3. ESTANDAR 3:ESTANDAR 3:
ESTÁNDAR: SON LOS EQUIPOS INDISPENSABLES, SUSESTÁNDAR: SON LOS EQUIPOS INDISPENSABLES, SUS
CONDICIONES Y MANTENIMIENTO ADECUADO, PARA PRESTAR LOSCONDICIONES Y MANTENIMIENTO ADECUADO, PARA PRESTAR LOS
SERVICIOS DE SALUD OFRECIDOS POR EL PRESTADOR.SERVICIOS DE SALUD OFRECIDOS POR EL PRESTADOR.
3.1 Inventario de equipos.3.1 Inventario de equipos.
3.2 Hoja de vida de los equipos.3.2 Hoja de vida de los equipos.
• Cronograma de mantenimiento preventivo y calibración.Cronograma de mantenimiento preventivo y calibración.
• Calidades del personal de mantenimiento de equipos.Calidades del personal de mantenimiento de equipos.
DOTACIÒN Y MANTENIMIENTODOTACIÒN Y MANTENIMIENTO
4. INVENTARIO DE EQUIPOSINVENTARIO DE EQUIPOS
Todos los profesionales independientes y las IPS deben contar con unTodos los profesionales independientes y las IPS deben contar con un
inventario de equipos donde relacione la totalidad de estos. Cada uno deinventario de equipos donde relacione la totalidad de estos. Cada uno de
los equipos debe tener su respectivalos equipos debe tener su respectiva hoja de vida.hoja de vida.
Los profesionales independientes y las IPS deben realizar elLos profesionales independientes y las IPS deben realizar el
mantenimiento de los equipos biomédicos eléctricos ò mecánicos, sujetomantenimiento de los equipos biomédicos eléctricos ò mecánicos, sujeto
a revisiones periódicas de carácter preventivo y calibración de equiposa revisiones periódicas de carácter preventivo y calibración de equipos
cumpliendo con:cumpliendo con:
-Requisitos e indicaciones dadas por el fabricante.-Requisitos e indicaciones dadas por el fabricante.
-Controles de calidad de uso corriente.-Controles de calidad de uso corriente.
Esta información debe estar consignada en la hoja de vida del equipo conEsta información debe estar consignada en la hoja de vida del equipo con
el mantenimiento correctivo.el mantenimiento correctivo.
Las hojas de vida deben estar centralizadas, de acuerdo a los equiposLas hojas de vida deben estar centralizadas, de acuerdo a los equipos
que se tengan en cada sede.que se tengan en cada sede.
5. CONTROLES DE CALIDAD PARA LOS
EQUIPOS BIOMEDICOS
No olvide solicitar los resultados de estas pruebas al proveedor del
equipo Biomédico
Pruebas de
aceptación
(equipos nuevos)
PRUEBAS DE
DESEMPEÑO
(verifican
desempeño)
6. CONTENIDO DE LAS HOJAS DE VIDA.CONTENIDO DE LAS HOJAS DE VIDA.
1.1. Especificaciones técnicas del equipo.Especificaciones técnicas del equipo.
Se toman del manual de operación.Se toman del manual de operación.
2.2. Cronograma de mantenimiento preventivo.Cronograma de mantenimiento preventivo.
Frecuencia y tipo de mantenimiento que se realiza al equipo,Frecuencia y tipo de mantenimiento que se realiza al equipo,
definido por el fabricante.definido por el fabricante.
3.3. Registro de los mantenimiento y calibración.Registro de los mantenimiento y calibración.
(preventivos y correctivos)(preventivos y correctivos)
Realizado por profesional ò técnico con entrenamiento certificadoRealizado por profesional ò técnico con entrenamiento certificado
especifico.especifico.
