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DIPLOMADO EN CONTRATACION ESTATAL

           VILLAVICENCIO‐META
DEL 30 Y 31 DE MAYO AL 1 DE JUNIO DE 2012 
             de Diciembre de 2011

                               JUAN CARLOS BECERRA RUIZ
                               Consultor Administración Pública
                               Asesor Administrativo
                               Docente Universitario
CONSTITUCIÓN POLITICA

LEY 80 DE 1993‐LEY 1150 DE 2007

   LEY 1450 DE 2011 Ley  plan 
nacional de desarrollo, 2010‐2014.
   LEY 1474 DE 2011 ESTATUTO 
        ANTICORRUPCION

      DECRETO 734 DE 2012

    DECRETO LEY 19 DE 2012 
       ANTITRAMITES.

       LEY 1437  CPA Y CC
¿PARA QUE SIRVE LA CONTRATACIÓN  ADMINISTRATIVA?

Para el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, se encuentra
que la contratación Estatal se ha establecido para
suplir uno fines por lo cuales se ha propuesto su
reglamentación, toda vez que es un medio por el
cual las entidades buscan el cumplimiento de los
fines estatales, la continua y eficiente prestación de
los servicios públicos y la efectividad de los derecho
e intereses de los administrados que colaboran con
ellas en al consecución de dicho fines.
¿QUIENES SON LAS PARTES DE UN CONTRATO?
ENTIDAD CONTRATANTE
El artículo 11 de la Ley 80 de 1993, fija los distintos
niveles de competencia para dirigir las licitaciones y
para celebrar contratos estatales, aclarando en
primer lugar que la competencia está en cabeza del
jefe o representante legal de una entidad estatal.
Corte Constitucional C‐374 del 25 de agosto de
1994.
¿QUIENES SON LAS PARTES DE UN CONTRATO?

LOS SERVIDORES PUBLICOS.
Servidores públicos : Son servidores públicos los miembros de las
corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y
de sus entidades descentralizas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la
comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la
Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que
temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su
ejercicio. . (Constitución Política artículo 123)
¿QUIENES SON LAS PARTES DE UN CONTRATO?
LOS SERVIDORES PUBLICOS.

a) Las personas naturales que prestan sus servicios
dependientes a los organismos y entidades de que trata
este artículo, con excepción de las asociaciones y
fundaciones de participación mixta en las cuales dicha
denominación se predicará exclusivamente de sus
representantes legales y de los funcionarios de los niveles
directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en
quienes se delegue la celebración de contratos en
representación de aquéllas.
DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN


ARTICULO 211 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

“La delegación exime de responsabilidad al
delegante, la cual corresponderá exclusivamente al
delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá
siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la
responsabilidad consiguiente”
DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN
ARTICULO 12. DE LA DELEGACION PARA
CONTRATAR. Los jefes y los representantes
legales de las entidades estatales podrán
delegar total o parcialmente la competencia
para celebrar contratos y desconcentrar la
realización de licitaciones o concursos en los
servidores públicos que desempeñen cargos
del nivel directivo o ejecutivo o en sus
equivalentes. ( ley 80 de 1993)
DELEGACIÓN


La Corte Constitucional C‐561 de 1999, al
decidir la inconstitucionalidad de la Ley 489
de 1998, señalo que la desconcentración
opera cuando la misma hace relación a la
transferencia de potestades para la toma de
decisiones por autorización que viene de la
Ley.
DESCONCENTRACIÓN


Reglamentada por el artículo 7 del Decreto
679 de 1994 y la Ley 489 de 1998 articulo 12
PARAGRAFO. En todo caso relacionado con la
contratación, el acto de la firma
expresamente delegada, no exime de la
responsabilidad legal civil y penal al agente
principal.
DESCONCENTRACIÓN

Esta norma fue declarada exequible por la Corte
Constitucional en sentencia C‐727 de 2000, en el
sentido que la norma se refiere a la delegación
administrativa en general, que tiene por objeto
la transferencia de funciones administrativas ,
sino a una figura en particular llamada
“delegación de firma”, donde no opera un
traslado de competencia, sino simplemente esta
firmando o suscribiendo un documento por
aquel.
DESCONCENTRACIÓN

Se expide la Ley 678 de 2001 reglamentaria de la acción
de repetición contenida en el artículo 90 de la
Constitución Nacional, señalando en el parágrafo 4 del
artículo 2 lo siguiente:

“En materia contractual el acto de la delegación no exime
de responsabilidad legal en materia de acción de
repetición o llamamiento en garantía al delegante, el cual
podrá ser llamado a responder de conformidad con lo
dispuesto en esta ley, solidariamente junto con el
delegatario.” ( C‐372 del 15 de mayo de 2002).
DELEGACIÓN

Con al Ley 1150 de 2007, en su artículo 21 introdujo en el
artículo 12 de la Ley 80 de 1993, un inciso y un parágrafo
en los siguientes términos:

“En ningún caso, los jefes y representantes
legales de las entidades estatales quedarán
exonerados por virtud de la delegación de sus
deberes de control y vigilancia de la actividad
precontractual y contractual.
DELEGACIÓN
Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por
desconcentración la distribución adecuada del trabajo que
realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que
ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En
consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud
de la desconcentración administrativa no procederá
ningún recurso”.. ( C‐693 de 2008) en el entendido según
el cual el delegante sólo responderá del recto ejercicio de
sus deberes de control y vigilancia de la actividad
precontractual y contractual, cuando haya incurrido en
dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones
DECRETO 734 DE 2012
   En su Artículo 9.20  derogo el Decreto 679 de 1994.
                         Sustituyo con:
Artículo 8.1.6° De la desconcentración de los actos y trámites
contractuales. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la
Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de
2007, los jefes o representantes legales de las entidades estatales
podrán desconcentrar la realización de todos los actos y trámites
inherentes a los procesos contractuales para la elaboración de
contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos,
en los funcionarios de los niveles directivo y asesor, teniendo en
cuenta para el efecto las normas que rigen la distribución de
funciones en sus respectivos organismos.
DECRETO 734 DE 2012
   En su Artículo 9.20  derogo el Decreto 679 de 1994.
                          Sustituyo con:
En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades
estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus
deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y
contractual.
Parágrafo. Para efectos de determinar los funcionarios que
corresponden a los niveles directivo, asesor o sus equivalentes se
tendrán en cuenta los criterios que establece en la 785 de 2005
para los del nivel territorial, y las disposiciones que los modifiquen,
desarrollen o sustituyan.
DECRETO 785 DE 2005
 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y 
clasificación y de funciones y requisitos generales de los 
empleos de las entidades territoriales que se regulan por 
         las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.


Artículo 4°. Naturaleza general de las funciones. A los
empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata
el artículo anterior, les corresponden las siguientes
funciones generales:
DECRETO 785 DE 2005
4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales
corresponden funciones de Dirección General, de formulación de
políticas institucionales y de adopción de planes, programas y
proyectos.
4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en
asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos
de la alta dirección territorial.
Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores,
Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor
Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor
Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos,
Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o
Presidentes de entidades descentralizadas
SOCIEDADES DE 
                                 PROMESA DE 
                                 ASOCIACIÓN 
                CONSORCIOS Y       FUTURA         PROMOTORES 
                   UNIONES 
                                                 INMOBILIARIOS
                 TEMPORALES


                                                                 “MIPYMES” 
    PERSONAS                                                       DPTALES, 
    JURIDICAS                                                     LOCALES O 
                                                                 REGIONALES




                                                                        ENTRE 
PERSONAS 
NATURALES
                                 PARTES                               ENTIDADES 
                                                                       PUBLICAS
                                  DEL 
                                CONTRATO
PERSONAS NATURALES

ARTICULO 123 de la CN, señala que “La ley determinará el
régimen aplicable a los particulares que temporalmente
desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.

El art. 6 de la Ley 80 /93 indica que pueden celebrar
contratos con las entidades estatales las personas
consideradas legalmente capaces en las disposiciones
vigentes.
SOCIEDADES DE 
                                 PROMESA DE 
                                 ASOCIACIÓN 
                CONSORCIOS Y       FUTURA         PROMOTORES 
                   UNIONES 
                                                 INMOBILIARIOS
                 TEMPORALES


                                                                 “MIPYMES” 
    PERSONAS                                                       DPTALES, 
    JURIDICAS                                                     LOCALES O 
                                                                 REGIONALES




                                                                        ENTRE 
PERSONAS
NATURALES
                                 PARTES                               ENTIDADES 
                                                                       PUBLICAS
                                  DEL 
                                CONTRATO
PERSONAS  JURIDICAS

El régimen de este tipo de personas se encuentra
regulado en el Código Civil y en el Código de Comercio. El
artículo 633 del C.C. se encuentra a la definición de
persona jurídica a saber:

“ Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de
ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser
representada judicial y extrajudicialmente. Las personas
jurídicas son de dos especies: corporaciones y
fundaciones de beneficencia pública. Hay personas
jurídicas que participan de uno y otro carácter”.
PERSONAS  JURIDICAS

Por su parte el artículo 98 del Código de
Comercio y siguientes regulan lo relativo al
contrato de sociedad de donde surgen las
personas jurídicas con sus derechos y
obligaciones, y su representatividad.

Ahora bien el Decreto 2150 de 1995 art 43
señala como se debe probar la existencia y
representación legal.
PERSONAS  JURIDICAS
DECRETO 734 DE 2012

En su Artículo 9.20  derogo el Decreto 679 de 1994.

                                  Sustituyo con:

Artículo 8.1.4° De definición de las sociedades anónimas abiertas.
Para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, tienen el carácter de sociedades
anónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones:
1. Tengan más de trescientos accionistas.
2. Que ninguna persona sea titular de más del treinta por ciento de las acciones en
circulación.
3. Que sus acciones estén inscritas en una bolsa de valores
Corresponderá al revisor fiscal de la respectiva sociedad certificar que la misma tiene
el carácter de anónima abierta para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.
PERSONAS  JURIDICAS

El artículo 6 de la Ley 1150/07 señala que a partir de enero de
2009 (Art.33 vigencia) establece que:

Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o
extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que
aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales,
se inscribirán en el Registro único de Proponentes del
Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con
jurisdicción en su domicilio principal.
El certificado de Registro Único de Proponentes
          Decreto 019 de 2012                        DECRETO 732 DE 2012
                ART 221                                  ART. 6.1.1.1

En consecuencia, las entidades          Las entidades estatales podrán exigir y los
estatales en los procesos de            proponentes aportar, de acuerdo con lo
contratación no podrán exigir, ni los   señalado en el presente decreto, la
                                        información y documentación que no sea
proponentes aportar documentación
                                        objeto de verificación documental por parte de
que deba utilizarse para efectuar la
                                        la Cámara de Comercio, o la que se requiera
inscripción en el registro.             para constatar requisitos adicionales de los
                                        proponentes cuando las características del
                                        objeto a contratar lo exijan.
Documentos  exigidos para inscripción en el Registro 
   Único de Proponentes‐ Cámara de Comercio.


                                       Documentos 
Documentos                Documentos 
             Documentos                 de soporte 
 de soporte                de soporte 
              de soporte                  sobre 
  sobre la                    sobre 
                sobre                   capacidad 
 capacidad                 capacidad 
             experiencia.                   de 
  jurídica.                financiera
                                       organización
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

Artículo 7 de la ley 80 de 1993 señala:

1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma
conjunta presentan una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,
respondiendo solidariamente de todas y cada una de las
obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En
consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se
presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato,
afectarán a todos los miembros que lo conforman.
EXPERIENCIA PROFESIONAL DE LOS INGENIEROS O DE 
 ALGUNAS DE SUS PROFESIONES AFINES O AUXILIARES
               SENTENCIA C‐296/12
La LEY 842 DE 2003 modifico la reglamentación del ejercicio de la
ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones
auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan
otras disposiciones. A continuación encontrará el texto completo
de la Ley.

ARTÍCULO 12. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para los efectos del
ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o
auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de
la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado
de inscripción profesional, respectivamente.
Decreto Ley 019 de 2012
                           ART 221

ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL.

Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el
Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se
computará a partir de la terminación y aprobación del pensum
académico de educación superior.

Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con
el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia
profesional se computará a partir de la inscripción o registro
profesional.
Verificación de los requisitos 
   habilitantes de los proponentes
Procedimiento 
                   Procedimiento  Procedimiento 
    para la 
                       para la          para la 
verificación de 
                   verificación de  verificación de 
 los requisitos 
                    los requisitos   los requisitos 
habilitantes de 
                   habilitantes de  habilitantes de 
       los 
                   los consultores los proveedores
constructores.
El certificado de Registro Único de Proponentes

            Artículo 6.2.2.5. Requisitos Habilitantes

Las entidades estatales contratantes deberán identificar y
justificar los requisitos habilitantes exigidos a los proponentes
en sus estudios previos definitivos y señalarlos en los pliegos
de condiciones de los procesos de selección, los cuales serán
probados con la información que de dichos proponentes
conste en el certificado del Registro Único de Proponentes, tal
y como lo dispone el numeral 1 del artículo 5° y el artículo 6°
de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del
Decreto‐ley 019 de 2012.
SOCIEDADES DE 
                                 PROMESA DE 
                                 ASOCIACIÓN 
                CONSORCIOS Y       FUTURA         PROMOTORES 
                   UNIONES 
                                                 INMOBILIARIOS
                 TEMPORALES


                                                                 “MIPYMES” 
    PERSONAS                                                       DPTALES, 
    JURIDICAS                                                     LOCALES O 
                                                                 REGIONALES




                                                                        ENTRE 
PERSONAS
NATURALES
                                 PARTES                               ENTIDADES 
                                                                       PUBLICAS
                                  DEL 
                                CONTRATO
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

Artículo 7 de la ley 80 de 1993 señala:

2. Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma
conjunta presentan una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,
respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de
la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones
por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la
propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la
participación en la ejecución de cada uno de los miembros
de la unión temporal.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

La diferencia entre un CONSORCIO Y UT estriba en la
posibilidad de quienes la integren determinen cual ha de
ser el alcance y contenido de la participación de cada uno
en la ejecución de contrato, de tal manera que sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria por el
cumplimiento de la propuesta y del contrato, los efectos
sancionatorios recaigan exclusivamente sobre la persona
en que incurrió en la falta o en el cumplimiento .
DECRETO 734 DE 2012

 Artículo 8.1.2. De los consorcios y las uniones temporales.

   Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones del 
   presente decreto, de conformidad con el numeral 5, 
   literal a), del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en los 
pliegos de condiciones podrán establecerse los requisitos 
     objetivos que deban cumplirse para efectos de la 
  participación de consorcios o de uniones temporales.
CASO Actor: SOCIEDAD TOLIMENSE DE INGENIEROS
      Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

Puede la Administración fijar en los
pliegos de condiciones un número plural
único máximo de integrantes en los
consorcios y en las uniones temporales,
cuando la ley 80 de 1993 solo habla de
dos o más personas?
CASO Actor: SOCIEDAD TOLIMENSE DE INGENIEROS
        Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

“…Del estudio hecho, son conclusiones obligadas las de que el
artículo 7º de la Ley 80 de 1993 sólo estableció el límite
mínimo del número de personas para integrar consorcios y
uniones temporales y de que el Decreto Reglamentario 679 de
1994 al fijar el alcance de aquella norma legal permite a la
administración fijar REQUISITOS OBJETIVOS en los pliegos de
condiciones y en los términos de referencia para la
participación de consorcios y uniones temporales, los cuales
podrán dar lugar a determinar cuál será el número de
personas: dos o más
SOCIEDADES DE 
                                 PROMESA DE 
                                 ASOCIACIÓN 
                                 FUTURA APP‐
                CONSORCIOS Y      LEY1508 DE      PROMOTORES 
                   UNIONES           2011        INMOBILIARIOS
                 TEMPORALES


                                                                 “MIPYMES” 
    PERSONAS                                                       DPTALES, 
    JURIDICAS                                                     LOCALES O 
                                                                 REGIONALES




                                                                        ENTRE 
PERSONAS
NATURALES
                                 PARTES                               ENTIDADES 
                                                                       PUBLICAS
                                  DEL 
                                CONTRATO
SOCIEDADAS DE PROMESA DE ASOCIACIÓN FUTURA

El parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 80 de
1993 permite a las personas interesadas en
celebrar un contrato de concesión, presentar
diversas posibilidades de asociación con otra u
otras personas naturales o jurídicas cuyo
concurso consideren indispensable para la
cabal ejecución del contrato de concesión en
sus diferentes aspectos.
SOCIEDADAS DE PROMESA DE ASOCIACIÓN FUTURA

Artículo 28 de la Ley 1150 de 2007 De la
prórroga o adición de concesiones de obra
pública. En los contratos de concesión de obra
pública, podrá haber prórroga o adición hasta
por el sesenta por ciento (60%) del plazo
estimado, independientemente del monto de la
inversión
LEY 1508 DE 2012
                         (Enero 10)

   “Por la cual se establece el régimen jurídico de las 
Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas 
  de presupuesto y se dictan otras disposiciones” APP.

           Artículo  39. Vigencias y derogatorias.

