SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 2
Descargar para leer sin conexión
9
Viedma, 20 de Marzo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5234
Que en el caso nos encontramos inmersos en los alcances del contrato
administrativo con una serie de procedimientos especialmente reglados en
cuanto a su implicancia efectiva en las obligaciones del concesionario, y las
posibilidades de invocar eximentes de responsabilidad para que no se afecte
sus índices de calidad del servicio (Subanexo 3 del Contrato de Concesión);
Que una mínima pauta o criterio de legalidad, de prolijidad en cuanto a la
actividad procedimental de la Distribuidora frente a la contingencia
-cualquiera se trate ésta- exige una actitud mas firme en cuanto a la actividad
probatoria que despliega, para demostrar el acaecimiento de un hecho fortuito
o de fuerza que le impida prestar el servicio en forma adecuada, máxime -por
naturaleza de apreciación restrictiva- cuando ocurren hechos como los
descriptos en las presentes actuaciones. Se supone que debe expresar con
claridad, con exactitud técnica, el pedido que efectúa y en relación a la
consideración de la contingencia, exige mayor despliegue de la recurrente en
etapa originaria;
Que en cuanto a los requisitos formales de la denuncia, la Distribuidora
debe denunciar y notificar en plazo desde el acaecimiento o toma de
conocimiento del hecho de fuerza mayor, de la forma determinada en la
normativa, acompañando los documentos que respalden la denuncia. Es
decir, que la denuncia debe estar respaldada por prueba instrumental, agregada
en dicha instancia (concordante con el inc. e) del Art. 42 de la Ley A N°
2938);
Que es más, en el ejercicio de este derecho, tiene la carga probatoria no
sólo de la causal eximente de responsabilidad, sino de que tomó todas las
medidas necesarias que acrediten su obrar diligente para la eventual
contingencia del servicio;
Que en consecuencia debe procederse al rechazo del Recuso de Alzada
interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA);
Que ha tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica y la
Fiscalía de Estado mediante Vista N° 08953-13;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181, inciso 7) de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa
de Energía Río Negro S.A. (EDERSA) contra la Resolución N° 074/13 del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), en un todo de
conformidad a los considerandos del presente.-
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras
y Servicios Públicos.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.
WERETILNECK.- J. J. Arrieta.
—oOo—
DECRETO Nº 253
Viedma, 10 de marzo de 2014.
Visto, el Expte. N° 19995- 2011, del registro del Ente Provincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE), y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita el Recurso de Alzada interpuesto
por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA) contra
la Resolución N° 176/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
de Río Negro, de fecha 02 de agosto de 2012, mediante la que no se hizo
lugar al Recurso de Revocatoria presentado por la distribuidora EDERSA
contra la Resolución EPRE A.T. N° 88 de fecha 25/04/2012;
Que EDERSA solicitó se deje sin efecto la Resolución N° 176/2012 del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02/08/
2012, mediante la que no se hizo lugar al Recurso de Revocatoria presentado
por la distribuidora EDERSA contra la Resolución EPRE A.T. N° 88 de igual
año;
Que mediante esta última se resolvió “No Considerar como un caso de
Fuerza Mayor la interrupción del suministro referenciada como “Expte.
E.P.R.E. Nro 19995/11 Contingencia N° 17977. Localidad Cipolletti -
Distrito Cipolletti”, de acuerdo al siguiente detalle: Reposición 1, un tiempo
de 01 hs. 08', que afectó a los usuarios vinculados al elemento maniobra
S1A100.- Reposición 2, un tiempo de 01 hs. 10', que afectó a los usuarios
vinculados al elemento maniobra S1A140.- Reposición 3, un tiempo de 09
hs. 03', que afectó a los usuarios vinculados al elemento maniobra S1A136”;
Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima, (EDERSA),
interpuso el Recurso de Alzada contra la Resolución N° 176/12 del Ente
Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por considerar que la prueba
aportada por ella como evidencia, ha sido incorrectamente merituada u
omitida en su tratamiento por parte del Ente;
Que la Distribuidora manifestó, que la interrupción del servicio eléctrico
denunciado en el alimentador N° 1 ET 4 Cipolletti, se produjo a raíz de la
acción de terceros desconocidos, quienes hurtaron conductores de cobre de
la LMT del citado alimentador, conforme lo indica el informe técnico
obrante a fojas 03, y calificó el hecho ocurrido como caso fortuito o fuerza
mayor;
Que se observa, al contrario de lo sostenido por la recurrente, que el
EPRE si merituó la prueba aportada la primera, al decir entre otras cosas
que: “Que teniendo en cuenta la documentación incorporada por la
Distribuidora EdERSA al expediente de la referencia, resulta ilógico pre-
tender que se tenga por acreditado el caso de Fuerza Mayor con la sola
presentación de documentación emanada de la propia Distribuidora, y una
mera denuncia policial, siendo que esto sólo constituye un mero indicio del
supuesto hecho acaecido y de ninguna manera un elemento probatorio capaz
de acreditar el caso de fuerza mayor con absoluta certeza”;
Que dentro del marco legal aplicable a autos, cabe destacar que el Contrato
de Concesión determina cuáles son los hechos que pueden encuadrarse como
acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor en el punto 3, inc. b) del
Subanexo 3, fenómenos derivados de hechos humanos tales como ... colisión
o interferencia con las redes o instalaciones eléctricas sean estos últimos
intencionales o no;
