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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SUR DEL LAGO
“JESÚS MARÍA SEMPRUM”
PROGRAMA: CONTADURÍA PÚBLICA
UNIDAD CURRICULAR: CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO PÚBLICO
AR-2023
SISTEMA DE PRESUPUESTO EN LA GESTIÓN PÚBLICA
ALUMNA:
HENRIQUEZ O, Yonalir.
C.I: V- 12048839
PROFESOR:
Lcdo. MÁRQUEZ, Julio.
Junio, 2023
1) El Presupuesto Público.
a) Definiciones.
Ha sido definido de diversas maneras, para Albi Ibáñez, E. y otros (2009) es un
"plan económico del gobierno, cuantificación económica de las políticas económicas del
gobierno y la expresión contable del plan económico del Sector Público".
Para Aranera (2000) "es el cálculo previo de ingresos y un programa de acción
en un tiempo generalmente de un año".
Ambos autores sostiene que el presupuesto público es un plan expresado en
términos económicos que refleja la política económica del Estado.
Por otra parte, Bastidas (2003) señala: "Es un instrumento de la planificación
expresado en términos financieros, en el cual se reflejan los gastos y aplicaciones así
como los ingresos y fuentes de recursos, que un organismo, sector, municipio, estado o
nación, tendrá durante un período determinado con base en políticas específicas que
derivan en objetivos definidos para las diversas áreas que interactúan en la acción de
gobierno".
Según el "Manual de Elaboración del Presupuesto por Programas, publicación
hecha por la Oficina Nacional de Presupuesta (ONAPRE) (2006), se conoce como
Presupuesto al sistema mediante el cual se elabora, aprueba, coordina la ejecución,
controla y evalúa la producción pública (Bien o Servicio) de una institución, sector o
región, en función de las políticas de desarrollo previstas en los Planes de gobierno.
De manera que se entiende por Presupuesto Público: el plan económico
financiero de la gestión pública; es la planificación mediante la cual se elabora,
aprueba, coordina la ejecución, controla y evalúa la administración pública de una
institución, en función de las políticas de desarrollo previstas en el Plan Económico y
Social de la Nación.
En definitiva, el presupuesto público es una herramienta que permite planificar
las actividades de los entes gubernamentales, incorporando aspectos cualitativos y
cuantitativos, para trazar el curso a seguir durante un año fiscal con base en los
proyectos, programas y metas realizados previamente.
b) Principios técnicos del Presupuesto público.
Están basados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
específicamente en su artículo 311. A saber: "La gestión fiscal estará regida y será
ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia,
responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta debe equilibrarse en el marco plurianual del
presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir
los gastos ordinarios."
1. Eficiencia: La asignación y utilización de los recursos del presupuesto deben ser
canalizados con responsabilidad para la obtención de bienes u otorgar servicios
públicos al menor costo posible, pero considerando la calidad del bien o servicio.
2. Solvencia: Se refiere a que los presupuestos deben de realizarse de forma
prudente que permitan honrar las obligaciones que se asuman en su ejecución.
3. Transparencia: El presupuesto se expondrá con claridad, de forma que pueda
ser entendido a todo nivel, tanto de la organización del Estado, como de la
sociedad. Se harán además, permanentemente, informes públicos sobre los
resultados de su ejecución.
4. Equilibrio Fiscal: Consiste en que en la formulación y ejecución de los
presupuestos tanto los ingresos y fuentes de financiamiento, deben ser iguales a
los gastos y aplicaciones financieras. Este principio garantiza también el
principio de solvencia explicado anteriormente.
Sin embargo, también son válidos los principios universalmente aceptados, estos
no contradicen en nada, sino más bien complementan a los principios indicados en la
Carta Magna. Estos principios deben aplicarse por ética profesional cuando
correspondan, y son:
1. Programación: Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene
que el presupuesto debe tener el contenido y la forma de la programación.
2. Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la
definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación no está
dado por ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto que carezca
completamente de una base programática, así como tampoco existe uno en el que
se hubiese conseguido la total aplicación de la técnica.
3. Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos de la
programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones
necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos,
materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones así como los
recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos.
4. Integralidad: en la actualidad, la característica esencial del método de presupuesto
por programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su aplicación en
los hechos.
