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MODULO
DERECHO PENAL
ECONÓMICO
ESTUDIO DE LOS DELITOS
ECONÓMICOS DESDE LA
CONSTITUCIÓN
ECONÓMICAYTEORÍA DEL
DELITO ECONÓMICO.
MG. ABEL ZUAZO GUTIERREZ
CONTEXTUALIZACIÓN GENERAL
Los bienes jurídicos —en su sentido más extenso— son bienes que se encuentran
protegidos por el derecho; con lo que quiero decir que el ordenamiento jurídico —a
través de los órganos competentes del Estado y tomando en cuenta los
acontecimientos sociales, políticos y económicos— le da la característica de jurídico a
un bien
3
el Estado los positiviza mediante un juicio de valor, en virtud del
cual los considera suficientemente importantes para ser
protegidos por el derecho
Esta calificación es de suma relevancia, pues permite separar los bienes que se localizan en el
campo de la moral y que, por ende, no gozan de protección jurídica alguna, de aquellos
bienes que son reconocidos por el Estado —a través del sistema jurídico— y que decide
proteger.
CONTEXTUALIZACIÓN GENERAL
4
Prof. Dr. Adán Nieto Martín El desarrollo del derecho penal
económico español es fiel reflejo de la evolución política y
económica del país
Desde ya hace bastantes años atrás, los estudiosos del Derecho
Penal han remarcado la influencia que la Constitución ejerce
sobre ésta rama del ordenamiento jurídico, no resulta raro que
se hable, como lo hace Arroyo Zapatero, de un "Programa Penal
de la Constitución
5
La carta política establece, a grosso modo, las directivas del modelo económico a seguir y los
principios reguladores de la actividad económica y empresarial, principios que constituyen un
marco de obligada observancia para el legislador, que deberá valorar negativamente las
conductas que afecten el cumplimiento de las premisas propias del modelo económico
planteado en la constitución
Desde ya hace bastantes años atrás, los estudiosos del Derecho Penal han remarcado la
influencia que la Constitución ejerce sobre ésta rama del ordenamiento jurídico, no resulta
raro que se hable, como lo hace Arroyo Zapatero, de un "Programa Penal de la Constitución
Estas premisas constitucionales en materia económica constituyen lo que se denomina
“Constitución Económica” (“Wirstschftsverfassung”), en la cual se engloba las concepciones
fundamentales del Estado en materia económica
6
Podemos afirmar con LUIGI FERRAJOLI que el modelo garantista de Derecho Penal
está configurado por un conjunto de principios que se constituyen en límites al
ejercicio de la potestad punitiva, esenciales a todo Estado de Derecho, y que se
traducen en condiciones necesarias tanto para la atribución de responsabilidad
penal como para la imposición de la pena
7
A nuestro modo de ver, las
premisas valorativas
consagradas por nuestro
Estado constitucional de
Derecho que resultan
decisivas en la elaboración
de un sistema de
imputación penal más
racional, previsible y
uniforme, que sirva para
limitar el poder punitivo
estatal, son las siguientes
a) En primer término, el principio de acción-exterioridad (también expresado
como “nulla injuria sine actione”), impide que, sin la presencia de una
conducta humana exteriorizada, pueda ser legítima la intervención punitiva
del Estado
b) El principio de lesividad o de exclusiva protección de bienes jurídicos sólo
autoriza el ejercicio de la coerción penal frente a una conducta humana
exteriorizada, que implique lesión o puesta en peligro de un bien jurídico-
penal, cuando dicha afectación no esté justificada por la necesidad de
preservar otro bien jurídico prevaleciente
c) Según el principio de proporcionalidad de la pena, estrechamente
vinculado al principio de lesividad, la gravedad de la pena debe resultar
proporcionada a la entidad del bien jurídico lesionado o puesto en peligro
por el injusto penal. La razonabilidad que impregna este principio se refiere a
la adecuación entre los fines comunitarios y estatales perseguidos y la
intensidad de las restricciones de los derechos padecidos por las personas
8
El principio de legalidad exige que el supuesto de hecho de cualquier delito debe ser
determinado con precisión y específicamente tipificado por una ley penal previa, que
describa la conducta humana exteriorizada contraria a la prohibición o al mandato
contenidos en la norma primaria, con el fin de evitar la creación de peligro para el bien
jurídico
e) El principio de reserva penal, derivado del anterior –también designado como de
“mandato de determinación, de certeza o taxatividad”- excluye la posibilidad que cualquier
comportamiento no comprendido en el supuesto de hecho tipificado legalmente –aunque
consista en una conducta humana exteriorizada contraria a la moral o al orden público o
perjudicial de los intereses o derechos de terceros- pueda ser castigado penalmente
mediante la aplicación retroactiva de la ley penal o de la analogía, que –invadiendo su zona
de impunidad- implique una situación de mayor severidad para el imputado.
