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Có digo de É tica Pública
La ética no es otra cosa que la reverencia por la vida.
                                 Albert Schweitzer




                           Capitulo V y VI
CAPÍ TULO V - DE LAS PROHIBICIONES

   Artículo 15.- A los servidores pú          blicos les está
    prohibido incurrir en los actos descritos a continuació n y
    que la Ley de funció n Pú      blica califica como faltas
    disciplinarias, independientemente de que constituyan
    infracciones     penales,    civiles   o    administrativas
    consagradas y sancionadas en otras leyes vigentes:




                                                                 2
                ESTIPULADAS EN LA LEY NO 41-08 DE FUNCIÓ PÚ
                                                       N BLICA
1. Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por medio de persona
    interpuesta, gratificaciones, dá   divas, obsequios, comisiones o
    recompensas, como pago por actos inherentes a sus cargos;
2. Solicitar, aceptar o recibir ventajas o beneficios en dinero o en
    especie, por facilitar a terceros la adquisició n de bienes y
    servicios del Estado, o facilitar a é stos la venta de los mismos;
3. Prestar, a título particular y en forma remunerada, servicios de
    asesoría o de asistencia al Estado, relacionados con las funciones
    propias de sus cargos;
4. Recibir má de una remuneració n con cargo al erario excepto que
              s
    estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos;




                                                                     3
             CAPÍ TULO V - DE LAS PROHIBICIONES
5. Aceptar designació n para desempeñ ar en forma simultá  nea má de
                                                                  s
   un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes,
   culturales, de investigació n y las de cará    cter honorífico, no
   afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposició n
   horaria cuando hubiera superposició n de este tipo. La aceptació n
   de un segundo cargo pú    blico incompatible con el que se esté
   ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro
   de la responsabilidad que corresponda;

6. Obtener pré stamos y contraer obligaciones con personas naturales
   o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razó n
   de los cargos públicos que desempeñ an;



                                                                     4
             CAPÍ TULO V - DE LAS PROHIBICIONES
7. Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripció n de contratos
   con el Estado travé s de la institució n donde labora y en la
   obtenció n de concesiones o beneficios que impliquen privilegio
   oficial en su favor, salvo en los casos en que por mandato de la ley
   los deban suscribir;

8. Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo
   de drogas o sustancias estupefacientes;

9. Participar en actividades oficiales en las que se traten
  temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses
  particulares económicos, patrimoniales o de índole política
  que en algún modo planteen conflictos de intereses;


                                                                       5
              CAPÍ TULO V - DE LAS PROHIBICIONES
10. Valerse de sus influencias jerárquicas para acosar sexualmente a
   servidores pú blicos en el Estado, o valerse del cargo para hacerlo
   sobre ciudadanos que sean usuarios o beneficiarios de servicios del
   ó rgano o entidad a la que pertenezca el servidor público;
11. Requisar, sustraer o copiar informaciones de manejo exclusivo
   propio o de otros compañ eros de trabajo, sin la expresa
   autorizació n de é stos o de su superior inmediato, todo esto sin
   desmedro de lo establecido en legislaciones vigentes;




                                                                     6
             CAPÍ TULO V - DE LAS PROHIBICIONES
12. Representar o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones
   extrajudiciales contra la administració n pública, excepto en casos
   de defensa de intereses personales del servidor pú    blico, de su
   có nyuge y de sus parientes consanguíneos o afines en primer
   grado;
13. Servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en
   consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar
   discursos partidistas, distribuir propaganda de cará cter político, o
   solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este
   objetivo los bienes y fondos de la institució n;




                                                                           7
              CAPÍ TULO V - DE LAS PROHIBICIONES
14. Requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en
   actividades políticas o partidistas, sea en su provecho o en
   provecho de terceros;

15. Prestar servicios en la misma institució n que su có nyuge y
   quienes esté n unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta
   el segundo grado inclusive, cuando tuvieran relació n de jerarquía;

16. Actuar en aquellos casos en que tengan intereses particulares que
   planteen conflictos de intereses para el servidor público;