5. Universalidad: dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello
que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él.
6. Exclusividad: en cierto modo este principio complementa y precisa el postulado de
la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto
asuntos que no sean inherentes a esta materia.
7. Unidad: este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de
todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y
evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada
por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método
y expresándose uniformemente.
8. Acuciosidad: para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la presencia de
las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del proceso
presupuestario: Profundidad, sistematización y organización en la labor técnica, en
la toma de decisiones, en la realización de acciones y en la formación y
presentación del juicio sobre unas y otras.
9. Claridad: este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como
instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo
socio-económicos.
10. Especificación: este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del
presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe señalarse con precisión
las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de
los bienes y servicios que deben adquirirse.
11. Periodicidad: este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica
dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra parte, en la
misma naturaleza del presupuesto. A través de este principio se procura la
armonización de dos posiciones extremas, adoptando un período presupuestario
que no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de
minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las correspondientes tareas.
La solución adoptada, en la mayoría de los países es la de considerar al período
presupuestario de duración anual.
12. Continuidad: se podría pensar que al sostener la vigencia del principio de
periodicidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal
suerte que cada presupuesto no tiene relación con los que le antecedieron, ni con
los venideros. De ahí que es necesario conjugar la anualidad con la continuidad,
por supuesto que con plenos caracteres dinámicos. Esta norma postula que todas
la etapas de cada ejercicio presupuestario deben apoyarse en los resultados de
ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.
13. Publicidad: exige la verificación pública del proceso presupuestario en sus
diferentes fases: proyecto, discusión y sanción, ejecución y resultados. Esto se
logra mediante la publicación periódica y pública de los diversos documentos
probatorios. En Venezuela tanto el presupuesto Nacional como los de los entes
con y sin fines empresariales se publican en la Gaceta Oficial del País.
14. Flexibilidad: a través de este principio se sustenta que el presupuesto no adolezca
de rigidez que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de: Administración,
Gobierno y Planificación. Para lograr la flexibilidad en la ejecución del presupuesto,
es necesario remover los factores que obstaculizan una fluida realización de esta
etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos, del poder suficiente
para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado. Según
este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir al máximo los
llamados "Recursos Afectados" es decir, las asignaciones con destino específico
prefijado.
15. Equilibrio: este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del
presupuesto aun cuando éste depende en último término de los objetivos que se
adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la
producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de salarios y
de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía.
c) Estructura de la Ley de Presupuesto.
De acuerdo al Reglamento Nº 1 De La Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Publico, Sobre el Sistema Presupuestario:
Artículo 22. El proyecto de Ley de Presupuesto se estructurará por Títulos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, clasificado por gastos corrientes, gastos de capital,
aplicaciones financieras, así como por ordenador de pago, y expresará a título
informativo, los programas y categorías equivalentes, subprogramas, proyectos y
partidas, incluyendo los aportes que la República otorga a los entes señalados en el
artículo 6 de la misma Ley que indica que están sujetos a las regulaciones de esta Ley,
con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman
el sector público, enumerados seguidamente:
1. La República.
2. Los estados.
3. El Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure.
4. Los distritos.
5. Los municipios.
6. Los institutos autónomos.
7. Las personas jurídicas estatales de derecho público.
8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que
se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento
del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad
totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras
sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía
nacional.
9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral
anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos
públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la
totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados
por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el
cincuenta por ciento o más de su presupuesto.
2. Organización, características e importancia del Presupuesto Público.
a. Organización del sistema público.
b. Características del Presupuesto Público.
 Anticipación: El presupuesto es siempre una previsión que trata de recoger las
operaciones del Sector Público en un período futuro (generalmente un año máximo).
 Cuantificación: Se utiliza un lenguaje contable, clasificado de acuerdo a cierto orden
y criterios.
 Obligatoriedad: El Sector Público está obligado legalmente a cumplir el presupuesto.
Las autorizaciones presupuestarias tienen un carácter limitativo, y no pueden
superarse salvo por circunstancias específicas legalmente previstas. En el caso de
los ingresos estos pueden superar o no las proyecciones estimadas.
 Regularidad: El presupuesto se elabora y se ejecuta en intervalos determinados de
tiempo. El ejercicio presupuestario tiene una duración anual.
c. Importancia del Presupuesto Público.