 La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean 
contrarias, en particular el parágrafo 2° del artículo 32 de la 
  Ley 80 de 1993 y el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007. 
Las Asociaciones Público Privadas a partir
                 de la Ley 1508 de 2012

La Ley define las APP como un instrumento de
vinculación de capital privado, que se materializan en
un contrato entre una entidad estatal y una persona
natural o jurídica de derecho privado, para la provisión
de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que
involucra la retención y transferencia, riesgos entre las
partes y mecanismos de pago, relacionados con la
disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura
y/o servicio.
Las Asociaciones Público Privadas a partir
                   de la Ley 1508 de 2012

Con el marco legal establecido en esta ley se podrá incentivar la
participación privada en los proyectos de infraestructura
productiva y Social, para poder cumplir con las metas de
inversión en infraestructura del PND tales como:

• El mantenimiento de 50 mil kilómetros de la red vial terciaria, la
construcción de 740 kilómetros de la red vial y 27 viaductos en la red
primaria.
• La construcción, mejoramiento y rehabilitación de dobles calzadas.
• La construcción de un millón de nuevas viviendas.
• Aumentar la cobertura del servicio de acueducto en 2,8 millones de
personas.
DOS     MODELOS         DE      APP SE PUEDEN PRESENTAR
Proyectos de APP de iniciativa    Proyectos de APP de iniciativa privada
           pública

los contratos que                 aquellos que sean estructurados a
                                  partir de una iniciativa privada donde
se realicen para                  el objetivo es que la entidad sea un
proyectos      de                 socio que con sus aportes facilite la
                                  realización del proyecto y sea el
iniciativa pública                particular quien haga la inversión de
y con recursos                    capital a cambio del derecho a la
                                  explotación económica de esa
públicos                          infraestructura o servicio, en las
                                  condiciones que se pacte, por el
                                  tiempo que se acuerde.
Las Asociaciones Público Privadas a partir
                  de la Ley 1508 de 2012
Requisitos y condiciones:

 Monto de inversión sea superior a seis mil salarios mínimos
  mensuales legales vigentes ( 2012‐ $3.400.200.000);
 No se aplicará a las sociedades de economía mixta con
  participación del Estado inferior al 50 %;
 Las empresas de servicios públicos domiciliarios;
 y las empresas industriales y comerciales del Estado,
  cuando      desarrollen    actividades     comerciales   en
  competencia con los sectores privado o público en un
  mercado regulado.
Proyectos de APP de iniciativa pública

En esencia, los proyectos de APP de iniciativa pública que
establece la Ley 1508 de 2012 son una nueva generación
de concesiones. Este modelo de APP se desarrolla en un
contexto de largo plazo, donde los proyectos se encuentran
divididos en etapas y estas son financiadas a través de
pagos por parte del Estado, por los usuarios, por
inversionistas privados (a través de capital, deuda o
mercado de capitales) o una combinación de dichas
fuentes
Proyectos de APP de iniciativa pública

La entidad contratante debe justificar la utilización
del mecanismo APP según los parámetros y concepto
favorable del Departamento Nacional de Planeación
(DNP). En el caso en que la entidad sea de nivel
departamental o municipal la aprobación estará a
cargo de la entidad de planeación respectiva.
Proyectos de APP de iniciativa pública


Se contempla como obligación de la entidad,
cuando se trate de proyectos de su propia
iniciativa y que requieran recursos públicos, la
realización de una adecuada tipificación,
estimación, asignación de los riesgos y
posibles contingencias en una matriz de riesgos
Proyectos de APP de iniciativa pública
Una vez la entidad pública estructure el proyecto, deberá
realizar una convocatoria pública para la preselección de
los particulares más idóneos para presentar ofertas de
ejecución del proyecto, y entre estos, la entidad realizará
una licitación pública, en la que los factores de selección
de contratistas serán:
 La capacidad jurídica,
 La capacidad financiera o de financiación y
 la experiencia en inversión o en estructuración de
   proyectos
Proyectos de APP de iniciativa PRIVADA
Los particulares podrán estructurar proyectos de
infraestructura pública o para la prestación de sus servicios
asociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la
totalidad de los costos de estructuración, y presentarlos de
forma confidencial a consideración de las entidades.

A pesar de provenir de una iniciativa privada, los contratos
para el desarrollo de proyectos de Asociación Público
Privada incluirán las cláusulas excepcionales de los
contratos estatales.
La estructuración de 
          proyectos de APP de 
            iniciativa privada 
            tiene dos etapas



  LA ETAPA DE 
                        LA DE FACTIBILIDAD
PREFACTIBILIDAD
LA ETAPA DE PREFACTIBILIDAD


 el particular debe llevar a cabo la descripción
completa del proyecto incluyendo el diseño
mínimo,          construcción,        operación,
mantenimiento, organización y explotación del
mismo, el alcance del proyecto, los estudios de
demanda, especificaciones del proyecto, su
costo estimado y la fuente de financiación.
FACTIBILIDAD


 En la etapa de factibilidad el particular debe
elaborar el modelo financiero detallado con el valor
del proyecto debidamente soportado, la descripción
detallada de las fases y duración del proyecto, la
justificación del plazo del contrato, el análisis de
riesgos asociados al proyecto, los estudios de
impacto ambiental, económico y social, y los
estudios de factibilidad técnica, económica,
ambiental, predial, financiera y jurídica del proyecto.
Las Asociaciones Público Privadas a partir
               de la Ley 1508 de 2012
variables:
   Si la iniciativa privada requiere recursos
   públicos, logrado el acuerdo entre la entidad y el
   particular que propuso el proyecto, se abrirá una
   licitación pública para seleccionar el contratista
   que adelante el proyecto.

   Si la iniciativa no requiere de recursos públicos,
   aprobada la iniciativa, la entidad publicará el
   proyecto por un término de un (1) mes a seis (6)
   meses, en la página web del Sistema Electrónico
   para la Contratación Pública "SECOP”.
Las Asociaciones Público Privadas a partir
              de la Ley 1508 de 2012
variables:
   Si no hay un tercero interesado en desarrollar
   el proyecto, se podrá contratar al particular
   que propuso el proyecto de manera directa en
   las condiciones pactadas (originador).

   Si la iniciativa no requiere de recursos
   públicos, aprobada la iniciativa, la entidad
   publicará el proyecto por un término de un (1)
   mes a seis (6) meses, en la página web del
   Sistema Electrónico para la Contratación
   Pública "SECOP”.
Las Asociaciones Público Privadas a partir
                      de la Ley 1508 de 2012
variables:

   Sin embargo, si hay un tercero interesado se debe
   adelantar un proceso de selección abreviada de menor
   cuantía con precalificación.

   Si el tercero presenta mejor oferta que el originador,
   este tendrá (10) diez días hábiles para presentar una
   mejor, y en tal caso se le adjudicará el desarrollo del
   proyecto
VEHÍCULO FINANCIERO
SOCIEDADES DE 
                                 PROMESA DE 
                                 ASOCIACIÓN 
                CONSORCIOS Y       FUTURA         PROMOTORES 
                   UNIONES 
                                                 INMOBILIARIOS
                 TEMPORALES


                                                                 “MIPYMES” 
    PERSONAS                                                       DPTALES, 
    JURIDICAS                                                     LOCALES O 
                                                                 REGIONALES




                                                                        ENTRE 
PERSONAS
NATURALES
                                 PARTES                               ENTIDADES 
                                                                       PUBLICAS
                                  DEL 
                                CONTRATO
PROMOTORES INMOBILIARIOS

El literal e del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 regula
lo referente a la enajenación de bienes del estado, uno de los
cuales son los bienes que forman parte del Fondo para la
Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen
Organizado, Frisco, se hará por la Dirección Nacional de
Estupefacientes.

Se reglamento por el Decreto 1170 del 14 de abril de 2008
pero fu derogado por el Decreto 734 de 2012.
Decreto 734 de 2012.

Artículo 3.7.5.1.1. Selección de los promotores inmobiliarios,
banqueros de inversión, martillo, comisionistas de bolsa de
bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de
otros commodities u otros profesionales idóneos

la entidad pública seleccionará a los promotores
inmobiliarios, banqueros de inversión, martillo, o
profesionales idóneos, que se encargarán de la enajenación
de sus bienes, a través de la modalidad de selección
abreviada de menor cuantía de que trata la Ley 1150 de 2007
SOCIEDADES DE 
                                 PROMESA DE 
                                 ASOCIACIÓN 
                CONSORCIOS Y       FUTURA         PROMOTORES 
                   UNIONES 
                                                 INMOBILIARIOS
                 TEMPORALES


                                                                 “MIPYMES” 
    PERSONAS                                                       DPTALES, 
    JURIDICAS                                                     LOCALES O 
                                                                 REGIONALES




                                                                        ENTRE 
PERSONAS
NATURALES
                                 PARTES                               ENTIDADES 
                                                                       PUBLICAS
                                  DEL 
                                CONTRATO
MIPYMES

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 590 de 2000,
tal y como fue modificado por los artículos 2º de la Ley 905 de 2004
y 75 de la Ley 1151 de 2007, se entiende por micro, pequeñas y
medianas empresas aquellas unidades de explotación económica,
que realizan personas naturales o jurídicas, en actividades
empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de
servicios, rural o urbana, que respondan conjuntamente a los
siguientes parámetros: 1. Número de Trabajadores Permanentes y
2. Valor de las Ventas Brutas Anuales y/o Activos Totales, de
acuerdo con los rangos que señalará el reglamento que para el
efecto se expida.
MIPYMES

Sin embargo, en virtud de lo preceptuado
en el parágrafo 2º del artículo 75 de la Ley
1151 de 2007, mientras se expide el decreto
reglamentario que determine los rangos
para la clasificación de esas empresas, la
definición de Mipyme será la contenida en
los artículos 2º de las Leyes 590 de 2000 y
905 de 2004.
MIPYMES

“Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las
Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad
de explotación económica, realizada por persona natural o
jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias,
industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana,
que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

1) su capacidad para generar empleo y, 2) el capital
de trabajo.
TIPO DE EMPRESA   PLANTA DE PERSONAL       ACTIVOS


  MEDIANA             51 A 200          5001 A 30000 
  EMPRESA          TRABAJADORES           SMLMVL

  PEQUEÑA             11 A 50             501 A 5000 
  EMPRESA          TRABAJADORES            SMLMLV

MICROEMPRESA       NO SUPERIOR A        INFERIOR A 500 
                        10                  SMLMV
                   TRABAJADORES
MIPYMES

                DECRETO NÚMERO 3806 DE 2009 

 “…Por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción del
desarrollo de las Mipymes y de la industria nacional en la
contratación pública..”

CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES
En los procesos de selección de licitación pública, selección
abreviada y concurso de méritos, salvo aquellos cuya cuantía sea
inferior al 10% de la menor cuantía, la convocatoria se limitará
exclusivamente a Mipymes, siempre y cuando se verifiquen los
siguientes requisitos:
MIPYMES

            DECRETO NÚMERO 3806 DE 2009 

 1. La cuantía del proceso esté por debajo de los 750
salarios mínimos legales mensuales vigentes y,

2. Se manifieste el interés en participar en un proceso con
convocatoria limitada, mediante la presentación de una
solicitud en tal sentido, de por los menos tres (3)
Mipymes, con el fin de lograr la limitación de la
convocatoria.
ASPECTOS PUNTUALES
  2‐MIPYMES.

       LEY 1150 DE 2007                                  LEY 1450 DE 2011
De conformidad con lo dispuesto en        “Artículo 12. Promoción del desarrollo en la Contratación
el inciso 2° del artículo 13 y en los     Pública. De conformidad con lo dispuesto en los artículos
artículos 333 y 334 de la Constitución    13, 333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno
                                          Nacional definirá las condiciones y los montos de acuerdo
Política, el Gobierno Nacional definirá
                                          con los compromisos internacionales vigentes, para que en
las condiciones para que en desarrollo    desarrollo de los procesos de selección, las entidades
de los procesos de selección cuyo         estatales adopten en beneficio de las Mipymes,
valor se encuentre por debajo de 750      convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la
salarios mínimos legales mensuales        Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya
vigentes, sin perjuicio de que el         manifestado el interés del número plural de Mipymes
Gobierno Nacional pueda establecer        que haya sido determinado en el
cuantías diferentes para entidades en
razón al tamaño de su presupuesto,        reglamento.
Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para que
las Mipymes puedan participar en las
convocatorias a las que se refiere este artículo,
deberán acreditar como mínimo un año de
existencia, para        lo cual deberán
presentar el certificado expedido por
la cámara de comercio o por la
autoridad que sea competente para
dicha acreditación
ASPECTOS PUNTUALES

¿Con la expedición de la Ley 1450 de 2011, derogo
tácitamente el Decreto 3806 de 2009?
¿Se suspenden este tipo o formas de convocatoria y
contratación con las mipymes?
¿Debemos esperar la reglamentación otra vez frente al
tema de las mipymes?.
El artículo 276. Vigencias y derogatorias. La presente ley
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
El día 20 de junio de 2011 el Departamento Nacional de
Planeación, publicó el siguiente comunicado de prensa,
donde concluye que "el Decreto 3806 de 2009 sobre
convocatoria limitada a Mipymes no podrá seguir
aplicándose por la modificación introducida al artículo
12 de la Ley 1456 de 2011.
“…El DNP reitera que los dos artículos requieren ser
reglamentados y, por lo tanto, su aplicación queda
supeditada a la expedición de dicha regulación, motivo
por el cual, no podrán ser aplicados directamente hasta
tanto se expida el correspondiente Decreto
reglamentario…”
En este orden de ideas, el comunicado de prensa
publicado el 20 de junio de 2011 por el DNP, hace
referencia a la derogatoria tácita del Decreto 3806 de
2009, sobre convocatoria limitada a Mipymes, el cual "no
podrá seguir aplicándose debido a la modificación
introducida al artículo 12 de la Ley 1456 de 2011", y no
es posible hacer extensivo el mismo, al Decreto 2473 de
2010, como quiera que este fue expedido con ocasión del
art 12 de la Ley 590 de 2000 y el artículo 5 de la Ley 1150
de 2007 antes referida, los cuales no fueron modificados
por la nueva normatividad.“ (Presidencia de la
República).
DECRETO 734 DE 2012

 PROMOCIÓN AL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA 
                           NACIONAL
Artículo 4.1.1. Promoción del desarrollo en la contratación
pública y los beneficios que otorgará el Gobierno Nacional para
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).

Establecen las pautas para que en los procesos de contratación
que adelanten las entidades públicas se fijen condiciones
preferenciales y convocatorias limitadas a Mipymes, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley 1450 de 2011; beneficios
que se aplicarán, dependiendo de su tamaño empresarial, de
conformidad con el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011.
DECRETO 734 DE 2012
        Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).
                            VIGENCIAS
Artículo 32 de la Ley 1450 de 2011. MODIFICO el artículo 12 de la
Ley 1150 de 2007:

Artículo 12. Promoción del desarrollo en la Contratación Pública. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 y 334 de la
Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y
los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes,
para que en desarrollo de los procesos de selección, las entidades
estatales adopten en beneficio de las Mipymes, convocatorias
limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del
proceso respectivo, se haya manifestado el interés del número plural
de Mipymes que haya sido determinado en el reglamento.
DECRETO 734 DE 2012
       Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).
                          VIGENCIAS

Artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 MOFICO el artículo 2° de la Ley
590 de 2000:

Artículo 2°. Definiciones de tamaño empresarial. Para
todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad
de explotación económica, realizada por persona natural
o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales,
comerciales o de servicios, en el área rural o urbana.
DECRETO 734 DE 2012
        Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).
                            VIGENCIAS
Artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 MOFICO el artículo 2° de la Ley
590 de 2000:

Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro,
pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de
los siguientes criterios:
1. Número de trabajadores totales.
2. Valor de ventas brutas anuales.
3. Valor activos totales.
Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a
las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio determinante
será el valor de ventas brutas anuales.
DECRETO 734 DE 2012
        Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).
                            VIGENCIAS
Artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 MOFICO el artículo 2° de la Ley
590 de 2000:

Parágrafo 1°.
El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para
los tres criterios e incluirá especificidades sectoriales en los casos
que considere necesario.
Parágrafo 2°.
Las definiciones contenidas en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000
continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normas
reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo
de lo previsto en el presente artículo.
LEY 590 
           DE 2000 
           (ART 2)


   LEY 
                      LEY 905 
1450 DE 
                      DE 204 
  2011 
                      (ART 2)
(ART 43)

              LEY 
           1151 DE 
             2007 
           (ART 75)
TIPO DE EMPRESA   PLANTA DE PERSONAL       ACTIVOS


  MEDIANA             51 A 200          5001 A 30000 
  EMPRESA          TRABAJADORES           SMLMVL

  PEQUEÑA             11 A 50             501 A 5000 
  EMPRESA          TRABAJADORES            SMLMLV

MICROEMPRESA       NO SUPERIOR A        INFERIOR A 500 
                        10                  SMLMV
                   TRABAJADORES
DECRETO 734 DE 2012

  Pautas  en los procesos de 
 contratación que adelanten 
las entidades públicas se fijen 
 condiciones preferenciales y 
  convocatorias limitadas a 
Micro, Pequeñas y Medianas 
    Empresas (Mipymes).
DECRETO 734 DE 2012
Artículo 4.1.2. Convocatoria limitada a 
                 Mypes.

