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Dr. José Ignacio García Lloret
FUNDAMENTOS
DE LAS TÉCNICAS
DE MEJORA DE
LAS CONDICIONES
DE TRABAJO
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Fundamentos de las técnicas de mejora de las
condiciones de trabajo
Dr. José Ignacio García Lloret
Leyendas
Los términos resaltados a lo largo del contenido en color naranja se recogen en el apartado GLOSARIO.
Enlace de interés Ejemplo Importante
Índice
4
Contenido
CAPÍTULO 1. CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 6
1.1. Introducción. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 6
1.2. Concepto de trabajo. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 6
1.3. Concepto de salud.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 9
1.4. Salud y trabajo.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 11
1.5. El técnico de prevención de riesgos laborales. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 12
CAPÍTULO 2. RIESGOS
. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 14
2.1. Introducción .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 14
2.2. Riesgo laboral .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 14
2.3. Introducción a la metodología general de evaluación de riesgos laborales.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 16
2.3.1. Análisis de riesgos.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 17
2.3.2. Valoración del riesgo. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 18
2.3.3. Clasificación de los riesgos laborales. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 19
2.3.4. Códigos de forma de los riesgos laborales del INSST. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 21
CAPÍTULO 3. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 24
3.1. Introducción .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 24
3.2. Accidente de trabajo
. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 25
3.2.1. El accidente in itinere y en misión.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 26
3.2.2. Clasificación de los accidentes de trabajo. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 26
3.2.3. Actuaciones ante un accidente de trabajo .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 27
3.3. La enfermedad profesional. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 28
CAPÍTULO 4. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 31
4.1. Introducción .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 31
4.2. Condiciones de trabajo.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 31
4.2.1. Factores de riesgo.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 32
4.3. Técnicas preventivas. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 34
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
5
4.3.1. La seguridad en el trabajo. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 34
4.3.2. La higiene industrial.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 35
4.3.3. La ergonomía .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 36
4.3.4. La psicosociología. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 38
4.3.5. La medicina del trabajo .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 40
CAPÍTULO 5. BASES ESTADÍSTICAS APLICADAS A LA PREVENCIÓN.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 42
5.1. Introducción a la estadística.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 42
5.1.1. Estadística descriptiva.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 43
5.1.2. Estadística inferencial.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 43
5.2. La estadística aplicada a la prevención de riesgos laborales.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 44
5.2.1. Índice de frecuencia.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 45
5.2.2. Índice de gravedad. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 46
5.2.3. Índice de incidencia. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 47
5.2.4. Duración media de las bajas.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 47
5.2.5. Otros índices. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
5.3. Análisis estadístico en España. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 48
5.3.1. Estadísticas mensuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
5.3.2. Análisis detallado de la siniestralidad laboral en España.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 50
5.3.3. Actividades prioritarias en función de la siniestralidad. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 50
5.3.4. Fuentes de información.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 50
5.3.5. Factores característicos de los accidentes.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 51
GLOSARIO. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 53
ENLACES DE INTERÉS .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 56
BIBLIOGRAFÍA.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 57
6
Capítulo 1
Condiciones de trabajo y salud
1.1. Introducción
En este primer capítulo, se introducen los conceptos básicos relacionados con los fundamentos de las
técnicas de mejora de las condiciones de trabajo, de manera que en sucesivos capítulos y asignaturas
se desarrollarán de manera más exhaustiva.
En primer lugar, se define el concepto de trabajo, tanto la acepción de la Real Academia Española como
la que establece la OIT (Organización Internacional del Trabajo) respecto al trabajo decente. A continuación,
se clasifican los distintos tipos de trabajo así como se hace una especial mención al teletrabajo.
En relación con el concepto de trabajo, es significativo señalar varias definiciones importantes
enumeradas en la normativa de prevención de riesgos laborales: lugar de trabajo, equipo de trabajo y
condición de trabajo.
1.2. Concepto de trabajo
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales define la prevención como
“el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la
empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, introduciendo de esta forma
el concepto de trabajo”.
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
7
El Diccionario de la lengua española define ‘trabajo’ como: “ocupación retribuida” y “esfuerzo humano
aplicado a la producción de riqueza, en contraposición a capital”. Actualmente, se considera que el trabajo
no es solo un medio de subsistencia, sino que constituye un elemento esencial de desarrollo personal.
Sin embargo, la Organización Internacional del Trabajo, extiende el concepto de trabajo al de trabajo
decente como:
Aquel que implica generar suficientes puestos de trabajo para responder a las demandas de
la población, pero también es un requisito indispensable que sean empleos productivos y
de calidad, y que las trabajadoras y los trabajadores los ocupen en condiciones de libertad,
igualdad, seguridad y dignidad humana. (OIT, 2014).
Además, el trabajo humano actual se caracteriza:
• Por su tecnificación, es decir, por el hecho de que el ser humano inventa continuamente herramientas
y máquinas que le permiten llevar a cabo la transformación de la naturaleza de forma cada vez más
cómoda y, por tanto, en principio, con mayor productividad.
• Con la aparición de nuevas formas de trabajar, así como con nuevos productos y agentes.
Ejemplo
Por ejemplo, con la introducción de nanomateriales y nanotecnología, horarios flexibles y de
servicio de veinticuatro horas, externalización de servicios, teletrabajo, temporalidad, etc.
Por otro lado, dentro de la organización del trabajo o de las distintas modalidades de trabajo, sobre todo si
tenemos en mente la prevención de riesgos laborales, hay que considerar los distintos tipos de empleo.
Según la relación contractual, se establece:
• Trabajo por cuenta ajena: donde existirán trabajadores y empresarios, bajo una relación contractual.
En esta circunstancia pueden encontrarse técnicos, directivos, trabajadores manuales o no de
distintas categorías profesionales, administrativos, operarios, etc.
• Trabajo por cuenta propia: estarán los empresarios y autónomos.
Según el tipo de contratación:
• Fijos y estables.
• Temporales.
• A tiempo parcial.
• En prácticas.
• Etc.
Capítulo 1. Condiciones de trabajo y salud
8
Atendiendo al tipo de sector económico:
• Primer sector/economía de mercado (empresa privada).
• Segundo sector/administración y entidades públicas.
• Tercer sector/economía social (agentes sociales, cooperativas, empresas de inserción).
Otra modalidad a considerar es el teletrabajo, desarrollado por la Nota Técnica de Prevención n.º 412:
Teletrabajo: criterios para su implantación (Pérez et al., 1996), señala que existe un acuerdo generalizado
sobre tres elementos básicos que contribuyen a delimitar el concepto de teletrabajo:
1. El teletrabajo se refiere a una actividad profesional remunerada.
2. La descentralización del lugar de trabajo.
3. Los medios y la tecnología utilizada para desarrollar el trabajo.
Descarga de archivo
En Campus virtual > Aula de la asignatura > Recursos y materiales, podrás encontrar la Nota Técnica
de Prevención n.º 412: Teletrabajo: criterios para su implantación del INSST (archivo: Nota_412).
En este sentido, puede decirse que el teletrabajo consiste en el desarrollo de una actividad laboral
remunerada, para la que se utilizan, como herramienta básica de trabajo, las tecnologías de la
información y telecomunicación y en el que no existe una presencia.
En primer lugar, el ‘lugar de trabajo’, definido por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en el artículo 2, indica que:
A efectos del citado Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de
trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan
acceder en razón de su trabajo.
Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso,
los locales de primeros auxilios y los comedores. Así como, las instalaciones de servicio
o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de
los mismos.								
Por otro lado, la misma Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en el artículo 4,
definiciones, señala como ‘equipo de trabajo’ “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utili-
zada en el trabajo”.
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
9
Por último, la misma ley señala como ‘condición de trabajo’:
Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la
generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente
incluidas en esta definición:
a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás
útiles existentes en el centro de trabajo.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de
trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan
en la generación de los riesgos mencionados.
d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y
ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
1.3. Concepto de salud
La Constitución española (CE) reconoce, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud de los
ciudadanos. Precepto que, relacionado con el artículo 40.2 de esta norma suprema, encomienda a los
poderes públicos, “velar por la seguridad e higiene en el trabajo”, como uno de los principios rectores de la
política social y económica.
Figura 1
Carretilla elevadora
Capítulo 1. Condiciones de trabajo y salud
10
Etimológicamente, la palabra salud del latín salus, -ūtis es un estado de bienestar o de equilibrio que
puede ser visto a nivel subjetivo (un ser humano asume como aceptable el estado general en el que
se encuentra) o a nivel objetivo (se constata la ausencia de enfermedades o de factores dañinos en el
sujeto en cuestión).
Existen diversas definiciones del término ‘salud’:
• Por un lado, el Diccionario de la lengua española define el término ‘salud’ de la siguiente
manera: “Estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones” o
“condiciones físicas en que se encuentra un organismo en un momento determinado”.
• Por otro lado, encontramos otra serie de definiciones, quizás más subjetivas, como la
establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), procedente del Preámbulo
de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Confe-
rencia Sanitaria Internacional, firmada en 1946 y con entrada en vigor en 1948: “La salud es
un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de
afecciones o enfermedades”.
Pero la salud puede contemplarse también no solo como una cuestión individual, sino desde una perspectiva
colectiva: es la concepción sanitaria que trata de preservar, mantener o recuperar la salud, pero no la
individual, sino la colectiva de una población o comunidad.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública define en su artículo 1 que la salud pública:
Es el conjunto de actividades organizadas por las Administraciones Públicas, con la
participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad así como para proteger, promover
y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y
mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales.
Y en su artículo 32, hace referencia a la salud laboral de la siguiente manera:
La salud laboral tiene por objeto conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y
social de los trabajadores en relación con las características y riesgos derivados del lugar
de trabajo, el ambiente laboral y la influencia de este en su entorno, promoviendo aspectos
preventivos, de diagnóstico, de tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología
producida o relacionada con el trabajo.
La norma ISO 45001 Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo es la primera norma
internacional que determina los requisitos básicos para implementar un sistema de gestión de seguridad
y salud en el trabajo.
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
11
Dicha norma tiene como objeto ayudar a las organizaciones a proporcionar un lugar de trabajo seguro
y saludable para los trabajadores, así como al resto de personas (proveedores, contratistas, vecinos, etc.)
y, de este modo, contribuir en la prevención de lesiones y problemas de salud relacionados con el trabajo,
además de la mejora de manera continua del desempeño de la seguridad y salud.
Dicha norma define lesión y deterioro de la salud como el efecto adverso en la condición física, mental o
cognitiva (Organización Internacional de Normalización [ISO], 2018), por lo que un punto importante es medir
la salud en la organización. Para medir la salud en las organizaciones se pueden utilizar diferentes parámetros
como, por ejemplo:
• Indicadores estadísticos: índice de frecuencia, índice de gravedad, índice de incidencia y duración
media de las bajas.
• Indicadores de bienestar: índice de masa corporal (IMC), problemas de salud o enfermedades en los
últimos doce meses o con duración mayor o igual a seis meses, horas de sueño, calidad subjetiva del
descanso, continuidad del sueño / n.º despertares…
• Indicadores de estilo de vida: sedentarismo, actividad física regular, nivel de actividad física semanal,
consumo de alcohol y tabaco…
• Indicadores de entorno laboral: apoyo de compañeros y del jefe, tiempo suficiente, estrés, influir en
decisiones importantes, sensación de agotamiento, satisfacción con el sueldo, recibo el reconocimiento
que me merezco por mi trabajo y motivación…
1.4. Salud y trabajo
El trabajo y la salud están estrechamente relacionados. Por un lado, existe una relación positiva entre
ambos términos, ya que es necesario trabajar porque así conseguimos satisfacer nuestras necesidades
de supervivencia y desarrollar nuestras capacidades, tanto físicas como intelectuales. Por otro lado,
junto a esta influencia positiva del trabajo respecto de la salud, existe también una influencia negativa:
trabajando se puede perder la salud cuando el trabajo se desarrolla en condiciones que pueden causar
daño para la salud.
Por un lado, ese daño puede producir un accidente de trabajo, que deriva en toda lesión corporal que el
trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Por otro lado, el trabajo produce modificaciones en el entorno que pueden ser mecánicas, físicas,
químicas, biológicas, psíquicas o sociales, y es lógico pensar que estas modificaciones puedan afectar
a la salud de las personas alterando su equilibrio físico, mental o social. En este sentido, da lugar a una
enfermedad profesional (RD 1299/2006):
Es aquella que es contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en
las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de
aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o
sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Capítulo 1. Condiciones de trabajo y salud
12
1.5. El técnico de prevención de riesgos laborales
La Real Academia Española de la lengua define ‘técnico’, en la acepción tercera, como “la persona que
posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte”.
La figura del técnico de prevención de riesgos laborales hace su aparición con la promulgación de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al incluir en su artículo 31, relativo a la constitución de los
Servicios de Prevención, la necesidad de disponer de personal suficiente en número y adecuado a
las actividades preventivas que deba desarrollar.
Por otro lado, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención señala las funciones de los técnicos de prevención se clasifican en los siguientes grupos y funciones:
a) Funciones de nivel básico.
b) Funciones de nivel intermedio.
c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas
preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y
psicosociología aplicada.
Funciones de nivel básico (art. 35)
a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo
y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preven-
tiva integrada.
b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la
limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas
del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la
empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y
cuantas funciones análogas sean necesarias.
e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones
al efecto.
f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
13
Funciones de nivel intermedio (art. 36)
a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.
b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de
recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar
personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga
asignadas.
f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar
en casos de emergencia y primeros auxilios.
g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del
nivel superior.
Funciones de nivel superior (art. 37)
a) Las funciones señaladas al nivel intermedio, con excepción de la indicada en el párrafo h.
b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados
obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias
propias de su área de especialización.
d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el
control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que
implican la intervención de distintos especialistas.
e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el
apartado 3 de este artículo.
Además, el anexo IV, V y VI del citado RD 39/97 establece el contenido mínimo del programa de formación
para el desempeño de las funciones de nivel básico, intermedio y superior.
14
Capítulo 2
Riesgos
2.1. Introducción
Este capítulo trata de introducir el término legal de riesgo laboral, punto de partida para desarrollar las
actuaciones que llevar a cabo en materia preventiva como la evaluación de riesgos y la planificación
de la actividad preventiva.
También se desarrollan conceptos asociados como el riesgo grave e inminente, que tiene ciertas
connotaciones de forma que tienen un tratamiento particular en la legislación.
2.2. Riesgo laboral
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto promover la
seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las
actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
La citada ley, en el artículo 4, define ‘riesgo laboral’ como “la posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño derivado del trabajo.”
Además, señala que para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjun-
tamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
15
A tales efectos, esta ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos
profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los
riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los
trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la citada disposición.
La exposición a los riesgos laborales implica que el empresario debe aplicar los principios de la acción
preventiva adoptando las medidas que integran el deber general de prevención, entre ellos, algunos
relacionados con los riesgos laborales:
a. Evitar los riesgos.
b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c. Combatir los riesgos en su origen.
Actualmente, se reconoce que la evaluación de riesgos es la base para una gestión activa de la seguridad
y la salud en el trabajo. De hecho, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que traspone la
Directiva Marco 89/391/CEE, establece como una obligación del empresario:
• Planificar la acción preventiva a partir de una evaluación inicial de riesgos.
• Evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos y del
acondicionamiento de los lugares de trabajo.
Esta obligación ha sido desarrollada en el capítulo II, artículos 3 al 7 del Real Decreto 39/1997, Reglamento
de los Servicios de Prevención.
La evaluación de los riesgos laborales es:
El proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse,
obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar
una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso,
sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. (art. 3 RD 39/1997).
La evaluación de riesgos debe ser un proceso dinámico. La evaluación inicial debe revisarse cuando
así lo establezca una disposición específica, cuando se hayan detectado daños a la salud de los
trabajadores o bien cuando las actividades de prevención puedan ser inadecuadas o insuficientes.
Para ello, se deberán considerar los resultados de:
a. Investigación sobre las causas de los daños para la salud de los trabajadores.
b. Las actividades para la reducción y el control de los riesgos.
c. El análisis de la situación epidemiológica.
Además de lo descrito, las evaluaciones deberán revisarse periódicamente con la periodicidad que se
acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
16
Capítulo 2. Riesgos
Existe un tipo de riesgo laboral conocido como riesgo grave e inminente, que la propia Ley 31/1995,
lo define en el artículo 4 señalando que es “aquel que resulte probable racionalmente que se mate-
rialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores”.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabaja-
dores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente
que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan
derivarse daños graves para la salud, aun cuando estos no se manifiesten de forma inmediata.
Dicho riesgo es tratado en el artículo 21 de la citada ley y conlleva una serie de implicaciones. Cuando los
trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el
empresario estará obligado a:
a. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho
riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave,
inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario,
abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores
que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por
razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c. Disponer de lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior
jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores
o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los
medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las
consecuencias de dicho peligro.