El presupuesto es un instrumento para cumplir el plan de la nación, por lo tanto,
debe formularse, sancionarse y ejecutarse en forma tal que asegure el logro de los
objetivos previstos en el plan, por lo tanto, es una herramienta de administración,
planificación, control, gestión gubernamental y jurídica, que además ofrece un espacio
para la coordinación de las acciones relativas a asuntos políticos, económicos y
sociales. Por otro lado, sirve de soporte para la asignación de recursos y provee la
base legal para la realización del gasto público, igualmente es un instrumento para la
toma de decisiones en el sector público. Delimita y especifica con claridad las unidades
o funcionarios responsables de ejecutar los programas y proyectos, estableciendo así la
base para vigilar el cumplimiento de los mandatos establecidos en el presupuesto.
3. Clasificaciones Presupuestarias.
a. Consideraciones Generales.
Con la finalidad de abordar los aspectos que se consideran básicos dentro de
cada una de las técnicas empleadas se describen las características más resaltantes de
los sistemas de presupuesto tradicional, planeamiento-programación-presupuestario
(ppbs), presupuesto por programas y presupuesto base cero.
En Venezuela, se han utilizado tres enfoques para formular, ejecutar y hacer
seguimiento al presupuesto público, dichos modelos son: el presupuesto tradicional
(1950-1970), el presupuesto por programa (1971-2005) y el presupuesto por proyectos,
igente desde el año 2005.
b. Definiciones.
1. Presupuesto Tradicional: El fundamento del presupuesto tradicional es la
asignación de los recursos tomando en cuenta, básicamente, la adquisición de
los bienes y servicios según su naturaleza o destino, sin ofrecer la posibilidad de
correlacionar tales bienes con las metas u objetivos que se pretenden alcanzar.
Es sólo un instrumento financiero y de control. Por otra parte, la metodología de
análisis que emplea es muy rudimentaria, fundamentándose más en la intuición
que en la razón, es decir, que las acciones que realizan las diferentes
instituciones no están vinculadas a un proceso consciente y racional de
planificación. Otra desventaja que ofrece el método tradicional es que los
usuarios del documento presupuestario, no dispone de la información suficiente
que le permita observar en que se utilizan los ingresos que se recaudan por los
diversos conceptos.
2. Presupuesto por Programas: Aparece para dar respuesta a las contradicciones
implícitas en el Presupuesto Tradicional y en especial para que el Estado y las
instituciones que lo integran dispongan de un instrumento programático que
vincule la producción de los bienes y servicios a alcanzar con los objetivos y
metas previstas en los planes de desarrollo.
3. Sistema Planeamiento-Programación-Presupuestación: La otra forma que se ha
utilizado para presupuestar dentro del sector público, ha sido la conocida como
"Planeación-Programación-Presupuestación (PPBS)", empleada originalmente
por los Estados Unidos de Norteamérica como una manera de disponer criterios
efectivos para la toma de decisiones, en la asignación y distribución de los
recursos tanto físicos como financieros en los diferentes organismos públicos.
4. Presupuesto Base Cero: Esta técnica presupuestaria es de reciente data.
Comienza a utilizarse a partir de 1973 en algunas entidades federales del
gobierno Norteamericano, la nueva metodología pretende determinar si las
acciones que desarrollan los diferentes órganos que conforman el Estado son
eficientes. Si se deben suprimir o reducir ciertas acciones con el fin de propiciar
la atención de otras que se consideran más prioritarias.
5. Presupuesto por Proyectos: Es un instrumento para asignar y distribuir los
recursos públicos a través de proyectos, a los entes u organismos nacionales,
estadales y municipales en función de las políticas y objetivos estratégicos de la
nación, expresados en los respectivos planes anuales; además, facilita
coordinar, controlar y evaluar su ejecución. Esta modalidad es la que se aplica
en Venezuela desde el año 2005.
c. Tipos de Clasificación Presupuestaria.
i. Recursos Públicos.
