Leyes, Decretos y Reglamentos que rigen y regulan los Subsistemas que integran el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE) en la República Dominicana.
3. Creado Mediante la Ley No.5-07 que crea el Sistema
Integrado de Administración Financiera del Estado
El Articulo 1 de la Ley 5-07 establece
que el Sistema Integrado de
Administración Financiera del Estado
(SIAFE) comprende el conjunto de
principios, normas, sistemas, órganos y
procesos que hacen posible la captación
de los recursos públicos y su aplicación
para el cumplimiento de los fines del
Estado.
4. SIAFE
El Sistema Integrado de Administración
Financiera del Estado está compuesto por
los Sistemas de Presupuesto, Crédito
Público, Tesorería y Contabilidad
Gubernamental. Si bien estos sistemas están
regulados por leyes y normas especiales, se
hallaran sujetos a la autoridad del órgano
central y deben estar conceptual, normativa,
orgánica y funcionalmente interrelacionados
entre sí.
5. Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado
Subsistema
de
Presupuesto
Subsistema
de
Tesorería
Subsistema
de
Contabilidad
Subsistema
de Crédito
Público.
6. Están también relacionados con el Sistema
Integrado de Administración Financiera del
Estado, los sistemas de Planificación e
Inversión Pública, Gestión de Recursos
Humanos, Administración Tributaria, Compras
y Contrataciones, Administración de Bienes
Nacionales y Control Interno. Estos sistemas, a
partir de sus propias leyes y normas,
mantendrán con el Sistema Integrado de
Administración Financiera del Estado una
unicidad conceptual y metodológica en materia
de registros, procesamiento y presentación de
información financiera.
7. Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado
Sistemas
Conexos
Subsistema
de
Presupuesto
Subsistema
de
Tesorería
Subsistema
de
Contabilida
d
Subsistema
de Crédito
Público.
Control
Interno
Planificación e
Inversión
Recursos
Humanos
Tributación
Compras y
Contrataciones
Bienes
Nacionales
8. Criterios Organizativos Básicos del
SIAFE
SIAFE
Centralización
Normativa
Y
Descentralización
Operativa
Interrelación
de los
Sistemas
9. Órgano Rector
El Ministerio de Hacienda es el órgano central responsable
de organizar, coordinar y dirigir el Sistema Integrado de
Administración Financiera del Estado.
Ministerio de Hacienda
Sistema Integrado de Administración Financiera del
Estado
Presupuest
o
Tesorería Crédito
Publico Contabilidad
10. Propósitos del SIAFE
Administrar los recursos públicos de forma tal que permita el cumplimiento de los objetivos
de la política fiscal en particular y de las políticas aprobadas por el Consejo Nacional de
Desarrollo.
Facilitar la vinculación de la planificación con el presupuesto.
Mejorar los procesos de captación y asignación de los recursos públicos.
Racionalizar los procesos de la gestión financiera del Estado, contribuyendo a que las
actividades públicas se ejecuten en la forma más eficaz y eficiente posible.
Generar información física y financiera adecuada, confiable y oportuna para la toma de
decisiones y la evaluación de la gestión.
Facilitar que los funcionarios responsables de administrar los fondos públicos rindan cuenta
por su uso económico, eficaz y eficiente.
Viabilizar la gestión por resultados mediante contratos que premian y sancionan el
cumplimiento de objetivos y metas especificas; y,
Mejorar la transparencia de las cuentas públicas y su divulgación.
12. SIGEF
Se establece el Sistema de Información de la Gestión
Financiera (SIGEF) como instrumento facilitador del
cumplimiento de los propósitos del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Estado.
El Sistema de Información de la Gestión Financiera deberá
ser una herramienta modular automatizada que establezca
y racionalice los procesos que comprende, que estandarice
e integre el registro de la gestión financiera pública y que la
vincule con la gestión operativa y de registro de los
sistemas relacionados.
13. Principios que integran el SIGEF
Integridad.
Unicidad.
Confiabilidad
Oportunidad.
Validación.
Transparencia.
Seguridad.
