2. Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo
Delincuencia
Organizada: Es la
actividad delictiva de un
grupo estructurado de
tres o mas personas,
existe durante un
tiempo y con el fin de
cometer delitos graves.
Terrorismo: Es aquél
que por su naturaleza,
puede perjudicar
gravemente a un país,
considerado como un
delito, en casos como:
Desestabilizar , destruir,
entre otros.
Ley Contra la
Delincuencia
Organizada y
Financiamiento al
Terrorismo:
Objeto:
Prevenir, investigar, perseguir, tipificar
y sancionar los delitos relacionados
con la delincuencia organizada y el
financiamiento del Terrorismo.
Según lo establecido en la
Constitución de la República y los
Tratados Internacionales relacionado
con la materia y ratificados por la
República. Según artículo 1 de la
presente Ley.
3. En la LOD el consumo no es
considerado un delito, por lo que al
consumidor o consumidora no se le
considera delincuente sólo por el
simple hecho de consumir. Al
respecto, el artículo 131 que
preceptúa dicha actividad, así lo deja
claramente establecido y al mismo
tiempo define de forma detallada en
que consiste la dosis para el
consumo.
CONSUMO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS
Ciertamente esta dosis debe esta sujeta a determinadas
características en el individuo, tal como lo refleja la
definición establecida y la misma depende de la
tolerancia, el grado de dependencia, el patrón individual
de consumo, las características del sujeto consumidor y
por supuesto de la naturaleza de la sustancia
consumida. Es claro que la dosis para el consumo
depende de cada individuo, haciendo del mismo un acto
individualizado por lo que no se pude estar sujeto a
ninguna pauta preestablecida.
4. En este sentido, se observa como los derechos
a la libertad y a la salud pudieran estar
seriamente comprometidos y vulnerados cuando
perfectamente un juez puede confundir al
consumidor como un poseedor, ya que la
situación entre el consumo y la simple posesión,
por las razones antes expuestas en relación a
las dosis, no está marcadamente diferenciada a
la ley.
En la LOD sólo está contemplada una de
las distintas dosis que existen y esta se
refiere a la dosis para consumir, que
depende por supuesto de cada sujeto y de
las características antes indicadas, es
decir, como aquellas cantidades que el
individuo conserva para su uso,
La criminalización del consumidor o
consumidora pudiera ir más allá de violar el
derecho al desarrollo de la personalidad solo
por portar una sustancia que no llega a
apreciarse para la distribución, pero que si
excede los limites que se consideren como
dosis para el consumo. De prosperar
cualquiera de estas circunstancias, es
evidente que imposibilitaría para este
enfermo.
CONSUMO EN LA LEY ORGÁNICA
DE DROGAS
5. Los medios de prueba que indica la ley,
no resultan idóneos para orientar al juez
en la práctica de la criminalización de
esta conducta, por cuanto el termino
persona media es una inconsistencia,
que se hace difícil precisar para utilizarla
como referencia de la dosis que utiliza el
consumidor, para así penalizar la
posesión, así como también las máximas
de experiencias de los expertos en esta
materia no podrán aportar un
conocimiento objetivo a una practica tan
subjetiva como es el consumo.
Cabe destacar, que el consumidor y su
tratamiento frente al poseedor, así como
también la equivocada forma de pretender
curarlo a través de las medidas de seguridad
impuestas por el legislador, atentan no solo
contra el derecho a la salud, sino también contra
el derecho a la libertad tanto individual, como a
la libertad que tiene un individuo de decidir si se
somete o no, a un tratamiento para su
rehabilitación, ya que el consumo debe
considerarse y tratarse como un acto que está
reservado a la potestad individual del sujeto
CONSUMO EN LA LEY ORGÁNICA DE
DROGAS
6. No solo los funcionarios públicos pueden cometer el
delito de enriquecimiento ilícito, sino también las
personas a las que se exige una declaración jurada de
patrimonio y las que ilegalmente obtienen algún lucro
por contratos celebradoscon entidades públicas (art.