Los ingresos, son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los
recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo
económico y financiero que se requiere en un período determinado. Su clasificación
depende del tipo de análisis o estudio que se desee realizar; sin embargo,
generalmente se utilizan tres clasificaciones que son:
 De acuerdo a su Periodicidad: Esta agrupa a los ingresos de acuerdo a la
frecuencia con que el fisco los percibe. Se clasifican en ordinarios y
extraordinarios, siendo los ordinarios, aquellos que se recaudan en forma
periódica y permanente, provenientes de fuentes tradicionales, constituidas por
los tributos, las tasas y otros medios periódicos de financiamiento del estado.
Los ingresos, extraordinarios por exclusión, serían los que no cumplen con estos
requisitos. De acuerdo al artículo 14 de ley orgánica de régimen presupuestario:
"son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los
provenientes de operaciones de crédito público, de leyes que originen ingresos
de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres años y de la venta de
activos propiedad del estado
 Económica: Según esta clasificación los ingresos públicos se clasifican en
corrientes, recursos de capital y fuentes financieras. Los ingresos corrientes son
aquellos que proceden de ingresos tributarios, no tributarios y de transferencias
recibidas para financiar gastos corrientes. Los recursos de capital son los que se
originan por la venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por
pérdidas o daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de
existencias, etc. Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos
financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperación de
préstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtención de préstamos, incremento
de cuentas por pagar, etc.)
 Por Sectores de Origen: Esta clasificación se fundamenta en uno de los aspectos
que caracterizan la estructura económica de Venezuela, donde una elevada
proporción de productos se realizan en actividades petroleras y de hierro, lo cual
implica que la mayoría de los ingresos surgen de las operaciones ejecutadas en
el exterior. Dicha clasificación se describe con los siguientes aspectos: Sector
externo, Ingresos petroleros, Ingresos del hierro, Utilidad cambiaria,
Endeudamiento externo, Sector interno, Impuestos, Tasas, Dominio territorial,
Endeudamiento interno, Otros ingresos.
ii. Egresos Públicos.
Estos constituyen las diversas formas de presentar los egresos públicos
previstos en el presupuesto, con la finalidad de analizarlos, proporcionando además
información para el estudio general de la economía y de la política económica que tiene
previsto aplicar el gobierno nacional para un período determinado. Clasificación del
egreso (gasto) público previsto en el presupuesto:
 Institucional: A través de ella se ordenan los gastos públicos de las instituciones
y/o dependencias a las cuales se asignan los créditos presupuestarios, en un
período determinado, para el cumplimiento de sus objetivos.
 Por Naturaleza de Gasto: Permite identificar los bienes y servicios que se
adquieren con las asignaciones previstas en el presupuesto y el destino de las
transferencias, mediante un orden sistemático y homogéneo de éstos y de las
variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo de
su proceso productivo.
 Económica: Ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura básica del
sistema de cuentas nacionales para acoplar los resultados de las transacciones
públicas con el sistema, además permite analizar los efectos de la actividad
pública sobre la economía nacional. Descripción de los principales rubros de la
clasificación económica:
o Gastos Corrientes: Son los gastos de consumo y/o producción, la renta de
la propiedad y las transacciones otorgadas a los otros componentes del
sistema económico para financiar gastos de esas características.
o Gastos de Capital: Son los gastos destinados a la inversión real y las
transferencias de capital que se efectúan con ese propósito a los
exponentes del sistema económico.
 Sectorial: Esta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores
económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la
coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.
 Por Programa: ésta presenta el gasto público desagregado en función de los
sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Facilita la
coordinación entre planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.
 Regional: permite ordenar el gasto según el destino regional que se le da. Refleja
el sentido y alcance de las acciones que realiza el sector público, en el ámbito
regional.
 Mixta: son combinaciones de los gastos públicos, que se elaboran con fines de
análisis y toma de decisiones. Esta clasificación permite mostrar una serie de
aspectos de gran interés, que posibilitan el estudio sistemático del gasto público
y la determinación de la política presupuestaria para un período dado.
Las clasificaciones mixtas más usadas son las siguientes: Institucional por
programa, Institucional por la naturaleza del gasto, Institucional económico, Institucional
sectorial, Por objeto del gasto económico, Sectorial económica, Por programa y por la
naturaleza del gasto.
4. La cuenta Ahorro – Inversión – financiamiento.
Considerando el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario indica en el artículo 4º:
Los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, formularán, ejecutarán y controlarán su presupuesto con base al plan de
cuentas o clasificador presupuestario dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto.