7. HOJA DE VIDA DE EQUIPOS
NOMBRE DE
PRESTADOR CENTRO MEDICO XXXXXXXXXX
CÓDIGO DEL
PRESTADOR
(Código de inscripción ante ) 11-001- XXXXXXXX-YY
DETALLE CARACTERÍSTICAS
NOMBRE DEL EQUIPO
UNIDAD ODONTOLOGICA (SILLON, ESCUPIDERA, LAMPARA DE
LUZ FRIA DE DOS INTENSIDADES, MODULO CON ACOPLES
PARA ALTA Y BAJA VELOCIDAD Y JERINGA TRIPLE)
MARCA SANDRY
MODELO FX-600
SERIE SBM.12465950
FABRICANTE Y LUGAR DE ORIGEN INDUSTRIAS SANDRY
FECHA DE ADQUISICIÓN 12 DE NOVIEMBRE DE 2000
NOMBRE DE PROVEEDOR - DIRECCIÓN ALMACEN DENTAL UNIDENT
REQUISITOS E INDICACIONES DADAS POR EL FABRICANTE
MANTENIMIENTO INDICADO POR EL FABRICANTE
CALIBRACIÓN (TIPO Y PERIODICIDAD)
GARANTÍA
FECHA DE INICIO: 12 DE
NOVIEMBRE DE 2000
FECHA DE TERMINACIÓN: 11 DE
NOVIEMBRE 2002
Ejemplo de Hoja de Vida y de Cronograma de Mantenimiento de Equipos
Biomédicos Profesional Independiente
ESPECIFICACIONES TECNICAS
8. NOMBRE DEL EQUIPO: UNIDAD ODONTOLOGICA (SILLON, ESCUPIDERA, LAMPARA DE LUZ
FRIA DE DOS INTENSIDADES, MODULO CON ACOPLES PARA ALTA Y BAJA VELOCIDAD Y
JERINGA TRIPLE)
MARCA: SANDRY
MODELO: FX-600
SERIE: SBM.12465950
FECHA DE REALIZACIÓN DE
(DD/MM/AAAA)
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
REALIZADA
NOMBRE DEL
PROFESIONAL O
TÉCNICO
FIRMA DEL
PROFESIONA
L O TECNICO
MANTENIMI
ENTO
PREVENTIV
O
CALIBRACI
ÓN
MANTENIMI
ENTO
CORRECTI
VO
Marzo 18 de
2004
Descripción de en que consiste la
actividad de mantenimiento
preventivo.
Enero 20 de
2004
Descripción de en que consiste la
actividad de calibración.
REGISTRO DE MANTENIMIENTO
SI LO REQUIERE SE PUEDE ANEXAR HOJA CON OBSERVACIONES
9. HOJA DE VIDA DE EQUIPOS
NOMBRE DE
PRESTADOR O
RAZON SOCIAL
FECHA DE
ELABORACION
DE VIDA
(DD-MM-AAAA)
CODIGO DEL
PRESTADOR
(Código de inscripción ante ) 11-001- XXXXXXXX-YY
EJEMPLO DE HOJA DE VIDA Y DE CRONOGRAMA DE
MANTENIMIENTO DE EQUIPOS BIOMÉDICOS
IPS
10. DETALLE CARACTERÍSTICAS
NOMBRE DEL EQUIPO
TIPO DE EQUIPO
MARCA
MODELO
REFERENCIA
SERIE
FABRICANTE Y LUGAR DE ORÍGEN
FECHA DE ADQUISICIÓN
FORMA DE ADQUISICIÓN
NOMBRE DE PROVEEDOR - DIRECCIÓN
COSTO DE ADQUISICIÓN
COSTO DE REPOSICIÓN A 200X (AÑO VIGENTE)
CARACTERÍSTICAS Y COMPONENTES DEL
EQUIPO
VOLTAJE
REQUISITOS E INDICACIONES DADAS POR EL
FABRICANTE
MANTENIMIENTO INDICADO POR EL FABRICANTE
CALIBRACIÓN (TIPO Y PERIODICIDAD)
SERVICIO EN EL QUE SE ENCUENTRA UBICADO
N° PLACA O CODIGO DE INVENTARIO
GARANTÍA
FECHA DE INICIO:
FECHA DE TERMINACION:
ESPECIFICACIONES TECNICAS, IPS
11. CRONOGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CALIBRACION AÑO:_________
NOMBRE DEL EQUIPO:
TIPO DE EQUIPO:
MARCA:
MODELO:
REFERENCIA:
SERIE:
SERVICIO EN EL QUE SE ENCUENTRA UBICADO:
N° PLACA O CÓDIGO DE INVENTARIO:
OBSERVACIONES:
CALIBRACION
MANTENIMIENT
O PREVENTIVO
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
EJEMPLO DE CRONOGRAMA DE MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CALIBRACION IPS
12. NOMBRE DEL EQUIPO:
TIPO DE EQUIPO:
MARCA:
MODELO:
REFERENCIA:
SERIE:
SERVICIO EN EL QUE SE ENCUENTRA UBICADO:
N° PLACA O CÓDIGO DE INVENTARIO:
FECHA DE REALIZACIÓN DE
(DD/MM/AAAA)
DESCRIPCIÓN DE LA
ACTIVIDAD REALIZADA
