguridad dominicana, es emitida por las ANM
y que en cuanto a los objetivos nacionales, como es el caso, de “afianzar la paz y
la seguridad” en todo el territorio de la república, los cuales son trazados por las
mismas, serán establecidos por medio de Directivas Nacionales de Seguridad y
Defensa, como es el caso del Decreto 189-07 que crea la que actualmente está
vigente, también en este manual, es formulado un nuevo órgano denominado
“Estado Mayor Conjunto” (EMACON), bajo la autoridad del Ministro de las Fuerzas
Armadas que es “puramente asesor, el cual se encarga de la planificación y
coordinación de todo lo concerniente al empleo de la fuerza”.
Dado que las operaciones de defensa son inherentes a las instituciones
castrenses del Estado dominicano, y que estas influyen en las actividades de
inteligencia militar, se observa que el Capítulo VI del Manual de Doctrina Conjunta
de las Fuerzas Armadas Dominicanas, enfoca su ambiente operacional,
especialmente a la sinergia que:
Es la característica fundamental de las Operaciones Conjuntas. Consiste en el empleo
de fuerzas conjuntas y combinadas en diferentes dimensiones, con miras a la
consecución de los objetivos de la Fuerza Conjunta a la mayor brevedad posible y con
un número mínimo de bajas,
Así como, los posibles escenarios e influencias condicionantes para el
empleo de la fuerza, ya sean en operaciones ofensivas y defensivas, además de
indicar el empleo de la fuerza, que es “El elemento principal de la Estrategia Militar
Nacional e incluye el uso de los componentes terrestre, aéreo y naval”.
En el capítulo VII, se indica que las operaciones conjuntas “son aquellas
actividades que desarrollan los componentes terrestre, naval y aéreo, controlados
Fundeimes.blogspot.com
y coordinados bajo un mando operacional único” y entre las que enumera está la
inteligencia, vigilancia, reconocimiento, adquisición de objetivos y operaciones de
información y establece que son, utilizadas para mantener informados a los líderes
de la nación para el proceso de toma de decisiones.
Para operaciones de inteligencia, vigilancia, reconocimiento y adquisición de
objetivos (IVRA), que se define como “El proceso de obtener y difundir de forma
coordinada información e inteligencia de manera oportuna, fiable, pertinente
y precisa, que apoye el planeamiento y ejecución de las operaciones de las
Fuerzas Armadas”, la cual es compartida entre ellos, proporcionándoles la
imprescindible oportunidad de anticipar y prever de manera adecuada el uso de
sus recursos, según el curso de los acontecimientos y que son ejecutadas tanto en
tiempo de guerra como de paz, las operaciones de IVRA solo se despliegan en los
niveles operacional y táctico.
CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS
Fuente: Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas Dominicanas
En cuanto a las operaciones de vigilancia, reconocimiento y adquisición de
objetivos, son orientadas a diversos enfoques y han de estar dirigidas hacia
OMB OMNB
Su meta es imponer nuestra Voluntad al Disuadir para evitar el conflicto a
adversario. La vez que promueven la paz y
estabilidad.
- Operaciones Ofensivas
- Operaciones Defensivas
- Ayuda Humanitaria
- Operaciones de Paz
- Demostración de Fuerza
- Apoyo a las operaciones
Antidrogas
- Apoyo a la lucha contra las
drogas.
- Acción Cívica
- Conservación del Medio
Ambiente
- Operaciones contra los efectos
de un Desastre Natural
- Orden Público.
Fundeimes.blogspot.com
objetivos concretos de forma continua para una constante y sucesiva valoración
de los efectos que se buscan lograr por las Fuerzas Armadas, dentro de las
operaciones conjuntas en su búsqueda constante de información, están entre
otras:
Las actividades fronterizas, la recopilación de información pertinente a los aspectos
geográficos, una perspectiva de la situación nacional en lo referente a demografía y
control de la población y sus recursos, así como de las actividades llevadas a cabo en
nuestro espacio aéreo y aguas territoriales.
Dentro de las operaciones que realizan los cuerpos castrenses
dominicanos, están las de información, que son “aquellas acciones que
posibilitan, apoyan y protegen la capacidad de las fuerzas armadas de obtener,
procesar y gestionar información e influyen en esas capacidades enemigas en
beneficio de las fuerzas propias”, estas se fundamentan en la siguiente cita: “las
normas de seguridad, doctrina, procedimientos y protección de la información, y
en la concepción político-militar sobre posibles acciones que influyan en la
información”, estas se apoyan en las acciones de inteligencia, dirigidas a la
seguridad y defensa nacional, cuyas planificaciones se realizan en todos los
niveles.
Dentro de las operaciones de información que establece el Manual de
Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas Dominicanas, denominado por su
Ministerio como PCSEFA-00 y que han de ser desarrolladas dentro de las
operaciones conjuntas y que pueden ser desplegadas dentro de las acciones de
contrainteligencia, por el Sub-sistema de Inteligencia Militar encaminadas en la
preservación de la defensa nacional y aquí se citan brevemente, para edificar al
lector, debido a su relación con dicha actividad, como son las de:
“Interferencia: comprende la identificación de señales electromagnéticas enemigas
limitando el empleo del espacio electromagnético por parte del enemigo;
Codificación de las Comunicaciones: contribuye a asegurar el empleo de los sistemas
de mando, control y comunicaciones de las fuerzas propias, evitando la interferencia y la
intercepción de las comunicaciones, facilitando el accionar, la coordinación y sincronización de las
operaciones de las fuerzas amigas;
Fundeimes.blogspot.com
Decepción: actividades que inducen al enemigo a la comisión de errores mediante la
manipulación, deformación o falsificación de evidencias, haciendo que estos actúen de forma
perjudicial a sus intereses. La decepción trata de ocultar la intención de las fuerzas propias
haciendo que el enemigo tome decisiones que favorezcan intereses propios provocando en las
fuerzas contrarias una reacción tardía;
Operaciones Psicológicas: persiguen influir en el comportamiento y actitudes de públicos
hostiles, amigos o neutrales, para impedir que éstos afecten la consecución de objetivos políticos
o militares. Estas actividades son conducidas en todos los niveles, y pueden incluir blancos civiles
o militares;
Seguridad de las Operaciones: Es el proceso a través del cual se niega al enemigo el
conocimiento de nuestros dispositivos, capacidades o intenciones, que nos harían más
vulnerables, y expondrían la adecuada seguridad a nuestras operaciones;
Destrucción Física: Se inutiliza o inhabilitan estructuras o instalaciones del sistema de
mando y control enemigo”.
Todas estas operaciones, son desarrolladas como acciones de
contrainteligencia en las medidas que son necesarias para el desenvolvimiento de
las misiones asignadas en el marco de las operaciones que realizan las Fuerzas
Armadas.
Finalmente en el Capítulo VIII que trata las operaciones militares no bélicas
(OMNB), realizadas por las Fuerzas Armadas Dominicanas, en el ámbito nacional
e internacional pudiéndose realizar con la participación inter-agencial del gobierno
y organizaciones no gubernamentales (ONG), para las que se toman en
consideración la coordinación interinstitucional, el mando y control, la inteligencia
y recopilación de información, así como, las limitaciones e impedimentos, el
adiestramiento y educación, dirigidas y planificadas hacia un amplio espectro que
abarca la realización de actividades que requieren la aplicación de la inteligencia
militar;
Como son los casos de acción cívica, orden público, seguridad de
instalaciones gubernamentales, conservación del medio ambiente, operaciones
contra desastres naturales, apoyo a las operaciones antidrogas, ayuda
humanitaria, operaciones de paz, demostración de fuerza, apoyo a la lucha contra
el terrorismo, todas ellas relacionadas con la seguridad y defensa nacional.
Fundeimes.blogspot.com
Es importante resaltar, que se hace imperioso, la elaboración y difusión de
un manual de Doctrina de Inteligencia y contrainteligencia militar de las
Fuerzas Armadas Dominicanas que formule de manera específica, la guía,
protocolos e informaciones para dicho estamento, en tan importante actividad,
para la cual no existe en este momento doctrina, como se ha hecho con el manual
de operaciones conjuntas.
2.9 Proyecto de Ley para la Creación del Sistema Nacional
de Inteligencia de República Dominicana.
El 18 de julio del 2010 el Diputado por el Distrito Nacional, Pelegrin Horacio
Castillo Semán en misiva dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados Abel
Martínez Durán reintroduce el “Proyecto de Ley que Crea al Sistema Nacional
de Inteligencia” (PLSNI), el cual viene realizando un recorrido por diversas
instituciones y documentos relativos a la seguridad y defensa nacional, como son
por ejemplo, la Constitución de la República Dominicana 2010, la Ley 1-12 que
establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2012-2030, el Decreto 189-07 que
emite la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa, entre otros y como se ha
determinado anteriormente todavía a mediados del mes de enero del 2013, no ha
sido aprobada, no obstante, estar el proyecto de ley depositado desde el 2010 y
es en base a este, que se procede a tomar como referencia al realizar el presente
trabajo.
Entre las motivaciones que contempla este proyecto de ley, esta, concordar
con los requerimientos del escenario internacional elevando los niveles de
seguridad colectiva, que por sus efectos, origina un mundo globalizado, que
impone una vigilancia y renovaciones constantes en la seguridad y defensa
nacional y se manifiesta constantemente en el ámbito nacional del estado
dominicano, presentando así, la urgencia que utilice todos los sub-sistemas de
inteligencia nacionales e internacionales disponibles, de manera integral para
impulsar la identificación, prevención, investigación y operativos adecuados en
base a sus apreciaciones, a través del ciclo de inteligencia, contra potenciales
Fundeimes.blogspot.com
amenazas reales o emergentes a los intereses nacionales y por ende a la
seguridad y defensa nacional, así como global en los casos que corresponda.
En el Título I, en su primer Capítulo y Artículo de este proyecto de ley, se da
como objeto la creación del mismo y en su segundo Capítulo, cuando aborda el
ámbito de aplicación de las actividades de inteligencia, dando inicio de
entrada, con la Criminal, al plasmar, que está busca llenar los requerimientos de
inteligencia para la actividad de la policía preventiva, represiva y judicial,
indicando que: “se diferenciará orgánica y funcionalmente, de la que pudiere existir
en los cuerpos de Policía Nacional, Estatal o Municipal, sin menoscabo de la
coordinación y colaboración necesaria”;
Para la actividad de inteligencia militar, dispone que la misma comprende
todo:
Lo relativo a la búsqueda, análisis y difusión de información relativa a la Defensa, la
inteligencia de policía militar, las actividades de contrainteligencia militar y de seguridad de
la Fuerza Armada Nacional, comunicaciones e imágenes ligadas a la defensa, las
actividades de reconocimiento y control de organismos de inteligencia militar de otras
naciones que puedan operar en el territorio nacional, la información y control del parque de
armas de la Nación, y la coordinación e interdependencia de los órganos integrantes de las
Fuerzas Armadas.
En lo estratégico, abarcará las diferentes áreas de preocupación del Estado
dominicano, para la comprensión de los propósitos y potencialidades de aquellos
que pudiesen o estuvieren afectando la seguridad nacional, promoviendo siempre
el intercambio de información e inteligencia entre todos los estamentos que la
necesiten.
En el Titulo II, Capítulo I, art. 6, se orienta principalmente a los
componentes de la Inteligencia Militar y Criminal de la manera siguiente:
Comprende el conjunto de órganos que dirigen y ejecutan actividades de información e
inteligencia que son de interés para los distintos niveles de planificación, conducción y
ejecución de la política nacional del Estado. La presente Ley, establecerá la organización y
estructuración del Sistema Nacional de Inteligencia, principalmente en lo referente a los
componentes de Inteligencia Militar y Criminal, además de otros órganos que pudiesen
integrar dicho sistema, atendiendo a las necesidades de producción de inteligencia del
Estado.
Fundeimes.blogspot.com
Pero además en este proyecto de ley, se detallan los sub-sistemas que
darían respuesta a los requerimientos de inteligencia del Estado dominicano, que
son desarrollados en el Capítulo IV, y que estos deberán realizar los ajustes de
lugar, conservando sus estructuras, objetivos y esquemas de funcionamiento para
cumplir con los requerimientos del Sistema Nacional de Inteligencia, estos son:
a) Subsistema De Inteligencia Estratégica Nacional, dentro de su área de actividad
estratégica, estará orientado a colaborar en el proceso y a la toma de decisiones en el
área de seguridad nacional y exterior del estado dominicano.
b) El Subsistema de Inteligencia Militar, en primer orden, dentro de su área de actividad
militar, está abocado a la defensa nacional del Estado dominicano, los puntos que
sean de interés, mantenerse bajo la observación y búsqueda de las amenazas para el
planeamiento de sus operaciones de Inteligencia Externa y Contrainteligencia y está
bajo el mando del MIFFAA, así como sus componentes acorde a las necesidades del
Estado Mayor General y al Plan Nacional de Inteligencia e Información (PNII).
c) El Subsistema de Inteligencia Criminal, estará enmarcado dentro del área de las
actividades criminales específicas y estará orientado en apoyar la prevención y
represión de las acciones que amenacen las garantías establecidas en la Constitución
de la República, al orden público y a la seguridad pública interior y estará conformado
por los órganos de inteligencia de la Procuraduría General de la República, la PN, la
DNCD, así como todos los órganos de inteligencia pertenecientes a instituciones
públicas relacionadas a esta actividad, debiendo en todo caso ceñirse a las política de
seguridad del MIP y al Plan Nacional de Inteligencia e Información.
En el Capítulo II, en los artículos 16,17 y 18, se refieren a la misión,
objetivos y políticas del sistema nacional de inteligencia, siendo estos el de facilitar
la conducción política-estratégica a los distintos poderes del estado y al Consejo
Nacional de Seguridad y Defensa, en el asesoramiento y apoyo al desarrollo de
planes, proyectos y estrategias para la formulación de políticas “en los campos,
económico, psico-social, tecnológico, político, geográfico, ambiental y
militar”, en la consecución y sostenimiento de los objetivos nacionales e
intereses del Estado Dominicano.
El Sistema Nacional de Inteligencia, regulará y coordinará desde el más alto
escalón del Estado Dominicano a cada sub-sistema de inteligencia de la Nación,
incorporando cuando así lo necesite, a las expresiones del poder nacional que
sean requeridas, entiéndase así a los “órganos y organismos que tengan
participación en la planificación producción, procesamiento, análisis y
difusión de inteligencia”, tomándose en consideración la “eficiencia,
Fundeimes.blogspot.com
coordinación, eficacia, unidad de acción y jerarquía”, debiendo colaborar
mancomunadamente entre si y en la actividad que le corresponda a cada uno.
Para la realización de este cometido y realizar el ciclo de inteligencia, se
implementaran técnicas, tecnologías y procedimientos innovadores, dentro del
proceso de “Coordinar iniciativas de capacitación del personal que integra los
diferentes órganos de la Comunidad de Inteligencia, atendiendo a las necesidades
de formación, adiestramiento y actualización de los mismos”, que los capacitara
para realizar y evaluar las instrucciones, objetivos generales y medidas operativas,
de las actividades de los sub-sistemas de iinteligencia.
En cuanto al órgano que compone el Sistema Nacional de Inteligencia, en el
Título III, se encuentra que el mismo estará bajo el control rector, coordinador y
operativo de la Dirección Nacional de Inteligencia, que será un órgano de carácter
permanente y manteniendo. De igual manera, las siglas de DNI, pero que
“ejercerá sus funciones sobre la base de la adecuación orgánica y reglamentaria
de las estructuras del antiguo órgano que precedió”, dejando además, de ser
dependencia de las Fuerzas Armadas pasando al control directo del Poder
Ejecutivo y seguir siendo integrado por miembros militares, policiales y personal
de la clase civil, esta nueva Dirección, tendrá “un órgano asesor, denominado
Comunidad Nacional de Inteligencia y otro de trabajo, nombrado Consejo
Nacional de Inteligencia”, los cuales son órganos permanentes del mismo.
Se establece que los objetivos de la Dirección Nacional de Inteligencia DNI,
son citados a continuación:
a) Asesorar a la Presidencia de la República y las diferentes Secretarías de Estado en
materia de inteligencia, para contribuir al proceso de toma de decisiones, inherentes a
la conducción política del Estado en las áreas que se requieran.
b) Asesorar al Consejo de Seguridad Nacional en materia de inteligencia, enfocada a la
seguridad y defensa nacional.
c) Proponer al Presidente de la República las actividades del Sistema Nacional de
Inteligencia a través del Plan Nacional de Inteligencia e Información.
d) Coordinar y evaluar las actividades de inteligencia, para contribuir con la formulación
de políticas, estrategias, planes y programas necesarios para el resguardo de la
seguridad del Estado, la seguridad del gobierno, preservando el Sistema de Gobierno
Fundeimes.blogspot.com
Civil Republicano, Democrático y Representativo, la vigencia del sistema democrático
y la estabilidad institucional.
La Dirección Nacional de Inteligencia, tendrá un director designado por el
poder ejecutivo, el cual deberá ser “un académico experto en los temas de
Seguridad y Defensa” con experiencia en esa sensitiva área, al igual que un
Director, que como dice la Sección II, en referencia a las funciones de cada uno.
En cuanto al director, se establece en el Artículo 24, además de que “su
accionar estará orientado al cumplimiento del Plan Nacional de Inteligencia e
Información”, es su deber:
a) Mantener directamente informado al Presidente de la República y al Asesor de
Seguridad Nacional, en forma permanente y oportuna, respecto del acontecer nacional e
internacional, y en particular, de aquellas informaciones que son necesarias para la
conducción integral del Estado
b) Proponer al Presidente de la República el Plan Nacional de Inteligencia e Información.
Previo a su sometimiento para fines de aprobación, se deberá dejar constancia de haber
escuchado la opinión del Consejo Nacional de Seguridad y la Comunidad Nacional de
Inteligencia.
c) Coordinar la producción de inteligencia nacional, orientando las actividades de los
organismos y subsistemas que integran el Sistema Nacional de Inteligencia, en
conformidad con las políticas de inteligencia y al Plan Nacional de Inteligencia e
Información.
d) Proponer al Presidente de la República las normas legales y reglamentarias adicionales
a la presente Ley, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
e) Coordinar la Comunidad Nacional de Inteligencia, asegurando el intercambio de
información entre los distintos órganos y organismos, y los diferentes poderes del Estado.
f) Presidir el Consejo Nacional de Inteligencia.
En cuanto al sub-director, la ley le asignara las funciones de representar o
sustituir, en caso de ser necesario, al director y coordinar el “Consejo Nacional
de Inteligencia”, el cual se abarca en la Sección III de este proyecto de ley, es un
órgano de trabajo permanente de la Dirección Nacional de Inteligencia y que
estará conformando por personal especializado civiles, del área Empresarial,
de la Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas,
El cual estará encargado de identificar capacidades, vulnerabilidades,
oportunidades, riesgos, analizar, así como, evaluar la información recabada y
procesada, además, los posibles escenarios, hipótesis, áreas temáticas,
Fundeimes.blogspot.com
situaciones generales o específicas, a fin de determinar la magnitud de posibles
amenazas de potenciales o reales adversarios y conflictos, con la finalidad de
elaborar proyecciones, diseñar alternativas de conductas, también políticas, que
“resulten previsibles, anteponiéndose a eventualidades, y estimando los probables
efectos de la ejecución de las políticas propias en las diferentes áreas, campos de
acción o situaciones”, que afecten la seguridad y defensa nacional.
El Capítulo II trata sobre un órgano de asesoría de la Dirección Nacional de
Inteligencia, denominado Comunidad Nacional de Inteligencia, que será el ente
responsable de confeccionar el documento base del PNII, que como dice su
artículo 32, es el:
Espacio de coordinación en el cual interactúan las diversas agencias de inteligencia
y seguridad del Estado, con miras a evaluar y formular propuestas, que sirvan de base
para la elaboración de planes y la ejecución de operaciones conjuntas.
Se observa que habla de dos amenazas para la seguridad nacional, que se
repiten en varias ocasiones a lo largo del proyecto de ley que ocupa este trabajo
en este momento, y en el mismo se orientan las acciones para combatirlas, como
son la delincuencia común y el crimen organizado, en el Artículo 33, se presentan
los objetivos de la comunidad, se observa su interés por el ámbito exterior, al
expresar que esta comunidad será responsable de: “Reunir y analizar los
antecedentes de orden interno y externo, globales, sectoriales y regionales,
que sean útiles al Presidente de la República, para la conducción político-
estratégica del Estado”, y para alcanzar este objetivo tendría, entre otros aspectos
a considerar, la colaboración activa del Ministerio de Relaciones Exteriores y de
los agregados militares y policiales dominicanos, establecidos en el exterior.
También se indica que esta Comunidad, posiblemente desarrollará labores
en el terreno diseñados para diseminar la inteligencia adquirida a través de la
coordinación con:
Los organismos militares y policiales, con la contraparte militar y/o policial, u otras
instituciones estatales que desempeñen funciones de seguridad, con las cuales se
interactúe en el marco del cumplimiento de los objetivos de esa Comunidad Nacional de
Inteligencia,
Fundeimes.blogspot.com
A través de los canales establecidos en los niveles operacional y táctico
deberá realizarse la recolección y procesamiento de la información para obtener
dicha inteligencia, con el apoyo respectivo de sus operaciones en beneficio de la
seguridad ciudadana, se observa en este caso como las Fuerzas Armadas, que
según la Constitución de la República, está para la defensa nacional, realizará por
mandato de esta ley, acciones de seguridad ciudadana.
Esta Comunidad Nacional de Inteligencia estará conformada por miembros
que laboran en el marco de la inteligencia estratégica, militar y criminal,
dejando un espacio abierto para que cualquier institución que sea requerida en
algún momento pueda ser parte de la misma, tales como:
a) El Director Nacional de Inteligencia, quien la coordinará.
b) Procuraduría General de la República.
c) El Director Nacional de Control de Drogas
d) El Director de Inteligencia de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.
e) Los directores de los cuerpos especializados de seguridad dependientes de la
Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.
f) Dirección General de Aduanas
g) Los Directores de Inteligencia del Ejército Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza
Aérea Dominicana.
h) Los Directores de los Organismos de Inteligencia de la Policía Nacional y otros
organismos de seguridad.
i) Cualquier otro organismo u órgano, público o privado, cuyo aporte se considere
necesario, de acuerdo a las materias que se traten, a criterio del Presidente de la
República, el Consejo Nacional de Seguridad y/o la Dirección Nacional de Inteligencia.
En el Título IV, en sus Artículos 35 y 36, se formula la relación del SIN con
el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, el cual es: “el máximo organismo de
planificación y asesoramiento del Presidente de la República en materia de
seguridad y defensa. Será presidido por el Presidente de la República.”, se
destaca la jerarquía de este consejo en este proyecto de ley, que respeta, lo
establecido en la Constitución de la República, al designarlo como el: “órgano
rector y coordinador del sistema de seguridad y defensa nacional”, se
desprende en ese tenor, que tendrá una relación estrecha con todo lo relacionado
al Sistema Nacional de Inteligencia, que a la vez será:
Fundeimes.blogspot.com
El responsable de suministrarle permanentemente la información actualizada necesaria,
para poder realizar el planeamiento que garantice la seguridad nacional, en base a las
posibles amenazas a la preservación de los intereses nacionales, y a la consecución y/o
mantenimiento de los objetivos nacionales.
Se instituye en este mismo capítulo, la figura del Asesor de Seguridad
Nacional del Poder Ejecutivo, quien será el responsable de coordinador las
labores de los diferentes organismos del Consejo Nacional de Seguridad y
Defensa.
En el Título V, Capítulo I en el artículo 37, se indican las infracciones que se
extienden en un amplio horizonte de posibilidades que constituyen atentados a la
seguridad y defensa nacional, para lo que tiene que estar preparado el Sistema
Nacional de Inteligencia a afrontar, este mismo artículo, es sumamente
interesante, puesto que enumeran, aquellos aspectos que amenazan al Estado
dominicano, conectando así a todo el estamento gubernamental del sector con
este proyecto de ley, por lo que:
Se considerará un atentado a la seguridad nacional, cualquier acto que implique una
interferencia o perturbación en contra de la preservación de los intereses vitales y la
consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales de la República Dominicana,
tales como.
Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, sedición, rebelión, traición a
la patria, genocidio, en contra de la República Dominicana dentro del territorio nacional.
Actos de interferencia en los intereses nacionales que puedan implicar un daño al Estado
Dominicano.
a) Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada.
b) Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la
delincuencia organizada.
c) Actos en contra de la seguridad de la navegación aérea, marítima y terrestre.
d) Actos que impliquen el uso de nuestras fronteras para perpetrar acciones ilícitas que
amenacen la estabilidad de la Nación y sus instituciones.
e) Actos que atenten en contra del personal diplomático.
f) Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas
químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva.
g) Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas.
h) Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o