Además, ante la presencia de este riesgo el trabajador, en cumplimiento del apartado 1 del artículo 14 de la
citada ley, tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario,
cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
2.3. Introducción a la metodología general de evaluación de riesgos
laborales
De acuerdo con la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos constituye la
base de partida de la acción preventiva, ya que a partir de la información obtenida en la evaluación podrán
adoptarse las decisiones precisas sobre la necesidad o no de acometer acciones preventivas. La evaluación
general de riesgos viene motivada por normativa laboral y por normativa industrial, aspectos que trataremos
en este capítulo, desde su coordinación, por la incidencia directa que tienen ambas normativas en la espe-
cialidad de seguridad en el trabajo.
Básicamente, la evaluación de riesgos la dividiremos en dos etapas (Pique, 2000):
1. Análisis del riesgo, que comprende las fases de identificación de peligros y estimación de los riesgos.
2. Valoración del riesgo, que permitirá enjuiciar si los riesgos detectados son o no tolerables.
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
17
2.3.1. Análisis de riesgos
Esta etapa consiste en la identificación de los peligros asociados a cada fase del trabajo, teniendo en
cuenta, de forma combinada, la probabilidad y las consecuencias en caso de que el peligro se materialice.
Uno de los métodos cualitativos más utilizados, por su sencillez, para estimar el riesgo basado en la determinación
de la matriz de análisis de riesgos es a partir de los valores que se hayan asignado en función de la probabilidad y
la severidad de las consecuencias.
Tabla 1
Matriz de análisis de riesgos
Severidad de las consecuencias
Ligeramente dañino Dañino Extremadamente dañino
Probabilidad de que
ocurra
Baja
Media
Alta
Nota. Adaptado de Evaluación de riesgos laborales (pp. 6-7), por Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 1996.
https:/
/www.insst.es/documentacion/catalogo-de-publicaciones/evaluacion-de-riesgos-laborales
En esta matriz se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Tabla 2
Probabilidad y severidad
Probabilidad de que ocurra el daño
Baja Raras veces
Media Algunas veces
Alta Siempre o casi siempre
Severidad de las consecuencias
Ligeramente dañino Cortes, molestias, irritaciones, etc.
Dañino Quemaduras, fracturas leves, etc.
Extremadamente dañino Amputaciones, fracturas graves, etc.
Nota. Adaptado de Evaluación de riesgos laborales (pp. 6-7), por Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 1996.
https:/
/www.insst.es/documentacion/catalogo-de-publicaciones/evaluacion-de-riesgos-laborales
18
Capítulo 2. Riesgos
2.3.2. Valoración del riesgo
Los valores obtenidos en la estimación del riesgo, según el punto anterior, permiten establecer diferentes
niveles de riesgo y, a partir de estos, las necesidades de intervención y su grado de urgencia.
Tabla 3
Valoración del riesgo
Severidad de las consecuencias
Ligeramente dañino Dañino Extremadamente dañino
Probabilidad de que
ocurra
Baja T TO M
Media TO M I
Alta M I IN
Nota. Adaptado de Evaluación de riesgos laborales (pp. 6-7), por Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 1996.
https:/
/www.insst.es/documentacion/catalogo-de-publicaciones/evaluacion-de-riesgos-laborales
Para completar la Tabla 3, es necesario tener en cuenta los siguientes criterios:
Tabla 4
Acción y temporalización de acciones
Riesgo Acción y temporalización
Trivial (T) No se requiere acción específica.
Tolerable (TO)
No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo, se deben
considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga
económica importante.
Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la
eficacia de las medidas de control.
Moderado (M)
Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las
inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse
en un período determinado.
Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente
dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la
probabilidad de daño y mejorar las medidas de control.
Importante (I)
No se debe comenzar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que
se precisen recursos considerables para controlar el riesgo.
Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe
remediarse el problema en un tiempo inferior al que conlleva la reducción de los
riesgos moderados.
Intolerable (IN)
No se debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es
posible reducir el riesgo incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.
Nota. Adaptado de Evaluación de riesgos laborales (pp. 6-7), por Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 1996.
https:/
/www.insst.es/documentacion/catalogo-de-publicaciones/evaluacion-de-riesgos-laborales
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
19
2.3.3. Clasificación de los riesgos laborales
Desde el punto de vista del origen de los riesgos, podemos hacer la siguiente clasificación según
consideremos el ambiente:
• Orgánico.
• Mecánico-físico-químico-biológico.
• Psíquico.
• Social.
1. Riesgos provocados por agentes mecánicos
Origen: ambiente mecánico de trabajo.
• Espacios de trabajo.
• Máquinas.
• Herramientas.
• Carretillas.
• Demás objetos presentes.
Efectos que provocan: caídas, golpes, atrapamientos, cortes, aplastamientos, fricciones o abrasiones,
proyección de partículas, etc.
Lesiones típicas: contusiones, traumatismos, heridas inciso-contusas, etc.
2. Riesgos provocados por agentes físicos
Origen: ambiente físico de trabajo.
• Ruido.
• Vibraciones.
• Radiaciones.
• Iluminación.
• Velocidad del aire.
• Presiones.
• Temperatura.
• Humedad.
20
Capítulo 2. Riesgos
Lesiones que provocan:
• El ruido: lesiones fisiológicas y psicológicas.
• Las vibraciones: trastornos del aparato circulatorio, manos blancas, fenómeno del dedo muerto,
lumbalgias, alteraciones del aparato digestivo, úlceras.
• Las radiaciones: alteraciones cromosómicas, cataratas.
• La iluminación: pérdida de agudeza visual, etc.
3. Riesgos provocados por agentes químicos
Origen: sustancias y productos.
• Sólidos: polvos / humos.
• Líquidos: nieblas / aerosoles.
• Gaseosos: gases / vapores.
Lesiones que provocan: enfermedades del aparato respiratorio, dermatosis, etc.
4. Riesgos provocados por agentes biológicos
Origen: contacto con animales y seres infectados o portadores.
• Virus.
• Bacterias.
• Protozoos.
• Hongos.
• Helmintos.
• Artrópodos.
Lesiones que provocan: hidrofobia, carbunco, hepatitis, leptospirosis, amebiasis, histoplasmosis, dermatofitosis,
alergias respiratorias, etc.
Figura 2
Trabajador en un laboratorio de bioseguridad
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
21
5. Riesgos provocados por la carga de trabajo
Origen: ritmos de trabajo y organización/mando inadecuados.
• Trabajos en cadena.
• Atención al público.
• Repetitividad.
• Esfuerzo físico.
• Tipo de movimiento.
• Posturas de trabajo.
Lesiones que provocan: insatisfacción, síndrome del “quemado”, fatiga, microtraumatismos, lumbalgias, etc.
6. Riesgos ocasionados por factores psicosociales
Origen: calidad de relaciones humanas, división y organización del trabajo.
• Trabajo en equipo.
• Información sobre objetivos.
• Participación.
• Pausas, descansos y turnos.
• Entorno laboral.
• Condiciones de organización.
• Capacidades, necesidades y cultura de la persona.
• Consideraciones personales fuera del trabajo.
Lesiones que provocan: insatisfacción, depresiones, estrés, etc.
2.3.4. Códigos de forma de los riesgos laborales del INSST
Para la denominación de los riesgos y sus códigos de forma, se utiliza la nomenclatura contenida en la tabla
de la publicación Guía de Evaluación para Pymes, la cual se ha ampliado para su mayor operatividad en los
códigos y riesgos que se relacionan a continuación:
Tabla 5
Riesgos y códigos de forma
Riesgo de accidente
010 Caída de personas a distinto nivel
020 Caída de personas al mismo nivel
030 Caída de objetos por desplome o derrumbamiento
040 Caída de objetos en manipulación
Capítulo 1. Condiciones de trabajo y salud
22
Riesgo de accidente
050 Caída de objetos desprendidos
060 Pisadas sobre objetos
070 Choques contra objetos inmóviles
080 Choques contra objetos móviles
090 Golpes/cortes por objetos o herramientas
100 Proyección de fragmentos o partículas
110 Atrapamiento por o entre objetos
120 Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos
130 Sobreesfuerzos, posturas inadecuadas, movimientos repetitivos
140 Exposición a temperaturas ambientales extremas
150 Contactos térmicos
161 Contactos eléctricos directos
162 Contactos eléctricos indirectos
170 Exposición a sustancias nocivas o tóxicas
180 Contactos con sustancias cáusticas y/o corrosivas
190 Exposición a radiaciones
200 Explosiones
211 Incendios y emergencias. Factores de inicio
212 Incendios y emergencias. Propagación
213 Incendios y emergencias. Medios de lucha
214 Incendios y emergencias. Evacuación
220 Daños causados por seres vivos
230 Atropellos o golpes con vehículos
240 Otros riesgos
Riesgo de enfermedad profesional
310 Exposición a contaminantes químicos
320 Exposición a contaminantes biológicos
330 Exposición a ruido
340 Exposición a vibraciones
350 Estrés térmico
360 Radiaciones ionizantes
370 Radiaciones no ionizantes
380 Iluminación inadecuada
Riesgo de enfermedad profesional
410 Física. Posición
420 Física. Desplazamiento
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
23
Riesgo de enfermedad profesional
430 Física. Esfuerzo
440 Física. Manejos de cargas
450 Mental. Recepción de la información
460 Mental. Tratamiento de la información
470 Mental. Respuesta
480 Fatiga crónica
490 Fatiga visual
500 Sobrecarga emocional
560 Relaciones interpersonales horizontales y verticales
Riesgo de insatisfacción
510 Contenido
520 Monotonía
530 Conflicto de rol
531 Ambigüedad de rol
540 Autonomía/control
550 Comunicaciones
560 Relaciones interpersonales horizontales y verticales
561 Liderazgo
562 Trabajo en equipo
570 Tiempo de trabajo (sobrecarga cuantitativa)
580 Competencias mentales
591 Disconfort acústico
592 Disconfort térmico
600 Otros riesgos
Nota. Adaptado de Evaluación de las condiciones de trabajo en pequeñas y medianas empresas (p. 8), por Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 2000. https:/
/www.insst.es/documents/94886/211340/Condiciones_trabajo_PYMES.
pdf/0452965e-d0bb-408d-9806-fac257562168?t=1587581004696
24
Capítulo 3
Daños derivados del trabajo
3.1. Introducción
Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales con baja son incapacidades temporales
por contingencias profesionales como consecuencia de las condiciones de trabajo, así como la segu-
ridad y salud de los trabajadores.
En este capítulo se pretende: en primer lugar, explicar los conceptos de accidente de trabajo y enfer-
medad profesional; en segundo lugar, desarrollar las actuaciones que se derivan tras producirse un
accidente de trabajo o una enfermedad profesional, con la finalidad de realizar un correcto diagnós-
tico, tratamiento y seguimiento, así como dar cumplimiento a las exigencias normativas.
En este sentido, las modificaciones ambientales pueden producir diferentes daños profesionales,
tales como:
• Accidentes de trabajo: incluyen, principalmente, la traumatología como consecuencia de la
modificación de las condiciones ambientales de tipo mecánico.
• Enfermedades profesionales: engloba las enfermedades originadas por agentes físicos,
químicos y biológicos.
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
25
• Insatisfacción: como consecuencia de las modificaciones de tipo psicológico, social y moral.
Asimismo, y como consecuencia de la actuación conjunta e inespecífica de todas las modificaciones
ambientales descritas, hay otros daños que se dan en el medio laboral, como la fatiga y al envejecimiento
prematuro, que están íntimamente relacionados con el tipo de actividad y la forma de llevarla a cabo
por los trabajadores.
• Fatiga: provocada por todo tipo de trabajo, a través de todas las modificaciones ambientales, resulta
cada vez más de tipo sensorial y general que la antigua y clásica fatiga muscular, debido a la sustitución
de la carga muscular por las máquinas (mecanización y automatización).
• Envejecimiento prematuro: debido al trabajo como una manifestación de fatiga general, es cada vez
más raro. Sin embargo, aún es posible observar casos de envejecimiento prematuro en algunas
profesiones, tales como mineros, campesinos y pescadores.
3.2. Accidente de trabajo
Desde el punto de vista técnico, los accidentes de trabajo son sucesos anormales y no deseados, que se
presentan inesperadamente en nuestras empresas. Sus consecuencias son los daños humanos y materiales:
para la empresa, el accidentado y la sociedad en general.
Desde el punto de vista legal, el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define accidente
de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del
trabajo que ejecute por cuenta ajena.”
En este sentido, tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos
electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten
las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las
de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario
o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y
otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente (artículo 157 del Real Decreto
Legislativo 8/2015), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo,
siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
26
Capítulo 3. Daños derivados del trabajo
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se
agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración,
gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones
derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen
en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Además, se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las
lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de
trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que
sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al
ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros
fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
Enlace de interés
En el siguiente enlace, podrás encontrar un vídeo de YouTube sobre la investigación de un accidente
de trabajo de atrapamiento de objeto móvil de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
https:/
/www.youtube.com/watch?v=4Pw0Dj0ishk
3.2.1. El accidente in itinere y en misión
Dos particularidades de accidentes de trabajo son:
• Accidente in itinere: aquel que sufre el trabajador al ir o regresar de su trabajo.
• Accidente en tránsito o desplazamiento en su jornada laboral: Aquel que se produce en tránsito
dentro de la jornada del trabajo.
3.2.2. Clasificación de los accidentes de trabajo
La clasificación de los accidentes de trabajo se puede realizar desde distintos puntos de vista: entre otros,
según la gravedad de la lesión.
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
27
En este sentido, se establecen las siguientes definiciones:
• Accidente mortal: se denomina así al accidente del que se derive el fallecimiento del trabajador.
• Accidente muy grave: se considera accidente muy grave cuando se producen lesiones cuyas
consecuencias pueden causar alteraciones funcionales u orgánicas permanentes (secuelas
incapacitantes) o hacen peligrar la vida del trabajador.
• Accidente grave: se considera accidente grave cuando las lesiones que produce no ponen en peligro
la vida del trabajador ni se prevé que las secuelas que puedan quedar sean incapacitantes.
• Accidente leve: se considera accidente leve cuando las lesiones que produce no se prevé que dejen
ningún tipo de secuelas.
3.2.3. Actuaciones ante un accidente de trabajo
En el caso de que un accidente laboral provoque el fallecimiento del trabajador, o el accidente sea considerado
como grave, muy grave o afecte a más de cuatro trabajadores (excepto los in itinere), pertenezcan o no en
su totalidad a la plantilla de la empresa, se comunicará, en el plazo máximo de veinticuatro horas, este hecho
por telegrama u otro medio análogo de comunicación a la autoridad laboral de la provincia donde haya
ocurrido el accidente, o en el primer puerto o aeropuerto en el que atraque el buque o aterrice el avión, si el
centro de trabajo en que ocurriera el accidente fuera un buque o avión, respectivamente. Dicha comunicación
deberá constar la razón social, domicilio y teléfono de la empresa, nombre del accidentado, dirección completa
del lugar donde ocurrió el accidente, así como una breve descripción del mismo.
En el caso de que el accidente de trabajo ocurrido no haya causado baja médica, deberá cumplimentarse
mensualmente en los primeros cinco días hábiles de cada mes, la relación de accidentes de trabajo
ocurridos sin baja médica conforme al modelo oficial.
Por el contrario, deberá cumplimentarse el parte de accidente de trabajo en los cinco días hábiles contados
desde la fecha en que se produjo el accidente o recaída, en aquellos que conlleven la ausencia del accidentado
del lugar de trabajo de, al menos, un día –salvedad hecha del día que ocurrió el accidente–, previa baja médica.
Asimismo, deberá cumplimentarse mensualmente, relacionándose aquellos trabajadores para los que se
hubieran recibido los correspondientes partes médicos de relación de altas o fallecimientos de accidentados.
Figura 3
Accidente de trabajo
28
Capítulo 3. Daños derivados del trabajo
3.3. La enfermedad profesional
Desde el punto de vista legal:
El artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define enfermedad profesional como:
La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades
que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y
desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias
que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho
cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo.
Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En este sentido, el Real Decreto 1299/2006, aprueba el cuadro de enfermedades profesionales donde
incluye la lista de enfermedades reconocidas como profesionales y los trabajos y sustancias que exponen al
riesgo de contraerlas.
Dicho cuadro está estructurado en seis grandes grupos y, asociados a ellos, enumera los agentes y las
principales actividades capaces de producirlas siguientes:
• Grupo 1. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
• Grupo 2. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
• Grupo 3. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
• Grupo4.Enfermedadesprofesionalescausadasporinhalacióndesustanciasyagentesno comprendidas
en otros apartados.
• Grupo 5. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos
en alguno de los otros apartados.
• Grupo 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
En consecuencia, los elementos integrantes del concepto de enfermedad profesional son los
siguientes:
• El trabajo por cuenta ajena.
• Que esté provocada por la acción de determinados elementos o sustancias.
• Que ocurra en alguna de las actividades de la lista.