Que del análisis de las actuaciones se observa, que el material probatorio
aportado resulta insuficiente, para certificar la configuración del caso fortuito
denunciado, y por lo tanto EDERSA no habría acreditado con prueba
concluyente el carácter imprevisible e inevitable de las contingencias
ocurridas, que configurarían los casos de fuerza mayor o casos fortuitos
previstos en el Artículo 513 del Código Civil y del Punto 3 Sub-anexo 3 del
Contrato de Concesión;
Que cabe recordar que para alegar la existencia de fuerza mayor o caso
fortuito, debe haber certeza de la existencia del hecho acaecido y del nexo de
causalidad con las consecuencias del mismo, tal como se tiene reconocido
jurisprudencialmente, siendo la interpretación de carácter restrictivo, y en
el supuesto de duda sobre la acreditación del caso fortuito debe mantenerse la
responsabilidad del denunciante;
Que el material probatorio acercado por la Empresa resulta insuficiente
para demostrar el acto por ella esgrimido, no acreditando con prueba
concluyente y sin lugar a dudas que terceros hurtaron conductores de cobre
de la LMT del citado alimentador y que ello motivó la falla e interrupción
del servicio eléctrico;
Que por ello no resulta acreditado en autos, que la falla sea consecuencia
de hechos humanos, y que fuera la causa que provocó el corte del suministro
de las instalaciones de la Empresa, por lo que no se encuentra probada la
existencia de fuerza mayor o caso fortuito mencionada por la recurrente;
Que en consecuencia, atento a lo expuesto, corresponde Rechazar el
Recurso de Alzada incoado por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad
Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 176/2012 del Ente Provin-
cial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 2 de agosto de 2012;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la
Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 08628-
13;
Que el presente Decreto es dictado en uso de las facultades conferidas por
el Art. 181, Inc. 7) de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa
de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución
N° 176/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro,
de fecha 02 de agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos
del presente.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras
y Servicios Públicos.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.
WERETILNECK.- J. J. Arrieta.
—oOo—
DECRETO Nº 272
Viedma, 10 de marzo de 2014.
Visto, el Art. 8º de la Ley A Nº 2938, el Art. 11 de la Ley Nº 4794 y el Art.
33 de la Ley Nº 4924; y,
CONSIDERANDO:
Que el Art. 33 de la Ley de Presupuesto vigente establece que “En la
Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo
y Entes Autárquicos, las designaciones de las autoridades superiores y del
personal en general, así como las reubicaciones, promociones automáticas y
ascensos, se efectuarán por Decreto del Poder Ejecutivo, previo control de
la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente
del Ministerio de Economía…”;
Que se torna necesario agilizar la aprobación de contratos de personal
temporario hasta el 31 de diciembre de 2013, cuyos trámites se han iniciado
con anterioridad a dicha fecha;
10
Viedma, 20 de Marzo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5234
Que en consecuencia y al solo efecto que cada jurisdicción concluya a la
brevedad las actuaciones administrativas señaladas, resulta conveniente
delegar hasta el 31 de mayo de 2014 la competencia para aprobar las
contrataciones de personal transitorio hasta el 31 de diciembre de 2013,
siempre que los expedientes se hubieran iniciado con anterioridad a dicha
fecha, cuente con inicio de tareas, conste la oportuna afectación presupuestaria
o en su caso con la previsión debidamente autorizada y la conformidad de la
Secretaría de la Función Pública de acuerdo a las atribuciones del Acta 16/11
CPFPyRE;
Que el Art. 8º de la Ley A Nº 2938 y el Art. 11 de la Ley Nº 4794
establecen la facultad de delegar ejercicio de competencia;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Art. 181, Inc. 1º de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Delegar, hasta el 31 de mayo de 2014, en los titulares de
cada jurisdicción, la competencia establecida en el Art. 33 de la Ley Nº 4924,
para aprobar contrataciones de personal transitorio hasta el 31 de diciembre
de 2013, siempre que los trámites administrativos se hubieran iniciado con
anterioridad a dicha fecha, cuente con inicio de tareas, conste la oportuna
afectación presupuestaria o en su caso con la previsión debidamente autorizada,
y la conformidad de la Secretaría de la Función Pública.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de
Gobierno y Economía.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.- A. Palmieri.
—oOo—
DECRETO Nº 273
Viedma, 10 de marzo de 2014.
Visto, el Expte. Nº 142.105-SA-14, del registro del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio Marco de
Colaboración celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
de Río Negro, representado por el Sr. Ministro Dn. Haroldo Amado Lebed, y
la Universidad Nacional de Río Negro, representada por el Sr. Rector, Lic.
Juan Carlos Del Bello, que como Anexo forma parte integrante del presente
Decreto;
Que por el mismo acuerdan aunar sus esfuerzos y establecer relaciones de
desarrollo conjunto, complementación y cooperación en pos de fortalecer
los procesos de desarrollo local y de la economía productiva, teniendo con
fin hacer sustentable la cadena productiva de los pequeños y medianos
productores de la Provincia de Río Negro;
Que dicho convenio tendrá como objeto la realización de las actividades
académicas de investigación y desarrollo vinculadas a la vida estudiantil, en
áreas de interés mutuo;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría
Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Fiscalía de Estado,
mediante Vista Nº 00707/14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Art. 181 Inc. 1º de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Ratificar el Convenio Marco de Cooperación entre el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Río Negro, representado por
el Sr. Ministro, Dn. Haroldo Amado Lebed y la Universidad Nacional de Río
Negro, representado por el Sr. Rector, Lic. Juan Carlos Del Bello, que como
Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.
WERETILNECK.- H. A. Lebed.
———
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DE RÍO NEGRO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO
Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, representado en
este acto por el Sr. Ministro, Haroldo Amado Lebed, con domicilio en la
calle Belgrano 544, 1º piso, de la ciudad de Viedma, en adelante El Ministerio,
por una parte; y la Universidad Nacional de Río Negro, representada en este
acto por el Sr. Rector, Lic. Juan Carlos Del Bello, con domicilio en Colón Nº
450, Oficina 1, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante
La Universidad, por la otra parte, convienen celebrar el presente Convenio
Marco de Cooperación sujeto a las siguientes Cláusulas:
Primera: Las partes acuerdan aunar sus esfuerzos y establecer relaciones
de desarrollo conjunto, complementación y cooperación en pos de fortalecer
los procesos de desarrollo local y de la economía social de los sistemas
productivos locales, teniendo como fin hacer sustentable la cadena productiva
de los pequeños y medianos productores de la Provincia de Río Negro,
asimismo tendrán por objeto la realización de actividades académicas, de
investigación y desarrollo vinculadas a la vida estudiantil, en áreas de interés
mutuo.- Dichos fines son meramente enunciativos, pudiendo el presente ser
ampliado en todo momento, de común acuerdo entre las partes.
Segunda: Con el objeto de llevar a la práctica los propósitos arriba señalados,
las partes integrarán una Unidad de Coodinación, que será quien hará el
seguimiento y control de las actividades que se deriven de la aplicación del
presente Convenio.
Dicha Unidad estará integrada por un (1) miembro titular y un (1)
miembro alterno, designados por cada una de las partes del presente, y
deberá constituirse dentro de los treinta (30) días corridos de la firma del
presente, debiendo cada parte notificar a la otra mediante nota de la
designación efectiva.
Tercera: Los miembros podrán modificar los integrantes de dicha Uni-
dad, mediante la simple designación de un nuevo miembro, notificando
dicha circunstancia a la otra parte.
Cuarta: Dentro de las atribuciones que posee la Unidad de Coodinación se
encuentran las de proponer el Programa Anual de Actividades -o sus
modificatorias-, la redacción convenios específicos, de actas
complementarias -las que deberán incluir, al menos, los proyectos a ejecutar-,
como así también proponer los compromisos a adoptar en materia de recursos
humanos, económicos y financieros, velar por el cumplimiento de los mismos
e informar, por iniciativa propia o a solicitud de las partes, la marcha de los
Programas en vigencia.
Quinta: Los convenios específicos y/o actas complementarias al pre-
sente Convenio Marco, serán incorporadas al Convenio, debiendo contar
cada una de ellas con la aprobación por parte de la autoridad máxima de
ambas instituciones.
Sexta: Los informes que se realicen y los resultados obtenidos como
consecuencia del desarrollo de las tareas o temas, serán de común propiedad
y aprovechamiento, en igualdad de condiciones y derechos, para ambas
partes, las que tendrán la posibilidad de utilizar y publicar los trabajos, debiendo
mencionar a ambas instituciones signatarias.
Séptima: Los bienes muebles e inmuebles que cada una de las partes afecte
a la ejecución del presente Convenio Marco, destinados al desarrollo de los
proyectos conjuntos, así como los que en el futuro pudieran utilizarse,
continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen.
Octava: La suscripción del presente Convenio no obstará a que las
partes signatarias, en forma conjunta o separada, puedan concretar acuerdos
similares con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extran-
jeras.
Novena: El presente Convenio Marco entrará en vigencia a partir de la
fecha de su firma, y tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogándose en
forma automática por igual período, pudiendo las partes comunicar su voluntad
en sentido contrario, por medio fehaciente y con una antelación de al
menos treinta (30) días.- Asimismo, podrán las partes denunciarlo, mediante
comunicación escrita y fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de
sesenta (60) días, sin perjuicio de la continuidad y/o finalización de los
trabajos que se encuentran en curso de ejecución.- La rescisión anticipada no
generará indemnización alguna.
Décima: Las partes se comprometen a resolver en forma directa entre
ellas o a través de las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos
y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de
las actividades. En caso de contienda judicial, las partes se someterán a la
jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Viedma.
A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilos en los denunciados
ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y
extrajudiciales.
En prueba de conformidad y ratificación de las Cláusulas que anteceden,
se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Viedma,
a los 28 días del mes de enero de 2014.
—oOo—
DECRETO Nº 277
Viedma, 10 de Marzo de 2014.
Visto: el Expediente N° 142.048-SA-14, del Registro del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación representado
por el Sr. Ministro, Ingeniero Agrónomo Carlos Horacio Casamiquela, y el