contrainteligencia.
Fundeimes.blogspot.com
i) Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o
indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
En este capítulo se hacen exenciones en cuanto a la aplicación de las
penas para quienes infrinjan, ya sean los autores, coautores y cómplices, lo
establecido en este proyecto de ley: “aquellos que, antes de la ejecución o
tentativa, den conocimiento oportuno al gobierno o a las autoridades
competentes.” Siendo aquí aún más condescendientes con quienes infrinjan esta
ley, cuando establecen que: “Asimismo quedarán exentos de responsabilidad
aquellos culpables que, aún después de iniciadas las pesquisas, facilitaren la
captura de sus autores”.
Otro aspecto importante que se reconoce en este proyecto de ley, está en el
Capítulo II, Sección I, en los artículos del 39 al 46, que tratan sobre el resguardo y
clasificación de la información que sin menoscabo de lo que establece la
Constitución de la República y las legislaciones vigentes, estos artículos protegen
a las personas, la actividad de inteligencia, las informaciones clasificadas, la
identidad de determinados funcionarios, los documentos, actividades, registros e
informaciones que estén bajo el control de organismos integrantes del Sistema
Nacional de Inteligencia, esta ley prohíbe, de ser aprobada, “la publicación y
divulgación al público de cualquier información relativa al mismo con el fin de
“evitar la violación del secreto de Estado y garantizar la seguridad de las
investigaciones, de las organizaciones y de sus integrantes”.
De igual forma, se instauran las sanciones en los casos en que se divulgue
una información clasificada, pero que no comprometa la seguridad nacional, será
calificada como delito, siendo sancionado el infractor con penas correccionales, en
los casos que sean considerados secretos y su revelación con el propósito de
atentar contra la misma, se establecerá como una infracción y se sancionará con
las penas instauradas en el código penal y las legislaciones vigentes, esto es
aplicable a la preservación y resguardo de toda documentación, debiéndose tener
igual cuidado en “su organización en espacios físicos que faciliten su manejo y uso
Fundeimes.blogspot.com
posterior como registros de consulta entre los órganos que componen el Sistema
Nacional de Inteligencia”.
Al igual que toda información proporcionada por la DNI a cualquier
dependencia o institución gubernamental, cumpliendo los requisitos de lugar será
confidencial, siendo el incumbente de ese estamento gubernamental, así como,
cualquier persona bajo el mando o responsabilidad del mismo, que tenga o haya
tenido acceso a la misma, “estará obligado a guardar secreto de tal
información” y si violase tal disposición de “discrecionalidad del secreto por parte
a los funcionarios públicos”, antes citados, le serán presentados al Consejo
Nacional de Seguridad y Defensa, “a fin de que se tomen los correctivos
correspondientes en lo que concierne al orden administrativo”, en el artículo 45 se
indica que:
La prohibición a la violación de las restricciones de reserva y secreto en el manejo de las
informaciones, lo mismo que las responsabilidades resultantes de tal infracción,
mantendrán su vigencia aún después de que el funcionario público haya cesado en su
puesto.
Otros de los casos, que se ha de citar en extenso, por su importancia, en
este proyecto de ley, plasmado en el artículo 46, es el tema de la clasificación de
la información, que deberá ser de cumplimiento de los organismos que conforman
el Sistema Nacional de Inteligencia, estableciéndose que:
a) “Ultra Secreto: Aplicable a toda información, documento o material que esté
exclusivamente relacionado con la organización y actividades específicas de los
organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.
b) Secreto: Aplicable a toda información, documento o material, cuyo conocimiento por
personal no autorizado pueda afectar los intereses fundamentales u objetivos vitales
de la Nación.
c) Confidencial: Aplicable a toda información, documento o material, cuyo conocimiento
por personas no autorizadas, pueda afectar parcialmente los intereses fundamentales
de la Nación o vulnerar principios, planes y métodos funcionales de los poderes del
Estado.
d) Reservado: Aplicable a toda información, documento o material, que no estando
comprendidos en las categorías anteriores, no convenga a los intereses del Estado
que su conocimiento trascienda fuera de determinados ámbitos institucionales y sea
accesible a personas no autorizadas.
e) Público: Aplicable a toda documentación cuya divulgación no sea perjudicial para los
organismos del Sistema Nacional de Inteligencia, y que por su índole, permita
Fundeimes.blogspot.com
prescindir de restricciones relativas a la limitación de su conocimiento, sin que ello
implique que pueda trascender del ámbito oficial, a menos que la autoridad
responsable así lo disponga”.
Para el Titulo VI, se aborda entre otros aspectos, la creación y contenido de
los planes que deberán ser implementados por el SIN, en cuanto a lo relacionado
al control de las actividades del sistema, en el artículo 47 establece, que cuando el
Congreso Nacional de la República, requiera informaciones confidenciales o
secretas, que posea el Sistema Nacional de Inteligencia, serán a través del
presidente del hemiciclo correspondiente con el objetivo de resguardar el secreto y
la confidencialidad de la información suministrada; en lo concerniente al Ministerio
Público y a los tribunales de justicia, harán sus solicitudes de relacionadas sobre
algún organismo o habitante que estén siendo procesados por los mismos, a
través del director de la DNI.
Ante las actividades que han de ser desarrolladas por los sub-sistema del
SNI, los mismos podrán actuar al tener el conocimiento de la comisión de una
infracción, siempre apegados a los Derechos Humanos, a tomar las acciones de
carácter policial o represivo, que sean necesarias, quedando exentos de esta
indicación la DNI, en cuanto a las infracciones detalladas por el presente proyecto
de ley, como atentatorias contra la seguridad nacional;
Esto también se aplica al igual, en el “Subsistema de Inteligencia Criminal,
en lo referente a la investigación de infracciones cometidas por miembros de sus
propias instituciones; y el Subsistema de Inteligencia Militar, en lo concerniente a
la actividad de policía militar”.
En lo concerniente a la Garantía de los Derechos Humanos y Ciudadanos,
en el artículo 50, especifica que cuando se aprobado el Proyecto de Ley que Crea
el Sistema Nacional de Inteligencia, estará:
Prohibida cualquier forma de discriminación en la producción de inteligencia, que tenga
como sujeto de investigación a individuos o grupos atendiendo a criterios exclusivos de
procedencia étnica, religiosa, cultural, social, política, profesional, de nacionalidad, de
género, o de adhesión y∕o pertenencia a organizaciones con fines políticos, sociales,
sindicales, comunitarios, cooperativos, asistenciales o laborales.
Fundeimes.blogspot.com
Quedando como responsabilidad de los órganos que componen al Sistema,
preservar, de acuerdo a lo establecido en las leyes, a toda persona u
organizaciones que colaboren o aporten información al mismo, dejando claro que
no
Se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con amenazas a
la Seguridad Nacional o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas,
lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales.
En los artículos del 53 al 60 en el Título VII, es concerniente al Plan
Nacional de Inteligencia e Información de la República Dominicana (PNIIRD), este
es el documento principal del SNI, dado que en él se “establece la orientación del
esfuerzo de búsqueda de todos los organismos del Sistema, así como los
objetivos prioritarios del Consejo Nacional de Inteligencia”, que será el órgano
responsable de elaborarlo y el cual se constituye, según el artículo 54 en el cual se
indica por primera vez que el mismo, realizará el plan de seguridad nacional que
será uno de los documentos base para la confección del mismo, además, de los
requerimientos del poder ejecutivo, así como, del que elabore la Comunidad
Nacional de Inteligencia.
Este Plan Nacional de Inteligencia e Información de la República
Dominicana (PNIIRD) es, según los artículos 55 y 56, el documento que servirá
de base para la elaboración de los planes anuales de inteligencia (PAI) de los
componentes de los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia, en este
Título VI, se plantea que todo los documentos que hayan sido utilizados para su
confección, “tienen carácter de secreto de Estado y su divulgación de manera
ilícita constituirá una infracción que se castigará con pena correccional”, de estos
PAI se desprenden los planes de inteligencia (PI) que han de contener:
Los planes de Inteligencia de los organismos militares y policiales, tendrán la información
necesaria para comprender los objetivos que se desean alcanzar y la dirección del
esfuerzo de búsqueda, junto a la indicación de las principales actividades a desarrollar.
Estos planes de inteligencia, son los que definirán el ámbito o alcance de
las acciones, de los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, quedando
Fundeimes.blogspot.com
claro de manera categórica que el director del órgano o institución, que altere o
añada aquello que esté contenido dentro de dichos documentos o del PNIIRD,
deberá ser informado al escalón superior u obtener las autorizaciones legales que
sean necesarias, puesto que de no ser así será solidariamente responsable por el
mismo, finalmente el artículo 60, ordena que se realizará un reglamento, el cual
deberá ser sometido a la aprobación del poder ejecutivo y al que se le da un
plazo de noventa (90) días para su confección, este reglamento “solo” normará
los procedimientos y modalidades de trabajo de la Comunidad Nacional de
Inteligencia.
Se puede observar, a lo largo de este proyecto de ley, que se plasma en la
misma, en varios párrafos, la importancia de que
A partir de la puesta en vigencia de la presente Ley, la Dirección Nacional de Inteligencia
irá propiciando una integración gradual y progresiva del personal civil en el seno del
Consejo Nacional de Inteligencia, los cuales deberán estar avalados por un título de
educación superior. En el caso de los oficiales militares, deberán haber completado los
cursos correspondientes a sus grados.
Haciéndose necesaria y obligatoria la creación de una estructura, llámese
academia, escuela o instituto, de la cual sus miembros saldrán con los
conocimientos, procedimientos y capacitación inicial e integral requerida en el
Sistema Nacional de Inteligencia, para luego ser especializados en sus
organizaciones en el área que les corresponda.
En cuanto a la Ley Orgánica de las FFAA, que es del 1978, está en un
proceso de modificación para su actualización y mejoramiento; igual que la ley que
crea el DNI, que está siendo revisada y de ser aprobado el proyecto de ley del
Sistema Nacional de Inteligencia, pasará a ser una dirección, donde el mismo
cambiará de estructura y funciones a las que actualmente posee.
Por último, al analizar todas las leyes y documentos que han sido
presentado a lo largo de este capítulo, se puede inferir que en lo que se termina
de aprobar el proyecto de ley depositado en la Cámara de Diputados para la
“creación” de un Sistema Nacional de Inteligencia para la República Dominicana,
Fundeimes.blogspot.com
el mismo podría ser regulado inicialmente por un decreto presidencial, dado que
casi todos los integrantes del mismo están bajo el mandato del Presidente
Constitucional de la República y de esta forma se va ganando en experiencia, en
su coordinación y regulación SNI, en beneficio de la seguridad y defensa del
Estado dominicano.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para fundamentar la teoría anteriormente utilizada en la presente
investigación, se describen los siguientes conceptos, obtenidos del Manual de
Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, así como
del proyecto de ley para la Creación del Sistema Nacional de Inteligencia SNI,
depositado por el Diputado Pelegrín Castillo en la Cámara de Diputados el 18
Agosto del 2011, para su posterior conocimiento y aprobación, así como, del FM
34-60 sobre contrainteligencia, del Ejército de los Estados Unidos de
Norteamérica.
Fundeimes.blogspot.com
Análisis: Una etapa en el ciclo de inteligencia en el que la información está
sujeta a revisión a fin de determinar los hechos significativos y sacar conclusiones
de ellos.
Contraterrorismo: Medidas ofensivas tomadas para evitar, disuadir y
responder a los actos terroristas.
Comunicaciones de Inteligencia (COMINT): Técnica y la información de
inteligencia derivada de comunicación extranjeros que no sean los destinatarios.
Contrainteligencia (DOD, la OTAN) (JCS Pub 1):- Aquellas actividades
que tienen que ver con identificar y contrarrestar las amenazas a la seguridad
planteada por los servicios de inteligencia hostiles u organizaciones, o por
personas que se dedican al espionaje, el sabotaje, la subversión o terrorismo.
Contramedidas: Esta forma de la ciencia militar que por el empleo de
dispositivos o técnicas, tiene por objeto el menoscabo de la eficacia operativa de
la actividad enemiga.
Contra-inteligencia de señales (SIGINT-C): Las medidas adoptadas para
determinar las capacidades enemigas SIGINT y actividades, la evaluación de las
operaciones amistosas para identificar patrones y firmas, y las vulnerabilidades
resultantes para el desarrollo posterior y la recomendación de medidas
correctivas.
Defensa Nacional: Es la acción encaminada a mantener los objetivos de
seguridad, cuya primera responsabilidad recae sobre el poder militar.
Evaluación: Análisis de la seguridad, la eficacia y el potencial de una
actividad de inteligencia existente o en proyecto.
Estrategia Militar Nacional: Se conoce como el arte de distribuir y aplicar
el poder militar, para sostener y lograr los objetivos nacionales y la seguridad de la
nación en tiempos de paz o guerra
Fundeimes.blogspot.com
Estrategia de Seguridad Nacional: Es el arte de desarrollar, aplicar y
Sincronizar los instrumentos del poder nacional para el logro de los objetivos
nacionales.
Emanaciones comprometedoras: no intencionales de apoyo de
inteligencia de señales que, si se intercepta y analiza, revelar información de
seguridad nacional transmitida, recibida, manipula o ser procesados por un
sistema de procesamiento de información.
Elementos Esenciales de Información amiga (EEFI): preguntas clave
acerca de las intenciones amistosas y capacidades militares que puedan ser
invitados por oponerse a los planificadores y tomadores de decisiones en
situaciones competitivas.
Enlace: Ese contacto mantenido o intercomunicación entre los elementos
de las fuerzas militares para asegurar la comprensión mutua y la unidad de
propósito y de acción.
Contacto de Enlace: El hecho de acceder o comunicarse de otra manera
una fuente de enlace.
Fuente: Cualquier persona que proporcione la información de inteligencia,
ya sea con o sin el conocimiento de que la información está siendo utilizada para
fines de inteligencia. En este contexto, una fuente controlada está en el empleo o
bajo el control de la actividad de inteligencia y sabe que la información se va a
utilizar para propósitos de inteligencia.
Información de Inteligencia Electrónica (ELINT): técnica y la inteligencia
derivados de las radiaciones electromagnéticas noncommunications extranjeros
procedentes de otro que de detonaciones nucleares o fuentes radiactivas.
Inteligencia Humana (HUMINT): Una categoría de información de
inteligencia derivada de fuentes humanas.
Fundeimes.blogspot.com
Inteligencia de imágenes (IMINT): Los productos obtenidos de la
interpretación de las imágenes procesadas
Inteligencia de Estado, es la actividad de recopilación y procesamiento de
información, para apoyar la ejecución de acciones del Estado, destinadas al
bienestar de la Nación y a la protección y defensa de sus intereses.
Intereses Nacionales: Son fines que debe alcanzar el Estado basado en
sus necesidades y deseos genuinos de desarrollo, identificadas como prioritarias
para el logro y mantenimiento de sus objetivos nacionales.
Objetivos Nacionales: Son los propósitos derivados de las metas e
intereses nacionales hacia los cuales la política y la estrategia nacional es dirigida,
y hacia los cuales los esfuerzos y recursos de la nación son aplicados.
Objetivos Políticos: Son aquellos objetivos identificados por el gobierno
nacional, con el propósito de alcanzar el desarrollo social, político y económico de
la nación.
Política de Defensa Nacional: La Política de Defensa Nacional es el
conjunto de principios y criterios a través de los cuales el Estado conceptualiza la
Defensa Nacional con miras a garantizar la independencia, soberanía e integridad
de la República y la consecución de sus Objetivos Nacionales.
Política de Seguridad Nacional: Es el conjunto de objetivos, políticas y
estrategias en los campos político, económico, social y militar tendentes a
establecer el marco de protección adecuado en busca de la obtención y/o
mantenimiento de los más altos intereses nacionales.
Nodo Critico: Un elemento, posición o entidad de comunicación cuya
interrupción o destrucción inmediatamente degrada la capacidad de una fuerza de
mando, control, o efectivamente llevar a cabo operaciones de combate.
Fundeimes.blogspot.com
Perfil: La imagen formada a través de la identificación y análisis de los
elementos, las acciones, el equipo, y los detalles de las unidades militares o de la
actividad.
Protección electrónica (EP): Esa división de guerra electrónica que abarca
las medidas adoptadas para proteger al personal, las instalaciones y equipos de
cualquier efecto de empleo amistoso o enemigo de la guerra electrónica que
degradan, neutralizar o destruir la capacidad de combate amistoso. Anteriormente
conocido como contra-contramedidas electrónicas.
Seguridad Electrónica: La protección resultante de todas las medidas
destinadas a negar personas no autorizadas información de valor que pudiera
derivarse de la intercepción y el estudio de las radiaciones electromagnéticas
noncommunications, por ejemplo, radar.
Seguridad en las Comunicaciones (COMSEC): La protección resultante
de todas las medidas destinadas a negar personas no autorizadas información útil
que pudiera derivarse de la posesión y el estudio de las telecomunicaciones, o
inducir a error a las personas no autorizadas en su interpretación de los resultados
de dicha posesión y el estudio.
Comunicaciones de seguridad incluye seguridad en la transmisión, la
seguridad de emisión, y la seguridad física de los materiales de seguridad de
comunicaciones e información.
Señales de inteligencia (SIGINT): Una categoría de información de
inteligencia que comprende toda la inteligencia de comunicaciones, inteligencia
electrónica, inteligencia y telemetría.
Señales de Seguridad (SIGSEC): La identificación de una unidad militar o
actividad resultante de la única y detectable imaginería visual, visualización
electromagnética, olfativa, acústica o de equipos clave que normalmente se
asocian con la Tipo de unidad o actividad.
Fundeimes.blogspot.com
Fundeimes.blogspot.com
REFERENCIAS
A) Contenido.
Libros.
a) Cordero Mejía, Miguel (2004). Las Fuerzas armadas, Historia y
Perspectiva. Santo Domingo: Impresora Amigo Del Hogar.
b) Pared Pérez, Sigfrido (2006). Seguridad, Defensa E Identidad Nacional.
Santo Domingo: Editor Corruption C X A.
c) Soto Jiménez, José (1998). Seguridad, Defensa y Democracia. Santo
Domingo: Editor Taller.
d) Humeau Hidalgo, Luis (2004). Geopolítica, Narcotráfico Y Seguridad
En El Caribe. Santo Domingo: Impress Digitalis.
e) Pequeño Larousse Ilustrado. México: Editora La Prensa, S.A
f) Colección Códigos de justicia, Suprema Corte de justicia (2007). Código
Procesal Penal. Santo Domingo: Editora Corripio C. por A.
g) Colección Códigos de justicia, Suprema Corte de justicia (2007). Código
Penal. Santo Domingo: Editora Corripio C. por A.
h) Balaguer Ricardo, Joaquín (1988). MEMORIA DE UN CORTESANO EN LA
ERA DE TRUJILLO. Santo Domingo: Editora Corripio C. por A.
i) Bosch, Brian J. (2010) BALAGUER Y LOS MILITARES DOMINICANOS.
Santo Domingo: Editora Búho.
j) Alonzo del Cid, Marisol y de León Wantland, Mayda (2011), LEY QUE
REGULA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ANOTADA Y
OTROS DOCUMENTOS. Guatemala: Delgado Impresos & Cía. Ltda.
k) Escuela Nacional del Ministerio Público (2011). Ley Orgánica del
Ministerio Público, Ley 133-11, G. O. Núm. 10621 del 9 de junio de
2011. Santo Domingo: Taller de Libros Argos.
Fundeimes.blogspot.com
Leyes y Decretos.
a) La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844.
b) Constitución de la República Dominicana (2010). Suprema corte de
Justicia.
c) Ley 50-88 Ley sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República
Dominicana.
d) Ley 857-78 Ley creación del Departamento Nacional de Inteligencia.
e) Ley 285-04, Ley General de Migración
f) Ley No.126-02, Sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital.
g) Ley No. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública.
h) Ley No. 1-12, Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2012-2030.
i) Ley No. 873, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República
Dominicana.
j) Ley No.96-04, Ley Institucional de la Policía Nacional.
k) Ley No. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública.
l) Ley No. 267-08, Sobre Terrorismo, y Crea el Comité Nacional Antiterrorista y la
Dirección Nacional Antiterrorista.
m) Ley No. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
n) Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de
Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.
o) Ley No. 454-08 que crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la
República Dominicana. G. O. No. 10491 del 28 de octubre de 2008.
p) Decreto No.189-07, sobre La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional.
q) Decreto 319-06, Crea e Integra el Consejo de Seguridad Ciudadana.
r) Decreto 358-12, Crea el observatorio de Seguridad Ciudadana de la
República Dominicana.
Fundeimes.blogspot.com
s) Decreto 189-07, Crea la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional.
t) Decreto No. 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre
Acceso a la Información Pública.
u) El Plan de Seguridad Democrático, Secretaria de Estado de Interior y
Policía 2004-2009, República Dominicana,
v) Manual Operativo del Observatorio de Seguridad Ciudadana.
w) República de Argentina: Ley 25.520, de Inteligencia Nacional.
x) República Federativa del Brasil, Decreto No. 6.703, que aprueba la
Estrategia Nacional de Defensa, y da otras providencias.
y) República Bolivariana de Venezuela: Ley Orgánica de Seguridad de la
Nación.
z) República Bolivariana de Venezuela: Ley del Sistema Nacional de
Inteligencia y Contrainteligencia.
aa) República de Colombia: Ley 1288, Por Medio del Cual se Expiden Normas
para Fortalecer el Marco Legal que Permite a los Organismos, que Llevan a
Cabo Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, Cumplir con su
Misión Constitucional y Legal, y se Dictan Otras Disposiciones.
bb) República de Chile: Ley No. 19.974, Sobre el Sistema de Inteligencia del
Estado y Crea la Agencia Nacional de Inteligencia
cc) Republica de Ecuador: Republica de Ecuador: Ley Nº 275/79, de Seguridad
Nacional
dd)España: LEY 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de
Inteligencia.
ee) República de Guatemala: Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad
ff) República del Perú: Ley del Sistema de Inteligencia Nacional SINA y de la
Dirección Nacional de Inteligencia DINI.
Fundeimes.blogspot.com
gg) República del Perú: Ley Nº 28478, Decreto Supremo Nº 016-2006-De/Sg,
Aprueban Reglamento De La Ley Del Sistema De Seguridad Y Defensa
Nacional.
hh)Reglamento Interno de la fuerza Aérea Dominicana 2006
ii) Manual Operativo del Observatorio de Seguridad Ciudadana, MIP
Internet.
a) Ministerio De Interior Y Policía 2005-2010, República Dominicana, Decreto
No. 263-05.
b) http://mip.gob.do/Portals/0/docs/Plan_de_Seguridad/PSD_Octubre_2010/P
SD_completo.pdf
c) http://www.camaradediputados.gov.do/masterlex/MLX/docs/2F/1B0/1B1/1C
5/1CB/1D1.pdf 12 enero 3013, 22:56 horas.
d) http://www.hoy.com.do/el-pais/2005/4/30/201701/Presidente-Fernandez-
lanza-plan-de-Seguridad-Democratica, 13enero 2013, 22:58 horas
e) http://www.drleyes.com/page/decretos/documento/11/112/2006-
2010/Consejo-Nacional-Seguridad-Ciudadana/ 19 enero 2013, 20:07 , 30
marzo 2013, 22:06 horas
f)
g) http://www.noticiassin.com/2012/07/presidente-fernandez-crea-mediante-
decreto-el-observatorio-de-seguridad-ciudadana/ 19 enero 2013, 20:07
horas.
h) http://www.dni.gov.do/index.html, 23 enero 2013, 21:07
i) http://desdeelpaisdealicia.blogspot.com/2012/08/mis-articulos-y-la-
direccion-de.html 24 enero del 2013 10:00 horas
j) http://sismap.map.gob.do:8088/DirectorioVirtual/fckeditor/_samples/files/704
5_26_64_RELACION%20PERSONAL%20DIAPE-Taller%20ED-2011.pdf
24 enero del 2013 11:00 horas.
k) http://www.onap.gov.do/consulta/Manual/index.htm 24 enero 2013, 13:04
horas.
l) http://www.j2.mil.do/historia.html 24 enero 2013, 13:30 horas
Fundeimes.blogspot.com
m) http://www.ejercito.mil.do/ 27enero 2013, 18:25 horas
n) http://www.fuerzaaerea.mil.do/Portada/tabid/316/Default.aspx 27enero
2013, 19:35 horas
o) http://transparencia.cdeee.gov.do/Documentos/Transparencia/Decreto%203
24-07%20DPCA.pdf 29 enero 2013, 13:32 horas
p) http://www.opd.org.do/index.php?option=com_content&view=article&id=546
%3Acuerpo-especializado-de-seguridad- portuaria&catid=124%3Aperfiles-
pp&Itemid=68,29 enero 2013, 13:35horas
q) http://www.cesa.mil.do/app/index.php?option=com_content&view=article&id
=111&Itemid=188 29 enero 2013, 13:39horas
r) http://www.cesmet.mil.do/institucion/historia.html 29 enero 2013, 13:45
horas
s) http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=108587 29 enero
2013, 14:30
t) http://www.cesa.mil.do/app/images/documentos/control/ley_seguridad_1881
1.pdf 29 enero 2013, 14:37 horas
u) http://www.resdal.org/atlas/atlas12-24-republica-dominicana.pdf 29 enero
2013, 14:45 horas
v) http://www.elcastrense.com/index.php?option=com_content&view=article&id
=3232:ejercito-nacional-dispone-creacion-de-fuerza-de-tarea-en-la-frontera-
dominico-haitiana&catid=72:tv&Itemid=266 29 enero 2013, 15:35horas
w) http://mip.gob.do 29 enero 2013, 17:24horas
x) www.cni.es/comun/recursos/descargas/CE_130.pdf, 30 marzo 2013, 22:05
horas.
y) Dilemas de la Reforma del Sistema de Inteligencia en
Guatemalahttps://www.fas.org/irp/world/guatemala/dilemas.html, 30 marzo 2013,
22:06 horas.
z) CNI - Centro Nacional de Inteligencia - El Ciclo de
Inteligenciahttp://www.cni.es/es/queescni/ciclo/, 30 marzo 2013, 22:06 horas.
aa)INSTRUCCION MILITAR: INTELIGENCIA SOCIAL http://defensa-
integral.blogspot.com/2010/10/inteligencia-social.html, 30 marzo 2013, 22:07 horas
PROPUESTA DE UN SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA QUE INCIDA EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA. (SEGUNDA ENTREGA)