    Establece una convocatoria 
limitada y exclusiva Mypes (micro y 
        pequeña empresa)
TIPO DE EMPRESA   PLANTA DE PERSONAL       ACTIVOS


  MEDIANA             51 A 200          5001 A 30000 
  EMPRESA          TRABAJADORES           SMLMVL

  PEQUEÑA             11 A 50             501 A 5000 
  EMPRESA          TRABAJADORES            SMLMLV

MICROEMPRESA       NO SUPERIOR A        INFERIOR A 500 
                        10                  SMLMV
                   TRABAJADORES
CONVOCATORIA 
                           LIMITADA


        LICITACION         SELECCIÓN         CONCURSO DE 
         PUBLICA           ABREVIADA           MERITOS
                            REQUISITOS
1. La cuantía del proceso esté por debajo de los US$75.000 dólares
americanos. ( valor dólar hoy $ 1767,91 132.593.250)
2. Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés
solicitando limitar la convocatoria exclusivamente a Mypes.
3. Se haya acreditado mínimo un año de existencia por parte de la
Mype que manifestó interés
PLAZO PARA PRESENTAR LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE 
           LIMITAR LA CONVOCATORIA DE  MYPE ?

o Presentarse a mas tardar el día hábil anterior a la fecha
  prevista para la apertura del proceso de selección de
  licitación pública, concurso de mérito abierto y
  selección abreviada

o Cuando se trate de un concurso de méritos con
  precalificación, la oportunidad para manifestar interés
  en limitar la convocatoria a Mype será hasta el tercer
  día hábil siguiente a la publicación del aviso de
  convocatoria en el Secop.
COMO SE ACREDITA LA CALIDAD DE MYPE ?

 presentación de una certificación expedida por el
  contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en
  la que se señale tal condición y su tamaño empresarial
  (micro o pequeña empresa).

 además deberá presentar el certificado expedido por la
  Cámara de Comercio o por la autoridad que sea
  competente para acreditar su antigüedad (deberán
  acreditar como mínimo un año de existencia artículo 32
  parágrafo 2 Ley 1450 de 2011 Ley del Plan).
COMO SE DETERMINA EL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA 
    MYPE EN UN MUNICIPIO O DEPARTAMENTO ?

Con la dirección que la MYPE señaló en
su Registro Único Tributario, RUT, de
conformidad con el Decreto número
2788 de 2004, o las demás normas que
lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
DECRETO 734 DE 2012
Artículo 4.1.3. Convocatoria limitada a 
               Mipymes.

   Micro, Pequeñas y Medianas 
      Empresas (Mipymes).
TIPO DE EMPRESA   PLANTA DE PERSONAL       ACTIVOS


  MEDIANA             51 A 200          5001 A 30000 
  EMPRESA          TRABAJADORES           SMLMVL

  PEQUEÑA             11 A 50             501 A 5000 
  EMPRESA          TRABAJADORES            SMLMLV

MICROEMPRESA       NO SUPERIOR A        INFERIOR A 500 
                        10                  SMLMV
                   TRABAJADORES
CONVOCATORIA 
                           LIMITADA


        LICITACION         SELECCIÓN         CONCURSO DE 
         PUBLICA           ABREVIADA           MERITOS

                            REQUISITOS
1. cuyo valor sea entre (US$75.001) y (US$125.000) la convocatoria
se limitará a Mipyme.
2. Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés
solicitando limitar la convocatoria exclusivamente a mipymes.
3. Se haya acreditado mínimo un año de existencia por parte de la
Mypime que manifestó interés.
PLAZO PARA PRESENTAR LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE 
           LIMITAR LA CONVOCATORIA DE  MYPE ?

o Presentarse a mas tardar el día hábil anterior a la fecha
  prevista para la apertura del proceso de selección de
  licitación pública, concurso de mérito abierto y
  selección abreviada

o Cuando se trate de un concurso de méritos con
  precalificación, la oportunidad para manifestar interés
  en limitar la convocatoria a Mypime será hasta el tercer
  día hábil siguiente a la publicación del aviso de
  convocatoria en el Secop.
COMO SE DETERMINA EL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA MYPE EN UN 
             MUNICIPIO O DEPARTAMENTO ?


Con la dirección que la MYPIME señaló
en su Registro Único Tributario, RUT, de
conformidad con el Decreto número
2788 de 2004, o las demás normas que
lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
VARIANTES DE LA CONVOCATORIA
¿Qué sucede si la convocatoria limitada a los 
MYPES no cumplen con los requisitos exigidos 
frente a las Medianas empresas?

se permitirá la participación de medianas empresas, quienes
también podrán manifestar interés en los mismos plazos
establecidos para las Mypes, con la salvedad que su
participación sólo se permitirá si no se reciben tres (3)
manifestaciones de interés de Mypes.

En todo caso, para que la convocatoria se limite a Mipymes
se requerirá al menos tres (3) manifestaciones de interés de
micros, pequeñas o medianas empresas.
VARIANTES DE LA CONVOCATORIA
  ¿Qué sucede si la convocatoria limitada a los 
  MYPES no cumplen con los requisitos exigidos 
       frente a las Medianas empresas?

En todo caso, para que la convocatoria se limite a Mipymes
se requerirá al menos tres (3) manifestaciones de interés
de micros, pequeñas o medianas empresas.
Procedimiento en caso de convocatoria limitada.
1. Se expide un acto administrativo de apertura de
   convocatoria limitada ya se para Mipymes o Mypes.

si al momento del cierre       solo existe una (1) 
 sólo se ha presentado  manifestación de interés 
una (1) oferta en el caso  para conformar lista en 
 de la licitación pública,  el concurso de méritos 
   concurso de méritos        con precalificación
    abierto o selección 
         abreviada
la entidad ampliará el plazo para la recepción 
     de las mismas por un término igual al 
     inicialmente señalado en el pliego de 
      condiciones o aviso de convocatoria.

sin la limitación de la convocatoria Mypes,
 permitiendo la participación de medianas
 empresas,
 y si la convocatoria era limitada a Mipymes,
 podrá participar cualquier interesado.
la entidad ampliará el plazo para la recepción 
     de las mismas por un término igual al 
     inicialmente señalado en el pliego de 
      condiciones o aviso de convocatoria.

sin la limitación de la convocatoria Mypes,
 permitiendo la participación de medianas
 empresas,
 y si la convocatoria era limitada a Mipymes,
 podrá participar cualquier interesado.
¿Qué sucede si no se presenta ninguna oferta en el 
                  nuevo plazo?. 

• podrá adjudicarse a la Mype o Mipyme, según el 
  caso, siempre y cuando su oferta cumpla con los 
  requisitos y criterios establecidos en el pliego de 
  condiciones. 

• El proceso de selección abierto con limitación en 
  su convocatoria que sea declarado desierto, no 
  podrá ser iniciado nuevamente con la restricción 
  de participación  de convocatoria limitada Mype
  o Mipyme. 
Mypes


Mypes   Consorcio/    Mypes
           unión 
         temporal

   Mypes           Mypes
Mypes


Mypes   Consorcio/    Mypes
           unión 
         temporal

   Mypes       MIPYME
Condiciones preferenciales en favor de la oferta de 
 bienes y servicios producidos por las Mipymes.


• En los procesos de selección que no
  superen los (US$125.000) dólares
  americanos se otorgará un puntaje a
  los bienes y servicios producidos por
  las Mipymes de la siguiente manera:
Un puntaje del diez por ciento (10%) para las 
                  microempresas


Un puntaje del seis por ciento (6%) para las pequeñas 
                      empresas; 


Un puntaje del tres por ciento (3%) para las medianas 
                      empresas
FEDERACIONDE 
           MPS, ASOCIACIONES 
                                  ENTRE ENTIDADES 
             DE ALCALDES, 
                                     PUBLICAS
            ASOCIACION DE 
              MUNICIPIOS




                                                 ONGs y SIN ANIMO 
ASOCIACIONES                                        DE LUCRO


                        CONTRATACION 
                          ENTIDADES 
                       ADMINISTRATIVAS
ASOCIACIONES

El artículo 319 de la Carta Política se erige como la autorización
constitucional por medio de la cual “dos o más municipios [que]
tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto
características de un área metropolitana, podrán organizarse como
entidad administrativa encargada de programar y coordinar el
desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su
autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo
de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de
ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano (…)”

En este orden de ideas, en lo referente al régimen jurídico de las
asociaciones de municipios encontramos en la Ley 136 de 1994 La
Ley 1454 de 2011 sobre ordenamiento territorial
ASOCIACIONES

La ley 489 de 1998, en su artículo 95 señala que
las entidades públicas pueden asociarse con el fin
de cooperar en el cumplimiento de funciones
administrativas o prestar conjuntamente
servicios a su cargo, mediante la celebración de
los convenios interadministrativos o conformar
personas jurídicas sin ánimo de lucro. ( C‐ 671 de
1999 exequible condicionado)
ASOCIACIONES
Las asociaciones de municipios son personas jurídicas sin
ánimo de lucro, cuya finalidad es la prestación de servicios
públicos municipales, en procura del desarrollo integral de la
región; las cuales constan de patrimonio independiente y
personería jurídica. Estarán regidas por sus propios estatutos.

El control fiscal respecto de estas asociaciones corresponderá a
las contralorías departamentales o a las contralorías que sean
creadas en los estatutos de creación de la asociación. La
Contraloría General de la República ejerce la vigilancia de la
gestión fiscal de las Asociaciones de Municipios que
pertenezcan a diferentes departamentos o cuando administren
bienes o fondos de la Nación.
CONSTITUCIÓN POLITICA



LEY 80 DE 1993‐LEY 1150 DE 2007


   LEY 1450 DE 2011 Ley  plan 
  nacional de desarrollo, 2010‐
             2014.
 LEY 1454 DE 2011 por la cual se 
 dictan normas orgánicas sobre 
  ordenamiento territorial y se 
  modifican otras disposiciones.
LEY 1450 DE 2011 Ley  plan nacional de desarrollo, 2010‐
                         2014.

Artículo 8°. Convenio plan.

“…Durante la vigencia de la presente ley, el Gobierno
Nacional podrá suscribir convenios plan, que tendrán
como objetivo implementar el presente Plan Nacional de
Desarrollo y complementar las acciones de política que
las autoridades territoriales deseen poner en marcha, en
consonancia con los objetivos de dicho Plan…”
LEY 1454 DE 2011 por la cual se dictan normas orgánicas 
   sobre ordenamiento territorial y se modifican otras 
                      disposiciones
Artículo 18. Contratos o convenios plan.

“… La Nación podrá contratar o convenir con las
entidades territoriales, con las asociaciones de entidades
territoriales y con las áreas metropolitanas, la ejecución
asociada de proyectos estratégicos de desarrollo
territorial. En los contratos plan que celebren las partes,
se establecerán los aportes que harán así como las
fuentes de financiación respectivas…”
LEY 1454 DE 2011 por la cual se dictan normas orgánicas 
   sobre ordenamiento territorial y se modifican otras 
                    disposiciones
Artículo 17. Naturaleza y funcionamiento de los
esquemas asociativos.

Las asociaciones de departamentos, las provincias y las 
asociaciones de distritos y de municipios son entidades 
administrativas de derecho público, con personería 
jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes 
que la conforman.
LEY 1454 DE 2011 por la cual se dictan normas orgánicas 
   sobre ordenamiento territorial y se modifican otras 
                    disposiciones
Artículo 17. Naturaleza y funcionamiento de los
esquemas asociativos.

Parágrafo.
En concordancia con lo previsto en el artículo 95 de la Ley
489 de 1998, las Entidades Territoriales podrán continuar
asociándose mediante la celebración de convenios
interadministrativos o mediante la conformación de
personas jurídicas de derecho público o derecho privado.
REGLAMENTARIO  DTO 819 DEL 25 DE ABRIL DE 2012
                  DISTIINGUIR
  El parágrafo del artículo 17 de la Ley 1454 de 2011, esto es, los 
  convenios interadministrativos y la conformación de personas 
jurídicas sin ánimo de lucro, consagrados en los artículos 95 y 107 
                        de la Ley 489 de 1998


De los contratos interadministrativos consagrados en el 
literal c, del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de 
                           2007


De los contratos entre entidades territoriales y las asociaciones de 
         departamentos de que trata la Ley 617 de 2000
FEDERACIONDE 
               MPS, ASOCIACIONES       ENTRE 
                 DE ALCALDES,        ENTIDADES 
                ASOCIACION DE 
                  MUNICIPIOS          PUBLICAS




ASOCIACIONES                                  ONGs y SIN ANIMO 
                                                 DE LUCRO


                           CONTRATACION 
                             ENTIDADES 
                          ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA

DE SELECCIÓN
 MODALIDAD 
                SELECCIÓN ABREVIADA

               CONCURSO DE MERITOS

               CONTRATACIÓN DIRECTA

                 MÍNIMA CUANTÍA
ASOCIACIONES‐ ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN LEY 1474‐2011

CONTRATACIÓN DIRECTA.          Artículo      92.   Contratos
interadministrativos.

Modificase el inciso primero del literal c) del numeral 4 del
artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:

c) Contratos interadministrativos, siempre que las
obligaciones derivadas del mismo tengan relación
directa con el objeto de la entidad ejecutora
señalado en la ley o en sus reglamentos.
ASOCIACIONES‐ ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN

CONTRATACIÓN DIRECTA.             Artículo       92.    Contratos
interadministrativos.
Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de
servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o
reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública
cuando las instituciones de educación superior públicas o las
Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del
Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas
por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de
entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán
ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en
procesos de licitación pública o contratación abreviada de
acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente
artículo.
DECRETO 732 DE 2012
         3.4.2.1.1. Contratos interadministrativos
                                    ejecutar contratos de
 instituciones públicas de           obra,
  educación superior,                Suministro
 sociedades de economía             prestación de servicios de 
  mixta con participación             evaluación de 
  mayoritaria del Estado,             conformidad respecto de 
 personas jurídicas sin ánimo        las normas o reglamentos 
  de lucro conformadas por la         técnicos,
  asociación de entidades            encargo fiduciario
  públicas,                          y fiducia pública
 Federaciones de entidades 
  territoriales 
• participar en procesos de licitación pública o de selección abreviada, 
  y acrediten la capacidad requerida para el efecto. 
FEDERACIONDE 
               MPS, ASOCIACIONES          ENTRE 
                 DE ALCALDES,           ENTIDADES 
                ASOCIACION DE            PUBLICAS
                  MUNICIPIOS




                                                     ONGs y SIN 
ASOCIACIONES                                         ANIMO DE 
                                                      LUCRO
                            CONTRATACION 
                              ENTIDADES 
                           ADMINISTRATIVAS
CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PARA EL 
   CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES 
         PÚBLICAS CON PARTICIPACION DE PARTICULARES.

El artículo 355 de la Carta autoriza la celebración de
contratos con recursos, entre otros, de los presupuestos
municipales, con personas privadas sin ánimo de lucro y
de reconocida idoneidad, con el fin de adelantar
programas y actividades de interés público, sin que
pueda decirse que el contrato objeto de análisis, se
encuentre dentro de los presupuestos de exclusión a que
se refiere el artículo 2° del decreto 777 de 1.992 con las
modificaciones introducidas por el decreto 1403 de
1992.
CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PARA EL 
   CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES 
         PÚBLICAS CON PARTICIPACION DE PARTICULARES.