NOMBRE DEL
PROFESIONAL O
TÉCNICO
FIRMA DEL
PROFESIONA
L O TECNICO
MANTENIM
IENTO
PREVENTI
VO
CALIBRACI
ÓN
MANTENIM
IENTO
CORRECTI
VO
REGISTRO DE MANTENIMIENTO IPS
SI LO REQUIERE SE PUEDE ANEXAR HOJA CON OBSERVACIONES
13. Las revisiones periódicas de carácter preventivo debenLas revisiones periódicas de carácter preventivo deben
ser realizadas:ser realizadas:
cumpliendo requisitos, recomendaciones ecumpliendo requisitos, recomendaciones e
indicaciones establecidas por el fabricante.indicaciones establecidas por el fabricante.
Deben quedar consignadas en las hojas de vida deDeben quedar consignadas en las hojas de vida de
los equipos, al igual que el mantenimiento preventivolos equipos, al igual que el mantenimiento preventivo
y correctivo independientemente si se realizan cony correctivo independientemente si se realizan con
recursos propios de la IPS ò contratados.recursos propios de la IPS ò contratados.
14. CALIDADES DEL PERSONAL DECALIDADES DEL PERSONAL DE
MANTENIMIENTO DE EQUIPOSMANTENIMIENTO DE EQUIPOS
El mantenimiento de los equipos biomédicos debe realizarseEl mantenimiento de los equipos biomédicos debe realizarse
por profesional en áreas relacionadas ò técnicos conpor profesional en áreas relacionadas ò técnicos con
entrenamiento certificado especifico ò puede ser contratadoentrenamiento certificado especifico ò puede ser contratado
a través de proveedor externoa través de proveedor externo
Tener en cuenta Resolución 2680 de 2007. anexo técnico NºTener en cuenta Resolución 2680 de 2007. anexo técnico Nº
2 (Entrenamiento certificado).2 (Entrenamiento certificado).
Los prestadores con equipos BiomédicosLos prestadores con equipos Biomédicos
Con tecnología controlada y con equiposCon tecnología controlada y con equipos
biomédicos clase IIb y III, tener en cuentabiomédicos clase IIb y III, tener en cuenta
decreto 4725 de 2005. artículos 38 (parágrafodecreto 4725 de 2005. artículos 38 (parágrafo
2) Y articulo 39.2) Y articulo 39.
15. ARTÍCULO 38.- post-venta de los dispositivos médicos considerados
equipos biomédicos y su mantenimiento
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud sólo podrán contratar el mantenimiento de los
dispositivos médicos considerados equipos biomédicos de tecnología
controlada con terceros, cuando éstos demuestran capacidad técnica
para la prestación de este tipo de servicios. En este caso, los terceros
serán los responsables del funcionamiento del equipo.
(DECRETO 4725 DE 2005.)
16. ARTÍCULO 39.- RECURSO HUMANO PARA EL MANTENIMIENTO DE
LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS CONSIDERADOS EQUIPOS
BIOMÉDICOS.
Toda persona jurídica o natural que preste servicios de mantenimiento
y verificación de la calibración para equipos biomédicos de Clases llb y
III, deberá contar con un responsable técnico, el cual deberá ser
profesional en ingeniería biomédica o ingenierías afines o personal
técnico debidamente acreditado, los cuales deberán registrarse ante el
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA -
o la entidad sanitaria competente.