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

97reglamentodelaleydeadministraciondedocumentos
97reglamentodelaleydeadministraciondedocumentos97reglamentodelaleydeadministraciondedocumentos
97reglamentodelaleydeadministraciondedocumentosWilber De la Cruz
 
Nuevo Gabinete del Presidente Enrique Peña Nieto EPN @ponchomunoz
Nuevo Gabinete del Presidente Enrique Peña Nieto EPN @ponchomunozNuevo Gabinete del Presidente Enrique Peña Nieto EPN @ponchomunoz
Nuevo Gabinete del Presidente Enrique Peña Nieto EPN @ponchomunozPoncho Muñoz
 
Manejo de la información en protección civil tbgir
Manejo de la información en protección civil   tbgirManejo de la información en protección civil   tbgir
Manejo de la información en protección civil tbgirdbochelli
 
Lgbn orig 20may04
Lgbn orig 20may04Lgbn orig 20may04
Lgbn orig 20may04ned1977
 
Iniciativa reforma art 61 LIC (prescripcion cuentas bancarias)
Iniciativa reforma art 61 LIC (prescripcion cuentas bancarias)Iniciativa reforma art 61 LIC (prescripcion cuentas bancarias)
Iniciativa reforma art 61 LIC (prescripcion cuentas bancarias)Pérez Esquer
 
Iniciativa ejecutivo lsn 23 abril-09
Iniciativa ejecutivo lsn 23 abril-09Iniciativa ejecutivo lsn 23 abril-09
Iniciativa ejecutivo lsn 23 abril-09UNAM
 
ley_200-04 Libre acceso a la información.PDF
ley_200-04 Libre acceso a la información.PDFley_200-04 Libre acceso a la información.PDF
ley_200-04 Libre acceso a la información.PDFsabrina collado
 

La actualidad más candente (12)

97reglamentodelaleydeadministraciondedocumentos
97reglamentodelaleydeadministraciondedocumentos97reglamentodelaleydeadministraciondedocumentos
97reglamentodelaleydeadministraciondedocumentos
 
Nuevo Gabinete del Presidente Enrique Peña Nieto EPN @ponchomunoz
Nuevo Gabinete del Presidente Enrique Peña Nieto EPN @ponchomunozNuevo Gabinete del Presidente Enrique Peña Nieto EPN @ponchomunoz
Nuevo Gabinete del Presidente Enrique Peña Nieto EPN @ponchomunoz
 
14092016 mat
14092016 mat14092016 mat
14092016 mat
 
Secretarias
SecretariasSecretarias
Secretarias
 
Manejo de la información en protección civil tbgir
Manejo de la información en protección civil   tbgirManejo de la información en protección civil   tbgir
Manejo de la información en protección civil tbgir
 
06052016 mat
06052016 mat06052016 mat
06052016 mat
 
Lgbn orig 20may04
Lgbn orig 20may04Lgbn orig 20may04
Lgbn orig 20may04
 
Iniciativa reforma art 61 LIC (prescripcion cuentas bancarias)
Iniciativa reforma art 61 LIC (prescripcion cuentas bancarias)Iniciativa reforma art 61 LIC (prescripcion cuentas bancarias)
Iniciativa reforma art 61 LIC (prescripcion cuentas bancarias)
 
Iniciativa ejecutivo lsn 23 abril-09
Iniciativa ejecutivo lsn 23 abril-09Iniciativa ejecutivo lsn 23 abril-09
Iniciativa ejecutivo lsn 23 abril-09
 
ley_200-04 Libre acceso a la información.PDF
ley_200-04 Libre acceso a la información.PDFley_200-04 Libre acceso a la información.PDF
ley_200-04 Libre acceso a la información.PDF
 
Mc luis castro p
Mc luis castro pMc luis castro p
Mc luis castro p
 
Acc inc 2009_36_demanda
Acc inc 2009_36_demandaAcc inc 2009_36_demanda
Acc inc 2009_36_demanda
 

Destacado

CORONEL VÍCTOR AECIO MERCEDES CEPEDA, EJÉRCITO DE REPÚBLICA DOMINICANA (DEM)....
CORONEL VÍCTOR AECIO MERCEDES CEPEDA, EJÉRCITO DE REPÚBLICA DOMINICANA (DEM)....CORONEL VÍCTOR AECIO MERCEDES CEPEDA, EJÉRCITO DE REPÚBLICA DOMINICANA (DEM)....
CORONEL VÍCTOR AECIO MERCEDES CEPEDA, EJÉRCITO DE REPÚBLICA DOMINICANA (DEM)....FUNDEIMES
 
República dominicana trabalho final
República dominicana  trabalho finalRepública dominicana  trabalho final
República dominicana trabalho finalMayjö .
 
Dominican Republic
Dominican RepublicDominican Republic
Dominican RepublicKyle Pollitt
 
PAPEL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN LA DEFENSA DE LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA E...
PAPEL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA  EN LA DEFENSA DE LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA E...PAPEL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA  EN LA DEFENSA DE LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA E...
PAPEL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN LA DEFENSA DE LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA E...FUNDEIMES
 
República dominicana (Caribe)
República dominicana (Caribe)República dominicana (Caribe)
República dominicana (Caribe)Vinicius Zortea
 
Republica dominicana
Republica dominicanaRepublica dominicana
Republica dominicanaPaulo Arieu
 

Destacado (8)

CORONEL VÍCTOR AECIO MERCEDES CEPEDA, EJÉRCITO DE REPÚBLICA DOMINICANA (DEM)....
CORONEL VÍCTOR AECIO MERCEDES CEPEDA, EJÉRCITO DE REPÚBLICA DOMINICANA (DEM)....CORONEL VÍCTOR AECIO MERCEDES CEPEDA, EJÉRCITO DE REPÚBLICA DOMINICANA (DEM)....
CORONEL VÍCTOR AECIO MERCEDES CEPEDA, EJÉRCITO DE REPÚBLICA DOMINICANA (DEM)....
 
República dominicana
República dominicanaRepública dominicana
República dominicana
 
República dominicana trabalho final
República dominicana  trabalho finalRepública dominicana  trabalho final
República dominicana trabalho final
 
Dominican Republic
Dominican RepublicDominican Republic
Dominican Republic
 
PAPEL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN LA DEFENSA DE LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA E...
PAPEL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA  EN LA DEFENSA DE LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA E...PAPEL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA  EN LA DEFENSA DE LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA E...
PAPEL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN LA DEFENSA DE LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA E...
 
República dominicana (Caribe)
República dominicana (Caribe)República dominicana (Caribe)
República dominicana (Caribe)
 
Republica dominicana
Republica dominicanaRepublica dominicana
Republica dominicana
 
República Dominicana
República DominicanaRepública Dominicana
República Dominicana
 

Similar a PROPUESTA DE UN SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA QUE INCIDA EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA. (SEGUNDA ENTREGA)

II PARTE, EMPLEO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN FUNCIONES DE SEGURIDAD NACIONAL, P...
II PARTE, EMPLEO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN FUNCIONES DE SEGURIDAD NACIONAL, P...II PARTE, EMPLEO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN FUNCIONES DE SEGURIDAD NACIONAL, P...
II PARTE, EMPLEO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN FUNCIONES DE SEGURIDAD NACIONAL, P...FUNDEIMES
 
PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...
PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...
PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...FUNDEIMES
 
SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA QUE INCIDA EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACION...
 SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA QUE INCIDA EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACION... SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA QUE INCIDA EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACION...
SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA QUE INCIDA EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACION...FUNDEIMES
 
PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...
PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...
PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...FUNDEIMES
 
DEFENSA Y SOBERANIA: LEY DE DEFENSA Y SEGURIDAD
DEFENSA Y SOBERANIA: LEY DE DEFENSA Y SEGURIDADDEFENSA Y SOBERANIA: LEY DE DEFENSA Y SEGURIDAD
DEFENSA Y SOBERANIA: LEY DE DEFENSA Y SEGURIDADTu Nota
 
LIBRO III: DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA (SPP) del Proyecto de Ley de E...
LIBRO III: DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA (SPP)  del Proyecto de Ley de E...LIBRO III: DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA (SPP)  del Proyecto de Ley de E...
LIBRO III: DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA (SPP) del Proyecto de Ley de E...veroasambleista
 
Modulo derecho penal económico.pptx
Modulo derecho penal económico.pptxModulo derecho penal económico.pptx
Modulo derecho penal económico.pptxAngelTorrez13
 
LICUY JUAN 1.pdf
LICUY JUAN 1.pdfLICUY JUAN 1.pdf
LICUY JUAN 1.pdfJuanLicuy
 
Módulo IX cátedra parte 2
Módulo IX  cátedra parte 2Módulo IX  cátedra parte 2
Módulo IX cátedra parte 2seminariovdvd
 
IMPORTANCIA DEL DERECHO Y DE LA JERARQUÍA NORMATIVA EN EL PERÚ”
IMPORTANCIA DEL DERECHO Y DE LA JERARQUÍA NORMATIVA EN EL PERÚ”IMPORTANCIA DEL DERECHO Y DE LA JERARQUÍA NORMATIVA EN EL PERÚ”
IMPORTANCIA DEL DERECHO Y DE LA JERARQUÍA NORMATIVA EN EL PERÚ”EDWIN JHONY GONZALES GUTIERREZ
 
Minuta ls nacional 28 abril-10
Minuta ls nacional 28 abril-10Minuta ls nacional 28 abril-10
Minuta ls nacional 28 abril-10UNAM
 
Ppt exposicion sobre_defensa_juridica_del_estado__miercoles 11 abril (2)
Ppt exposicion sobre_defensa_juridica_del_estado__miercoles 11 abril (2)Ppt exposicion sobre_defensa_juridica_del_estado__miercoles 11 abril (2)
Ppt exposicion sobre_defensa_juridica_del_estado__miercoles 11 abril (2)cefic
 
Foro de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública.pdf
Foro de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública.pdfForo de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública.pdf
Foro de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública.pdfkleberMichael
 
IMPACTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA EN...
IMPACTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE REPÚBLICA  DOMINICANA Y SU INFLUENCIA EN...IMPACTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE REPÚBLICA  DOMINICANA Y SU INFLUENCIA EN...
IMPACTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA EN...FUNDEIMES
 
ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...
ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...
ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...ENJ
 
La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española.
La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española.La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española.
La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española.ambierce
 
Participación ciudadana y rendición de cuentas en méxico
Participación ciudadana y rendición de cuentas en méxicoParticipación ciudadana y rendición de cuentas en méxico
Participación ciudadana y rendición de cuentas en méxicoseminariovdvd
 

Similar a PROPUESTA DE UN SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA QUE INCIDA EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA. (SEGUNDA ENTREGA) (20)

II PARTE, EMPLEO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN FUNCIONES DE SEGURIDAD NACIONAL, P...
II PARTE, EMPLEO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN FUNCIONES DE SEGURIDAD NACIONAL, P...II PARTE, EMPLEO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN FUNCIONES DE SEGURIDAD NACIONAL, P...
II PARTE, EMPLEO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN FUNCIONES DE SEGURIDAD NACIONAL, P...
 
AMBITO INTERNO.pptx
AMBITO INTERNO.pptxAMBITO INTERNO.pptx
AMBITO INTERNO.pptx
 
PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...
PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...
PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...
 
SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA QUE INCIDA EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACION...
 SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA QUE INCIDA EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACION... SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA QUE INCIDA EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACION...
SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA QUE INCIDA EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACION...
 
Dictamenseguridadnacional 3[1]
Dictamenseguridadnacional 3[1]Dictamenseguridadnacional 3[1]
Dictamenseguridadnacional 3[1]
 
PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...
PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...
PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...
 