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Res epre 130-133-134-14
Res epre 130-133-134-14Res epre 130-133-134-14
Res epre 130-133-134-14EPRE
 
Contrato de consultoria de obra para la supervision del proyecto
Contrato de consultoria de obra para la supervision del proyectoContrato de consultoria de obra para la supervision del proyecto
Contrato de consultoria de obra para la supervision del proyectonancymf
 
Recurso de reconsideracion modelo
Recurso de reconsideracion modeloRecurso de reconsideracion modelo
Recurso de reconsideracion modeloRobinson Jimenez
 
Res epre 237-238-239-14
Res epre 237-238-239-14Res epre 237-238-239-14
Res epre 237-238-239-14EPRE
 
Res95 cg 2013
Res95 cg 2013Res95 cg 2013
Res95 cg 2013EPRE
 
Res epre 331-34-37-13
Res epre 331-34-37-13Res epre 331-34-37-13
Res epre 331-34-37-13EPRE
 
Res epre 216-217-218-14
Res epre 216-217-218-14Res epre 216-217-218-14
Res epre 216-217-218-14EPRE
 
Recurso de reclamacion sunat
Recurso de reclamacion sunatRecurso de reclamacion sunat
Recurso de reclamacion sunatPathy Aragonez
 
Sentencia por apagón de septiembre 2011
Sentencia por apagón de septiembre 2011Sentencia por apagón de septiembre 2011
Sentencia por apagón de septiembre 2011La Nacion Chile
 
Res epre 200-201-249-14
Res epre 200-201-249-14Res epre 200-201-249-14
Res epre 200-201-249-14EPRE
 
Res epre 135-136-137-138-14
Res epre 135-136-137-138-14Res epre 135-136-137-138-14
Res epre 135-136-137-138-14EPRE
 
Res epre 65-66-67-69-14
Res epre 65-66-67-69-14Res epre 65-66-67-69-14
Res epre 65-66-67-69-14EPRE
 
Caballero bustamante ingreso como recaudacion-SUNAT
Caballero bustamante ingreso como recaudacion-SUNATCaballero bustamante ingreso como recaudacion-SUNAT
Caballero bustamante ingreso como recaudacion-SUNATjoseluis sancho vilca
 
Res epre 83-85-86-14
Res epre 83-85-86-14Res epre 83-85-86-14
Res epre 83-85-86-14EPRE
 
Res epre 241-243-244-14
Res epre 241-243-244-14Res epre 241-243-244-14
Res epre 241-243-244-14EPRE
 
El dictamen contra los sobresueldos en Santa Rosa
El dictamen contra los sobresueldos en Santa RosaEl dictamen contra los sobresueldos en Santa Rosa
El dictamen contra los sobresueldos en Santa RosaMendoza Post
 
Aviso convocatoria albergue abuelos
Aviso convocatoria albergue abuelosAviso convocatoria albergue abuelos
Aviso convocatoria albergue abuelosmcriverah
 
Res epre 39-46-47-14
Res epre 39-46-47-14Res epre 39-46-47-14
Res epre 39-46-47-14EPRE
 

La actualidad más candente (20)

Res epre 130-133-134-14
Res epre 130-133-134-14Res epre 130-133-134-14
Res epre 130-133-134-14
 
Contrato de consultoria de obra para la supervision del proyecto
Contrato de consultoria de obra para la supervision del proyectoContrato de consultoria de obra para la supervision del proyecto
Contrato de consultoria de obra para la supervision del proyecto
 
Actividad n°002
Actividad n°002Actividad n°002
Actividad n°002
 
Recurso de reconsideracion modelo
Recurso de reconsideracion modeloRecurso de reconsideracion modelo
Recurso de reconsideracion modelo
 
Res epre 237-238-239-14
Res epre 237-238-239-14Res epre 237-238-239-14
Res epre 237-238-239-14
 
Res95 cg 2013
Res95 cg 2013Res95 cg 2013
Res95 cg 2013
 
Res epre 331-34-37-13
Res epre 331-34-37-13Res epre 331-34-37-13
Res epre 331-34-37-13
 
Res epre 216-217-218-14
Res epre 216-217-218-14Res epre 216-217-218-14
Res epre 216-217-218-14
 
Recurso de reclamacion sunat
Recurso de reclamacion sunatRecurso de reclamacion sunat
Recurso de reclamacion sunat
 
Sentencia por apagón de septiembre 2011
Sentencia por apagón de septiembre 2011Sentencia por apagón de septiembre 2011
Sentencia por apagón de septiembre 2011
 
Res epre 200-201-249-14
Res epre 200-201-249-14Res epre 200-201-249-14
Res epre 200-201-249-14
 
Res epre 135-136-137-138-14
Res epre 135-136-137-138-14Res epre 135-136-137-138-14
Res epre 135-136-137-138-14
 
Res epre 65-66-67-69-14
Res epre 65-66-67-69-14Res epre 65-66-67-69-14
Res epre 65-66-67-69-14
 
Caballero bustamante ingreso como recaudacion-SUNAT
Caballero bustamante ingreso como recaudacion-SUNATCaballero bustamante ingreso como recaudacion-SUNAT
Caballero bustamante ingreso como recaudacion-SUNAT
 
Res epre 83-85-86-14
Res epre 83-85-86-14Res epre 83-85-86-14
Res epre 83-85-86-14
 
Res epre 241-243-244-14
Res epre 241-243-244-14Res epre 241-243-244-14
Res epre 241-243-244-14
 
El dictamen contra los sobresueldos en Santa Rosa
El dictamen contra los sobresueldos en Santa RosaEl dictamen contra los sobresueldos en Santa Rosa
El dictamen contra los sobresueldos en Santa Rosa
 