15. Su base legal se encuentra en la Ley No. 423-06 Ley
Orgánica de Presupuesto para el Sector Publico y el
Reglamento De La Ley Orgánica De Presupuesto,
Decreto No. 492-07
En su artículo 1 define el Sistema de
Presupuesto como el conjunto de principios,
normas, órganos y procesos que rigen y son
utilizados en las etapas del ciclo presupuestario
de los organismos del sector publico respetando
las particularidades de cada uno de ellos, con la
finalidad de que la asignación y utilización de los
recursos públicos se realice en la forma más
eficaz y eficiente posible para el cumplimiento de
las políticas y objetivos del Estado.
16. Alcance del Subsistema de
Presupuesto
El Gobierno Central;
Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no
Financieras;
Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social;
Las Empresas Públicas no Financieras;
Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras;
Las Empresas Públicas Financieras; y
Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional.
17. Funciones De La Direccion General
De Presupuesto
Participar en la formulación de la política fiscal y en la propuesta de la política
presupuestaria anual;
Elaborar el Presupuesto Plurianual del Sector Público no financiero, el que será
elevado a consideración del Ministro de Hacienda, para ser sometido a la aprobación
del Consejo Nacional de Desarrollo;
Dictar las normas e instructivos técnicos, procedimientos y metodologías para la
programación de compromisos, modificaciones presupuestarias y evaluación física y
financiera ex-post de la ejecución de los presupuestos de los organismos públicos
comprendidos en esta ley;
Analizar los proyectos de presupuestos de los organismos públicos.
Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;
Preparar el Presupuesto Consolidado del Sector Público;
Preparar la distribución administrativa del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos
Públicos;
Evaluar la ejecución física y financiera de los presupuestos;
Asesorar al Ministro de Hacienda sobre cualquier tema referido al sistema
presupuestario que le sea requerido.
18. Características del Presupuesto
Publico
Ser un instrumento de ejecución de las políticas y planes de
gobierno en el marco de la planificación estratégica y la política
fiscal.
Estar conformado por tres elementos básicos: los ingresos, los
gastos y el financiamiento, de tal forma que permita determinar el
ahorro o desahorro y el déficit o superávit de una gestión o
periodo.
Utilizar para el presupuesto de gastos, técnicas que permitan
integrar las variables reales con las financieras en todas las etapas
del proceso presupuestario, expresar los procesos productivos que
ejecutan las instituciones públicas y posibilitar la evaluación tanto
previa como posterior de la gestión pública.
Se desarrolla mediante un proceso que comprende las etapas de
formulación, discusión y aprobación, coordinación de la ejecución y
evaluación.
20. Relación con los Demás Subsistemas
Tributación: en materia de ingresos por medio de la
recaudación prevista por impuestos y tasas.
Inversión Pública: en lo que se refiere al nivel y composición
de sectorial e institucional de los proyectos que se definan en
la Oficina Nacional de Planificación y se incluyan en el
Presupuesto Anual.
Tesorería: en lo que se refiere a la programación de cuotas
de compromiso, cuotas de pago y programación de caja.
Crédito Público: en lo que se refiere a los nuevos
endeudamientos como fuente de financiamiento y a la
programación de del servicio de la deuda pública.
21. Relación con los Demás Subsistemas
Recursos Humanos: en lo que se refiere a la utilización de
la fuerza de trabajo para la consecución de las metas y/o
volúmenes de trabajo, así como también por las
estimaciones de política salarial y empleo.
Compras y Contrataciones: en lo que se refiere a la
información de los insumos requeridos para la consecución
de las metas y/o volúmenes de trabajo, que se traduce en
el plan anual de compras.
Contabilidad: en lo que se refiere al registro de los
momentos de ejecución del gasto (compromiso, devengado
y pagado) que sirven de insumo para la evaluación de la
ejecución presupuestaria.
23. Su base legal se encuentra en la Ley No.
567-05 de Tesorería Nacional y su
Reglamento de aplicación, Decreto No. 441-
06.
El Sistema de Tesorería está integrado por el
conjunto de principios, normas, órganos y
procesos a través de los cuales se lleva a cabo
la captación de ingresos, el registro y custodia
de los fondos y valores emitidos o puestos bajo
su responsabilidad, la administración de las
cuentas bancarias y los pagos que se ordenen
dentro del marco de la legislación vigente.