DEFENSA Y SOBERANIA: LEY DE DEFENSA Y SEGURIDAD
DEFENSA Y SOBERANIA: LEY DE DEFENSA Y SEGURIDADDEFENSA Y SOBERANIA: LEY DE DEFENSA Y SEGURIDAD
DEFENSA Y SOBERANIA: LEY DE DEFENSA Y SEGURIDAD
 
LIBRO III: DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA (SPP) del Proyecto de Ley de E...
LIBRO III: DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA (SPP)  del Proyecto de Ley de E...LIBRO III: DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA (SPP)  del Proyecto de Ley de E...
LIBRO III: DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA (SPP) del Proyecto de Ley de E...
 
Modulo derecho penal económico.pptx
Modulo derecho penal económico.pptxModulo derecho penal económico.pptx
Modulo derecho penal económico.pptx
 
LICUY JUAN 1.pdf
LICUY JUAN 1.pdfLICUY JUAN 1.pdf
LICUY JUAN 1.pdf
 
Módulo IX cátedra parte 2
Módulo IX  cátedra parte 2Módulo IX  cátedra parte 2
Módulo IX cátedra parte 2
 
IMPORTANCIA DEL DERECHO Y DE LA JERARQUÍA NORMATIVA EN EL PERÚ”
IMPORTANCIA DEL DERECHO Y DE LA JERARQUÍA NORMATIVA EN EL PERÚ”IMPORTANCIA DEL DERECHO Y DE LA JERARQUÍA NORMATIVA EN EL PERÚ”
IMPORTANCIA DEL DERECHO Y DE LA JERARQUÍA NORMATIVA EN EL PERÚ”
 
Minuta ls nacional 28 abril-10
Minuta ls nacional 28 abril-10Minuta ls nacional 28 abril-10
Minuta ls nacional 28 abril-10
 
Ppt exposicion sobre_defensa_juridica_del_estado__miercoles 11 abril (2)
Ppt exposicion sobre_defensa_juridica_del_estado__miercoles 11 abril (2)Ppt exposicion sobre_defensa_juridica_del_estado__miercoles 11 abril (2)
Ppt exposicion sobre_defensa_juridica_del_estado__miercoles 11 abril (2)
 
Foro de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública.pdf
Foro de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública.pdfForo de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública.pdf
Foro de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública.pdf
 
IMPACTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA EN...
IMPACTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE REPÚBLICA  DOMINICANA Y SU INFLUENCIA EN...IMPACTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE REPÚBLICA  DOMINICANA Y SU INFLUENCIA EN...
IMPACTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA EN...
 
ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...
ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...
ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...
 
C.P.R.G_COMENTADA Y EXPLICADA.pdf
C.P.R.G_COMENTADA Y EXPLICADA.pdfC.P.R.G_COMENTADA Y EXPLICADA.pdf
C.P.R.G_COMENTADA Y EXPLICADA.pdf
 
La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española.
La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española.La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española.
La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española.
 
Participación ciudadana y rendición de cuentas en méxico
Participación ciudadana y rendición de cuentas en méxicoParticipación ciudadana y rendición de cuentas en méxico
Participación ciudadana y rendición de cuentas en méxico
 

Más de FUNDEIMES

ERRADICANDO LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA,...
ERRADICANDO LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA,...ERRADICANDO LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA,...
ERRADICANDO LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA,...FUNDEIMES
 
ALCANCE DE LAS DECISIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: CAS...
ALCANCE DE LAS DECISIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: CAS...ALCANCE DE LAS DECISIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: CAS...
ALCANCE DE LAS DECISIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: CAS...FUNDEIMES
 
EL TURISMO EN LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 1, ESCRITO POR: VICTOR AECIO MERCEDE...
EL TURISMO EN LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA  1, ESCRITO POR: VICTOR AECIO MERCEDE...EL TURISMO EN LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA  1, ESCRITO POR: VICTOR AECIO MERCEDE...
EL TURISMO EN LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 1, ESCRITO POR: VICTOR AECIO MERCEDE...FUNDEIMES
 
POLÍTICAS DE SEGURIDAD EN LA ZONA FRONTERIZA DOMINICO-HAITIANA.
POLÍTICAS DE SEGURIDAD EN LA ZONA FRONTERIZA DOMINICO-HAITIANA. POLÍTICAS DE SEGURIDAD EN LA ZONA FRONTERIZA DOMINICO-HAITIANA.
POLÍTICAS DE SEGURIDAD EN LA ZONA FRONTERIZA DOMINICO-HAITIANA. FUNDEIMES
 
ENFOQUE DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CONTEXTO DE LOS CUERPOS ESPECIALIZADOS DE...
ENFOQUE DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CONTEXTO DE LOS CUERPOS ESPECIALIZADOS DE...ENFOQUE DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CONTEXTO DE LOS CUERPOS ESPECIALIZADOS DE...
ENFOQUE DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CONTEXTO DE LOS CUERPOS ESPECIALIZADOS DE...FUNDEIMES
 
DE LA DOMINICANIDAD A LA COHESIÓN TERRITORIAL: BREVE EVOLUCIÓN DEL IDEAL DOMI...
DE LA DOMINICANIDAD A LA COHESIÓN TERRITORIAL: BREVE EVOLUCIÓN DEL IDEAL DOMI...DE LA DOMINICANIDAD A LA COHESIÓN TERRITORIAL: BREVE EVOLUCIÓN DEL IDEAL DOMI...
DE LA DOMINICANIDAD A LA COHESIÓN TERRITORIAL: BREVE EVOLUCIÓN DEL IDEAL DOMI...FUNDEIMES
 
LA “SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL” Y SUS CONVERGENCIAS CON EL DESARROLLO
LA “SEGURIDAD Y  DEFENSA NACIONAL” Y SUS  CONVERGENCIAS CON EL DESARROLLOLA “SEGURIDAD Y  DEFENSA NACIONAL” Y SUS  CONVERGENCIAS CON EL DESARROLLO
LA “SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL” Y SUS CONVERGENCIAS CON EL DESARROLLOFUNDEIMES
 
LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA FRONTERA DOMINICO-HAITIANA Y SU INCIDENCIA EN L...
LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA FRONTERA  DOMINICO-HAITIANA Y SU INCIDENCIA EN L...LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA FRONTERA  DOMINICO-HAITIANA Y SU INCIDENCIA EN L...
LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA FRONTERA DOMINICO-HAITIANA Y SU INCIDENCIA EN L...FUNDEIMES
 
INCIDENCIA DE LA IDENTIDAD CULTURAL EN LOS CONFLICTOS ETICOS Y POLITICOS: EL ...
INCIDENCIA DE LA IDENTIDAD CULTURAL EN LOS CONFLICTOS ETICOS Y POLITICOS: EL ...INCIDENCIA DE LA IDENTIDAD CULTURAL EN LOS CONFLICTOS ETICOS Y POLITICOS: EL ...
INCIDENCIA DE LA IDENTIDAD CULTURAL EN LOS CONFLICTOS ETICOS Y POLITICOS: EL ...FUNDEIMES
 
Curriculum Licenciado Henry Holguin M.A.
Curriculum Licenciado Henry Holguin M.A.Curriculum Licenciado Henry Holguin M.A.
Curriculum Licenciado Henry Holguin M.A.FUNDEIMES
 
CONTEXTUALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LA FILOSOFÍA DE LA IN...
CONTEXTUALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LA FILOSOFÍA DE LA IN...CONTEXTUALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LA FILOSOFÍA DE LA IN...
CONTEXTUALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LA FILOSOFÍA DE LA IN...FUNDEIMES
 
BASE TEÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LOS INTERESES NACIONALES. ...
BASE TEÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LOS INTERESES NACIONALES. ...BASE TEÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LOS INTERESES NACIONALES. ...
BASE TEÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LOS INTERESES NACIONALES. ...FUNDEIMES
 
IMPORTANCIA DE LA PRESERVACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL PARQUE NACIONAL...
  IMPORTANCIA DE LA PRESERVACIÓN  DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL PARQUE NACIONAL...  IMPORTANCIA DE LA PRESERVACIÓN  DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL PARQUE NACIONAL...
IMPORTANCIA DE LA PRESERVACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL PARQUE NACIONAL...FUNDEIMES
 
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA LOS DOCENTES DEL LICEO TÉCNICO PROF...
 SISTEMA DE EVALUACIÓN  DE DESEMPEÑO PARA LOS DOCENTES DEL LICEO TÉCNICO PROF... SISTEMA DE EVALUACIÓN  DE DESEMPEÑO PARA LOS DOCENTES DEL LICEO TÉCNICO PROF...
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA LOS DOCENTES DEL LICEO TÉCNICO PROF...FUNDEIMES
 
IMPACTO DE LA EJECUCION DE LOS FONDOS EUROPEOS PARA EL DESARROLLO (FED) EN L...
IMPACTO DE LA EJECUCION DE LOS FONDOS EUROPEOS PARA EL DESARROLLO (FED)  EN L...IMPACTO DE LA EJECUCION DE LOS FONDOS EUROPEOS PARA EL DESARROLLO (FED)  EN L...
IMPACTO DE LA EJECUCION DE LOS FONDOS EUROPEOS PARA EL DESARROLLO (FED) EN L...FUNDEIMES
 
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES...
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE  FUENTES...ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE  FUENTES...
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES...FUNDEIMES
 
DOCTORA GERTRUDIS ISABEL REYES WEBER (CURRICULUM)
DOCTORA GERTRUDIS ISABEL REYES WEBER (CURRICULUM)DOCTORA GERTRUDIS ISABEL REYES WEBER (CURRICULUM)
DOCTORA GERTRUDIS ISABEL REYES WEBER (CURRICULUM)FUNDEIMES
 
PARQUE NACIONAL DE LOS HAITISES (PNDH): ORIGEN, CARACTERÍSTICAS GEOLÓGICAS Y ...
PARQUE NACIONAL DE LOS HAITISES (PNDH): ORIGEN, CARACTERÍSTICAS GEOLÓGICAS Y ...PARQUE NACIONAL DE LOS HAITISES (PNDH): ORIGEN, CARACTERÍSTICAS GEOLÓGICAS Y ...
PARQUE NACIONAL DE LOS HAITISES (PNDH): ORIGEN, CARACTERÍSTICAS GEOLÓGICAS Y ...FUNDEIMES
 
VOTE EN MILITAIRE RENFORCEMENT ET ÉTAT POLICIER DROIT EN RÉPUBLIQUE DOMINICAI...
VOTE EN MILITAIRE RENFORCEMENT ET ÉTAT POLICIER DROIT EN RÉPUBLIQUE DOMINICAI...VOTE EN MILITAIRE RENFORCEMENT ET ÉTAT POLICIER DROIT EN RÉPUBLIQUE DOMINICAI...
VOTE EN MILITAIRE RENFORCEMENT ET ÉTAT POLICIER DROIT EN RÉPUBLIQUE DOMINICAI...FUNDEIMES
 
VOTING AS STRENGTHENING MILITARY AND POLICE STATE LAW TO DOMINICAN REPUBLIC ...
VOTING AS STRENGTHENING MILITARY AND POLICE STATE LAW TO DOMINICAN REPUBLIC  ...VOTING AS STRENGTHENING MILITARY AND POLICE STATE LAW TO DOMINICAN REPUBLIC  ...
VOTING AS STRENGTHENING MILITARY AND POLICE STATE LAW TO DOMINICAN REPUBLIC ...FUNDEIMES
 

Más de FUNDEIMES (20)

ERRADICANDO LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA,...
ERRADICANDO LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA,...ERRADICANDO LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA,...
ERRADICANDO LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA,...
 
ALCANCE DE LAS DECISIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: CAS...
ALCANCE DE LAS DECISIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: CAS...ALCANCE DE LAS DECISIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: CAS...
ALCANCE DE LAS DECISIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: CAS...
 
EL TURISMO EN LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 1, ESCRITO POR: VICTOR AECIO MERCEDE...
EL TURISMO EN LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA  1, ESCRITO POR: VICTOR AECIO MERCEDE...EL TURISMO EN LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA  1, ESCRITO POR: VICTOR AECIO MERCEDE...
EL TURISMO EN LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 1, ESCRITO POR: VICTOR AECIO MERCEDE...
 
POLÍTICAS DE SEGURIDAD EN LA ZONA FRONTERIZA DOMINICO-HAITIANA.
POLÍTICAS DE SEGURIDAD EN LA ZONA FRONTERIZA DOMINICO-HAITIANA. POLÍTICAS DE SEGURIDAD EN LA ZONA FRONTERIZA DOMINICO-HAITIANA.
POLÍTICAS DE SEGURIDAD EN LA ZONA FRONTERIZA DOMINICO-HAITIANA.
 
ENFOQUE DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CONTEXTO DE LOS CUERPOS ESPECIALIZADOS DE...
ENFOQUE DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CONTEXTO DE LOS CUERPOS ESPECIALIZADOS DE...ENFOQUE DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CONTEXTO DE LOS CUERPOS ESPECIALIZADOS DE...
ENFOQUE DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CONTEXTO DE LOS CUERPOS ESPECIALIZADOS DE...
 
DE LA DOMINICANIDAD A LA COHESIÓN TERRITORIAL: BREVE EVOLUCIÓN DEL IDEAL DOMI...
DE LA DOMINICANIDAD A LA COHESIÓN TERRITORIAL: BREVE EVOLUCIÓN DEL IDEAL DOMI...DE LA DOMINICANIDAD A LA COHESIÓN TERRITORIAL: BREVE EVOLUCIÓN DEL IDEAL DOMI...
DE LA DOMINICANIDAD A LA COHESIÓN TERRITORIAL: BREVE EVOLUCIÓN DEL IDEAL DOMI...
 
LA “SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL” Y SUS CONVERGENCIAS CON EL DESARROLLO
LA “SEGURIDAD Y  DEFENSA NACIONAL” Y SUS  CONVERGENCIAS CON EL DESARROLLOLA “SEGURIDAD Y  DEFENSA NACIONAL” Y SUS  CONVERGENCIAS CON EL DESARROLLO
LA “SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL” Y SUS CONVERGENCIAS CON EL DESARROLLO
 
LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA FRONTERA DOMINICO-HAITIANA Y SU INCIDENCIA EN L...
LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA FRONTERA  DOMINICO-HAITIANA Y SU INCIDENCIA EN L...LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA FRONTERA  DOMINICO-HAITIANA Y SU INCIDENCIA EN L...
LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA FRONTERA DOMINICO-HAITIANA Y SU INCIDENCIA EN L...
 
INCIDENCIA DE LA IDENTIDAD CULTURAL EN LOS CONFLICTOS ETICOS Y POLITICOS: EL ...
INCIDENCIA DE LA IDENTIDAD CULTURAL EN LOS CONFLICTOS ETICOS Y POLITICOS: EL ...INCIDENCIA DE LA IDENTIDAD CULTURAL EN LOS CONFLICTOS ETICOS Y POLITICOS: EL ...
INCIDENCIA DE LA IDENTIDAD CULTURAL EN LOS CONFLICTOS ETICOS Y POLITICOS: EL ...
 
Curriculum Licenciado Henry Holguin M.A.
Curriculum Licenciado Henry Holguin M.A.Curriculum Licenciado Henry Holguin M.A.
Curriculum Licenciado Henry Holguin M.A.
 
CONTEXTUALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LA FILOSOFÍA DE LA IN...
CONTEXTUALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LA FILOSOFÍA DE LA IN...CONTEXTUALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LA FILOSOFÍA DE LA IN...
CONTEXTUALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LA FILOSOFÍA DE LA IN...
 
BASE TEÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LOS INTERESES NACIONALES. ...
BASE TEÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LOS INTERESES NACIONALES. ...BASE TEÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LOS INTERESES NACIONALES. ...
BASE TEÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LOS INTERESES NACIONALES. ...
 
IMPORTANCIA DE LA PRESERVACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL PARQUE NACIONAL...
  IMPORTANCIA DE LA PRESERVACIÓN  DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL PARQUE NACIONAL...  IMPORTANCIA DE LA PRESERVACIÓN  DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL PARQUE NACIONAL...
IMPORTANCIA DE LA PRESERVACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL PARQUE NACIONAL...
 
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA LOS DOCENTES DEL LICEO TÉCNICO PROF...
 SISTEMA DE EVALUACIÓN  DE DESEMPEÑO PARA LOS DOCENTES DEL LICEO TÉCNICO PROF... SISTEMA DE EVALUACIÓN  DE DESEMPEÑO PARA LOS DOCENTES DEL LICEO TÉCNICO PROF...
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA LOS DOCENTES DEL LICEO TÉCNICO PROF...
 
IMPACTO DE LA EJECUCION DE LOS FONDOS EUROPEOS PARA EL DESARROLLO (FED) EN L...
IMPACTO DE LA EJECUCION DE LOS FONDOS EUROPEOS PARA EL DESARROLLO (FED)  EN L...IMPACTO DE LA EJECUCION DE LOS FONDOS EUROPEOS PARA EL DESARROLLO (FED)  EN L...
IMPACTO DE LA EJECUCION DE LOS FONDOS EUROPEOS PARA EL DESARROLLO (FED) EN L...
 
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES...
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE  FUENTES...ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE  FUENTES...
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES...
 
DOCTORA GERTRUDIS ISABEL REYES WEBER (CURRICULUM)
DOCTORA GERTRUDIS ISABEL REYES WEBER (CURRICULUM)DOCTORA GERTRUDIS ISABEL REYES WEBER (CURRICULUM)
DOCTORA GERTRUDIS ISABEL REYES WEBER (CURRICULUM)
 
PARQUE NACIONAL DE LOS HAITISES (PNDH): ORIGEN, CARACTERÍSTICAS GEOLÓGICAS Y ...
PARQUE NACIONAL DE LOS HAITISES (PNDH): ORIGEN, CARACTERÍSTICAS GEOLÓGICAS Y ...PARQUE NACIONAL DE LOS HAITISES (PNDH): ORIGEN, CARACTERÍSTICAS GEOLÓGICAS Y ...
PARQUE NACIONAL DE LOS HAITISES (PNDH): ORIGEN, CARACTERÍSTICAS GEOLÓGICAS Y ...
 
VOTE EN MILITAIRE RENFORCEMENT ET ÉTAT POLICIER DROIT EN RÉPUBLIQUE DOMINICAI...
VOTE EN MILITAIRE RENFORCEMENT ET ÉTAT POLICIER DROIT EN RÉPUBLIQUE DOMINICAI...VOTE EN MILITAIRE RENFORCEMENT ET ÉTAT POLICIER DROIT EN RÉPUBLIQUE DOMINICAI...
VOTE EN MILITAIRE RENFORCEMENT ET ÉTAT POLICIER DROIT EN RÉPUBLIQUE DOMINICAI...
 
VOTING AS STRENGTHENING MILITARY AND POLICE STATE LAW TO DOMINICAN REPUBLIC ...
VOTING AS STRENGTHENING MILITARY AND POLICE STATE LAW TO DOMINICAN REPUBLIC  ...VOTING AS STRENGTHENING MILITARY AND POLICE STATE LAW TO DOMINICAN REPUBLIC  ...
VOTING AS STRENGTHENING MILITARY AND POLICE STATE LAW TO DOMINICAN REPUBLIC ...
 