20);
La mayoría de los delitos
establecidos con arreglo a la
Convención son imprescriptibles,
y en los demás casos cuando el
infractor es funcionario público, la
prescripción comienza a contar
desde la fecha de cesación en el
cargo o función (art. 29)
La protección de testigos
incluye una amplia gama de
medidas, como la protección
física, de identidad, el apoyo a
los fines de educación, la
atención médica y psicológica
(art. 32, párrs. 1 y 2)
El artículo 94 de la LCC regula
el aseguramiento de bienes
por el juez de control, a
solicitud del Ministerio Público,
hasta por el doble de la
cantidad en que se estime el
daño causado (art. 31, párr. 2).
Jurisdicción (art. 42)
Venezuela ha establecido su jurisdicción respecto de
la mayor parte de los supuestos indicados en el
artículo 42 (art. 3 y 4 CP). De conformidad el art. 106
de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas,
todos los buques deben estar inscritos en el registro
naval y se consideran territorio nacional, aunque el CP
solamente menciona los buques de guerra y
Ley Contra La Delincuencia
Organizada y el Financiamiento al
Terrorismo
7. Venezuela ha establecido su
jurisdicción sobre los delitos
cometidos por un nacional,
los delitos en contra del
Estado y en casos en que el
presunto delincuente se
encuentre en su territorio y
no lo extradite por el solo
hecho de ser uno de sus
nacionales (art. 6 CP).
Venezuela puede utilizar sus canales de comunicación de la
asistencia judicial recíproca para consultar con otros Estados
en casos en que varios Estados inician actuaciones respecto
de los mismos hechos, aunque no se han presentado ejemplos
concretos.
Venezuela puede rescindir contratos
públicos (art. 88, 127. 7 Ley de
Contrataciones Públicas), y se ha
presentado un ejemplo de ello. La
anulación actos administrativos está
regulada en el artículo 19 núm. 3 Ley
Ley Contra La Delincuencia Organizada
y el Financiamiento al Terrorismo
La cooperación entre organismos
nacionales se regula, entre otras
leyes, en el art. 136 de la
Constitución y el art. 49 de la LCC.
La Contraloría tiene la obligación
de informar al Ministerio Público
de cualquier sospecha de un
delito, y el Ministerio Público
puede requerir la colaboración y el
suministro de información de
cualquier ente u organismo público
(art. 16 Ley Orgánica del Ministerio
Público).
8. Sujetos
Procesales
*Agentes de
Operaciones
Encubiertas: Son los
funcionarios de
unidades especiales de
policía, que asumen la
identidad diferente con
el objetivo de infiltrarse
(Artículo 4, numeral 3
del COPP)
*Delincuentes
Organizados: Lo
constituyen 3 o más
personas que se asocian
para delinquir (Artículo 4,
numeral 9 del COPP).
*Grupo Estructurado:
Son utilizado para la
comisión inmediata de un
delito (Artículo 4, numeral
12 del COPP).
*Intimo Asociado: Es
una persona
normalmente conocida
que tiene vínculos con
una persona
políticamente
expuesta y realiza
transacciones
financieras en nombre
de dicha persona
(Artículo 4, numeral 14
del COPP.
*Interpuesta Persona: Es
quién sin estar vinculada a
un grupo de delincuencia,
es propietario, poseedor o
tenedor de bienes
relacionados con la
comisión de delitos
(Artículo 4, numeral 13 del
COPP).
*Persona
Políticamente
Expuesta: Es una
persona natural que es
político de alto nivel, de
confianza, o sus
familiares cercanos son
altos funcionarios, que
sea ejecutivo de una
gran empresa
extranjera o que su
familia lo sea (Art 4,
numeral 19 del COPP).
9. *Sujetos Obligados: Los que
están sometidos bajo el control
de un órgano o ente de control
(Art 4, numeral 21 del COPP).
*Órgano de Control: Es todo
organismo de carácter público
que rige las actividades de un
sector especifico de la
economía nacional (Artículo 4,
numeral 18 del COPP
*Terrorista Individual: Persona
natural que sin pertenecer a
una organización terrorista,
organice, financie o diseñe un
plan o ejecute actos terroristas
(Art 4, numeral 22 del COPP)
Naturaleza Jurídica:
La Unidad Nacional de Inteligencia
Financiera, es un órgano encardo de
la gestión presupuestaria,
administrativa y financiera, depende
jerárquicamente de Ministerio del
Poder Popular con competencia en
materia de Planificación y Finanzas.