El plan de cuentas o clasificador presupuestario consta de las cuentas de recursos y las
cuentas de egresos. Los niveles de desagregación de las cuentas de recursos,
permitirán identificar los ramos y subramos genéricos, específicos y subespecíficos y
los referidos al grupo de las cuentas de egresos permitirán identificar partidas,
genéricas, específicas y subespecíficas.
Mientras que el Artículo 5, expresa: La cuenta ahorro-inversión-financiamiento
constituye un estado económico-financiero que se elaborará a partir de la clasificación
económica de los recursos y de los egresos, o de la información contenida en los
estados financieros básicos y constituirá el marco de referencia de obligatoria aplicación
en el proceso presupuestario de los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, de conformidad con los modelos, normas
e instrucciones técnicas dictadas por la Oficina Nacional de Presupuesto.

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Sistema de presupuesto en la gestión pública

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SUR DEL LAGO “JESÚS MARÍA SEMPRUM” PROGRAMA: CONTADURÍA PÚBLICA UNIDAD CURRICULAR: CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO PÚBLICO AR-2023 SISTEMA DE PRESUPUESTO EN LA GESTIÓN PÚBLICA ALUMNA: HENRIQUEZ O, Yonalir. C.I: V- 12048839 PROFESOR: Lcdo. MÁRQUEZ, Julio. Junio, 2023
  • 2. 1) El Presupuesto Público. a) Definiciones. Ha sido definido de diversas maneras, para Albi Ibáñez, E. y otros (2009) es un "plan económico del gobierno, cuantificación económica de las políticas económicas del gobierno y la expresión contable del plan económico del Sector Público". Para Aranera (2000) "es el cálculo previo de ingresos y un programa de acción en un tiempo generalmente de un año". Ambos autores sostiene que el presupuesto público es un plan expresado en términos económicos que refleja la política económica del Estado. Por otra parte, Bastidas (2003) señala: "Es un instrumento de la planificación expresado en términos financieros, en el cual se reflejan los gastos y aplicaciones así como los ingresos y fuentes de recursos, que un organismo, sector, municipio, estado o nación, tendrá durante un período determinado con base en políticas específicas que derivan en objetivos definidos para las diversas áreas que interactúan en la acción de gobierno". Según el "Manual de Elaboración del Presupuesto por Programas, publicación hecha por la Oficina Nacional de Presupuesta (ONAPRE) (2006), se conoce como Presupuesto al sistema mediante el cual se elabora, aprueba, coordina la ejecución, controla y evalúa la producción pública (Bien o Servicio) de una institución, sector o región, en función de las políticas de desarrollo previstas en los Planes de gobierno. De manera que se entiende por Presupuesto Público: el plan económico financiero de la gestión pública; es la planificación mediante la cual se elabora, aprueba, coordina la ejecución, controla y evalúa la administración pública de una institución, en función de las políticas de desarrollo previstas en el Plan Económico y Social de la Nación. En definitiva, el presupuesto público es una herramienta que permite planificar las actividades de los entes gubernamentales, incorporando aspectos cualitativos y cuantitativos, para trazar el curso a seguir durante un año fiscal con base en los proyectos, programas y metas realizados previamente.
