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TEMAS A TRATAR:
1. ORDENAMIENTO JURÍDICO Y PREÁMBULO JURIDICO.
2. LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA. (LOSNCP); REGLAMENTO, RESOLUCIONES DEL
INCOP- SERCOP
3. IDENTIFICACION DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
4. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE
LOS ADMINISTRADORES.
5. ADECUADO SISTEMA DE ARCHIVO RELACIONADO CON LOS
EXPEDIENTES DE LOS PROCESOS
6. PUBLICACIÓN EN EL PORTAL DE TODOS LOS DOCUMENTOS
RELEVANTES
7. TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
ORDENAMIENTO JURIDICO
ART.424 C.R.
PIRAMIDE DE KELSEN
CONSTITUCIÓN
TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES
LEYES ORGANICAS
LEYES ORDINARIAS
NORMAS REGIONALES
ORDENANZAS DISTRITALES
DECRETOS / REGLAMENTOS
ORDENANZAS / ACUERDOS /
RESOLUCIONES
ACTOS / DECISIONES/RESOLUCIONES
DEL PODER PUBLICO
Constitución de la República del
Ecuador
Art. 288
“Las compras públicas cumplirán con criterios de
eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social.
Se priorizarán los productos y servicios nacionales,
en particular los provenientes de la economía
popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas”
DERECHOS Y GRANTIAS
Art. 426. C.R.
Todas las personas, autoridades e instituciones
están sujetas a la Constitución. Las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las
normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos
humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes
no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y
aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas
para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para
negar el reconocimiento de tales derechos.
Art. 13 C. CIVIL
La ley obliga a todos
los habitantes de la
República, con
inclusión de los
extranjeros; y su
ignorancia no excusa a
persona alguna.
PREÁMBULO JURÍDICO
• La palabra Derecho deriva del latín "directum", que significa
camino recto, "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la
norma", "lo que no se desvía ni a un lado ni otro. El Derecho
comprende el conjunto de normas e institucional que regulan la
conducta humana de quienes vivimos en sociedad.
CONCEPTO DERECHO.-
• La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del
comportamiento humano prescrita por autoridad competente
cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción.
Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
CONCEPTO DE NORMA JURIDICA.-
• La ley es una declaración de la voluntad soberana que,
manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda,
prohíbe o permite. (Art. 1 Código Civil)
CONCEPTO DE LEY.-
Objetivo General
Analizar la parte conceptual de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, su
Reglamento y las diversas
Resoluciones emitidas por el
SERCOP (INCOP), y otras normas
colaterales, para la adquisición de
obras, bienes, servicios y
consultoría.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
• Es el Conjunto de Normas y reglas que regulan la
organización y estructura del Estado. Regula las
relaciones entre el Estado y los particulares.
• -Se debe realizar exclusivamente sólo lo que esta
permitido en la Constitución y en la Ley. (Art.
226 de la Constitución).
• -El Estado interviene con potestad e Imperium.
DERECHO
PÚBLICO
• Es el conjunto de normas y reglas que regulan
las relaciones entre los particulares.
• Se puede hacer TODO lo que no esta
prohibido por la Ley.
DERECHO
PRIVADO
DELEGACIÓN LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 1, Reforma el Art. 6 de la LOSEP
Después del numeral 9, Art. 6 introdúzcase la siguiente
definición:
"9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y
atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de
la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un
tiempo determinado.
Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en
esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y
organismos que son parte del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto
podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones,
oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de
la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, de ser el caso.
Las máximas autoridades de las personas jurídicas de
DERECHO PRIVADO que actúen como entidades contratantes,
otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
PARTICIPACIÓN LOCAL
Participación
Local
Se entenderá aquel o aquellos participantes
habilitados en el Registro Único de
Proveedores que tengan su domicilio, al
menos seis (6) meses, en la parroquia rural,
cantón la provincia o la región donde surte
efectos el objeto de la contratación.
Todo cambio de domicilio de los
participantes habilitados, deberá
ser debidamente notificado al
SERCOP.
Aplicación Territorial (Art. 3 R. LOSNCP)
 La LOSNCP y su Reglamento se aplicarán dentro del territorio nacional.
 No se regirán por esta normativa las contrataciones de bienes que se
adquieran en el extranjero y cuya importación la realicen las entidades
contratantes o los servicios que se provean en otros países, procesos
que se someterán a las normas del país en que se contraten o a las
prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación
internacional.
 Para la adquisición de bienes en el extranjero se requerirá,
previamente la verificación de no existencia de producción u oferta
nacional, de conformidad con el instructivo que emita el SERCOP.
 Toda convocatoria para la adquisición de bienes o la prestación de
servicios, a más de las publicaciones en medios internacionales, deberá
publicarse en el Portal. La máxima autoridad de la entidad o su
delegado, emitirán resolución motivada que justifique el proceso de
contratación en el exterior, sin que este pueda constituirse en
mecanismo de elusión de los procedimientos previstos en la Ley y en el
Reglamento.
QUE PRETENDE EL SNCP
 ARMONIZAR instancias, organismos e instituciones en los
ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control,
administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y
servicios, ejecución de obras públicas que se realicen con
recursos públicos.
 INNOVAR la contratación mediante procedimientos ágiles,
transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que
impliquen ahorro de recursos y que faciliten las labores de
control tanto de las Entidades Contratantes como de los propios
proveedores.
 DINAMIZAR la economía local y nacional, la capacidad
ecuatoriana y promover la generación de ofertas competitivas, a
través de la promoción de la producción nacional, los recursos
estatales destinados a la contratación pública fomentar el
empleo, la industria, la asociatividad y la redistribución de la
OBJETIVOS DEL SISTEMA
 GARANTIZAR la calidad del gasto público y su
ejecución en concordancia con el PND.
 GARANTIZAR la aplicación de las normas
contractuales.
 GARANTIZAR la transparencia y evitar la
discrecionalidad en la contratación pública.
 PROMOVER la participación de artesanos,
profesionales, micro, pequeñas y medianas
empresas con ofertas Competitivas.
 AGILITAR, simplificar y ADECUAR los procesos de
adquisición a las distintas necesidades de las
políticas públicas y a su ejecución oportuna.
 IMPULSAR la participación social a través de
procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen
a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento;
PRINCIPIOS
LEGALIDAD
TRATO JUSTO
IGUALDAD
CALIDAD
VIGENCIA TECNOLÓGICA
OPORTUNIDAD
CONCURRENCIA
TRANSPARENCIA
PUBLICIDAD; Y,
PARTICIPACIÓN NACIONAL.
Sistema Nacional de Contratación Pública
Gestión por Resultados
Probidad
Idoneidad
Veracidad
Justicia
Equidad
Lealtad
Respecto
CONTROL DE LAS CONTRATACIONES
Corresponde a los organismos de control del Estado,
dentro del marco de sus atribuciones, realizar los
controles posteriores a los procedimientos de
contratación efectuados por las Entidades
Contratantes.
Es obligación del (SERCOP) informar a la Contraloría
General del Estado y a la Procuraduría General del
Estado cada vez que conozca el cometimiento de
infracciones a lo dispuesto en esta Ley. (Art. 15
LOSNCP)
Presupuestos
• No se deben incluir COSTOS
Reuniones
de trabajo
Visitas Recepciones Procesos de
capacitación
Salvo casos de alta complejidad que deberán ser pagados por
la Entidad Contratante.
Responsabilidades Personales y Solidarias
Responsables
que
intervengan
en la etapa
precontractual
y contractual
Acciones de repetición contra los
funcionarios por cuya culpa se tuvo que
pagar indemnizaciones
Causal de destitución o cesación sin
indemnización alguna para funcionarios
o empleados públicos que reciban
viajes, atenciones o incentivos por parte
de proveedores u oferentes.