24. La tesorería busca garantizar que las
metas y objetivos presupuestados no
fracasen por la falta de liquidez de
efectivo. Cumplir con los objetivos de la
administración del efectivo requiere una
previsión combinada de los fondos y una
planificación para cumplir con las
necesidades financieras, incluyendo los
préstamos a corto plazo tal y como se
encuentra presupuestado.
25. Alcance
Incluye:
El Gobierno Central.
Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas
no Financieras.
Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
Las Empresas Públicas no Financieras.
Excluye:
Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas
Financieras.
Las Empresas Públicas Financieras.
26. Funciones de la Tesorería Nacional:
Participar en la definición de la programación financiera del Sector Público no
Financiero que, en el marco de la política fiscal, apruebe el Poder Ejecutivo.
Elaborar, en coordinación con la Oficina Nacional de Presupuesto, la
Programación Anual de Caja del Gobierno Central y evaluar su ejecución.
Percibir, centralizar y registrar los ingresos públicos recaudados tanto en el
territorio nacional como en el exterior.
Administrar los recursos a disposición del Tesorero Nacional tomando en
cuenta los flujos previstos de ingreso, financiamiento y gastos.
Ejecutar los pagos originados en obligaciones previamente contraídas por el
Gobierno Central, así como las transferencias que requieran los restantes
organismos públicos, siempre que estén ordenadas por la autoridad
competente.
Administrar el Sistema de Cuenta Única del Tesoro.
27. Sistema De Cuenta Única Del
Tesoro
El Sistema Cuenta Única del Tesoro está conformado por
la Cuenta Única del Tesoro en Moneda Nacional y la
Cuenta Única del Tesoro en Moneda Extranjera las que
serán administradas por la Tesorería Nacional.
Se entenderá por Cuenta Única del Tesoro, en moneda
nacional o extranjera, la que centraliza todos los recursos
que percibe el Gobierno de la República Dominicana, con
independencia de la fuente que los genere. De igual
forma, esta cuenta se utilizara para realizar todos los
pagos y las obligaciones del Gobierno Central que las
Instituciones Públicas no Financieras, sus órganos o entes
hayan contraído legalmente; sin perjuicio de poder realizar
transferencias de recursos para cumplir con otros tipos de
obligaciones.
29. Contabilidad: en el momento del pagado y en el
momento del registro del percibido.
Presupuesto: en lo que se refiere a la programación de
cuotas de compromiso, cuotas de pago y programación de
caja.
Tributación: en el suministro de información sobre la
recaudación diaria, indicando el monto total recaudado
discriminado por tipo de impuesto necesario, para el
control de los depósitos del sistema bancario y para
clasificar la imputación de los recursos percibidos.
Crédito Público: en el suministro de información sobre la
colocación de Títulos y Letras del Tesoro, la confirmación
y ajuste del pagado por parte de los agentes financieros y
el cronograma de vencimientos del servicio de la deuda.
31. Su base legal se encuentra en la Ley No.
126-01 que crea la Direccion General de
Contabilidad Gubernamental y su
Reglamento de Aplicación, Decreto No. 605-
06.
El Sistema de Contabilidad Gubernamental
comprenderá el conjunto de principios, órganos,
normas y procedimientos técnicos que permitan
evaluar, procesar y exponer los hechos
económicos y financieros que afecten o puedan
llegar a afectar el patrimonio de los organismos
comprendidos en el ámbito de la presente ley.
32. Alcance
Gobierno central.
Instituciones Descentralizadas y Autónomas.
Instituciones Publicas de la Seguridad Social.
Empresas Públicas.
Las Municipalidades.
33. Objetivos del Subsistema de
Contabilidad Gubernamental.
El registro sistemático de todas las transacciones relativas a
la situación económica y financiera de los organismos
comprendidos en el Artículo 2 de la presente ley.
Producir los estados financieros básicos de un sistema
contable y los que ordenen las normas vigentes.
Producir la información financiera necesaria para la toma de
decisiones por parte de los responsables de la gestión de las
finanzas públicas y para los terceros interesados en las
mismas.
Suministrar la información que se requiera sobre el sector
público para la formación de las cuentas nacionales.
34. Características
Es un sistema único, uniforme, integrado y aplicable.
Se fundamentará en los principios de contabilidad de aceptación general
para el sector público.
Integrará las cuentas presupuestarias y propietarias del Estado.