9
en el derecho penal
económico la
selección de los
bienes jurídicos debe
partir de los cuatro
criterios político-
criminales de que
hablara Ferrajoli, los
cuales se hacen
necesarios para
maximizar la
protección de bienes
con un mínimo de
prohibiciones y
castigos
Primer orden, el bien jurídico debe ser de una importancia tal
que merezca la protección pena
Un segundo aspecto es que la lesión que se causa —por medio
de la pena— debe ser proporcional a la lesión o a la puesta en
peligro
Como tercer criterio, la manera de redactar los tipos penales es
importante para que la protección sea adecuada, de tal forma
que se excluyan todas las conductas que son permisibles y que se
incluyan todas las conductas que resulta necesario sancionar en
sede penal
En cuarto lugar, y en virtud de lo extremo de la reacción estatal
de castigar, ésta debe ser la última alternativa —última ratio—
para hacerle frente a las conductas lesivas de bienes jurídico
10
Para Díaz Giraldo, el bien jurídico bajo este tipo penal especial, haciendo referencia a los delitos económicos, “no
es sólo el patrimonio, sino la sociedad en sus diferentes formas de organización y sobre todo el orden financiero”
fue la definición de Otto, para quien: “son delitos económicos aquellos comportamientos descritos en las leyes
que lesionan la confianza en el orden económico vigente con carácter general o en alguna de sus instituciones en
particular y, por tanto, ponen en peligro la propia existencia y las formas de actividad de ese orden económico
Tiedemann señaló que “el delito económico consiste en un comportamiento realizado por un agente económico con
infracción de la confianza que le ha sido socialmente depositada y que afecta a un interés individual (bien jurídico
patrimonial individual) y pone en peligro el equilibrio del orden económico (bien jurídico supraindividual)”
Por eso compartimos la tesis de que la dispersión y heterogeneidad legislativa presente en los cuerpos penales
torna muy difícil determinar el bien jurídico protegido a través del delito económico
El derecho penal económico se define en España como el conjunto de normas jurídico penales que tutelan
el orden económico constitucional, lo que comprende la protección de los mecanismos estatales de
intervención en la economía y la tutela de las instituciones básicas que permiten la producción, distribución
y consumo de bienes y servicios
11
Dentro de tales coordenadas el profesor ARROYO ZAPATERO explica que “el
denominado orden económico constitucional, que contiene las normas básicas
destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y
funcionamiento de la actividad económica, es la cantera a la que se acude
normalmente para buscar la relevancia constitucional de los bienes jurídicos
incardinados en el Derecho penal económico.
12
a. Política: Transformación del Estado agrario y crisis del Estado liberal
El Derecho penal de carácter liberal debe su nacimiento político a la transformación de los Estados agrarios en
industriales y comerciales. En la nueva estructura social la economía se debía organizar según las leyes naturales que –
dejadas en libertad necesariamente producirían el bienestar general. El liberalismo predicó que el bien común debía
ser alcanzado a través de la ley de la oferta y demanda
III. CAUSAS DE NACIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO
PENAL ECONÓMICO
b. Religiosa: Actualización del pensamiento de la Iglesia: propone un estado social; Critica a los socialistas; tesis
iusnaturalistas de los derechos individuales: Familia, Propiedad Privada, Relación entre capital y trabajo,
administración publica, tributos, gremios
c. Jurídica: Elaboración de la primera Constitución con relevancia económica: Constitución de Weimar:
a que introduce en el ámbito constitucional una serie de disposiciones relativas al orden económico, fruto del concierto
político entre liberales y socialista. Por Derecho económico constitucional se entiende el conjunto de normas básicas
destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y el funcionamiento de la actividad
económica o, dicho de otro modo, para el orden y el proceso económico
13
d. Científico: La teoría criminológica del delito de cuello blanco de Sutherland. Aquí nacen los criterios de
identificación del delito con el delincuente de cuello blanco y la corrupción administrativa. Su carácter penal se oculta
en procedimientos especiales diferenciales de aplicación de la ley a las corporaciones que minimiza el estigma del
delito.