Prohibición de que las autoridades
miembros de empresas públicas tengan
vinculaciones con proveedores de
procesos de contratación pública o
interés particular en cualquiera de ellos
EXPEDIENTE DE CONTRATACION
EXPEDIENTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.-
Las Entidades Contratantes deberán formar y mantener un
expediente por cada contratación en el que constarán los
documentos referentes a los hechos y aspectos más
relevantes de sus etapas de preparación, selección,
contratación, ejecución, así como en la fase pos contractual.
El Reglamento establecerá las normas sobre su contenido,
conformación y publicidad a través del portal de
COMPRASPUBLICAS. (Art. 36 LOSNCP)
¿QUÉ INFORMACIÓN RELEVANTE DEBE CONFORMAR EL
EXPEDIENTE?.-
Estudios, Certificación Presupuestaria, convocatoria,
Pliegos, Proveedores Invitados…. y cualquier otro
documento…
(Art. 13 R:LOSNCP); D.E. 841, R.O. No. 512, 15-08-2011;
Resolución No. 053 INCOP.
FASES DE LA CONTRATACION (Arts. 23 y 49
LOSNCP; D.E. 841. Art. 1 que reforma el numeral
1 del Art. 13 R:LOSNCP)
PREPARATORIA
Elaboración de
estudios y
conformación de la
Comisión Técnica hasta
publicación de la
Convocatoria
PRECONTRACTUAL
Publicación de la convocatoria,
hasta la adjudicación y
notificación de resultados de
dicho procedimiento.*
CONTRACTUAL
Firma del Contrato*
EJECUCION
EVALUACION
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
NORMA TÉCNICA CGE 403-10
403-10
• Las obligaciones contraídas por una entidad serán autorizadas,
de conformidad a las políticas establecidas para el efecto; a fin
de mantener un adecuado control de las mismas, se
establecerá un índice de vencimientos que permita que sean
pagadas oportunamente para evitar recargos, intereses y
multas.
• Las obligaciones serán canceladas en la fecha convenida
en el compromiso, aspecto que será controlado mediante
conciliaciones, registros detallados y adecuados que
permitan su clasificación, sean éstas a corto o largo plazo.
•Los gastos adicionales que se originen por concepto de
intereses o multas por mora injustificada en el pago de las
obligaciones con retraso, será de responsabilidad personal y
pecuniaria de quien o quienes los hayan ocasionado, por acción
u omisión. (Art. 1567 -mora C. Civil) (Art. 11 y 8 C.R -Responsabilidades y
repetición)
ADJUDICATARIO FALLIDO
Adjudicatarios Fallidos.- Si el adjudicatario o los adjudicatarios no
celebraren el contrato por causas que les sean imputables, la máxima
autoridad de la entidad, declarará fallido al adjudicatario o
adjudicatarios y notificará de esta condición al SERCOP.
El adjudicatario fallido será inhabilitado del RUP por el plazo de tres (3)
años, tiempo durante el cual no podrá contratar con las Entidades
Contratantes previstas en esta Ley.
“Con la declaratoria de adjudicatario fallido, la máxima autoridad o su
delegado, adjudicará el contrato al siguiente oferente según un orden de
prelación, de convenir a los intereses nacionales o institucionales.
Si no es posible adjudicar el contrato al oferente según el orden de
prelación, el procedimiento será declarado desierto por oferta fallida; en
dicha declaratoria deberá constar de forma motivada los justificativos
para la no adjudicación al segundo lugar.” (Art. 35 LOSNCP)
ADJUDICATARIO FALLIDO Y CONTRATISTA
INCUMPLIDO
ADJUDICATAR
IO FALLIDO
CONTRATIST
A
INCUMPLID
O
3 años 5años
Suspensión del
RUP
A partir de la notificación de la resolución de terminación
unilateral del contrato o de la resolución con la que se
declare adjudicatario fallido.
PORQUÉ DECLARARLO ADJUDICATARIO FALLIDO
Los contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley lo requieran se
formalizarán en escritura pública dentro del término de quince (15) días desde la
notificación de la adjudicación.
El término para la suscripción del Contrato constará en los pliegos. EL MAGAP
notificará al adjudicado señalando la fecha para hacerlo, no podrá exceder de
quince (15) días término, siguientes a la fecha de adjudicación, excepción hecha para
el caso de que el adjudicatario sea un consorcio o asociación, en cuyo caso tendrá
quince días adicionales para la formalización de dicha asociación.
…/…Cuando por causas imputables al adjudicatario no se suscriba el contrato dentro
del término correspondiente, la entidad deberá declararlo como adjudicatario fallido
y disponer su suspensión del RUP. Sin perjuicio de la sanción administrativa
aplicable. De existir ofertas habilitadas, la entidad, de convenir a sus intereses,
adjudicará el contrato al oferente que hubiera presentado la siguiente oferta de
mejor costo. Art. 69 LOSNCP (113 y 114 RLOSNCP).
(Podría también notificarlo en el Portal como adjudicatario fallido personalmente)
¿CÓMO PROCEDER LUEGO DE DECLARARLO
ADJUDICATARIO FALLIDO?
Se llama al oferente que ocupó el segundo lugar en el
orden de prelación a que suscriba el contrato, éste
deberá cumplir con los requisitos establecidos para
el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación
de mantener su oferta hasta la suscripción del
contrato.
Si quien ocupó el segundo lugar no suscribe el
contrato, se declarará desierto el proceso, sin
perjuicio de la sanción administrativa aplicable al
segundo adjudicatario fallido.
REGISTRO DE INCUMPLIMIENTOS
Las entidades remitirán obligatoriamente al INCOP la nómina
de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren
incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren
negado a suscribir contratos adjudicados.
Para lo cual adjuntarán los documentos probatorios
correspondientes, a fin de que sean suspendidos en el RUP por
cinco (5) y tres (3) años, respectivamente.
En consecuencia, la actualización del Registro será
responsabilidad del SERCOP
El Registro de incumplimientos será información pública que
constará en el Portal. (ART. 98 LOSNCP)
Requisitos del contrato
Son requisitos para la celebración de los contratos, los
siguientes:
1. La competencia del órgano de contratación;
2. La capacidad del adjudicatario;
3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los
recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las
obligaciones; y,
4. La formalización del contrato, observando el debido proceso
y los requisitos constantes en la Ley y su Reglamento.
( Art. 68 LOSNCP) Art. 69 Escritura Pública.
FORMALIZACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS
 Por su naturaleza o expreso mandato de la Ley los contratos se
formalizarán en escritura pública.
 Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la
licitación (USD. 447.526,47) se protocolizarán ante Notario Público. Los
gastos son de cuenta del contratista.
 Las contrataciones que se realicen por el sistema de catálogo se
formalizarán con la orden de compra y el acta de entrega.
 Las contrataciones de menor cuantía se instrumentarán con la factura
correspondiente, sin perjuicio de que se puedan elaborar documentos
que contengan las obligaciones particulares que asuman las partes
(Contrato).
 Los demás contratos se otorgarán por documento suscrito entre las
partes sin necesidad de escritura pública.
 En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa
celebración o formalización de los instrumentos expuestos en este
artículo. (Art. 69 LOSNCP)
Responsabilidades del servidor
público
RESPONSABILIDAD.-Responder por los actos propios que haya causado
daño a los demás. Quien es responsable de un acto esta obligado a
repararlo.
Ningún servidor (a) público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Los servidores (as) públicos y los delegados o representantes a los cuerpos
colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones
establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y
enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se
iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. (Art.
233 C.R.)
TIPOS DE RESPONSABILIDADES
R. ADMINISTRATIVA.- Es culposa, nace de una acción u omisión, no
intencional de un servidor público o con la inobservancia de las normas
legales y reglamentarias referentes a actos y contratos administrativos y
en el incumplimiento de sus funciones. Se trata de casos de indisciplina.
Sanción con multa de uno a diez sueldos básicos del funcionario, hasta la
destitución. (LOCGE , Sección 2, Capítulo 5 Art. 46.)