Además contribuye con la Oficina
Nacional Contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al
Terrorismo y la cooperación
Internacional en esa materia.
10. Procedimientos Especiales
Procedimiento Aplicable:
Es el estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal y/o demás normas
aplicables.
Las autoridades competentes trabajan por medio del Ministerio Público, y
por medio del Juez se pueden aplicar medidas especiales de: Intercepción
de comunicaciones, inmovilización de cuentas bancarias, pruebas de ADN,
entre otros
Procedimiento Especial por Abandono:
Después de 6 meses de terminado el proceso y dictado sentencia
absolutoria, sin que el dueño del bien haga el reclamo, el Fiscal del
Ministerio Público solicita al Tribunal de Control su decomiso.
Se realiza la publicación del decomiso por cartel publicado en un diario de
circulación nacional, explicando las causas y con expreso de los autos del
Tribunal.
Sí en 30 días no reclaman el bien, se considera el abandono legal y se le
entrega la orden al Servicio Especializado para la Administración y
Enajenación de Bienes Asegurado o Incautados, Decomisados y
Confiscados.
11. Procedimiento Especial en Decomiso de Bienes:
• Después de 1 año de practicada la incautación preventiva, sin que se haya dado
con la identidad con el dueño del bien, el Fiscal del Ministerio Público solicita su
decomiso.
• El órgano rector ordena que se notifique mediante cartel, publicado en la prensa
nacional, las causas de decomiso y se consigna una copia del expediente,
exactamente de la página que fue publicada en cartel.
• En 30 días después de su publicación , los legítimos interesados deben
consignar ante el Tribuna de Control un escrito fundado y promover los medios
probatorios que justifiquen el derecho que reclaman.
• Después de transcurrido el plazo sin que los legítimos interesados hayan hecho
oposición, el Juez decreta el decomiso del bien.
• Sí el Juez se opone, el Fiscal tiene 5 días para promover pruebas que sustenten
las razones del decomiso, en caso de no presentar pruebas y que el caso sea de
mero Derecho el Juez decidirá sin más trámites en 3 días siguientes.
• Sí se promovieron pruebas, el Juez llama a Audiencia Oral dentro de los
siguientes 8 días hábiles. En la audiencia el Fiscal expone sus alegatos y
presentará sus pruebas, y después de ello el Juez dará su decisión
• La decisión puede ser apelable dentro de los 5 días siguientes.
• Cuando la sentencia sea firme, el bien pasará al Servicio Especializado para la
Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados
y confiscados
12. Curiosidades
El miércoles 11 de septiembre, se cumplen 18 años de uno de los
hechos que marcaron la historia del siglo XXI: el atentado a las
Torres Gemelas. Ese día, cuatro aviones de pasajeros fueron
capturados por terroristas islamistas, dos de ellos fueron dirigidos
contra el World Trade Center en Nueva York, uno contra el
Departamento de Defensa en Washington y otro se estrelló en
Pensilvania. Los ojos del mundo entero quedaron atónitos ante las
desoladoras imágenes que se podían ver. En esa jornada de 2001,
cerca de 3.000 personas fallecieron y otras 6.000 resultaron
heridas en los ataques, los cuales aún en la actualidad en cierto
modo repercute en la política de Estados Unidos y en la forma en la
que viven sus habitantes. El registro fotográfico y fílmico que fue
publicado posteriormente a los atentados, son la muestra de
magnitud del ataque. Los ataques ocurrieron la mañana del 11 de
septiembre de 2001.