1. Nebulosos contornos conceptuales No existe una clara distinción entre este sector del Derecho penal y el resto del
denominado Derecho penal accesorio nacido a la sombra de la evolución científica y tecnológica. Existen amplias
zonas de penumbra en las que resulta harto difícil la distinción.
2. Globalización El DPE promueve la transnacionalización de la materia penal. El delito económico no respeta
frontera y requiere de una justicia que no tenga límites geográficos y cierta uniformidad en los criterios de
imputación a aplicar a los responsables de este tipo de ilícitos.
14
B. CRITERIO ESTRICTO: LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONÓMICA COMO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. Se
destacaban aspectos particulares: regular la programación económica ya sea por concierto entre las fuerzas
intervinientes o por decisión unilateral del Estado; fijar las normas que debía ajustarse la competencia; regular y fiscalizar
el ingreso de capitales extranjeros en el país y su incidencia en la economía nacional; intervenir en el campo de la banca
regulando el uso del crédito y su destino, tasa de interés y emisión de valores mobiliarios; control de precios, en especial
de los artículos de primera necesidad
C. CRITERIO AMPLIO: INTERESES DIFUSOS O GENERALES COMO BIEN JURIDICO PROTEGIDO MEDIATAMENTE En esta
fase de la evolución, además, de abarcar la normativa relacionada por la protección de la intervención del Estado en la
Economía, se comprende toda la vinculada a la producción, distribución y consumo de bienes
15
CRITERIOS CRIMINOLÓGICOS: A. DELITOS DE CUELLO BLANCO; B. DELITOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El parámetro criminológico tiene en cuenta al sujeto activo del delito económico. El criterio
estricto refiere este sector al white collars crimes (delito de cuello blanco) y al corporate crime (delito empresarial). El
criterio amplio agrega el blue collars crimes (delito de cuello azul) en donde se pretende introducir al funcionario o
empleado público en el ámbito de la criminalidad económica
CRITERIOS VINCULADOS A LA EMPRESA Aquí suelen incluirse delitos ubicados en el ámbito del Derecho penal clásico
pero que, por cometerse por este sistema organizativo, se lo ubica en el sector del DPE. La empresa, en este sentido, es
una unidad organizada que está determinada por el fin económico al que sirven uno o varios establecimientos a su vez
coordinados entre sí . La criminalidad de empresa –expresa SCHÜNEMANN66-, como suma de los delitos económicos
que se cometen a partir de una empresa –o, formulado de otra manera, a través de una actuación para una empresa-,
establece así una delimitación tanto respecto a los delitos económicos cometidos al margen de una empresa, como
respecto a los delitos cometidos dentro de la empresa contra la empresa misma, o por miembros particulares contra
otros miembros de la empresa.
16
CRITERIO DE LOS MODERNOS INSTRUMENTOS DE LA VIDA ECONÓMICA Se propone en la actualidad extender la
materia penal económica a los denominados modernos instrumentos de la vida económica, entre los que se
destacan documentos como el cheque, las tarjetas de débito, crédito y compra, la informática, las modernas
formas de contratación (leasing, fondos comunes de inversión, transferencia de tecnología, etc.).
17
B. CAUSAS QUE ESTABILIZARON SU VIGENCIA
a. Política: Nacimiento del Estado social
b. Social: La transformación del protagonista económico: del
empresario a la empresa societaria y la transnacionalización de la
delincuencia económica
18
En las condiciones actuales y bajo la irrefutable subordinación a un mundo económicamente globalizado, ningún
país puede ignorar que entre los factores o presupuestos sustentadores de los regímenes políticos existen
condicionamientos económicos
sos factores económicos que influyen en las decisiones políticas deben tener como soporte la norma constitucional
y el resto del andamiaje legislativo, cuyo marco es necesario utilizar políticamente para limitar los efectos negativos
en la sociedad, tratando de no convertir en “letra muerta” las garantías individuales consagradas en la carta magna
e incluso en los tratados internacionales que por voluntad política son firmados por el Estado
Autores como Cesano han explicado que el contenido del derecho penal económico depende, en gran medida, de la
configuración del sistema económico y, en este sentido, en sintonía con la Constitución económica y la política
económica, éste presenta características tanto políticas como otras que son reflejo de la configuración del sistema
económico
Las Constituciones modernas han declarado un sector aplicable al sistema económico imperante, sea al