La ley 489 de 1998, en su artículo 96 señala que las
entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden
administrativo podrán, con la observancia de los
principios señalados en el artículo 209 de la
Constitución, asociarse con personas jurídicas
particulares, mediante la celebración de convenios de
asociación o la creación de personas jurídicas, para el
desarrollo conjunto de actividades en relación con los
cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.
El artículo 2 del decreto 777 de 1992 estableció cuales
contratos se encontraban excluidos de este régimen
especial mencionando entre los excluidos aquellos
"que las entidades públicas celebren con personas
privadas sin ánimo de lucro, cuando los mismos
impliquen una contraprestación directa a favor de la
entidad pública, y que por lo tanto podrían celebrarse
con personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de
lucro, de acuerdo con las normas sobre contratación
vigentes".
Qué se entiende por contratos que "impliquen una
contraprestación directa a favor de la entidad
pública“.?
y para ello es bueno recordar que los contratos
ordinarios (los regidos por la ley 80 de 1993) se
caracterizan por que el objeto del mismo implica la
existencia de contraprestaciones mutuas pues por
un lado el particular cumple con una obligación de
dar o hacer a favor de la entidad mientras que la
entidad le paga al contratista por la prestación
realizada.
En el contrato de obra es claro que el
contratista está realizando una actividad
(construir una obra) para entregarla a la
entidad a cambio de una remuneración lo
que quiere decir que el objeto del contrato
implica una contraprestación a favor de la
entidad consistente en la obra que se
ejecuta a su favor.
La finalidad de la contratación regida por el
artículo 355 de la Constitución Política y el
decreto 777 de 1992 es apoyar las
actividades propias de la entidad particular
sin ánimo de lucro "con el propósito de
impulsar programas y actividades de interés
público" que es precisamente el objeto que
desarrollan las entidades sin ánimo de
lucro.
Es claro entonces que a través de este instrumento
jurídico las entidades sin ánimo de lucro no pueden
prestar servicio alguno a las entidades públicas
pues en este caso estarían invadiendo el espacio
que le corresponde a los empresarios privados y es
por eso que el numeral 1 del artículo 2 del decreto
777 de 1992, excluye los contratos que impliquen
contraprestación a favor de la entidad termina
delimitando los contratos excluidos como aquellos
que podrían celebrarse con personas públicas o
privadas con ánimo de lucro de acuerdo con las
normas de contratación vigente.
El contrato de obra al igual que los demás
contratos propios de la actividad estatal, son
contratos que pueden ser ejecutados por
entidades privadas o públicas con ánimo de
lucro y por ese motivo el mecanismo que
debe utilizarse para celebrarlos es el previsto
en la ley 80 de 1993 concordada con la ley
1150 de 2007.
Para que no quedaran dudas, el decreto 1403 de 1992
adicionó el numeral 5 al artículo 2 del decreto 777 de
1992 excluyendo también "los contratos que de acuerdo
con la ley celebre la entidad pública con otras personas
jurídicas, con el fin de que las mismas desarrollen un
proyecto específico por cuenta de la entidad pública, de
acuerdo con las precisas Instrucciones que esta última les
imparta" que es precisamente lo que ocurre en los
contratos de obra en los cuales el contratista ejecuta el
objeto del contrato de acuerdo con las instrucciones que
imparte la entidad pública.
En resumen, el decreto 777 de 1992, no
puede ser utilizado para celebrar contratos
de obra ni ningún otro tipo de contrato
que pudiera ser ejecutado por empresas
privadas con ánimo de lucro pues el objeto
de     todos      ellos    implica     una
contraprestación directa a favor de la
entidad pública
CONCEPTO 1.710
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006).
Radicación No. 1.710
Referencia: CONVENIOS ENTRE UN ESTABLECIMIENTO PUBLICO
NACIONAL
‐INVIAS‐ Y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS.
CONSTITUCIÓN POLITICA

LEY 80 DE 1993‐LEY 1150 DE 2007

   LEY 1450 DE 2011 Ley  plan 
nacional de desarrollo, 2010‐2014.
   LEY 1474 DE 2011 ESTATUTO 
        ANTICORRUPCION

      DECRETO 734 DE 2012

    DECRETO LEY 19 DE 2012 
       ANTITRAMITES.

       LEY 1437  CPA Y CC
LICITACIÓN PÚBLICA

DE SELECCIÓN
 MODALIDAD 
                SELECCIÓN ABREVIADA

               CONCURSO DE MERITOS

               CONTRATACIÓN DIRECTA

                 MÍNIMA CUANTÍA
PRINCIPIOS   DE  LA  
 CONTRATACIÓN  
     ESTATAL
• Decreto 734 de 2012 Artículo 3.1.1.
  Modalidades de selección
Parágrafo.
Para la selección de los contratistas se aplicarán
los principios de economía, transparencia y
responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993
y los postulados que rigen la función
administrativa.
• ¿ y las señaladas en la Ley 1150 de 2007?
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
•PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
   •Economía –Celeridad – Eficacia –Imparcialidad –Publicidad‐ Contradicción
   (CCA)
•PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
   •Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993
   •Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993
   •Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de 1993
   __________________________________________________________
   •Planeación–– Ley 1150 de 2007.
   •Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012
   •Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL 
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
(Articulo 3º del Código Contencioso Administrativo).


Economía: Agilidad, austeridad y requisitos adicionales.

Celeridad: oficiosidad, supresión de trámites innecesarios

Eficacia: Logros y finalidad de la administración

Imparcialidad: No discriminación, tráfico de influencias o subjetividad.

Publicidad: Notificación, comunicación y publicación.

Contradicción: Conocer y controvertir las decisiones de la Administración.
Ley 1437 de 2011

    “Por la cual se expide el
   Código de Procedimiento 
Administrativo y de lo Contencioso
        Administrativo”.
ANTECEDENTES

  Art 308 del CPA y de los CC.
El presente Código comenzará a 
regir el dos (2) de julio de 2012.
ASPECTOS GENERALES
De otro lado, en lo que tiene que ver con la
 eficiencia administrativa, la Ley incentiva la
 implementación de mecanismos virtuales y el uso
 de tecnologías de la información aunque su
 aplicación no es inmediata.
Por ejemplo, respecto de las notificaciones o la
presentación de escritos, peticiones o recursos
tratándose de procedimientos administrativos y
procedimientos contencioso administrativos.
ASPECTOS GENERALES‐ PRECENTE JUDICIAL
El artículo 10°, es claro cuando indica que “…Deber de
 aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia.
Al resolver los asuntos de su competencia, las
autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias de manera uniforme a
situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y
jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de
su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias
de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en
las que se interpreten y apliquen dichas normas.
ASPECTOS GENERALES




el 24, 25 y el 26 sobre los documentos
 e informaciones que tiene reserva legal
 y el trámite de levantamiento de dicha
 medida
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ECONOMIA: 
• Decisiones ágiles
• Ahorro en los gastos
• Sólo los documentos necesarios (ley 962 de 2005)
• No exigencia de autenticaciones (ley 019 de 2012)

CELERIDAD: 
• Impulso oficioso de los procedimientos
• Supresión de trámites innecesarios
• Incentivo de tecnologías de la información y comunicación

EFICACIA: 
• Que los procedimientos logren su finalidad
• Evitar la formalidad excesiva
• Evitar decisiones inhibitorias
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

IGUALDAD E IMPARCIALIDAD: 
• Objetividad en las decisiones
• Igual tratamiento
• Respeto de turnos (Decreto 734 de 2012)
•Protección especial a personas en circunstancias de debilidad
manifiesta ( económica, física o mental Art 13 CN)

PUBLICIDAD:    
• Notificaciones y comunicaciones en debida forma
• Garantizar el derecho a la oponibilidad
•Publicidad de sus actos, contratos y resoluciones incluyendo el
empleo de tecnologías.
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEBIDO PROCESO: 

•Garantía constitucional, legal encaminada
para proteger y preservar la justicia .
BUENA FE ( ART 83 CN):    
• Presunción frente a las peticiones por los particulares 

MORALIDAD
•Actuar con rectitud, lealtad y honestidad.

PARTICIPACIÓN
•Promoción de iniciativa ciudadana, organizaciones  y comunidades 
en los procesos deliberación , formulación, control y evaluación de 
la gestión pública.

RESPONSABILIDAD 
•Sanción por omisión o extralimitación de funciones (agentes y 
autoridades
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


TRANSPARENCIA

•Conocimiento de las actuaciones de la administración,
salvo reserva legal.

•COORDINACIÓN

Concertación de actividades con otras entidades para
lograr los cometidos o fines de estos y los derechos de los
particulares.
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

•Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993
•Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993
•Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de 1993
__________________________________________________________
•Planeación– Ley 1150 de 2007.
•Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012
•Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.
1. TRANSPARENCIA.
Consiste en la imparcialidad que debe gobernar la contratación, particularmente
en la etapa de selección del contratista. Los proponentes en cada modalidad de
selección, deberán contar con todas las garantías para que puedan acceder en
igualdad de condiciones al proceso de selección. Este principio lleva implícito el
de la publicidad de todas las actuaciones de la entidad estatal, como
mecanismo de control por parte de la comunidad.
La Ley 1150 ratifico este principio en relación con:
•Modalidades de selección y derecho al derecho al debido proceso
•Publicación de proyectos de pliego de condiciones y estudios previos.
• Contratación pública electrónica.
•Distribución de riesgos en los contratos estatales.
•Selección objetiva y verificación de condiciones de los proponentes
TRANSPARENCIA

•PPO GENERAL DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN.
•PPO DE CONTRADICCIÓN DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN.
•PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
•REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES .
•CONTENDIÓ DE LOS AVISOS DE PUBLICACIÓN DE LAS
CONVOCATORIAS
•MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ACTIVIDAD
CONTRACTUAL
•DESVIÓ O ABUSO DE PODER
TRANSPARENCIA
                          PPO GENERAL DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

La ley 80 de 1993 en su articulo 24. DEL PRINCIPIO DE
TRANSPARENCIA. En virtud de este principio:
1o. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de
licitación o concurso públicos, salvo en los casos en los que se
podrá contratar directamente.


La Ley 1150/07 en su artículo 34 deroga expresamente el inciso
primero de este artículo 24, pero subsiste el artículo de las
modalidades de selección. La escogencia del contratista se
efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación
pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación
directa y mínima cuantía
Mínima cuantía
•Reglamentación de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011
“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los
mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos
de corrupción y la efectividad del control de la gestión
pública” artículo 94.
• Ley 1450 del 16 de junio de 2011 por medio de la cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo del 2010‐2014, en su
artículo 274.
TRANSPARENCIA
PPO DE CONTRADICCIÓN DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN

El numeral 2 del artículo 24 de la Ley 80 señala que en
los proceso de selección , sea licitación o contratación
directa, los interesados tendrán la oportunidad de
conocer y controvertir las decisiones que se rindan o
adopten, para lo cual establecerán las etapas
correspondientes.
Es decir que los procesos de selección de la Ley 1150/07
reglamentados por el Decreto 734 de 2012 deberá tener
en consideración dicha disposición.
TRANSPARENCIA


                •PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN



El numeral 3 del artículo 24 de la Ley 80 señala que las
actuaciones de las autoridades serán públicas y los
expedientes que contengan estarán abiertos al público.
El artículo 273 de la CP, señala la obligación que tiene las
entidades de efectuar en audiencia pública la
adjudicación de una licitación previa solicitud. El
artículo 9 de la Ley 1150 reguló de manera permanente
esta adjudicación en audiencia pública.
TRANSPARENCIA
                              •REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES 

En el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, señala de forma expresa el
contenido del pliego de condiciones consagrando varios principios.
Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos
de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o
dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los
hechos aquí enunciados.
Decreto 2150 de 1995 art. 1, 13
Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Rad 1373 de
2001
Ley 019 de 2012 racionalización de trámites y procedimientos
TRANSPARENCIA
                               •JUICIO DE PROPORCIONALIADAD

El numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80/93 integrado
con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 establece
las reglas de participación para los requisititos
habilitantes.
En los pliegos de condiciones deben contener reglas
objetivas, claras, justas y completas.
DECRETO 734 DE 2012

Frente a los requisitos habilitantes 
        señalo lo siguiente

         Artículo 6.2.2.5. 
Artículo 6.2.2.5. 

1. Las entidades estatales deberán identificar y
   justificar los requisitos habilitantes exigidos a
   los proponentes en sus estudios previos
   definitivos
2. Señalarlos en los pliegos de condiciones de
   los procesos de selección, los cuales serán
   probados con la información que de dichos
   proponentes conste en el certificado del RUP.
EL artículo 221 del Decreto‐ley 019 de 2012 dispuso 
       que procesos no requiere registro RUP:

1.   Contratación directa (Artículo 3.4.1.1 
     parágrafo 4);

2.   Contratos para la prestación de servicios de 
     salud (Artículo 3.2.3.1. ); 

3.   Contratos de mínima cuantía (Artículo 
     3.5.8;)
EL artículo 221 del Decreto‐ley 019 de 2012
dispuso que procesos no requiere registro RUP:

4.    Enajenación de bienes del Estado;

5.    contratos que tengan por objeto la
      adquisición de productos de origen o
      destinación agropecuaria que se ofrezcan en
      bolsas     de    productos      legalmente
      constituidas;
EL artículo 221 del Decreto‐ley 019 de 2012
dispuso que procesos no requiere registro RUP:

6.    los actos y contratos que tengan por objeto
      directo las actividades comerciales e
      industriales propias de las empresas
      industriales y comerciales del Estado y las
      sociedades de economía mixta
7.    y los contratos de concesión de cualquier
      índole.
EL artículo 6.4.5. del Decreto 734 de 2012
dispuso que procesos no requiere registro RUP:

8.   Las personas naturales extranjeras sin
     domicilio en el país o de personas jurídicas
     extranjeras que no tengan establecida
     sucursal en Colombia
EL artículo 221 del Decreto‐ley 019 de 2012
dispuso que procesos no requiere registro RUP:

                  ADVIERTE

En los casos anteriormente señalados, 
    corresponderá a las entidades 
 contratantes cumplir con la labor de 
verificación de las condiciones de los 
             proponentes. 
TRANSPARENCIA
                                     •JUICIO DE PROPORCIONALIADAD

Certificados de sistemas de gestión de calidad no será objeto
de calificación , ni podrán establecerse como documento
habilitante para participar en licitaciones o concursos
parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150/07.
Prohibición de cobrar el pliego de condiciones no tenía
fundamento en la Ley 80/93 y expresamente prohibida por el
par. 4 art2 Ley 1150/07.
Distribución de riesgos señalada con la Ley 1150/07 y
reglamentada por el art. Artículo 2.1.2 el Decreto 734 de
2012.
Decreto Ley 019 de 2012

ARTÍCULO 222. SUPRESIÓN DEL SICE, GRATUIDAD 
      Y SISTEMA DE ANÁLISIS DE PRECIOS

Derogase la Ley 598 de 2000, la cual creó el Sistema
de Información para la Vigilancia de la Contratación
estatal, SICE, el Catalogo Único de Bienes y Servicios
CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia
PURF, de los bienes y servicios de uso común en la
Administración Pública.
AVISO DE PUBLICACION DE CONVOCATORIA

Numeral 6 del artículo 24 de la Ley 80/ 1993 señala los
avisos de publicación de apertura de licitación .
Decreto Ley 019 de 2010 elimino el aviso en prensa de
las licitaciones públicas de conformidad con lo previsto
en el artículo 224, y se sustituye por la publicación en
Sistema Electrónico para la Contratación Pública ‐
SECOP‐ .
                        MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 24, numeral 7 de Ley 80/93 establece que son
aquellos actos administrativos que se expiden en la
actividad contractual o con ocasión de ellos.
Decreto Ley 019 de 2012

  ARTÍCULO 223. Eliminación del diario único de 
              contratación DUC 

A partir del primero de junio de 2012, los
contratos estatales sólo se publicaran en el
Sistema Electrónico para la Contratación Pública
‐SECOP‐ que En consecuencia, los contratos
estatales no requerirán de publicación en el
Diario Único de Contratación.
Ley 1474 DE 2011 ANTICORR                DECRETO LEY 734 DE 2012
   ARTICULO 10. PUBLICIDAD OFICIAL     ARTICULO 232. PUBLICIDAD OFICIAL
INCISO 4                               .Modifíquese el inciso 4 del artículo 10 de 
                                       la Ley 1474, el cual quedará así: 

“En ningún caso las entidades objeto   "En ningún caso las entidades objeto
                                       de esta reglamentación podrán
de esta reglamentación podrán
                                       patrocinar, contratar o realizar
patrocinar, contratar o realizar       directamente publicidad oficial que no
directamente publicidad oficial que    esté relacionada con las funciones
no esté relacionada en forma directa   que legalmente debe cumplir, ni
con las funciones que legalmente       contratar o patrocinar la impresión de
debe cumplir, ni contratar o           ediciones de lujo."
patrocinar la impresión de ediciones
de lujo o con policromías.
TRANSPARENCIA
                                         •DESVÍO O ABUSO DE PODER

El numeral 8 del art. 24 de Ley 80/93 consagra la prohibición a
las entidades estatales la cuales no actuaran con desviación o
abuso de poder. Igualmente les será prohibido eludir los
procedimientos de selección objetiva y demás requisitos
previstos en la LEY.
Ejemplos:
1‐El cronograma del proceso de selección demasiado ajustado;
2‐ Especificaciones técnicas del objeto direccionados;
3‐ Condiciones financieras no son razonables ;
4‐ experiencia exigida que solo pocos puede cumplir;
TRANSPARENCIA


                                   •DESVÍO O ABUSO DE PODER



5‐Exigencias desproporcionadas con respecto al objeto
a contratar (exigir carretera de 1 kilometro se le exige
más de 20 años experiencia).


6‐Declaratoria de Urgencia Manifiesta;
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
•Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993

•Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993
•Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de 1993
__________________________________________________________
•Planeación–– Ley 1150 de 2007.
•Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012
•Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.
1. ECONOMÍA.
Este se relaciona con la celeridad que debe caracterizar las
actuaciones de la administración en los procesos de contratación
estatal, de manera que se asegure el debido proceso y los fines de
la contratación estatal. Los trámites de la contratación estatal
deben adelantarse con austeridad de tiempo, medios y gastos. No
se impondrán a los procesos trámites distintos o adicionales a los
señalados expresamente en la Ley. Las necesidades de la
contratación deben establecerse de conformidad con el Plan de
Desarrollo Contratación y el Plan de Acción de la entidad.
La Ley 1150 ratificó este principio en relación con la esencia misma
de la norma y que se refiere a la reducción y simplificación de
trámites para procedimientos de selección.
ECONOMÍA



•DIPONIBILIDADES PRESUPUESTALES


•MANUAL DE CONTRATACIÓN


•EXCLUSIÓN DE INTERVENCIÓN DE LOS
ORGANISMOS DE CONTROL
ECONOMÍA
                                •DIPONIBILIDADES PRESUPUESTALES
El numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 /93 donde obliga a las
entidades antes de aperturar un proceso de selección o la
suscripción de contrato deberá existir las respectivas partidas o
disponibilidades presupuestales.