Se llevará en libros y registros y con la metodología que prescriba la
Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
Producirá los estados financieros que reflejen los activos y pasivos, el
patrimonio, el resultado económico de la gestión y la ejecución de los
ingresos y gastos presupuestarios de los organismos públicos y estará
orientada a determinar los costos de la producción pública.
Podrá estar soportado electrónicamente y garantizará que la información
correspondiente a cada transacción ingrese al sistema una sola vez,
alimente los registros relacionados y genere las salidas de información
necesarias.
35. Información que Producirá el Sistema de
Contabilidad Gubernamental
El estado de operación de la ejecución y flujo de efectivo del presupuesto
del gobierno central y de sus instituciones señaladas en el Artículo 2 de la
presente ley.
Los estados que demuestren los movimientos y situación de la Tesorería
Nacional.
El estado actualizado de la deuda pública interna y externa, directa e
indirecta de la Tesorería Nacional y los respectivos flujos del ejercicio.
El estado de situación patrimonial del gobierno central, que incluya el valor
de la participación del mismo en el patrimonio neto de las instituciones
señaladas en el Artículo 2 de la presente ley.
Un informe que presente la gestión financiera consolidada del sector
público no financiero durante el ejercicio y muestre sus resultados
operativos, económicos y financieros.
37. Presupuesto: en lo que se refiere al registro de los
momentos de ejecución del gasto (compromiso,
devengado y pagado) que sirven de insumo para la
evaluación de la ejecución presupuestaria.
Tesorería: en el momento del pagado y en el
momento del registro del percibido.
Crédito Público: en materia de recursos por
financiamiento a través del registro de las
liquidaciones de desembolsos y por colocación de
títulos y de los ingresos respectivos. En materia de
egresos, por el registro del compromiso, del
devengado y del pago de la deuda.
39. Su base legal se encuentra en la Ley No. 6-06 de
Crédito Público y su Reglamento de Aplicación
mediante el Decreto No. 630-06.
El Subsistema de Crédito Público está conformado
por el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos que regulan las operaciones de
crédito público que realiza el Estado en el marco
de las autorizaciones legales correspondientes,
con el objeto de captar medios de financiamiento
que impliquen endeudamiento para ejecutar obras
productivas, financiar sus pasivos, atender casos
de evidente necesidad o de conveniencia nacional
y/o cubrir necesidades de tesorería que superen el
ejercicio de presupuesto.
40. Alcance
El Gobierno Central;
Las instituciones descentralizadas y
autónomas no financieras;
Las instituciones de la seguridad social;
Las empresas publicas no financieras;
Los ayuntamientos de los municipios y el
Distrito Nacional.
41. Características
Único
Uniforme
Integrado y de aplicación universal en todo
el ámbito del Sector Público No
Financiero.
Que brinde información consistente,
verificable, oportuna, útil y comprensible
en un marco de transparencia de la
información pública.
42. Funciones del Consejo de la Deuda
Pública
Proponer al Poder Ejecutivo el nivel máximo de
endeudamiento interno y externo que el Estado podrá
contraer en el siguiente ejercicio fiscal, para su inclusión en el
Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos
Públicos;
Recomendar, de acuerdo con las condiciones vigentes en los
mercados de créditos, las condiciones financieras optimas
para las nuevas operaciones de crédito público;
Cuando el nivel del endeudamiento neto del Sector Público no
Financiero, de cada ejercicio fiscal, supere el 3% del product0
interno bruto, el Consejo de la Deuda Pública recomendara al
Poder Ejecutivo la adopción de medidas especiales que
tiendan a limitar todo nuevo incremento de la deuda pública;
43. Funciones del Consejo de la
Deuda Pública
Recomendar el monto máximo de fianza, avales
y garantías a otorgar por el Gobierno Central;
Seleccionar los agentes financieros que
actuaran en las operaciones de crédito público;
Recomendar al Poder Ejecutivo la sanción de
disposiciones legales, institucionales y
administrativas que considere necesarias para la
gestión eficaz del endeudamiento público.
45. Presupuesto: en lo que se refiere a los nuevos
endeudamientos como fuente de financiamiento y a la
programación de del servicio de la deuda pública.