patrimonio público, las finanzas o hacia aquellas cuestiones que se vinculan a la hacienda pública, cuyos
planteamientos han dado lugar a lo que algunos denominan “Constitución económica”, que vendría a ser el
conjunto de normas, principios y valores que, una vez incorporados a la Constitución formal, guardan relación
con la economía y son aplicables a sus actividades y también a las relaciones económicas y financieras
19
Probablemente la más escueta y clara definición del fin político criminal que persiguen las normas clásicas de derecho
penal económico en los países desarrollados de Occidente se debe a Eberhard Schmidt, y puede verse en la noción de
delito económico dado en la Ley para la Simplificación del Derecho Penal Económico en el Campo de la Economía,
dictada en 1949 en la República Federal de Alemania, según la cual “[…] una infracción será delito económico cuando
vulnere el interés del Estado en la permanencia y conservación del orden económico
Desde esa óptica, el bien jurídico protegido por los delitos económicos era la tutela del orden económico existente,
es decir, el estatuto jurídico de la economía de mercado, constituyendo sus ejemplos más representativos las normas
de represión del monopolio, las prácticas restrictivas y las demás acciones que afectan la libre concurrencia
Intervención estatal en la economía, sino que además reduce exageradamente los límites del derecho penal
económico a las infracciones fiscales, monetarias, de contrabando y a las que afectan la determinación y formación
de los precios, aislándolo de aquellos casos en que el Estado renuncie a intervenir en el ámbito de la economía
20
Delitos de Corrupción y vinculados
Delitos de financieros
Delitos Informáticos
Delitos de Monetarios
Delitos de documentos valorados
Delitos Aduaneros
Delitos de Tributarios
Delitos contra la economía del Estado
Delitos contra el patrimonio cultural
21
22
A) LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
23
B) DIFICULTADES PROBATORIAS EN EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Frecuentemente se ha puesto de manifiesto que el
Derecho penal económico resulta un sector en e! que son complicadas las
dificultades probatorias. Esta circunstancia genera e! evidente peligro de que
criterios de eficacia y de presión social acaben devaluando en su interior el
principio de presunción de inocencia
Derecho penal de la empresa, la jurisprudencia ha optado en lugar de determinar
cuál es el autor más próximo al hecho, por trasladar la responsabilidad
directamente hacía los niveles más altos de dirección de la empresa.
ESTUDIO DEL
PROGRAMA PENAL
DE LA
CONSTITUCIÓN
ECONOMICA
25
ESTADO
SOCIAL
CONSTITUCIÓN
ECONOMICA
PROGRAMA PENAL
define los bienes
jurídicos a proteger.
Legislador va a
desarrollar las leyes
penales q generalmente
son dispersas por la
especialidad
administrativa del caso
Genera dificultades sino se no se
conoce el modelo económico de
Estado y la lógica del programa
penal
PARTE GENERAL
IDENTIFICACION DELITOS
PENALES
PARTE ESPECIAL
PROCEDIMIENTO DELITOS
PENALES ECONOMICOS
ESTUDIO DE LA
CRIMINALIDAD
EMPRESARIAL
EL SUBTÍTULO SE ESCRIBE AQUÍ
27
DELITOS
ECONOMICOS
SUJETO DEL DELITO
PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA
AFECTAR LOS BIENES
JURIDICOS ECONOMICOS
PROTEGIDOS POR EL
SISTEMA CONSTITUCIONAL
CON SU ACCION U OMISION
DAÑO ECONOMICO AL ESTADO
POLITICA INTERNACIONAL DE
RESPONSABILIDAD DE LA
PERSONA JURIDICA por su
peligrosidad siendo una
medida de seguridad
Coautoría
División del trabajo
organizacional
Cuellos Blancos: Ideólogo el
cúspide de la organización
publica o privada
Cuellos Azules: Ejecutores
fungibles que operativizan
con omisión y acción dentro
la estructura del Estado
Cuellos Cafés: Impulsor que
por el poder sindical para
presionar.
VICTIMA ES EL ESTADO
TIPOS PENALES
ESTABLECER TIPOLOGIA
PENAL considerando que la
persecución del delito es
para RECUPERAR EL DAÑO
ECONOMICO de ahí que es
proporcional ultima ratio
Estudio
administración de
la Institución
Publica
ESTUDIO DE LOS
DELITOS
ECONÓMICOS EN EL
SISTEMA PENAL
BOLIVIANO
29
B) DIFICULTADES PROBATORIAS EN EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Frecuentemente se ha puesto de manifiesto que el
Derecho penal económico resulta un sector en e! que son complicadas las
dificultades probatorias. Esta circunstancia genera e! evidente peligro de que
criterios de eficacia y de presión social acaben devaluando en su interior el
principio de presunción de inocencia
Derecho penal de la empresa, la jurisprudencia ha optado en lugar de determinar
cuál es el autor más próximo al hecho, por trasladar la responsabilidad
directamente hacía los niveles más altos de dirección de la empresa.