Consejo de Estado 15307 28 de septiembre de 2006, ante la
ausencia de registro presupuestal no hace inexistente el contrato
al tratarse de una obligación de la entidad contratante para el
cumplimiento de un requisito de ejecución.
Ley 819 de 2003 Norma orgánica de presupuesto, responsabilidad
y transparencia fiscal.
Dto 734/ 12 Artículo 2.2.2. Acto administrativo 
    de apertura del proceso de selección.

El acto administrativo de apertura del proceso
de selección señalará:
“…6.     El   certificado   de   disponibilidad
presupuestal, en concordancia con las normas
orgánicas correspondientes..”
Dto 734/ 12 Artículo 8.1.16. De los requisitos 
      de legalización, ejecución y pago.

• Para la legalización del contrato se requerirá
  que se efectúe el correspondiente registro
  presupuestal por parte de la entidad
  contratante, cuando a ello haya lugar de
  acuerdo con la ley orgánica de presupuesto y
  sus disposiciones complementarias.
Dto 734/ 12 Artículo 8.1.16. De los requisitos 
      de legalización, ejecución y pago.


• Y para la ejecución del contrato se
  requerirá de la aprobación de la garantía
  y de la existencia de la disponibilidad
  presupuestal correspondientes.
ECONOMÍA



•DIPONIBILIDADES PRESUPUESTALES


•MANUAL DE CONTRATACIÓN


•EXCLUSIÓN DE INTERVENCIÓN DE LOS
ORGANISMOS DE CONTROL
ECONOMÍA
                             •MANUAL DE CONTRATACIÍON

El numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80/93
establece que 9o. En los procesos de
contratación intervendrán el jefe y las unidades
asesoras y ejecutoras de la entidad que se
señalen en las correspondientes normas sobre su
organización y funcionamiento.
Dto 734/ 12  Artículo 8.1.11. Manual de 
                 Contratación.
Las entidades estatales sometidas al Estatuto General
de Contratación de la Administración Pública deberán
contar con un manual de contratación, en el que se
señalen las funciones internas en materia contractual,
las tareas que deban acometerse por virtud de la
delegación o desconcentración de funciones, así como
las que se derivan de la vigilancia y control de la
ejecución contractual.
ECONOMÍA
        •EXCLUSIÓN EN INTERVENCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE 
                                               CONTROL

El artículo 25 numeral 11 de la Ley 80/03 señala que Las
corporaciones de elección popular y los organismos de control y
vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación, salvo
en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la
adjudicación en caso de licitación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 9o.,
y 313, numeral 3o., de la Constitución Política, las asambleas
departamentales y los concejos municipales autorizarán a los
gobernadores y alcaldes, respectivamente, para la celebración de
contratos . (C‐113 de 1999 exequible)
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

•Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993
•Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993

•Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de
1993
__________________________________________________________
•Planeación–– Ley 1150 de 2007.
•Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012
•Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.
•PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
                                                 3. Responsabilidad.

La norma recoge la presunción de legalidad que cobija a los actos de
la administración y las consecuencias de las indebidas actuaciones de
los funcionarios públicos que intervienen en la gestión contractual.
Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento
de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución
del objeto contratado y a proteger los derechos de la
entidad. La inobservancia de este principio acarrea consecuencias
de orden penal, disciplinario y patrimonial para los debido a la
obligación de reparar los daños causados.
Responsabilidad.

En el parágrafo 2 del artículo Artículo 2.2.9. del
Decreto 0734 de 2012 prevé la responsabilidad del
comité asesor y evaluador, conformado por los
servidores públicos o por particulares , el cual estará
sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y
conflicto de intereses legales, sin que su carácter
asesor lo exima de la responsabilidad del ejercicio de
la labor encomendada.
                                           JUAN CARLOS BECERRA RUIZ
                                           Consultor Administración Pública
                                           Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario
Responsabilidad.
En el parágrafo 2 del artículo Artículo 2.2.9. del
Decreto 0734 de 2012 comité asesor y evaluador,
conformado por los servidores públicos o por
particulares los cuales puedo vincular a través
Contratos de prestación de servicios profesionales
y de apoyo a la gestión, que se derivan del
cumplimiento de las funciones de la entidad; así
como los relacionados con actividades operativas,
logísticas, o asistenciales
                                       JUAN CARLOS BECERRA RUIZ
                                       Consultor Administración Pública
                                       Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
3. Responsabilidad.


También cabe responsabilidad a quienes aspiran a celebrar
contrato con el Estado en los órdenes penal, disciplinario y
patrimonial, cuando formulen propuestas con condiciones
económicas y de contratación artificialmente bajas, en la
búsqueda de la adjudicación del contratos y cuando
oculten    las    inhabilidades,   incompatibilidades      y
prohibiciones en que están incursos o suministren
información falsa. Así mismo soportan la carga de
responder por la buena calidad del objeto contratado.
                                                     JUAN CARLOS BECERRA RUIZ
                                                     Consultor Administración Pública
                                                     Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario
3. Responsabilidad.
         Dto 734/ 12  Artículo 2.2.10. Oferta con valor 
                     artificialmente bajo.

Cuando entidad estime que el valor de una oferta resulta
artificialmente bajo, requerirá al oferente para que
explique las razones que sustenten el valor por él ofertado.

Analizadas las explicaciones el comité asesor, recomendará
el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso,
explicando sus razones.

                                                 JUAN CARLOS BECERRA RUIZ
                                                 Consultor Administración Pública
                                                 Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario
3. Responsabilidad.
         Dto 734/ 12  Artículo 2.2.10. Oferta con valor 
                     artificialmente bajo.

Parágrafo 1°.

En desarrollo de lo previsto en el presente artículo, la
entidad contratante no podrá establecer límites a partir de
los cuales presuma que la propuesta es artificial.



                                                 JUAN CARLOS BECERRA RUIZ
                                                 Consultor Administración Pública
                                                 Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario
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•Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de 1993
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•Planeación – Ley 1150 de 2007.
•Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012
•Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.
Planificación / Improvisación.

Es la actividad contractual de la entidades estatales las cuales deben ,
previamente a la iniciación del proceso de contratación , realizar los
estudios tendientes a determinar la oportunidad y conveniencia del
contrato, así como la adecuación a los fines de la entidad contratante
, a su plan de inversiones y a su presupuesto.

Este principio junto con el de transparencia la desarrolla la Ley 1150
de 2007 en el tema de la previsión, definición y asignación de riesgos
del contrato, el cual en términos generales busca, que las partes
conozcan y tengan plena claridad sobre las obligaciones y cargas
desde el momento en que se celebra el contrato.
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Diplomado en contratacion