En junio de este año fueron halladas una serie de más de 2.400
fotos inéditas de aquella trágica jornada. Las imágenes fueron
recuperadas en una serie de CD dañados y en su mayoría datan
de un período que abarca mediados de septiembre y principios de
octubre de 2001. Las mismas, que aparentemente tomadas
13. Violencia hacia la Mujer
Es todo acto sexista que puede tener
como resultado fatal la muerte, daño
físico, sexual, psicológico, emocional,
laboral, económico o patrimonial, la
privación de Libertad y/o la amenaza
de realizar estos actos en modo de
chantaje.
Formas de Violencia:
*Violencia Psicológica.
*Violencia Física.
*Violencia Domestica.
*Violencia Sexual.
*Acoso u Hostigamiento.
*Amenaza.
*Acoso Carnal Violento.
*Prostitución Forzada.
*Esclavitud Sexual.
*Acoso Sexual.
*Violencia Laboral.
*Violación Patrimonial y económica.
*Violencia Obstétrica.
*Esterilización Forzada
*Violencia Mediática
*Violencia Institucional.
*Violencia Simbólica
*Tráfico de mujeres, niñas o
adolescentes.
*Femicidio.
*Inducción o Ayuda de Suicidio.
14. 1) Inicio del Procedimiento:
Se inicia de oficio, por denuncia oral,
escrita o mediante querella
interpuesta por el órgano
jurisdiccional.
Procedimiento Especial
*Investigación:
Cuando el Ministerio Público tenga
conocimiento de la comisión de
cualquier delito. Se ordena el inicio
de la investigación y que se
practiquen todas las diligencias
necesarias para demostrar la
comisión de un hecho punible.
*Órgano Receptor:
Es distinto al Ministerio Público, este
órgano procede dictar medidas de
protección y seguridad, y se notifica
al Fiscal del Ministerio Público para
que dicte la orden de Inicio de la
Investigación.
*Remisión al Ministerio
Público:
Practica todas las diligencias
necesarias y urgentes, las cuales
no exceden de 15 días, para que
continúe la investigación.
*Violación de derechos y
Garantías Constitucionales:
Cuando alguna de las partes no
estuviese de acuerdo con el
órgano receptor, podrá solicitar
ante el Tribunal de Violencia en
Contra de la Mujer, audiencias y
medidas, las cuales requieren
actuación del Ministerio Público.
15. *Revisión y Decisión de Medidas:
Se realiza durante los 3 días de
despacho a la recepción de las
actuaciones al Juez, mediante auto
motivado, se pronuncia modificando
o revocando las medidas .
*Remisión de las Actuaciones:
Al día siguiente de publicada la
decisión, el Tribunal de Control,
Audiencia y Medidas, remitirá las
actuaciones originales al Ministerio
Público, o cualquier otro, para que
continúe el procedimiento.
*Fin de la Investigación:
El Ministerio Público procede a
dictar el Acto conclusivo
correspondiente.
*Prórroga Extraordinaria por
Omisión Fiscal:
Al día siguiente de vencerse el plazo
para la investigación, sin que el Fiscal
dicté acto conclusivo, el Juez de
Control exhortará al Fiscal para que
realice el acto conclusivo, en un lapso
extraordinario y definitivo de 10 días
continuos.
2) Audiencia Preliminar:
Una vez presentada la acusación
ante el Tribunal de Violencia Contra
la Mujer, se fijará la audiencia para
oír a las partes dentro de los 10 días
siguientes, las partes deben ir a
retirar las pruebas que serán
evacuadas en la Audiencia de Juicio
Oral, El Tribunal se pronuncia en la
audiencia.
16. *Termino de la Audiencia Preliminar:
El Juez expone su decisión respecto al
planteamiento de las partes, sí lo
considere el Juez necesario se va a
Juicio y la decisión es inapelable.
3) Juicio Oral:
Se reciben las acusaciones y el
Tribunal de Juicio celebrará la
audiencia oral y pública , en un plazo
no menor a 10 días.
El debate será oral y público, aunque la
víctima puede realizar la petición y sí
el Juez cree conveniente realizará la
misma a puerta cerrada.
La audiencia se realizará en un solo día
y sí no es posible se realizara lo más
rápido posible.
4) La Decisión:
Terminado el debate, se levanta
acta de todo lo sucedido, será leída
en voz alta y firmada por todos los
presentes.