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
29
Tabla 6
Grupo de enfermedades profesionales y patologías
Grupo Patologías
G1. Causadas por
agentes químicos
a) Metales
b) Metaloides
c) Halógenos
d) Ácidos inorgánicos
e) Ácidos orgánicos
f) Alcoholes y fenoles
g) Aldehídos
h) Alifáticos
i) Aminas e hidracinas
j) Amoniaco
k) Aromáticos
l) Cetonas
m) Epóxidos
n) Ésteres
o) Éteres
p) Glicoles
q) Isocianatos
G2. Causadas por
agentes físicos
a) Hipoacusia o sordera provocada por el ruido.
b) Enfermedades osteoarticulares o angioneuróticas provocadas por las vibraciones
mecánicas.
c) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el
trabajo; enfermedades de las bolsas serosa.
d) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el
trabajo; enfermedades por fatiga…
e) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el
trabajo
f) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el
trabajo: parálisis de los nervios debidos...
g) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el
trabajo:
h) Enfermedades provocadas por compresión o descompresión atmosférica.
i) Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes.
j) Enfermedades oftalmológicas a consecuencia de exposiciones a radiaciones ultravio-
letas.
k) Enfermedades provocadas por la energía radiante.
l) Nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por
motivos profesionales.
m) Nistagmus de los mineros.
G3. Causadas por
agentes biológicos
a) Enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la
prevención, asistencia médica...
b) Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas al hombre por los animales o por
sus productos y cadáveres.
c) Paludismo, amebiasis, tripanosomiasis, dengue, fiebre amarilla, fiebre papataci, fiebre
recurrente, peste, leishmaniosis...
d) Enfermedades infecciosas y parasitarias no contempladas en otros apartados: micosis,
legionela y helmintiasis.
30
Capítulo 3. Daños derivados del trabajo
Grupo Patologías
G4. Causadas
por inhalación de
sustancias y agentes
no comprendidas en
otros apartados
a) Polvo de sílice libre.
b) Polvo de carbón.
c) Polvos de amianto (asbesto).
d) Otros polvos de minerales (talco, caolín, tierra de batán, bentonita, sepiolita, mica, otros
silicatos naturales).
e) Metales sinterizados, compuestos de carburos metálicos de alto punto de fusión y
metales de ligazón de bajo punto de fusión.
f) Escorias de Thomas.
g) Neumoconiosis por polvo de aluminio.
h) Sustancias de alto peso molecular (sustancias de origen vegetal, animal, microorga-
nismos, y sustancias enzimáticas de origen vegetal, animal y/o de microorganismos).
i) Sustancias de bajo peso molecular (metales y sus sales, polvos de maderas, productos
farmacéuticos, sustancias químico plásticas, aditivos, etc.).
j) Antimonio y derivados.
k) Berilio (glucinio) y sus compuestos.
G5. De la piel
causadas por
sustancias y agentes
no comprendidos en
alguno de los otros
apartados
a) Sustancias de bajo peso molecular por debajo de los 1000 dalton.
b) Agentes y sustancias de alto peso molecular, por encima de los 1000 dalton, (sustan-
cias de origen vegetal, animal y/o de microorganismos).
c) Sustancias fotosensibilizantes exógenas.
d) Agentes infecciosos.
G6. Causadas
por agentes
carcinogénicos
a) Amianto.
b) Aminas aromáticas.
c) Arsénico y sus compuestos.
d) Benceno.
e) Berilio.
f) Bis-(cloro-metil) éter.
g) Cadmio.
h) Cloruro de vinilo monómero.
i) Cromo VI y compuestos de cromo VI.
j) Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH), productos de destilación del carbón: hollín,
alquitrán, betún, brea, antraceno, aceites minerales, parafina bruta y a los compuestos,
productos, residuos de estas sustancias y a otros factores carcinógenos.
31
Capítulo 4
Prevención y protección
4.1. Introducción
En este capítulo se desarrollan:
1. Las condiciones de trabajo y los factores de riesgo, como aspectos determinantes que afectan
a la seguridad y salud de los trabajadores.
2. Las especialidades y disciplinas correspondientes a las funciones de nivel superior, de los
cuales se incluyen: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía
y psicosociología aplicada.
Dichas especialidades están reguladas en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
4.2. Condiciones de trabajo
Con el fin de englobar en un concepto único aspectos del trabajo que puedan afectar a la salud de las
personas trabajadoras, se acuñó el término condiciones de trabajo.
32
Capítulo 4. Prevención y protección
Según este término, las condiciones de trabajo englobarían tres ámbitos diferenciados:
1. El medioambiente de trabajo. Entendiendo como tal el conjunto de aspectos materiales que
conforman el entorno donde se realiza una tarea (condiciones de seguridad, contaminantes
químicos, físicos, biológicos, etc.).
2. Las exigencias de las tareas. El ritmo y la carga de trabajo de la tarea a realizar (esfuerzos, posturas,
atención, monotonía, etc.).
3. La organización del trabajo. Forma en la que el trabajo se fragmenta en tareas elementales, así
como el reparto entre los distintos individuos, unido a la velocidad de ejecución, estructuras de
autoridad y de jerarquía, relaciones establecidas, etc.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, señala como,
‘condición de trabajo’:
Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la
generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente
incluidas en esta definición:
a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y
demás útiles existentes en el centro de trabajo.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente
de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de
presencia.
c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que
influyan en la generación de los riesgos mencionados.
d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organiza-
ción y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el
trabajador.
4.2.1. Factores de riesgo
Los factores de riesgo en prevención de riesgos laborales serán aquellos factores o condiciones de trabajo
que afecten a la probabilidad de materialización del riesgo y/o sus consecuencias. Es decir, aquellos factores
que puedan incrementar el riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
Los factores de riesgo, cuando están presentes en los lugares de trabajo, aumentan la probabilidad de que
ocurra un accidente laboral o que se desarrolle una determinada enfermedad profesional u otra patología,
y/o que se produzcan tales consecuencias nocivas.
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
33
Los factores de riesgo pueden derivar de las condiciones de seguridad o del entorno físico de trabajo, los
debidos a la presencia de contaminantes químicos y biológicos, los causados por las exigencias físicas y
mentales de la tarea y los que vienen determinados por la forma en la que está organizado el trabajo.
De manera esquemática, se indican a continuación los distintos tipos de factores de riesgo:
1. Condiciones materiales de trabajo
Dentro de las condiciones materiales de trabajo podemos distinguir factores de riesgo que atienden a:
• Equipos utilizados: existencia de elementos cortantes o punzantes desprotegidos, paro de
emergencia inexistente o no accesible, zona de operación desprotegida, uso de equipos que emiten
vibraciones o radiaciones, ausencia de alarmas, falta de mantenimiento…
• Materiales empleados: utilización de sustancias químicas peligrosas, manejo de cargas pesadas,
forma de uso de sustancias (reacciones químicas, en caliente…), materiales con aristas, inestabilidad
de almacenamiento…
• Instalaciones y equipos: instalación eléctrica defectuosa, protecciones frente a contactos eléctricos
inexistentes, focos de ignición no controlados, instalaciones de extinción de incendios incorrectas…
2. Factores relativos al ambiente y lugar de trabajo
Serían aquellos factores que afectan al lugar de trabajo, como tal y aquellos que perjudican el ambiente:
• Espacio, accesos y superficies de trabajo: aberturas y huecos desprotegidos, dificultad de
movimiento, pavimento resbaloso, vías de evacuación inadecuadas, falta de orden y limpieza…
• Ambiente de trabajo: temperaturas extremas, iluminación incorrecta, presencia de fuentes de ruido,
liberación no intencionada de sustancias peligrosas tóxicas, presencia de agentes biológicos que
causen infección…
3. Factores individuales
Como su propio nombre indica, se refieren a aquellos factores relacionados directamente con el trabajador
o la trabajadora: falta de cualificación para la tarea, incapacidad física para el trabajo, inexperiencia a la
hora de realizar ciertas tareas, uso indebido de herramientas, no usar equipos de protección individual,
manipulación de mecanismos de seguridad, fatiga (tanto por carga física como por carga mental), etc.
4. Organización del trabajo y gestión de la prevención
Estos factores están más directamente relacionados con el funcionamiento de la empresa y la gestión de la
prevención dentro de la misma:
• Tipo y/u organización de la tarea: monotonía, aislamiento, ritmo elevado de trabajo…
• Comunicación/formación: falta de formación de los trabajadores, dar instrucciones contradictorias,
métodos de trabajo inexistentes o no adecuados, deficiencias en el sistema de comunicación hori-
zontal y/o vertical…
• Deficiencias en la gestión: falta de programas de mantenimiento, adquisición de equipos de protec-
ción inadecuados…
34
Capítulo 4. Prevención y protección
4.3. Técnicas preventivas
4.3.1. La seguridad en el trabajo
La seguridad en el trabajo:
Es la disciplina preventiva constituida por un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen
como objetivo la prevención y protección frente a los factores de riesgo ligados a las condiciones
de seguridad o condiciones materiales, que pueden poner en peligro la salud y la integridad física
de los trabajadores en los lugares de trabajo.
La seguridad en el trabajo tiene entre sus objetivos la aplicación de técnicas de seguridad para eliminar,
disminuir o controlar los factores de riesgo que pueden dar origen a los accidentes de trabajo. Con este fin,
primero es necesario identificar el peligro, estimar el riesgo y valorarlo.
Las técnicas de seguridad se clasifican atendiendo a los siguientes criterios:
Por su alcance:
• Técnicas generales: también llamadas técnicas polivalentes, son de aplicación universal, es decir,
válidas ante cualquier tipo de riesgo.
• Técnicas específicas: son de aplicación específica y están limitadas a riesgos concretos.
• Técnicas documentales: son para la comprobación del cumplimiento de revisiones e inspecciones
periódicas, por imperativo reglamentario de carácter industrial.
Por la manera de actuar:
• Técnicas de prevención: con el objetivo de evitar el accidente.
• Técnicas de protección: con el objetivo de evitar la lesión.
Por su lugar de aplicación:
• Técnicas de concepción: de aplicación en la fase de proyecto.
• Técnicas de corrección: de aplicación en condiciones de trabajo peligrosas.
Por su objetivo:
• Técnicas analíticas: su objetivo se centra en el análisis y valoración del riesgo.
• Técnicas operativas: evitan los accidentes mediante técnicas preventivas o de protección.
Por sus causas:
• Técnicas sobre el factor técnico: implican factores de corrección.
• Técnicas sobre el factor humano: implican factores de formación y adiestramiento.
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
35
4.3.2. La higiene industrial
La higiene industrial es la disciplina preventiva dirigida a evitar la aparición de las enfermedades
profesionales causadas por la exposición del trabajador a los contaminantes mediante la actua-
ción sobre el medioambiente de trabajo.
Una de las definiciones clásicas de la higiene industrial es la propuesta por la AIHA:
La higiene industrial es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control
de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de
trabajo que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar, o crear algún
malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de una comunidad. (American
Industrial Hygienist Association, s. f.).
Enlace de interés
En el siguiente enlace accedarás a la página web de la American Industrial Hygienist Association:
https:/
/www.aiha.org/
Como ya se ha indicado, la higiene industrial es una técnica de prevención de enfermedades
profesionales, siendo su principal diferencia con la medicina del trabajo que su actuación se
centra sobre el ambiente del trabajo mientras que la medicina lo hace sobre los trabajadores
expuestos.
1. Metodología
Para conseguir su objetivo, la higiene industrial desarrolla su actividad siguiendo las actuaciones y metodología
que se detallan a continuación:
• Identificación de los factores medioambientales: aquellos que influyen en la salud del trabajador. Para
lo cual es necesario el conocimiento detallado de los contaminantes (productos químicos), los métodos
de trabajo, procesos e instalaciones (análisis de las condiciones de trabajo) y los efectos sobre la salud.
• Evaluacióndelosriesgos:sellevaacabomediantelamedicióndelascondicionesambientales(concen-
tración de un agente químico) y su posterior comparación con los valores previamente definidos (valores
límite ambientales) para determinar qué situaciones pueden considerarse admisibles y cuáles no.
• Control: de aquellos riesgos cuya evaluación ha puesto de manifiesto que es necesario corregir la expo-
sición al contaminante. Se trata de introducir modificaciones tendentes a eliminar los riesgos o redu-
cirlos hasta valores que puedan considerarse admisibles.
36
Capítulo 4. Prevención y protección
2. Ramas de la higiene industrial
En la práctica se puede considerar que la higiene industrial cuenta con cuatro ramas diferentes:
1. La higiene teórica se dedica a estudiar los efectos que tienen los contaminantes sobre el hombre,
con la intención de determinar cuáles son los valores que pueden resultar peligrosos para la salud de
los trabajadores expuestos, analizando la relación que existe entre la dosis que recibe el organismo y
su respuesta. Su objeto es, por tanto, establecer los valores límite de exposición que garanticen la
salud de los trabajadores.
2. La higiene de campo tiene por misión realizar el estudio de la situación higiénica de un puesto de
trabajo concreto, detectando los contaminantes que pueden estar presentes, midiendo sus
concentraciones, evaluando en comparación con los límites establecidos y determinando el grado
de riesgo que representan para el trabajador.
3. La higiene analítica se encarga de determinar cualitativa y cuantitativamente los contaminantes
captados en el ambiente de trabajo. Utiliza los conocimientos que aporta la higiene teórica para
valorar las muestras obtenidas en el puesto de trabajo, mediante la aplicación de las técnicas de
higiene de campo.
4. La higiene operativa tiene por objeto corregir las situaciones de riesgo detectadas, mediante la
implantación de las acciones de control que permitan eliminar o reducir la exposición de los trabajadores
a los contaminantes, de forma que no se presenten efectos perjudiciales para la salud.
4.3.3. La ergonomía
Etimológicamente, el término ‘ergonomía’ proviene del griego nomos, que significa norma, y ergo, que
significa trabajo. En la actualidad, se puede definir la ergonomía, según la Asociación Internacional de
Ergonomía (s. f.), como “el conjunto de conocimientos científicos aplicados para que el trabajo, los sistemas,
productos y ambientes se adapten a las capacidades y limitaciones físicas y mentales de la persona.”
Por otro lado, según la Asociación Española de Ergonomía (s. f.), la ergonomía es “el conjunto
de conocimientos de carácter multidisciplinar aplicados para la adecuación de los productos,
sistemas y entornos artificiales a las necesidades, limitaciones y características de sus usuarios,
optimizando la eficacia, seguridad y bienestar.”
En este sentido, la norma UNE-EN ISO 6385:2004 Principios ergonómicos para el diseño de sistemas de
trabajo la define como:
Disciplina científica que trata de las interacciones entre los seres humanos y otros elementos
de un sistema, así como la profesión que aplica teoría, principios, datos y métodos al diseño,
con objeto de optimizar el bienestar del ser humano y el resultado global del sistema.
(Asociación Española de Normalización, 2004).
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
37
Como conclusión, se entiende la ergonomía como el estudio sistemático de las personas en su entorno
de trabajo con el fin de mejorar su situación laboral, sus condiciones de trabajo y las tareas que realizan.
La ergonomía es una disciplina diversa que trata con diferentes aspectos de la realidad y la relación y
adecuación persona-producto-entorno. Esta amplia diversidad hace que podamos valorar la existencia de
diversos tipos de ergonomía. Si bien existen muchas más, las más conocidas son las siguientes.
1. Ergonomía física
Cuando se refiere a la ergonomía, la mayor parte de las personas imagina la adecuación física del entorno o de
los productos. Es la que se encarga de valorar el material de trabajo, la postura corporal durante el horario
de trabajo o los espacios para evitar la aparición de problemas físicos o facilitar el desempeño en el trabajo,
teniendo especialmente en cuenta el factor fisiológico/mecánico. La ergonomía física se interesa por las carac-
terísticas anatómicas, antropométricas, fisiológicas y biomecánicas de las personas en su relación con la
actividad física. Sus temas comprenden las posturas de trabajo, la manipulación de objetos, los movimientos
repetitivos, los problemas músculo-esqueléticos, la disposición del puesto de trabajo, la seguridad y la salud.
2. Ergonomía cognitiva
Este tipo de ergonomía es muy diferente del anterior, estando centrado en las implicaciones y la adecuación
del puesto o producto a las capacidades y necesidades psicológicas del sujeto. Se refiere a aspectos
como la gestión del estrés y la presencia de dispositivos o servicios para reducirlo, la carga de trabajo, el
tratamiento del impacto emocional de algunos puestos o la interacción entre los materiales y las capaci-
dades cognitivas del sujeto.
3. Ergonomía social u organizacional
En este caso es un tipo de ergonomía centrado no ya en la relación entre sujeto-puesto de trabajo, sino en la
relación sujeto-institución. En este sentido, se analiza qué actividades lleva a cabo cada persona, la gestión
de los recursos humanos o la comunicación interna de la empresa.
4. Ergonomía ambiental
Dedicada a la evaluación y asignación de espacios, valora elementos como el ruido o el nivel de luminosidad
o temperatura que pueden afectar al sujeto.
5. Ergonomía aplicada al puesto PVD
Dedicada a la evaluación de puesto de trabajo de PVD (pantallas de visualización de datos): constituido
por un equipo con pantalla de visualización provisto, en su caso, de un teclado o dispositivo de adquisición
de datos, de un programa para la interconexión persona/máquina, de accesorios ofimáticos y de un asiento
y mesa o superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato.