R. CIVIL .-Es culposa, el servidor público tiene la obligación de reparar el daño
ocasionado por sí mismo o por terceras personas, por quienes responde,
no es intencional, es responsable, autor o beneficiario, de un acto
administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o
precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o
indirectos a los bienes y recursos públicos. (Art. 52LOCGE.)
R. PENAL.- Es dolosa, se establecen indicios de responsabilidad penal, como
el enriquecimiento ilícito, peculado, cohecho. Serán sancionados con
penas de reclusión y prisión.
RESPONSABILIDADES EN LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA
“La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o
servidores de la misma que hubieren intervenido en
cualquiera de las etapas de los procedimientos
precontractuales de preparación, selección, contratación así
como en la ejecución misma de los contratos serán personal y
pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la
responsabilidad penal a que hubiere lugar.”
Los contratistas o proveedores podrán demandar o recurrir
contra el o los funcionarios o empleados por cuya acción u
omisión, la entidad incumplió sus obligaciones
contractuales.
(Art. 99 LOSNCP) Art. 11 CR.
RESPONSABILIDAD PENAL
Los funcionarios y empleados públicos o sus agentes
que, encargados de la adquisición o compra de
artículos y enseres para la administración,
recibieren comisiones o primas, alteraren los
precios en los artículos, las planillas, etc., y los
vendedores o proveedores que tomaren parte o se
prestaren para estas combinaciones ilícitas. (ART.
260 C. Penal.) (Art. 80 L.H.)
PENA: Serán castigados con prisión de dos a cuatro años, si el
caso no estuviere comprendido en el Art. 257
GARANTIAS
1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato,
otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el
país o por intermedio de ellos;
2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional ….
3. Primera hipoteca de bienes raíces,
4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras
instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General
de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de
crédito otorgadas por el Servicio de Rentas Internas,
5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución
financiera establecida en el país.
(Art. 73 LOSNCP)
FORMAS DE GARANTÍAS
Un Banco o Institución financiera; o, una Compañía de
seguros (póliza de seguros).
Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de
la garantía no exceda del 60% del valor del inmueble
hipotecado, según avalúo catastral.
Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de
otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería
General de la Nación, y afines.
Certificados de depósito a plazo, emitidos por una
institución financiera establecida en el país,
Ningún otro documento se considera como hábil
para ser presentado como garantía del contrato.
Garantías de forma personal
En obras o actividades artísticas, literarias o
científicas, las garantías contractuales
podrán ser otorgadas en forma personal,
mediante pagarés o letras de cambio.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Garantía de fiel
cumplimiento
Su objetivo es dar
seguridad respecto
del cumplimiento del
contrato y de las
obligaciones que se
contrajeren a favor
de terceros,
relacionadas con el
mismo.
En los contratos de obra, así como
en los contratos integrales por
precio fijo.
* Garantiza el cumplimiento del
contrato,
* Las obligaciones contraídas a favor
de terceros;
* La debida ejecución de la obra, y
* La buena calidad de los materiales,
El monto de esta
garantía, es
equivalente en todos
los casos al 5% del
valor del contrato
respectivo.
Garantía de fiel cumplimiento
No se exigirá este tipo de
garantía en los a contratos
de compra venta de
inmuebles o adquisición
de muebles entregados
contra pago
En los contratos de obras o servicios
no normalizados, si la oferta
económica fuese inferior al
presupuesto referencial en un
porcentaje igual o superior al 10% de
éste, la garantía de fiel cumplimiento
se incrementará en un monto
equivalente al 20% de la diferencia
entre el presupuesto referencial y la
cuantía del contrato.
No se exigirá esta garantía
en los contratos cuya
cuantía sea menor a $
59.670,20
(Garantía adicional)
Con cargo a esta garantía se podrá
efectivizar las multas que le fueren
impuestas al contratista.
Garantía
Fiel
cumplimiento
GARANTÍA POR ANTICIPO
Si por la forma de pago establecida en el contrato, la entidad
contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea
en dinero, giros a la vista u otra forma de pago.
El contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente
garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la
proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban
provisionalmente las obras, bienes o servicios.
Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está
condicionado a la entrega - recepción de los bienes u obras materia
del contrato.
El monto del anticipo lo regulará la entidad contratante en
consideración de la naturaleza de la contratación. Art. 75 LOSNCP
- En bienes y servicios hasta el 70%
- En obras hasta el 50%
GARANTÍA TÉCNICA PARA CIERTOS BIENES.
En los contratos de adquisición, provisión o
instalación de equipos, maquinaria o vehículos,
o de obras que contemplen aquella provisión o
instalación, para asegurar la calidad y buen
funcionamiento de los mismos, se exigirá,
además, al momento de la suscripción del
contrato y como parte integrante del mismo,
una garantía del fabricante, representante,
distribuidor o vendedor autorizado, la que se
mantendrá vigente de acuerdo con las
estipulaciones establecidas en el contrato.
Cualquiera de estas
garantías entrará en
vigencia a partir de la
entrega recepción del
bien. Art. 76
De no presentarse esta garantía, el
contratista entregará una de las
previstas en esta ley por igual valor
del bien a suministrarse, de
conformidad con lo establecido en los
Pliegos y en el contrato.
Estas garantías son
independientes y subsistirán
luego de cumplida la
obligación principal, por el
plazo establecido en los
pliegos o en el contrato.
GARANTÍA
TÉCNICA
DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
•En los contratos de ejecución de obras, la garantía de fiel
cumplimiento se devolverá al momento de la entrega recepción
definitiva, real o presunta.
•En los demás contratos, las garantías se devolverán a la firma del
acta recepción única o a lo estipulado en el contrato. Art. 77
LOSNCP
•La garantía por anticipo se devolverá cuando el desembolso
garantizado se haya devengado en su totalidad.
• La garantía técnica se redimirá según las condiciones
establecidas en cada caso.
Garantías
• No hay garantías entre instituciones del
Sector Público.
• Posibilidad de rendir garantías combinadas.
• No se admiten depósitos en monetario.
• Desaparecen la garantía de seriedad de la
oferta y la garantía de buena calidad de los
materiales como garantía autónoma.
Cesión de los contratos
• Artículo 78LOSNCP.- El contratista está
prohibido de ceder los derechos y
obligaciones emanados del contrato.
DE LA SUBCONTRATACIÓN
Art. 120 RLOSNCP
El contratista podrá subcontratar la ejecución parcial del contrato con
personas naturales o jurídicas registradas en el RUP, bajo su riesgo y
responsabilidad.
Tratándose de subcontratación de consultoría, esta solo podrá realizarse
para las actividades que expresamente se establezcan en los Pliegos
y que conste en la oferta adjudicada.
Las subcontrataciones no se las podrá realizar con personas
inhabilitadas para contratar de acuerdo con esta Ley, ni podrán
superar el treinta por ciento (30%) del monto del contrato reajustado.
El contratista no pierde su responsabilidad respecto a la obligación de
cumplimiento del contrato para con la entidad contratante, la que no
asume responsabilidad principal ni solidaria o subsidiaria con el
subcontratado y con su personal.
El contratista podrá subcontratar con terceros, registrados y habilitados
en el RUP, parte de sus prestaciones, siempre y cuando la entidad
contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación. En el
caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometerán a brindar
capacitación y transferencia de tecnología a los subcontratistas
nacionales.
Cesión de contratos y subcontratación
• La cesión de contratos está prohibida.
• Subcontratación: se permite bajo
responsabilidad del contratista.
– Se subcontratará únicamente con personas
naturales o jurídicas inscritas en el RUP.
– En consultoría, sólo cabe respecto de actividades
establecidas en los pliegos y que consten en la
oferta adjudicada.
• Contratos entre entidades (art.2 numeral 8 de
la ley) se someten a estas reglas.