  • 3. b) Principios técnicos del Presupuesto público. Están basados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su artículo 311. A saber: "La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios." 1. Eficiencia: La asignación y utilización de los recursos del presupuesto deben ser canalizados con responsabilidad para la obtención de bienes u otorgar servicios públicos al menor costo posible, pero considerando la calidad del bien o servicio. 2. Solvencia: Se refiere a que los presupuestos deben de realizarse de forma prudente que permitan honrar las obligaciones que se asuman en su ejecución. 3. Transparencia: El presupuesto se expondrá con claridad, de forma que pueda ser entendido a todo nivel, tanto de la organización del Estado, como de la sociedad. Se harán además, permanentemente, informes públicos sobre los resultados de su ejecución. 4. Equilibrio Fiscal: Consiste en que en la formulación y ejecución de los presupuestos tanto los ingresos y fuentes de financiamiento, deben ser iguales a los gastos y aplicaciones financieras. Este principio garantiza también el principio de solvencia explicado anteriormente. Sin embargo, también son válidos los principios universalmente aceptados, estos no contradicen en nada, sino más bien complementan a los principios indicados en la Carta Magna. Estos principios deben aplicarse por ética profesional cuando correspondan, y son: 1. Programación: Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que el presupuesto debe tener el contenido y la forma de la programación. 2. Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación no está dado por ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto que carezca
  • 4. completamente de una base programática, así como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la total aplicación de la técnica. 3. Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones así como los recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos. 4. Integralidad: en la actualidad, la característica esencial del método de presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su aplicación en los hechos. 5. Universalidad: dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él. 6. Exclusividad: en cierto modo este principio complementa y precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. 7. Unidad: este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente. 8. Acuciosidad: para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la presencia de las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del proceso presupuestario: Profundidad, sistematización y organización en la labor técnica, en la toma de decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación del juicio sobre unas y otras. 9. Claridad: este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos. 10. Especificación: este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe señalarse con precisión
  • 5. las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse. 11. Periodicidad: este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto. A través de este principio se procura la armonización de dos posiciones extremas, adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las correspondientes tareas. La solución adoptada, en la mayoría de los países es la de considerar al período presupuestario de duración anual. 12. Continuidad: se podría pensar que al sostener la vigencia del principio de periodicidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte que cada presupuesto no tiene relación con los que le antecedieron, ni con los venideros. De ahí que es necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por supuesto que con plenos caracteres dinámicos. Esta norma postula que todas la etapas de cada ejercicio presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios futuros. 13. Publicidad: exige la verificación pública del proceso presupuestario en sus diferentes fases: proyecto, discusión y sanción, ejecución y resultados. Esto se logra mediante la publicación periódica y pública de los diversos documentos probatorios. En Venezuela tanto el presupuesto Nacional como los de los entes con y sin fines empresariales se publican en la Gaceta Oficial del País. 14. Flexibilidad: a través de este principio se sustenta que el presupuesto no adolezca de rigidez que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de: Administración, Gobierno y Planificación. Para lograr la flexibilidad en la ejecución del presupuesto, es necesario remover los factores que obstaculizan una fluida realización de esta etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos, del poder suficiente para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado. Según este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir al máximo los llamados "Recursos Afectados" es decir, las asignaciones con destino específico prefijado.
  • 6. 15. Equilibrio: este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del presupuesto aun cuando éste depende en último término de los objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía. c) Estructura de la Ley de Presupuesto. De acuerdo al Reglamento Nº 1 De La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, Sobre el Sistema Presupuestario: Artículo 22. El proyecto de Ley de Presupuesto se estructurará por Títulos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, clasificado por gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras, así como por ordenador de pago, y expresará a título informativo, los programas y categorías equivalentes, subprogramas, proyectos y partidas, incluyendo los aportes que la República otorga a los entes señalados en el artículo 6 de la misma Ley que indica que están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman el sector público, enumerados seguidamente: 1. La República. 2. Los estados. 3. El Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure. 4. Los distritos. 5. Los municipios. 6. Los institutos autónomos. 7. Las personas jurídicas estatales de derecho público. 8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
  • 7. 9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. 10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto. 2. Organización, características e importancia del Presupuesto Público. a. Organización del sistema público. b. Características del Presupuesto Público.  Anticipación: El presupuesto es siempre una previsión que trata de recoger las operaciones del Sector Público en un período futuro (generalmente un año máximo).  Cuantificación: Se utiliza un lenguaje contable, clasificado de acuerdo a cierto orden y criterios.