17. Incurrir en las demá prohibiciones que se establezcan por vía legal
                       s
   o reglamentaria.
                                                                      8
              CAPÍ TULO V - DE LAS PROHIBICIONES
CAPÍTULO VI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO:
FALTAS Y SANCIONES

  Artículo 16.- El régimen disciplinario de los servidores
   públicos del ITLA estará fundamentado en la gradación de
   las faltas, en la forma que se indica en la Ley de Función
   Publica 41-08 a continuación:
1. Faltas de primer grado, cuya comisión será sancionada con
   amonestación escrita;
2. Faltas de segundo grado, cuya comisión dará lugar a la
   suspensión hasta por noventa (90) días sin disfrute de
   sueldo;
3. Faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la
   destitución del servicio.




                                                                9
            CAPÍ TULO V - DE LAS PROHIBICIONES
Párrafo I. No serán reputadas sanciones disciplinarias los
  consejos,   observaciones      y    advertencias     verbales
  formuladas al servidor público en interés del servicio.

Párrafo II. De todas las sanciones disciplinarias se dejará
  constancia en el historial de servicio del servidor público.




           CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO:
           FALTAS Y SANCIONES                                10
Artículo 17.- Son faltas de primer grado, cuya comisión da
    lugar a una amonestación Escrita, las siguientes:

3.   Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo;
4.   Llegar tarde al trabajo de manera reiterada;
5.   Proponer o establecer de manera consciente trámites
     innecesarios en el trabajo;




            CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO:
            FALTAS Y SANCIONES                               11
4. Suspender las labores sin la autorización previa de la
  autoridad del superior jerárquico;

5. Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con las de
   su cargo o con las de otros compañeros de labores, cuando
   se lo haya solicitado una autoridad competente de la
   jornada de trabajo.

6. Dejar de asistir al trabajo durante un (1) día sin aprobación
   previa de la autoridad competente o causa justificada;




            CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO:
            FALTAS Y SANCIONES                                12
7. Procurar o permitir que otro empleado marque o firme en
   su lugar el medio de control de asistencia al trabajo
   establecido, o hacerlo en lugar de otro;

8. Incurrir en cualquier otro hecho u omisión calificable como
   falta de primer grado a juicio de la autoridad sancionadora
   y que no amerite una sanción mayor.




           CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO:
           FALTAS Y SANCIONES                               13
Artículo 18.- Son faltas de segundo grado cuya comisión da
   lugar a la suspensión de funciones por hasta noventa (90)
   días, sin disfrute de sueldo, las siguientes:
1. Reincidir en la comisión de faltas de primer grado;

2. Dejar de evaluar y calificar el desempeño anual de sus
   subalternos dentro de los plazos oficialmente establecidos;

3. Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva,
   desconsiderada u ofensiva a los compañeros, subalternos,
   superiores jerárquicos y al público;



           CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO:
           FALTAS Y SANCIONES                                  14
4. Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes
   oficiales;

5. Descuidar reiteradamente el manejo de documentos y expedientes,
   ocasionando dañ os y perjuicios a los ciudadanos y al Estado;

6. Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de
   terceros, valié ndose de su autoridad o cargo;

7. Difundir, hacer circular, retirar o reproducir de los archivos de las
   oficinas documentos o asuntos confidenciales o de cualquier
   naturaleza que los servidores pú   blicos tengan conocimiento por su
   investidura oficial, todo esto sin menoscabo de lo establecido en la
   legislació n;


             CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO:
             FALTAS Y SANCIONES                                       15
8. Utilizar vehículos, equipos o bienes propiedad del Estado, sin la
   autorizació n de funcionario competente;

9. Realizar actividades partidistas, así como solicitar o recibir dinero u
   otros bienes con fines políticos en los lugares de trabajo;

10. Promover o participar en huelgas ilegales;

11. Incurrir en cualesquier otros hechos u omisiones reputados como
   similares a los previstos en este artículo.



             CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO:
             FALTAS Y SANCIONES                                         16
Artículo 19.- Constituyen faltas de tercer grado cuya comisió n dará
    lugar a la destitució n del cargo, las acciones indicadas a
    continuació n cometidas por cualquier servidor de la
    administració n pública:

1. Manejar fraudulentamente fondos o bienes del Estado para
   provecho propio o de otras personas;

2. Realizar, encubrir, excusar o permitir, en cualquier forma, actos que
    atenten gravemente contra los intereses del Estado o causen,
    intencionalmente o por negligencia manifiesta, grave perjuicio
    material al patrimonio del Estado;



             CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO:
             FALTAS Y SANCIONES                                       17
3. Dejar de asistir al trabajo durante tres (3) días laborables
   consecutivos, o tres (3) días en un mismo mes, sin permiso de
   autoridad competente, o sin una causa que lo justifique, incurriendo
   así en el abandono del cargo;

4. Incurrir en la falta de probidad, vías de hecho, injuria, difamació n o
    conducta inmoral en el trabajo, o realizar algú acto lesivo al buen
                                                   n
    nombre del Estado o algunos de sus ó rganos o entidades;

5. Beneficiarse econó micamente o beneficiar a terceros, debido a
   cualquier clase de contrato u operació n del ó rgano o entidad en
   que intervenga el servidor público en el ejercicio de su cargo;




             CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO:
             FALTAS Y SANCIONES                                         18
6. Asociarse, bajo cualquier título y razó n social, a personas o
   entidades que contraten con el ó rgano o entidad al cual el servidor
   público presta sus servicios. Asimismo, tener participació n por sí o
   por interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan
   relaciones econó micas con el ó rgano o entidad donde trabaja el
   servidor pú  blico, cuando estas relaciones esté n vinculadas
   directamente con el cargo que desempeñ a, salvo que el empleado
   haya hecho conocer por escrito esta circunstancia para que se le
   releve de su conocimiento, la tramitació n o la autorizació n del
   asunto de que se trate;




             CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO:
             FALTAS Y SANCIONES                                       19
7. Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otros,
   cualquier título, comisiones, dá  divas, gratificaciones en dinero o en
   especie u otros beneficios indebidos, por intervenir en la venta o
   suministro de bienes, o por la prestació n de servicios del Estado. A
   este efecto, se presume como beneficios indebidos todos los que
   reciba el servidor pú blico, su có nyuge, sus parientes hasta el tercer
   grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, inclusive,
   siempre que se pruebe en forma cierta e inequívoca una relació n
   de causa efecto entre las actuaciones del servidor pú     blico y los
   beneficios de que se ha hecho menció n;




              CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO:
              FALTAS Y SANCIONES                                         20
8. Prestar a título oneroso servicios de asesoría o de asistencia a
   ó rganos o entidades del Estado;

9. Obtener pré stamos o contraer obligaciones con personas naturales
   o jurídicas con las cuales el servidor público tenga relaciones en
   razó n del cargo que desempeñ a;

10. Cobrar viá   ticos, sueldos, dietas, gastos de representació n,
   bonificaciones u otros tipos de compensaciones por servicios no
   realizados, o por un lapso mayor al realmente utilizado en la
   realizació n del servicio;

11. Expedir certificaciones y constancias que no correspondan a la
   verdad de los hechos certificados;


             CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO:
             FALTAS Y SANCIONES                                    21
12. Ser condenado penalmente con privació n de libertad, por la
   comisió n de un crimen o delito, mediante sentencia definitiva;

13. Aceptar de un gobierno extranjero o de un organismo internacional,
   un cargo, funció n, merced, honor o distinció n de cualquier índole,
   sin previo permiso del Poder Ejecutivo;

14. Valerse de influencias jerá  rquicas para acosar sexualmente a
   servidores pú blicos en el Estado, o valerse del cargo para hacerlo
   sobre ciudadanos que sean usuarios o beneficiarios de servicios del
   ó rgano o entidad a la que pertenezca el servidor público;

15. Demorar o no tramitar en los plazos establecidos, el pago de las
   indemnizaciones econó micas previstas para los servidores públicos
   por la presente ley y su reglamentació n complementaria;

             CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO:
             FALTAS Y SANCIONES                                      22
16. Incumplir las instrucciones del ó rgano central de personal y las
   decisiones de la Jurisdicció n Contencioso Administrativa;