FLORA@CONTOSO.COM
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  • 2. ESTUDIO DE LOS DELITOS ECONÓMICOS DESDE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICAYTEORÍA DEL DELITO ECONÓMICO. MG. ABEL ZUAZO GUTIERREZ
  • 3. CONTEXTUALIZACIÓN GENERAL Los bienes jurídicos —en su sentido más extenso— son bienes que se encuentran protegidos por el derecho; con lo que quiero decir que el ordenamiento jurídico —a través de los órganos competentes del Estado y tomando en cuenta los acontecimientos sociales, políticos y económicos— le da la característica de jurídico a un bien 3 el Estado los positiviza mediante un juicio de valor, en virtud del cual los considera suficientemente importantes para ser protegidos por el derecho Esta calificación es de suma relevancia, pues permite separar los bienes que se localizan en el campo de la moral y que, por ende, no gozan de protección jurídica alguna, de aquellos bienes que son reconocidos por el Estado —a través del sistema jurídico— y que decide proteger.
  • 4. CONTEXTUALIZACIÓN GENERAL 4 Prof. Dr. Adán Nieto Martín El desarrollo del derecho penal económico español es fiel reflejo de la evolución política y económica del país Desde ya hace bastantes años atrás, los estudiosos del Derecho Penal han remarcado la influencia que la Constitución ejerce sobre ésta rama del ordenamiento jurídico, no resulta raro que se hable, como lo hace Arroyo Zapatero, de un "Programa Penal de la Constitución
  • 5. 5 La carta política establece, a grosso modo, las directivas del modelo económico a seguir y los principios reguladores de la actividad económica y empresarial, principios que constituyen un marco de obligada observancia para el legislador, que deberá valorar negativamente las conductas que afecten el cumplimiento de las premisas propias del modelo económico planteado en la constitución Desde ya hace bastantes años atrás, los estudiosos del Derecho Penal han remarcado la influencia que la Constitución ejerce sobre ésta rama del ordenamiento jurídico, no resulta raro que se hable, como lo hace Arroyo Zapatero, de un "Programa Penal de la Constitución Estas premisas constitucionales en materia económica constituyen lo que se denomina “Constitución Económica” (“Wirstschftsverfassung”), en la cual se engloba las concepciones fundamentales del Estado en materia económica
  • 6. 6 Podemos afirmar con LUIGI FERRAJOLI que el modelo garantista de Derecho Penal está configurado por un conjunto de principios que se constituyen en límites al ejercicio de la potestad punitiva, esenciales a todo Estado de Derecho, y que se traducen en condiciones necesarias tanto para la atribución de responsabilidad penal como para la imposición de la pena
  • 7. 7 A nuestro modo de ver, las premisas valorativas consagradas por nuestro Estado constitucional de Derecho que resultan decisivas en la elaboración de un sistema de imputación penal más racional, previsible y uniforme, que sirva para limitar el poder punitivo estatal, son las siguientes a) En primer término, el principio de acción-exterioridad (también expresado como “nulla injuria sine actione”), impide que, sin la presencia de una conducta humana exteriorizada, pueda ser legítima la intervención punitiva del Estado b) El principio de lesividad o de exclusiva protección de bienes jurídicos sólo autoriza el ejercicio de la coerción penal frente a una conducta humana exteriorizada, que implique lesión o puesta en peligro de un bien jurídico- penal, cuando dicha afectación no esté justificada por la necesidad de preservar otro bien jurídico prevaleciente c) Según el principio de proporcionalidad de la pena, estrechamente vinculado al principio de lesividad, la gravedad de la pena debe resultar proporcionada a la entidad del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por el injusto penal. La razonabilidad que impregna este principio se refiere a la adecuación entre los fines comunitarios y estatales perseguidos y la intensidad de las restricciones de los derechos padecidos por las personas
  • 8. 8 El principio de legalidad exige que el supuesto de hecho de cualquier delito debe ser determinado con precisión y específicamente tipificado por una ley penal previa, que describa la conducta humana exteriorizada contraria a la prohibición o al mandato contenidos en la norma primaria, con el fin de evitar la creación de peligro para el bien jurídico e) El principio de reserva penal, derivado del anterior –también designado como de “mandato de determinación, de certeza o taxatividad”- excluye la posibilidad que cualquier comportamiento no comprendido en el supuesto de hecho tipificado legalmente –aunque consista en una conducta humana exteriorizada contraria a la moral o al orden público o perjudicial de los intereses o derechos de terceros- pueda ser castigado penalmente mediante la aplicación retroactiva de la ley penal o de la analogía, que –invadiendo su zona de impunidad- implique una situación de mayor severidad para el imputado.