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
ART. 80 LOSNCP Y 121 RLOSNCP
El supervisor y el fiscalizador del contrato son
responsables de tomar todas las medidas
necesarias para su adecuada ejecución, con
estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas,
cronogramas,
plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es
administrativa, civil y penal según corresponda.
En todo contrato, la entidad contratante designará de
manera expresa un administrador del mismo, quien
velará por el cabal y oportuno cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones derivadas del
contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias
para evitar retrasos injustificados e impondrá las
multas y sanciones a que hubiere lugar.
Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y
requiere de los servicios de fiscalización, el
DE LAS RECEPCIONES Y LA LIQUIDACIÓN
Art. 81 LOSNCP
CLASES DE RECEPCIÓN.- En los contratos de adquisición de
bienes y de prestación de servicios, incluidos los de
consultoría, existirá una sola recepción, que se producirá de
conformidad con lo establecido en el contrato y tendrá los
efectos de recepción definitiva.
Producida la recepción se devolverán las garantías otorgadas, a
excepción de la garantía técnica.
En los contratos de ejecución de obra, así como en los contratos
integrales por precio fijo existirán una recepción provisional y
una definitiva.
En las contrataciones en que se pueda receptar las obras, bienes
o servicios por etapas o de manera sucesiva, podrán
efectuarse recepciones parciales.
En los casos en los que ante la solicitud del contratista, la entidad
contratante no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la
recepción dentro de los períodos determinados en el
Reglamento de esta Ley, se considerará que tal recepción se ha
efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo
CONTENIDO DE LAS ACTAS
Art. 124 RLOSNCP
Las actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas serán suscritas
por el contratista y los integrantes de la Comisión designada por la
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado conformada
por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en
el proceso de ejecución del contrato.
Las actas contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución,
condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos,
constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones
contractuales, reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y
cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
En las recepciones provisionales parciales, se hará constar como antecedente
los datos relacionados con la recepción precedente. La última recepción
provisional incluirá la información sumaria de todas las anteriores.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
ART. 125 LOSNCP
En la liquidación económico contable del contrato se dejará
constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores
recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que
deban deducírsele o deba devolver por cualquier concepto,
aplicando los reajustes correspondientes.
Podrá también procederse a las compensaciones a que hubiere
lugar. La liquidación final será parte del acta de recepción
definitiva.
Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días
siguientes a la liquidación; vencido el término causarán
intereses legales y los daños y perjuicios que justificare la
parte afectada.
Recepciones y liquidación
• Adquisición de bienes, prestación de servicios y consultoría,
una sola recepción, salvo pacto de recepciones parciales.
• Ejecución de obra, recepciones provisional y definitiva.
• Negativa a recibir: en 10 días plazo desde solicitud de
recepción, motivada en incumplimiento contractual. Si no hay
negativa en este plazo, opera la recepción de pleno derecho
(notificación vía juez civil o notario).
Recepciones y liquidación
• Recepción definitiva en obras: en plazo pactado, no menor a
seis meses desde la suscripción del acta de recepción
provisional.
• Actas: las suscribe el contratista, una comisión integrada por
la max. Autoridad (administrador del contrato y técnico que
no haya participado en la ejecución).
– Contiene antecedentes, condiciones generales y operativas,
liquidación económica, liquidación de plazos, cump. de obligaciones,
reajuste de precios y cualquier circunstancia relevante.
• Liquidación económico contable del contrato (es parte del
acta definitiva).
– Valores liquidados deben pagarse en 10 días desde liquidación, so
pena de intereses y eventuales daños y perjuicios.
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
Art. 92 LOSNCP
Los contratos terminan:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad
del contrato o la resolución del mismo a pedido del
contratista;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de
incumplimiento del contratista; y,
5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona
jurídica contratista que no se origine en decisión interna
voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
Art. 93 LOSNCP
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o
causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o
conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o
parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo
acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las
obligaciones contractuales, en el estado en que se
encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a
derechos causados o adquiridos en favor de la entidad
contratante o del contratista.
Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el
mismo objeto con el mismo contratista.
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
Art. 94 LOSNCP
La entidad contratante podrá declarar terminada anticipada y
unilateralmente los contratos por:
1. Por incumplimiento del contratista;
2. Por quiebra o insolvencia del contratista;
3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato;
4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más
de sesenta días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta
ley;
6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su
naturaleza; y,
7. La entidad contratante podrá declarar terminado anticipada y
unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o
económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a
terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará
la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al
contratista como incumplido.
En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el
monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de
NOTIFICACIÓN Y TRÁMITE
ART. 95LOSNCP
Antes de proceder a la terminación unilateral, la entidad contratante
notificará al contratista, con la anticipación de 10 días término, sobre
su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la
notificación, se remitirán los informes técnico y económico, referentes
al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del
contratista. La notificación señalará el incumplimiento o mora en que
ha incurrido el contratista de acuerdo al artículo anterior y le advertirá
que de no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado
unilateralmente el contrato.
Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento,
en el término concedido, la entidad contratante podrá dar por
terminado unilateralmente el contrato, mediante resolución de la
máxima autoridad de la entidad contratante, que se comunicará por
escrito al contratista y se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS.
La resolución de terminación unilateral no se suspenderá por la
interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas
contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo o de
acciones de amparo de parte del contratista.
La entidad contratante también tendrá derecho a demandar la
indemnización de los daños y perjuicios, a que haya lugar. Una vez
declarada la terminación unilateral, la entidad contratante podrá volver
TERMINACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA ENTIDAD
CONTRATANTE
Art. 96 LOSNCP
El contratista podrá demandar la resolución del contrato, por las
siguientes causas imputables a la entidad contratante:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más
de sesenta días;
2. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta días,
dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso
fortuito;
3. Cuando los diseños definitivos sean técnicamente
inejecutables o no se hubieren solucionado defectos de ellos,
en este caso, la entidad contratante iniciará las acciones
legales que correspondan en contra de los consultores por
cuya culpa no se pueda ejecutar el objeto de la contratación; y,
4. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas
imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
comprobadas, la entidad contratante no hubiere accedido a
terminar de mutuo acuerdo el contrato.
NOTIFICACIONES EN LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
Art. 146 RLOSNCP
En la terminación unilateral la notificación se realizará también, dentro del término
legal señalado, a los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que
hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley; para cuyo
efecto, junto con la notificación, se remitirán copias certificadas de los informes
técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad
contratante y del contratista.
La resolución motivada emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante o
su delegado, la que se comunicará por escrito al INCOP, al contratista; y, al garante
en el caso de los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que otorgaron
las garantías.
La resolución de terminación unilateral del contrato será publicada en el portal
www.compraspublicas.gov.ec y en la página web de la entidad contratante e
inhabilitará de forma automática al contratista registrado en el RUP.
En la resolución de terminación unilateral del contrato se establecerá el avance físico
de las obras, bienes o servicios y la liquidación financiera y contable del contrato;
requiriéndose que dentro del término de diez días contados a partir de la fecha de
notificación de la resolución de terminación unilateral, el contratista pague a la
entidad contratante los valores adeudados hasta la fecha de terminación del
contrato conforme a la liquidación.
Terminación contractual
• Causas:
– Cumplimiento de contrato.
– Mutuo acuerdo de las partes.
– Sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la
nulidad del contrato o la resolución del mismo a
pedido del contratista.
– Declaración unilateral del contratante, en caso de
incumplimiento del contratista.
– Muerte del contratista o disolución de la persona
jurídica contratista que no se origine en decisión
interna voluntaria.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las entidades contratantes y los contratistas
buscarán solucionar en forma ágil, rápida y
directa las diferencias y discrepancias
surgidas de la actividad contractual. Para tal
efecto, al surgir las diferencias acudirán al
empleo de los mecanismos de solución de
controversias contractuales previstos en la
ley y a la conciliación, amigable composición
y transacción. (Art. 160 y 161 RLOSNCP)
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
ART. 190 C.R. EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA PROCEDERÁ
EL ARBITRAJE EN DERECHO, PREVIO PRONUNCIAMIENTO
FAVORABLE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO,
CONFORME A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY.