17. Llevar una conducta pú    blica o privada que impida la normal y
   aceptable prestació n de los servicios a su cargo;

18. Auspiciar o celebrar reuniones que conlleven interrupció n de las
   labores de la institució n;

19. Negarse a prestar servicio en caso de calamidad pú      blica, a las
   autoridades correspondientes, cuando las mismas esté n actuando
   en funció n de defensa civil o de socorro a la comunidad;



             CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO:
             FALTAS Y SANCIONES                                       23
20. Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su
   naturaleza o gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora;

21. Reincidir en cualquiera de las faltas calificadas como de segundo
   grado. El servidor pú blico destituido por haber cometido cualquiera
   de las faltas señ aladas en este artículo, quedará inhabilitado para
   prestar servicios al Estado por un período de cinco (5) añ os,
   contados a partir de la fecha de notificació n de la destitució n.




             CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO:
             FALTAS Y SANCIONES                                      24

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Código Ética Pública Capitulo 5 y 6

  • 1. Có digo de É tica Pública La ética no es otra cosa que la reverencia por la vida. Albert Schweitzer Capitulo V y VI
  • 2. CAPÍ TULO V - DE LAS PROHIBICIONES  Artículo 15.- A los servidores pú blicos les está prohibido incurrir en los actos descritos a continuació n y que la Ley de funció n Pú blica califica como faltas disciplinarias, independientemente de que constituyan infracciones penales, civiles o administrativas consagradas y sancionadas en otras leyes vigentes: 2 ESTIPULADAS EN LA LEY NO 41-08 DE FUNCIÓ PÚ N BLICA
  • 3. 1. Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por medio de persona interpuesta, gratificaciones, dá divas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a sus cargos; 2. Solicitar, aceptar o recibir ventajas o beneficios en dinero o en especie, por facilitar a terceros la adquisició n de bienes y servicios del Estado, o facilitar a é stos la venta de los mismos; 3. Prestar, a título particular y en forma remunerada, servicios de asesoría o de asistencia al Estado, relacionados con las funciones propias de sus cargos; 4. Recibir má de una remuneració n con cargo al erario excepto que s estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos; 3 CAPÍ TULO V - DE LAS PROHIBICIONES
  • 4. 5. Aceptar designació n para desempeñ ar en forma simultá nea má de s un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigació n y las de cará cter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposició n horaria cuando hubiera superposició n de este tipo. La aceptació n de un segundo cargo pú blico incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda; 6. Obtener pré stamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razó n de los cargos públicos que desempeñ an; 4 CAPÍ TULO V - DE LAS PROHIBICIONES
  • 5. 7. Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripció n de contratos con el Estado travé s de la institució n donde labora y en la obtenció n de concesiones o beneficios que impliquen privilegio oficial en su favor, salvo en los casos en que por mandato de la ley los deban suscribir; 8. Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes; 9. Participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole política que en algún modo planteen conflictos de intereses; 5 CAPÍ TULO V - DE LAS PROHIBICIONES
  • 6. 10. Valerse de sus influencias jerárquicas para acosar sexualmente a servidores pú blicos en el Estado, o valerse del cargo para hacerlo sobre ciudadanos que sean usuarios o beneficiarios de servicios del ó rgano o entidad a la que pertenezca el servidor público; 11. Requisar, sustraer o copiar informaciones de manejo exclusivo propio o de otros compañ eros de trabajo, sin la expresa autorizació n de é stos o de su superior inmediato, todo esto sin desmedro de lo establecido en legislaciones vigentes; 6 CAPÍ TULO V - DE LAS PROHIBICIONES
  • 7. 12. Representar o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la administració n pública, excepto en casos de defensa de intereses personales del servidor pú blico, de su có nyuge y de sus parientes consanguíneos o afines en primer grado; 13. Servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de cará cter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institució n; 7 CAPÍ TULO V - DE LAS PROHIBICIONES