  • 9. 9 en el derecho penal económico la selección de los bienes jurídicos debe partir de los cuatro criterios político- criminales de que hablara Ferrajoli, los cuales se hacen necesarios para maximizar la protección de bienes con un mínimo de prohibiciones y castigos Primer orden, el bien jurídico debe ser de una importancia tal que merezca la protección pena Un segundo aspecto es que la lesión que se causa —por medio de la pena— debe ser proporcional a la lesión o a la puesta en peligro Como tercer criterio, la manera de redactar los tipos penales es importante para que la protección sea adecuada, de tal forma que se excluyan todas las conductas que son permisibles y que se incluyan todas las conductas que resulta necesario sancionar en sede penal En cuarto lugar, y en virtud de lo extremo de la reacción estatal de castigar, ésta debe ser la última alternativa —última ratio— para hacerle frente a las conductas lesivas de bienes jurídico
  • 10. 10 Para Díaz Giraldo, el bien jurídico bajo este tipo penal especial, haciendo referencia a los delitos económicos, “no es sólo el patrimonio, sino la sociedad en sus diferentes formas de organización y sobre todo el orden financiero” fue la definición de Otto, para quien: “son delitos económicos aquellos comportamientos descritos en las leyes que lesionan la confianza en el orden económico vigente con carácter general o en alguna de sus instituciones en particular y, por tanto, ponen en peligro la propia existencia y las formas de actividad de ese orden económico Tiedemann señaló que “el delito económico consiste en un comportamiento realizado por un agente económico con infracción de la confianza que le ha sido socialmente depositada y que afecta a un interés individual (bien jurídico patrimonial individual) y pone en peligro el equilibrio del orden económico (bien jurídico supraindividual)” Por eso compartimos la tesis de que la dispersión y heterogeneidad legislativa presente en los cuerpos penales torna muy difícil determinar el bien jurídico protegido a través del delito económico El derecho penal económico se define en España como el conjunto de normas jurídico penales que tutelan el orden económico constitucional, lo que comprende la protección de los mecanismos estatales de intervención en la economía y la tutela de las instituciones básicas que permiten la producción, distribución y consumo de bienes y servicios
  • 11. 11 Dentro de tales coordenadas el profesor ARROYO ZAPATERO explica que “el denominado orden económico constitucional, que contiene las normas básicas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica, es la cantera a la que se acude normalmente para buscar la relevancia constitucional de los bienes jurídicos incardinados en el Derecho penal económico.
  • 12. 12 a. Política: Transformación del Estado agrario y crisis del Estado liberal El Derecho penal de carácter liberal debe su nacimiento político a la transformación de los Estados agrarios en industriales y comerciales. En la nueva estructura social la economía se debía organizar según las leyes naturales que – dejadas en libertad necesariamente producirían el bienestar general. El liberalismo predicó que el bien común debía ser alcanzado a través de la ley de la oferta y demanda III. CAUSAS DE NACIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO PENAL ECONÓMICO b. Religiosa: Actualización del pensamiento de la Iglesia: propone un estado social; Critica a los socialistas; tesis iusnaturalistas de los derechos individuales: Familia, Propiedad Privada, Relación entre capital y trabajo, administración publica, tributos, gremios c. Jurídica: Elaboración de la primera Constitución con relevancia económica: Constitución de Weimar: a que introduce en el ámbito constitucional una serie de disposiciones relativas al orden económico, fruto del concierto político entre liberales y socialista. Por Derecho económico constitucional se entiende el conjunto de normas básicas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y el funcionamiento de la actividad económica o, dicho de otro modo, para el orden y el proceso económico
  • 13. 13 d. Científico: La teoría criminológica del delito de cuello blanco de Sutherland. Aquí nacen los criterios de identificación del delito con el delincuente de cuello blanco y la corrupción administrativa. Su carácter penal se oculta en procedimientos especiales diferenciales de aplicación de la ley a las corporaciones que minimiza el estigma del delito. 1. Nebulosos contornos conceptuales No existe una clara distinción entre este sector del Derecho penal y el resto del denominado Derecho penal accesorio nacido a la sombra de la evolución científica y tecnológica. Existen amplias zonas de penumbra en las que resulta harto difícil la distinción. 2. Globalización El DPE promueve la transnacionalización de la materia penal. El delito económico no respeta frontera y requiere de una justicia que no tenga límites geográficos y cierta uniformidad en los criterios de imputación a aplicar a los responsables de este tipo de ilícitos.