(DECRETO 4725 DE 2005.)
17. QUÉ ES CONTRATACIÓNQUÉ ES CONTRATACIÓN
Es cualquier contrato que se celebra con elEs cualquier contrato que se celebra con el
contratante para prestar un servicio o vender uncontratante para prestar un servicio o vender un
bien sea entre personas jurídicas o naturales.bien sea entre personas jurídicas o naturales.
Artículo 32 de la Ley 80 de 1993: “actos jurídicosArtículo 32 de la Ley 80 de 1993: “actos jurídicos
generadores de obligaciones celebrados por lasgeneradores de obligaciones celebrados por las
entidades , previstos en el derecho privado o enentidades , previstos en el derecho privado o en
disposiciones especiales o derivados de ladisposiciones especiales o derivados de la
autonomía de la voluntad”.autonomía de la voluntad”.
18. TIPOS DE CONTRATOSTIPOS DE CONTRATOS
Obra:Obra: Su objeto es la construcción, mantenimiento,Su objeto es la construcción, mantenimiento,
instalación o cualquier otro trabajo material sobre uninstalación o cualquier otro trabajo material sobre un
inmueble. inmueble.
Consultoría:Consultoría: Su objeto es la realización de estudiosSu objeto es la realización de estudios
necesarios para la ejecución de proyectos de inversión,necesarios para la ejecución de proyectos de inversión,
diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad de proyectosdiagnóstico, pre factibilidad o factibilidad de proyectos
específicos, asesorías técnicas, interventoría, asesoría,específicos, asesorías técnicas, interventoría, asesoría,
gerencia de obra o de proyectos, dirección,gerencia de obra o de proyectos, dirección,
programación y ejecución de diseños, planosprogramación y ejecución de diseños, planos
anteproyectos o proyectos. anteproyectos o proyectos.
Prestación de servicios:Prestación de servicios: Su objeto es desarrollarSu objeto es desarrollar
actividades relacionadas con la administración yactividades relacionadas con la administración y
funcionamiento de una entidad. Solo se puedenfuncionamiento de una entidad. Solo se pueden
celebrar con personas naturales cuando la planta nocelebrar con personas naturales cuando la planta no
19. TIPOS DE CONTRATOSTIPOS DE CONTRATOS
Concesión:Concesión: Su objeto es otorgar a un concesionario laSu objeto es otorgar a un concesionario la
prestación, operación, explotación u operación total oprestación, operación, explotación u operación total o
parcial de un servicio público, o la construcción,parcial de un servicio público, o la construcción,
explotación y conservación de una obra o bienexplotación y conservación de una obra o bien
destinados al servicio o uso público, a cambio de unadestinados al servicio o uso público, a cambio de una
remuneración que puede consistir en derechos, tasa,remuneración que puede consistir en derechos, tasa,
tarifas, valorización o participación en la explotación.tarifas, valorización o participación en la explotación.
Encargos fiduciarios y fiducia pública:Encargos fiduciarios y fiducia pública: Su objetoSu objeto
es la transferencia a una Entidad Fiduciaria vigiladaes la transferencia a una Entidad Fiduciaria vigilada
por la SFC de recursos vinculados a los contratospor la SFC de recursos vinculados a los contratos
estatales para su administración y manejo. Tieneestatales para su administración y manejo. Tiene
reglas especiales respecto de la fiducia mercantil yreglas especiales respecto de la fiducia mercantil y
control especial.control especial.
20. PARTES DE LOS CONTRATOSPARTES DE LOS CONTRATOS
1. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 1. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Concepto de capacidad:Concepto de capacidad:
Personas naturales plena de goce y ejercicioPersonas naturales plena de goce y ejercicio
regla general. salvo que la ley declareregla general. salvo que la ley declare
incapaz (absolutos: menores impúberes,incapaz (absolutos: menores impúberes,
sordomudos y dementes relativos: menoressordomudos y dementes relativos: menores
púberes y disipadorespúberes y disipadores
interdictos). Personas jurídicas, goce plenointerdictos). Personas jurídicas, goce pleno
y restringida su capacidad de ejercicio a suy restringida su capacidad de ejercicio a su
objeto social. objeto social.
21. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES (ART. 8 DE LA
LEY 80 DE 1993).
1. DIFERENCIA ENTRE INHABILIDAD E
INCOMPATIBILIDAD.
2. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
RESTRICTIVA.
3. NATURALEZA MORAL Y ÉTICA.
22. INHABILIDADES PARA CONTRATAR
1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para
celebrar contratos con las entidades estatales:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la
Constitución y las leyes.
b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron
los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena
accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes
hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato
estatal adjudicado.
f) Los servidores públicos.
g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se
encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo
de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya
presentado propuesta para una misma licitación o concurso
23. INHABILIDADES PARA CONTRATAR
h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas,
en las cuales el representante legal o cualquiera de sus
socios tenga parentesco en segundo grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el
representante legal o con cualquiera de los socios de
una sociedad que formalmente haya presentado
propuesta, para una misma licitación o concurso.
i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se
haya declarado la caducidad, así como las sociedades
de personas de las que aquellos formen parte con
posterioridad a dicha declaratoria. Las inhabilidades a
que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por
un término de cinco (5) años contados a partir de la
fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o
de la sentencia que impuso la pena, o del acto que
dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y
e), se extenderán por un término de cinco (5) años
contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho
24. INHABILIDADES PARA
CONTRATAR
J)Las personas naturales que hayan sido declaradas
responsables judicialmente por la comisión de delitos
de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas
sus modalidades y soborno transnacional, así como sus
equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad
se extenderá a las sociedades de que sean socias tales
personas, con excepción de las sociedades anónimas
abiertas.
Parágrafo 1: En las causales de inhabilidad por
parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen
por muerte o por disolución del matrimonio (Literal j y
par. Incluidos por ley 1150).
25. TAMPOCO PODRÁN PARTICIPAR EN
LICITACIONES O CONCURSOS NI
CELEBRAR CONTRATOS
a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o
servidores públicos de la entidad contratante. Esta
incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron
funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se
extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la
fecha del retiro.
b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el
segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil con los servidores públicos de los niveles
directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o
consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control
interno o fiscal de la entidad contratante.
c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del
servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de
un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza
funciones de control interno o de control fiscal.
26. d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades
anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las
sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de
personas en las que el servidor público en los niveles directivo,
asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o
el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de
cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de
dirección o manejo.
e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta
incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual
prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la
misma esté adscrita o vinculada.
PARÁGRAFO 1o. La inhabilidad prevista en el literal d) del
ordinal 2o. de este artículo no se aplicará en relación con las
corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí
mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el
servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas
cargos de dirección o manejo.
PARÁGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este artículo, el
27. PARTICIPACION CONJUNTA DEPARTICIPACION CONJUNTA DE
CONTRATISTAS CONTRATISTAS
POSIBILIDADES DE CONTRATAR: POSIBILIDADES DE CONTRATAR:
CONSORCIOCONSORCIO
Presentación conjunta de la propuesta para laPresentación conjunta de la propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contratoadjudicación, celebración y ejecución de un contrato
Responsabilidad solidaria por el cumplimiento deResponsabilidad solidaria por el cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones derivadas de latodas y cada una de las obligaciones derivadas de la
propuesta y del contratopropuesta y del contrato
Sanciones afectan por igual .Sanciones afectan por igual .
28. UNION TEMPORALUNION TEMPORAL
Presentación conjunta de la propuesta para laPresentación conjunta de la propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contratoadjudicación, celebración y ejecución de un contrato
Responsabilidad solidaria por el cumplimiento deResponsabilidad solidaria por el cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones derivadas de latodas y cada una de las obligaciones derivadas de la
propuesta y del contratopropuesta y del contrato
Sanciones afectan según participación en la ejecuciónSanciones afectan según participación en la ejecución
del contrato.del contrato.