De forma que hay que considerar:
• El equipo informático.
• La configuración física del puesto.
• El medioambiente físico.
• Los programas informáticos.
• La organización del trabajo.
38
Capítulo 4. Prevención y protección
Enlace de interés
En el siguiente enlace, podrás encontrar información sobre el portal de ergonomía del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
https:/
/www.insst.es/materias/riesgos/riesgos-ergonomicos
4.3.4. La psicosociología
La psicosociología del trabajo:
Desde la perspectiva de la prevención de los riesgos laborales, es una disciplina que aborda las
condiciones de trabajo psicosociales u organizativas, también llamadas factores psicosociales.
Esas condiciones de trabajo cuando son malas, deficientes y/o adversas, bien por un diseño inadecuado o
bien por un desarrollo o implantación en la organización, interaccionan con las expectativas, necesidades,
capacidades y/o actitudes de los trabajadores, impactan negativamente sobre su seguridad, salud y bienestar,
convirtiéndose entonces en una fuente de riesgo que es preciso gestionar. Estos llamados factores de
riesgo habrá que evaluarlos e intervenir sobre ellos mediante una adecuada planificación preventiva para
eliminarlos, reducirlos y/o controlarlos.
Figura 4
Ergonomía física: manipulación manual de cargas
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
39
1. Factores psicosociales
Los factores psicosociales en el trabajo consisten en:
Interacciones entre, por una parte, aspectos del medioambiente físico, aspectos de orga-
nización, de sistemas de trabajo y aspectos de calidad de las relaciones humanas en la empresa,
y, por la otra, las capacidades, necesidades y cultura del trabajador; todo lo cual, a través de
sus percepciones y experiencias puede influir en su salud, rendimiento y satisfacción en el
trabajo. (Oficina Internacional del Trabajo, 1984).
Los factores de riesgo de origen psicosocial que se encuentran en el medioambiente de trabajo son numerosos
y de diferente naturaleza, pudiendo depender de:
• Aspectos relacionados con el diseño de las tareas.
• Aspectos relacionados con la organización del tiempo de trabajo.
• Aspectos relacionados con la organización.
Desde la perspectiva sistémica anteriormente mencionada, podemos afirmar que todos estos factores
interactúan entre sí y repercuten sobre el clima psicosocial de la empresa y sobre la salud física y mental
de los trabajadores.
2. Metodología para la evaluación de riesgos psicosociales
La evaluación de los factores psicosociales, como toda evaluación de riesgos, es un proceso complejo que
conlleva un conjunto de actuaciones o etapas sucesivas interrelacionadas.
En general, se pueden distinguir las siguientes fases:
1.	 Identificación de los factores de riesgo.
2.	 Elección de la metodología y técnicas de investigación que se han de aplicar.
3.	 Planificación y realización del trabajo de campo.
4.	 Análisis de los resultados y elaboración de un informe.
5.	 Elaboración y puesta en marcha de un programa de intervención.
6.	 Seguimiento y control de las medidas adoptadas.
Las tres primeras fases constituyen la etapa de análisis de los factores de riesgo psicosocial o dimensión
cognitiva de la evaluación. Si a esta etapa se une la fase de análisis de los resultados accedemos a la dimensión
evaluativa; las conclusiones del estudio deben incluir necesariamente un juicio de valor –son buenas o no
son buenas estas condiciones de trabajo de carácter psicosocial, son adecuadas o no, para los que realizan
el trabajo– y una definición de las prioridades de intervención.
Por último, el conjunto de todas las fases, considerando también las de intervención y control, se incluye en
el concepto de gestión de riesgos.
40
Capítulo 4. Prevención y protección
4.3.5. La medicina del trabajo
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la medicina del trabajo tiene
como misión conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, desde
una visión centrada en la actuación preventiva, la adecuación del ambiente y entorno laboral a las capacidades
y la promoción de los medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación y calificación de la
patología producida o condicionada por el trabajo.
Como rama de la medicina su ejercicio está sujeto a los valores y principios bioéticos y deontológicos de:
beneficencia, no-maleficencia, autonomía y justicia.
La medicina del trabajo constituye, de acuerdo con el Real Decreto 39/1997, una de las cuatro disciplinas
preventivas que integran los servicios de prevención.
Las actividades de medicina del trabajo se realizan, de acuerdo con el Real Decreto 843/2011, desde el servicio
sanitario de los servicios de prevención de riesgos laborales que es la unidad preventivo-asistencial que se
encuentra bajo la responsabilidad de un especialista en medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa.
El servicio sanitario está integrado por una o varias unidades básicas sanitarias (UBS), cuyo número varía
en función de las características de la población trabajadora a vigilar y a los riesgos existentes. La unidad
básica de salud está constituida por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero de empresa o del
trabajo, a jornada completa.
Los servicios sanitarios de los servicios de prevención, tanto ajenos como propios, deberán ser objeto
de aprobación y registro por la correspondiente Administración sanitaria. En el caso de los servicios de
prevención ajenos, la autorización sanitaria se corresponde con la aprobación sanitaria contemplada en el
marco del procedimiento regulado por el Real Decreto 39/1997.
Las especialidades de ciencias de la salud que desarrollan la disciplina de medicina del trabajo son los
especialistas en medicina del trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y los especialistas en enfermería
del trabajo o diplomados en Enfermería de Empresa.
A la especialidad de medicina del trabajo se accede una vez finalizado el Grado de Medicina, superar el examen
de médico interno residente (mir) y seguir un periodo de formación de cuatro años durante el cual el residente
rota por diversos servicios hospitalarios, extrahospitalarios y servicios. A la especialidad de enfermería del
trabajo se accede una vez finalizado el Grado de Enfermería, superar el examen de enfermero interno residente
(eir) y seguir un periodo de formación de dos años durante el cual el residente rota por diversos servicios
hospitalarios, extrahospitalarios y servicios de prevención. Esta formación se realiza en Unidades Docentes
Multiprofesionales de Salud Laboral acreditadas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Otros profesionales sanitarios pueden participar en el servicio sanitario siempre que estén en posesión del
título oficial, en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina.
Además de la normativa específica de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la medicina del trabajo
viene regulado por la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias.
La ley no especifica ni define las medidas o instrumentos de vigilancia de la salud, pero sí establece una
preferencia para aquellas que causen las menores molestias al trabajador, encomendando a la Administración
sanitaria el establecimiento de las pautas y protocolos de actuación en esta materia.
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
41
Este encargo se concreta en el Reglamento de los Servicios de Prevención que dispone que sea el Ministerio
con competencia en Sanidad el que establezca la periodicidad y contenido de la vigilancia de la salud específica.
Por parte del Ministerio con competencia en sanidad, se han establecido los siguientes protocolos de vigilancia
sanitaria la medicina del trabajo que específica de los trabajadores:
• Adenocarcinoma.
• Agentes anestésicos inhalatorios.
• Agentes biológicos.
• Agentes citostáticos.
• Agrario.
• Alveolitis alérgica extrínseca.
• Amianto.
• Asma laboral.
• Cloruro de vinilo monómero.
• Dermatosis laborales.
• Manipulación manual de cargas.
• Movimientos repetidos.
• Neuropatías.
• Óxido de etileno.
• Pantallas de visualización de datos.
• Plaguicidas.
• Plomo.
• Posturas forzadas.
• Radiaciones ionizantes.
• Ruido.
• Silicosis.
42
Capítulo 5
Bases estadísticas aplicadas a la prevención
5.1. Introducción a la estadística
Los accidentes de trabajo son originados por unas causas determinadas que pueden ser previsibles si
se analiza la génesis y la secuencia de cómo aquellos suceden. Una vez que hayan ocurrido, es preciso apro-
vechar la experiencia para evitar su repetición tomando las medidas necesarias.
La recopilación detallada de los accidentes es una valiosa fuente de información que es conve-
niente aprovechar al máximo, para lo cual es importante que una serie de datos referentes a ellos
mismos y a su entorno queden registrados para su posterior análisis estadístico.
La aplicación, por parte del técnico superior de prevención de riesgos laborales, de técnicas que le
permitan analizar los accidentes de trabajo y los riesgos laborales, para así proponer el conjunto de
medidas de prevención y protección, resultan de interés cuando es conocedor de herramientas anexas a
su formación.
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
43
Así, la estadística como ciencia permite obtener información, ya sea a título de muestra general o
sectorial, sobre la interacción de los riesgos laborales sobre las condiciones de trabajo. La estadística como
rama de la matemática permite el tratamiento de numerosos datos para obtener inferencias basadas en el
cálculo de probabilidades.
Dentro de las diversas modalidades, destacamos por su aplicabilidad a los supuestos preventivos dos
metodologías.
5.1.1. Estadística descriptiva
Rama de la estadística que se ocupa de la recolección, presentación, descripción, análisis e interpretación
de un conjunto de datos. Sus características son:
• Analiza,estudiaydescribelascaracterísticasparticularesdelatotalidaddelosindividuosdeunamuestra.
• Tiene como finalidad obtener información, analizarla, elaborarla y simplificarla lo necesario para
poder interpretarla rápidamente.
• Tiene una función inductiva.
• Existen dos formas de ordenar los datos:
• Por medio de tablas de frecuencias, de valores numéricos, o de clases; ascendentes, descen-
dentes.
• Por medio de representaciones gráficas, utilizando los histogramas, polígonos de frecuencias
gráficas de series de tiempos (para ello emplearemos programas informáticos que faciliten el
proceso de los datos como: Excel, Lotus Smart Suit, Minilab, SAS-Pe, Start Graph).
• Emplea herramientas de medición de tendencia central que son de gran utilidad para encontrar los
indicadores más representativos de un conjunto de datos (media aritmética, media ponderada,
mediana, moda).
• Las medidas de dispersión son otras de las herramientas que emplea; estas describen la distribución
de frecuencias a partir de la variación de los valores obtenidos (rango, varianza, covarianza,
desviación estándar).
5.1.2. Estadística inferencial
Es la rama de la estadística que permite deducir las propiedades del total de los elementos de un conjunto
a partir del estudio de una muestra significativa de este conjunto. Sus principales características son:
• La inferencia siempre es en términos aproximados y debe declararse su nivel de confianza.
• Trabaja con muestras, subconjuntos y a partir de su estudio se busca deducir aspectos relevantes de
toda una población.
• La muestra debe ser representativa de la población, lo que significa que cualquier individuo de la
población objeto de estudio debe tener la misma probabilidad de ser elegido.
• Emplea herramientas como el análisis de varianza; el análisis multifactorial de varianza y la distri-
bución X2
(chi cuadrada).
44
Capítulo 5. Bases estadísticas aplicadas a la prevención
5.2. La estadística aplicada a la prevención de riesgos laborales
1. Estadística y ergonomía
Dentro de la especialidad de la ergonomía, le corresponde a la antropometría abordar el estudio de las
dimensiones físicas del cuerpo humano. A través de esta disciplina, se estudian entre otros elementos: las
dimensiones, peso, volumen, centros de gravedad, momentos de inercia, etc.
La mayoría de las dimensiones del cuerpo humano, como la mayoría de los fenómenos naturales, se distribuyen
normalmente, es decir, según la distribución de Gauss. Muchas variables aleatorias continuas presentan
una función de densidad cuya gráfica tiene forma de campana.
Es de esperar que, en una población razonablemente homogénea, la distribución de cualquiera de sus
dimensiones antropométricas sea normal y, por ello, las estimaciones, cálculos y, en general cualquier
tratamiento estadístico, puedan efectuarse según las propiedades de esta distribución, lo que es muy
conveniente dada la facilidad que el tratamiento de esta distribución supone.
Por otro lado, los datos antropométricos se expresan generalmente en percentiles. Un percentil expresa el
porcentajedeindividuosdeunapoblacióndadaconunadimensióncorporaligualomenoraundeterminadovalor.
El percentil es una medida de posición. Si dividimos una distribución en 100 partes iguales y se ordenan en
orden creciente de 1 a 100, cada punto indica el porcentaje de casos por debajo del valor dado. Es decir, que
son valores que comprenden a un porcentaje determinado del conjunto de la distribución. Así, el percentil
25 (P25) corresponde a un valor tal que comprende al 25 % del conjunto de la población cuya distribución
se considera; es decir, el 25 % de los individuos de la población considerada tiene, para la variable de que se
trate, un valor inferior o igual al P25 de esa variable.
Los percentiles más empleados en diseño ergonómico son el P5 y el P95, es decir, que se proyecta para un
90 % de los usuarios. Sin embargo, cuando se trata de garantizar la seguridad del usuario, se emplean los P1
y P99 que cubren a la mayor parte de la población (solo deja fuera un 2 %).
Un contraste de hipótesis es un procedimiento que se basa en datos muestrales para proporcionarnos
información para tomar una decisión sobre la validez de una conjetura o hipótesis sobre una población X; típi-
camente, el valor de un parámetro de la población θ (θ puede ser uno cualquiera de los parámetros: µ, p, etc.).
Esta hipótesis a confrontar se conoce como la hipótesis nula (H0
): podemos pensar en ella como la
hipótesis considerada correcta (antes de llevar a cabo el test). Será mantenida a menos que la muestra
aporte suficiente evidencia contraria (H1
). La información recogida en la muestra se emplea para confrontar
(o contrastar) esta hipótesis.
2. Índices estadísticos
Los accidentes laborales y los incidentes en el trabajo son el resultado de una disfunción del proceso
productivo y de los sistemas de prevención de riesgos empleados, que se han demostrado ineficaces,
insuficientes, cuando no inexistentes, para el control de una situación de riesgo.
Así pues, los accidentes son originados por unas causas determinadas, que tienen su origen en una
deficiente o inexistente evaluación, planificación y organización preventiva, y que pueden ser previsibles si se
analiza la génesis y la secuencia de cómo suceden.
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
45
Una vez haya ocurrido el accidente y sus consecuencias sean irremediables, es preciso aprovechar la
lección para adoptar las medidas necesarias que eviten su repetición o, como mínimo, minimicen sus
consecuencias. La recopilación detallada de los datos que ofrece un accidente laboral será, pues, una
valiosa fuente de información que es conveniente aprovechar al máximo.
Para ello, es primordial que estos datos queden debidamente registrados, ordenados y dispuestos para
su posterior análisis estadístico, que ofrecerá información de lo que es realmente determinante del
riesgo y permitirá establecer acciones preventivas o correctoras que eviten su repetición –disminución
del índice de frecuencia– o minimicen sus consecuencias –disminución del índice de gravedad–.
Es necesario, por tanto, que en el ámbito donde se vaya a efectuar este control estadístico se establezcan
las normas o procedimientos que precisen los tipos de accidentes que deben registrarse, el camino que
debe seguir la información y la responsabilidad en la recogida y tratamiento de los datos recopilados.
Este estudio estadístico se considera esencial para orientar las acciones y técnicas preventivas encaminadas
a corregir situaciones, que ya han manifestado su riesgo a través de un accidente o incidente. Y para que
las estadísticas no queden en una mera recopilación de datos, será necesario que se presenten de forma
que permitan identificar con facilidad los agentes más peligrosos, las formas de materialización más
repetidas y las consecuencias posibles, para poder actuar en consecuencia.
Los índices estadísticos más empleados tienen su origen en la Recomendación XVI de la Confe-
rencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo. Su formulación se encuentra
armonizada con las indicaciones de la EUROSTAT (Oficina Europea Estadística) son:
• Índice de frecuencia.
• Índice de gravedad.
• Índice de incidencia.
• Duración media de las bajas.
5.2.1. Índice de frecuencia
Expresa la cantidad de trabajadores siniestrados, en un período de un año, por cada un millón de horas
trabajadas.
IF =
N.º total de accidentes
N.º total de horas trabajadas
· 1 000000
Este índice representa el número de accidentes ocurridos por cada millón de horas trabajadas por el
colectivo expuesto al riesgo.
46
Capítulo 5. Bases estadísticas aplicadas a la prevención
En su aplicación deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
• Solo se contabilizan los accidentes ocurridos en el trabajo, excluyendo por tanto los accidentes in
itinere.
• Las horas de trabajo consideradas son las de exposición al riesgo, excluyendo las correspondientes
a enfermedades, permisos, vacaciones, etc.
• Debido a que los trabajadores están expuestos a riesgos de distinta magnitud, se aplicarán índices
según las áreas o colectivos similares (talleres, oficinas, etc.)
• En aplicación de este índice hay que diferenciar los accidentes producidos con baja médica del
resto de accidentes. Según el objeto de análisis de los mismos podrá efectuarse su cálculo
frecuencial incluyendo los accidentes con baja y sin baja médica.
Para el cálculo del número de horas/sujeto trabajadas, acudiremos a las recomendaciones de la OIT, cuya
expresión resultante es:
N.º total de horas/sujeto trabajadas = Pm · Hd · Dl
Donde:
• Pm = número de trabajadores expuestos al riesgo.
• Hd = horas trabajadas por día.
• DI = días laborales o trabajados.
