1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
CABUDARE – ESTADO LARA
MATERIA: PRESUPUESTO
WEBLOG DE PRESUPUESTO PÚBLICO
Integrantes:
Dayana Rivero
C.I: 21.300.016
Isabel De Biasi
C.I: 21.299.572
Francisco Márquez
C.I: 21.126.835
SAIA, AGOSTO 2015
2. PRESUPUESTO PÚBLICO
ASPECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
Los aspectos administrativos deben responder a la misión de la
institución y variarán en función de sus responsabilidades y tamaño.
Es necesario sincronizar las funciones generales que la organización
debe desarrollar para cumplir con su misión: planificación y programación,
organización y procedimientos, reclutamiento y administración de recursos
humanos.
Toda unidad administrativa debe ejecutar tareas comerciales, técnicas,
financieras, de seguridad, contables y administrativas propiamente dichas,
las cuales se ejercen desde la Dirección de la institución.
A continuación, se han considerado dos aspectos básicos como son: el
presupuesto y el financiamiento.
El presupuesto es un instrumento que sirve, no sólo para determinar los
costos de un programa o proyecto sino también para disciplinar la sección
institucional.
En el caso que nos compete, el presupuesto de una institución debe
estimarse a partir de sus necesidades particulares, según las actividades
3. programadas durante el año, las adquisiciones de objetos para el incremento
de las colecciones, además de los gastos esenciales de operación.
El presupuesto debe ser calculado, ajustado y discutido anualmente.
Deben estimarse con precisión todos los ingresos y egresos de capital
aplicando un sistema de inventario anual, balances mensuales que agilicen
el control presupuestario de la institución.
Esta responsabilidad debe recaer en el departamento o dirección de
administración, aunque en algunos casos el mismo personal directivo es
quien ejecuta estas funciones.
Es importante resaltar que la labor de administración debe responder a
las exigencias y responsabilidades de la institución, indistintamente de su
actividad que se desarrolle.
En cuanto al aspecto legal, una agenda que incluya el conocimiento
jurídico básico relativo al proceso de constitución y vida de una entidad,
podría perfectamente limitarse a seis puntos que los directores y
administradores de un ente de esta especie, deben conocer, no
necesariamente en profundidad, pues para eso existen los Consultores y
Asesores Jurídicos, pero así al menos elementalmente.
De todas formas, la cotidianidad en la solución de cierto tipo de
4. problemas jurídicos, cuya solución se encuentra siempre en la lógica (el
Derecho es esencialmente lógico), va paulatinamente acrecentando el
acervo de ese manejo jurídico de las situaciones y con relativa poca práctica
se aprenden los elementos básicos para la toma de decisiones acertadas.
En lo que respecta a la estimación de los gastos, éstas se hacen en
función a las metas que se pretenden alcanzar en cada uno de los
programas gubernamentales, partiendo de la tesis de que lo fundamental es
satisfacer las necesidades colectivas.
Luego, se establecen los mecanismos para obtener los recursos
5. necesarios para financiar el presupuesto de gastos.
El equilibrio del presupuesto que establece que los ingresos deben ser
iguales a los gastos públicos para un vigente fiscal, mediante la sumatoria de
los ingresos ordinarios (impuestos, tasas, contribuciones) más de los
ingresos extraordinarios (empréstitos, acuñación y emisión de moneda,
utilización de las reservas no comprometidas del tesoro), pudiendo así
equilibrar ejecución del presupuesto.
En los presupuestos públicos además, es permitido aplicar la llamada
teoría del déficit sistemático, la cual fue desarrollada por Sir William
Beveridge, quien se basó en las teorías económicas de Lord Keynes.
El déficit presupuestario es considerado como una forma de asegurar la
expansión económica en un periodo de paro y alcanzar el pleno empleo,
sirviendo de esta forma, para reactivar una economía en depresión.
LEYES QUE LA RIGEN
El presupuesto debe presentarse el día 1ro de septiembre de cada año,
los proyectos de presupuestos de ingresos y de gastos clasificados de
acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 7 y 8 de esta ley.
Dicha presentación se ceñirá a las instrucciones y formularios que
determine la mencionada oficina.
6. Las instituciones deben incorporar como ingreso de cada ejercicio
presupuestario los prestamos vigentes o donaciones, y sean externo e
internos de cualquier naturaleza, en la proporción que se estime se
obtendrán en cada ejercicio presupuestario.