Se debe indicar en que modalidad se participa, en casoSe debe indicar en que modalidad se participa, en caso
de U.T. se señalan los términos y extensión dede U.T. se señalan los términos y extensión de
participación.participación.
Se deben designar representantes legales . Se deben designar representantes legales .
29. FINES DE LA CONTRATACIONFINES DE LA CONTRATACION
OBJETIVOSOBJETIVOS
Servidores Públicos y privados.Servidores Públicos y privados.
Cumplir con las finalidades requeridas.Cumplir con las finalidades requeridas.
Continua y eficiente prestación de los serviciosContinua y eficiente prestación de los servicios
prestados por la entidad.prestados por la entidad.
Efectividad de los derechos de los administrados queEfectividad de los derechos de los administrados que
colaboren en la consecución de esos fines.colaboren en la consecución de esos fines.
30. 2.2. Particulares ContratistasParticulares Contratistas
ObtenerObtener utilidades cuya protección garantiza elutilidades cuya protección garantiza el
EstadoEstado (Derogado art. 32 Ley 1150 A partir de la(Derogado art. 32 Ley 1150 A partir de la
vigencia de la presente ley, quedan derogados “.. lavigencia de la presente ley, quedan derogados “.. la
expresión “además de la obtención de utilidades cuyaexpresión “además de la obtención de utilidades cuya
protección garantiza el Estado” del inciso segundo delprotección garantiza el Estado” del inciso segundo del
artículo 3°..” más adelante se analiza el impacto delartículo 3°..” más adelante se analiza el impacto del
art. 4 de la ley 1150 de 2007 sobre esta disposición)art. 4 de la ley 1150 de 2007 sobre esta disposición)
Colaborar en los fines del EstadoColaborar en los fines del Estado
Cumplir función social que implica obligaciones.Cumplir función social que implica obligaciones.
31. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTESDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. ENTIDAD.1. ENTIDAD.
Exigir ejecución idónea y oportuna del trabajo contratadoExigir ejecución idónea y oportuna del trabajo contratado
(al contratista y(al contratista y a su garantea su garante))
Realizar el reconocimiento y cobro de sanciones pecuniariasRealizar el reconocimiento y cobro de sanciones pecuniarias
y garantías a que haya lugary garantías a que haya lugar
Mantener equilibrio económico (Mantener equilibrio económico (ajuste y revisión deajuste y revisión de
preciosprecios))
Revisar la ejecución del contrato y exigir que se cumplanRevisar la ejecución del contrato y exigir que se cumplan
especificaciones e iniciar acciones de responsabilidadespecificaciones e iniciar acciones de responsabilidad
cuando no sea así (por lo menos cada 6 meses)cuando no sea así (por lo menos cada 6 meses)
Exigir calidad de bienes y servicios adquiridosExigir calidad de bienes y servicios adquiridos
Buscar la reparación de los perjuicios causados con ocasiónBuscar la reparación de los perjuicios causados con ocasión
de los contratosde los contratos
Llamar en garantía y repetir por los perjuicios contra losLlamar en garantía y repetir por los perjuicios contra los
servidores públicos, contratistas o terceros responsablesservidores públicos, contratistas o terceros responsables
Evitar que por causas imputables a ellas sobrevenga mayorEvitar que por causas imputables a ellas sobrevenga mayor
32. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTESDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
2. CONTRATISTA:2. CONTRATISTA:
Velar por el cumplimiento del objeto contractualVelar por el cumplimiento del objeto contractual
Obrar con lealtad y buena fe en las etapas del contratoObrar con lealtad y buena fe en las etapas del contrato
evitando dilacionesevitando dilaciones
Recibir el pago de la remuneración pactada oportunamenteRecibir el pago de la remuneración pactada oportunamente
y sin que su valor intrínseco se modifique durante lay sin que su valor intrínseco se modifique durante la
ejecución y en consecuencia, solicitar el equilibrioejecución y en consecuencia, solicitar el equilibrio
contractual (analizar impacto del artículo 4 de la Ley 1150contractual (analizar impacto del artículo 4 de la Ley 1150
de 2007)de 2007)
Obtener la protección de los derechos derivados del contratoObtener la protección de los derechos derivados del contrato
Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratadosGarantizar la calidad de los bienes y servicios contratados
No acceder a peticiones o amenazas ilegales e informarNo acceder a peticiones o amenazas ilegales e informar
dichas situaciones a la entidad contratantedichas situaciones a la entidad contratante
Estar afiliados y cotizando al Sistema de Seguridad Social yEstar afiliados y cotizando al Sistema de Seguridad Social y
realizar pagos de parafiscales (art. 23 Ley 1150 de 2007,realizar pagos de parafiscales (art. 23 Ley 1150 de 2007,
decreto 510 de 2003)decreto 510 de 2003)
33. LEGISLACION APLICABLE A LOS CONTRATOS
Legislación Civil y Comercial
Ley 80 de 1993 en las materias que particularmente
regule
Los contratos celebrados en el exterior se regirán por
la Ley del país donde se hayan suscrito, salvo que se
deban cumplir en Colombia.