  • 1. DIPLOMADO EN CONTRATACION ESTATAL VILLAVICENCIO‐META DEL 30 Y 31 DE MAYO AL 1 DE JUNIO DE 2012  de Diciembre de 2011 JUAN CARLOS BECERRA RUIZ Consultor Administración Pública Asesor Administrativo Docente Universitario
  • 2. CONSTITUCIÓN POLITICA LEY 80 DE 1993‐LEY 1150 DE 2007 LEY 1450 DE 2011 Ley  plan  nacional de desarrollo, 2010‐2014. LEY 1474 DE 2011 ESTATUTO  ANTICORRUPCION DECRETO 734 DE 2012 DECRETO LEY 19 DE 2012  ANTITRAMITES. LEY 1437  CPA Y CC
  • 3. ¿PARA QUE SIRVE LA CONTRATACIÓN  ADMINISTRATIVA? Para el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, se encuentra que la contratación Estatal se ha establecido para suplir uno fines por lo cuales se ha propuesto su reglamentación, toda vez que es un medio por el cual las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derecho e intereses de los administrados que colaboran con ellas en al consecución de dicho fines.
  • 4. ¿QUIENES SON LAS PARTES DE UN CONTRATO? ENTIDAD CONTRATANTE El artículo 11 de la Ley 80 de 1993, fija los distintos niveles de competencia para dirigir las licitaciones y para celebrar contratos estatales, aclarando en primer lugar que la competencia está en cabeza del jefe o representante legal de una entidad estatal. Corte Constitucional C‐374 del 25 de agosto de 1994.
  • 5. ¿QUIENES SON LAS PARTES DE UN CONTRATO? LOS SERVIDORES PUBLICOS. Servidores públicos : Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. . (Constitución Política artículo 123)
  • 6. ¿QUIENES SON LAS PARTES DE UN CONTRATO? LOS SERVIDORES PUBLICOS. a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas.
  • 7. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN ARTICULO 211 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”
  • 8. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN ARTICULO 12. DE LA DELEGACION PARA CONTRATAR. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. ( ley 80 de 1993)
  • 9. DELEGACIÓN La Corte Constitucional C‐561 de 1999, al decidir la inconstitucionalidad de la Ley 489 de 1998, señalo que la desconcentración opera cuando la misma hace relación a la transferencia de potestades para la toma de decisiones por autorización que viene de la Ley.
  • 10. DESCONCENTRACIÓN Reglamentada por el artículo 7 del Decreto 679 de 1994 y la Ley 489 de 1998 articulo 12 PARAGRAFO. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal.
  • 11. DESCONCENTRACIÓN Esta norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C‐727 de 2000, en el sentido que la norma se refiere a la delegación administrativa en general, que tiene por objeto la transferencia de funciones administrativas , sino a una figura en particular llamada “delegación de firma”, donde no opera un traslado de competencia, sino simplemente esta firmando o suscribiendo un documento por aquel.
  • 12. DESCONCENTRACIÓN Se expide la Ley 678 de 2001 reglamentaria de la acción de repetición contenida en el artículo 90 de la Constitución Nacional, señalando en el parágrafo 4 del artículo 2 lo siguiente: “En materia contractual el acto de la delegación no exime de responsabilidad legal en materia de acción de repetición o llamamiento en garantía al delegante, el cual podrá ser llamado a responder de conformidad con lo dispuesto en esta ley, solidariamente junto con el delegatario.” ( C‐372 del 15 de mayo de 2002).
  • 13. DELEGACIÓN Con al Ley 1150 de 2007, en su artículo 21 introdujo en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, un inciso y un parágrafo en los siguientes términos: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
  • 14. DELEGACIÓN Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso”.. ( C‐693 de 2008) en el entendido según el cual el delegante sólo responderá del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones
  • 15. DECRETO 734 DE 2012 En su Artículo 9.20  derogo el Decreto 679 de 1994. Sustituyo con: Artículo 8.1.6° De la desconcentración de los actos y trámites contractuales. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán desconcentrar la realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos contractuales para la elaboración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los funcionarios de los niveles directivo y asesor, teniendo en cuenta para el efecto las normas que rigen la distribución de funciones en sus respectivos organismos.
  • 16. DECRETO 734 DE 2012 En su Artículo 9.20  derogo el Decreto 679 de 1994. Sustituyo con: En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Parágrafo. Para efectos de determinar los funcionarios que corresponden a los niveles directivo, asesor o sus equivalentes se tendrán en cuenta los criterios que establece en la 785 de 2005 para los del nivel territorial, y las disposiciones que los modifiquen, desarrollen o sustituyan.
  • 17. DECRETO 785 DE 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y  clasificación y de funciones y requisitos generales de los  empleos de las entidades territoriales que se regulan por  las disposiciones de la Ley 909 de 2004”. Artículo 4°. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
  • 18. DECRETO 785 DE 2005 4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. 4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial. Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas
  • 19. SOCIEDADES DE  PROMESA DE  ASOCIACIÓN  CONSORCIOS Y  FUTURA PROMOTORES  UNIONES  INMOBILIARIOS TEMPORALES “MIPYMES”  PERSONAS  DPTALES,  JURIDICAS LOCALES O  REGIONALES ENTRE  PERSONAS  NATURALES PARTES  ENTIDADES  PUBLICAS DEL  CONTRATO
  • 20. PERSONAS NATURALES ARTICULO 123 de la CN, señala que “La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”. El art. 6 de la Ley 80 /93 indica que pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes.
  • 21. SOCIEDADES DE  PROMESA DE  ASOCIACIÓN  CONSORCIOS Y  FUTURA PROMOTORES  UNIONES  INMOBILIARIOS TEMPORALES “MIPYMES”  PERSONAS  DPTALES,  JURIDICAS LOCALES O  REGIONALES ENTRE  PERSONAS NATURALES PARTES  ENTIDADES  PUBLICAS DEL  CONTRATO
  • 22. PERSONAS  JURIDICAS El régimen de este tipo de personas se encuentra regulado en el Código Civil y en el Código de Comercio. El artículo 633 del C.C. se encuentra a la definición de persona jurídica a saber: “ Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”.
  • 23. PERSONAS  JURIDICAS Por su parte el artículo 98 del Código de Comercio y siguientes regulan lo relativo al contrato de sociedad de donde surgen las personas jurídicas con sus derechos y obligaciones, y su representatividad. Ahora bien el Decreto 2150 de 1995 art 43 señala como se debe probar la existencia y representación legal.
  • 24. PERSONAS  JURIDICAS DECRETO 734 DE 2012 En su Artículo 9.20  derogo el Decreto 679 de 1994. Sustituyo con: Artículo 8.1.4° De definición de las sociedades anónimas abiertas. Para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, tienen el carácter de sociedades anónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones: 1. Tengan más de trescientos accionistas. 2. Que ninguna persona sea titular de más del treinta por ciento de las acciones en circulación. 3. Que sus acciones estén inscritas en una bolsa de valores Corresponderá al revisor fiscal de la respectiva sociedad certificar que la misma tiene el carácter de anónima abierta para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.
  • 25. PERSONAS  JURIDICAS El artículo 6 de la Ley 1150/07 señala que a partir de enero de 2009 (Art.33 vigencia) establece que: Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
  • 26. El certificado de Registro Único de Proponentes Decreto 019 de 2012 DECRETO 732 DE 2012 ART 221 ART. 6.1.1.1 En consecuencia, las entidades Las entidades estatales podrán exigir y los estatales en los procesos de proponentes aportar, de acuerdo con lo contratación no podrán exigir, ni los señalado en el presente decreto, la información y documentación que no sea proponentes aportar documentación objeto de verificación documental por parte de que deba utilizarse para efectuar la la Cámara de Comercio, o la que se requiera inscripción en el registro. para constatar requisitos adicionales de los proponentes cuando las características del objeto a contratar lo exijan.
  • 27. Documentos  exigidos para inscripción en el Registro  Único de Proponentes‐ Cámara de Comercio. Documentos  Documentos  Documentos  Documentos  de soporte  de soporte  de soporte  de soporte  sobre  sobre la  sobre  sobre  capacidad  capacidad  capacidad  experiencia. de  jurídica. financiera organización
  • 28. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES Artículo 7 de la ley 80 de 1993 señala: 1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
  • 29. EXPERIENCIA PROFESIONAL DE LOS INGENIEROS O DE  ALGUNAS DE SUS PROFESIONES AFINES O AUXILIARES SENTENCIA C‐296/12 La LEY 842 DE 2003 modifico la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones. A continuación encontrará el texto completo de la Ley. ARTÍCULO 12. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente.
  • 30. Decreto Ley 019 de 2012 ART 221 ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
  • 31. Verificación de los requisitos  habilitantes de los proponentes Procedimiento  Procedimiento  Procedimiento  para la  para la  para la  verificación de  verificación de  verificación de  los requisitos  los requisitos  los requisitos  habilitantes de  habilitantes de  habilitantes de  los  los consultores los proveedores constructores.
  • 32. El certificado de Registro Único de Proponentes Artículo 6.2.2.5. Requisitos Habilitantes Las entidades estatales contratantes deberán identificar y justificar los requisitos habilitantes exigidos a los proponentes en sus estudios previos definitivos y señalarlos en los pliegos de condiciones de los procesos de selección, los cuales serán probados con la información que de dichos proponentes conste en el certificado del Registro Único de Proponentes, tal y como lo dispone el numeral 1 del artículo 5° y el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto‐ley 019 de 2012.
  • 33. SOCIEDADES DE  PROMESA DE  ASOCIACIÓN  CONSORCIOS Y  FUTURA PROMOTORES  UNIONES  INMOBILIARIOS TEMPORALES “MIPYMES”  PERSONAS  DPTALES,  JURIDICAS LOCALES O  REGIONALES ENTRE  PERSONAS NATURALES PARTES  ENTIDADES  PUBLICAS DEL  CONTRATO
  • 34. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES Artículo 7 de la ley 80 de 1993 señala: 2. Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
  • 35. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES La diferencia entre un CONSORCIO Y UT estriba en la posibilidad de quienes la integren determinen cual ha de ser el alcance y contenido de la participación de cada uno en la ejecución de contrato, de tal manera que sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de la propuesta y del contrato, los efectos sancionatorios recaigan exclusivamente sobre la persona en que incurrió en la falta o en el cumplimiento .
  • 36. DECRETO 734 DE 2012 Artículo 8.1.2. De los consorcios y las uniones temporales. Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones del  presente decreto, de conformidad con el numeral 5,  literal a), del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en los  pliegos de condiciones podrán establecerse los requisitos  objetivos que deban cumplirse para efectos de la  participación de consorcios o de uniones temporales.
  • 37. CASO Actor: SOCIEDAD TOLIMENSE DE INGENIEROS Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Puede la Administración fijar en los pliegos de condiciones un número plural único máximo de integrantes en los consorcios y en las uniones temporales, cuando la ley 80 de 1993 solo habla de dos o más personas?
  • 38. CASO Actor: SOCIEDAD TOLIMENSE DE INGENIEROS Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA “…Del estudio hecho, son conclusiones obligadas las de que el artículo 7º de la Ley 80 de 1993 sólo estableció el límite mínimo del número de personas para integrar consorcios y uniones temporales y de que el Decreto Reglamentario 679 de 1994 al fijar el alcance de aquella norma legal permite a la administración fijar REQUISITOS OBJETIVOS en los pliegos de condiciones y en los términos de referencia para la participación de consorcios y uniones temporales, los cuales podrán dar lugar a determinar cuál será el número de personas: dos o más
  • 39. SOCIEDADES DE  PROMESA DE  ASOCIACIÓN  FUTURA APP‐ CONSORCIOS Y  LEY1508 DE  PROMOTORES  UNIONES  2011 INMOBILIARIOS TEMPORALES “MIPYMES”  PERSONAS  DPTALES,  JURIDICAS LOCALES O  REGIONALES ENTRE  PERSONAS NATURALES PARTES  ENTIDADES  PUBLICAS DEL  CONTRATO
  • 40. SOCIEDADAS DE PROMESA DE ASOCIACIÓN FUTURA El parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 permite a las personas interesadas en celebrar un contrato de concesión, presentar diversas posibilidades de asociación con otra u otras personas naturales o jurídicas cuyo concurso consideren indispensable para la cabal ejecución del contrato de concesión en sus diferentes aspectos.
  • 41. SOCIEDADAS DE PROMESA DE ASOCIACIÓN FUTURA Artículo 28 de la Ley 1150 de 2007 De la prórroga o adición de concesiones de obra pública. En los contratos de concesión de obra pública, podrá haber prórroga o adición hasta por el sesenta por ciento (60%) del plazo estimado, independientemente del monto de la inversión
  • 42. LEY 1508 DE 2012 (Enero 10) “Por la cual se establece el régimen jurídico de las  Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas  de presupuesto y se dictan otras disposiciones” APP. Artículo  39. Vigencias y derogatorias. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias, en particular el parágrafo 2° del artículo 32 de la  Ley 80 de 1993 y el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007. 
  • 43. Las Asociaciones Público Privadas a partir de la Ley 1508 de 2012 La Ley define las APP como un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia, riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.
  • 44. Las Asociaciones Público Privadas a partir de la Ley 1508 de 2012 Con el marco legal establecido en esta ley se podrá incentivar la participación privada en los proyectos de infraestructura productiva y Social, para poder cumplir con las metas de inversión en infraestructura del PND tales como: • El mantenimiento de 50 mil kilómetros de la red vial terciaria, la construcción de 740 kilómetros de la red vial y 27 viaductos en la red primaria. • La construcción, mejoramiento y rehabilitación de dobles calzadas. • La construcción de un millón de nuevas viviendas. • Aumentar la cobertura del servicio de acueducto en 2,8 millones de personas.
  • 45. DOS MODELOS DE APP SE PUEDEN PRESENTAR Proyectos de APP de iniciativa  Proyectos de APP de iniciativa privada pública los contratos que aquellos que sean estructurados a partir de una iniciativa privada donde se realicen para el objetivo es que la entidad sea un proyectos de socio que con sus aportes facilite la realización del proyecto y sea el iniciativa pública particular quien haga la inversión de y con recursos capital a cambio del derecho a la explotación económica de esa públicos infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacte, por el tiempo que se acuerde.
  • 46. Las Asociaciones Público Privadas a partir de la Ley 1508 de 2012 Requisitos y condiciones:  Monto de inversión sea superior a seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes ( 2012‐ $3.400.200.000);  No se aplicará a las sociedades de economía mixta con participación del Estado inferior al 50 %;  Las empresas de servicios públicos domiciliarios;  y las empresas industriales y comerciales del Estado, cuando desarrollen actividades comerciales en competencia con los sectores privado o público en un mercado regulado.
  • 47. Proyectos de APP de iniciativa pública En esencia, los proyectos de APP de iniciativa pública que establece la Ley 1508 de 2012 son una nueva generación de concesiones. Este modelo de APP se desarrolla en un contexto de largo plazo, donde los proyectos se encuentran divididos en etapas y estas son financiadas a través de pagos por parte del Estado, por los usuarios, por inversionistas privados (a través de capital, deuda o mercado de capitales) o una combinación de dichas fuentes
  • 48. Proyectos de APP de iniciativa pública La entidad contratante debe justificar la utilización del mecanismo APP según los parámetros y concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación (DNP). En el caso en que la entidad sea de nivel departamental o municipal la aprobación estará a cargo de la entidad de planeación respectiva.
  • 49. Proyectos de APP de iniciativa pública Se contempla como obligación de la entidad, cuando se trate de proyectos de su propia iniciativa y que requieran recursos públicos, la realización de una adecuada tipificación, estimación, asignación de los riesgos y posibles contingencias en una matriz de riesgos
  • 50. Proyectos de APP de iniciativa pública Una vez la entidad pública estructure el proyecto, deberá realizar una convocatoria pública para la preselección de los particulares más idóneos para presentar ofertas de ejecución del proyecto, y entre estos, la entidad realizará una licitación pública, en la que los factores de selección de contratistas serán:  La capacidad jurídica,  La capacidad financiera o de financiación y  la experiencia en inversión o en estructuración de proyectos
  • 51. Proyectos de APP de iniciativa PRIVADA Los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de estructuración, y presentarlos de forma confidencial a consideración de las entidades. A pesar de provenir de una iniciativa privada, los contratos para el desarrollo de proyectos de Asociación Público Privada incluirán las cláusulas excepcionales de los contratos estatales.
  • 52. La estructuración de  proyectos de APP de  iniciativa privada  tiene dos etapas LA ETAPA DE  LA DE FACTIBILIDAD PREFACTIBILIDAD
  • 53. LA ETAPA DE PREFACTIBILIDAD el particular debe llevar a cabo la descripción completa del proyecto incluyendo el diseño mínimo, construcción, operación, mantenimiento, organización y explotación del mismo, el alcance del proyecto, los estudios de demanda, especificaciones del proyecto, su costo estimado y la fuente de financiación.
  • 54. FACTIBILIDAD En la etapa de factibilidad el particular debe elaborar el modelo financiero detallado con el valor del proyecto debidamente soportado, la descripción detallada de las fases y duración del proyecto, la justificación del plazo del contrato, el análisis de riesgos asociados al proyecto, los estudios de impacto ambiental, económico y social, y los estudios de factibilidad técnica, económica, ambiental, predial, financiera y jurídica del proyecto.
  • 55. Las Asociaciones Público Privadas a partir de la Ley 1508 de 2012 variables: Si la iniciativa privada requiere recursos públicos, logrado el acuerdo entre la entidad y el particular que propuso el proyecto, se abrirá una licitación pública para seleccionar el contratista que adelante el proyecto. Si la iniciativa no requiere de recursos públicos, aprobada la iniciativa, la entidad publicará el proyecto por un término de un (1) mes a seis (6) meses, en la página web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública "SECOP”.
  • 56. Las Asociaciones Público Privadas a partir de la Ley 1508 de 2012 variables: Si no hay un tercero interesado en desarrollar el proyecto, se podrá contratar al particular que propuso el proyecto de manera directa en las condiciones pactadas (originador). Si la iniciativa no requiere de recursos públicos, aprobada la iniciativa, la entidad publicará el proyecto por un término de un (1) mes a seis (6) meses, en la página web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública "SECOP”.
  • 57. Las Asociaciones Público Privadas a partir de la Ley 1508 de 2012 variables: Sin embargo, si hay un tercero interesado se debe adelantar un proceso de selección abreviada de menor cuantía con precalificación. Si el tercero presenta mejor oferta que el originador, este tendrá (10) diez días hábiles para presentar una mejor, y en tal caso se le adjudicará el desarrollo del proyecto
  • 59. SOCIEDADES DE  PROMESA DE  ASOCIACIÓN  CONSORCIOS Y  FUTURA PROMOTORES  UNIONES  INMOBILIARIOS TEMPORALES “MIPYMES”  PERSONAS  DPTALES,  JURIDICAS LOCALES O  REGIONALES ENTRE  PERSONAS NATURALES PARTES  ENTIDADES  PUBLICAS DEL  CONTRATO
  • 60. PROMOTORES INMOBILIARIOS El literal e del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 regula lo referente a la enajenación de bienes del estado, uno de los cuales son los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes. Se reglamento por el Decreto 1170 del 14 de abril de 2008 pero fu derogado por el Decreto 734 de 2012.
  • 61. Decreto 734 de 2012. Artículo 3.7.5.1.1. Selección de los promotores inmobiliarios, banqueros de inversión, martillo, comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales idóneos la entidad pública seleccionará a los promotores inmobiliarios, banqueros de inversión, martillo, o profesionales idóneos, que se encargarán de la enajenación de sus bienes, a través de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía de que trata la Ley 1150 de 2007
  • 62. SOCIEDADES DE  PROMESA DE  ASOCIACIÓN  CONSORCIOS Y  FUTURA PROMOTORES  UNIONES  INMOBILIARIOS TEMPORALES “MIPYMES”  PERSONAS  DPTALES,  JURIDICAS LOCALES O  REGIONALES ENTRE  PERSONAS NATURALES PARTES  ENTIDADES  PUBLICAS DEL  CONTRATO
  • 63. MIPYMES De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 590 de 2000, tal y como fue modificado por los artículos 2º de la Ley 905 de 2004 y 75 de la Ley 1151 de 2007, se entiende por micro, pequeñas y medianas empresas aquellas unidades de explotación económica, que realizan personas naturales o jurídicas, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que respondan conjuntamente a los siguientes parámetros: 1. Número de Trabajadores Permanentes y 2. Valor de las Ventas Brutas Anuales y/o Activos Totales, de acuerdo con los rangos que señalará el reglamento que para el efecto se expida.
  • 64. MIPYMES Sin embargo, en virtud de lo preceptuado en el parágrafo 2º del artículo 75 de la Ley 1151 de 2007, mientras se expide el decreto reglamentario que determine los rangos para la clasificación de esas empresas, la definición de Mipyme será la contenida en los artículos 2º de las Leyes 590 de 2000 y 905 de 2004.
  • 65. MIPYMES “Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros: 1) su capacidad para generar empleo y, 2) el capital de trabajo.