MEDIACIÓN Y ARBITRAJE: (Métodos Alternativos)
De existir diferencias entre las partes contratantes no
solventadas dentro del proceso de ejecución, podrán utilizar
los procesos de mediación y arbitraje en derecho, que lleven a
solucionar sus diferencias, de conformidad con la cláusula
compromisoria respectiva. (Art. 104 LOSNCP) (3 Arbitros) (1
Arbitro en las controversias de menor cuantía)
JUSTICIA ORDINARIA: (Instancia Única)
Las controversias en que las partes no concuerden someterlas
a los procedimientos de mediación y arbitraje y decidan ir a
sede judicial, el procedimiento se lo ventilará ante los
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
• Se promueve solución ágil y directa de diferencias y
discrepancias.
• Cláusula compromisoria: solucionar diferencias en razón
de la celebración del contrato y de su ejecución,
desarrollo, terminación o liquidación.
– Arbitraje en derecho; tres árbitros, salvo decisión de
único árbitro. Un árbitro en casos de menor cuantía.
Tribunal de arbitraje se regirá por las normas
contractualmente estipuladas o las que resulten
aplicables.
• Compromiso para constituir tribunal de arbitraje, previa
autorización de la Procuraduría General del estado. El
compromiso señalará la materia objeto del arbitraje, la
designación de árbitros, el lugar de funcionamiento del
RECLAMACIONES
RECLAMACIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS.- Los
oferentes que se consideren afectados por actos
administrativos emitidos por las entidades previstas en el
artículo 1 de la presente ley por asuntos relacionados con su
oferta, trámite precontractual o de la adjudicación, tendrán el
derecho de presentar las reclamaciones y los recursos
administrativos de los que se crean asistidos, de conformidad
con la Ley.
La reclamación o recurso no suspende la ejecución del acto
impugnado. De la resolución que tome la entidad se podrá
presentar demanda contencioso administrativa. ( Art. 102
LOSNCP)
TÉRMINOS PARA DEDUCIR LA IMPUGNACIÓN Y PARA
RESOLVER.- Para los deducir la impugnación prevista en esta
Ley, los oferentes tendrán el término de 5 días contados desde
la notificación de la adjudicación, la entidad contratante en el
término de 5 días calificará el recurso como procedente o
RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA
ART.103 LOSNCP
• Respecto de actos administrativos que afecten intereses de los
oferentes relacionados con:
– La oferta
– El trámite precontractual
– La adjudicación
Pretensión:
– Formulación de observaciones, consideraciones y reservas
de derechos, al formular actos de simple administración.
– Enmienda, derogación, modificación o sustitución total o
parcial de actos administrativos relacionados al proceso de
contratación.
• REQUISITOS:
– Por escrito, término de cinco días contados a partir de la
notificación.
– El órgano puede dictar medidas de mejor proveer, y otras
para atender el reclamo.
– El órgano ante quien se presente el reclamo tendrá un
Vía Contencioso Administrativa
• De no pactarse cláusula compromisoria o no
acordarse ventilar mediante solución arbitral, las
controversias se sustanciarán ante los Tribunales
Distritales de lo Contencioso Administrativo.
• De la resolución administrativa del reclamo o
recurso, en los términos de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
registro@mic.gov.ec
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PÚBLICA
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  • 1. TEMAS A TRATAR: 1. ORDENAMIENTO JURÍDICO Y PREÁMBULO JURIDICO. 2. LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. (LOSNCP); REGLAMENTO, RESOLUCIONES DEL INCOP- SERCOP 3. IDENTIFICACION DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION. 4. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOS ADMINISTRADORES. 5. ADECUADO SISTEMA DE ARCHIVO RELACIONADO CON LOS EXPEDIENTES DE LOS PROCESOS 6. PUBLICACIÓN EN EL PORTAL DE TODOS LOS DOCUMENTOS RELEVANTES 7. TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
  • 2. ORDENAMIENTO JURIDICO ART.424 C.R. PIRAMIDE DE KELSEN CONSTITUCIÓN TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES LEYES ORGANICAS LEYES ORDINARIAS NORMAS REGIONALES ORDENANZAS DISTRITALES DECRETOS / REGLAMENTOS ORDENANZAS / ACUERDOS / RESOLUCIONES ACTOS / DECISIONES/RESOLUCIONES DEL PODER PUBLICO
  • 3. Constitución de la República del Ecuador Art. 288 “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”
  • 4. DERECHOS Y GRANTIAS Art. 426. C.R. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos. Art. 13 C. CIVIL La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna.
  • 5. PREÁMBULO JURÍDICO • La palabra Derecho deriva del latín "directum", que significa camino recto, "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", "lo que no se desvía ni a un lado ni otro. El Derecho comprende el conjunto de normas e institucional que regulan la conducta humana de quienes vivimos en sociedad. CONCEPTO DERECHO.- • La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por autoridad competente cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. CONCEPTO DE NORMA JURIDICA.- • La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. (Art. 1 Código Civil) CONCEPTO DE LEY.-
  • 6. Objetivo General Analizar la parte conceptual de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y las diversas Resoluciones emitidas por el SERCOP (INCOP), y otras normas colaterales, para la adquisición de obras, bienes, servicios y consultoría.
  • 7. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO • Es el Conjunto de Normas y reglas que regulan la organización y estructura del Estado. Regula las relaciones entre el Estado y los particulares. • -Se debe realizar exclusivamente sólo lo que esta permitido en la Constitución y en la Ley. (Art. 226 de la Constitución). • -El Estado interviene con potestad e Imperium. DERECHO PÚBLICO • Es el conjunto de normas y reglas que regulan las relaciones entre los particulares. • Se puede hacer TODO lo que no esta prohibido por la Ley. DERECHO PRIVADO
  • 8. DELEGACIÓN LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Art. 1, Reforma el Art. 6 de la LOSEP Después del numeral 9, Art. 6 introdúzcase la siguiente definición: "9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del Sistema Nacional de Contratación Pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de DERECHO PRIVADO que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según
  • 9. SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARTICIPACIÓN LOCAL Participación Local Se entenderá aquel o aquellos participantes habilitados en el Registro Único de Proveedores que tengan su domicilio, al menos seis (6) meses, en la parroquia rural, cantón la provincia o la región donde surte efectos el objeto de la contratación. Todo cambio de domicilio de los participantes habilitados, deberá ser debidamente notificado al SERCOP.
  • 10. Aplicación Territorial (Art. 3 R. LOSNCP)  La LOSNCP y su Reglamento se aplicarán dentro del territorio nacional.  No se regirán por esta normativa las contrataciones de bienes que se adquieran en el extranjero y cuya importación la realicen las entidades contratantes o los servicios que se provean en otros países, procesos que se someterán a las normas del país en que se contraten o a las prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional.  Para la adquisición de bienes en el extranjero se requerirá, previamente la verificación de no existencia de producción u oferta nacional, de conformidad con el instructivo que emita el SERCOP.  Toda convocatoria para la adquisición de bienes o la prestación de servicios, a más de las publicaciones en medios internacionales, deberá publicarse en el Portal. La máxima autoridad de la entidad o su delegado, emitirán resolución motivada que justifique el proceso de contratación en el exterior, sin que este pueda constituirse en mecanismo de elusión de los procedimientos previstos en la Ley y en el Reglamento.