Tesorería: en el suministro de información sobre la
colocación de Títulos y Letras del Tesoro, la confirmación y
ajuste del pagado por parte de los agentes financieros y el
cronograma de vencimientos del servicio de la deuda.
Contabilidad: en materia de recursos por financiamiento a
través del registro de las liquidaciones de desembolsos y por
colocación de títulos y de los ingresos respectivos. En
materia de egresos, por el registro del compromiso, del
devengado y del pago de la deuda.
47. Su base legal se encuentra en la Ley No. 10-07
de Sistema Nacional de Control Interno y su
reglamento de Aplicación mediante el Decreto
No. 491-07.
Mediante dicha Ley se instituye el Sistema Nacional de
Control Interno, que comprende el conjunto de leyes,
principios, normas, reglamentos, métodos y
procedimientos que regulan el control interno de la gestión
de quienes administran o reciban recursos públicos en las
entidades y organismos sujetas al ámbito de esta Ley, con
el propósito de lograr el uso ético, eficiente, eficaz y
económico de tales recursos y además, con el debido
cuidado del ambiente, además de asegurar el
cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad
en la información gerencial, así como facilitar la
transparente rendición de cuentas de los servidores
públicos.
48. Objetivos
El ejercicio del control interno, sobre bases técnicas uniformes, por las entidades y
organismos incluidos en el ámbito de la ley.
El logro de los objetivos y metas institucionales previstas en el presupuesto de las
respectivas entidades y organismos, de manera coherente con los planes, programas y
políticas de gobierno.
La adecuada recaudación y el debido manejo, uso e inversión de las rentas y recursos
públicos de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia, economía,
responsabilidad, transparencia, confiabilidad, legalidad y probidad.
La adecuada protección del ambiente y la minimización de los costos e impacto ambiental de
las operaciones y de los proyectos de obras publicas.
El establecimiento de procedimientos con el propósito de que la información administrativa,
financiera y operativa, obtenida por los sistemas de registros sea útil, confiable y oportuna
para la toma de decisiones.
La cuantificación de los factores de riesgo que puedan afectar a las entidades que
conforman el sistema.
49. Funciones de la Contraloría
General de la República
Definir, emitir y desarrollar los principios rectores del Sistema.
Dictar las normas básicas de control interno.
Fijar los plazos y condiciones, si fuere el caso, para que las
entidades y organismos, bajo el ámbito de esta ley, elaboren
las normas secundarias de control interno.
Evaluar que las disposiciones, sistemas y procedimientos
establecidos por cada entidad u organismos, son
concordantes con las normas básicas.
50. Ley 41-08 de Función Publica
Dicha Ley tiene por objeto regular
las relaciones de trabajo de las
personas designadas por autoridad
competente para desempeñar los
cargos presupuestados para la
realización de funciones públicas en
el Estado, los municipios y las
entidades autónomas, en un marco
de profesionalización y dignificación
laboral de sus servidores.
51. Principios Fundamentales que rigen los
Estatutos Del Sector Publico.
Mérito personal
Igualdad de acceso a la función pública
Estabilidad en los cargos de carrera
Equidad retributiva
Flexibilidad organizacional
Irrenunciabilidad
Tutela Judicial
52. Condiciones de Ingreso al Servicio
Público.
Ser dominicano;
Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos;
Estar en buenas condiciones de salud física y mental
para desempeñar el cargo;
Demostrar capacidad o idoneidad para el buen
desempeño del cargo mediante los sistemas de
selección que se establezcan según la clase de cargo a
ocupar;
No estar incurso en el régimen de incompatibilidades;
53. Condiciones de Ingreso al Servicio
Público.
No encontrarse inhabilitado:
a) por destitución de un cargo público debido a la comisión de una falta
de tercer grado conforme a lo establecido en el régimen ético y
disciplinario previsto en la presente ley;
b) por haber sido sancionado por sentencia judicial de conformidad con
la legislación penal vigente;
c) por haber intentado ingresar o haber ingresado al servicio público
mediante actuaciones fraudulentas.
7. Tener la edad constitucional o legalmente exigida;
8. Ser nombrado o contratado por autoridad competente,
juramentarse en los casos previstos en el ordenamiento jurídico y
tomar posesión del cargo conforme a lo dispuesto por la Constitución
y las leyes de la República.