2. LOREM IPSUM DOLOR SIT AMET,
CONSECTETUER ADIPISCING ELIT
• El dictamen que emite el contador público requiere la puesta en práctica
de múltiples actividades, entre las que se encuentran las pruebas,
técnicas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, todo
ello sancionado por los organismos y asociaciones profesionales a las
que esté incorporado el auditor.
• El contador acompaña su dictamen de un informe sobre la situación
fiscal del contribuyente, en el cual —bajo protesta de decir verdad—
consigna los datos que señala el Reglamento del Código Fiscal de la
Federación; en caso de detectar deficiencias u omisiones, debe
asegurarse que el contribuyente cumpla con todas sus obligaciones
pendientes para que su situación fiscal quede enteramente regularizada.
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3. EL DICTAMEN ES UNA OPINIÓN
PORQUE RESULTA IMPOSIBLE MEDIR
CON PRECISIÓN ABSOLUTA LOS DATOS
FINANCIEROS, Y EN CONSECUENCIA
TAMPOCO PUEDE AFIRMARSE LA
EXACTITUD Y VERACIDAD TOTAL DE
LAS CIFRAS PRESENTADAS EN LOS
ESTADOS FINANCIEROS; POR ELLO EL
CONTADOR PÚBLICO NO CERTIFICA,
SÓLO DICTAMINA SOBRE DICHOS
ESTADOS FINANCIEROS.
El dictamen del contador
público es un documento
donde se consignan ciertos
hechos a los cuales la ley
les concede la presunción
de certeza, esto es,
presume que son veraces,
aunque estas presunciones
no son absolutas, pues
señala con claridad que los
hechos contenidos en el
dictamen están sujetos a
prueba en contrario.
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4. IMPORTANCIA
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Toda vez que el contador
público dictamina, esto es,
opina sobre los estados
financieros de una entidad,
cuando así lo hace contrae
una gran responsabilidad
prácticamente con todas las
personas a quienes pueda
serle útil su dictamen: desde
luego, para fines internos
sirve a los inversionistas, y
para fines externos a los
acreedores y proveedores,
así como a quienes desean
otorgarle créditos o
financiamientos.
El dictamen sirve tanto para fines internos
como externos
5. ¿QUÉ INFORMA EL DICTAMEN DEL
CONTADOR PÚBLICO QUE SE PRESENTA
ANTE LA AUTORIDAD FISCAL?
El dictamen tiene, por tanto, múltiples fines
y sirve para otorgar confianza tanto a quien
ha otorgado un crédito o ha realizado una
inversión patrimonial, como a quien piensa
acreditar o invertir en una entidad para
formar parte de ella como accionista;
además, para fines oficiales, el dictamen
es el medio por el cual la empresa
contribuyente manifiesta al Estado, a
través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
la opinión del auditor sobre su situación financiera y los
resultados de sus operaciones en un ejercicio fiscal, así
como las variaciones de su capital contable y los
cambios que se produjeron en su situación financiera,
además del informe sobre la revisión de la situación
fiscal del contribuyente, adjuntando al dictamen los
anexos y demás documentos que le obligan, según lo
dispone el Reglamento del Código Fiscal de la
Federación
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6. A CONTINUACIÓN SE INDICAN ALGUNAS FINALIDADES
DEL DICTAMEN QUE TIENEN QUE VER CON CRÉDITOS,
INVERSIONES, EVALUACIONES, BASES DE
NEGOCIACIÓN, ETC., COMO SIGUE:
• Sirve el dictamen para informar a los inversionistas sobre la opinión del auditor de la
situación financiera de una entidad a una fecha determinada, así como de los
resultados de sus operaciones en un cierto periodo y la integración del capital contable
con sus respectivas variaciones, entre otros aspectos relevantes.
• Constituye el dictamen parte de los estudios para la toma de decisiones sobre
proyectos de inversión.
• El dictamen sirve de base para determinar el valor de un negocio o empresa, y es útil
tanto para el adquisidor como para el enajenante.
• El dictamen sirve de base a los particulares, proveedores, acreedores, instituciones
financieras y toda persona física o moral, para el otorgamiento de créditos,
financiamientos o inversiones en una entidad.
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7. ¿CUÁLES SON
LOS CASOS
EN LOS QUE
RESULTA
OBLIGATORIO
EL
DICTAMEN?
La ley señala que las personas físicas
con actividades empresariales o las
personas morales que se encuentren
en alguno de los supuestos que señala
el artículo 32-A están obligadas a
dictaminar sus estados financieros por
contador público autorizado; para tal
efecto, a continuación se presenta el
siguiente resumen:
Los supuestos o características para
considerar un conjunto de empresas como a
una sola persona moral, caso en el cual cada
una de estas personas morales deben
dictaminar obligatoriamente sus estados
financieros por contador público autorizado,
son:
a) Que sean poseídas por una misma persona física
o moral en más del 50% de las acciones o partes
sociales con derecho a voto de las mismas.
b) b) Cuando una persona física o moral ejerza
control efectivo de ellas, aún cuando no
determinen resultado fiscal consolidado.