Último

PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialEduardo Nelson German
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalEduardo Nelson German
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Erbol Digital
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...Eduardo Nelson German
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaEduardo Nelson German
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELRobertoEspinozaMogro
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaEduardo Nelson German
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"Ilfattoquotidianoit
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosEduardo Nelson German
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralEduardo Nelson German
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfAndySalgado7
 
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfEsauEspinozaCardenas
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEduardo Nelson German
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazateleSUR TV
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfredaccionxalapa
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfmerca6
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaEduardo Nelson German
 

Último (20)

PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
 
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
 

PROPUESTA DE UN SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA QUE INCIDA EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA. (SEGUNDA ENTREGA)

  • 1. Fundeimes.blogspot.com FUNDACIÓN DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS (FUNDEIMES) TRABAJO DE INVESTIGACIÓN TÍTULADO: PROPUESTA DE UN SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA QUE INCIDA EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA (SEGUNDA ENTREGA) AUTOR: LICDO. HENRY G. HOLGUÍN TERRERO, M.A. SANTO DOMINGO, D. N. AÑO 2014
  • 2. Fundeimes.blogspot.com TÍTULO Propuesta de un Sistema Nacional de Inteligencia que incida en la Seguridad y Defensa Nacional de República Dominicana
  • 3. Fundeimes.blogspot.com NOTA ACLARATORIA “Las opiniones contenidas en el presente informe de investigación, son de la exclusiva responsabilidad de su autor y la Institución no se solidariza necesariamente con los conceptos emitidos”.
  • 4. Fundeimes.blogspot.com ÍNDICE Página CAPÍTULO II. MARCO LEGAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA EN REPÚBLICA DOMINICANA................................... 2.1 Constitución de la República Dominicana 2010. ........................................... 2.2 Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2012-2030. 2.3 Ley 873-78, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. .................................... 2.4 Ley 857-78 que crea el Departamento Nacional de Investigaciones. ........... 2.5 Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana............................................................................................................ 2.6 Decreto 189-07, que crea la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional..... 2.7 Normativa de Seguridad Ciudadana y Democrática...................................... 2.8 Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas Dominicanas....... 23 2.9 Proyecto de Ley para la Creación del Sistema Nacional de Inteligencia de República Dominicana...........................................................................................
  • 5. Fundeimes.blogspot.com CAPÍTULO II. MARCO LEGAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA EN REPÚBLICA DOMINICANA Luego de abordar los fundamentos de inteligencia en el capítulo anterior, se procede ahora, a presentar el marco legal que regula a la seguridad y la defensa nacional, así como, su relación con los organismos de inteligencia del Estado dominicano, con la intención de dar al lector, los conocimientos necesarios para entender en que se sustentan los mismos para accionar e incidir en los diversos ámbitos de la expresión del poder nacional y los intereses nacionales de la Nación; para establecer estos postulados se procede primero al estudio del: 2.1 Constitución de la República Dominicana 2010. La Constitución de República Dominicana promulgada el 26 de enero de 2010, en acto solemne en el Congreso Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Número 10561, de la misma citada fecha, como Carta Magna, es el fundamento jurídico primordial para la seguridad y defensa de la nación; esta nueva Constitución, trajo consigo como requisito indispensable, el reformar y modernizar, en diferentes ámbitos, el cuerpo legislativo de República Dominicana, provocando la necesidad de actualizar, modificar y crear algunas leyes y reglamentos que tienen estrecha relación con la seguridad y defensa de la nación, que han de ser analizadas a lo largo de este trabajo investigativo. Establece la Constitución en su Título I, Capítulo V, Sección II sobre la ciudadanía en su artículo 23, un aspecto transcendental que habla de la importancia que da la constitución, entre otras a exponer más adelante, a la seguridad y defensa nacional como es la de instituir que por la única razón que se pierde los derechos de la ciudadanía dominicana, es por la “condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República”, Se observa como estos aspectos
  • 6. Fundeimes.blogspot.com establecidos en el artículo 23 se elevan a un nivel de amenaza a los intereses nacionales. En cuanto al Ministerio Público, que está vinculado al Sistema Nacional de Inteligencia dominicano(SNI), a través de su participación en los procesos en que se debe aplicar la investigación penal y/o ejercer la acción pública, cuando es necesaria en los casos de necesidad, cuando la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Drogas u otras instituciones del sistema, realizan acciones encomendadas legalmente, se plantea en el Capítulo V, en su Artículo 169, el cual da la definición y funciones dice: El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. Dándole así, una participación activa en la seguridad nacional y, de por si, en el Sistema Nacional de Inteligencia; en ese mismo Capítulo V en el Articulo 170, la Constitución da autonomía presupuestaria, al plasmar que “El Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria”, aspecto a tener en consideración, al ser ponderado más adelante en el próximo capítulo. En cuanto al régimen económico y financiero, que aparece en la Constitución de la República en su Título XI, Capitulo III, Sección II, el Artículo 248, que habla sobre la Cámara de Cuentas de la Nación, establece que: Es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. A través de este órgano superior externo de control fiscal, tienen las cámaras legislativas el acceso a “investigaciones especiales”, además que tiene su vinculación con el sistema nacional de inteligencia del estado, con la que puede realizar, en los casos que son necesarios los acuerdos y coordinaciones de lugar, con el fin de proporcionar cooperación mutua, en el ámbito que les ocupa, a requerimientos realizados para investigaciones y acciones de inteligencia, en la
  • 7. Fundeimes.blogspot.com actividad que corresponda con el SNI, como está escrito en el Artículo 250, en su Acápite 5, en cuanto las atribuciones de la Cámara de Cuentas “Sus atribuciones serán, además de las que le confiere la ley: Realizar investigaciones especiales a requerimiento ….”, dejando así un amplio espacio para la realización de investigaciones. En el Título XII que trata sobre las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la seguridad y defensa, la constitución establece en su Capítulo I, en su Artículo 252, sobre la misión y carácter de las fuerzas castrenses que “la defensa de la Nación está a cargo de las Fuerzas Armadas”, dejando claramente el rol que les corresponde y en su acápite 1 enfatiza: “Su misión es defender la independencia y soberanía de la Nación, la integridad de sus espacios geográficos, la Constitución y las Instituciones de la República”. Esto indica claramente que la defensa nacional está prioritariamente asignada a las fuerzas castrenses, en el párrafo que se expresa al final de este artículo indica que: Le corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas, municiones y demás pertrechos militares, material y equipos de guerra que ingresen al país o que sean producidos por la industria nacional, con las restricciones establecidas en la ley. En ese tenor se desprende que para tal misión y otras tantas asignadas en el marco legal de la República Dominicana, se deben llevar a cabo las acciones necesarias que aseguren la integridad de la Nación y sus intereses, estas acciones aquí mencionadas, son desglosadas en mayor dimensión en el Manual de Doctrina Conjunta más adelante. En cuanto al Capítulo II que aborda a la Policía Nacional en su Artículo 255 establece, en esencia, el papel que le corresponde en cuanto a la seguridad al plantear que la misma es “un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República”, teniendo como misión: a) Salvaguardar la seguridad ciudadana; b) Prevenir y controlar los delitos;
  • 8. Fundeimes.blogspot.com c) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; d) Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes. Se infiere que para la realización de estas misiones, deberá hacer uso de la actividad de inteligencia criminal, además de otras en su área de responsabilidad, para cumplir con dicho mandato constitucional. La Constitución de la República Dominicana promulgada el 26 de enero de 2010, establece mandatos que tres años después (2013), todavía no se han puesto en ejecución, como lo indicado en el Capítulo III que crea en su artículo 258, al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, el cual: Es un órgano consultivo que asesora al Presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en esta materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración. El Poder Ejecutivo reglamentará su composición y funcionamiento. Actualmente, no se ha reglamentado la composición y funcionamiento de del mismo, elementos estos de suma importancia, debido al papel que representa al sistema de seguridad y defensa nacional. En el proyecto de ley para la creación de un Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), que fue sometido a la Cámara de Diputados en julio del 2011, por el Diputado Pelegrin Castillo, donde se le confiere a dicho consejo, más funciones y autoridad que el de asesorar al poder ejecutivo de la Nación, cuando en su Artículo 35 establece que este es “El máximo organismo de planificación y asesoramiento del Presidente de la República en materia de seguridad y defensa”, y por ende “Debido a sus funciones y responsabilidades como órgano rector y coordinador del sistema de seguridad y defensa nacional, deberá estar estrechamente vinculado con el Sistema Nacional de Inteligencia.” Es conocimiento del investigador de este trabajo, que en diferentes ámbitos académicos e institucionales, existen algunos diseños de preparar un anteproyecto de ley en ese tenor y según información suministrada por el Contra
  • 9. Fundeimes.blogspot.com Almirante ® Pedro Pablo Peña Caimares, Marina de Guerra (DEMN), es denominado “Anteproyecto de Ley de Seguridad y Defensa de la República Dominicana’, donde se busca regular este importante consejo pero hasta el momento no se ha concretado nada con respecto al mismo dejando así, un punto importante pendiente por resolver y, como se puede constatar, la participación de primer orden del mismo para el Sistema Nacional de Inteligencia del Estado. Otro aspecto a considerar y que está plasmado tácitamente en la Constitución es el Artículo 259 que establece que las “Fuerzas Armadas de la República, en el desarrollo de su misión, tendrán un carácter esencialmente defensivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 260” y es en ese otro artículo, donde se establecen los objetivos de alta prioridad nacional y por ende para la defensa del Estado, al “Combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes;” así como, “Organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por … y tecnológicos”. Para lograr estos objetivos, es importante que se realice, entre otras acciones y actividades preventivas que provee un sistema integral de inteligencia para el Estado dominicano , lo que se dicta en el Artículo 261, de la Constitución de la República, cuando establece que “el sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante ley”; ya para el cumplimiento de este mandamiento constitucional, se han realizado diversas gestiones para su concertación, que serán abordadas, más adelante en este mismo capítulo. 2.2 Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2012- 2030. La Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo (END), publicada en la Gaceta Oficial 10656, del 26 de enero de 2012, tiene un soporte vital en el apego a la Constitución de la República, expresado desde los mismos considerandos de la misma.
  • 10. Fundeimes.blogspot.com En su considerando sexto la END, no obstante los plazos establecidos por la Constitución de la República, expresa el interés de los distintos sectores que: Han expresado la necesidad de que la sociedad dominicana arribe a un acuerdo de Nación orientado a enfrentar los problemas y desafíos que limitan el desarrollo nacional, cuya solución requiere del esfuerzo de todos los ciudadanos de compromisos que rebasen la gestión de un período de gobierno; Esa intención expresada en el párrafo anterior es basada en la conciencia colectiva y a la necesidad de desarrollo nacional y esto, va de la mano de lo que está plasmado en el considerando séptimo y en el artículo 5 se establece que la END define “la Visión de la Nación para el Largo Plazo”, todo lo aquí plasmado, ha de ser desarrollado y fortalecido a través del tiempo, dentro de un espacio y ambiente, que requiere necesariamente del apoyo de un sistema nacional de inteligencia que anticipe e indique las ventajas, riesgos y vulnerabilidades que suministre la inteligencia pertinente que incida en la seguridad y defensa de la Nación para el cumplimiento de los objetivos de esta ley. Un punto interesante a tener presente en la END, es el valor que se les da, desde el primer eje estratégico de esta Ley 1-12, a la seguridad nacional y por ende a las actividades que debe realizar el Sistema Nacional de Inteligencia para contribuir a la consecución y mantenimiento de un estado social democrático de derecho, cuando en su Artículo 7 y su párrafo, se plasma la misma debe estar “al servicio de una sociedad responsable y participativa, que garantiza la seguridad y promueve la equidad, la gobernabilidad, la convivencia pacífica y el desarrollo nacional y local”. Los objetivos generales, con los que se procuran lograr su cometido en este primer eje estratégico y que están directamente relacionados a esta investigación, como son el objetivo general 1.2 que desarrolla el tema del imperio de la ley y seguridad ciudadana y su objetivo específico 1.2.2 en la búsqueda de: Construir un clima de seguridad ciudadana basado en el combate a las múltiples causas que originan la delincuencia, el crimen organizado y la violencia en la convivencia social, incluyendo la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, mediante la articulación eficiente de las políticas de prevención, persecución y sanción.
  • 11. Fundeimes.blogspot.com y el objetivo general 1.4 que trata la seguridad y convivencia pacífica con su objetivo específico 1.4.1 orientado a “Garantizar la defensa de los intereses nacionales en los espacios terrestre, marítimo y aéreo”. Los ejes y objetivos de la END, tienen de una manera u otra relación con la seguridad y defensa nacional para realizar su cometido y cabe resaltar el compromiso que se asume por el Estado en las reformas asociadas al primer eje estratégico donde inclusive se da un plazo para su ejecución, que es luego redactado en el capítulo IX, artículo 29, acápite 4: La reforma de los marcos legales e institucionales relativos a la seguridad ciudadana, a la seguridad y defensa nacional, en coherencia con los mandatos establecidos en la Constitución, se definirán, aprobarán e implementarán en un plazo no mayor de cinco (5) años, Dando así, un lapso de tiempo máximo para la aprobación de la ley que crea al SNI y otras importantes legislaciones pendientes y necesarias aumentar la seguridad y defensa nacional, como para el cumplimiento de lo consensuado y asumido en este artículo. 2.3 Ley 873-78, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. La Constitución de la República, indica que las leyes orgánicas regulan diversos aspectos fundamentales para el estado, como se explica en este caso, en el capítulo IV, se plasma lo relativo a la formación y efecto de las leyes en el artículo 112 que define: Leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa.
  • 12. Fundeimes.blogspot.com No obstante el hecho real es que la Ley 873-78 del 31 de julio del 1978, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFFAA), está en el proceso correspondiente para su actualización, modificación, aprobación y posterior publicación ya que al presente, enero del 2013, tiene casi 35 años de haber sido promulgada, y que está en la cámara de diputados, para culminar su proceso final, como está vigente, se está utilizando como marco de estudio para este trabajo. En el primer capítulo y artículo de esta ley, tal como lo indica la Constitución de la República se le asigna la defensa nacional, donde se tratan los principios fundamentales, expresando que el objeto de la creación de las Fuerzas Armadas “es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las Leyes”, en artículos posteriores se reafirma esta condición, como es el caso del Articulo 3 donde para cumplir con las misiones comisionadas deberá “elaborar planes para la defensa del territorio nacional y ejercitarse en sus funciones militares”, siempre apegadas “estrictamente” por la constitución y las leyes, según lo establecido en su Artículo 4 y bajo el mandato del Presidente de la República, como su Comandante Supremo. En sus artículos 6, 7 y 8 se crean las Fuerzas Terrestres constituidas por el Ejército Nacional, las Fuerzas Navales por la Marina de Guerra y las Fuerzas Aéreas por la Fuerza Aérea Dominicana, con sus respectivos objetos, que de manera general establecen: a) defender la integridad, soberanía, e independencia de la nación; b) asegurar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes; c) mantener el orden público; d) proteger el tráfico, industrias y comercios legales; e) apoyar las autoridades, y funcionarios legalmente constituidos, en las formas previstas en las leyes y reglamentos militares; f) proteger las personas y sus propiedades: g) desempeñar las funciones del servicio militar a que fueran destinadas por el Presidente de la República. Y de manera particular, las misiones especificas inherentes a la naturaleza de las mismas y estas a su vez, tendrán a su Secretario de Estado, actualmente
  • 13. Fundeimes.blogspot.com denominado Ministro de las Fuerzas Armadas, como lo establece la Constitución del 2010, con su estructura de Estados Mayores General y Especial respectivamente, entre otras dependencias y organismos; también cada fuerza tendrá, como lo indicado en el artículo 16 de esta ley orgánica, a sus respectivos Jefes, cuya: Organización y atribuciones de cada Estado Mayor, así como la denominación, clasificación. Organización, distribución, uso de uniformes y equipos de las unidades o dependencias de cada cuerpo serán establecidos en los reglamentos internos de los mismos. Otros aspectos a tomar en cuenta es el lugar donde “están coleccionadas todas las leyes, decretos, resoluciones, reglamentaciones y normas de procedimientos en vigencia” de los cuerpos castrenses y que el articulo 158 les nombra como “leyes y reglamentaciones de las FFAA de República Dominicana”, que ha tenido que abocarse a evolucionar con el devenir del tiempo, como está plasmado, por ejemplo, en el Manual de Doctrina Conjunta de la misma, lo que siempre ha primado en todo momento, es que su misión principal es la defensa del Estado dominicano y para tales fines es necesario apoyarse en la actividad de inteligencia militar para la consecución de sus objetivos e incidir en la defensa nacional. 2 de octubre de 2013 LA INTELIGENCIA MILITAR Y LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE REPÚBLICA DOMINICANA1 En la sede del Ministerio de Defensa de República Dominicana, se presentó el lunes primero de octubre del presente año, la nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFFAA), de fecha 13 de 1 Nota: este articulo ha sido incluido por el autor para actualizar la presente tesis
  • 14. Fundeimes.blogspot.com septiembre del 2013, la misma fue designada con el Número 139-13 y promulgada seis días después, en la Gaceta Oficial No. 10728, en dicha Ley, se establecen nuevos ordenamientos en el papel a desempeñar las Fuerzas Armadas Dominicanas, en cuanto a la defensa nacional del Estado y siendo la inteligencia militar una herramienta útil en apoyo al proceso de toma de decisiones del estamento castrense y estatal, se contemplaron los artículos 39, 57, 60, 61, 62 y 63 para abordarla en esta nueva legislación Dada la importancia que tiene el vínculo entre las fuerzas armadas y los ministerios de relaciones exteriores para la seguridad y defensa nacional de los Estados, se observa que en el Capítulo III de la nueva Ley Orgánica de las FFAA, en lo relativo a los Órganos de Comando y Consultivos, en su Sección II, el Artículo 39, se señala en su acápite 15, que es el Ministro de la Defensa quien tiene la Responsabilidad de: Recomendar al Presidente de la República, luego de realizarse la evaluación correspondiente, los oficiales de comando para desempeñar en las legaciones diplomáticas dominicanas en el exterior, los cargos de agregados militares. Los seleccionados deberán ser egresados de escuelas de las Fuerzas Armadas o de otras escuelas en diplomacia o inteligencia El hecho de que se establezca entre los requisitos para ser recomendado como agregado militar de alguna de las legaciones diplomáticas dominicanas en el exterior, el que un oficial sea egresado de escuelas de inteligencia, es un punto que de entrada, habla de por sí de la importancia que se da a dicha actividad en esta nueva legislación.
  • 15. Fundeimes.blogspot.com En el Artículo 57, de la Sección X, se aborda que los Agregados Militares, luego de su acreditación, tendrán un desempeño máximo a los 2 años y estarán bajo el control de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto del Ministerio de Defensa (J-2) a través de la Oficina de Coordinación y Enlace de Agregadurías, Militar, Terrestre, Naval y Aérea. En el Artículo 60, se instituye el Subsistema de Inteligencia Militar, el cual forma parte de lo establecido en el mandato del Artículo 261 de la Constitución de la República, que articula las agencias e instituciones de las expresiones del poder nacional del Estado dominicano en un Sistema de Inteligencia e indica que el mismo será regulado mediante una Ley que al momento se encuentra en el Congreso Nacional, para su estudio y posterior aprobación. En los Artículos 61, 62 y 63, indica que el enlace y órgano coordinador del Subsistema de inteligencia militar es la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (J-2) del Ministerio de Defensa y que las instituciones militares son: Responsables de la obtención, análisis, evaluación e interpretación de la información para la producción de inteligencia en las áreas de responsabilidad asignadas en la presente ley y su reglamento de aplicación, … para contribuir con el cumplimiento de los requerimientos de inteligencia en apoyo al proceso de toma de decisiones para la seguridad y defensa nacional. Dejando al reglamento de aplicación de esta Ley, las normativas de selección del personal funcional que conformara el subsistema de inteligencia militar. Referencia:
  • 16. Fundeimes.blogspot.com Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No. 139-13 del 13 de septiembre de 2013. G. O. No. 10728 del 19 de septiembre de 2013. 2.4 Ley 857-78 que crea el Departamento Nacional de Investigaciones. Esta ley, fue promulgada el 22 de julio de 1978, consta solo de 8 artículos e inserta y da el marco legal al Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) dentro del ámbito de la seguridad y defensa nacional, creándolo como un organismo de inteligencia; cuando sea aprobado el proyecto de ley para el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), pasando este, a ser el órgano rector del mismo. Desde su primer artículo de esta Ley 857-78, se indica que el Departamento Nacional de Investigaciones, “estará bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas, con el propósito de propender al cumplimiento de la constitución y las leyes y a preservar las Instituciones del Estado”, de igual manera, continua diciendo: Este Departamento tendrá facultad para investigar cualquier acto cometido por personas, grupos o asociaciones, que atenten contra la Constitución y las Leyes de la República, las instituciones del Estado o que traten de establecer una forma de gobierno totalitario; Se debe tomar en consideración el contexto social y político a mediados del 1978, además la promulgación en ese mismo año de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. La Ley 857-78 le asigna al DNI, en su artículo 2, la depuración, cuando existiesen solicitudes de visados de extranjeros y el control de entrada de los mismos al Estado dominicano, se observa en el Artículo 5 que “todos los miembros del Departamento Nacional de Investigaciones deberán ser dominicanos” aspecto utilizado hoy día por otros organismo inteligencia extranjeros, como es el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, que solo
  • 17. Fundeimes.blogspot.com aceptan en sus organismo de inteligencia a ciudadanos norteamericanos para laborar en ellos, y también tendrá derecho a requerir, como dice el artículo 7, a todas las dependencias gubernamentales su cooperación para proteger la constitución, las leyes e instituciones de la República. 2.5 Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana. La Ley 50-88, sobre drogas y sustancias controladas en la República Dominicana, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9735 de mayo 30 de 1988, creada para llenar un vacío legal existente en su legislación, que normativas anteriores no abarcaban, como bien lo expresa en sus considerandos, cuando indica que la Ley No. 168, de fecha 12 de mayo de 1975, que: Regula la importación, fabricación, venta, distribución y uso de las drogas narcóticas resulta ineficaz en los momentos actuales como instrumento legal para prevenir y reprimir el tráfico y consumo ilícitos de drogas peligrosas, para el control de las mismas y de las sustancias indispensables para su fabricación; Estableciendo y reconociendo, a la vez, que para el año 1988 “la magnitud del problema del tráfico y consumo ilícito de drogas alcanza en la actualidad, proporciones dramáticas y alarmantes, y nuestro país es utilizado como puente internacional”. Ese aspecto de prevenir y reprimir el tráfico ilícito, como el hecho de que para esa fecha (1988), la República Dominicana era utilizada como puente para el tráfico de este flagelo, afecta los intereses, la seguridad y defensa del Estado, dando como resultado la creación de esta ley, la cual en su artículo 10, establece que “Se crea bajo dependencia del Poder Ejecutivo, la Dirección Nacional de Control de Drogas”, mejor conocida como la DNCD, la cual tendría entre otros, los siguientes objetivos: a. Prevenir y reprimir el consumo, distribución y tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas en todo el territorio nacional. b. Las labores de investigación y preparación para sometimiento a la justicia de aquellas personas físicas o morales violadoras de la presente Ley de Drogas y
  • 18. Fundeimes.blogspot.com Sustancias Controladas de la República Dominicana, que operen tanto a nivel nacional como internacional. c. El control del sistema de inteligencia nacional antidrogas, para colectar, analizar y diseminar informaciones de inteligencia estratégica y operacional, con el fin de contrarrestar las actividades del tráfico ilícito de drogas en la República Dominicana, para cuyo fin se crea como una dependencia de esta Dirección Nacional de Control de Drogas, el Centro de Información y Coordinación Conjunta (CICC). d. La implementación de las previsiones consignadas en esta Ley respecto a la producción, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, distribución o cualesquiera otras operaciones de manipulación de estas sustancias controladas producidas legalmente. e. La coordinación y cooperación con autoridades policiales, militares y judiciales, en sus esfuerzos comunes para mejorar y dar cabal cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley. f. La coordinación y cooperación con gobiernos e instituciones extranjeras para reducir la disponibilidad de drogas ilícitas en la República Dominicana y el Área del Caribe, desarrolladas dentro del contexto de los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana. El artículo 10 de la Ley 50-88, crea y vincula a la seguridad y defensa nacional a un órgano dentro de la Dirección Nacional de Control de Drogas, denominado Centro de Información y Coordinación Conjunta CICC, al cual le da la misión de prevenir, investigar y el control del sistema de inteligencia nacional antidrogas y la capacidad por ley de actuar en el ámbito de su naturaleza, así como lo que establece el Artículo 17 de que la DNCD “tendrá derecho a requerir, para el cumplimiento de su misión, la cooperación de todas las dependencias gubernamentales, cuando se considere que tal cooperación es necesaria para la consecución de sus objetivos”, así como, tendrá al mismo tiempo la autoridad para coordinar la cooperación con quienes dirigen a los estamentos policiales, militares y judiciales, en sus esfuerzos contra el narcotráfico y delitos conexos, de los cuales el Artículo 13 indica que: El personal que laborará en esta Dirección Nacional de Control de Drogas provendrá de los diferentes Departamentos de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Departamento Nacional de Investigaciones, así como de cualquier otra institución pública, a consideración del Poder Ejecutivo. Creando de esta manera una institución que en cuanto al personal que la conforma y las coordinaciones operacionales sea conjunta e inter-agencial, al mismo tiempo.
  • 19. Fundeimes.blogspot.com 2.6 Decreto 189-07, que crea la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional. La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional (DSDN), emitida mediante el Decreto Número 189-07 de fecha 3 del mes de Abril del 2007, por el poder ejecutivo, definiendo un lineamiento claro de una política de defensa y Seguridad para el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y los cuerpos de seguridad pública, en su labor de salvaguardia, sostenimiento de la paz y estabilidad del Estado dominicano, respetando las resoluciones de organismos internacionales a los cuales el mismo está adscripto, como es el caso de la Organización de Estados Americanos (OEA). La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional, de la cual se habla posteriormente, en el Manual de Doctrina Conjuntas de las Fuerzas Armadas, tiene “la finalidad de garantizar la defensa y seguridad de los ciudadanos de la República Dominicana y promover la paz, la seguridad y la estabilidad internacional”, colocándola a la misma en el entorno internacional. La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional (DSDN), da directrices e indicaciones en su Artículo 3 en cuanto al ámbito nacional, donde claramente establece la necesidad e importancia de la aprobación de la Ley de Seguridad y Defensa Nacional, la modificación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, la publicación del Libro de Defensa, entre otros así como, la creación del Sistema Nacional de Inteligencia, siendo aquí de los primeros lugares donde se menciona el mismo, inclusive primero que en la Constitución de la República, a razón de que la misma es del 2010 y la DSDN es del 2007 proponiendo que: El Sistema Nacional de Inteligencia, estará bajo la supervisión y coordinación del Departamento Nacional de Investigaciones, de forma que las Fuerzas armadas y los organismos de Seguridad pública puedan coordinar acciones a los fines de
  • 20. Fundeimes.blogspot.com combatir las amenazas a la seguridad y estabilidad del país, como la delincuencia organizada entre otras. De igual forma busca definir el nuevo rol, misión y transformación de las Fuerzas Armadas, indicando que hay que, promover las investigaciones, las innovaciones, así como, el desarrollo para proporcionarles más equipamiento, capacidades tecnológicas, aumentando su movilidad y flexibilidad, para las operaciones conjuntas e Ínter-agénciales, que concomitantemente crearía un mejor clima para “su inserción en los programas de desarrollo del Gobierno”. El Artículo 4, esboza el planteamiento de una política de seguridad y defensa en el desarrollo de una mayor integración en el ámbito de las relaciones exteriores buscando incrementar la diplomacia de defensa que tiene la República Dominicana, buscando Impulsar, fortalecer, incrementar y apoyar decididamente las políticas de cooperación, seguridad y defensa emanadas de las naciones vecinas y organizaciones del Caribe, regionales y mundiales de las que el estado dominicano es signatario en un esquema integral en la lucha y control de amenazas comunes, que a la vez resultaría de beneficio en el intercambio comercial y el bienestar social de los mismos. No obstante, plasmarse los aspectos antes mencionados en dicha directiva, falta por establecerse la conformación del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional de República Dominicana, constituido por diferentes organismos, tales como, el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, que incluye al Asesor del Poder Ejecutivo en ese ámbito, las Fuerzas Armadas, la Defensa Civil, la Policía Nacional, el Sistema Nacional de Inteligencia, entre otras. 2.7 Normativa de Seguridad Ciudadana y Democrática. En Abril del 2005, el poder ejecutivo del Estado dominicano, declaraba de “prioridad nacional el plan de Seguridad Democrática para prevenir, conjurar y minimizar delitos y violaciones atentatorias al derecho ciudadano y seguridad pública”, dando inicio a una significativa estrategia de política pública en cuanto al
  • 21. Fundeimes.blogspot.com combate a la afectación de la seguridad democrática, la cual se concibe solo con la participación activa de la ciudadana y que es indispensable para el desarrollo sostenible y multidimensional de una sociedad que reconoce la necesidad de que todas las expresiones del poder nacional deben estar orientadas al bienestar y cohesión del estado. Dentro de las distintas acciones realizadas para combatir esta situación, se formula mediante el Decreto No.263-05, del 29 de abril de 2005, el Plan de Seguridad Democrática (PSD), donde presenta que la “Definición de Seguridad Democrática: es garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos”, y se muestra a la seguridad nacional, enmarcada para garantizar este aspecto fundamental, como acción de primer orden, auxiliada del elemento preventivo y accionante de la inteligencia criminal. Este ambicioso fin “va vinculado al Plan Nacional de Desarrollo” y antecede, el diagnóstico realizado para los insumos en la elaboración del documento temático sobre seguridad ciudadana para la confección de la Ley1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2012-2030, mientras fue abordada en la cámara de diputados, durante la ponderación del primer eje estratégico y de donde se escribe que la seguridad ciudadana no es más que la vigencia plena del estado democrático de derecho, implicando la preservación de la seguridad jurídica, la seguridad pública, privada y a la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional, emitida mediante el Decreto Número 189-07 del poder ejecutivo. El Plan de Seguridad Democrática tiene, como lo expresara la entonces Secretaria de Estado de Interior y Policía de la República Dominicana, hoy Ministerio de Interior y Policía (MIP), en su periodo 2004-2009, dentro de lo que indica su marco conceptual la responsabilidad de: 1) Garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos. 2) Atacar integralmente las multi-causales de la violencia y de la delincuencia. 3) Crear las condiciones de seguridad física y material para que las organizaciones comunitarias y de la sociedad recuperen su espacio social.
  • 22. Fundeimes.blogspot.com El Decreto 263-05 se complementaría con el Decreto 315- 06, el cual consta de 4 artículos y que crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que estará a cargo de la implementación del PSD en su Artículo 1 indica que estará integrado por el Secretario de Estado de Interior y Policía, que lo coordinaría; el Secretario de las Fuerzas Armadas, el Procurador General de la República, el Jefe de la Policía Nacional, el Director Nacional de Investigaciones, el Director Nacional de Control de Drogas, el Presidente del Consejo Nacional de Drogas y el Asesor del poder Ejecutivo para Programas de Lucha contra Narcotráfico. Ya el Artículo 2, aborda dentro de las funciones del consejo aspectos inherentes a la seguridad y la coordinación interinstitucional para el diseño de estrategias, políticas y acciones contra el crimen organizado y de manera específica “planificar, producir, coordinar y evaluar la inteligencia interinstitucional para la prevención del crimen”, inquiriendo para esto, la participación activa del sistema nacional de inteligencia. El 16 de julio del 2012, se emitió el Decreto No.358-12, que crea bajo el control del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, una herramienta aglutinadora de organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONGS) y a la sociedad civil, que de entrar en vigencia el proyecto de ley para la creación del SNI, este pasaría a ser parte del mismo, el Observatorio de Seguridad Ciudadana de la República Dominicana, creado “para recabar, consolidar, procesar y analizar la información delictual del país, con la finalidad de orientar y apoyar acciones y políticas de prevención, reducción y control de la criminalidad y la violencia”, siendo el Ministerio de Interior y Policía, el coordinador de dicho consejo, además de tener asignada, por este decreto, las funciones de secretaría técnica del observatorio, quien regulara por medio de resoluciones, normas y reglamentos el funcionamiento operacional del mismo. Se observa que no obstante, el Decreto 319-06 que modifica al 315- 06 en su artículo 1, en el cual se integra al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, al Ministro de las Fuerzas Armadas, el mismo plantea de manera categórica que las fuerzas castrenses, cooperan de manera activa en la seguridad ciudadana, dando
  • 23. Fundeimes.blogspot.com así con esta disposición presidencial, participación activa y destacada, a las mismas en ese ámbito, y uniendo aún más a los actores de dicho ámbito y a los de la defensa nacional, entiéndase, en el caso de este trabajo, a la actividades de inteligencia militar y criminal, tema que es abordado en el próximo capítulo. 2.8 Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas Dominicanas. Este Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas Dominicanas (MDCFFAA), es introducido en este trabajo, con la finalidad de indicar la importancia del mismo para el Sub-sistema de Inteligencia Militar al realizar su actividad correspondiente, a razón que el mismo fue elaborado luego de amplios talleres realizados con miembros de las fuerzas castrenses de la Nación, por la Comisión Permanente para la Reforma y Modernización de las Fuerzas Armadas (COPREMFA), denominado entonces como PCSEFA-00, y puesto en circulación el 19 de septiembre de 2007. Viene a guiar íntegramente a las mismas, al normar el marco doctrinario dentro del ámbito de su accionar definiendo la misión, visión y organización en relación a la doctrina conjunta, y aunque no toca directamente al Sistema Nacional de Inteligencia, no es menos cierto que en el cumplimiento de sus misiones asignadas, la actividad de inteligencia militar es realizada los miembros de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana. En el Capítulo I de este manual, se aborda el origen de las instituciones castrenses cronológicamente, haciendo un amplio recorrido por su historia y presentando sus perspectivas futuras; para el Capítulo II La Doctrina del mismo, trata sobre todo, lo relacionado a la doctrina y el proceso e importancia del entendimiento de la misma, así como el papel que desempeña para las Fuerzas Armadas y las bases fundamentales para la formulación de una doctrina militar, cuyo objetivo principal es citado a continuación al establecer:
  • 24. Fundeimes.blogspot.com Orientar, sistematizar y coordinar actividades de fuerzas y así, establecer las bases para su organización, preparación y empleo. La base fundamental está incluida en la misión constitucional de las Fuerzas Armadas, donde está definido el eje de acciones que las Fuerzas Armadas tienen que cumplir para apoyar los objetivos nacionales. La estrategia de defensa nacional también constituye una de las bases para la formulación de la doctrina. En cuanto a la doctrina conjunta, hasta el momento de la elaboración y puesta en circulación, no existía un documento, que recogiera y plasmara las experiencias, conocimientos y guías de las Fuerzas Armadas Dominicanas, en su manual de doctrina conjunta, se destaca que las mismas son esencialmente defensivas, sin menoscabo de realizar acciones ofensivas en caso de ser necesario para “preservar la soberanía nacional, la paz y estabilidad en todo el territorio dominicano”, también establece que las operaciones militares se dividen en operaciones militares bélicas (OMB) y operaciones militares no bélicas (OMNB), las cuales deben ser comprendidas y manejas por sus miembros y, en el caso que ocupa este trabajo, a quienes realizan la actividad de inteligencia militar, para realizar sus labores correspondientes, enmarcadas en el área que les corresponda. Un capítulo de este manual, que suscita el mayor interés en esta investigación, es el que aborda el tema del Ambiente de Seguridad, en su Capítulo V, el cual se definen los conceptos y la organización para la seguridad y defensa nacional, los cuales son esenciales para entender su funcionamiento, como es la conceptualización de la nación, el Estado, los intereses nacionales, los objetivos nacionales, las fuentes e instrumentos del poder nacional, la defensa nacional, la visión y las bases para la defensa con sus objetivos y políticas, así como, las situaciones excepcionales, los casos de estado de guerra, los conflictos armados, la paz, las movilizaciones nacionales, las emergencias nacionales, la defensa de las amenazas, además una explicativa durante y después de la guerra fría, de igual forma indica las capacidades de disuasión, militar y operativa de las fuerzas armadas y de su organización para la seguridad y defensa, su ordenamiento jurídico.
  • 25. Fundeimes.blogspot.com Además se presenta, a las autoridades nacionales de mando (ANM), compuestas por el Consejo Nacional de Seguridad y el Ministerio de las Fuerzas Armadas, donde este manual, aborda el ambiente de seguridad de las operaciones, al indicar que “el Estado necesita garantizar un ambiente seguro”, tomando en consideración la perspectivas y variables, tanto presentes, como futuras que incidan en la misma. Resaltando que la política de seguridad dominicana, es emitida por las ANM y que en cuanto a los objetivos nacionales, como es el caso, de “afianzar la paz y la seguridad” en todo el territorio de la república, los cuales son trazados por las mismas, serán establecidos por medio de Directivas Nacionales de Seguridad y Defensa, como es el caso del Decreto 189-07 que crea la que actualmente está vigente, también en este manual, es formulado un nuevo órgano denominado “Estado Mayor Conjunto” (EMACON), bajo la autoridad del Ministro de las Fuerzas Armadas que es “puramente asesor, el cual se encarga de la planificación y coordinación de todo lo concerniente al empleo de la fuerza”. Dado que las operaciones de defensa son inherentes a las instituciones castrenses del Estado dominicano, y que estas influyen en las actividades de inteligencia militar, se observa que el Capítulo VI del Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas Dominicanas, enfoca su ambiente operacional, especialmente a la sinergia que: Es la característica fundamental de las Operaciones Conjuntas. Consiste en el empleo de fuerzas conjuntas y combinadas en diferentes dimensiones, con miras a la consecución de los objetivos de la Fuerza Conjunta a la mayor brevedad posible y con un número mínimo de bajas, Así como, los posibles escenarios e influencias condicionantes para el empleo de la fuerza, ya sean en operaciones ofensivas y defensivas, además de indicar el empleo de la fuerza, que es “El elemento principal de la Estrategia Militar Nacional e incluye el uso de los componentes terrestre, aéreo y naval”. En el capítulo VII, se indica que las operaciones conjuntas “son aquellas actividades que desarrollan los componentes terrestre, naval y aéreo, controlados
  • 26. Fundeimes.blogspot.com y coordinados bajo un mando operacional único” y entre las que enumera está la inteligencia, vigilancia, reconocimiento, adquisición de objetivos y operaciones de información y establece que son, utilizadas para mantener informados a los líderes de la nación para el proceso de toma de decisiones. Para operaciones de inteligencia, vigilancia, reconocimiento y adquisición de objetivos (IVRA), que se define como “El proceso de obtener y difundir de forma coordinada información e inteligencia de manera oportuna, fiable, pertinente y precisa, que apoye el planeamiento y ejecución de las operaciones de las Fuerzas Armadas”, la cual es compartida entre ellos, proporcionándoles la imprescindible oportunidad de anticipar y prever de manera adecuada el uso de sus recursos, según el curso de los acontecimientos y que son ejecutadas tanto en tiempo de guerra como de paz, las operaciones de IVRA solo se despliegan en los niveles operacional y táctico. CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Fuente: Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas Dominicanas En cuanto a las operaciones de vigilancia, reconocimiento y adquisición de objetivos, son orientadas a diversos enfoques y han de estar dirigidas hacia OMB OMNB Su meta es imponer nuestra Voluntad al Disuadir para evitar el conflicto a adversario. La vez que promueven la paz y estabilidad. - Operaciones Ofensivas - Operaciones Defensivas - Ayuda Humanitaria - Operaciones de Paz - Demostración de Fuerza - Apoyo a las operaciones Antidrogas - Apoyo a la lucha contra las drogas. - Acción Cívica - Conservación del Medio Ambiente - Operaciones contra los efectos de un Desastre Natural - Orden Público.
  • 27. Fundeimes.blogspot.com objetivos concretos de forma continua para una constante y sucesiva valoración de los efectos que se buscan lograr por las Fuerzas Armadas, dentro de las operaciones conjuntas en su búsqueda constante de información, están entre otras: Las actividades fronterizas, la recopilación de información pertinente a los aspectos geográficos, una perspectiva de la situación nacional en lo referente a demografía y control de la población y sus recursos, así como de las actividades llevadas a cabo en nuestro espacio aéreo y aguas territoriales. Dentro de las operaciones que realizan los cuerpos castrenses dominicanos, están las de información, que son “aquellas acciones que posibilitan, apoyan y protegen la capacidad de las fuerzas armadas de obtener, procesar y gestionar información e influyen en esas capacidades enemigas en beneficio de las fuerzas propias”, estas se fundamentan en la siguiente cita: “las normas de seguridad, doctrina, procedimientos y protección de la información, y en la concepción político-militar sobre posibles acciones que influyan en la información”, estas se apoyan en las acciones de inteligencia, dirigidas a la seguridad y defensa nacional, cuyas planificaciones se realizan en todos los niveles. Dentro de las operaciones de información que establece el Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas Dominicanas, denominado por su Ministerio como PCSEFA-00 y que han de ser desarrolladas dentro de las operaciones conjuntas y que pueden ser desplegadas dentro de las acciones de contrainteligencia, por el Sub-sistema de Inteligencia Militar encaminadas en la preservación de la defensa nacional y aquí se citan brevemente, para edificar al lector, debido a su relación con dicha actividad, como son las de: “Interferencia: comprende la identificación de señales electromagnéticas enemigas limitando el empleo del espacio electromagnético por parte del enemigo; Codificación de las Comunicaciones: contribuye a asegurar el empleo de los sistemas de mando, control y comunicaciones de las fuerzas propias, evitando la interferencia y la intercepción de las comunicaciones, facilitando el accionar, la coordinación y sincronización de las operaciones de las fuerzas amigas;