El Juez pasa a sentenciar en la sala
destinada a tal efecto y no pueden
acceder las partes.
El documento original se archiva y
las partes pueden solicitar las
partes la sentencia.
5)Recurso de Apelación:
Puede ser ejercido en 3 días hábiles
siguientes a que el Juez dictó la
Sentencia y será del texto integro
del fallo.
Sólo puede fundarse en:
*La violación de normas relativas a
la oralidad, inmediación y
concentración del Juicio.
*Falta, Contradicción o ilogicidad en
la motivación de la sentencia.
*Irrumpir en violación o
inobservancia o errónea aplicación.
17. *Contestación del Recurso:
Las otras partes lo contestarán en 3
días siguientes de su recibo para
decidir si admiten el recurso o no.
Admitida, se realizará una audiencia
oral en un plazo no menor a 3 días ni
mayor a 5 días.
6) Audiencia:
*Los jueces no podrán interrogarlos.
*Se resolverá mediante las remoción
de pruebas.
*Se dictará el pronunciamiento cuando
la complejidad lo amerite.
*Se decide a 5 días hábiles.
7) Casación:
Este recurso se regirá por lo dispuesto
en el COPP.
Dato Curioso:
18. Responsabilidad
Penal del
Adolescente
Es un conjunto de principios, normas,
procedimientos y/o autoridades especiales
judicializadas que rigen la investigación y
juzgamiento de los delitos, de adolescentes de 14
a 18 años.
Objeto
19. Procedimiento
Primera Investigación:
*Su objetivo es descartar o
corroborar la existencia de un
hecho punible, y si el adolescente
incurrió en la perpetración.
*El Fiscal intervendrá cuando
sean delitos de acción pública y
será auxiliado por cuerpos
policiales, el Ministerio tiene el
deber de investigar y dejar
constancia de los hechos
ocurridas en la realización de la
acción y las circunstancias que
obren a favor del Adolescente.
*Las diligencias serán realizadas
para buscar los medios
probatorios.
*El Juez de Control agilizará la
promoción de pruebas y acordará
medidas de coerción, personal y
*La querella se propondrá por escrito
ante el Juez de Control, quién
decide sobre su admisión y ordena a
la policía su investigación, el Juez le
hace entregará las diligencias al
querellante y este tiene 10 días para
presentar la acusación.
*El menor que haya sido sorprendido
en flagrancia, será puesto de
inmediato ante el Fiscal del
Ministerio Público, en un lapso de
24h será presentado al Juez de
Control y se expondrá como se
realizó la detención, El juez decidirá
si llama directamente a Juicio Oral y
de ser así, se impondrá la querella
20. *El Juez de Control a solicitud del
querellante o del Juez del Ministerio
público podrá solicitar la detención
preventiva del Adolescente, sólo por
un lapso máximo de 96h, cuando
este no se encuentre civilmente
autorizado. O se haga necesaria la
confrontación de identidad, esta
medida solo será acordada mientras
no haya otra medida para asegurar
que no evadirá.
*Ya identificado el Adolescente, se
podrá exigir la detención para
asegurar la comparecencia a la
Audiencia Preliminar, será llevado
ante el Juez de Control hasta 24h
después de ser ubicado y se haya
realizado la aprehensión.
Investigación el Ministerio Público
deberá:
- Ejercer la acción penal pública,
presentando la acusación y sí se
estima que esta fundamenta
suficiente.
- Solicitar remisión, si lo amerita.
- Solicitar la suspensión del
proceso a prueba, cuando se
haya llegado a conciliación.
- Solicitar sobreseimiento, si hay
causas insuficientes para
imponer sanción.
*Sí es decretado el sobreseimiento
en un año no se solicita la
reapertura, el caso se dará por
cerrado definitivamente.
*Sí en la investigación resulta la
participación del Adolescente, el
Fiscal promueve la acción y pide al
Juez que se ordene la localización y
proceso se detiene hasta que el
adolescente se presente.