Anexos acero chota
Anexos acero chotaAnexos acero chota
Anexos acero chota
 
Aviso convocatoria albergue abuelos
Aviso convocatoria albergue abuelosAviso convocatoria albergue abuelos
Aviso convocatoria albergue abuelos
 
Res epre 39-46-47-14
Res epre 39-46-47-14Res epre 39-46-47-14
Res epre 39-46-47-14
 

Similar a Dec272 14

Dec232 13
Dec232 13Dec232 13
Dec232 13EPRE
 
Dec195 13
Dec195 13Dec195 13
Dec195 13EPRE
 
Res epre78 13
Res epre78 13Res epre78 13
Res epre78 13EPRE
 
Dec196 13
Dec196 13Dec196 13
Dec196 13EPRE
 
Dec377 13
Dec377 13Dec377 13
Dec377 13EPRE
 
Res epre77 13
Res epre77 13Res epre77 13
Res epre77 13EPRE
 
Dec1812 13
Dec1812 13Dec1812 13
Dec1812 13EPRE
 
Res epre 338-13
Res epre 338-13Res epre 338-13
Res epre 338-13EPRE
 
Dec1772 2013
Dec1772 2013Dec1772 2013
Dec1772 2013EPRE
 
Modelo de solicitud de ampl plazo por cambio de ladrillo cip cix
Modelo de solicitud de ampl plazo por cambio de ladrillo cip cixModelo de solicitud de ampl plazo por cambio de ladrillo cip cix
Modelo de solicitud de ampl plazo por cambio de ladrillo cip cixroggerfabianlarrainc1
 
Dec927 14
Dec927 14Dec927 14
Dec927 14EPRE
 
Dec252 14
Dec252 14Dec252 14
Dec252 14EPRE
 
Res epre-391-392-393-394-395-14
Res epre-391-392-393-394-395-14Res epre-391-392-393-394-395-14
Res epre-391-392-393-394-395-14EPRE
 
Resepre245-6
Resepre245-6Resepre245-6
Resepre245-6EPRE
 
Procedimiento para la Evaluación de Solicitudes de Calificación de Fuerza May...
Procedimiento para la Evaluación de Solicitudes de Calificación de Fuerza May...Procedimiento para la Evaluación de Solicitudes de Calificación de Fuerza May...
Procedimiento para la Evaluación de Solicitudes de Calificación de Fuerza May...cruizgaray
 
Res epre 48-58-59-60-14
Res epre 48-58-59-60-14Res epre 48-58-59-60-14
Res epre 48-58-59-60-14EPRE
 
Res epre 206-207-208-14
Res epre 206-207-208-14Res epre 206-207-208-14
Res epre 206-207-208-14EPRE
 
Res epre 205-14
Res epre 205-14Res epre 205-14
Res epre 205-14EPRE
 
Res epre139 40-13
Res epre139 40-13Res epre139 40-13
Res epre139 40-13EPRE
 
Certificado de actividad inofensiva Curacaví
Certificado de actividad inofensiva CuracavíCertificado de actividad inofensiva Curacaví
Certificado de actividad inofensiva CuracavíJuanLuis188
 

Similar a Dec272 14 (20)

Dec232 13
Dec232 13Dec232 13
Dec232 13
 
Dec195 13
Dec195 13Dec195 13
Dec195 13
 
Res epre78 13
Res epre78 13Res epre78 13
Res epre78 13
 
Dec196 13
Dec196 13Dec196 13
Dec196 13
 
Dec377 13
Dec377 13Dec377 13
Dec377 13
 
Res epre77 13
Res epre77 13Res epre77 13
Res epre77 13
 
Dec1812 13
Dec1812 13Dec1812 13
Dec1812 13
 
Res epre 338-13
Res epre 338-13Res epre 338-13
Res epre 338-13
 
Dec1772 2013
Dec1772 2013Dec1772 2013
Dec1772 2013
 
Modelo de solicitud de ampl plazo por cambio de ladrillo cip cix
Modelo de solicitud de ampl plazo por cambio de ladrillo cip cixModelo de solicitud de ampl plazo por cambio de ladrillo cip cix
Modelo de solicitud de ampl plazo por cambio de ladrillo cip cix
 
Dec927 14
Dec927 14Dec927 14
Dec927 14
 
Dec252 14
Dec252 14Dec252 14
Dec252 14
 
Res epre-391-392-393-394-395-14
Res epre-391-392-393-394-395-14Res epre-391-392-393-394-395-14
Res epre-391-392-393-394-395-14
 
Resepre245-6
Resepre245-6Resepre245-6
Resepre245-6
 
Procedimiento para la Evaluación de Solicitudes de Calificación de Fuerza May...
Procedimiento para la Evaluación de Solicitudes de Calificación de Fuerza May...Procedimiento para la Evaluación de Solicitudes de Calificación de Fuerza May...
Procedimiento para la Evaluación de Solicitudes de Calificación de Fuerza May...
 