  • 28. Fundeimes.blogspot.com Decepción: actividades que inducen al enemigo a la comisión de errores mediante la manipulación, deformación o falsificación de evidencias, haciendo que estos actúen de forma perjudicial a sus intereses. La decepción trata de ocultar la intención de las fuerzas propias haciendo que el enemigo tome decisiones que favorezcan intereses propios provocando en las fuerzas contrarias una reacción tardía; Operaciones Psicológicas: persiguen influir en el comportamiento y actitudes de públicos hostiles, amigos o neutrales, para impedir que éstos afecten la consecución de objetivos políticos o militares. Estas actividades son conducidas en todos los niveles, y pueden incluir blancos civiles o militares; Seguridad de las Operaciones: Es el proceso a través del cual se niega al enemigo el conocimiento de nuestros dispositivos, capacidades o intenciones, que nos harían más vulnerables, y expondrían la adecuada seguridad a nuestras operaciones; Destrucción Física: Se inutiliza o inhabilitan estructuras o instalaciones del sistema de mando y control enemigo”. Todas estas operaciones, son desarrolladas como acciones de contrainteligencia en las medidas que son necesarias para el desenvolvimiento de las misiones asignadas en el marco de las operaciones que realizan las Fuerzas Armadas. Finalmente en el Capítulo VIII que trata las operaciones militares no bélicas (OMNB), realizadas por las Fuerzas Armadas Dominicanas, en el ámbito nacional e internacional pudiéndose realizar con la participación inter-agencial del gobierno y organizaciones no gubernamentales (ONG), para las que se toman en consideración la coordinación interinstitucional, el mando y control, la inteligencia y recopilación de información, así como, las limitaciones e impedimentos, el adiestramiento y educación, dirigidas y planificadas hacia un amplio espectro que abarca la realización de actividades que requieren la aplicación de la inteligencia militar; Como son los casos de acción cívica, orden público, seguridad de instalaciones gubernamentales, conservación del medio ambiente, operaciones contra desastres naturales, apoyo a las operaciones antidrogas, ayuda humanitaria, operaciones de paz, demostración de fuerza, apoyo a la lucha contra el terrorismo, todas ellas relacionadas con la seguridad y defensa nacional.
  • 29. Fundeimes.blogspot.com Es importante resaltar, que se hace imperioso, la elaboración y difusión de un manual de Doctrina de Inteligencia y contrainteligencia militar de las Fuerzas Armadas Dominicanas que formule de manera específica, la guía, protocolos e informaciones para dicho estamento, en tan importante actividad, para la cual no existe en este momento doctrina, como se ha hecho con el manual de operaciones conjuntas. 2.9 Proyecto de Ley para la Creación del Sistema Nacional de Inteligencia de República Dominicana. El 18 de julio del 2010 el Diputado por el Distrito Nacional, Pelegrin Horacio Castillo Semán en misiva dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados Abel Martínez Durán reintroduce el “Proyecto de Ley que Crea al Sistema Nacional de Inteligencia” (PLSNI), el cual viene realizando un recorrido por diversas instituciones y documentos relativos a la seguridad y defensa nacional, como son por ejemplo, la Constitución de la República Dominicana 2010, la Ley 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2012-2030, el Decreto 189-07 que emite la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa, entre otros y como se ha determinado anteriormente todavía a mediados del mes de enero del 2013, no ha sido aprobada, no obstante, estar el proyecto de ley depositado desde el 2010 y es en base a este, que se procede a tomar como referencia al realizar el presente trabajo. Entre las motivaciones que contempla este proyecto de ley, esta, concordar con los requerimientos del escenario internacional elevando los niveles de seguridad colectiva, que por sus efectos, origina un mundo globalizado, que impone una vigilancia y renovaciones constantes en la seguridad y defensa nacional y se manifiesta constantemente en el ámbito nacional del estado dominicano, presentando así, la urgencia que utilice todos los sub-sistemas de inteligencia nacionales e internacionales disponibles, de manera integral para impulsar la identificación, prevención, investigación y operativos adecuados en base a sus apreciaciones, a través del ciclo de inteligencia, contra potenciales
  • 30. Fundeimes.blogspot.com amenazas reales o emergentes a los intereses nacionales y por ende a la seguridad y defensa nacional, así como global en los casos que corresponda. En el Título I, en su primer Capítulo y Artículo de este proyecto de ley, se da como objeto la creación del mismo y en su segundo Capítulo, cuando aborda el ámbito de aplicación de las actividades de inteligencia, dando inicio de entrada, con la Criminal, al plasmar, que está busca llenar los requerimientos de inteligencia para la actividad de la policía preventiva, represiva y judicial, indicando que: “se diferenciará orgánica y funcionalmente, de la que pudiere existir en los cuerpos de Policía Nacional, Estatal o Municipal, sin menoscabo de la coordinación y colaboración necesaria”; Para la actividad de inteligencia militar, dispone que la misma comprende todo: Lo relativo a la búsqueda, análisis y difusión de información relativa a la Defensa, la inteligencia de policía militar, las actividades de contrainteligencia militar y de seguridad de la Fuerza Armada Nacional, comunicaciones e imágenes ligadas a la defensa, las actividades de reconocimiento y control de organismos de inteligencia militar de otras naciones que puedan operar en el territorio nacional, la información y control del parque de armas de la Nación, y la coordinación e interdependencia de los órganos integrantes de las Fuerzas Armadas. En lo estratégico, abarcará las diferentes áreas de preocupación del Estado dominicano, para la comprensión de los propósitos y potencialidades de aquellos que pudiesen o estuvieren afectando la seguridad nacional, promoviendo siempre el intercambio de información e inteligencia entre todos los estamentos que la necesiten. En el Titulo II, Capítulo I, art. 6, se orienta principalmente a los componentes de la Inteligencia Militar y Criminal de la manera siguiente: Comprende el conjunto de órganos que dirigen y ejecutan actividades de información e inteligencia que son de interés para los distintos niveles de planificación, conducción y ejecución de la política nacional del Estado. La presente Ley, establecerá la organización y estructuración del Sistema Nacional de Inteligencia, principalmente en lo referente a los componentes de Inteligencia Militar y Criminal, además de otros órganos que pudiesen integrar dicho sistema, atendiendo a las necesidades de producción de inteligencia del Estado.
  • 31. Fundeimes.blogspot.com Pero además en este proyecto de ley, se detallan los sub-sistemas que darían respuesta a los requerimientos de inteligencia del Estado dominicano, que son desarrollados en el Capítulo IV, y que estos deberán realizar los ajustes de lugar, conservando sus estructuras, objetivos y esquemas de funcionamiento para cumplir con los requerimientos del Sistema Nacional de Inteligencia, estos son: a) Subsistema De Inteligencia Estratégica Nacional, dentro de su área de actividad estratégica, estará orientado a colaborar en el proceso y a la toma de decisiones en el área de seguridad nacional y exterior del estado dominicano. b) El Subsistema de Inteligencia Militar, en primer orden, dentro de su área de actividad militar, está abocado a la defensa nacional del Estado dominicano, los puntos que sean de interés, mantenerse bajo la observación y búsqueda de las amenazas para el planeamiento de sus operaciones de Inteligencia Externa y Contrainteligencia y está bajo el mando del MIFFAA, así como sus componentes acorde a las necesidades del Estado Mayor General y al Plan Nacional de Inteligencia e Información (PNII). c) El Subsistema de Inteligencia Criminal, estará enmarcado dentro del área de las actividades criminales específicas y estará orientado en apoyar la prevención y represión de las acciones que amenacen las garantías establecidas en la Constitución de la República, al orden público y a la seguridad pública interior y estará conformado por los órganos de inteligencia de la Procuraduría General de la República, la PN, la DNCD, así como todos los órganos de inteligencia pertenecientes a instituciones públicas relacionadas a esta actividad, debiendo en todo caso ceñirse a las política de seguridad del MIP y al Plan Nacional de Inteligencia e Información. En el Capítulo II, en los artículos 16,17 y 18, se refieren a la misión, objetivos y políticas del sistema nacional de inteligencia, siendo estos el de facilitar la conducción política-estratégica a los distintos poderes del estado y al Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, en el asesoramiento y apoyo al desarrollo de planes, proyectos y estrategias para la formulación de políticas “en los campos, económico, psico-social, tecnológico, político, geográfico, ambiental y militar”, en la consecución y sostenimiento de los objetivos nacionales e intereses del Estado Dominicano. El Sistema Nacional de Inteligencia, regulará y coordinará desde el más alto escalón del Estado Dominicano a cada sub-sistema de inteligencia de la Nación, incorporando cuando así lo necesite, a las expresiones del poder nacional que sean requeridas, entiéndase así a los “órganos y organismos que tengan participación en la planificación producción, procesamiento, análisis y difusión de inteligencia”, tomándose en consideración la “eficiencia,
  • 32. Fundeimes.blogspot.com coordinación, eficacia, unidad de acción y jerarquía”, debiendo colaborar mancomunadamente entre si y en la actividad que le corresponda a cada uno. Para la realización de este cometido y realizar el ciclo de inteligencia, se implementaran técnicas, tecnologías y procedimientos innovadores, dentro del proceso de “Coordinar iniciativas de capacitación del personal que integra los diferentes órganos de la Comunidad de Inteligencia, atendiendo a las necesidades de formación, adiestramiento y actualización de los mismos”, que los capacitara para realizar y evaluar las instrucciones, objetivos generales y medidas operativas, de las actividades de los sub-sistemas de iinteligencia. En cuanto al órgano que compone el Sistema Nacional de Inteligencia, en el Título III, se encuentra que el mismo estará bajo el control rector, coordinador y operativo de la Dirección Nacional de Inteligencia, que será un órgano de carácter permanente y manteniendo. De igual manera, las siglas de DNI, pero que “ejercerá sus funciones sobre la base de la adecuación orgánica y reglamentaria de las estructuras del antiguo órgano que precedió”, dejando además, de ser dependencia de las Fuerzas Armadas pasando al control directo del Poder Ejecutivo y seguir siendo integrado por miembros militares, policiales y personal de la clase civil, esta nueva Dirección, tendrá “un órgano asesor, denominado Comunidad Nacional de Inteligencia y otro de trabajo, nombrado Consejo Nacional de Inteligencia”, los cuales son órganos permanentes del mismo. Se establece que los objetivos de la Dirección Nacional de Inteligencia DNI, son citados a continuación: a) Asesorar a la Presidencia de la República y las diferentes Secretarías de Estado en materia de inteligencia, para contribuir al proceso de toma de decisiones, inherentes a la conducción política del Estado en las áreas que se requieran. b) Asesorar al Consejo de Seguridad Nacional en materia de inteligencia, enfocada a la seguridad y defensa nacional. c) Proponer al Presidente de la República las actividades del Sistema Nacional de Inteligencia a través del Plan Nacional de Inteligencia e Información. d) Coordinar y evaluar las actividades de inteligencia, para contribuir con la formulación de políticas, estrategias, planes y programas necesarios para el resguardo de la seguridad del Estado, la seguridad del gobierno, preservando el Sistema de Gobierno
  • 33. Fundeimes.blogspot.com Civil Republicano, Democrático y Representativo, la vigencia del sistema democrático y la estabilidad institucional. La Dirección Nacional de Inteligencia, tendrá un director designado por el poder ejecutivo, el cual deberá ser “un académico experto en los temas de Seguridad y Defensa” con experiencia en esa sensitiva área, al igual que un Director, que como dice la Sección II, en referencia a las funciones de cada uno. En cuanto al director, se establece en el Artículo 24, además de que “su accionar estará orientado al cumplimiento del Plan Nacional de Inteligencia e Información”, es su deber: a) Mantener directamente informado al Presidente de la República y al Asesor de Seguridad Nacional, en forma permanente y oportuna, respecto del acontecer nacional e internacional, y en particular, de aquellas informaciones que son necesarias para la conducción integral del Estado b) Proponer al Presidente de la República el Plan Nacional de Inteligencia e Información. Previo a su sometimiento para fines de aprobación, se deberá dejar constancia de haber escuchado la opinión del Consejo Nacional de Seguridad y la Comunidad Nacional de Inteligencia. c) Coordinar la producción de inteligencia nacional, orientando las actividades de los organismos y subsistemas que integran el Sistema Nacional de Inteligencia, en conformidad con las políticas de inteligencia y al Plan Nacional de Inteligencia e Información. d) Proponer al Presidente de la República las normas legales y reglamentarias adicionales a la presente Ley, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. e) Coordinar la Comunidad Nacional de Inteligencia, asegurando el intercambio de información entre los distintos órganos y organismos, y los diferentes poderes del Estado. f) Presidir el Consejo Nacional de Inteligencia. En cuanto al sub-director, la ley le asignara las funciones de representar o sustituir, en caso de ser necesario, al director y coordinar el “Consejo Nacional de Inteligencia”, el cual se abarca en la Sección III de este proyecto de ley, es un órgano de trabajo permanente de la Dirección Nacional de Inteligencia y que estará conformando por personal especializado civiles, del área Empresarial, de la Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas, El cual estará encargado de identificar capacidades, vulnerabilidades, oportunidades, riesgos, analizar, así como, evaluar la información recabada y procesada, además, los posibles escenarios, hipótesis, áreas temáticas,
  • 34. Fundeimes.blogspot.com situaciones generales o específicas, a fin de determinar la magnitud de posibles amenazas de potenciales o reales adversarios y conflictos, con la finalidad de elaborar proyecciones, diseñar alternativas de conductas, también políticas, que “resulten previsibles, anteponiéndose a eventualidades, y estimando los probables efectos de la ejecución de las políticas propias en las diferentes áreas, campos de acción o situaciones”, que afecten la seguridad y defensa nacional. El Capítulo II trata sobre un órgano de asesoría de la Dirección Nacional de Inteligencia, denominado Comunidad Nacional de Inteligencia, que será el ente responsable de confeccionar el documento base del PNII, que como dice su artículo 32, es el: Espacio de coordinación en el cual interactúan las diversas agencias de inteligencia y seguridad del Estado, con miras a evaluar y formular propuestas, que sirvan de base para la elaboración de planes y la ejecución de operaciones conjuntas. Se observa que habla de dos amenazas para la seguridad nacional, que se repiten en varias ocasiones a lo largo del proyecto de ley que ocupa este trabajo en este momento, y en el mismo se orientan las acciones para combatirlas, como son la delincuencia común y el crimen organizado, en el Artículo 33, se presentan los objetivos de la comunidad, se observa su interés por el ámbito exterior, al expresar que esta comunidad será responsable de: “Reunir y analizar los antecedentes de orden interno y externo, globales, sectoriales y regionales, que sean útiles al Presidente de la República, para la conducción político- estratégica del Estado”, y para alcanzar este objetivo tendría, entre otros aspectos a considerar, la colaboración activa del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los agregados militares y policiales dominicanos, establecidos en el exterior. También se indica que esta Comunidad, posiblemente desarrollará labores en el terreno diseñados para diseminar la inteligencia adquirida a través de la coordinación con: Los organismos militares y policiales, con la contraparte militar y/o policial, u otras instituciones estatales que desempeñen funciones de seguridad, con las cuales se interactúe en el marco del cumplimiento de los objetivos de esa Comunidad Nacional de Inteligencia,
  • 35. Fundeimes.blogspot.com A través de los canales establecidos en los niveles operacional y táctico deberá realizarse la recolección y procesamiento de la información para obtener dicha inteligencia, con el apoyo respectivo de sus operaciones en beneficio de la seguridad ciudadana, se observa en este caso como las Fuerzas Armadas, que según la Constitución de la República, está para la defensa nacional, realizará por mandato de esta ley, acciones de seguridad ciudadana. Esta Comunidad Nacional de Inteligencia estará conformada por miembros que laboran en el marco de la inteligencia estratégica, militar y criminal, dejando un espacio abierto para que cualquier institución que sea requerida en algún momento pueda ser parte de la misma, tales como: a) El Director Nacional de Inteligencia, quien la coordinará. b) Procuraduría General de la República. c) El Director Nacional de Control de Drogas d) El Director de Inteligencia de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas. e) Los directores de los cuerpos especializados de seguridad dependientes de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas. f) Dirección General de Aduanas g) Los Directores de Inteligencia del Ejército Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea Dominicana. h) Los Directores de los Organismos de Inteligencia de la Policía Nacional y otros organismos de seguridad. i) Cualquier otro organismo u órgano, público o privado, cuyo aporte se considere necesario, de acuerdo a las materias que se traten, a criterio del Presidente de la República, el Consejo Nacional de Seguridad y/o la Dirección Nacional de Inteligencia. En el Título IV, en sus Artículos 35 y 36, se formula la relación del SIN con el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, el cual es: “el máximo organismo de planificación y asesoramiento del Presidente de la República en materia de seguridad y defensa. Será presidido por el Presidente de la República.”, se destaca la jerarquía de este consejo en este proyecto de ley, que respeta, lo establecido en la Constitución de la República, al designarlo como el: “órgano rector y coordinador del sistema de seguridad y defensa nacional”, se desprende en ese tenor, que tendrá una relación estrecha con todo lo relacionado al Sistema Nacional de Inteligencia, que a la vez será:
  • 36. Fundeimes.blogspot.com El responsable de suministrarle permanentemente la información actualizada necesaria, para poder realizar el planeamiento que garantice la seguridad nacional, en base a las posibles amenazas a la preservación de los intereses nacionales, y a la consecución y/o mantenimiento de los objetivos nacionales. Se instituye en este mismo capítulo, la figura del Asesor de Seguridad Nacional del Poder Ejecutivo, quien será el responsable de coordinador las labores de los diferentes organismos del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa. En el Título V, Capítulo I en el artículo 37, se indican las infracciones que se extienden en un amplio horizonte de posibilidades que constituyen atentados a la seguridad y defensa nacional, para lo que tiene que estar preparado el Sistema Nacional de Inteligencia a afrontar, este mismo artículo, es sumamente interesante, puesto que enumeran, aquellos aspectos que amenazan al Estado dominicano, conectando así a todo el estamento gubernamental del sector con este proyecto de ley, por lo que: Se considerará un atentado a la seguridad nacional, cualquier acto que implique una interferencia o perturbación en contra de la preservación de los intereses vitales y la consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales de la República Dominicana, tales como. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, sedición, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de la República Dominicana dentro del territorio nacional. Actos de interferencia en los intereses nacionales que puedan implicar un daño al Estado Dominicano. a) Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada. b) Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada. c) Actos en contra de la seguridad de la navegación aérea, marítima y terrestre. d) Actos que impliquen el uso de nuestras fronteras para perpetrar acciones ilícitas que amenacen la estabilidad de la Nación y sus instituciones. e) Actos que atenten en contra del personal diplomático. f) Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva. g) Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas. h) Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia.
  • 37. Fundeimes.blogspot.com i) Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos. En este capítulo se hacen exenciones en cuanto a la aplicación de las penas para quienes infrinjan, ya sean los autores, coautores y cómplices, lo establecido en este proyecto de ley: “aquellos que, antes de la ejecución o tentativa, den conocimiento oportuno al gobierno o a las autoridades competentes.” Siendo aquí aún más condescendientes con quienes infrinjan esta ley, cuando establecen que: “Asimismo quedarán exentos de responsabilidad aquellos culpables que, aún después de iniciadas las pesquisas, facilitaren la captura de sus autores”. Otro aspecto importante que se reconoce en este proyecto de ley, está en el Capítulo II, Sección I, en los artículos del 39 al 46, que tratan sobre el resguardo y clasificación de la información que sin menoscabo de lo que establece la Constitución de la República y las legislaciones vigentes, estos artículos protegen a las personas, la actividad de inteligencia, las informaciones clasificadas, la identidad de determinados funcionarios, los documentos, actividades, registros e informaciones que estén bajo el control de organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, esta ley prohíbe, de ser aprobada, “la publicación y divulgación al público de cualquier información relativa al mismo con el fin de “evitar la violación del secreto de Estado y garantizar la seguridad de las investigaciones, de las organizaciones y de sus integrantes”. De igual forma, se instauran las sanciones en los casos en que se divulgue una información clasificada, pero que no comprometa la seguridad nacional, será calificada como delito, siendo sancionado el infractor con penas correccionales, en los casos que sean considerados secretos y su revelación con el propósito de atentar contra la misma, se establecerá como una infracción y se sancionará con las penas instauradas en el código penal y las legislaciones vigentes, esto es aplicable a la preservación y resguardo de toda documentación, debiéndose tener igual cuidado en “su organización en espacios físicos que faciliten su manejo y uso