  • 66. TIPO DE EMPRESA PLANTA DE PERSONAL ACTIVOS MEDIANA  51 A 200  5001 A 30000  EMPRESA TRABAJADORES SMLMVL PEQUEÑA  11 A 50 501 A 5000  EMPRESA TRABAJADORES SMLMLV MICROEMPRESA NO SUPERIOR A  INFERIOR A 500  10  SMLMV TRABAJADORES
  • 67. MIPYMES DECRETO NÚMERO 3806 DE 2009  “…Por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción del desarrollo de las Mipymes y de la industria nacional en la contratación pública..” CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES En los procesos de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, salvo aquellos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía, la convocatoria se limitará exclusivamente a Mipymes, siempre y cuando se verifiquen los siguientes requisitos:
  • 68. MIPYMES DECRETO NÚMERO 3806 DE 2009  1. La cuantía del proceso esté por debajo de los 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, 2. Se manifieste el interés en participar en un proceso con convocatoria limitada, mediante la presentación de una solicitud en tal sentido, de por los menos tres (3) Mipymes, con el fin de lograr la limitación de la convocatoria.
  • 69. ASPECTOS PUNTUALES 2‐MIPYMES. LEY 1150 DE 2007 LEY 1450 DE 2011 De conformidad con lo dispuesto en “Artículo 12. Promoción del desarrollo en la Contratación el inciso 2° del artículo 13 y en los Pública. De conformidad con lo dispuesto en los artículos artículos 333 y 334 de la Constitución 13, 333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y los montos de acuerdo Política, el Gobierno Nacional definirá con los compromisos internacionales vigentes, para que en las condiciones para que en desarrollo desarrollo de los procesos de selección, las entidades de los procesos de selección cuyo estatales adopten en beneficio de las Mipymes, valor se encuentre por debajo de 750 convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la salarios mínimos legales mensuales Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya vigentes, sin perjuicio de que el manifestado el interés del número plural de Mipymes Gobierno Nacional pueda establecer que haya sido determinado en el cuantías diferentes para entidades en razón al tamaño de su presupuesto, reglamento.
  • 70. Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias a las que se refiere este artículo, deberán acreditar como mínimo un año de existencia, para lo cual deberán presentar el certificado expedido por la cámara de comercio o por la autoridad que sea competente para dicha acreditación
  • 71. ASPECTOS PUNTUALES ¿Con la expedición de la Ley 1450 de 2011, derogo tácitamente el Decreto 3806 de 2009? ¿Se suspenden este tipo o formas de convocatoria y contratación con las mipymes? ¿Debemos esperar la reglamentación otra vez frente al tema de las mipymes?. El artículo 276. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
  • 72. El día 20 de junio de 2011 el Departamento Nacional de Planeación, publicó el siguiente comunicado de prensa, donde concluye que "el Decreto 3806 de 2009 sobre convocatoria limitada a Mipymes no podrá seguir aplicándose por la modificación introducida al artículo 12 de la Ley 1456 de 2011. “…El DNP reitera que los dos artículos requieren ser reglamentados y, por lo tanto, su aplicación queda supeditada a la expedición de dicha regulación, motivo por el cual, no podrán ser aplicados directamente hasta tanto se expida el correspondiente Decreto reglamentario…”
  • 73. En este orden de ideas, el comunicado de prensa publicado el 20 de junio de 2011 por el DNP, hace referencia a la derogatoria tácita del Decreto 3806 de 2009, sobre convocatoria limitada a Mipymes, el cual "no podrá seguir aplicándose debido a la modificación introducida al artículo 12 de la Ley 1456 de 2011", y no es posible hacer extensivo el mismo, al Decreto 2473 de 2010, como quiera que este fue expedido con ocasión del art 12 de la Ley 590 de 2000 y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 antes referida, los cuales no fueron modificados por la nueva normatividad.“ (Presidencia de la República).
  • 74. DECRETO 734 DE 2012 PROMOCIÓN AL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA  NACIONAL Artículo 4.1.1. Promoción del desarrollo en la contratación pública y los beneficios que otorgará el Gobierno Nacional para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes). Establecen las pautas para que en los procesos de contratación que adelanten las entidades públicas se fijen condiciones preferenciales y convocatorias limitadas a Mipymes, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1450 de 2011; beneficios que se aplicarán, dependiendo de su tamaño empresarial, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011.
  • 75. DECRETO 734 DE 2012 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes). VIGENCIAS Artículo 32 de la Ley 1450 de 2011. MODIFICO el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007: Artículo 12. Promoción del desarrollo en la Contratación Pública. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que en desarrollo de los procesos de selección, las entidades estatales adopten en beneficio de las Mipymes, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés del número plural de Mipymes que haya sido determinado en el reglamento.
  • 76. DECRETO 734 DE 2012 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes). VIGENCIAS Artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 MOFICO el artículo 2° de la Ley 590 de 2000: Artículo 2°. Definiciones de tamaño empresarial. Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana.
  • 77. DECRETO 734 DE 2012 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes). VIGENCIAS Artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 MOFICO el artículo 2° de la Ley 590 de 2000: Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios: 1. Número de trabajadores totales. 2. Valor de ventas brutas anuales. 3. Valor activos totales. Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales.
  • 78. DECRETO 734 DE 2012 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes). VIGENCIAS Artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 MOFICO el artículo 2° de la Ley 590 de 2000: Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para los tres criterios e incluirá especificidades sectoriales en los casos que considere necesario. Parágrafo 2°. Las definiciones contenidas en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artículo.
  • 79. LEY 590  DE 2000  (ART 2) LEY  LEY 905  1450 DE  DE 204  2011  (ART 2) (ART 43) LEY  1151 DE  2007  (ART 75)
  • 80. TIPO DE EMPRESA PLANTA DE PERSONAL ACTIVOS MEDIANA  51 A 200  5001 A 30000  EMPRESA TRABAJADORES SMLMVL PEQUEÑA  11 A 50 501 A 5000  EMPRESA TRABAJADORES SMLMLV MICROEMPRESA NO SUPERIOR A  INFERIOR A 500  10  SMLMV TRABAJADORES
  • 81. DECRETO 734 DE 2012 Pautas  en los procesos de  contratación que adelanten  las entidades públicas se fijen  condiciones preferenciales y  convocatorias limitadas a  Micro, Pequeñas y Medianas  Empresas (Mipymes).
  • 82. DECRETO 734 DE 2012 Artículo 4.1.2. Convocatoria limitada a  Mypes. Establece una convocatoria  limitada y exclusiva Mypes (micro y  pequeña empresa)
  • 83. TIPO DE EMPRESA PLANTA DE PERSONAL ACTIVOS MEDIANA  51 A 200  5001 A 30000  EMPRESA TRABAJADORES SMLMVL PEQUEÑA  11 A 50 501 A 5000  EMPRESA TRABAJADORES SMLMLV MICROEMPRESA NO SUPERIOR A  INFERIOR A 500  10  SMLMV TRABAJADORES
  • 84. CONVOCATORIA  LIMITADA LICITACION  SELECCIÓN  CONCURSO DE  PUBLICA ABREVIADA MERITOS REQUISITOS 1. La cuantía del proceso esté por debajo de los US$75.000 dólares americanos. ( valor dólar hoy $ 1767,91 132.593.250) 2. Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés solicitando limitar la convocatoria exclusivamente a Mypes. 3. Se haya acreditado mínimo un año de existencia por parte de la Mype que manifestó interés
  • 85. PLAZO PARA PRESENTAR LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE  LIMITAR LA CONVOCATORIA DE  MYPE ? o Presentarse a mas tardar el día hábil anterior a la fecha prevista para la apertura del proceso de selección de licitación pública, concurso de mérito abierto y selección abreviada o Cuando se trate de un concurso de méritos con precalificación, la oportunidad para manifestar interés en limitar la convocatoria a Mype será hasta el tercer día hábil siguiente a la publicación del aviso de convocatoria en el Secop.
  • 86. COMO SE ACREDITA LA CALIDAD DE MYPE ?  presentación de una certificación expedida por el contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale tal condición y su tamaño empresarial (micro o pequeña empresa).  además deberá presentar el certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad que sea competente para acreditar su antigüedad (deberán acreditar como mínimo un año de existencia artículo 32 parágrafo 2 Ley 1450 de 2011 Ley del Plan).
  • 87. COMO SE DETERMINA EL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA  MYPE EN UN MUNICIPIO O DEPARTAMENTO ? Con la dirección que la MYPE señaló en su Registro Único Tributario, RUT, de conformidad con el Decreto número 2788 de 2004, o las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
  • 88. DECRETO 734 DE 2012 Artículo 4.1.3. Convocatoria limitada a  Mipymes. Micro, Pequeñas y Medianas  Empresas (Mipymes).
  • 89. TIPO DE EMPRESA PLANTA DE PERSONAL ACTIVOS MEDIANA  51 A 200  5001 A 30000  EMPRESA TRABAJADORES SMLMVL PEQUEÑA  11 A 50 501 A 5000  EMPRESA TRABAJADORES SMLMLV MICROEMPRESA NO SUPERIOR A  INFERIOR A 500  10  SMLMV TRABAJADORES
  • 90. CONVOCATORIA  LIMITADA LICITACION  SELECCIÓN  CONCURSO DE  PUBLICA ABREVIADA MERITOS REQUISITOS 1. cuyo valor sea entre (US$75.001) y (US$125.000) la convocatoria se limitará a Mipyme. 2. Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés solicitando limitar la convocatoria exclusivamente a mipymes. 3. Se haya acreditado mínimo un año de existencia por parte de la Mypime que manifestó interés.
  • 91. PLAZO PARA PRESENTAR LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE  LIMITAR LA CONVOCATORIA DE  MYPE ? o Presentarse a mas tardar el día hábil anterior a la fecha prevista para la apertura del proceso de selección de licitación pública, concurso de mérito abierto y selección abreviada o Cuando se trate de un concurso de méritos con precalificación, la oportunidad para manifestar interés en limitar la convocatoria a Mypime será hasta el tercer día hábil siguiente a la publicación del aviso de convocatoria en el Secop.
  • 92. COMO SE DETERMINA EL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA MYPE EN UN  MUNICIPIO O DEPARTAMENTO ? Con la dirección que la MYPIME señaló en su Registro Único Tributario, RUT, de conformidad con el Decreto número 2788 de 2004, o las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
  • 93. VARIANTES DE LA CONVOCATORIA ¿Qué sucede si la convocatoria limitada a los  MYPES no cumplen con los requisitos exigidos  frente a las Medianas empresas? se permitirá la participación de medianas empresas, quienes también podrán manifestar interés en los mismos plazos establecidos para las Mypes, con la salvedad que su participación sólo se permitirá si no se reciben tres (3) manifestaciones de interés de Mypes. En todo caso, para que la convocatoria se limite a Mipymes se requerirá al menos tres (3) manifestaciones de interés de micros, pequeñas o medianas empresas.
  • 94. VARIANTES DE LA CONVOCATORIA ¿Qué sucede si la convocatoria limitada a los  MYPES no cumplen con los requisitos exigidos  frente a las Medianas empresas? En todo caso, para que la convocatoria se limite a Mipymes se requerirá al menos tres (3) manifestaciones de interés de micros, pequeñas o medianas empresas.
  • 95. Procedimiento en caso de convocatoria limitada. 1. Se expide un acto administrativo de apertura de convocatoria limitada ya se para Mipymes o Mypes. si al momento del cierre solo existe una (1)  sólo se ha presentado  manifestación de interés  una (1) oferta en el caso  para conformar lista en  de la licitación pública,  el concurso de méritos  concurso de méritos  con precalificación abierto o selección  abreviada
  • 96. la entidad ampliará el plazo para la recepción  de las mismas por un término igual al  inicialmente señalado en el pliego de  condiciones o aviso de convocatoria. sin la limitación de la convocatoria Mypes, permitiendo la participación de medianas empresas,  y si la convocatoria era limitada a Mipymes, podrá participar cualquier interesado.
  • 97. la entidad ampliará el plazo para la recepción  de las mismas por un término igual al  inicialmente señalado en el pliego de  condiciones o aviso de convocatoria. sin la limitación de la convocatoria Mypes, permitiendo la participación de medianas empresas,  y si la convocatoria era limitada a Mipymes, podrá participar cualquier interesado.
  • 98. ¿Qué sucede si no se presenta ninguna oferta en el  nuevo plazo?.  • podrá adjudicarse a la Mype o Mipyme, según el  caso, siempre y cuando su oferta cumpla con los  requisitos y criterios establecidos en el pliego de  condiciones.  • El proceso de selección abierto con limitación en  su convocatoria que sea declarado desierto, no  podrá ser iniciado nuevamente con la restricción  de participación  de convocatoria limitada Mype o Mipyme. 
  • 99. Mypes Mypes Consorcio/  Mypes unión  temporal Mypes Mypes
  • 100. Mypes Mypes Consorcio/  Mypes unión  temporal Mypes MIPYME
  • 101. Condiciones preferenciales en favor de la oferta de  bienes y servicios producidos por las Mipymes. • En los procesos de selección que no superen los (US$125.000) dólares americanos se otorgará un puntaje a los bienes y servicios producidos por las Mipymes de la siguiente manera:
  • 102. Un puntaje del diez por ciento (10%) para las  microempresas Un puntaje del seis por ciento (6%) para las pequeñas  empresas;  Un puntaje del tres por ciento (3%) para las medianas  empresas
  • 103. FEDERACIONDE  MPS, ASOCIACIONES  ENTRE ENTIDADES  DE ALCALDES,  PUBLICAS ASOCIACION DE  MUNICIPIOS ONGs y SIN ANIMO  ASOCIACIONES DE LUCRO CONTRATACION  ENTIDADES  ADMINISTRATIVAS
  • 104. ASOCIACIONES El artículo 319 de la Carta Política se erige como la autorización constitucional por medio de la cual “dos o más municipios [que] tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano (…)” En este orden de ideas, en lo referente al régimen jurídico de las asociaciones de municipios encontramos en la Ley 136 de 1994 La Ley 1454 de 2011 sobre ordenamiento territorial
  • 105. ASOCIACIONES La ley 489 de 1998, en su artículo 95 señala que las entidades públicas pueden asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios a su cargo, mediante la celebración de los convenios interadministrativos o conformar personas jurídicas sin ánimo de lucro. ( C‐ 671 de 1999 exequible condicionado)
  • 106. ASOCIACIONES Las asociaciones de municipios son personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuya finalidad es la prestación de servicios públicos municipales, en procura del desarrollo integral de la región; las cuales constan de patrimonio independiente y personería jurídica. Estarán regidas por sus propios estatutos. El control fiscal respecto de estas asociaciones corresponderá a las contralorías departamentales o a las contralorías que sean creadas en los estatutos de creación de la asociación. La Contraloría General de la República ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de las Asociaciones de Municipios que pertenezcan a diferentes departamentos o cuando administren bienes o fondos de la Nación.
  • 107. CONSTITUCIÓN POLITICA LEY 80 DE 1993‐LEY 1150 DE 2007 LEY 1450 DE 2011 Ley  plan  nacional de desarrollo, 2010‐ 2014. LEY 1454 DE 2011 por la cual se  dictan normas orgánicas sobre  ordenamiento territorial y se  modifican otras disposiciones.
  • 108. LEY 1450 DE 2011 Ley  plan nacional de desarrollo, 2010‐ 2014. Artículo 8°. Convenio plan. “…Durante la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional podrá suscribir convenios plan, que tendrán como objetivo implementar el presente Plan Nacional de Desarrollo y complementar las acciones de política que las autoridades territoriales deseen poner en marcha, en consonancia con los objetivos de dicho Plan…”
  • 109. LEY 1454 DE 2011 por la cual se dictan normas orgánicas  sobre ordenamiento territorial y se modifican otras  disposiciones Artículo 18. Contratos o convenios plan. “… La Nación podrá contratar o convenir con las entidades territoriales, con las asociaciones de entidades territoriales y con las áreas metropolitanas, la ejecución asociada de proyectos estratégicos de desarrollo territorial. En los contratos plan que celebren las partes, se establecerán los aportes que harán así como las fuentes de financiación respectivas…”
  • 110. LEY 1454 DE 2011 por la cual se dictan normas orgánicas  sobre ordenamiento territorial y se modifican otras  disposiciones Artículo 17. Naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos. Las asociaciones de departamentos, las provincias y las  asociaciones de distritos y de municipios son entidades  administrativas de derecho público, con personería  jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes  que la conforman.
  • 111. LEY 1454 DE 2011 por la cual se dictan normas orgánicas  sobre ordenamiento territorial y se modifican otras  disposiciones Artículo 17. Naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos. Parágrafo. En concordancia con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las Entidades Territoriales podrán continuar asociándose mediante la celebración de convenios interadministrativos o mediante la conformación de personas jurídicas de derecho público o derecho privado.
  • 112. REGLAMENTARIO  DTO 819 DEL 25 DE ABRIL DE 2012 DISTIINGUIR El parágrafo del artículo 17 de la Ley 1454 de 2011, esto es, los  convenios interadministrativos y la conformación de personas  jurídicas sin ánimo de lucro, consagrados en los artículos 95 y 107  de la Ley 489 de 1998 De los contratos interadministrativos consagrados en el  literal c, del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de  2007 De los contratos entre entidades territoriales y las asociaciones de  departamentos de que trata la Ley 617 de 2000
  • 113. FEDERACIONDE  MPS, ASOCIACIONES  ENTRE  DE ALCALDES,  ENTIDADES  ASOCIACION DE  MUNICIPIOS PUBLICAS ASOCIACIONES ONGs y SIN ANIMO  DE LUCRO CONTRATACION  ENTIDADES  ADMINISTRATIVAS
  • 114. LICITACIÓN PÚBLICA DE SELECCIÓN MODALIDAD  SELECCIÓN ABREVIADA CONCURSO DE MERITOS CONTRATACIÓN DIRECTA MÍNIMA CUANTÍA
  • 115. ASOCIACIONES‐ ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN LEY 1474‐2011 CONTRATACIÓN DIRECTA. Artículo 92. Contratos interadministrativos. Modificase el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
  • 116. ASOCIACIONES‐ ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN CONTRATACIÓN DIRECTA. Artículo 92. Contratos interadministrativos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo.
  • 117. DECRETO 732 DE 2012 3.4.2.1.1. Contratos interadministrativos ejecutar contratos de  instituciones públicas de   obra, educación superior,   Suministro  sociedades de economía   prestación de servicios de  mixta con participación  evaluación de  mayoritaria del Estado,  conformidad respecto de   personas jurídicas sin ánimo  las normas o reglamentos  de lucro conformadas por la  técnicos, asociación de entidades   encargo fiduciario públicas,   y fiducia pública  Federaciones de entidades  territoriales  • participar en procesos de licitación pública o de selección abreviada,  y acrediten la capacidad requerida para el efecto. 
  • 118. FEDERACIONDE  MPS, ASOCIACIONES  ENTRE  DE ALCALDES,  ENTIDADES  ASOCIACION DE  PUBLICAS MUNICIPIOS ONGs y SIN  ASOCIACIONES ANIMO DE  LUCRO CONTRATACION  ENTIDADES  ADMINISTRATIVAS
  • 119. CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PARA EL  CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES  PÚBLICAS CON PARTICIPACION DE PARTICULARES. El artículo 355 de la Carta autoriza la celebración de contratos con recursos, entre otros, de los presupuestos municipales, con personas privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de adelantar programas y actividades de interés público, sin que pueda decirse que el contrato objeto de análisis, se encuentre dentro de los presupuestos de exclusión a que se refiere el artículo 2° del decreto 777 de 1.992 con las modificaciones introducidas por el decreto 1403 de 1992.
  • 120. CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PARA EL  CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES  PÚBLICAS CON PARTICIPACION DE PARTICULARES. La ley 489 de 1998, en su artículo 96 señala que las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.
  • 121. El artículo 2 del decreto 777 de 1992 estableció cuales contratos se encontraban excluidos de este régimen especial mencionando entre los excluidos aquellos "que las entidades públicas celebren con personas privadas sin ánimo de lucro, cuando los mismos impliquen una contraprestación directa a favor de la entidad pública, y que por lo tanto podrían celebrarse con personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro, de acuerdo con las normas sobre contratación vigentes".
  • 122. Qué se entiende por contratos que "impliquen una contraprestación directa a favor de la entidad pública“.? y para ello es bueno recordar que los contratos ordinarios (los regidos por la ley 80 de 1993) se caracterizan por que el objeto del mismo implica la existencia de contraprestaciones mutuas pues por un lado el particular cumple con una obligación de dar o hacer a favor de la entidad mientras que la entidad le paga al contratista por la prestación realizada.
  • 123. En el contrato de obra es claro que el contratista está realizando una actividad (construir una obra) para entregarla a la entidad a cambio de una remuneración lo que quiere decir que el objeto del contrato implica una contraprestación a favor de la entidad consistente en la obra que se ejecuta a su favor.
  • 124. La finalidad de la contratación regida por el artículo 355 de la Constitución Política y el decreto 777 de 1992 es apoyar las actividades propias de la entidad particular sin ánimo de lucro "con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público" que es precisamente el objeto que desarrollan las entidades sin ánimo de lucro.