  • 11. QUE PRETENDE EL SNCP  ARMONIZAR instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios, ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos.  INNOVAR la contratación mediante procedimientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que impliquen ahorro de recursos y que faciliten las labores de control tanto de las Entidades Contratantes como de los propios proveedores.  DINAMIZAR la economía local y nacional, la capacidad ecuatoriana y promover la generación de ofertas competitivas, a través de la promoción de la producción nacional, los recursos estatales destinados a la contratación pública fomentar el empleo, la industria, la asociatividad y la redistribución de la
  • 12. OBJETIVOS DEL SISTEMA  GARANTIZAR la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el PND.  GARANTIZAR la aplicación de las normas contractuales.  GARANTIZAR la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública.  PROMOVER la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas Competitivas.  AGILITAR, simplificar y ADECUAR los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna.  IMPULSAR la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento;
  • 14. Sistema Nacional de Contratación Pública Gestión por Resultados Probidad Idoneidad Veracidad Justicia Equidad Lealtad Respecto
  • 15. CONTROL DE LAS CONTRATACIONES Corresponde a los organismos de control del Estado, dentro del marco de sus atribuciones, realizar los controles posteriores a los procedimientos de contratación efectuados por las Entidades Contratantes. Es obligación del (SERCOP) informar a la Contraloría General del Estado y a la Procuraduría General del Estado cada vez que conozca el cometimiento de infracciones a lo dispuesto en esta Ley. (Art. 15 LOSNCP)
  • 16. Presupuestos • No se deben incluir COSTOS Reuniones de trabajo Visitas Recepciones Procesos de capacitación Salvo casos de alta complejidad que deberán ser pagados por la Entidad Contratante.
  • 17. Responsabilidades Personales y Solidarias Responsables que intervengan en la etapa precontractual y contractual Acciones de repetición contra los funcionarios por cuya culpa se tuvo que pagar indemnizaciones Causal de destitución o cesación sin indemnización alguna para funcionarios o empleados públicos que reciban viajes, atenciones o incentivos por parte de proveedores u oferentes. Prohibición de que las autoridades miembros de empresas públicas tengan vinculaciones con proveedores de procesos de contratación pública o interés particular en cualquiera de ellos
  • 18. EXPEDIENTE DE CONTRATACION EXPEDIENTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.- Las Entidades Contratantes deberán formar y mantener un expediente por cada contratación en el que constarán los documentos referentes a los hechos y aspectos más relevantes de sus etapas de preparación, selección, contratación, ejecución, así como en la fase pos contractual. El Reglamento establecerá las normas sobre su contenido, conformación y publicidad a través del portal de COMPRASPUBLICAS. (Art. 36 LOSNCP) ¿QUÉ INFORMACIÓN RELEVANTE DEBE CONFORMAR EL EXPEDIENTE?.- Estudios, Certificación Presupuestaria, convocatoria, Pliegos, Proveedores Invitados…. y cualquier otro documento… (Art. 13 R:LOSNCP); D.E. 841, R.O. No. 512, 15-08-2011; Resolución No. 053 INCOP.
  • 19. FASES DE LA CONTRATACION (Arts. 23 y 49 LOSNCP; D.E. 841. Art. 1 que reforma el numeral 1 del Art. 13 R:LOSNCP) PREPARATORIA Elaboración de estudios y conformación de la Comisión Técnica hasta publicación de la Convocatoria PRECONTRACTUAL Publicación de la convocatoria, hasta la adjudicación y notificación de resultados de dicho procedimiento.* CONTRACTUAL Firma del Contrato* EJECUCION EVALUACION
  • 20. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NORMA TÉCNICA CGE 403-10 403-10 • Las obligaciones contraídas por una entidad serán autorizadas, de conformidad a las políticas establecidas para el efecto; a fin de mantener un adecuado control de las mismas, se establecerá un índice de vencimientos que permita que sean pagadas oportunamente para evitar recargos, intereses y multas. • Las obligaciones serán canceladas en la fecha convenida en el compromiso, aspecto que será controlado mediante conciliaciones, registros detallados y adecuados que permitan su clasificación, sean éstas a corto o largo plazo. •Los gastos adicionales que se originen por concepto de intereses o multas por mora injustificada en el pago de las obligaciones con retraso, será de responsabilidad personal y pecuniaria de quien o quienes los hayan ocasionado, por acción u omisión. (Art. 1567 -mora C. Civil) (Art. 11 y 8 C.R -Responsabilidades y repetición)
  • 21. ADJUDICATARIO FALLIDO Adjudicatarios Fallidos.- Si el adjudicatario o los adjudicatarios no celebraren el contrato por causas que les sean imputables, la máxima autoridad de la entidad, declarará fallido al adjudicatario o adjudicatarios y notificará de esta condición al SERCOP. El adjudicatario fallido será inhabilitado del RUP por el plazo de tres (3) años, tiempo durante el cual no podrá contratar con las Entidades Contratantes previstas en esta Ley. “Con la declaratoria de adjudicatario fallido, la máxima autoridad o su delegado, adjudicará el contrato al siguiente oferente según un orden de prelación, de convenir a los intereses nacionales o institucionales. Si no es posible adjudicar el contrato al oferente según el orden de prelación, el procedimiento será declarado desierto por oferta fallida; en dicha declaratoria deberá constar de forma motivada los justificativos para la no adjudicación al segundo lugar.” (Art. 35 LOSNCP)
  • 22. ADJUDICATARIO FALLIDO Y CONTRATISTA INCUMPLIDO ADJUDICATAR IO FALLIDO CONTRATIST A INCUMPLID O 3 años 5años Suspensión del RUP A partir de la notificación de la resolución de terminación unilateral del contrato o de la resolución con la que se declare adjudicatario fallido.
  • 23. PORQUÉ DECLARARLO ADJUDICATARIO FALLIDO Los contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley lo requieran se formalizarán en escritura pública dentro del término de quince (15) días desde la notificación de la adjudicación. El término para la suscripción del Contrato constará en los pliegos. EL MAGAP notificará al adjudicado señalando la fecha para hacerlo, no podrá exceder de quince (15) días término, siguientes a la fecha de adjudicación, excepción hecha para el caso de que el adjudicatario sea un consorcio o asociación, en cuyo caso tendrá quince días adicionales para la formalización de dicha asociación. …/…Cuando por causas imputables al adjudicatario no se suscriba el contrato dentro del término correspondiente, la entidad deberá declararlo como adjudicatario fallido y disponer su suspensión del RUP. Sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. De existir ofertas habilitadas, la entidad, de convenir a sus intereses, adjudicará el contrato al oferente que hubiera presentado la siguiente oferta de mejor costo. Art. 69 LOSNCP (113 y 114 RLOSNCP). (Podría también notificarlo en el Portal como adjudicatario fallido personalmente)
  • 24. ¿CÓMO PROCEDER LUEGO DE DECLARARLO ADJUDICATARIO FALLIDO? Se llama al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación a que suscriba el contrato, éste deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si quien ocupó el segundo lugar no suscribe el contrato, se declarará desierto el proceso, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.
  • 25. REGISTRO DE INCUMPLIMIENTOS Las entidades remitirán obligatoriamente al INCOP la nómina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados. Para lo cual adjuntarán los documentos probatorios correspondientes, a fin de que sean suspendidos en el RUP por cinco (5) y tres (3) años, respectivamente. En consecuencia, la actualización del Registro será responsabilidad del SERCOP El Registro de incumplimientos será información pública que constará en el Portal. (ART. 98 LOSNCP)
  • 26. Requisitos del contrato Son requisitos para la celebración de los contratos, los siguientes: 1. La competencia del órgano de contratación; 2. La capacidad del adjudicatario; 3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones; y, 4. La formalización del contrato, observando el debido proceso y los requisitos constantes en la Ley y su Reglamento. ( Art. 68 LOSNCP) Art. 69 Escritura Pública.