21. Conciliación:
*En los casos de que el delito
cometido no sea de tal gravedad que
amerite la privación de libertad, el
Fiscal promoverá la Conciliación de
las partes. Sí se llega a un
preacuerdo el Fiscal presenta al
Juez con la acusación que tome la
medida.
*La audiencia de Conciliación, se
lleva a cabo cando es recibida la
solicitud ante el Juez, y este da
fecha de realización para dentro de
10 días, se oirán las partes y se
levantará un acta con las
obligaciones pactadas y el plazo en
que se cumplirá.
*En casa de resolución que acuerde
suspender el proceso a prueba:
Fundamento de hecho y de Derecho
para la suspensión, datos generales
del Adolescente, los hechos que se
le atribuyen y la posible sanción; las
obligaciones pactadas y el plazo de
cumplimiento, la advertencia de
proceso de prueba, y el plazo es
acordado.
*Sí el Adolescente cumple las
obligaciones pactadas en el plazo
fijado, el Fiscal solicitará al Juez de
Control el sobreseimiento definitivo.
*El Juez del Ministerio Público puede
solicitar al Jueza que no realice el
Juicio o se limite a varias infracciones
menores, cuando el adolescente
participe, como:
- Cuando se trata de un hecho
insignificante.
- El adolescente colabore con la
investigación, brinde alguna
información para evitar la
perpetración, esclarecer el caso,
entre otros.
- El adolescente haya sufrido
consecuencias del hecho
- Que la sanción carezca de
importancia.
22. Audiencia
Preliminar
Acusación:
Debe contener: la identidad, la
residencia del adolescente acusado, las
condiciones personales, relación de los
hechos imputados, el aporte de las
pruebas, la calificación jurídica del
caso, las disposiciones aplicables,
indicación alternativa que resultaren
beneficiosas, solicitar una medida
cautelar para garantizar la
comparecencia al juicio, especificar la
sanción definitiva y ofrecer las pruebas
que se mostraran en juicio.
*El Juez podrá disponer de las
actuaciones y evidencias de las
partes, que han sido recogidas en
la investigación, para que puedan
examinarlas en el plazo común de
5 días y fija la audiencia preliminar
en 10 días al vencimiento del
plazo.
*La víctima podrá adherirse a ola
acusación fiscal hasta el día
anterior del plazo fijado.
*Son facultades y deberes de las
partes, dentro del plazo fijado para
la celebración de la audiencia, por
escrito lo siguiente:
- Señalar los vicios formales o
falta de fundamento.
- Oponer las excepciones
- Solicitar el sobreseimiento.
- Propone acuerdo conciliatorio.
- Solicitan la imposición,
revocación o sustitución de una
23. - Solicitan la práctica de la prueba
anticipada.
- Solicitar la imposición inmediata
de la sanción.
- Plantear cualquier otra cuestión
incidental.
- Ofrecer los medios de prueba.
*El Juez de Control toma las
providencias necesarias para que
en la audiencia preliminar no se
discutan cuestiones inherentes al
Juicio Oral.
*El Secretario prepara todo lo
necesario para la Audiencia.
*El día señalado se realizará la
audiencia, practica de la prueba de
la audiencia y se da el tiempo
suficiente, sí no se ha logrado
reciba la declaración y será tomadas
con las formalidades.
*Finalizada la audiencia, resolverá
todas las cuestiones planteadas, estas
son:
- Admite totalmente la acusación del
Ministerio Público del querellante y
ordena el enjuiciamiento del
imputado.
- Ordena la corrección de los vicios
formales.
- Resuelve las correcciones y
cuestiones previas.
- Homologa los acuerdos
Conciliatorios.
- Ratifica, revoca, sustituye o impone
medidas cautelares.
- Sentencia conforme al
procedimiento.
24. *La decisión por la cual el Juez admite la acusación del Ministerio Público y ordena
el enjuiciamiento del imputado, contiene:
- Se admite la acusación, con la descripción precisa del hecho.
- Las modificaciones admitidas antes de admitida la acusación, detallas las
circunstancias del hecho extraíble.
- Cuando la acusación es interpuesta por varios hecho, el Juez determina con
precisión los hecho por los que enjuicia el imputado.