5.2.2. Índice de gravedad
El índice de gravedad representa el número de jornadas perdidas por cada mil horas de exposición al riesgo.
En su aplicación deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
IG =
N.º total de días de trabajo perdidos
N.º total de horas trabajadas
· 1000
• Solo se contabilizan los accidentes ocurridos en el trabajo, excluyendo por tanto los accidentes in
itinere.
• Las horas de trabajo consideradas son las de exposición al riesgo, excluyendo las correspondientes
a enfermedades, permisos, vacaciones, etc.
• Debido a que los trabajadores están expuestos a riesgos de distinta magnitud, se aplicarán índices
según las áreas o colectivos similares (talleres, oficinas, etc.).
• Los días contabilizados son naturales.
• Lasjornadasperdidassedeterminaránsumandolascorrespondientesalasincapacidadestemporales y
las incapacidades permanentes y muertes. Estas últimas se calcularán según la escala o baremo de
equivalencia entre la naturaleza de la lesión (porcentaje de incapacidad) y las jornadas perdidas
equivalentes (existe un baremo en la Norma ANSI Z 161-1967 (R-1973) para la valoración de incapacidades
según lesiones causantes de incapacidades permanentes y muerte cuya aplicación no está regulada).
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
47
A partir de estas consideraciones, el cálculo del IG también se determinará:
IG =
Jt
+ Jb
N.º total de horas trabajadas
· 1000
Donde:
• Jt
= jornadas perdidas por los accidentes que dieron lugar a incapacidades temporales, contando días
naturales y sin incluir el día del accidente y el día de la incorporación.
• Jb
= jornadas equivalentes de las incapacidades permanentes según el baremo.
5.2.3. Índice de incidencia
Este índice representa el número de accidentes en jornada de trabajo con baja médica por cada mil
personas expuestas.
II =
N.º total de accidentes
N.º medio de personas expuestas
· 1000
Consideraciones:
• Este índice se emplea cuando no se conoce el número de horas-sujeto trabajadas.
5.2.4. Duración media de las bajas
Este índice representa el número de jornadas perdidas por cada accidente con baja.
Consideraciones:
• Representa el tiempo promedio de las incapacidades a consecuencia de los accidentes de trabajo
IDM =
Jornadas perdidas
N.º de accidentes
5.2.5. Otros índices
1. Índice de frecuencia de accidentes mortales
Relaciona el número de accidentes mortales registrados en jornada de trabajo en un período de tiempo y
el número de horas trabajadas.
Se determina de la siguiente forma:
IF =
N.º total de accidentes mortales
N.º total de horas trabajadas
· 100000000
Representa el número de accidentes mortales ocurridos por cada cien millones de horas trabajadas.
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  • 1. Dr. José Ignacio García Lloret FUNDAMENTOS DE LAS TÉCNICAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
  • 2. Este material es de uso exclusivo para los alumnos de la Universidad Internacional de Valencia. No está permitida la reproducción total o parcial de su contenido ni su tratamiento por cualquier método por aquellas personas que no acrediten su relación con la Universidad Internacional de Valencia, sin autorización expresa de la misma. Edita Universidad Internacional de Valencia ISBN: 978-84-09-31324-2 Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo Dr. José Ignacio García Lloret
  • 3. Leyendas Los términos resaltados a lo largo del contenido en color naranja se recogen en el apartado GLOSARIO. Enlace de interés Ejemplo Importante
  • 4. Índice 4 Contenido CAPÍTULO 1. CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 1.1. Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 1.2. Concepto de trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 1.3. Concepto de salud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1.4. Salud y trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 1.5. El técnico de prevención de riesgos laborales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 CAPÍTULO 2. RIESGOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 2.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 2.2. Riesgo laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 2.3. Introducción a la metodología general de evaluación de riesgos laborales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 2.3.1. Análisis de riesgos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2.3.2. Valoración del riesgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 2.3.3. Clasificación de los riesgos laborales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 2.3.4. Códigos de forma de los riesgos laborales del INSST. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 CAPÍTULO 3. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 3.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 3.2. Accidente de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 3.2.1. El accidente in itinere y en misión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 3.2.2. Clasificación de los accidentes de trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 3.2.3. Actuaciones ante un accidente de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 3.3. La enfermedad profesional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 CAPÍTULO 4. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 4.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 4.2. Condiciones de trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 4.2.1. Factores de riesgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 4.3. Técnicas preventivas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
  • 5. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 5 4.3.1. La seguridad en el trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 4.3.2. La higiene industrial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 4.3.3. La ergonomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 4.3.4. La psicosociología. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 4.3.5. La medicina del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 CAPÍTULO 5. BASES ESTADÍSTICAS APLICADAS A LA PREVENCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 5.1. Introducción a la estadística. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 5.1.1. Estadística descriptiva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 5.1.2. Estadística inferencial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 5.2. La estadística aplicada a la prevención de riesgos laborales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 5.2.1. Índice de frecuencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 5.2.2. Índice de gravedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 5.2.3. Índice de incidencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 5.2.4. Duración media de las bajas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 5.2.5. Otros índices. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 5.3. Análisis estadístico en España. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 5.3.1. Estadísticas mensuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 5.3.2. Análisis detallado de la siniestralidad laboral en España. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 5.3.3. Actividades prioritarias en función de la siniestralidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 5.3.4. Fuentes de información. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 5.3.5. Factores característicos de los accidentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 GLOSARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 ENLACES DE INTERÉS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
  • 6. 6 Capítulo 1 Condiciones de trabajo y salud 1.1. Introducción En este primer capítulo, se introducen los conceptos básicos relacionados con los fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo, de manera que en sucesivos capítulos y asignaturas se desarrollarán de manera más exhaustiva. En primer lugar, se define el concepto de trabajo, tanto la acepción de la Real Academia Española como la que establece la OIT (Organización Internacional del Trabajo) respecto al trabajo decente. A continuación, se clasifican los distintos tipos de trabajo así como se hace una especial mención al teletrabajo. En relación con el concepto de trabajo, es significativo señalar varias definiciones importantes enumeradas en la normativa de prevención de riesgos laborales: lugar de trabajo, equipo de trabajo y condición de trabajo. 1.2. Concepto de trabajo La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales define la prevención como “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, introduciendo de esta forma el concepto de trabajo”.
  • 7. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 7 El Diccionario de la lengua española define ‘trabajo’ como: “ocupación retribuida” y “esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición a capital”. Actualmente, se considera que el trabajo no es solo un medio de subsistencia, sino que constituye un elemento esencial de desarrollo personal. Sin embargo, la Organización Internacional del Trabajo, extiende el concepto de trabajo al de trabajo decente como: Aquel que implica generar suficientes puestos de trabajo para responder a las demandas de la población, pero también es un requisito indispensable que sean empleos productivos y de calidad, y que las trabajadoras y los trabajadores los ocupen en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. (OIT, 2014). Además, el trabajo humano actual se caracteriza: • Por su tecnificación, es decir, por el hecho de que el ser humano inventa continuamente herramientas y máquinas que le permiten llevar a cabo la transformación de la naturaleza de forma cada vez más cómoda y, por tanto, en principio, con mayor productividad. • Con la aparición de nuevas formas de trabajar, así como con nuevos productos y agentes. Ejemplo Por ejemplo, con la introducción de nanomateriales y nanotecnología, horarios flexibles y de servicio de veinticuatro horas, externalización de servicios, teletrabajo, temporalidad, etc. Por otro lado, dentro de la organización del trabajo o de las distintas modalidades de trabajo, sobre todo si tenemos en mente la prevención de riesgos laborales, hay que considerar los distintos tipos de empleo. Según la relación contractual, se establece: • Trabajo por cuenta ajena: donde existirán trabajadores y empresarios, bajo una relación contractual. En esta circunstancia pueden encontrarse técnicos, directivos, trabajadores manuales o no de distintas categorías profesionales, administrativos, operarios, etc. • Trabajo por cuenta propia: estarán los empresarios y autónomos. Según el tipo de contratación: • Fijos y estables. • Temporales. • A tiempo parcial. • En prácticas. • Etc.
  • 8. Capítulo 1. Condiciones de trabajo y salud 8 Atendiendo al tipo de sector económico: • Primer sector/economía de mercado (empresa privada). • Segundo sector/administración y entidades públicas. • Tercer sector/economía social (agentes sociales, cooperativas, empresas de inserción). Otra modalidad a considerar es el teletrabajo, desarrollado por la Nota Técnica de Prevención n.º 412: Teletrabajo: criterios para su implantación (Pérez et al., 1996), señala que existe un acuerdo generalizado sobre tres elementos básicos que contribuyen a delimitar el concepto de teletrabajo: 1. El teletrabajo se refiere a una actividad profesional remunerada. 2. La descentralización del lugar de trabajo. 3. Los medios y la tecnología utilizada para desarrollar el trabajo. Descarga de archivo En Campus virtual > Aula de la asignatura > Recursos y materiales, podrás encontrar la Nota Técnica de Prevención n.º 412: Teletrabajo: criterios para su implantación del INSST (archivo: Nota_412). En este sentido, puede decirse que el teletrabajo consiste en el desarrollo de una actividad laboral remunerada, para la que se utilizan, como herramienta básica de trabajo, las tecnologías de la información y telecomunicación y en el que no existe una presencia. En primer lugar, el ‘lugar de trabajo’, definido por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en el artículo 2, indica que: A efectos del citado Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores. Así como, las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos. Por otro lado, la misma Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en el artículo 4, definiciones, señala como ‘equipo de trabajo’ “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utili- zada en el trabajo”.
  • 9. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 9 Por último, la misma ley señala como ‘condición de trabajo’: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. 1.3. Concepto de salud La Constitución española (CE) reconoce, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos. Precepto que, relacionado con el artículo 40.2 de esta norma suprema, encomienda a los poderes públicos, “velar por la seguridad e higiene en el trabajo”, como uno de los principios rectores de la política social y económica. Figura 1 Carretilla elevadora
  • 10. Capítulo 1. Condiciones de trabajo y salud 10 Etimológicamente, la palabra salud del latín salus, -ūtis es un estado de bienestar o de equilibrio que puede ser visto a nivel subjetivo (un ser humano asume como aceptable el estado general en el que se encuentra) o a nivel objetivo (se constata la ausencia de enfermedades o de factores dañinos en el sujeto en cuestión). Existen diversas definiciones del término ‘salud’: • Por un lado, el Diccionario de la lengua española define el término ‘salud’ de la siguiente manera: “Estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones” o “condiciones físicas en que se encuentra un organismo en un momento determinado”. • Por otro lado, encontramos otra serie de definiciones, quizás más subjetivas, como la establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), procedente del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Confe- rencia Sanitaria Internacional, firmada en 1946 y con entrada en vigor en 1948: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Pero la salud puede contemplarse también no solo como una cuestión individual, sino desde una perspectiva colectiva: es la concepción sanitaria que trata de preservar, mantener o recuperar la salud, pero no la individual, sino la colectiva de una población o comunidad. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública define en su artículo 1 que la salud pública: Es el conjunto de actividades organizadas por las Administraciones Públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales. Y en su artículo 32, hace referencia a la salud laboral de la siguiente manera: La salud laboral tiene por objeto conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en relación con las características y riesgos derivados del lugar de trabajo, el ambiente laboral y la influencia de este en su entorno, promoviendo aspectos preventivos, de diagnóstico, de tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología producida o relacionada con el trabajo. La norma ISO 45001 Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo es la primera norma internacional que determina los requisitos básicos para implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
  • 11. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 11 Dicha norma tiene como objeto ayudar a las organizaciones a proporcionar un lugar de trabajo seguro y saludable para los trabajadores, así como al resto de personas (proveedores, contratistas, vecinos, etc.) y, de este modo, contribuir en la prevención de lesiones y problemas de salud relacionados con el trabajo, además de la mejora de manera continua del desempeño de la seguridad y salud. Dicha norma define lesión y deterioro de la salud como el efecto adverso en la condición física, mental o cognitiva (Organización Internacional de Normalización [ISO], 2018), por lo que un punto importante es medir la salud en la organización. Para medir la salud en las organizaciones se pueden utilizar diferentes parámetros como, por ejemplo: • Indicadores estadísticos: índice de frecuencia, índice de gravedad, índice de incidencia y duración media de las bajas. • Indicadores de bienestar: índice de masa corporal (IMC), problemas de salud o enfermedades en los últimos doce meses o con duración mayor o igual a seis meses, horas de sueño, calidad subjetiva del descanso, continuidad del sueño / n.º despertares… • Indicadores de estilo de vida: sedentarismo, actividad física regular, nivel de actividad física semanal, consumo de alcohol y tabaco… • Indicadores de entorno laboral: apoyo de compañeros y del jefe, tiempo suficiente, estrés, influir en decisiones importantes, sensación de agotamiento, satisfacción con el sueldo, recibo el reconocimiento que me merezco por mi trabajo y motivación… 1.4. Salud y trabajo El trabajo y la salud están estrechamente relacionados. Por un lado, existe una relación positiva entre ambos términos, ya que es necesario trabajar porque así conseguimos satisfacer nuestras necesidades de supervivencia y desarrollar nuestras capacidades, tanto físicas como intelectuales. Por otro lado, junto a esta influencia positiva del trabajo respecto de la salud, existe también una influencia negativa: trabajando se puede perder la salud cuando el trabajo se desarrolla en condiciones que pueden causar daño para la salud. Por un lado, ese daño puede producir un accidente de trabajo, que deriva en toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Por otro lado, el trabajo produce modificaciones en el entorno que pueden ser mecánicas, físicas, químicas, biológicas, psíquicas o sociales, y es lógico pensar que estas modificaciones puedan afectar a la salud de las personas alterando su equilibrio físico, mental o social. En este sentido, da lugar a una enfermedad profesional (RD 1299/2006): Es aquella que es contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
  • 12. Capítulo 1. Condiciones de trabajo y salud 12 1.5. El técnico de prevención de riesgos laborales La Real Academia Española de la lengua define ‘técnico’, en la acepción tercera, como “la persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte”. La figura del técnico de prevención de riesgos laborales hace su aparición con la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al incluir en su artículo 31, relativo a la constitución de los Servicios de Prevención, la necesidad de disponer de personal suficiente en número y adecuado a las actividades preventivas que deba desarrollar. Por otro lado, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención señala las funciones de los técnicos de prevención se clasifican en los siguientes grupos y funciones: a) Funciones de nivel básico. b) Funciones de nivel intermedio. c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada. Funciones de nivel básico (art. 35) a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preven- tiva integrada. b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control. c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación. d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias. e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto. f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
  • 13. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 13 Funciones de nivel intermedio (art. 36) a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma. b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior. c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación. d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores. e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas. f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso. h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior. Funciones de nivel superior (art. 37) a) Las funciones señaladas al nivel intermedio, con excepción de la indicada en el párrafo h. b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija: 1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o 2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación. c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización. d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas. e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo. Además, el anexo IV, V y VI del citado RD 39/97 establece el contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico, intermedio y superior.
  • 14. 14 Capítulo 2 Riesgos 2.1. Introducción Este capítulo trata de introducir el término legal de riesgo laboral, punto de partida para desarrollar las actuaciones que llevar a cabo en materia preventiva como la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. También se desarrollan conceptos asociados como el riesgo grave e inminente, que tiene ciertas connotaciones de forma que tienen un tratamiento particular en la legislación. 2.2. Riesgo laboral La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. La citada ley, en el artículo 4, define ‘riesgo laboral’ como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.” Además, señala que para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjun- tamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
  • 15. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 15 A tales efectos, esta ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la citada disposición. La exposición a los riesgos laborales implica que el empresario debe aplicar los principios de la acción preventiva adoptando las medidas que integran el deber general de prevención, entre ellos, algunos relacionados con los riesgos laborales: a. Evitar los riesgos. b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c. Combatir los riesgos en su origen. Actualmente, se reconoce que la evaluación de riesgos es la base para una gestión activa de la seguridad y la salud en el trabajo. De hecho, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que traspone la Directiva Marco 89/391/CEE, establece como una obligación del empresario: • Planificar la acción preventiva a partir de una evaluación inicial de riesgos. • Evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. Esta obligación ha sido desarrollada en el capítulo II, artículos 3 al 7 del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención. La evaluación de los riesgos laborales es: El proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. (art. 3 RD 39/1997). La evaluación de riesgos debe ser un proceso dinámico. La evaluación inicial debe revisarse cuando así lo establezca una disposición específica, cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o bien cuando las actividades de prevención puedan ser inadecuadas o insuficientes. Para ello, se deberán considerar los resultados de: a. Investigación sobre las causas de los daños para la salud de los trabajadores. b. Las actividades para la reducción y el control de los riesgos. c. El análisis de la situación epidemiológica. Además de lo descrito, las evaluaciones deberán revisarse periódicamente con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  • 16. 16 Capítulo 2. Riesgos Existe un tipo de riesgo laboral conocido como riesgo grave e inminente, que la propia Ley 31/1995, lo define en el artículo 4 señalando que es “aquel que resulte probable racionalmente que se mate- rialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores”. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabaja- dores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando estos no se manifiesten de forma inmediata. Dicho riesgo es tratado en el artículo 21 de la citada ley y conlleva una serie de implicaciones. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: a. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. b. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. c. Disponer de lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. Además, ante la presencia de este riesgo el trabajador, en cumplimiento del apartado 1 del artículo 14 de la citada ley, tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. 2.3. Introducción a la metodología general de evaluación de riesgos laborales De acuerdo con la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos constituye la base de partida de la acción preventiva, ya que a partir de la información obtenida en la evaluación podrán adoptarse las decisiones precisas sobre la necesidad o no de acometer acciones preventivas. La evaluación general de riesgos viene motivada por normativa laboral y por normativa industrial, aspectos que trataremos en este capítulo, desde su coordinación, por la incidencia directa que tienen ambas normativas en la espe- cialidad de seguridad en el trabajo. Básicamente, la evaluación de riesgos la dividiremos en dos etapas (Pique, 2000): 1. Análisis del riesgo, que comprende las fases de identificación de peligros y estimación de los riesgos. 2. Valoración del riesgo, que permitirá enjuiciar si los riesgos detectados son o no tolerables.