  • 27. FORMALIZACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS  Por su naturaleza o expreso mandato de la Ley los contratos se formalizarán en escritura pública.  Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación (USD. 447.526,47) se protocolizarán ante Notario Público. Los gastos son de cuenta del contratista.  Las contrataciones que se realicen por el sistema de catálogo se formalizarán con la orden de compra y el acta de entrega.  Las contrataciones de menor cuantía se instrumentarán con la factura correspondiente, sin perjuicio de que se puedan elaborar documentos que contengan las obligaciones particulares que asuman las partes (Contrato).  Los demás contratos se otorgarán por documento suscrito entre las partes sin necesidad de escritura pública.  En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa celebración o formalización de los instrumentos expuestos en este artículo. (Art. 69 LOSNCP)
  • 28. Responsabilidades del servidor público RESPONSABILIDAD.-Responder por los actos propios que haya causado daño a los demás. Quien es responsable de un acto esta obligado a repararlo. Ningún servidor (a) público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Los servidores (as) públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. (Art. 233 C.R.)
  • 29. TIPOS DE RESPONSABILIDADES R. ADMINISTRATIVA.- Es culposa, nace de una acción u omisión, no intencional de un servidor público o con la inobservancia de las normas legales y reglamentarias referentes a actos y contratos administrativos y en el incumplimiento de sus funciones. Se trata de casos de indisciplina. Sanción con multa de uno a diez sueldos básicos del funcionario, hasta la destitución. (LOCGE , Sección 2, Capítulo 5 Art. 46.) R. CIVIL .-Es culposa, el servidor público tiene la obligación de reparar el daño ocasionado por sí mismo o por terceras personas, por quienes responde, no es intencional, es responsable, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. (Art. 52LOCGE.) R. PENAL.- Es dolosa, se establecen indicios de responsabilidad penal, como el enriquecimiento ilícito, peculado, cohecho. Serán sancionados con penas de reclusión y prisión.
  • 30. RESPONSABILIDADES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA “La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.” Los contratistas o proveedores podrán demandar o recurrir contra el o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión, la entidad incumplió sus obligaciones contractuales. (Art. 99 LOSNCP) Art. 11 CR.
  • 31. RESPONSABILIDAD PENAL Los funcionarios y empleados públicos o sus agentes que, encargados de la adquisición o compra de artículos y enseres para la administración, recibieren comisiones o primas, alteraren los precios en los artículos, las planillas, etc., y los vendedores o proveedores que tomaren parte o se prestaren para estas combinaciones ilícitas. (ART. 260 C. Penal.) (Art. 80 L.H.) PENA: Serán castigados con prisión de dos a cuatro años, si el caso no estuviere comprendido en el Art. 257
  • 32. GARANTIAS 1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos; 2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional …. 3. Primera hipoteca de bienes raíces, 4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio de Rentas Internas, 5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país. (Art. 73 LOSNCP)
  • 33. FORMAS DE GARANTÍAS Un Banco o Institución financiera; o, una Compañía de seguros (póliza de seguros). Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del 60% del valor del inmueble hipotecado, según avalúo catastral. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, y afines. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, Ningún otro documento se considera como hábil para ser presentado como garantía del contrato.
  • 34. Garantías de forma personal En obras o actividades artísticas, literarias o científicas, las garantías contractuales podrán ser otorgadas en forma personal, mediante pagarés o letras de cambio.
  • 35. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Garantía de fiel cumplimiento Su objetivo es dar seguridad respecto del cumplimiento del contrato y de las obligaciones que se contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el mismo. En los contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo. * Garantiza el cumplimiento del contrato, * Las obligaciones contraídas a favor de terceros; * La debida ejecución de la obra, y * La buena calidad de los materiales, El monto de esta garantía, es equivalente en todos los casos al 5% del valor del contrato respectivo.
  • 36. Garantía de fiel cumplimiento No se exigirá este tipo de garantía en los a contratos de compra venta de inmuebles o adquisición de muebles entregados contra pago En los contratos de obras o servicios no normalizados, si la oferta económica fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al 10% de éste, la garantía de fiel cumplimiento se incrementará en un monto equivalente al 20% de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato. No se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a $ 59.670,20 (Garantía adicional) Con cargo a esta garantía se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista. Garantía Fiel cumplimiento
  • 37. GARANTÍA POR ANTICIPO Si por la forma de pago establecida en el contrato, la entidad contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago. El contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la entrega - recepción de los bienes u obras materia del contrato. El monto del anticipo lo regulará la entidad contratante en consideración de la naturaleza de la contratación. Art. 75 LOSNCP - En bienes y servicios hasta el 70% - En obras hasta el 50%
  • 38. GARANTÍA TÉCNICA PARA CIERTOS BIENES. En los contratos de adquisición, provisión o instalación de equipos, maquinaria o vehículos, o de obras que contemplen aquella provisión o instalación, para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los mismos, se exigirá, además, al momento de la suscripción del contrato y como parte integrante del mismo, una garantía del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, la que se mantendrá vigente de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el contrato. Cualquiera de estas garantías entrará en vigencia a partir de la entrega recepción del bien. Art. 76 De no presentarse esta garantía, el contratista entregará una de las previstas en esta ley por igual valor del bien a suministrarse, de conformidad con lo establecido en los Pliegos y en el contrato. Estas garantías son independientes y subsistirán luego de cumplida la obligación principal, por el plazo establecido en los pliegos o en el contrato. GARANTÍA TÉCNICA
  • 39. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS •En los contratos de ejecución de obras, la garantía de fiel cumplimiento se devolverá al momento de la entrega recepción definitiva, real o presunta. •En los demás contratos, las garantías se devolverán a la firma del acta recepción única o a lo estipulado en el contrato. Art. 77 LOSNCP •La garantía por anticipo se devolverá cuando el desembolso garantizado se haya devengado en su totalidad. • La garantía técnica se redimirá según las condiciones establecidas en cada caso.
  • 40. Garantías • No hay garantías entre instituciones del Sector Público. • Posibilidad de rendir garantías combinadas. • No se admiten depósitos en monetario. • Desaparecen la garantía de seriedad de la oferta y la garantía de buena calidad de los materiales como garantía autónoma.
  • 41. Cesión de los contratos • Artículo 78LOSNCP.- El contratista está prohibido de ceder los derechos y obligaciones emanados del contrato.
  • 42. DE LA SUBCONTRATACIÓN Art. 120 RLOSNCP El contratista podrá subcontratar la ejecución parcial del contrato con personas naturales o jurídicas registradas en el RUP, bajo su riesgo y responsabilidad. Tratándose de subcontratación de consultoría, esta solo podrá realizarse para las actividades que expresamente se establezcan en los Pliegos y que conste en la oferta adjudicada. Las subcontrataciones no se las podrá realizar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con esta Ley, ni podrán superar el treinta por ciento (30%) del monto del contrato reajustado. El contratista no pierde su responsabilidad respecto a la obligación de cumplimiento del contrato para con la entidad contratante, la que no asume responsabilidad principal ni solidaria o subsidiaria con el subcontratado y con su personal. El contratista podrá subcontratar con terceros, registrados y habilitados en el RUP, parte de sus prestaciones, siempre y cuando la entidad contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación. En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometerán a brindar capacitación y transferencia de tecnología a los subcontratistas nacionales.
  • 43. Cesión de contratos y subcontratación • La cesión de contratos está prohibida. • Subcontratación: se permite bajo responsabilidad del contratista. – Se subcontratará únicamente con personas naturales o jurídicas inscritas en el RUP. – En consultoría, sólo cabe respecto de actividades establecidas en los pliegos y que consten en la oferta adjudicada. • Contratos entre entidades (art.2 numeral 8 de la ley) se someten a estas reglas.
  • 44. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO ART. 80 LOSNCP Y 121 RLOSNCP El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda. En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de los servicios de fiscalización, el
  • 45. DE LAS RECEPCIONES Y LA LIQUIDACIÓN Art. 81 LOSNCP CLASES DE RECEPCIÓN.- En los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios, incluidos los de consultoría, existirá una sola recepción, que se producirá de conformidad con lo establecido en el contrato y tendrá los efectos de recepción definitiva. Producida la recepción se devolverán las garantías otorgadas, a excepción de la garantía técnica. En los contratos de ejecución de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo existirán una recepción provisional y una definitiva. En las contrataciones en que se pueda receptar las obras, bienes o servicios por etapas o de manera sucesiva, podrán efectuarse recepciones parciales. En los casos en los que ante la solicitud del contratista, la entidad contratante no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción dentro de los períodos determinados en el Reglamento de esta Ley, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo
  • 46. CONTENIDO DE LAS ACTAS Art. 124 RLOSNCP Las actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas serán suscritas por el contratista y los integrantes de la Comisión designada por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato. Las actas contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. En las recepciones provisionales parciales, se hará constar como antecedente los datos relacionados con la recepción precedente. La última recepción provisional incluirá la información sumaria de todas las anteriores.