  • 8.  Obligatoriedad: El Sector Público está obligado legalmente a cumplir el presupuesto. Las autorizaciones presupuestarias tienen un carácter limitativo, y no pueden superarse salvo por circunstancias específicas legalmente previstas. En el caso de los ingresos estos pueden superar o no las proyecciones estimadas.  Regularidad: El presupuesto se elabora y se ejecuta en intervalos determinados de tiempo. El ejercicio presupuestario tiene una duración anual. c. Importancia del Presupuesto Público. El presupuesto es un instrumento para cumplir el plan de la nación, por lo tanto, debe formularse, sancionarse y ejecutarse en forma tal que asegure el logro de los objetivos previstos en el plan, por lo tanto, es una herramienta de administración, planificación, control, gestión gubernamental y jurídica, que además ofrece un espacio para la coordinación de las acciones relativas a asuntos políticos, económicos y sociales. Por otro lado, sirve de soporte para la asignación de recursos y provee la base legal para la realización del gasto público, igualmente es un instrumento para la toma de decisiones en el sector público. Delimita y especifica con claridad las unidades o funcionarios responsables de ejecutar los programas y proyectos, estableciendo así la base para vigilar el cumplimiento de los mandatos establecidos en el presupuesto. 3. Clasificaciones Presupuestarias. a. Consideraciones Generales. Con la finalidad de abordar los aspectos que se consideran básicos dentro de cada una de las técnicas empleadas se describen las características más resaltantes de los sistemas de presupuesto tradicional, planeamiento-programación-presupuestario (ppbs), presupuesto por programas y presupuesto base cero. En Venezuela, se han utilizado tres enfoques para formular, ejecutar y hacer seguimiento al presupuesto público, dichos modelos son: el presupuesto tradicional (1950-1970), el presupuesto por programa (1971-2005) y el presupuesto por proyectos, igente desde el año 2005.
  • 9. b. Definiciones. 1. Presupuesto Tradicional: El fundamento del presupuesto tradicional es la asignación de los recursos tomando en cuenta, básicamente, la adquisición de los bienes y servicios según su naturaleza o destino, sin ofrecer la posibilidad de correlacionar tales bienes con las metas u objetivos que se pretenden alcanzar. Es sólo un instrumento financiero y de control. Por otra parte, la metodología de análisis que emplea es muy rudimentaria, fundamentándose más en la intuición que en la razón, es decir, que las acciones que realizan las diferentes instituciones no están vinculadas a un proceso consciente y racional de planificación. Otra desventaja que ofrece el método tradicional es que los usuarios del documento presupuestario, no dispone de la información suficiente que le permita observar en que se utilizan los ingresos que se recaudan por los diversos conceptos. 2. Presupuesto por Programas: Aparece para dar respuesta a las contradicciones implícitas en el Presupuesto Tradicional y en especial para que el Estado y las instituciones que lo integran dispongan de un instrumento programático que
  • 10. vincule la producción de los bienes y servicios a alcanzar con los objetivos y metas previstas en los planes de desarrollo. 3. Sistema Planeamiento-Programación-Presupuestación: La otra forma que se ha utilizado para presupuestar dentro del sector público, ha sido la conocida como "Planeación-Programación-Presupuestación (PPBS)", empleada originalmente por los Estados Unidos de Norteamérica como una manera de disponer criterios efectivos para la toma de decisiones, en la asignación y distribución de los recursos tanto físicos como financieros en los diferentes organismos públicos. 4. Presupuesto Base Cero: Esta técnica presupuestaria es de reciente data. Comienza a utilizarse a partir de 1973 en algunas entidades federales del gobierno Norteamericano, la nueva metodología pretende determinar si las acciones que desarrollan los diferentes órganos que conforman el Estado son eficientes. Si se deben suprimir o reducir ciertas acciones con el fin de propiciar la atención de otras que se consideran más prioritarias. 5. Presupuesto por Proyectos: Es un instrumento para asignar y distribuir los recursos públicos a través de proyectos, a los entes u organismos nacionales, estadales y municipales en función de las políticas y objetivos estratégicos de la nación, expresados en los respectivos planes anuales; además, facilita coordinar, controlar y evaluar su ejecución. Esta modalidad es la que se aplica en Venezuela desde el año 2005. c. Tipos de Clasificación Presupuestaria. i. Recursos Públicos. Los ingresos, son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado. Su clasificación depende del tipo de análisis o estudio que se desee realizar; sin embargo, generalmente se utilizan tres clasificaciones que son:  De acuerdo a su Periodicidad: Esta agrupa a los ingresos de acuerdo a la frecuencia con que el fisco los percibe. Se clasifican en ordinarios y