  • 38. Fundeimes.blogspot.com posterior como registros de consulta entre los órganos que componen el Sistema Nacional de Inteligencia”. Al igual que toda información proporcionada por la DNI a cualquier dependencia o institución gubernamental, cumpliendo los requisitos de lugar será confidencial, siendo el incumbente de ese estamento gubernamental, así como, cualquier persona bajo el mando o responsabilidad del mismo, que tenga o haya tenido acceso a la misma, “estará obligado a guardar secreto de tal información” y si violase tal disposición de “discrecionalidad del secreto por parte a los funcionarios públicos”, antes citados, le serán presentados al Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, “a fin de que se tomen los correctivos correspondientes en lo que concierne al orden administrativo”, en el artículo 45 se indica que: La prohibición a la violación de las restricciones de reserva y secreto en el manejo de las informaciones, lo mismo que las responsabilidades resultantes de tal infracción, mantendrán su vigencia aún después de que el funcionario público haya cesado en su puesto. Otros de los casos, que se ha de citar en extenso, por su importancia, en este proyecto de ley, plasmado en el artículo 46, es el tema de la clasificación de la información, que deberá ser de cumplimiento de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia, estableciéndose que: a) “Ultra Secreto: Aplicable a toda información, documento o material que esté exclusivamente relacionado con la organización y actividades específicas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional. b) Secreto: Aplicable a toda información, documento o material, cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación. c) Confidencial: Aplicable a toda información, documento o material, cuyo conocimiento por personas no autorizadas, pueda afectar parcialmente los intereses fundamentales de la Nación o vulnerar principios, planes y métodos funcionales de los poderes del Estado. d) Reservado: Aplicable a toda información, documento o material, que no estando comprendidos en las categorías anteriores, no convenga a los intereses del Estado que su conocimiento trascienda fuera de determinados ámbitos institucionales y sea accesible a personas no autorizadas. e) Público: Aplicable a toda documentación cuya divulgación no sea perjudicial para los organismos del Sistema Nacional de Inteligencia, y que por su índole, permita
  • 39. Fundeimes.blogspot.com prescindir de restricciones relativas a la limitación de su conocimiento, sin que ello implique que pueda trascender del ámbito oficial, a menos que la autoridad responsable así lo disponga”. Para el Titulo VI, se aborda entre otros aspectos, la creación y contenido de los planes que deberán ser implementados por el SIN, en cuanto a lo relacionado al control de las actividades del sistema, en el artículo 47 establece, que cuando el Congreso Nacional de la República, requiera informaciones confidenciales o secretas, que posea el Sistema Nacional de Inteligencia, serán a través del presidente del hemiciclo correspondiente con el objetivo de resguardar el secreto y la confidencialidad de la información suministrada; en lo concerniente al Ministerio Público y a los tribunales de justicia, harán sus solicitudes de relacionadas sobre algún organismo o habitante que estén siendo procesados por los mismos, a través del director de la DNI. Ante las actividades que han de ser desarrolladas por los sub-sistema del SNI, los mismos podrán actuar al tener el conocimiento de la comisión de una infracción, siempre apegados a los Derechos Humanos, a tomar las acciones de carácter policial o represivo, que sean necesarias, quedando exentos de esta indicación la DNI, en cuanto a las infracciones detalladas por el presente proyecto de ley, como atentatorias contra la seguridad nacional; Esto también se aplica al igual, en el “Subsistema de Inteligencia Criminal, en lo referente a la investigación de infracciones cometidas por miembros de sus propias instituciones; y el Subsistema de Inteligencia Militar, en lo concerniente a la actividad de policía militar”. En lo concerniente a la Garantía de los Derechos Humanos y Ciudadanos, en el artículo 50, especifica que cuando se aprobado el Proyecto de Ley que Crea el Sistema Nacional de Inteligencia, estará: Prohibida cualquier forma de discriminación en la producción de inteligencia, que tenga como sujeto de investigación a individuos o grupos atendiendo a criterios exclusivos de procedencia étnica, religiosa, cultural, social, política, profesional, de nacionalidad, de género, o de adhesión y∕o pertenencia a organizaciones con fines políticos, sociales, sindicales, comunitarios, cooperativos, asistenciales o laborales.
  • 40. Fundeimes.blogspot.com Quedando como responsabilidad de los órganos que componen al Sistema, preservar, de acuerdo a lo establecido en las leyes, a toda persona u organizaciones que colaboren o aporten información al mismo, dejando claro que no Se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con amenazas a la Seguridad Nacional o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales. En los artículos del 53 al 60 en el Título VII, es concerniente al Plan Nacional de Inteligencia e Información de la República Dominicana (PNIIRD), este es el documento principal del SNI, dado que en él se “establece la orientación del esfuerzo de búsqueda de todos los organismos del Sistema, así como los objetivos prioritarios del Consejo Nacional de Inteligencia”, que será el órgano responsable de elaborarlo y el cual se constituye, según el artículo 54 en el cual se indica por primera vez que el mismo, realizará el plan de seguridad nacional que será uno de los documentos base para la confección del mismo, además, de los requerimientos del poder ejecutivo, así como, del que elabore la Comunidad Nacional de Inteligencia. Este Plan Nacional de Inteligencia e Información de la República Dominicana (PNIIRD) es, según los artículos 55 y 56, el documento que servirá de base para la elaboración de los planes anuales de inteligencia (PAI) de los componentes de los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia, en este Título VI, se plantea que todo los documentos que hayan sido utilizados para su confección, “tienen carácter de secreto de Estado y su divulgación de manera ilícita constituirá una infracción que se castigará con pena correccional”, de estos PAI se desprenden los planes de inteligencia (PI) que han de contener: Los planes de Inteligencia de los organismos militares y policiales, tendrán la información necesaria para comprender los objetivos que se desean alcanzar y la dirección del esfuerzo de búsqueda, junto a la indicación de las principales actividades a desarrollar. Estos planes de inteligencia, son los que definirán el ámbito o alcance de las acciones, de los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, quedando
  • 41. Fundeimes.blogspot.com claro de manera categórica que el director del órgano o institución, que altere o añada aquello que esté contenido dentro de dichos documentos o del PNIIRD, deberá ser informado al escalón superior u obtener las autorizaciones legales que sean necesarias, puesto que de no ser así será solidariamente responsable por el mismo, finalmente el artículo 60, ordena que se realizará un reglamento, el cual deberá ser sometido a la aprobación del poder ejecutivo y al que se le da un plazo de noventa (90) días para su confección, este reglamento “solo” normará los procedimientos y modalidades de trabajo de la Comunidad Nacional de Inteligencia. Se puede observar, a lo largo de este proyecto de ley, que se plasma en la misma, en varios párrafos, la importancia de que A partir de la puesta en vigencia de la presente Ley, la Dirección Nacional de Inteligencia irá propiciando una integración gradual y progresiva del personal civil en el seno del Consejo Nacional de Inteligencia, los cuales deberán estar avalados por un título de educación superior. En el caso de los oficiales militares, deberán haber completado los cursos correspondientes a sus grados. Haciéndose necesaria y obligatoria la creación de una estructura, llámese academia, escuela o instituto, de la cual sus miembros saldrán con los conocimientos, procedimientos y capacitación inicial e integral requerida en el Sistema Nacional de Inteligencia, para luego ser especializados en sus organizaciones en el área que les corresponda. En cuanto a la Ley Orgánica de las FFAA, que es del 1978, está en un proceso de modificación para su actualización y mejoramiento; igual que la ley que crea el DNI, que está siendo revisada y de ser aprobado el proyecto de ley del Sistema Nacional de Inteligencia, pasará a ser una dirección, donde el mismo cambiará de estructura y funciones a las que actualmente posee. Por último, al analizar todas las leyes y documentos que han sido presentado a lo largo de este capítulo, se puede inferir que en lo que se termina de aprobar el proyecto de ley depositado en la Cámara de Diputados para la “creación” de un Sistema Nacional de Inteligencia para la República Dominicana,
  • 42. Fundeimes.blogspot.com el mismo podría ser regulado inicialmente por un decreto presidencial, dado que casi todos los integrantes del mismo están bajo el mandato del Presidente Constitucional de la República y de esta forma se va ganando en experiencia, en su coordinación y regulación SNI, en beneficio de la seguridad y defensa del Estado dominicano. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para fundamentar la teoría anteriormente utilizada en la presente investigación, se describen los siguientes conceptos, obtenidos del Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, así como del proyecto de ley para la Creación del Sistema Nacional de Inteligencia SNI, depositado por el Diputado Pelegrín Castillo en la Cámara de Diputados el 18 Agosto del 2011, para su posterior conocimiento y aprobación, así como, del FM 34-60 sobre contrainteligencia, del Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica.
  • 43. Fundeimes.blogspot.com Análisis: Una etapa en el ciclo de inteligencia en el que la información está sujeta a revisión a fin de determinar los hechos significativos y sacar conclusiones de ellos. Contraterrorismo: Medidas ofensivas tomadas para evitar, disuadir y responder a los actos terroristas. Comunicaciones de Inteligencia (COMINT): Técnica y la información de inteligencia derivada de comunicación extranjeros que no sean los destinatarios. Contrainteligencia (DOD, la OTAN) (JCS Pub 1):- Aquellas actividades que tienen que ver con identificar y contrarrestar las amenazas a la seguridad planteada por los servicios de inteligencia hostiles u organizaciones, o por personas que se dedican al espionaje, el sabotaje, la subversión o terrorismo. Contramedidas: Esta forma de la ciencia militar que por el empleo de dispositivos o técnicas, tiene por objeto el menoscabo de la eficacia operativa de la actividad enemiga. Contra-inteligencia de señales (SIGINT-C): Las medidas adoptadas para determinar las capacidades enemigas SIGINT y actividades, la evaluación de las operaciones amistosas para identificar patrones y firmas, y las vulnerabilidades resultantes para el desarrollo posterior y la recomendación de medidas correctivas. Defensa Nacional: Es la acción encaminada a mantener los objetivos de seguridad, cuya primera responsabilidad recae sobre el poder militar. Evaluación: Análisis de la seguridad, la eficacia y el potencial de una actividad de inteligencia existente o en proyecto. Estrategia Militar Nacional: Se conoce como el arte de distribuir y aplicar el poder militar, para sostener y lograr los objetivos nacionales y la seguridad de la nación en tiempos de paz o guerra
  • 44. Fundeimes.blogspot.com Estrategia de Seguridad Nacional: Es el arte de desarrollar, aplicar y Sincronizar los instrumentos del poder nacional para el logro de los objetivos nacionales. Emanaciones comprometedoras: no intencionales de apoyo de inteligencia de señales que, si se intercepta y analiza, revelar información de seguridad nacional transmitida, recibida, manipula o ser procesados por un sistema de procesamiento de información. Elementos Esenciales de Información amiga (EEFI): preguntas clave acerca de las intenciones amistosas y capacidades militares que puedan ser invitados por oponerse a los planificadores y tomadores de decisiones en situaciones competitivas. Enlace: Ese contacto mantenido o intercomunicación entre los elementos de las fuerzas militares para asegurar la comprensión mutua y la unidad de propósito y de acción. Contacto de Enlace: El hecho de acceder o comunicarse de otra manera una fuente de enlace. Fuente: Cualquier persona que proporcione la información de inteligencia, ya sea con o sin el conocimiento de que la información está siendo utilizada para fines de inteligencia. En este contexto, una fuente controlada está en el empleo o bajo el control de la actividad de inteligencia y sabe que la información se va a utilizar para propósitos de inteligencia. Información de Inteligencia Electrónica (ELINT): técnica y la inteligencia derivados de las radiaciones electromagnéticas noncommunications extranjeros procedentes de otro que de detonaciones nucleares o fuentes radiactivas. Inteligencia Humana (HUMINT): Una categoría de información de inteligencia derivada de fuentes humanas.
  • 45. Fundeimes.blogspot.com Inteligencia de imágenes (IMINT): Los productos obtenidos de la interpretación de las imágenes procesadas Inteligencia de Estado, es la actividad de recopilación y procesamiento de información, para apoyar la ejecución de acciones del Estado, destinadas al bienestar de la Nación y a la protección y defensa de sus intereses. Intereses Nacionales: Son fines que debe alcanzar el Estado basado en sus necesidades y deseos genuinos de desarrollo, identificadas como prioritarias para el logro y mantenimiento de sus objetivos nacionales. Objetivos Nacionales: Son los propósitos derivados de las metas e intereses nacionales hacia los cuales la política y la estrategia nacional es dirigida, y hacia los cuales los esfuerzos y recursos de la nación son aplicados. Objetivos Políticos: Son aquellos objetivos identificados por el gobierno nacional, con el propósito de alcanzar el desarrollo social, político y económico de la nación. Política de Defensa Nacional: La Política de Defensa Nacional es el conjunto de principios y criterios a través de los cuales el Estado conceptualiza la Defensa Nacional con miras a garantizar la independencia, soberanía e integridad de la República y la consecución de sus Objetivos Nacionales. Política de Seguridad Nacional: Es el conjunto de objetivos, políticas y estrategias en los campos político, económico, social y militar tendentes a establecer el marco de protección adecuado en busca de la obtención y/o mantenimiento de los más altos intereses nacionales. Nodo Critico: Un elemento, posición o entidad de comunicación cuya interrupción o destrucción inmediatamente degrada la capacidad de una fuerza de mando, control, o efectivamente llevar a cabo operaciones de combate.
  • 46. Fundeimes.blogspot.com Perfil: La imagen formada a través de la identificación y análisis de los elementos, las acciones, el equipo, y los detalles de las unidades militares o de la actividad. Protección electrónica (EP): Esa división de guerra electrónica que abarca las medidas adoptadas para proteger al personal, las instalaciones y equipos de cualquier efecto de empleo amistoso o enemigo de la guerra electrónica que degradan, neutralizar o destruir la capacidad de combate amistoso. Anteriormente conocido como contra-contramedidas electrónicas. Seguridad Electrónica: La protección resultante de todas las medidas destinadas a negar personas no autorizadas información de valor que pudiera derivarse de la intercepción y el estudio de las radiaciones electromagnéticas noncommunications, por ejemplo, radar. Seguridad en las Comunicaciones (COMSEC): La protección resultante de todas las medidas destinadas a negar personas no autorizadas información útil que pudiera derivarse de la posesión y el estudio de las telecomunicaciones, o inducir a error a las personas no autorizadas en su interpretación de los resultados de dicha posesión y el estudio. Comunicaciones de seguridad incluye seguridad en la transmisión, la seguridad de emisión, y la seguridad física de los materiales de seguridad de comunicaciones e información. Señales de inteligencia (SIGINT): Una categoría de información de inteligencia que comprende toda la inteligencia de comunicaciones, inteligencia electrónica, inteligencia y telemetría. Señales de Seguridad (SIGSEC): La identificación de una unidad militar o actividad resultante de la única y detectable imaginería visual, visualización electromagnética, olfativa, acústica o de equipos clave que normalmente se asocian con la Tipo de unidad o actividad.
  • 48. Fundeimes.blogspot.com REFERENCIAS A) Contenido. Libros. a) Cordero Mejía, Miguel (2004). Las Fuerzas armadas, Historia y Perspectiva. Santo Domingo: Impresora Amigo Del Hogar. b) Pared Pérez, Sigfrido (2006). Seguridad, Defensa E Identidad Nacional. Santo Domingo: Editor Corruption C X A. c) Soto Jiménez, José (1998). Seguridad, Defensa y Democracia. Santo Domingo: Editor Taller. d) Humeau Hidalgo, Luis (2004). Geopolítica, Narcotráfico Y Seguridad En El Caribe. Santo Domingo: Impress Digitalis. e) Pequeño Larousse Ilustrado. México: Editora La Prensa, S.A f) Colección Códigos de justicia, Suprema Corte de justicia (2007). Código Procesal Penal. Santo Domingo: Editora Corripio C. por A. g) Colección Códigos de justicia, Suprema Corte de justicia (2007). Código Penal. Santo Domingo: Editora Corripio C. por A. h) Balaguer Ricardo, Joaquín (1988). MEMORIA DE UN CORTESANO EN LA ERA DE TRUJILLO. Santo Domingo: Editora Corripio C. por A. i) Bosch, Brian J. (2010) BALAGUER Y LOS MILITARES DOMINICANOS. Santo Domingo: Editora Búho. j) Alonzo del Cid, Marisol y de León Wantland, Mayda (2011), LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ANOTADA Y OTROS DOCUMENTOS. Guatemala: Delgado Impresos & Cía. Ltda. k) Escuela Nacional del Ministerio Público (2011). Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 133-11, G. O. Núm. 10621 del 9 de junio de 2011. Santo Domingo: Taller de Libros Argos.
  • 49. Fundeimes.blogspot.com Leyes y Decretos. a) La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844. b) Constitución de la República Dominicana (2010). Suprema corte de Justicia. c) Ley 50-88 Ley sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana. d) Ley 857-78 Ley creación del Departamento Nacional de Inteligencia. e) Ley 285-04, Ley General de Migración f) Ley No.126-02, Sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital. g) Ley No. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública. h) Ley No. 1-12, Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2012-2030. i) Ley No. 873, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República Dominicana. j) Ley No.96-04, Ley Institucional de la Policía Nacional. k) Ley No. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública. l) Ley No. 267-08, Sobre Terrorismo, y Crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista. m) Ley No. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. n) Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves. o) Ley No. 454-08 que crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la República Dominicana. G. O. No. 10491 del 28 de octubre de 2008. p) Decreto No.189-07, sobre La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional. q) Decreto 319-06, Crea e Integra el Consejo de Seguridad Ciudadana. r) Decreto 358-12, Crea el observatorio de Seguridad Ciudadana de la República Dominicana.
  • 50. Fundeimes.blogspot.com s) Decreto 189-07, Crea la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional. t) Decreto No. 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública. u) El Plan de Seguridad Democrático, Secretaria de Estado de Interior y Policía 2004-2009, República Dominicana, v) Manual Operativo del Observatorio de Seguridad Ciudadana. w) República de Argentina: Ley 25.520, de Inteligencia Nacional. x) República Federativa del Brasil, Decreto No. 6.703, que aprueba la Estrategia Nacional de Defensa, y da otras providencias. y) República Bolivariana de Venezuela: Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. z) República Bolivariana de Venezuela: Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. aa) República de Colombia: Ley 1288, Por Medio del Cual se Expiden Normas para Fortalecer el Marco Legal que Permite a los Organismos, que Llevan a Cabo Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, Cumplir con su Misión Constitucional y Legal, y se Dictan Otras Disposiciones. bb) República de Chile: Ley No. 19.974, Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y Crea la Agencia Nacional de Inteligencia cc) Republica de Ecuador: Republica de Ecuador: Ley Nº 275/79, de Seguridad Nacional dd)España: LEY 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. ee) República de Guatemala: Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad ff) República del Perú: Ley del Sistema de Inteligencia Nacional SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia DINI.
  • 51. Fundeimes.blogspot.com gg) República del Perú: Ley Nº 28478, Decreto Supremo Nº 016-2006-De/Sg, Aprueban Reglamento De La Ley Del Sistema De Seguridad Y Defensa Nacional. hh)Reglamento Interno de la fuerza Aérea Dominicana 2006 ii) Manual Operativo del Observatorio de Seguridad Ciudadana, MIP Internet. a) Ministerio De Interior Y Policía 2005-2010, República Dominicana, Decreto No. 263-05. b) http://mip.gob.do/Portals/0/docs/Plan_de_Seguridad/PSD_Octubre_2010/P SD_completo.pdf c) http://www.camaradediputados.gov.do/masterlex/MLX/docs/2F/1B0/1B1/1C 5/1CB/1D1.pdf 12 enero 3013, 22:56 horas. d) http://www.hoy.com.do/el-pais/2005/4/30/201701/Presidente-Fernandez- lanza-plan-de-Seguridad-Democratica, 13enero 2013, 22:58 horas e) http://www.drleyes.com/page/decretos/documento/11/112/2006- 2010/Consejo-Nacional-Seguridad-Ciudadana/ 19 enero 2013, 20:07 , 30 marzo 2013, 22:06 horas f) g) http://www.noticiassin.com/2012/07/presidente-fernandez-crea-mediante- decreto-el-observatorio-de-seguridad-ciudadana/ 19 enero 2013, 20:07 horas. h) http://www.dni.gov.do/index.html, 23 enero 2013, 21:07 i) http://desdeelpaisdealicia.blogspot.com/2012/08/mis-articulos-y-la- direccion-de.html 24 enero del 2013 10:00 horas j) http://sismap.map.gob.do:8088/DirectorioVirtual/fckeditor/_samples/files/704 5_26_64_RELACION%20PERSONAL%20DIAPE-Taller%20ED-2011.pdf 24 enero del 2013 11:00 horas. k) http://www.onap.gov.do/consulta/Manual/index.htm 24 enero 2013, 13:04 horas. l) http://www.j2.mil.do/historia.html 24 enero 2013, 13:30 horas
  • 52. Fundeimes.blogspot.com m) http://www.ejercito.mil.do/ 27enero 2013, 18:25 horas n) http://www.fuerzaaerea.mil.do/Portada/tabid/316/Default.aspx 27enero 2013, 19:35 horas o) http://transparencia.cdeee.gov.do/Documentos/Transparencia/Decreto%203 24-07%20DPCA.pdf 29 enero 2013, 13:32 horas p) http://www.opd.org.do/index.php?option=com_content&view=article&id=546 %3Acuerpo-especializado-de-seguridad- portuaria&catid=124%3Aperfiles- pp&Itemid=68,29 enero 2013, 13:35horas q) http://www.cesa.mil.do/app/index.php?option=com_content&view=article&id =111&Itemid=188 29 enero 2013, 13:39horas r) http://www.cesmet.mil.do/institucion/historia.html 29 enero 2013, 13:45 horas s) http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=108587 29 enero 2013, 14:30 t) http://www.cesa.mil.do/app/images/documentos/control/ley_seguridad_1881 1.pdf 29 enero 2013, 14:37 horas u) http://www.resdal.org/atlas/atlas12-24-republica-dominicana.pdf 29 enero 2013, 14:45 horas v) http://www.elcastrense.com/index.php?option=com_content&view=article&id =3232:ejercito-nacional-dispone-creacion-de-fuerza-de-tarea-en-la-frontera- dominico-haitiana&catid=72:tv&Itemid=266 29 enero 2013, 15:35horas w) http://mip.gob.do 29 enero 2013, 17:24horas x) www.cni.es/comun/recursos/descargas/CE_130.pdf, 30 marzo 2013, 22:05 horas. y) Dilemas de la Reforma del Sistema de Inteligencia en Guatemalahttps://www.fas.org/irp/world/guatemala/dilemas.html, 30 marzo 2013, 22:06 horas. z) CNI - Centro Nacional de Inteligencia - El Ciclo de Inteligenciahttp://www.cni.es/es/queescni/ciclo/, 30 marzo 2013, 22:06 horas. aa)INSTRUCCION MILITAR: INTELIGENCIA SOCIAL http://defensa- integral.blogspot.com/2010/10/inteligencia-social.html, 30 marzo 2013, 22:07 horas