- Identificación de las partes.
- Las pruebas admitidas.
- La procedencia o rechazo de las medidas cautelares.
- La orden de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.
*El secretario remite al Tribunal de
juicio las actuaciones, la
documentación y objetos incautados.
*Prisión preventiva como medida
cautelar.
*Cuando hay admisión de los hechos
el imputado puede pedir al Juez la
imposición de la Sanción.
25. Juicio Oral
*La integración del Tribunal es de 3
jueces, un profesional y dos
encabinados.
*La fijación del juicio será dentro de 5
días siguientes a la recepción, la
fecha para la celebración de la fecha
oral, de 10 o 20 días siguientes al
auto de fijación.
*El imputado puede promover nueva
prueba o retirar la promoción de la
declarada inadmisible.
*El tribunal podrá ordenar exámenes
psiquiátricos, toxicológicos, químicos
o físicos antes del Juicio Oral.
*La audiencia de juicio será oral,
continua y privada.
*Identidad física ininterrumpida del
Juez y el Fiscal.
*Se requiere presencia del acusado,
del querellante y del defensor.
*La apertura de la audiencia de juicio
oral, se celebra a la hora y el día
fijado.
comprende contenido de la acusación y
la defensa.
*El imputado esta facultado a hacer
todas las declaraciones que crea
pertinente, siempre que sea objeto del
caso.
*Se amplia la acusación mediante la
inclusión de un nuevo hecho o
circunstancia que no hubiere sido
mejorada, esta potestad la tiene el
Fiscal y/o el querellante.
*Se recibieran las pruebas según lo
que establezca el COPP para ir a la
fase de debate de las mismas.
*El Tribunal podrá ordenar la
recepción de pruebas en el curso de
la audiencia, si surgen como
indispensables para esclarecer el
hecho.
*Se realizará una discusión final y una
clausura de las pruebas, para que el
Juez emita su veredicto.
*Clausurado el debate los jueces
pasarán a deliberar.
26. *La absolución de la sentencia se dará
cuando se haya comprobado la inexistencia
de los hechos, el hecho no ser una
conducta tipificada, estar probado que el
adolescente no participó en el hecho, estar
justificada su conducta, que no hayan
pruebas de la realización del hecho, la
concurrencia de una casual de extinción,
que haya procedido una remisión.
* La condena no puede sobrepasar el
hecho, y las circunstancias descrita en el
auto.
*Se fijara la sanción a
cumplir.
*La sentencia debe
contener:
- La mención del
tribunal, y datos del
acusado.
- Enunciación de los
hechos.
- Exposición de los
fundamentos del
hecho.
- Firma de los jueces,
en caso de no poder
ser expedida la
*La sentencia se pronunciará
siempre en nombre de la
República.
*Las partes se reúnen
nuevamente en la sala de
audiencias para escuchar la
lectura del de la sentencia y
las razones que motivaron la
decisión.
27. *Recurso de Revocación: Se exige al Tribunal que dictó sentencia que la
examine nuevamente y dicte la decisión que corresponda.
*Recurso de Apelación: Se exige cuando hay fallos de primer grado (que no
hayan admitido la querella, que se desestime la acusación, que se autorice la
prisión preventiva, que se ponga fin al juicio o impida su realización y/o
decidan alguna incidencia en la fase de ejecución).
*Recurso de Legitimación: Sólo se puede apelar cuando la decisión le cause
agravio, siempre que la persona no haya constituido a provocarlo.
*Recurso de Casación: Se admito solo contra la Sentencia del Tribunal
Superior se quien pronuncie la condena.
Recursos
*Revisión: Procederá solo en
contra de las sentencias
condenatorias.
28. Bibliografía:
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico
Procesal Penal. Decreto N° 9.042. 12 de Junio de 2012.
- Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento
al Terrorismo. 30 de Enero de 2012.
- Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
10 de Diciembre de 2007.
- Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia. 25 de noviembre de 2014.
- Diario Perfil, 11 de Septiembre de 2019. Se cumplen 18 años del
Ataque a las Torres Gemelas: El atentado en 40 fotos.