  • 14. 14 B. CRITERIO ESTRICTO: LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONÓMICA COMO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. Se destacaban aspectos particulares: regular la programación económica ya sea por concierto entre las fuerzas intervinientes o por decisión unilateral del Estado; fijar las normas que debía ajustarse la competencia; regular y fiscalizar el ingreso de capitales extranjeros en el país y su incidencia en la economía nacional; intervenir en el campo de la banca regulando el uso del crédito y su destino, tasa de interés y emisión de valores mobiliarios; control de precios, en especial de los artículos de primera necesidad C. CRITERIO AMPLIO: INTERESES DIFUSOS O GENERALES COMO BIEN JURIDICO PROTEGIDO MEDIATAMENTE En esta fase de la evolución, además, de abarcar la normativa relacionada por la protección de la intervención del Estado en la Economía, se comprende toda la vinculada a la producción, distribución y consumo de bienes
  • 15. 15 CRITERIOS CRIMINOLÓGICOS: A. DELITOS DE CUELLO BLANCO; B. DELITOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El parámetro criminológico tiene en cuenta al sujeto activo del delito económico. El criterio estricto refiere este sector al white collars crimes (delito de cuello blanco) y al corporate crime (delito empresarial). El criterio amplio agrega el blue collars crimes (delito de cuello azul) en donde se pretende introducir al funcionario o empleado público en el ámbito de la criminalidad económica CRITERIOS VINCULADOS A LA EMPRESA Aquí suelen incluirse delitos ubicados en el ámbito del Derecho penal clásico pero que, por cometerse por este sistema organizativo, se lo ubica en el sector del DPE. La empresa, en este sentido, es una unidad organizada que está determinada por el fin económico al que sirven uno o varios establecimientos a su vez coordinados entre sí . La criminalidad de empresa –expresa SCHÜNEMANN66-, como suma de los delitos económicos que se cometen a partir de una empresa –o, formulado de otra manera, a través de una actuación para una empresa-, establece así una delimitación tanto respecto a los delitos económicos cometidos al margen de una empresa, como respecto a los delitos cometidos dentro de la empresa contra la empresa misma, o por miembros particulares contra otros miembros de la empresa.
  • 16. 16 CRITERIO DE LOS MODERNOS INSTRUMENTOS DE LA VIDA ECONÓMICA Se propone en la actualidad extender la materia penal económica a los denominados modernos instrumentos de la vida económica, entre los que se destacan documentos como el cheque, las tarjetas de débito, crédito y compra, la informática, las modernas formas de contratación (leasing, fondos comunes de inversión, transferencia de tecnología, etc.).
  • 17. 17 B. CAUSAS QUE ESTABILIZARON SU VIGENCIA a. Política: Nacimiento del Estado social b. Social: La transformación del protagonista económico: del empresario a la empresa societaria y la transnacionalización de la delincuencia económica
  • 18. 18 En las condiciones actuales y bajo la irrefutable subordinación a un mundo económicamente globalizado, ningún país puede ignorar que entre los factores o presupuestos sustentadores de los regímenes políticos existen condicionamientos económicos sos factores económicos que influyen en las decisiones políticas deben tener como soporte la norma constitucional y el resto del andamiaje legislativo, cuyo marco es necesario utilizar políticamente para limitar los efectos negativos en la sociedad, tratando de no convertir en “letra muerta” las garantías individuales consagradas en la carta magna e incluso en los tratados internacionales que por voluntad política son firmados por el Estado Autores como Cesano han explicado que el contenido del derecho penal económico depende, en gran medida, de la configuración del sistema económico y, en este sentido, en sintonía con la Constitución económica y la política económica, éste presenta características tanto políticas como otras que son reflejo de la configuración del sistema económico Las Constituciones modernas han declarado un sector aplicable al sistema económico imperante, sea al patrimonio público, las finanzas o hacia aquellas cuestiones que se vinculan a la hacienda pública, cuyos planteamientos han dado lugar a lo que algunos denominan “Constitución económica”, que vendría a ser el conjunto de normas, principios y valores que, una vez incorporados a la Constitución formal, guardan relación con la economía y son aplicables a sus actividades y también a las relaciones económicas y financieras