  • 17. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 17 2.3.1. Análisis de riesgos Esta etapa consiste en la identificación de los peligros asociados a cada fase del trabajo, teniendo en cuenta, de forma combinada, la probabilidad y las consecuencias en caso de que el peligro se materialice. Uno de los métodos cualitativos más utilizados, por su sencillez, para estimar el riesgo basado en la determinación de la matriz de análisis de riesgos es a partir de los valores que se hayan asignado en función de la probabilidad y la severidad de las consecuencias. Tabla 1 Matriz de análisis de riesgos Severidad de las consecuencias Ligeramente dañino Dañino Extremadamente dañino Probabilidad de que ocurra Baja Media Alta Nota. Adaptado de Evaluación de riesgos laborales (pp. 6-7), por Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 1996. https:/ /www.insst.es/documentacion/catalogo-de-publicaciones/evaluacion-de-riesgos-laborales En esta matriz se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Tabla 2 Probabilidad y severidad Probabilidad de que ocurra el daño Baja Raras veces Media Algunas veces Alta Siempre o casi siempre Severidad de las consecuencias Ligeramente dañino Cortes, molestias, irritaciones, etc. Dañino Quemaduras, fracturas leves, etc. Extremadamente dañino Amputaciones, fracturas graves, etc. Nota. Adaptado de Evaluación de riesgos laborales (pp. 6-7), por Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 1996. https:/ /www.insst.es/documentacion/catalogo-de-publicaciones/evaluacion-de-riesgos-laborales
  • 18. 18 Capítulo 2. Riesgos 2.3.2. Valoración del riesgo Los valores obtenidos en la estimación del riesgo, según el punto anterior, permiten establecer diferentes niveles de riesgo y, a partir de estos, las necesidades de intervención y su grado de urgencia. Tabla 3 Valoración del riesgo Severidad de las consecuencias Ligeramente dañino Dañino Extremadamente dañino Probabilidad de que ocurra Baja T TO M Media TO M I Alta M I IN Nota. Adaptado de Evaluación de riesgos laborales (pp. 6-7), por Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 1996. https:/ /www.insst.es/documentacion/catalogo-de-publicaciones/evaluacion-de-riesgos-laborales Para completar la Tabla 3, es necesario tener en cuenta los siguientes criterios: Tabla 4 Acción y temporalización de acciones Riesgo Acción y temporalización Trivial (T) No se requiere acción específica. Tolerable (TO) No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo, se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. Moderado (M) Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño y mejorar las medidas de control. Importante (I) No se debe comenzar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al que conlleva la reducción de los riesgos moderados. Intolerable (IN) No se debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. Nota. Adaptado de Evaluación de riesgos laborales (pp. 6-7), por Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 1996. https:/ /www.insst.es/documentacion/catalogo-de-publicaciones/evaluacion-de-riesgos-laborales
  • 19. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 19 2.3.3. Clasificación de los riesgos laborales Desde el punto de vista del origen de los riesgos, podemos hacer la siguiente clasificación según consideremos el ambiente: • Orgánico. • Mecánico-físico-químico-biológico. • Psíquico. • Social. 1. Riesgos provocados por agentes mecánicos Origen: ambiente mecánico de trabajo. • Espacios de trabajo. • Máquinas. • Herramientas. • Carretillas. • Demás objetos presentes. Efectos que provocan: caídas, golpes, atrapamientos, cortes, aplastamientos, fricciones o abrasiones, proyección de partículas, etc. Lesiones típicas: contusiones, traumatismos, heridas inciso-contusas, etc. 2. Riesgos provocados por agentes físicos Origen: ambiente físico de trabajo. • Ruido. • Vibraciones. • Radiaciones. • Iluminación. • Velocidad del aire. • Presiones. • Temperatura. • Humedad.
  • 20. 20 Capítulo 2. Riesgos Lesiones que provocan: • El ruido: lesiones fisiológicas y psicológicas. • Las vibraciones: trastornos del aparato circulatorio, manos blancas, fenómeno del dedo muerto, lumbalgias, alteraciones del aparato digestivo, úlceras. • Las radiaciones: alteraciones cromosómicas, cataratas. • La iluminación: pérdida de agudeza visual, etc. 3. Riesgos provocados por agentes químicos Origen: sustancias y productos. • Sólidos: polvos / humos. • Líquidos: nieblas / aerosoles. • Gaseosos: gases / vapores. Lesiones que provocan: enfermedades del aparato respiratorio, dermatosis, etc. 4. Riesgos provocados por agentes biológicos Origen: contacto con animales y seres infectados o portadores. • Virus. • Bacterias. • Protozoos. • Hongos. • Helmintos. • Artrópodos. Lesiones que provocan: hidrofobia, carbunco, hepatitis, leptospirosis, amebiasis, histoplasmosis, dermatofitosis, alergias respiratorias, etc. Figura 2 Trabajador en un laboratorio de bioseguridad
  • 21. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 21 5. Riesgos provocados por la carga de trabajo Origen: ritmos de trabajo y organización/mando inadecuados. • Trabajos en cadena. • Atención al público. • Repetitividad. • Esfuerzo físico. • Tipo de movimiento. • Posturas de trabajo. Lesiones que provocan: insatisfacción, síndrome del “quemado”, fatiga, microtraumatismos, lumbalgias, etc. 6. Riesgos ocasionados por factores psicosociales Origen: calidad de relaciones humanas, división y organización del trabajo. • Trabajo en equipo. • Información sobre objetivos. • Participación. • Pausas, descansos y turnos. • Entorno laboral. • Condiciones de organización. • Capacidades, necesidades y cultura de la persona. • Consideraciones personales fuera del trabajo. Lesiones que provocan: insatisfacción, depresiones, estrés, etc. 2.3.4. Códigos de forma de los riesgos laborales del INSST Para la denominación de los riesgos y sus códigos de forma, se utiliza la nomenclatura contenida en la tabla de la publicación Guía de Evaluación para Pymes, la cual se ha ampliado para su mayor operatividad en los códigos y riesgos que se relacionan a continuación: Tabla 5 Riesgos y códigos de forma Riesgo de accidente 010 Caída de personas a distinto nivel 020 Caída de personas al mismo nivel 030 Caída de objetos por desplome o derrumbamiento 040 Caída de objetos en manipulación
  • 22. Capítulo 1. Condiciones de trabajo y salud 22 Riesgo de accidente 050 Caída de objetos desprendidos 060 Pisadas sobre objetos 070 Choques contra objetos inmóviles 080 Choques contra objetos móviles 090 Golpes/cortes por objetos o herramientas 100 Proyección de fragmentos o partículas 110 Atrapamiento por o entre objetos 120 Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos 130 Sobreesfuerzos, posturas inadecuadas, movimientos repetitivos 140 Exposición a temperaturas ambientales extremas 150 Contactos térmicos 161 Contactos eléctricos directos 162 Contactos eléctricos indirectos 170 Exposición a sustancias nocivas o tóxicas 180 Contactos con sustancias cáusticas y/o corrosivas 190 Exposición a radiaciones 200 Explosiones 211 Incendios y emergencias. Factores de inicio 212 Incendios y emergencias. Propagación 213 Incendios y emergencias. Medios de lucha 214 Incendios y emergencias. Evacuación 220 Daños causados por seres vivos 230 Atropellos o golpes con vehículos 240 Otros riesgos Riesgo de enfermedad profesional 310 Exposición a contaminantes químicos 320 Exposición a contaminantes biológicos 330 Exposición a ruido 340 Exposición a vibraciones 350 Estrés térmico 360 Radiaciones ionizantes 370 Radiaciones no ionizantes 380 Iluminación inadecuada Riesgo de enfermedad profesional 410 Física. Posición 420 Física. Desplazamiento
  • 23. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 23 Riesgo de enfermedad profesional 430 Física. Esfuerzo 440 Física. Manejos de cargas 450 Mental. Recepción de la información 460 Mental. Tratamiento de la información 470 Mental. Respuesta 480 Fatiga crónica 490 Fatiga visual 500 Sobrecarga emocional 560 Relaciones interpersonales horizontales y verticales Riesgo de insatisfacción 510 Contenido 520 Monotonía 530 Conflicto de rol 531 Ambigüedad de rol 540 Autonomía/control 550 Comunicaciones 560 Relaciones interpersonales horizontales y verticales 561 Liderazgo 562 Trabajo en equipo 570 Tiempo de trabajo (sobrecarga cuantitativa) 580 Competencias mentales 591 Disconfort acústico 592 Disconfort térmico 600 Otros riesgos Nota. Adaptado de Evaluación de las condiciones de trabajo en pequeñas y medianas empresas (p. 8), por Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 2000. https:/ /www.insst.es/documents/94886/211340/Condiciones_trabajo_PYMES. pdf/0452965e-d0bb-408d-9806-fac257562168?t=1587581004696
  • 24. 24 Capítulo 3 Daños derivados del trabajo 3.1. Introducción Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales con baja son incapacidades temporales por contingencias profesionales como consecuencia de las condiciones de trabajo, así como la segu- ridad y salud de los trabajadores. En este capítulo se pretende: en primer lugar, explicar los conceptos de accidente de trabajo y enfer- medad profesional; en segundo lugar, desarrollar las actuaciones que se derivan tras producirse un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, con la finalidad de realizar un correcto diagnós- tico, tratamiento y seguimiento, así como dar cumplimiento a las exigencias normativas. En este sentido, las modificaciones ambientales pueden producir diferentes daños profesionales, tales como: • Accidentes de trabajo: incluyen, principalmente, la traumatología como consecuencia de la modificación de las condiciones ambientales de tipo mecánico. • Enfermedades profesionales: engloba las enfermedades originadas por agentes físicos, químicos y biológicos.
  • 25. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 25 • Insatisfacción: como consecuencia de las modificaciones de tipo psicológico, social y moral. Asimismo, y como consecuencia de la actuación conjunta e inespecífica de todas las modificaciones ambientales descritas, hay otros daños que se dan en el medio laboral, como la fatiga y al envejecimiento prematuro, que están íntimamente relacionados con el tipo de actividad y la forma de llevarla a cabo por los trabajadores. • Fatiga: provocada por todo tipo de trabajo, a través de todas las modificaciones ambientales, resulta cada vez más de tipo sensorial y general que la antigua y clásica fatiga muscular, debido a la sustitución de la carga muscular por las máquinas (mecanización y automatización). • Envejecimiento prematuro: debido al trabajo como una manifestación de fatiga general, es cada vez más raro. Sin embargo, aún es posible observar casos de envejecimiento prematuro en algunas profesiones, tales como mineros, campesinos y pescadores. 3.2. Accidente de trabajo Desde el punto de vista técnico, los accidentes de trabajo son sucesos anormales y no deseados, que se presentan inesperadamente en nuestras empresas. Sus consecuencias son los daños humanos y materiales: para la empresa, el accidentado y la sociedad en general. Desde el punto de vista legal, el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.” En este sentido, tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente (artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • 26. 26 Capítulo 3. Daños derivados del trabajo f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. Además, se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo: a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Enlace de interés En el siguiente enlace, podrás encontrar un vídeo de YouTube sobre la investigación de un accidente de trabajo de atrapamiento de objeto móvil de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. https:/ /www.youtube.com/watch?v=4Pw0Dj0ishk 3.2.1. El accidente in itinere y en misión Dos particularidades de accidentes de trabajo son: • Accidente in itinere: aquel que sufre el trabajador al ir o regresar de su trabajo. • Accidente en tránsito o desplazamiento en su jornada laboral: Aquel que se produce en tránsito dentro de la jornada del trabajo. 3.2.2. Clasificación de los accidentes de trabajo La clasificación de los accidentes de trabajo se puede realizar desde distintos puntos de vista: entre otros, según la gravedad de la lesión.
  • 27. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 27 En este sentido, se establecen las siguientes definiciones: • Accidente mortal: se denomina así al accidente del que se derive el fallecimiento del trabajador. • Accidente muy grave: se considera accidente muy grave cuando se producen lesiones cuyas consecuencias pueden causar alteraciones funcionales u orgánicas permanentes (secuelas incapacitantes) o hacen peligrar la vida del trabajador. • Accidente grave: se considera accidente grave cuando las lesiones que produce no ponen en peligro la vida del trabajador ni se prevé que las secuelas que puedan quedar sean incapacitantes. • Accidente leve: se considera accidente leve cuando las lesiones que produce no se prevé que dejen ningún tipo de secuelas. 3.2.3. Actuaciones ante un accidente de trabajo En el caso de que un accidente laboral provoque el fallecimiento del trabajador, o el accidente sea considerado como grave, muy grave o afecte a más de cuatro trabajadores (excepto los in itinere), pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa, se comunicará, en el plazo máximo de veinticuatro horas, este hecho por telegrama u otro medio análogo de comunicación a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente, o en el primer puerto o aeropuerto en el que atraque el buque o aterrice el avión, si el centro de trabajo en que ocurriera el accidente fuera un buque o avión, respectivamente. Dicha comunicación deberá constar la razón social, domicilio y teléfono de la empresa, nombre del accidentado, dirección completa del lugar donde ocurrió el accidente, así como una breve descripción del mismo. En el caso de que el accidente de trabajo ocurrido no haya causado baja médica, deberá cumplimentarse mensualmente en los primeros cinco días hábiles de cada mes, la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica conforme al modelo oficial. Por el contrario, deberá cumplimentarse el parte de accidente de trabajo en los cinco días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o recaída, en aquellos que conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día –salvedad hecha del día que ocurrió el accidente–, previa baja médica. Asimismo, deberá cumplimentarse mensualmente, relacionándose aquellos trabajadores para los que se hubieran recibido los correspondientes partes médicos de relación de altas o fallecimientos de accidentados. Figura 3 Accidente de trabajo
  • 28. 28 Capítulo 3. Daños derivados del trabajo 3.3. La enfermedad profesional Desde el punto de vista legal: El artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define enfermedad profesional como: La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En este sentido, el Real Decreto 1299/2006, aprueba el cuadro de enfermedades profesionales donde incluye la lista de enfermedades reconocidas como profesionales y los trabajos y sustancias que exponen al riesgo de contraerlas. Dicho cuadro está estructurado en seis grandes grupos y, asociados a ellos, enumera los agentes y las principales actividades capaces de producirlas siguientes: • Grupo 1. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos. • Grupo 2. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos. • Grupo 3. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos. • Grupo4.Enfermedadesprofesionalescausadasporinhalacióndesustanciasyagentesno comprendidas en otros apartados. • Grupo 5. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. • Grupo 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos. En consecuencia, los elementos integrantes del concepto de enfermedad profesional son los siguientes: • El trabajo por cuenta ajena. • Que esté provocada por la acción de determinados elementos o sustancias. • Que ocurra en alguna de las actividades de la lista.
  • 29. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 29 Tabla 6 Grupo de enfermedades profesionales y patologías Grupo Patologías G1. Causadas por agentes químicos a) Metales b) Metaloides c) Halógenos d) Ácidos inorgánicos e) Ácidos orgánicos f) Alcoholes y fenoles g) Aldehídos h) Alifáticos i) Aminas e hidracinas j) Amoniaco k) Aromáticos l) Cetonas m) Epóxidos n) Ésteres o) Éteres p) Glicoles q) Isocianatos G2. Causadas por agentes físicos a) Hipoacusia o sordera provocada por el ruido. b) Enfermedades osteoarticulares o angioneuróticas provocadas por las vibraciones mecánicas. c) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades de las bolsas serosa. d) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades por fatiga… e) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo f) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: parálisis de los nervios debidos... g) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: h) Enfermedades provocadas por compresión o descompresión atmosférica. i) Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes. j) Enfermedades oftalmológicas a consecuencia de exposiciones a radiaciones ultravio- letas. k) Enfermedades provocadas por la energía radiante. l) Nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales. m) Nistagmus de los mineros. G3. Causadas por agentes biológicos a) Enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica... b) Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas al hombre por los animales o por sus productos y cadáveres. c) Paludismo, amebiasis, tripanosomiasis, dengue, fiebre amarilla, fiebre papataci, fiebre recurrente, peste, leishmaniosis... d) Enfermedades infecciosas y parasitarias no contempladas en otros apartados: micosis, legionela y helmintiasis.