  • 8. 14. Requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en actividades políticas o partidistas, sea en su provecho o en provecho de terceros; 15. Prestar servicios en la misma institució n que su có nyuge y quienes esté n unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, cuando tuvieran relació n de jerarquía; 16. Actuar en aquellos casos en que tengan intereses particulares que planteen conflictos de intereses para el servidor público; 17. Incurrir en las demá prohibiciones que se establezcan por vía legal s o reglamentaria. 8 CAPÍ TULO V - DE LAS PROHIBICIONES
  • 9. CAPÍTULO VI - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES  Artículo 16.- El régimen disciplinario de los servidores públicos del ITLA estará fundamentado en la gradación de las faltas, en la forma que se indica en la Ley de Función Publica 41-08 a continuación: 1. Faltas de primer grado, cuya comisión será sancionada con amonestación escrita; 2. Faltas de segundo grado, cuya comisión dará lugar a la suspensión hasta por noventa (90) días sin disfrute de sueldo; 3. Faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del servicio. 9 CAPÍ TULO V - DE LAS PROHIBICIONES
  • 10. Párrafo I. No serán reputadas sanciones disciplinarias los consejos, observaciones y advertencias verbales formuladas al servidor público en interés del servicio. Párrafo II. De todas las sanciones disciplinarias se dejará constancia en el historial de servicio del servidor público. CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES 10
  • 11. Artículo 17.- Son faltas de primer grado, cuya comisión da lugar a una amonestación Escrita, las siguientes: 3. Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo; 4. Llegar tarde al trabajo de manera reiterada; 5. Proponer o establecer de manera consciente trámites innecesarios en el trabajo; CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES 11
  • 12. 4. Suspender las labores sin la autorización previa de la autoridad del superior jerárquico; 5. Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con las de su cargo o con las de otros compañeros de labores, cuando se lo haya solicitado una autoridad competente de la jornada de trabajo. 6. Dejar de asistir al trabajo durante un (1) día sin aprobación previa de la autoridad competente o causa justificada; CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES 12
  • 13. 7. Procurar o permitir que otro empleado marque o firme en su lugar el medio de control de asistencia al trabajo establecido, o hacerlo en lugar de otro; 8. Incurrir en cualquier otro hecho u omisión calificable como falta de primer grado a juicio de la autoridad sancionadora y que no amerite una sanción mayor. CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES 13
  • 14. Artículo 18.- Son faltas de segundo grado cuya comisión da lugar a la suspensión de funciones por hasta noventa (90) días, sin disfrute de sueldo, las siguientes: 1. Reincidir en la comisión de faltas de primer grado; 2. Dejar de evaluar y calificar el desempeño anual de sus subalternos dentro de los plazos oficialmente establecidos; 3. Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva a los compañeros, subalternos, superiores jerárquicos y al público; CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES 14
  • 15. 4. Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes oficiales; 5. Descuidar reiteradamente el manejo de documentos y expedientes, ocasionando dañ os y perjuicios a los ciudadanos y al Estado; 6. Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, valié ndose de su autoridad o cargo; 7. Difundir, hacer circular, retirar o reproducir de los archivos de las oficinas documentos o asuntos confidenciales o de cualquier naturaleza que los servidores pú blicos tengan conocimiento por su investidura oficial, todo esto sin menoscabo de lo establecido en la legislació n; CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES 15
  • 16. 8. Utilizar vehículos, equipos o bienes propiedad del Estado, sin la autorizació n de funcionario competente; 9. Realizar actividades partidistas, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes con fines políticos en los lugares de trabajo; 10. Promover o participar en huelgas ilegales; 11. Incurrir en cualesquier otros hechos u omisiones reputados como similares a los previstos en este artículo. CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES 16
  • 17. Artículo 19.- Constituyen faltas de tercer grado cuya comisió n dará lugar a la destitució n del cargo, las acciones indicadas a continuació n cometidas por cualquier servidor de la administració n pública: 1. Manejar fraudulentamente fondos o bienes del Estado para provecho propio o de otras personas; 2. Realizar, encubrir, excusar o permitir, en cualquier forma, actos que atenten gravemente contra los intereses del Estado o causen, intencionalmente o por negligencia manifiesta, grave perjuicio material al patrimonio del Estado; CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES 17