  • 19. 19 Probablemente la más escueta y clara definición del fin político criminal que persiguen las normas clásicas de derecho penal económico en los países desarrollados de Occidente se debe a Eberhard Schmidt, y puede verse en la noción de delito económico dado en la Ley para la Simplificación del Derecho Penal Económico en el Campo de la Economía, dictada en 1949 en la República Federal de Alemania, según la cual “[…] una infracción será delito económico cuando vulnere el interés del Estado en la permanencia y conservación del orden económico Desde esa óptica, el bien jurídico protegido por los delitos económicos era la tutela del orden económico existente, es decir, el estatuto jurídico de la economía de mercado, constituyendo sus ejemplos más representativos las normas de represión del monopolio, las prácticas restrictivas y las demás acciones que afectan la libre concurrencia Intervención estatal en la economía, sino que además reduce exageradamente los límites del derecho penal económico a las infracciones fiscales, monetarias, de contrabando y a las que afectan la determinación y formación de los precios, aislándolo de aquellos casos en que el Estado renuncie a intervenir en el ámbito de la economía
  • 20. 20 Delitos de Corrupción y vinculados Delitos de financieros Delitos Informáticos Delitos de Monetarios Delitos de documentos valorados Delitos Aduaneros Delitos de Tributarios Delitos contra la economía del Estado Delitos contra el patrimonio cultural
  • 21. 21
  • 22. 22 A) LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
  • 23. 23 B) DIFICULTADES PROBATORIAS EN EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Frecuentemente se ha puesto de manifiesto que el Derecho penal económico resulta un sector en e! que son complicadas las dificultades probatorias. Esta circunstancia genera e! evidente peligro de que criterios de eficacia y de presión social acaben devaluando en su interior el principio de presunción de inocencia Derecho penal de la empresa, la jurisprudencia ha optado en lugar de determinar cuál es el autor más próximo al hecho, por trasladar la responsabilidad directamente hacía los niveles más altos de dirección de la empresa.
  • 24. ESTUDIO DEL PROGRAMA PENAL DE LA CONSTITUCIÓN ECONOMICA
  • 25. 25 ESTADO SOCIAL CONSTITUCIÓN ECONOMICA PROGRAMA PENAL define los bienes jurídicos a proteger. Legislador va a desarrollar las leyes penales q generalmente son dispersas por la especialidad administrativa del caso Genera dificultades sino se no se conoce el modelo económico de Estado y la lógica del programa penal PARTE GENERAL IDENTIFICACION DELITOS PENALES PARTE ESPECIAL PROCEDIMIENTO DELITOS PENALES ECONOMICOS
  • 26. ESTUDIO DE LA CRIMINALIDAD EMPRESARIAL EL SUBTÍTULO SE ESCRIBE AQUÍ
  • 27. 27 DELITOS ECONOMICOS SUJETO DEL DELITO PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA AFECTAR LOS BIENES JURIDICOS ECONOMICOS PROTEGIDOS POR EL SISTEMA CONSTITUCIONAL CON SU ACCION U OMISION DAÑO ECONOMICO AL ESTADO POLITICA INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURIDICA por su peligrosidad siendo una medida de seguridad Coautoría División del trabajo organizacional Cuellos Blancos: Ideólogo el cúspide de la organización publica o privada Cuellos Azules: Ejecutores fungibles que operativizan con omisión y acción dentro la estructura del Estado Cuellos Cafés: Impulsor que por el poder sindical para presionar. VICTIMA ES EL ESTADO TIPOS PENALES ESTABLECER TIPOLOGIA PENAL considerando que la persecución del delito es para RECUPERAR EL DAÑO ECONOMICO de ahí que es proporcional ultima ratio Estudio administración de la Institución Publica
  • 28. ESTUDIO DE LOS DELITOS ECONÓMICOS EN EL SISTEMA PENAL BOLIVIANO
  • 29. 29 B) DIFICULTADES PROBATORIAS EN EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Frecuentemente se ha puesto de manifiesto que el Derecho penal económico resulta un sector en e! que son complicadas las dificultades probatorias. Esta circunstancia genera e! evidente peligro de que criterios de eficacia y de presión social acaben devaluando en su interior el principio de presunción de inocencia Derecho penal de la empresa, la jurisprudencia ha optado en lugar de determinar cuál es el autor más próximo al hecho, por trasladar la responsabilidad directamente hacía los niveles más altos de dirección de la empresa.