  • 30. 30 Capítulo 3. Daños derivados del trabajo Grupo Patologías G4. Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados a) Polvo de sílice libre. b) Polvo de carbón. c) Polvos de amianto (asbesto). d) Otros polvos de minerales (talco, caolín, tierra de batán, bentonita, sepiolita, mica, otros silicatos naturales). e) Metales sinterizados, compuestos de carburos metálicos de alto punto de fusión y metales de ligazón de bajo punto de fusión. f) Escorias de Thomas. g) Neumoconiosis por polvo de aluminio. h) Sustancias de alto peso molecular (sustancias de origen vegetal, animal, microorga- nismos, y sustancias enzimáticas de origen vegetal, animal y/o de microorganismos). i) Sustancias de bajo peso molecular (metales y sus sales, polvos de maderas, productos farmacéuticos, sustancias químico plásticas, aditivos, etc.). j) Antimonio y derivados. k) Berilio (glucinio) y sus compuestos. G5. De la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados a) Sustancias de bajo peso molecular por debajo de los 1000 dalton. b) Agentes y sustancias de alto peso molecular, por encima de los 1000 dalton, (sustan- cias de origen vegetal, animal y/o de microorganismos). c) Sustancias fotosensibilizantes exógenas. d) Agentes infecciosos. G6. Causadas por agentes carcinogénicos a) Amianto. b) Aminas aromáticas. c) Arsénico y sus compuestos. d) Benceno. e) Berilio. f) Bis-(cloro-metil) éter. g) Cadmio. h) Cloruro de vinilo monómero. i) Cromo VI y compuestos de cromo VI. j) Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH), productos de destilación del carbón: hollín, alquitrán, betún, brea, antraceno, aceites minerales, parafina bruta y a los compuestos, productos, residuos de estas sustancias y a otros factores carcinógenos.
  • 31. 31 Capítulo 4 Prevención y protección 4.1. Introducción En este capítulo se desarrollan: 1. Las condiciones de trabajo y los factores de riesgo, como aspectos determinantes que afectan a la seguridad y salud de los trabajadores. 2. Las especialidades y disciplinas correspondientes a las funciones de nivel superior, de los cuales se incluyen: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. Dichas especialidades están reguladas en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 4.2. Condiciones de trabajo Con el fin de englobar en un concepto único aspectos del trabajo que puedan afectar a la salud de las personas trabajadoras, se acuñó el término condiciones de trabajo.
  • 32. 32 Capítulo 4. Prevención y protección Según este término, las condiciones de trabajo englobarían tres ámbitos diferenciados: 1. El medioambiente de trabajo. Entendiendo como tal el conjunto de aspectos materiales que conforman el entorno donde se realiza una tarea (condiciones de seguridad, contaminantes químicos, físicos, biológicos, etc.). 2. Las exigencias de las tareas. El ritmo y la carga de trabajo de la tarea a realizar (esfuerzos, posturas, atención, monotonía, etc.). 3. La organización del trabajo. Forma en la que el trabajo se fragmenta en tareas elementales, así como el reparto entre los distintos individuos, unido a la velocidad de ejecución, estructuras de autoridad y de jerarquía, relaciones establecidas, etc. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, señala como, ‘condición de trabajo’: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organiza- ción y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. 4.2.1. Factores de riesgo Los factores de riesgo en prevención de riesgos laborales serán aquellos factores o condiciones de trabajo que afecten a la probabilidad de materialización del riesgo y/o sus consecuencias. Es decir, aquellos factores que puedan incrementar el riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Los factores de riesgo, cuando están presentes en los lugares de trabajo, aumentan la probabilidad de que ocurra un accidente laboral o que se desarrolle una determinada enfermedad profesional u otra patología, y/o que se produzcan tales consecuencias nocivas.
  • 33. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 33 Los factores de riesgo pueden derivar de las condiciones de seguridad o del entorno físico de trabajo, los debidos a la presencia de contaminantes químicos y biológicos, los causados por las exigencias físicas y mentales de la tarea y los que vienen determinados por la forma en la que está organizado el trabajo. De manera esquemática, se indican a continuación los distintos tipos de factores de riesgo: 1. Condiciones materiales de trabajo Dentro de las condiciones materiales de trabajo podemos distinguir factores de riesgo que atienden a: • Equipos utilizados: existencia de elementos cortantes o punzantes desprotegidos, paro de emergencia inexistente o no accesible, zona de operación desprotegida, uso de equipos que emiten vibraciones o radiaciones, ausencia de alarmas, falta de mantenimiento… • Materiales empleados: utilización de sustancias químicas peligrosas, manejo de cargas pesadas, forma de uso de sustancias (reacciones químicas, en caliente…), materiales con aristas, inestabilidad de almacenamiento… • Instalaciones y equipos: instalación eléctrica defectuosa, protecciones frente a contactos eléctricos inexistentes, focos de ignición no controlados, instalaciones de extinción de incendios incorrectas… 2. Factores relativos al ambiente y lugar de trabajo Serían aquellos factores que afectan al lugar de trabajo, como tal y aquellos que perjudican el ambiente: • Espacio, accesos y superficies de trabajo: aberturas y huecos desprotegidos, dificultad de movimiento, pavimento resbaloso, vías de evacuación inadecuadas, falta de orden y limpieza… • Ambiente de trabajo: temperaturas extremas, iluminación incorrecta, presencia de fuentes de ruido, liberación no intencionada de sustancias peligrosas tóxicas, presencia de agentes biológicos que causen infección… 3. Factores individuales Como su propio nombre indica, se refieren a aquellos factores relacionados directamente con el trabajador o la trabajadora: falta de cualificación para la tarea, incapacidad física para el trabajo, inexperiencia a la hora de realizar ciertas tareas, uso indebido de herramientas, no usar equipos de protección individual, manipulación de mecanismos de seguridad, fatiga (tanto por carga física como por carga mental), etc. 4. Organización del trabajo y gestión de la prevención Estos factores están más directamente relacionados con el funcionamiento de la empresa y la gestión de la prevención dentro de la misma: • Tipo y/u organización de la tarea: monotonía, aislamiento, ritmo elevado de trabajo… • Comunicación/formación: falta de formación de los trabajadores, dar instrucciones contradictorias, métodos de trabajo inexistentes o no adecuados, deficiencias en el sistema de comunicación hori- zontal y/o vertical… • Deficiencias en la gestión: falta de programas de mantenimiento, adquisición de equipos de protec- ción inadecuados…
  • 34. 34 Capítulo 4. Prevención y protección 4.3. Técnicas preventivas 4.3.1. La seguridad en el trabajo La seguridad en el trabajo: Es la disciplina preventiva constituida por un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen como objetivo la prevención y protección frente a los factores de riesgo ligados a las condiciones de seguridad o condiciones materiales, que pueden poner en peligro la salud y la integridad física de los trabajadores en los lugares de trabajo. La seguridad en el trabajo tiene entre sus objetivos la aplicación de técnicas de seguridad para eliminar, disminuir o controlar los factores de riesgo que pueden dar origen a los accidentes de trabajo. Con este fin, primero es necesario identificar el peligro, estimar el riesgo y valorarlo. Las técnicas de seguridad se clasifican atendiendo a los siguientes criterios: Por su alcance: • Técnicas generales: también llamadas técnicas polivalentes, son de aplicación universal, es decir, válidas ante cualquier tipo de riesgo. • Técnicas específicas: son de aplicación específica y están limitadas a riesgos concretos. • Técnicas documentales: son para la comprobación del cumplimiento de revisiones e inspecciones periódicas, por imperativo reglamentario de carácter industrial. Por la manera de actuar: • Técnicas de prevención: con el objetivo de evitar el accidente. • Técnicas de protección: con el objetivo de evitar la lesión. Por su lugar de aplicación: • Técnicas de concepción: de aplicación en la fase de proyecto. • Técnicas de corrección: de aplicación en condiciones de trabajo peligrosas. Por su objetivo: • Técnicas analíticas: su objetivo se centra en el análisis y valoración del riesgo. • Técnicas operativas: evitan los accidentes mediante técnicas preventivas o de protección. Por sus causas: • Técnicas sobre el factor técnico: implican factores de corrección. • Técnicas sobre el factor humano: implican factores de formación y adiestramiento.
  • 35. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 35 4.3.2. La higiene industrial La higiene industrial es la disciplina preventiva dirigida a evitar la aparición de las enfermedades profesionales causadas por la exposición del trabajador a los contaminantes mediante la actua- ción sobre el medioambiente de trabajo. Una de las definiciones clásicas de la higiene industrial es la propuesta por la AIHA: La higiene industrial es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de una comunidad. (American Industrial Hygienist Association, s. f.). Enlace de interés En el siguiente enlace accedarás a la página web de la American Industrial Hygienist Association: https:/ /www.aiha.org/ Como ya se ha indicado, la higiene industrial es una técnica de prevención de enfermedades profesionales, siendo su principal diferencia con la medicina del trabajo que su actuación se centra sobre el ambiente del trabajo mientras que la medicina lo hace sobre los trabajadores expuestos. 1. Metodología Para conseguir su objetivo, la higiene industrial desarrolla su actividad siguiendo las actuaciones y metodología que se detallan a continuación: • Identificación de los factores medioambientales: aquellos que influyen en la salud del trabajador. Para lo cual es necesario el conocimiento detallado de los contaminantes (productos químicos), los métodos de trabajo, procesos e instalaciones (análisis de las condiciones de trabajo) y los efectos sobre la salud. • Evaluacióndelosriesgos:sellevaacabomediantelamedicióndelascondicionesambientales(concen- tración de un agente químico) y su posterior comparación con los valores previamente definidos (valores límite ambientales) para determinar qué situaciones pueden considerarse admisibles y cuáles no. • Control: de aquellos riesgos cuya evaluación ha puesto de manifiesto que es necesario corregir la expo- sición al contaminante. Se trata de introducir modificaciones tendentes a eliminar los riesgos o redu- cirlos hasta valores que puedan considerarse admisibles.
  • 36. 36 Capítulo 4. Prevención y protección 2. Ramas de la higiene industrial En la práctica se puede considerar que la higiene industrial cuenta con cuatro ramas diferentes: 1. La higiene teórica se dedica a estudiar los efectos que tienen los contaminantes sobre el hombre, con la intención de determinar cuáles son los valores que pueden resultar peligrosos para la salud de los trabajadores expuestos, analizando la relación que existe entre la dosis que recibe el organismo y su respuesta. Su objeto es, por tanto, establecer los valores límite de exposición que garanticen la salud de los trabajadores. 2. La higiene de campo tiene por misión realizar el estudio de la situación higiénica de un puesto de trabajo concreto, detectando los contaminantes que pueden estar presentes, midiendo sus concentraciones, evaluando en comparación con los límites establecidos y determinando el grado de riesgo que representan para el trabajador. 3. La higiene analítica se encarga de determinar cualitativa y cuantitativamente los contaminantes captados en el ambiente de trabajo. Utiliza los conocimientos que aporta la higiene teórica para valorar las muestras obtenidas en el puesto de trabajo, mediante la aplicación de las técnicas de higiene de campo. 4. La higiene operativa tiene por objeto corregir las situaciones de riesgo detectadas, mediante la implantación de las acciones de control que permitan eliminar o reducir la exposición de los trabajadores a los contaminantes, de forma que no se presenten efectos perjudiciales para la salud. 4.3.3. La ergonomía Etimológicamente, el término ‘ergonomía’ proviene del griego nomos, que significa norma, y ergo, que significa trabajo. En la actualidad, se puede definir la ergonomía, según la Asociación Internacional de Ergonomía (s. f.), como “el conjunto de conocimientos científicos aplicados para que el trabajo, los sistemas, productos y ambientes se adapten a las capacidades y limitaciones físicas y mentales de la persona.” Por otro lado, según la Asociación Española de Ergonomía (s. f.), la ergonomía es “el conjunto de conocimientos de carácter multidisciplinar aplicados para la adecuación de los productos, sistemas y entornos artificiales a las necesidades, limitaciones y características de sus usuarios, optimizando la eficacia, seguridad y bienestar.” En este sentido, la norma UNE-EN ISO 6385:2004 Principios ergonómicos para el diseño de sistemas de trabajo la define como: Disciplina científica que trata de las interacciones entre los seres humanos y otros elementos de un sistema, así como la profesión que aplica teoría, principios, datos y métodos al diseño, con objeto de optimizar el bienestar del ser humano y el resultado global del sistema. (Asociación Española de Normalización, 2004).
  • 37. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 37 Como conclusión, se entiende la ergonomía como el estudio sistemático de las personas en su entorno de trabajo con el fin de mejorar su situación laboral, sus condiciones de trabajo y las tareas que realizan. La ergonomía es una disciplina diversa que trata con diferentes aspectos de la realidad y la relación y adecuación persona-producto-entorno. Esta amplia diversidad hace que podamos valorar la existencia de diversos tipos de ergonomía. Si bien existen muchas más, las más conocidas son las siguientes. 1. Ergonomía física Cuando se refiere a la ergonomía, la mayor parte de las personas imagina la adecuación física del entorno o de los productos. Es la que se encarga de valorar el material de trabajo, la postura corporal durante el horario de trabajo o los espacios para evitar la aparición de problemas físicos o facilitar el desempeño en el trabajo, teniendo especialmente en cuenta el factor fisiológico/mecánico. La ergonomía física se interesa por las carac- terísticas anatómicas, antropométricas, fisiológicas y biomecánicas de las personas en su relación con la actividad física. Sus temas comprenden las posturas de trabajo, la manipulación de objetos, los movimientos repetitivos, los problemas músculo-esqueléticos, la disposición del puesto de trabajo, la seguridad y la salud. 2. Ergonomía cognitiva Este tipo de ergonomía es muy diferente del anterior, estando centrado en las implicaciones y la adecuación del puesto o producto a las capacidades y necesidades psicológicas del sujeto. Se refiere a aspectos como la gestión del estrés y la presencia de dispositivos o servicios para reducirlo, la carga de trabajo, el tratamiento del impacto emocional de algunos puestos o la interacción entre los materiales y las capaci- dades cognitivas del sujeto. 3. Ergonomía social u organizacional En este caso es un tipo de ergonomía centrado no ya en la relación entre sujeto-puesto de trabajo, sino en la relación sujeto-institución. En este sentido, se analiza qué actividades lleva a cabo cada persona, la gestión de los recursos humanos o la comunicación interna de la empresa. 4. Ergonomía ambiental Dedicada a la evaluación y asignación de espacios, valora elementos como el ruido o el nivel de luminosidad o temperatura que pueden afectar al sujeto. 5. Ergonomía aplicada al puesto PVD Dedicada a la evaluación de puesto de trabajo de PVD (pantallas de visualización de datos): constituido por un equipo con pantalla de visualización provisto, en su caso, de un teclado o dispositivo de adquisición de datos, de un programa para la interconexión persona/máquina, de accesorios ofimáticos y de un asiento y mesa o superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato. De forma que hay que considerar: • El equipo informático. • La configuración física del puesto. • El medioambiente físico. • Los programas informáticos. • La organización del trabajo.
  • 38. 38 Capítulo 4. Prevención y protección Enlace de interés En el siguiente enlace, podrás encontrar información sobre el portal de ergonomía del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. https:/ /www.insst.es/materias/riesgos/riesgos-ergonomicos 4.3.4. La psicosociología La psicosociología del trabajo: Desde la perspectiva de la prevención de los riesgos laborales, es una disciplina que aborda las condiciones de trabajo psicosociales u organizativas, también llamadas factores psicosociales. Esas condiciones de trabajo cuando son malas, deficientes y/o adversas, bien por un diseño inadecuado o bien por un desarrollo o implantación en la organización, interaccionan con las expectativas, necesidades, capacidades y/o actitudes de los trabajadores, impactan negativamente sobre su seguridad, salud y bienestar, convirtiéndose entonces en una fuente de riesgo que es preciso gestionar. Estos llamados factores de riesgo habrá que evaluarlos e intervenir sobre ellos mediante una adecuada planificación preventiva para eliminarlos, reducirlos y/o controlarlos. Figura 4 Ergonomía física: manipulación manual de cargas
  • 39. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 39 1. Factores psicosociales Los factores psicosociales en el trabajo consisten en: Interacciones entre, por una parte, aspectos del medioambiente físico, aspectos de orga- nización, de sistemas de trabajo y aspectos de calidad de las relaciones humanas en la empresa, y, por la otra, las capacidades, necesidades y cultura del trabajador; todo lo cual, a través de sus percepciones y experiencias puede influir en su salud, rendimiento y satisfacción en el trabajo. (Oficina Internacional del Trabajo, 1984). Los factores de riesgo de origen psicosocial que se encuentran en el medioambiente de trabajo son numerosos y de diferente naturaleza, pudiendo depender de: • Aspectos relacionados con el diseño de las tareas. • Aspectos relacionados con la organización del tiempo de trabajo. • Aspectos relacionados con la organización. Desde la perspectiva sistémica anteriormente mencionada, podemos afirmar que todos estos factores interactúan entre sí y repercuten sobre el clima psicosocial de la empresa y sobre la salud física y mental de los trabajadores. 2. Metodología para la evaluación de riesgos psicosociales La evaluación de los factores psicosociales, como toda evaluación de riesgos, es un proceso complejo que conlleva un conjunto de actuaciones o etapas sucesivas interrelacionadas. En general, se pueden distinguir las siguientes fases: 1. Identificación de los factores de riesgo. 2. Elección de la metodología y técnicas de investigación que se han de aplicar. 3. Planificación y realización del trabajo de campo. 4. Análisis de los resultados y elaboración de un informe. 5. Elaboración y puesta en marcha de un programa de intervención. 6. Seguimiento y control de las medidas adoptadas. Las tres primeras fases constituyen la etapa de análisis de los factores de riesgo psicosocial o dimensión cognitiva de la evaluación. Si a esta etapa se une la fase de análisis de los resultados accedemos a la dimensión evaluativa; las conclusiones del estudio deben incluir necesariamente un juicio de valor –son buenas o no son buenas estas condiciones de trabajo de carácter psicosocial, son adecuadas o no, para los que realizan el trabajo– y una definición de las prioridades de intervención. Por último, el conjunto de todas las fases, considerando también las de intervención y control, se incluye en el concepto de gestión de riesgos.
