1. La Homosexualidad: El derecho a la creación de una familia.
Desde tiempos atrás se viene presentando un problema que causa
controversia, esto es, la adopción por parte de parejas del mismo sexo. Estas
se ven enfrentadas a un sin número de obstáculos: factores de poder como la
religión, las costumbres, discriminación por su condición sexual y la moral
muestran una sociedad entre tradiciones culturales y la defensa de nuevas
libertades, que son abiertas al cambio pero temerosa de dar marcha atrás en
materia de los derechos individuales, que finalmente impiden la aceptación
jurídica de una nueva forma de configuración familiar.
En la actualidad el concepto de la estructura familiar tradicional ha
evolucionado y se ha diversificado hacia nuevas formas de convivencia. La
figura del núcleo familiar formado por padre, madre e hijos ha dado paso a
otras alternativas: hogares de una persona soltera, de un progenitor con hijos,
de parejas sin descendencia o con hijos que no son hermanos. Por eso hablar
de familias también supone hablar de diversidad en sus formas de
constitución, en los modos de relación, en la manera como se viven y
desarrollan los rituales cotidianos, en las generaciones de quienes las
conforman. En este sentido, las familias conformadas por parejas del mismo
sexo se han convertido ya en una realidad más en nuestra sociedad. Sin
embargo, este modelo de familia no goza todavía del reconocimiento social, y
más bien despierta una clara desconfianza a la hora de plantear que las
parejas homosexuales obtengan el derecho a educar y criar hijos e hijas.
Ahora bien, el estado considera a la familia como la más importante de todas
las instituciones, ya que representa en esencia la base elemental de la
organización de toda sociedad. “Estos sujetos discuten que sus derechos y
garantías fundamentales se ven limitadas, que aunque siendo reconocidos
social y políticamente como ciudadanos no gozan plenamente de sus derechos
fundamentales constitucionales. Lo que implica la vulneración, entre otros, del
derecho a la igualdad de trato y no discriminación”1. Afirman que son individuos
comunes y corrientes que gozan limitadamente de los atributos civiles y
políticos que el Estado otorga, en términos generales, a todos y cada uno de
sus habitantes y que la ideología de que todos somos iguales ante la ley, es
muy lejana de la realidad. Por tanto la idea de una posible aceptación jurídica
de adopción de niños por parejas homosexuales se distancia por todos y cada
uno de los prejuicios morales, sociales, culturales que sufren de diferenciación
estos sujetos
Según el Artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, -“La adopción es, principalmente y
por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema
vigilancia del Estado, se establece, de manera irrevocable, la relación paterna filial
2. entre personas que no la tienen por naturaleza”-.En otras palabras, la adopción es
el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los miembros
unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que esto implica, ya
que en virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo
adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones
necesarias para que crezca en ambiente de bienestar, afecto y solidaridad.
Según lo citado anteriormente vemos como la adopción más que darle a esa
pareja homosexual la posibilidad de ser padres es el restablecimiento de derechos
de ese niño, niña y adolescente. Brindándole la oportunidad de crecer en un
ambiente familiar que le proporcione el cuidado y atención necesarios, por esto
negarle a estas parejas la adopción es negarle la posibilidad a uno de las tantas
niñas y niña que hoy en día se encuentran en espera para ser adoptados y así
adquirir todos estos derechos.
En pleno siglo XXI la sociedad aún sigue sufriendo la ignorancia y el perjuicio
hacia la homosexualidad como un tabú, calificándolos así como enfermos o
pervertidos por algunos individuos de la sociedad, algo que es totalmente falso
,ya que se ha logrado reconocer a esta como una orientación totalmente legitima y
que merece protección por parte del estado, pero en la actualidad la
discriminación notoria hacia las parejas del mismo sexo continua, en
contraposición con el principio de igualdad el cual está en nuestra constitución
artículo 14º. Pero realmente ¿la adopción entre parejas del mismo sexo es un
atentado contra la moral? O es un restablecimiento de los derechos de ese niño el
cual gracias a esa discriminación que se le da a estas parejas se encuentra sin
familia, o en el caso de los niños que han sido adoptados por la pareja
homosexual de su madre o padre biológico serian discriminados igualmente ya
que al no estar amparado por la ley que las familias homoparentales puedan
adoptar, estos niños serian por decirlo así los únicos que se encontrarían bajo la
patria potestad de familias del mismo sexo.
No existe ninguna ley ni línea jurisprudencial que prohíba las relaciones
homosexuales. La constitución política protege las diferencias, pluralidad y los
derechos fundamentales de las personas contra toda clase de discriminación, no
obstante hay que reconocer que existe un vacío jurídico en cuanto al
reconocimiento de ciertos derechos que tocan planos como el económico y el
acceso a ciertos beneficios por parte del Estado. Lo que ha impedido el
reglamento jurídico de las relaciones homosexuales, es un manto de moralidad
teñida de religión que se ha abierto en nuestra sociedad desde mucho tiempo
atrás, cuando la religión era el “vendaje” de la sociedad. Es imposible avanzar en
la construcción de un orden jurídico y social justo, si nos atenemos a que la letra
de la ley promueva la discriminación. Criterios moralistas que están en
contra dicen que la adopción de parejas homoparentales atenta contra el derecho
del niño, niña y adolescente en crecer con una familia normal, pues poner a un
menor en una familia homoparental influye en su decisión sobre su sexualidad,
3. argumentan también que esto degrada la figura paterna y materna, en estos
argumentos podemos ver que se esconden diferentes intereses detrás de los
intereses de los niños.
Bibliografia:
Ley 1098 de 2006 código de infancia y adolescencia
Teoría Funcionalista[En línea]. [Citado 22-octubre 2015]. Disponible en
internet: http://www.angelfire.com/ar/sociologia/func.html