1) La potestad tributaria es la facultad del Estado de establecer y regular tributos mediante leyes. Solo el Estado a nivel nacional tiene potestad tributaria originaria, mientras que los estados y municipios tienen potestad tributaria derivada.
2) Los municipios gozan de autonomía y potestad tributaria dentro de los límites establecidos por la constitución y las leyes. Sus ingresos provienen principalmente de impuestos, participaciones y derechos establecidos en la ley de ingresos municipal.
3) La determinación de la oblig
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
Tarea derecho tributario
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE:
DERWIS LÓPEZ
C.I 20236446
SAIA: “B”
BARQUISIMETO, FEBRERO 2016
2. POTESTAD TRIBUTARIA
Es la facultad o posibilidad de establecer y regular tributos asas, contribuciones o impuestos. Se
distingue entre potestad tributaria originaria o primaria y potestad tributaria derivada o de segundo grado
ya que la primera solo corresponde al Estado mediante la Ley y la segunda a los estados y municipios. En
nuestra constitución, encontramos establecido que solamente el Estado, tiene la capacidad de ejercer la
potestad tributaria, lo cual quiere decir que el mismo, es el encargado de establecer las obligaciones
pecuniarias a los contribuyentes; según la constitución, la nación, los estados y los municipios son los
entes que están dotados de potestad tributaria, la misma es denominada como la facultad de crear los
tributos, los cuales tienen la finalidad de recaudar recursos para el estado y de esta manera cubrir los
gastos públicos, esto quiere decir, que con la potestad tributaria se busca satisfacer las necesidades de la
colectividad. la doctrina define como potestad tributaria, la facultad que tiene el Estado de crear
unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria
espacia
3. CARACTERISTICAS
Abstracta: porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los
mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.
Permanente: es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a
la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por
caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.
Irrenunciable: es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para
cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población. y por
último es; Indelegable; porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer
tributos.
Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el
Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla.
Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Esta
facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
Regula las funciones de los órganos correspondientes.
Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para
satisfacer las necesidades publicas.
4. CLASIFICACION
Originaria
Se dice que es originaria cuando esta emanada de
la naturaleza y esencia del mismo Estado y de
manera inmediata y directa de la Constitución.
Nace de la propia Carta Fundamental, en la cual
exista la constitución escrita o de los principios
institucionales donde no exista la misma.
Derivada o delegada
Es la facultad de imposición que tiene el ente bien
sea Municipal o Estadal para crear tributos, por
medio de la derivación, en virtud de una Ley y que
no emana en forma directa e inmediata de la
Constitución, por lo cual se derivan leyes dictadas
por los entes regionales o locales en propiedad de
su propio poder de imposición, por lo cual se dice
que son leyes que tiene objetivo el desarrollo de
los principios Constitucionales.
5. LIMITACIONES DE LA
POTESTAD TRIBUTARIA
Debe ajustarse a los lineamientos señalados por la Constitución, en cuanto a lo que se refiere a
establecimientos de los tributos como para la actuaciones de las autoridades en la aplicación de la ley
restricción a la que identificamos como el límite a la potestad tributaria del Estado. El establecimiento de
un tributo no solo debe seguir los lineamientos orgánicos de la Constitución, sino que también debe
respetar las garantías, de no ser así el contribuyente podrá promover el juicio del amparo para dejar sin
eficacia un tributo nacido en contra del orden establecido en la Constitución. Es importante mencionar que
existen varios principios constitucionales que limitan como son principio a la legalidad, principio de
capacidad, principio de generalidad , principio de igualdad y principio de no confiscatoriedad.
6. LA COMPETENCIA
Es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de
ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La competencia tributaria tiene sus
fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse
una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce
nuestra jurisprudencia venezolana.
Se clasifican en Residuales y Concurrentes
Las residuales es el producto de los recaudado por concepto de ventas de especies fiscales, la ejecución,
conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestre estatales. Conviene destacar que en
nuestra Constitución se hace referencia en su artículo 164 numeral 11 lo siguiente ´´ Todo lo que no
corresponda de conformidad con esta Constitución a la competencia nacional o municipal.´´
Concurrentes son todas aquellas que de acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas por todos los
niveles del poder público pueden ser propias o originarias del poder nacional . Asimismo en la
Constitución se hace referencia en su articulo 164 numerales 1 al 10. ´´ Es competencia exclusiva de los
Estados dictar su Constitución para organizar los poderes públicos de conformidad con los dispuesto en
esta Constitución´´
7. LOS INGRESOS DE LOS ESTADOS
Los Ingresos Estadales son ingresos de los Estados en su mayoría del situado constitucional, que
es una partida presupuestaria que le otorga el poder ejecutivo nacional. Según la Constitución Bolivariana
de Venezuela son ingresos de los Estados los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus
bienes.
Se puede decir que la competencia puede ser residual o concurrente; la competencia residual es
la de los municipios, todo lo que no sea competencia del poder nacional, propiamente dicho, será
competencia de los municipios. Mientras que la competencia concurrente, se trata de las competencias
que el municipio comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas por las leyes de base y las
leyes de desarrollo. Además de estas competencias tributarias, la Constitución otorga al Poder Nacional
competencia para intervenir en el ejercicio de las competencias tributarias de Estados y Municipios
8. LIMITACIONES EXPLICITAS Y
LIMITACIONES IMPLÍCITAS
Limitaciones Explicitas
la constitución y las leyes señalan cuales materias son competencia del poder nacional y estadal, aunque
no están prohibidos a los municipios no pueden ser ejercido por estos.
Limitaciones Implícitas
son aquellas donde la competencia es ejercida exclusivamente por el poder nacional y que son
prohibidas para ser ejercidas por los Estados y Municipios.
9. EL MUNICIPIO
Constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de
personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la CRBV (1999) y la
ley.
La Autonomía Municipal
Es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su
competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como
organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las
comunidades locales, y los fines del Estado.
La Potestad Tributaria Municipal
Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los
municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base
de principios tributarios fundamentales.
Limitaciones a la Potestad Tributaria Municipal
Nos referimos a la Potestad como poder, jurisdicción, dominio, mando, facultad, autoridad, imperio
y atribución. Podemos decir que la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado en virtud de su
poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su
ámbito espacial.
10. Los Ingresos Municipales
se estructuran basándose en todos los recursos monetarios que recibe el municipio a través de la
tesorería, por el cobro de los conceptos establecidos en la Ley de Ingresos. Los ingresos se clasifican en
dos grupos: Ingresos ordinarios. Ingresos extraordinarios.
Los ingresos ordinarios: son los que se perciben en forma constante y regular, estos se conforman
por: Los impuestos, los productos, las participaciones, los derechos, los aprovechamientos.
Los ingresos extraordinarios: son los que percibe el municipio en forma eventual, cuando por
necesidades imprevistas tiene que buscar recursos adicionales. Los ingresos extraordinarios se integran
por: Los créditos, las contribuciones especiales.
Las Formas de determinación de la Obligación Tributaria Municipal
Consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la Administración Tributaria, de los particulares o de
ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del
presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación, por la determinación de la
obligación tributaria, el Estado provee la ejecución efectiva de su pretensión.