Los contratos suscritos en Colombia que se ejecuten en
el exterior se podrán regir por la Ley del respectivo
país.
34. ARTÍCULO 20. DE LA RECIPROCIDAD.ARTÍCULO 20. DE LA RECIPROCIDAD.
En los procesos de contratación estatal seEn los procesos de contratación estatal se
concederá al proponente de bienes y servicios deconcederá al proponente de bienes y servicios de
origen extranjero, el mismo tratamiento.origen extranjero, el mismo tratamiento.
35. REQUISITOS JURIDICOS PARAREQUISITOS JURIDICOS PARA
PARTICIPAR EN UN PROCESOPARTICIPAR EN UN PROCESO
Existir jurídicamenteExistir jurídicamente
Ser capaz (duración superior a 1 año)Ser capaz (duración superior a 1 año)
Tener facultades de representación delTener facultades de representación del
proponenteproponente
Estar inscritos y calificados en el R.U.PEstar inscritos y calificados en el R.U.P
Conformar adecuadamente la U.T., Consocrcio oConformar adecuadamente la U.T., Consocrcio o
Promesa de Sociedad en caso de participaciónPromesa de Sociedad en caso de participación
colectivacolectiva
Estar inscritos en el Sice cuando las normas loEstar inscritos en el Sice cuando las normas lo
exijanexijan
36. PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA
CONTRATACION
Transparencia - Rediseñado parcialmente por la
Ley 1150
Economía
Responsabilidad
Selección objetiva - Reformulado por la Ley 1150
Postulados de la función administrativa
(igualdad, moralidad, eficiencia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad)
Aplicación de normas de conducta de servidores
públicos
Reglas de interpretación de la contratación en
derecho privado
Artículo 65. Planes bienales de inversiones en salud. Las secretarías de salud departamentales y distritales prepararán cada dos años un plan bienal de inversiones públicas y privadas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación o equipos biomédicos que el Ministerio de Salud determine que sean de control especial. No podrán realizarse inversiones en infraestructura, dotación o equipos, que no se encuentren en el plan bienal de inversiones en salud. Equipo Biomédico de Tecnología Controlada: Son aquellos dispositivos médicos sometidos a un control especial, por estar incluidos en alguna de las siguientes situaciones: a) De acuerdo a su clasificación de alto riesgo y el grado de vulnerabilidad asociado a estos dispositivos; así como los derivados del diseño, fabricación, instalación, manejo y su destino previsto. b) Los prototipos que conlleve a nuevos desarrollos científicos y tecnológicos. c) Los que sean objeto de control de la oferta mediante la utilización de estándares que permitan la distribución eficiente de la tecnología, por zonas geográficas en el país, según los parámetros del artículo 65 de la Ley 715 de 2001. d) Que corresponda a equipo usado o repotenciado. e) Que para su adquisición, instalación y utilización requieren de una inversión superior a los 700 salarios mínimos legales vigentes, sean clasificados llb y III conforme a lo establecido en el presente decreto y se encuentren bajo los parámetros del artículo 65 déla Ley 715 de 2001.