  • 47. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ART. 125 LOSNCP En la liquidación económico contable del contrato se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deban deducírsele o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes. Podrá también procederse a las compensaciones a que hubiere lugar. La liquidación final será parte del acta de recepción definitiva. Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días siguientes a la liquidación; vencido el término causarán intereses legales y los daños y perjuicios que justificare la parte afectada.
  • 48. Recepciones y liquidación • Adquisición de bienes, prestación de servicios y consultoría, una sola recepción, salvo pacto de recepciones parciales. • Ejecución de obra, recepciones provisional y definitiva. • Negativa a recibir: en 10 días plazo desde solicitud de recepción, motivada en incumplimiento contractual. Si no hay negativa en este plazo, opera la recepción de pleno derecho (notificación vía juez civil o notario).
  • 49. Recepciones y liquidación • Recepción definitiva en obras: en plazo pactado, no menor a seis meses desde la suscripción del acta de recepción provisional. • Actas: las suscribe el contratista, una comisión integrada por la max. Autoridad (administrador del contrato y técnico que no haya participado en la ejecución). – Contiene antecedentes, condiciones generales y operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, cump. de obligaciones, reajuste de precios y cualquier circunstancia relevante. • Liquidación económico contable del contrato (es parte del acta definitiva). – Valores liquidados deben pagarse en 10 días desde liquidación, so pena de intereses y eventuales daños y perjuicios.
  • 50. TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS Art. 92 LOSNCP Los contratos terminan: 1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista; 4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y, 5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
  • 51. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO Art. 93 LOSNCP Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la entidad contratante o del contratista. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
  • 52. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO Art. 94 LOSNCP La entidad contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos por: 1. Por incumplimiento del contratista; 2. Por quiebra o insolvencia del contratista; 3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; 4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; 5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta ley; 6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y, 7. La entidad contratante podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido. En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de
  • 53. NOTIFICACIÓN Y TRÁMITE ART. 95LOSNCP Antes de proceder a la terminación unilateral, la entidad contratante notificará al contratista, con la anticipación de 10 días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación, se remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista. La notificación señalará el incumplimiento o mora en que ha incurrido el contratista de acuerdo al artículo anterior y le advertirá que de no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato. Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el término concedido, la entidad contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante, que se comunicará por escrito al contratista y se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS. La resolución de terminación unilateral no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo o de acciones de amparo de parte del contratista. La entidad contratante también tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños y perjuicios, a que haya lugar. Una vez declarada la terminación unilateral, la entidad contratante podrá volver
  • 54. TERMINACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA ENTIDAD CONTRATANTE Art. 96 LOSNCP El contratista podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la entidad contratante: 1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta días; 2. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta días, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; 3. Cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables o no se hubieren solucionado defectos de ellos, en este caso, la entidad contratante iniciará las acciones legales que correspondan en contra de los consultores por cuya culpa no se pueda ejecutar el objeto de la contratación; y, 4. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la entidad contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
  • 55. NOTIFICACIONES EN LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS Art. 146 RLOSNCP En la terminación unilateral la notificación se realizará también, dentro del término legal señalado, a los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley; para cuyo efecto, junto con la notificación, se remitirán copias certificadas de los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista. La resolución motivada emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, la que se comunicará por escrito al INCOP, al contratista; y, al garante en el caso de los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que otorgaron las garantías. La resolución de terminación unilateral del contrato será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec y en la página web de la entidad contratante e inhabilitará de forma automática al contratista registrado en el RUP. En la resolución de terminación unilateral del contrato se establecerá el avance físico de las obras, bienes o servicios y la liquidación financiera y contable del contrato; requiriéndose que dentro del término de diez días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de terminación unilateral, el contratista pague a la entidad contratante los valores adeudados hasta la fecha de terminación del contrato conforme a la liquidación.
  • 56. Terminación contractual • Causas: – Cumplimiento de contrato. – Mutuo acuerdo de las partes. – Sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista. – Declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista. – Muerte del contratista o disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria.
  • 57. SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las entidades contratantes y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la ley y a la conciliación, amigable composición y transacción. (Art. 160 y 161 RLOSNCP)
  • 58. SOLUCION DE CONTROVERSIAS ART. 190 C.R. EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA PROCEDERÁ EL ARBITRAJE EN DERECHO, PREVIO PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, CONFORME A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY. MEDIACIÓN Y ARBITRAJE: (Métodos Alternativos) De existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del proceso de ejecución, podrán utilizar los procesos de mediación y arbitraje en derecho, que lleven a solucionar sus diferencias, de conformidad con la cláusula compromisoria respectiva. (Art. 104 LOSNCP) (3 Arbitros) (1 Arbitro en las controversias de menor cuantía) JUSTICIA ORDINARIA: (Instancia Única) Las controversias en que las partes no concuerden someterlas a los procedimientos de mediación y arbitraje y decidan ir a sede judicial, el procedimiento se lo ventilará ante los
  • 59. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS • Se promueve solución ágil y directa de diferencias y discrepancias. • Cláusula compromisoria: solucionar diferencias en razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación. – Arbitraje en derecho; tres árbitros, salvo decisión de único árbitro. Un árbitro en casos de menor cuantía. Tribunal de arbitraje se regirá por las normas contractualmente estipuladas o las que resulten aplicables. • Compromiso para constituir tribunal de arbitraje, previa autorización de la Procuraduría General del estado. El compromiso señalará la materia objeto del arbitraje, la designación de árbitros, el lugar de funcionamiento del
  • 60. RECLAMACIONES RECLAMACIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS.- Los oferentes que se consideren afectados por actos administrativos emitidos por las entidades previstas en el artículo 1 de la presente ley por asuntos relacionados con su oferta, trámite precontractual o de la adjudicación, tendrán el derecho de presentar las reclamaciones y los recursos administrativos de los que se crean asistidos, de conformidad con la Ley. La reclamación o recurso no suspende la ejecución del acto impugnado. De la resolución que tome la entidad se podrá presentar demanda contencioso administrativa. ( Art. 102 LOSNCP) TÉRMINOS PARA DEDUCIR LA IMPUGNACIÓN Y PARA RESOLVER.- Para los deducir la impugnación prevista en esta Ley, los oferentes tendrán el término de 5 días contados desde la notificación de la adjudicación, la entidad contratante en el término de 5 días calificará el recurso como procedente o
  • 61. RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA ART.103 LOSNCP • Respecto de actos administrativos que afecten intereses de los oferentes relacionados con: – La oferta – El trámite precontractual – La adjudicación Pretensión: – Formulación de observaciones, consideraciones y reservas de derechos, al formular actos de simple administración. – Enmienda, derogación, modificación o sustitución total o parcial de actos administrativos relacionados al proceso de contratación. • REQUISITOS: – Por escrito, término de cinco días contados a partir de la notificación. – El órgano puede dictar medidas de mejor proveer, y otras para atender el reclamo. – El órgano ante quien se presente el reclamo tendrá un
  • 62. Vía Contencioso Administrativa • De no pactarse cláusula compromisoria o no acordarse ventilar mediante solución arbitral, las controversias se sustanciarán ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. • De la resolución administrativa del reclamo o recurso, en los términos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. registro@mic.gov.ec
  • 63. LA DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA AGRADECE SU PARTICIPACIÓN