  • 40. 40 Capítulo 4. Prevención y protección 4.3.5. La medicina del trabajo De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la medicina del trabajo tiene como misión conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, desde una visión centrada en la actuación preventiva, la adecuación del ambiente y entorno laboral a las capacidades y la promoción de los medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo. Como rama de la medicina su ejercicio está sujeto a los valores y principios bioéticos y deontológicos de: beneficencia, no-maleficencia, autonomía y justicia. La medicina del trabajo constituye, de acuerdo con el Real Decreto 39/1997, una de las cuatro disciplinas preventivas que integran los servicios de prevención. Las actividades de medicina del trabajo se realizan, de acuerdo con el Real Decreto 843/2011, desde el servicio sanitario de los servicios de prevención de riesgos laborales que es la unidad preventivo-asistencial que se encuentra bajo la responsabilidad de un especialista en medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa. El servicio sanitario está integrado por una o varias unidades básicas sanitarias (UBS), cuyo número varía en función de las características de la población trabajadora a vigilar y a los riesgos existentes. La unidad básica de salud está constituida por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero de empresa o del trabajo, a jornada completa. Los servicios sanitarios de los servicios de prevención, tanto ajenos como propios, deberán ser objeto de aprobación y registro por la correspondiente Administración sanitaria. En el caso de los servicios de prevención ajenos, la autorización sanitaria se corresponde con la aprobación sanitaria contemplada en el marco del procedimiento regulado por el Real Decreto 39/1997. Las especialidades de ciencias de la salud que desarrollan la disciplina de medicina del trabajo son los especialistas en medicina del trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y los especialistas en enfermería del trabajo o diplomados en Enfermería de Empresa. A la especialidad de medicina del trabajo se accede una vez finalizado el Grado de Medicina, superar el examen de médico interno residente (mir) y seguir un periodo de formación de cuatro años durante el cual el residente rota por diversos servicios hospitalarios, extrahospitalarios y servicios. A la especialidad de enfermería del trabajo se accede una vez finalizado el Grado de Enfermería, superar el examen de enfermero interno residente (eir) y seguir un periodo de formación de dos años durante el cual el residente rota por diversos servicios hospitalarios, extrahospitalarios y servicios de prevención. Esta formación se realiza en Unidades Docentes Multiprofesionales de Salud Laboral acreditadas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Otros profesionales sanitarios pueden participar en el servicio sanitario siempre que estén en posesión del título oficial, en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina. Además de la normativa específica de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la medicina del trabajo viene regulado por la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias. La ley no especifica ni define las medidas o instrumentos de vigilancia de la salud, pero sí establece una preferencia para aquellas que causen las menores molestias al trabajador, encomendando a la Administración sanitaria el establecimiento de las pautas y protocolos de actuación en esta materia.
  • 41. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 41 Este encargo se concreta en el Reglamento de los Servicios de Prevención que dispone que sea el Ministerio con competencia en Sanidad el que establezca la periodicidad y contenido de la vigilancia de la salud específica. Por parte del Ministerio con competencia en sanidad, se han establecido los siguientes protocolos de vigilancia sanitaria la medicina del trabajo que específica de los trabajadores: • Adenocarcinoma. • Agentes anestésicos inhalatorios. • Agentes biológicos. • Agentes citostáticos. • Agrario. • Alveolitis alérgica extrínseca. • Amianto. • Asma laboral. • Cloruro de vinilo monómero. • Dermatosis laborales. • Manipulación manual de cargas. • Movimientos repetidos. • Neuropatías. • Óxido de etileno. • Pantallas de visualización de datos. • Plaguicidas. • Plomo. • Posturas forzadas. • Radiaciones ionizantes. • Ruido. • Silicosis.
  • 42. 42 Capítulo 5 Bases estadísticas aplicadas a la prevención 5.1. Introducción a la estadística Los accidentes de trabajo son originados por unas causas determinadas que pueden ser previsibles si se analiza la génesis y la secuencia de cómo aquellos suceden. Una vez que hayan ocurrido, es preciso apro- vechar la experiencia para evitar su repetición tomando las medidas necesarias. La recopilación detallada de los accidentes es una valiosa fuente de información que es conve- niente aprovechar al máximo, para lo cual es importante que una serie de datos referentes a ellos mismos y a su entorno queden registrados para su posterior análisis estadístico. La aplicación, por parte del técnico superior de prevención de riesgos laborales, de técnicas que le permitan analizar los accidentes de trabajo y los riesgos laborales, para así proponer el conjunto de medidas de prevención y protección, resultan de interés cuando es conocedor de herramientas anexas a su formación.
  • 43. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 43 Así, la estadística como ciencia permite obtener información, ya sea a título de muestra general o sectorial, sobre la interacción de los riesgos laborales sobre las condiciones de trabajo. La estadística como rama de la matemática permite el tratamiento de numerosos datos para obtener inferencias basadas en el cálculo de probabilidades. Dentro de las diversas modalidades, destacamos por su aplicabilidad a los supuestos preventivos dos metodologías. 5.1.1. Estadística descriptiva Rama de la estadística que se ocupa de la recolección, presentación, descripción, análisis e interpretación de un conjunto de datos. Sus características son: • Analiza,estudiaydescribelascaracterísticasparticularesdelatotalidaddelosindividuosdeunamuestra. • Tiene como finalidad obtener información, analizarla, elaborarla y simplificarla lo necesario para poder interpretarla rápidamente. • Tiene una función inductiva. • Existen dos formas de ordenar los datos: • Por medio de tablas de frecuencias, de valores numéricos, o de clases; ascendentes, descen- dentes. • Por medio de representaciones gráficas, utilizando los histogramas, polígonos de frecuencias gráficas de series de tiempos (para ello emplearemos programas informáticos que faciliten el proceso de los datos como: Excel, Lotus Smart Suit, Minilab, SAS-Pe, Start Graph). • Emplea herramientas de medición de tendencia central que son de gran utilidad para encontrar los indicadores más representativos de un conjunto de datos (media aritmética, media ponderada, mediana, moda). • Las medidas de dispersión son otras de las herramientas que emplea; estas describen la distribución de frecuencias a partir de la variación de los valores obtenidos (rango, varianza, covarianza, desviación estándar). 5.1.2. Estadística inferencial Es la rama de la estadística que permite deducir las propiedades del total de los elementos de un conjunto a partir del estudio de una muestra significativa de este conjunto. Sus principales características son: • La inferencia siempre es en términos aproximados y debe declararse su nivel de confianza. • Trabaja con muestras, subconjuntos y a partir de su estudio se busca deducir aspectos relevantes de toda una población. • La muestra debe ser representativa de la población, lo que significa que cualquier individuo de la población objeto de estudio debe tener la misma probabilidad de ser elegido. • Emplea herramientas como el análisis de varianza; el análisis multifactorial de varianza y la distri- bución X2 (chi cuadrada).
  • 44. 44 Capítulo 5. Bases estadísticas aplicadas a la prevención 5.2. La estadística aplicada a la prevención de riesgos laborales 1. Estadística y ergonomía Dentro de la especialidad de la ergonomía, le corresponde a la antropometría abordar el estudio de las dimensiones físicas del cuerpo humano. A través de esta disciplina, se estudian entre otros elementos: las dimensiones, peso, volumen, centros de gravedad, momentos de inercia, etc. La mayoría de las dimensiones del cuerpo humano, como la mayoría de los fenómenos naturales, se distribuyen normalmente, es decir, según la distribución de Gauss. Muchas variables aleatorias continuas presentan una función de densidad cuya gráfica tiene forma de campana. Es de esperar que, en una población razonablemente homogénea, la distribución de cualquiera de sus dimensiones antropométricas sea normal y, por ello, las estimaciones, cálculos y, en general cualquier tratamiento estadístico, puedan efectuarse según las propiedades de esta distribución, lo que es muy conveniente dada la facilidad que el tratamiento de esta distribución supone. Por otro lado, los datos antropométricos se expresan generalmente en percentiles. Un percentil expresa el porcentajedeindividuosdeunapoblacióndadaconunadimensióncorporaligualomenoraundeterminadovalor. El percentil es una medida de posición. Si dividimos una distribución en 100 partes iguales y se ordenan en orden creciente de 1 a 100, cada punto indica el porcentaje de casos por debajo del valor dado. Es decir, que son valores que comprenden a un porcentaje determinado del conjunto de la distribución. Así, el percentil 25 (P25) corresponde a un valor tal que comprende al 25 % del conjunto de la población cuya distribución se considera; es decir, el 25 % de los individuos de la población considerada tiene, para la variable de que se trate, un valor inferior o igual al P25 de esa variable. Los percentiles más empleados en diseño ergonómico son el P5 y el P95, es decir, que se proyecta para un 90 % de los usuarios. Sin embargo, cuando se trata de garantizar la seguridad del usuario, se emplean los P1 y P99 que cubren a la mayor parte de la población (solo deja fuera un 2 %). Un contraste de hipótesis es un procedimiento que se basa en datos muestrales para proporcionarnos información para tomar una decisión sobre la validez de una conjetura o hipótesis sobre una población X; típi- camente, el valor de un parámetro de la población θ (θ puede ser uno cualquiera de los parámetros: µ, p, etc.). Esta hipótesis a confrontar se conoce como la hipótesis nula (H0 ): podemos pensar en ella como la hipótesis considerada correcta (antes de llevar a cabo el test). Será mantenida a menos que la muestra aporte suficiente evidencia contraria (H1 ). La información recogida en la muestra se emplea para confrontar (o contrastar) esta hipótesis. 2. Índices estadísticos Los accidentes laborales y los incidentes en el trabajo son el resultado de una disfunción del proceso productivo y de los sistemas de prevención de riesgos empleados, que se han demostrado ineficaces, insuficientes, cuando no inexistentes, para el control de una situación de riesgo. Así pues, los accidentes son originados por unas causas determinadas, que tienen su origen en una deficiente o inexistente evaluación, planificación y organización preventiva, y que pueden ser previsibles si se analiza la génesis y la secuencia de cómo suceden.
  • 45. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 45 Una vez haya ocurrido el accidente y sus consecuencias sean irremediables, es preciso aprovechar la lección para adoptar las medidas necesarias que eviten su repetición o, como mínimo, minimicen sus consecuencias. La recopilación detallada de los datos que ofrece un accidente laboral será, pues, una valiosa fuente de información que es conveniente aprovechar al máximo. Para ello, es primordial que estos datos queden debidamente registrados, ordenados y dispuestos para su posterior análisis estadístico, que ofrecerá información de lo que es realmente determinante del riesgo y permitirá establecer acciones preventivas o correctoras que eviten su repetición –disminución del índice de frecuencia– o minimicen sus consecuencias –disminución del índice de gravedad–. Es necesario, por tanto, que en el ámbito donde se vaya a efectuar este control estadístico se establezcan las normas o procedimientos que precisen los tipos de accidentes que deben registrarse, el camino que debe seguir la información y la responsabilidad en la recogida y tratamiento de los datos recopilados. Este estudio estadístico se considera esencial para orientar las acciones y técnicas preventivas encaminadas a corregir situaciones, que ya han manifestado su riesgo a través de un accidente o incidente. Y para que las estadísticas no queden en una mera recopilación de datos, será necesario que se presenten de forma que permitan identificar con facilidad los agentes más peligrosos, las formas de materialización más repetidas y las consecuencias posibles, para poder actuar en consecuencia. Los índices estadísticos más empleados tienen su origen en la Recomendación XVI de la Confe- rencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo. Su formulación se encuentra armonizada con las indicaciones de la EUROSTAT (Oficina Europea Estadística) son: • Índice de frecuencia. • Índice de gravedad. • Índice de incidencia. • Duración media de las bajas. 5.2.1. Índice de frecuencia Expresa la cantidad de trabajadores siniestrados, en un período de un año, por cada un millón de horas trabajadas. IF = N.º total de accidentes N.º total de horas trabajadas · 1 000000 Este índice representa el número de accidentes ocurridos por cada millón de horas trabajadas por el colectivo expuesto al riesgo.
  • 46. 46 Capítulo 5. Bases estadísticas aplicadas a la prevención En su aplicación deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: • Solo se contabilizan los accidentes ocurridos en el trabajo, excluyendo por tanto los accidentes in itinere. • Las horas de trabajo consideradas son las de exposición al riesgo, excluyendo las correspondientes a enfermedades, permisos, vacaciones, etc. • Debido a que los trabajadores están expuestos a riesgos de distinta magnitud, se aplicarán índices según las áreas o colectivos similares (talleres, oficinas, etc.) • En aplicación de este índice hay que diferenciar los accidentes producidos con baja médica del resto de accidentes. Según el objeto de análisis de los mismos podrá efectuarse su cálculo frecuencial incluyendo los accidentes con baja y sin baja médica. Para el cálculo del número de horas/sujeto trabajadas, acudiremos a las recomendaciones de la OIT, cuya expresión resultante es: N.º total de horas/sujeto trabajadas = Pm · Hd · Dl Donde: • Pm = número de trabajadores expuestos al riesgo. • Hd = horas trabajadas por día. • DI = días laborales o trabajados. 5.2.2. Índice de gravedad El índice de gravedad representa el número de jornadas perdidas por cada mil horas de exposición al riesgo. En su aplicación deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: IG = N.º total de días de trabajo perdidos N.º total de horas trabajadas · 1000 • Solo se contabilizan los accidentes ocurridos en el trabajo, excluyendo por tanto los accidentes in itinere. • Las horas de trabajo consideradas son las de exposición al riesgo, excluyendo las correspondientes a enfermedades, permisos, vacaciones, etc. • Debido a que los trabajadores están expuestos a riesgos de distinta magnitud, se aplicarán índices según las áreas o colectivos similares (talleres, oficinas, etc.). • Los días contabilizados son naturales. • Lasjornadasperdidassedeterminaránsumandolascorrespondientesalasincapacidadestemporales y las incapacidades permanentes y muertes. Estas últimas se calcularán según la escala o baremo de equivalencia entre la naturaleza de la lesión (porcentaje de incapacidad) y las jornadas perdidas equivalentes (existe un baremo en la Norma ANSI Z 161-1967 (R-1973) para la valoración de incapacidades según lesiones causantes de incapacidades permanentes y muerte cuya aplicación no está regulada).
  • 47. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 47 A partir de estas consideraciones, el cálculo del IG también se determinará: IG = Jt + Jb N.º total de horas trabajadas · 1000 Donde: • Jt = jornadas perdidas por los accidentes que dieron lugar a incapacidades temporales, contando días naturales y sin incluir el día del accidente y el día de la incorporación. • Jb = jornadas equivalentes de las incapacidades permanentes según el baremo. 5.2.3. Índice de incidencia Este índice representa el número de accidentes en jornada de trabajo con baja médica por cada mil personas expuestas. II = N.º total de accidentes N.º medio de personas expuestas · 1000 Consideraciones: • Este índice se emplea cuando no se conoce el número de horas-sujeto trabajadas. 5.2.4. Duración media de las bajas Este índice representa el número de jornadas perdidas por cada accidente con baja. Consideraciones: • Representa el tiempo promedio de las incapacidades a consecuencia de los accidentes de trabajo IDM = Jornadas perdidas N.º de accidentes 5.2.5. Otros índices 1. Índice de frecuencia de accidentes mortales Relaciona el número de accidentes mortales registrados en jornada de trabajo en un período de tiempo y el número de horas trabajadas. Se determina de la siguiente forma: IF = N.º total de accidentes mortales N.º total de horas trabajadas · 100000000 Representa el número de accidentes mortales ocurridos por cada cien millones de horas trabajadas.