  • 18. 3. Dejar de asistir al trabajo durante tres (3) días laborables consecutivos, o tres (3) días en un mismo mes, sin permiso de autoridad competente, o sin una causa que lo justifique, incurriendo así en el abandono del cargo; 4. Incurrir en la falta de probidad, vías de hecho, injuria, difamació n o conducta inmoral en el trabajo, o realizar algú acto lesivo al buen n nombre del Estado o algunos de sus ó rganos o entidades; 5. Beneficiarse econó micamente o beneficiar a terceros, debido a cualquier clase de contrato u operació n del ó rgano o entidad en que intervenga el servidor público en el ejercicio de su cargo; CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES 18
  • 19. 6. Asociarse, bajo cualquier título y razó n social, a personas o entidades que contraten con el ó rgano o entidad al cual el servidor público presta sus servicios. Asimismo, tener participació n por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones econó micas con el ó rgano o entidad donde trabaja el servidor pú blico, cuando estas relaciones esté n vinculadas directamente con el cargo que desempeñ a, salvo que el empleado haya hecho conocer por escrito esta circunstancia para que se le releve de su conocimiento, la tramitació n o la autorizació n del asunto de que se trate; CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES 19
  • 20. 7. Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otros, cualquier título, comisiones, dá divas, gratificaciones en dinero o en especie u otros beneficios indebidos, por intervenir en la venta o suministro de bienes, o por la prestació n de servicios del Estado. A este efecto, se presume como beneficios indebidos todos los que reciba el servidor pú blico, su có nyuge, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, inclusive, siempre que se pruebe en forma cierta e inequívoca una relació n de causa efecto entre las actuaciones del servidor pú blico y los beneficios de que se ha hecho menció n; CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES 20
  • 21. 8. Prestar a título oneroso servicios de asesoría o de asistencia a ó rganos o entidades del Estado; 9. Obtener pré stamos o contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales el servidor público tenga relaciones en razó n del cargo que desempeñ a; 10. Cobrar viá ticos, sueldos, dietas, gastos de representació n, bonificaciones u otros tipos de compensaciones por servicios no realizados, o por un lapso mayor al realmente utilizado en la realizació n del servicio; 11. Expedir certificaciones y constancias que no correspondan a la verdad de los hechos certificados; CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES 21
  • 22. 12. Ser condenado penalmente con privació n de libertad, por la comisió n de un crimen o delito, mediante sentencia definitiva; 13. Aceptar de un gobierno extranjero o de un organismo internacional, un cargo, funció n, merced, honor o distinció n de cualquier índole, sin previo permiso del Poder Ejecutivo; 14. Valerse de influencias jerá rquicas para acosar sexualmente a servidores pú blicos en el Estado, o valerse del cargo para hacerlo sobre ciudadanos que sean usuarios o beneficiarios de servicios del ó rgano o entidad a la que pertenezca el servidor público; 15. Demorar o no tramitar en los plazos establecidos, el pago de las indemnizaciones econó micas previstas para los servidores públicos por la presente ley y su reglamentació n complementaria; CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES 22
  • 23. 16. Incumplir las instrucciones del ó rgano central de personal y las decisiones de la Jurisdicció n Contencioso Administrativa; 17. Llevar una conducta pú blica o privada que impida la normal y aceptable prestació n de los servicios a su cargo; 18. Auspiciar o celebrar reuniones que conlleven interrupció n de las labores de la institució n; 19. Negarse a prestar servicio en caso de calamidad pú blica, a las autoridades correspondientes, cuando las mismas esté n actuando en funció n de defensa civil o de socorro a la comunidad; CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES 23
  • 24. 20. Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza o gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora; 21. Reincidir en cualquiera de las faltas calificadas como de segundo grado. El servidor pú blico destituido por haber cometido cualquiera de las faltas señ aladas en este artículo, quedará inhabilitado para prestar servicios al Estado por un período de cinco (5) añ os, contados a partir de la fecha de notificació n de la destitució n. CAPÍ TULO VI - DEL RÉ GIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES 24