  • 125. Es claro entonces que a través de este instrumento jurídico las entidades sin ánimo de lucro no pueden prestar servicio alguno a las entidades públicas pues en este caso estarían invadiendo el espacio que le corresponde a los empresarios privados y es por eso que el numeral 1 del artículo 2 del decreto 777 de 1992, excluye los contratos que impliquen contraprestación a favor de la entidad termina delimitando los contratos excluidos como aquellos que podrían celebrarse con personas públicas o privadas con ánimo de lucro de acuerdo con las normas de contratación vigente.
  • 126. El contrato de obra al igual que los demás contratos propios de la actividad estatal, son contratos que pueden ser ejecutados por entidades privadas o públicas con ánimo de lucro y por ese motivo el mecanismo que debe utilizarse para celebrarlos es el previsto en la ley 80 de 1993 concordada con la ley 1150 de 2007.
  • 127. Para que no quedaran dudas, el decreto 1403 de 1992 adicionó el numeral 5 al artículo 2 del decreto 777 de 1992 excluyendo también "los contratos que de acuerdo con la ley celebre la entidad pública con otras personas jurídicas, con el fin de que las mismas desarrollen un proyecto específico por cuenta de la entidad pública, de acuerdo con las precisas Instrucciones que esta última les imparta" que es precisamente lo que ocurre en los contratos de obra en los cuales el contratista ejecuta el objeto del contrato de acuerdo con las instrucciones que imparte la entidad pública.
  • 128. En resumen, el decreto 777 de 1992, no puede ser utilizado para celebrar contratos de obra ni ningún otro tipo de contrato que pudiera ser ejecutado por empresas privadas con ánimo de lucro pues el objeto de todos ellos implica una contraprestación directa a favor de la entidad pública
  • 129. CONCEPTO 1.710 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006). Radicación No. 1.710 Referencia: CONVENIOS ENTRE UN ESTABLECIMIENTO PUBLICO NACIONAL ‐INVIAS‐ Y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS.
  • 130. CONSTITUCIÓN POLITICA LEY 80 DE 1993‐LEY 1150 DE 2007 LEY 1450 DE 2011 Ley  plan  nacional de desarrollo, 2010‐2014. LEY 1474 DE 2011 ESTATUTO  ANTICORRUPCION DECRETO 734 DE 2012 DECRETO LEY 19 DE 2012  ANTITRAMITES. LEY 1437  CPA Y CC
  • 131. LICITACIÓN PÚBLICA DE SELECCIÓN MODALIDAD  SELECCIÓN ABREVIADA CONCURSO DE MERITOS CONTRATACIÓN DIRECTA MÍNIMA CUANTÍA
  • 133. • Decreto 734 de 2012 Artículo 3.1.1. Modalidades de selección Parágrafo. Para la selección de los contratistas se aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa. • ¿ y las señaladas en la Ley 1150 de 2007?
  • 134. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL •PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. •Economía –Celeridad – Eficacia –Imparcialidad –Publicidad‐ Contradicción (CCA) •PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. •Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993 •Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993 •Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de 1993 __________________________________________________________ •Planeación–– Ley 1150 de 2007. •Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012 •Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.
  • 135. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL  PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA (Articulo 3º del Código Contencioso Administrativo). Economía: Agilidad, austeridad y requisitos adicionales. Celeridad: oficiosidad, supresión de trámites innecesarios Eficacia: Logros y finalidad de la administración Imparcialidad: No discriminación, tráfico de influencias o subjetividad. Publicidad: Notificación, comunicación y publicación. Contradicción: Conocer y controvertir las decisiones de la Administración.
  • 136. Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
  • 138. ASPECTOS GENERALES De otro lado, en lo que tiene que ver con la eficiencia administrativa, la Ley incentiva la implementación de mecanismos virtuales y el uso de tecnologías de la información aunque su aplicación no es inmediata. Por ejemplo, respecto de las notificaciones o la presentación de escritos, peticiones o recursos tratándose de procedimientos administrativos y procedimientos contencioso administrativos.
  • 139. ASPECTOS GENERALES‐ PRECENTE JUDICIAL El artículo 10°, es claro cuando indica que “…Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.
  • 140. ASPECTOS GENERALES el 24, 25 y el 26 sobre los documentos e informaciones que tiene reserva legal y el trámite de levantamiento de dicha medida
  • 141. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ECONOMIA:  • Decisiones ágiles • Ahorro en los gastos • Sólo los documentos necesarios (ley 962 de 2005) • No exigencia de autenticaciones (ley 019 de 2012) CELERIDAD:  • Impulso oficioso de los procedimientos • Supresión de trámites innecesarios • Incentivo de tecnologías de la información y comunicación EFICACIA:  • Que los procedimientos logren su finalidad • Evitar la formalidad excesiva • Evitar decisiones inhibitorias
  • 142. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA IGUALDAD E IMPARCIALIDAD:  • Objetividad en las decisiones • Igual tratamiento • Respeto de turnos (Decreto 734 de 2012) •Protección especial a personas en circunstancias de debilidad manifiesta ( económica, física o mental Art 13 CN) PUBLICIDAD:     • Notificaciones y comunicaciones en debida forma • Garantizar el derecho a la oponibilidad •Publicidad de sus actos, contratos y resoluciones incluyendo el empleo de tecnologías.
  • 145. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TRANSPARENCIA •Conocimiento de las actuaciones de la administración, salvo reserva legal. •COORDINACIÓN Concertación de actividades con otras entidades para lograr los cometidos o fines de estos y los derechos de los particulares.
  • 146. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. •Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993 •Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993 •Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de 1993 __________________________________________________________ •Planeación– Ley 1150 de 2007. •Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012 •Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.
  • 147. 1. TRANSPARENCIA. Consiste en la imparcialidad que debe gobernar la contratación, particularmente en la etapa de selección del contratista. Los proponentes en cada modalidad de selección, deberán contar con todas las garantías para que puedan acceder en igualdad de condiciones al proceso de selección. Este principio lleva implícito el de la publicidad de todas las actuaciones de la entidad estatal, como mecanismo de control por parte de la comunidad. La Ley 1150 ratifico este principio en relación con: •Modalidades de selección y derecho al derecho al debido proceso •Publicación de proyectos de pliego de condiciones y estudios previos. • Contratación pública electrónica. •Distribución de riesgos en los contratos estatales. •Selección objetiva y verificación de condiciones de los proponentes
  • 148. TRANSPARENCIA •PPO GENERAL DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN. •PPO DE CONTRADICCIÓN DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN. •PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN. •REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES . •CONTENDIÓ DE LOS AVISOS DE PUBLICACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS •MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL •DESVIÓ O ABUSO DE PODER
  • 149. TRANSPARENCIA PPO GENERAL DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN La ley 80 de 1993 en su articulo 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio: 1o. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los casos en los que se podrá contratar directamente. La Ley 1150/07 en su artículo 34 deroga expresamente el inciso primero de este artículo 24, pero subsiste el artículo de las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía
  • 150. Mínima cuantía •Reglamentación de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” artículo 94. • Ley 1450 del 16 de junio de 2011 por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo del 2010‐2014, en su artículo 274.
  • 151. TRANSPARENCIA PPO DE CONTRADICCIÓN DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN El numeral 2 del artículo 24 de la Ley 80 señala que en los proceso de selección , sea licitación o contratación directa, los interesados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir las decisiones que se rindan o adopten, para lo cual establecerán las etapas correspondientes. Es decir que los procesos de selección de la Ley 1150/07 reglamentados por el Decreto 734 de 2012 deberá tener en consideración dicha disposición.
  • 152. TRANSPARENCIA •PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN El numeral 3 del artículo 24 de la Ley 80 señala que las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que contengan estarán abiertos al público. El artículo 273 de la CP, señala la obligación que tiene las entidades de efectuar en audiencia pública la adjudicación de una licitación previa solicitud. El artículo 9 de la Ley 1150 reguló de manera permanente esta adjudicación en audiencia pública.
  • 153. TRANSPARENCIA •REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES  En el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, señala de forma expresa el contenido del pliego de condiciones consagrando varios principios. Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados. Decreto 2150 de 1995 art. 1, 13 Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Rad 1373 de 2001 Ley 019 de 2012 racionalización de trámites y procedimientos
  • 154. TRANSPARENCIA •JUICIO DE PROPORCIONALIADAD El numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80/93 integrado con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 establece las reglas de participación para los requisititos habilitantes. En los pliegos de condiciones deben contener reglas objetivas, claras, justas y completas.
  • 155. DECRETO 734 DE 2012 Frente a los requisitos habilitantes  señalo lo siguiente Artículo 6.2.2.5. 
  • 156. Artículo 6.2.2.5.  1. Las entidades estatales deberán identificar y justificar los requisitos habilitantes exigidos a los proponentes en sus estudios previos definitivos 2. Señalarlos en los pliegos de condiciones de los procesos de selección, los cuales serán probados con la información que de dichos proponentes conste en el certificado del RUP.
  • 157. EL artículo 221 del Decreto‐ley 019 de 2012 dispuso  que procesos no requiere registro RUP: 1. Contratación directa (Artículo 3.4.1.1  parágrafo 4); 2. Contratos para la prestación de servicios de  salud (Artículo 3.2.3.1. );  3. Contratos de mínima cuantía (Artículo  3.5.8;)
  • 158. EL artículo 221 del Decreto‐ley 019 de 2012 dispuso que procesos no requiere registro RUP: 4. Enajenación de bienes del Estado; 5. contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas;
  • 159. EL artículo 221 del Decreto‐ley 019 de 2012 dispuso que procesos no requiere registro RUP: 6. los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta 7. y los contratos de concesión de cualquier índole.
  • 160. EL artículo 6.4.5. del Decreto 734 de 2012 dispuso que procesos no requiere registro RUP: 8. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia
  • 161. EL artículo 221 del Decreto‐ley 019 de 2012 dispuso que procesos no requiere registro RUP: ADVIERTE En los casos anteriormente señalados,  corresponderá a las entidades  contratantes cumplir con la labor de  verificación de las condiciones de los  proponentes. 
  • 162. TRANSPARENCIA •JUICIO DE PROPORCIONALIADAD Certificados de sistemas de gestión de calidad no será objeto de calificación , ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150/07. Prohibición de cobrar el pliego de condiciones no tenía fundamento en la Ley 80/93 y expresamente prohibida por el par. 4 art2 Ley 1150/07. Distribución de riesgos señalada con la Ley 1150/07 y reglamentada por el art. Artículo 2.1.2 el Decreto 734 de 2012.
  • 163. Decreto Ley 019 de 2012 ARTÍCULO 222. SUPRESIÓN DEL SICE, GRATUIDAD  Y SISTEMA DE ANÁLISIS DE PRECIOS Derogase la Ley 598 de 2000, la cual creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación estatal, SICE, el Catalogo Único de Bienes y Servicios CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia PURF, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública.
  • 164. AVISO DE PUBLICACION DE CONVOCATORIA Numeral 6 del artículo 24 de la Ley 80/ 1993 señala los avisos de publicación de apertura de licitación . Decreto Ley 019 de 2010 elimino el aviso en prensa de las licitaciones públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 224, y se sustituye por la publicación en Sistema Electrónico para la Contratación Pública ‐ SECOP‐ . MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 24, numeral 7 de Ley 80/93 establece que son aquellos actos administrativos que se expiden en la actividad contractual o con ocasión de ellos.
  • 165. Decreto Ley 019 de 2012 ARTÍCULO 223. Eliminación del diario único de  contratación DUC  A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública ‐SECOP‐ que En consecuencia, los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación.
  • 166. Ley 1474 DE 2011 ANTICORR DECRETO LEY 734 DE 2012 ARTICULO 10. PUBLICIDAD OFICIAL ARTICULO 232. PUBLICIDAD OFICIAL INCISO 4 .Modifíquese el inciso 4 del artículo 10 de  la Ley 1474, el cual quedará así:  “En ningún caso las entidades objeto "En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no directamente publicidad oficial que esté relacionada con las funciones no esté relacionada en forma directa que legalmente debe cumplir, ni con las funciones que legalmente contratar o patrocinar la impresión de debe cumplir, ni contratar o ediciones de lujo." patrocinar la impresión de ediciones de lujo o con policromías.
  • 167. TRANSPARENCIA •DESVÍO O ABUSO DE PODER El numeral 8 del art. 24 de Ley 80/93 consagra la prohibición a las entidades estatales la cuales no actuaran con desviación o abuso de poder. Igualmente les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y demás requisitos previstos en la LEY. Ejemplos: 1‐El cronograma del proceso de selección demasiado ajustado; 2‐ Especificaciones técnicas del objeto direccionados; 3‐ Condiciones financieras no son razonables ; 4‐ experiencia exigida que solo pocos puede cumplir;
  • 168. TRANSPARENCIA •DESVÍO O ABUSO DE PODER 5‐Exigencias desproporcionadas con respecto al objeto a contratar (exigir carretera de 1 kilometro se le exige más de 20 años experiencia). 6‐Declaratoria de Urgencia Manifiesta;
  • 169. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. •Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993 •Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993 •Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de 1993 __________________________________________________________ •Planeación–– Ley 1150 de 2007. •Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012 •Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.
  • 170. 1. ECONOMÍA. Este se relaciona con la celeridad que debe caracterizar las actuaciones de la administración en los procesos de contratación estatal, de manera que se asegure el debido proceso y los fines de la contratación estatal. Los trámites de la contratación estatal deben adelantarse con austeridad de tiempo, medios y gastos. No se impondrán a los procesos trámites distintos o adicionales a los señalados expresamente en la Ley. Las necesidades de la contratación deben establecerse de conformidad con el Plan de Desarrollo Contratación y el Plan de Acción de la entidad. La Ley 1150 ratificó este principio en relación con la esencia misma de la norma y que se refiere a la reducción y simplificación de trámites para procedimientos de selección.
  • 171. ECONOMÍA •DIPONIBILIDADES PRESUPUESTALES •MANUAL DE CONTRATACIÓN •EXCLUSIÓN DE INTERVENCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
  • 172. ECONOMÍA •DIPONIBILIDADES PRESUPUESTALES El numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 /93 donde obliga a las entidades antes de aperturar un proceso de selección o la suscripción de contrato deberá existir las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales. Consejo de Estado 15307 28 de septiembre de 2006, ante la ausencia de registro presupuestal no hace inexistente el contrato al tratarse de una obligación de la entidad contratante para el cumplimiento de un requisito de ejecución. Ley 819 de 2003 Norma orgánica de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal.
  • 173. Dto 734/ 12 Artículo 2.2.2. Acto administrativo  de apertura del proceso de selección. El acto administrativo de apertura del proceso de selección señalará: “…6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes..”
  • 174. Dto 734/ 12 Artículo 8.1.16. De los requisitos  de legalización, ejecución y pago. • Para la legalización del contrato se requerirá que se efectúe el correspondiente registro presupuestal por parte de la entidad contratante, cuando a ello haya lugar de acuerdo con la ley orgánica de presupuesto y sus disposiciones complementarias.
  • 175. Dto 734/ 12 Artículo 8.1.16. De los requisitos  de legalización, ejecución y pago. • Y para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondientes.
  • 176. ECONOMÍA •DIPONIBILIDADES PRESUPUESTALES •MANUAL DE CONTRATACIÓN •EXCLUSIÓN DE INTERVENCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
  • 177. ECONOMÍA •MANUAL DE CONTRATACIÍON El numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80/93 establece que 9o. En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.
  • 178. Dto 734/ 12  Artículo 8.1.11. Manual de  Contratación. Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual.
  • 179. ECONOMÍA •EXCLUSIÓN EN INTERVENCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE  CONTROL El artículo 25 numeral 11 de la Ley 80/03 señala que Las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación. De conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 9o., y 313, numeral 3o., de la Constitución Política, las asambleas departamentales y los concejos municipales autorizarán a los gobernadores y alcaldes, respectivamente, para la celebración de contratos . (C‐113 de 1999 exequible)
  • 180. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. •Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993 •Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993 •Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de 1993 __________________________________________________________ •Planeación–– Ley 1150 de 2007. •Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012 •Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.
  • 181. •PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL 3. Responsabilidad. La norma recoge la presunción de legalidad que cobija a los actos de la administración y las consecuencias de las indebidas actuaciones de los funcionarios públicos que intervienen en la gestión contractual. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad. La inobservancia de este principio acarrea consecuencias de orden penal, disciplinario y patrimonial para los debido a la obligación de reparar los daños causados.
  • 182. Responsabilidad. En el parágrafo 2 del artículo Artículo 2.2.9. del Decreto 0734 de 2012 prevé la responsabilidad del comité asesor y evaluador, conformado por los servidores públicos o por particulares , el cual estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, sin que su carácter asesor lo exima de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. JUAN CARLOS BECERRA RUIZ Consultor Administración Pública Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario
  • 183. Responsabilidad. En el parágrafo 2 del artículo Artículo 2.2.9. del Decreto 0734 de 2012 comité asesor y evaluador, conformado por los servidores públicos o por particulares los cuales puedo vincular a través Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales JUAN CARLOS BECERRA RUIZ Consultor Administración Pública Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario
  • 184. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL 3. Responsabilidad. También cabe responsabilidad a quienes aspiran a celebrar contrato con el Estado en los órdenes penal, disciplinario y patrimonial, cuando formulen propuestas con condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, en la búsqueda de la adjudicación del contratos y cuando oculten las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones en que están incursos o suministren información falsa. Así mismo soportan la carga de responder por la buena calidad del objeto contratado. JUAN CARLOS BECERRA RUIZ Consultor Administración Pública Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario
  • 185. 3. Responsabilidad. Dto 734/ 12  Artículo 2.2.10. Oferta con valor  artificialmente bajo. Cuando entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones el comité asesor, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones. JUAN CARLOS BECERRA RUIZ Consultor Administración Pública Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario
  • 186. 3. Responsabilidad. Dto 734/ 12  Artículo 2.2.10. Oferta con valor  artificialmente bajo. Parágrafo 1°. En desarrollo de lo previsto en el presente artículo, la entidad contratante no podrá establecer límites a partir de los cuales presuma que la propuesta es artificial. JUAN CARLOS BECERRA RUIZ Consultor Administración Pública Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario
  • 187. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. •Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993 •Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993 •Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de 1993 __________________________________________________________ •Planeación – Ley 1150 de 2007. •Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012 •Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.
  • 188. Planificación / Improvisación. Es la actividad contractual de la entidades estatales las cuales deben , previamente a la iniciación del proceso de contratación , realizar los estudios tendientes a determinar la oportunidad y conveniencia del contrato, así como la adecuación a los fines de la entidad contratante , a su plan de inversiones y a su presupuesto. Este principio junto con el de transparencia la desarrolla la Ley 1150 de 2007 en el tema de la previsión, definición y asignación de riesgos del contrato, el cual en términos generales busca, que las partes conozcan y tengan plena claridad sobre las obligaciones y cargas desde el momento en que se celebra el contrato.