  • 11. extraordinarios, siendo los ordinarios, aquellos que se recaudan en forma periódica y permanente, provenientes de fuentes tradicionales, constituidas por los tributos, las tasas y otros medios periódicos de financiamiento del estado. Los ingresos, extraordinarios por exclusión, serían los que no cumplen con estos requisitos. De acuerdo al artículo 14 de ley orgánica de régimen presupuestario: "son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público, de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres años y de la venta de activos propiedad del estado  Económica: Según esta clasificación los ingresos públicos se clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes financieras. Los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no tributarios y de transferencias recibidas para financiar gastos corrientes. Los recursos de capital son los que se originan por la venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas o daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de existencias, etc. Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperación de préstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtención de préstamos, incremento de cuentas por pagar, etc.)  Por Sectores de Origen: Esta clasificación se fundamenta en uno de los aspectos que caracterizan la estructura económica de Venezuela, donde una elevada proporción de productos se realizan en actividades petroleras y de hierro, lo cual implica que la mayoría de los ingresos surgen de las operaciones ejecutadas en el exterior. Dicha clasificación se describe con los siguientes aspectos: Sector externo, Ingresos petroleros, Ingresos del hierro, Utilidad cambiaria, Endeudamiento externo, Sector interno, Impuestos, Tasas, Dominio territorial, Endeudamiento interno, Otros ingresos. ii. Egresos Públicos. Estos constituyen las diversas formas de presentar los egresos públicos previstos en el presupuesto, con la finalidad de analizarlos, proporcionando además
  • 12. información para el estudio general de la economía y de la política económica que tiene previsto aplicar el gobierno nacional para un período determinado. Clasificación del egreso (gasto) público previsto en el presupuesto:  Institucional: A través de ella se ordenan los gastos públicos de las instituciones y/o dependencias a las cuales se asignan los créditos presupuestarios, en un período determinado, para el cumplimiento de sus objetivos.  Por Naturaleza de Gasto: Permite identificar los bienes y servicios que se adquieren con las asignaciones previstas en el presupuesto y el destino de las transferencias, mediante un orden sistemático y homogéneo de éstos y de las variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo de su proceso productivo.  Económica: Ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura básica del sistema de cuentas nacionales para acoplar los resultados de las transacciones públicas con el sistema, además permite analizar los efectos de la actividad pública sobre la economía nacional. Descripción de los principales rubros de la clasificación económica: o Gastos Corrientes: Son los gastos de consumo y/o producción, la renta de la propiedad y las transacciones otorgadas a los otros componentes del sistema económico para financiar gastos de esas características. o Gastos de Capital: Son los gastos destinados a la inversión real y las transferencias de capital que se efectúan con ese propósito a los exponentes del sistema económico.  Sectorial: Esta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.  Por Programa: ésta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Facilita la coordinación entre planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.  Regional: permite ordenar el gasto según el destino regional que se le da. Refleja el sentido y alcance de las acciones que realiza el sector público, en el ámbito regional.
  • 13.  Mixta: son combinaciones de los gastos públicos, que se elaboran con fines de análisis y toma de decisiones. Esta clasificación permite mostrar una serie de aspectos de gran interés, que posibilitan el estudio sistemático del gasto público y la determinación de la política presupuestaria para un período dado. Las clasificaciones mixtas más usadas son las siguientes: Institucional por programa, Institucional por la naturaleza del gasto, Institucional económico, Institucional sectorial, Por objeto del gasto económico, Sectorial económica, Por programa y por la naturaleza del gasto. 4. La cuenta Ahorro – Inversión – financiamiento. Considerando el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario indica en el artículo 4º: Los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, formularán, ejecutarán y controlarán su presupuesto con base al plan de cuentas o clasificador presupuestario dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto. El plan de cuentas o clasificador presupuestario consta de las cuentas de recursos y las cuentas de egresos. Los niveles de desagregación de las cuentas de recursos, permitirán identificar los ramos y subramos genéricos, específicos y subespecíficos y los referidos al grupo de las cuentas de egresos permitirán identificar partidas, genéricas, específicas y subespecíficas. Mientras que el Artículo 5, expresa: La cuenta ahorro-inversión-financiamiento constituye un estado económico-financiero que se elaborará a partir de la clasificación económica de los recursos y de los egresos, o de la información contenida en los estados financieros básicos y constituirá el marco de referencia de obligatoria aplicación en el proceso presupuestario de los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, de conformidad con los modelos, normas e instrucciones técnicas dictadas por la Oficina Nacional de Presupuesto.