Dentro de las partidas de gastos se incluirán, en las clasificaciones que
corresponda, los desembolsos por concepto de pago de amortizaciones e
intereses de deuda interna o externa, y además el uso o destino de los
prestamos.
Las instituciones que reciban aportes o transferencias fiscales deberán
presentar como ingreso por este concepto lo aprobado en el presupuesto de
Ingresos y Ley de Gastos Públicos de cada año.
Anualmente las instituciones propondrán al poder ejecutivo, las escalas
de remuneraciones que regirán para cada año siguiente para sus
funcionarios y empleados.
Las diferentes instituciones deben enviar a la oficina nacional de
presupuesto, durante diez días laborables del mes de enero de cada año,
sus respectivos presupuestos de ingresos y gastos ajustados a las
transferencias de fondo, estos deben ser enviados al Presidente de la
República, para su aprobación o rectificación.
7. Cada institución enviará junto con sus respectivos presupuestos ya
ajustados, un programa de caja anual desglosado por mes, conforme a las
instrucciones que en tal sentido imparta la Oficina Nacional de Presupuesto.
Todas aquellas instituciones que estén ejecutando o comiencen a
ejecutar proyectos específicos de inversiones deben llevar registros
especiales denominados "Hojas de Vida de Proyecto".
En caso que las instituciones tengan saldos disponibles de caja y banco
al 31 de diciembre de cada año estos serán incorporados como ingresos del
nuevo presupuesto.
Los compromisos pendientes de pagos a esa fecha, deberán incluirse
en el nuevo presupuesto, en las clasificaciones y subclasificaciones que
corresponda.
Una vez cerrado el ejercicio presupuestario, las diferentes instituciones
enviaran a la oficina Nacional de presupuesto un balance de Ingresos y
Gastos presupuestarios Ejecutados, que deberá ser presentado a más tardar
el 15 de febrero del año siguiente al cierre del ejercicio.
Este balance será preparado de acuerdo a las normas y
especificaciones que señale la oficina nacional de presupuesto y las
instituciones correspondientes enviarán copia de dicho Balance a la
8. Contraloría y Auditoria General de la República y la Cámara de Cuentas.
SIGNIFICADO DEL PRESUPUESTO: EXTRÍNSECO E INTRÍNSECO
(ENFOQUES).
La Asociación Venezolana de Presupuesto Público (1995) al hacer
referencia al enfoque moderno del presupuesto expresa que el mismo está
sustentado en el carácter integral de esta técnica.
Este planteamiento está soportado en dos enfoques íntimamente
vinculados e independientes:
- Uno de carácter extrínseco, es decir, que sobrepasa los límites de la
técnica presupuestaria, y se refiere al presupuesto como el último
eslabón de la cadena de planificación.
En este sentido, se le considera como parte del plan operativo anual, el
cual desprende sus objetivos de las orientaciones y metas de un plan a
mediano plazo (Marco plurianual del presupuesto), el que a su vez, está
sujeto a los lineamientos de un plan a largo plazo (Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación).
- Otro de carácter intrínseco: Se refiere a la presencia de los elementos
propios de la programación: adopción de los objetivos, determinación
de las acciones necesarias para lograrlos, cálculo y asignación de los
9. recursos humanos, materiales y servicios necesarios y por último,
expresión financiera de cada uno de ellos.
ETAPAS DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
Las Etapas en el Proceso Presupuestario son:
1. Programación
2. Formulación
3. Aprobación
4. Ejecución
5. Control
6. Evaluación
10. PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que
éste -el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la programación.
a. Contenido: establece que deben estar todos los elementos que
permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios.
El grado de aplicación no está dado por ninguno de los extremos, pues
no existe un presupuesto que carezca completamente de una base
programática, así como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido
la total aplicación de la técnica.
b. Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los
elementos de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos
11. adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos
objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que
demanden esas acciones así como los recursos monetarios necesarios
que demanden esos recursos.
2. Integralidad: en la actualidad, la característica esencial del método
de presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su
concepción y en su aplicación en los hechos.
El presupuesto no sería realmente programático si no cumple con las
condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad. Es decir,
que el presupuesto debe ser:
a. Un instrumento del sistema de planificación;
b. El reflejo de una política presupuestaria única;
c. Un proceso debidamente vertebrado; y
d. Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la
programación.
3. Universalidad: dentro de este postulado se sustenta la necesidad de
que aquello que constituye materia del presupuesto debe ser
incorporado en él.
12. 4. Exclusividad: en cierto modo este principio complementa y precisa el
postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley
anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia.
Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del
presupuesto, así como de otros instrumentos jurídicos respetando el ámbito
de otras ciencias o técnicas.
No obstante, de que en la mayoría de los países existe legislación
expresa sobre el principio de exclusividad, en los hechos no siempre se
cumplen dichas disposiciones legales.
5. Unidad: este principio se refiere a la obligatoriedad de que los
presupuesto de todas las instituciones del sector público sean
elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la
política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad
competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y
expresándose uniformemente.
6. Acuciosidad: para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la
presencia de las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas
del proceso presupuestario:
a Profundidad, sistema y organicidad en la labor técnica, en la toma de
13. decisiones, en la realización de acciones y en la formación y
presentación del juicio sobre unas y otras, y
b Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y
fijación de los correspondientes medios; en el proceso de su concreción
o utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento de los fines,
del grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas
de posibles desviaciones.
7. Claridad: este principio tiene importancia para la eficiencia del
presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución
de los planes de desarrollo socio-económicos.
Es esencialmente de carácter formal; si los documentos presupuestarios
se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso
pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.
8. Especificación: este principio se refiere, básicamente, al aspecto
financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe
señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las
erogaciones, las características de los bienes y servicios que deben
adquirirse.
9. Periodicidad: este principio tiene su fundamento, por un lado, en la
14. característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del
país, y, por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto.
De acuerdo al Artículo 14 de Ley Orgánica de Régimen Presupuestario:
"Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los
provenientes de operaciones de crédito público, de Leyes que originen
ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres años y de la
venta de activos propiedad del Estado".
No obstante, para efectos de la clasificación presupuestaria, deben
considerarse también como ingresos extraordinarios las existencia del
Tesoro no comprometidas al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal
anterior al vigente, utilizadas de acuerdo al artículo 17 de la misma Ley que
al efecto establece:
"Cuando fuere indispensable para cumplir con lo dispuesto en el artículo
3º de la presente Ley, en el presupuesto de ingresos se podrá incluir hasta la
mitad de las existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para el
treinta y uno de diciembre del año de presentación del Proyecto de
Presupuesto".
"Esta fuente de financiamiento tendrá carácter de ingreso
extraordinario".
15. 10. Continuidad: se podría pensar que al sostener la vigencia del
principio de periocidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en
el tiempo, de tal suerte que cada presupuesto no tiene relación con los
que le antecedieron, ni con los venideros.
De ahí que es necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por
supuesto que con plenos caracteres dinámicos.
11. Flexibilidad: a través de este principio se sustenta que el
presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un
eficaz instrumento de: Administración, Gobierno y Planificación.
12. Equilibrio: este principio se refiere esencialmente al aspecto
financiero del presupuesto aún cuando éste depende en último término
de los objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en la
combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de
origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en
consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía.
RELACIÓN CON EL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
En la actualidad, la característica esencial del método de presupuesto
por programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su
aplicación en los hechos.
16. El presupuesto no sería realmente programático si no cumple con las
condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad.
Es decir, que el presupuesto debe ser un instrumento del sistema de
planificación; el reflejo de una política presupuestaria única; un proceso
debidamente vertebrado.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Las modificaciones presupuestarias consisten en cambios que se
efectúan a los créditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos,
obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que
expresamente se señalen en la Ley de Presupuesto y su respectiva
Distribución General de cada año, para los diferentes organismos.
Dichas modificaciones pueden ser consecuencia de:
a. Subestimaciones o sobreestimaciones de los créditos asignados
originalmente en la Ley de Presupuesto y en la Distribución General.
b. Incorporación de nuevos programas.
c. Reajuste de gastos acordados por el Presidente de la República, con
miras a un uso más racional de los mismos o motivado por situaciones
de tipo coyuntural no previstas.
17. d. Alteración de las metas o volúmenes de trabajo en los programas que
desarrolla el organismo.
e. Gastos no previstos.
18. REFLEXIONES
Desde el punto de vista económico, el presupuesto público es un
documento contable que recoge las previsiones de los ingresos y gastos
públicos que se realizarán en el siguiente ejercicio. Es por tanto, la
plasmación de la política fiscal del gobierno y responde a las necesidades
expansivas o contractivas que el análisis de la coyuntura económica
requiera.
Si los ingresos y los gastos previstos coinciden, el presupuesto estará
equilibrado. Lo normal es que los gastos sean superiores a los ingresos, es
decir, que haya déficit presupuestario.