Res epre 48-58-59-60-14
Res epre 48-58-59-60-14Res epre 48-58-59-60-14
Res epre 48-58-59-60-14
 
Res epre 206-207-208-14
Res epre 206-207-208-14Res epre 206-207-208-14
Res epre 206-207-208-14
 
Res epre 205-14
Res epre 205-14Res epre 205-14
Res epre 205-14
 
Res epre139 40-13
Res epre139 40-13Res epre139 40-13
Res epre139 40-13
 
Certificado de actividad inofensiva Curacaví
Certificado de actividad inofensiva CuracavíCertificado de actividad inofensiva Curacaví
Certificado de actividad inofensiva Curacaví
 

Más de EPRE

Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17EPRE
 
Dto198 18
Dto198 18Dto198 18
Dto198 18EPRE
 
Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18EPRE
 
Res epre65 18
Res epre65 18Res epre65 18
Res epre65 18EPRE
 
Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18EPRE
 
Res epre05 18
Res epre05 18Res epre05 18
Res epre05 18EPRE
 
Res epre255
Res epre255Res epre255
Res epre255EPRE
 
Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4EPRE
 
Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50EPRE
 
Dto2066 17
Dto2066 17Dto2066 17
Dto2066 17EPRE
 
Res174 17
Res174 17Res174 17
Res174 17EPRE
 
Res173 17
Res173 17Res173 17
Res173 17EPRE
 
Res171 2-17
Res171 2-17Res171 2-17
Res171 2-17EPRE
 
Res170 17
Res170 17Res170 17
Res170 17EPRE
 
Res169 17
Res169 17Res169 17
Res169 17EPRE
 
Res168 17
Res168 17Res168 17
Res168 17EPRE
 
Res166 7-17
Res166 7-17Res166 7-17
Res166 7-17EPRE
 
Res165 17
Res165 17Res165 17
Res165 17EPRE
 
Res163 4-17
Res163 4-17Res163 4-17
Res163 4-17EPRE
 
Res162 17
Res162 17Res162 17
Res162 17EPRE
 

Más de EPRE (20)

Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17
 
Dto198 18
Dto198 18Dto198 18
Dto198 18
 
Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18
 
Res epre65 18
Res epre65 18Res epre65 18
Res epre65 18
 
Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18
 
Res epre05 18
Res epre05 18Res epre05 18
Res epre05 18
 
Res epre255
Res epre255Res epre255
Res epre255
 
Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4
 
Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50
 
Dto2066 17
Dto2066 17Dto2066 17
Dto2066 17
 
Res174 17
Res174 17Res174 17
Res174 17
 
Res173 17
Res173 17Res173 17
Res173 17
 
Res171 2-17
Res171 2-17Res171 2-17
Res171 2-17
 
Res170 17
Res170 17Res170 17
Res170 17
 
Res169 17
Res169 17Res169 17
Res169 17
 
Res168 17
Res168 17Res168 17
Res168 17
 
Res166 7-17
Res166 7-17Res166 7-17
Res166 7-17
 
Res165 17
Res165 17Res165 17
Res165 17
 
Res163 4-17
Res163 4-17Res163 4-17
Res163 4-17
 
Res162 17
Res162 17Res162 17
Res162 17
 

Último

COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfAndySalgado7
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEduardo Nelson German
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialEduardo Nelson German
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Erbol Digital
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfredaccionxalapa
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaEduardo Nelson German
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazateleSUR TV
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralEduardo Nelson German
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaEduardo Nelson German
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELRobertoEspinozaMogro
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfmerca6
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"Ilfattoquotidianoit
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...Eduardo Nelson German
 
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfEsauEspinozaCardenas
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfredaccionxalapa
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalEduardo Nelson German
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónEduardo Nelson German
 

Último (20)

COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
 
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
 

Dec272 14

  • 1. 9 Viedma, 20 de Marzo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5234 Que en el caso nos encontramos inmersos en los alcances del contrato administrativo con una serie de procedimientos especialmente reglados en cuanto a su implicancia efectiva en las obligaciones del concesionario, y las posibilidades de invocar eximentes de responsabilidad para que no se afecte sus índices de calidad del servicio (Subanexo 3 del Contrato de Concesión); Que una mínima pauta o criterio de legalidad, de prolijidad en cuanto a la actividad procedimental de la Distribuidora frente a la contingencia -cualquiera se trate ésta- exige una actitud mas firme en cuanto a la actividad probatoria que despliega, para demostrar el acaecimiento de un hecho fortuito o de fuerza que le impida prestar el servicio en forma adecuada, máxime -por naturaleza de apreciación restrictiva- cuando ocurren hechos como los descriptos en las presentes actuaciones. Se supone que debe expresar con claridad, con exactitud técnica, el pedido que efectúa y en relación a la consideración de la contingencia, exige mayor despliegue de la recurrente en etapa originaria; Que en cuanto a los requisitos formales de la denuncia, la Distribuidora debe denunciar y notificar en plazo desde el acaecimiento o toma de conocimiento del hecho de fuerza mayor, de la forma determinada en la normativa, acompañando los documentos que respalden la denuncia. Es decir, que la denuncia debe estar respaldada por prueba instrumental, agregada en dicha instancia (concordante con el inc. e) del Art. 42 de la Ley A N° 2938); Que es más, en el ejercicio de este derecho, tiene la carga probatoria no sólo de la causal eximente de responsabilidad, sino de que tomó todas las medidas necesarias que acrediten su obrar diligente para la eventual contingencia del servicio; Que en consecuencia debe procederse al rechazo del Recuso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA); Que ha tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 08953-13; Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, inciso 7) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA) contra la Resolución N° 074/13 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), en un todo de conformidad a los considerandos del presente.- Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos. Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.- J. J. Arrieta. —oOo— DECRETO Nº 253 Viedma, 10 de marzo de 2014. Visto, el Expte. N° 19995- 2011, del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE), y; CONSIDERANDO: Que en el expediente mencionado tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA) contra la Resolución N° 176/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de agosto de 2012, mediante la que no se hizo lugar al Recurso de Revocatoria presentado por la distribuidora EDERSA contra la Resolución EPRE A.T. N° 88 de fecha 25/04/2012; Que EDERSA solicitó se deje sin efecto la Resolución N° 176/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02/08/ 2012, mediante la que no se hizo lugar al Recurso de Revocatoria presentado por la distribuidora EDERSA contra la Resolución EPRE A.T. N° 88 de igual año; Que mediante esta última se resolvió “No Considerar como un caso de Fuerza Mayor la interrupción del suministro referenciada como “Expte. E.P.R.E. Nro 19995/11 Contingencia N° 17977. Localidad Cipolletti - Distrito Cipolletti”, de acuerdo al siguiente detalle: Reposición 1, un tiempo de 01 hs. 08', que afectó a los usuarios vinculados al elemento maniobra S1A100.- Reposición 2, un tiempo de 01 hs. 10', que afectó a los usuarios vinculados al elemento maniobra S1A140.- Reposición 3, un tiempo de 09 hs. 03', que afectó a los usuarios vinculados al elemento maniobra S1A136”; Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima, (EDERSA), interpuso el Recurso de Alzada contra la Resolución N° 176/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por considerar que la prueba aportada por ella como evidencia, ha sido incorrectamente merituada u omitida en su tratamiento por parte del Ente; Que la Distribuidora manifestó, que la interrupción del servicio eléctrico denunciado en el alimentador N° 1 ET 4 Cipolletti, se produjo a raíz de la acción de terceros desconocidos, quienes hurtaron conductores de cobre de la LMT del citado alimentador, conforme lo indica el informe técnico obrante a fojas 03, y calificó el hecho ocurrido como caso fortuito o fuerza mayor; Que se observa, al contrario de lo sostenido por la recurrente, que el EPRE si merituó la prueba aportada la primera, al decir entre otras cosas que: “Que teniendo en cuenta la documentación incorporada por la Distribuidora EdERSA al expediente de la referencia, resulta ilógico pre- tender que se tenga por acreditado el caso de Fuerza Mayor con la sola presentación de documentación emanada de la propia Distribuidora, y una mera denuncia policial, siendo que esto sólo constituye un mero indicio del supuesto hecho acaecido y de ninguna manera un elemento probatorio capaz de acreditar el caso de fuerza mayor con absoluta certeza”; Que dentro del marco legal aplicable a autos, cabe destacar que el Contrato de Concesión determina cuáles son los hechos que pueden encuadrarse como acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor en el punto 3, inc. b) del Subanexo 3, fenómenos derivados de hechos humanos tales como ... colisión o interferencia con las redes o instalaciones eléctricas sean estos últimos intencionales o no; Que del análisis de las actuaciones se observa, que el material probatorio aportado resulta insuficiente, para certificar la configuración del caso fortuito denunciado, y por lo tanto EDERSA no habría acreditado con prueba concluyente el carácter imprevisible e inevitable de las contingencias ocurridas, que configurarían los casos de fuerza mayor o casos fortuitos previstos en el Artículo 513 del Código Civil y del Punto 3 Sub-anexo 3 del Contrato de Concesión; Que cabe recordar que para alegar la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, debe haber certeza de la existencia del hecho acaecido y del nexo de causalidad con las consecuencias del mismo, tal como se tiene reconocido jurisprudencialmente, siendo la interpretación de carácter restrictivo, y en el supuesto de duda sobre la acreditación del caso fortuito debe mantenerse la responsabilidad del denunciante; Que el material probatorio acercado por la Empresa resulta insuficiente para demostrar el acto por ella esgrimido, no acreditando con prueba concluyente y sin lugar a dudas que terceros hurtaron conductores de cobre de la LMT del citado alimentador y que ello motivó la falla e interrupción del servicio eléctrico; Que por ello no resulta acreditado en autos, que la falla sea consecuencia de hechos humanos, y que fuera la causa que provocó el corte del suministro de las instalaciones de la Empresa, por lo que no se encuentra probada la existencia de fuerza mayor o caso fortuito mencionada por la recurrente; Que en consecuencia, atento a lo expuesto, corresponde Rechazar el Recurso de Alzada incoado por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 176/2012 del Ente Provin- cial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 2 de agosto de 2012; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 08628- 13; Que el presente Decreto es dictado en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 7) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 176/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente. Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos. Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.- J. J. Arrieta. —oOo— DECRETO Nº 272 Viedma, 10 de marzo de 2014. Visto, el Art. 8º de la Ley A Nº 2938, el Art. 11 de la Ley Nº 4794 y el Art. 33 de la Ley Nº 4924; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 33 de la Ley de Presupuesto vigente establece que “En la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, las designaciones de las autoridades superiores y del personal en general, así como las reubicaciones, promociones automáticas y ascensos, se efectuarán por Decreto del Poder Ejecutivo, previo control de la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Economía…”; Que se torna necesario agilizar la aprobación de contratos de personal temporario hasta el 31 de diciembre de 2013, cuyos trámites se han iniciado con anterioridad a dicha fecha;
  • 2. 10 Viedma, 20 de Marzo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5234 Que en consecuencia y al solo efecto que cada jurisdicción concluya a la brevedad las actuaciones administrativas señaladas, resulta conveniente delegar hasta el 31 de mayo de 2014 la competencia para aprobar las contrataciones de personal transitorio hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que los expedientes se hubieran iniciado con anterioridad a dicha fecha, cuente con inicio de tareas, conste la oportuna afectación presupuestaria o en su caso con la previsión debidamente autorizada y la conformidad de la Secretaría de la Función Pública de acuerdo a las atribuciones del Acta 16/11 CPFPyRE; Que el Art. 8º de la Ley A Nº 2938 y el Art. 11 de la Ley Nº 4794 establecen la facultad de delegar ejercicio de competencia; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1º de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - Delegar, hasta el 31 de mayo de 2014, en los titulares de cada jurisdicción, la competencia establecida en el Art. 33 de la Ley Nº 4924, para aprobar contrataciones de personal transitorio hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que los trámites administrativos se hubieran iniciado con anterioridad a dicha fecha, cuente con inicio de tareas, conste la oportuna afectación presupuestaria o en su caso con la previsión debidamente autorizada, y la conformidad de la Secretaría de la Función Pública. Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno y Economía. Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.- L. Di Giácomo.- A. Palmieri. —oOo— DECRETO Nº 273 Viedma, 10 de marzo de 2014. Visto, el Expte. Nº 142.105-SA-14, del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y; CONSIDERANDO: Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio Marco de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Río Negro, representado por el Sr. Ministro Dn. Haroldo Amado Lebed, y la Universidad Nacional de Río Negro, representada por el Sr. Rector, Lic. Juan Carlos Del Bello, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto; Que por el mismo acuerdan aunar sus esfuerzos y establecer relaciones de desarrollo conjunto, complementación y cooperación en pos de fortalecer los procesos de desarrollo local y de la economía productiva, teniendo con fin hacer sustentable la cadena productiva de los pequeños y medianos productores de la Provincia de Río Negro; Que dicho convenio tendrá como objeto la realización de las actividades académicas de investigación y desarrollo vinculadas a la vida estudiantil, en áreas de interés mutuo; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Fiscalía de Estado, mediante Vista Nº 00707/14; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inc. 1º de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - Ratificar el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Río Negro, representado por el Sr. Ministro, Dn. Haroldo Amado Lebed y la Universidad Nacional de Río Negro, representado por el Sr. Rector, Lic. Juan Carlos Del Bello, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.- H. A. Lebed. ——— CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE RÍO NEGRO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, representado en este acto por el Sr. Ministro, Haroldo Amado Lebed, con domicilio en la calle Belgrano 544, 1º piso, de la ciudad de Viedma, en adelante El Ministerio, por una parte; y la Universidad Nacional de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Rector, Lic. Juan Carlos Del Bello, con domicilio en Colón Nº 450, Oficina 1, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante La Universidad, por la otra parte, convienen celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación sujeto a las siguientes Cláusulas: Primera: Las partes acuerdan aunar sus esfuerzos y establecer relaciones de desarrollo conjunto, complementación y cooperación en pos de fortalecer los procesos de desarrollo local y de la economía social de los sistemas productivos locales, teniendo como fin hacer sustentable la cadena productiva de los pequeños y medianos productores de la Provincia de Río Negro, asimismo tendrán por objeto la realización de actividades académicas, de investigación y desarrollo vinculadas a la vida estudiantil, en áreas de interés mutuo.- Dichos fines son meramente enunciativos, pudiendo el presente ser ampliado en todo momento, de común acuerdo entre las partes. Segunda: Con el objeto de llevar a la práctica los propósitos arriba señalados, las partes integrarán una Unidad de Coodinación, que será quien hará el seguimiento y control de las actividades que se deriven de la aplicación del presente Convenio. Dicha Unidad estará integrada por un (1) miembro titular y un (1) miembro alterno, designados por cada una de las partes del presente, y deberá constituirse dentro de los treinta (30) días corridos de la firma del presente, debiendo cada parte notificar a la otra mediante nota de la designación efectiva. Tercera: Los miembros podrán modificar los integrantes de dicha Uni- dad, mediante la simple designación de un nuevo miembro, notificando dicha circunstancia a la otra parte. Cuarta: Dentro de las atribuciones que posee la Unidad de Coodinación se encuentran las de proponer el Programa Anual de Actividades -o sus modificatorias-, la redacción convenios específicos, de actas complementarias -las que deberán incluir, al menos, los proyectos a ejecutar-, como así también proponer los compromisos a adoptar en materia de recursos humanos, económicos y financieros, velar por el cumplimiento de los mismos e informar, por iniciativa propia o a solicitud de las partes, la marcha de los Programas en vigencia. Quinta: Los convenios específicos y/o actas complementarias al pre- sente Convenio Marco, serán incorporadas al Convenio, debiendo contar cada una de ellas con la aprobación por parte de la autoridad máxima de ambas instituciones. Sexta: Los informes que se realicen y los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de las tareas o temas, serán de común propiedad y aprovechamiento, en igualdad de condiciones y derechos, para ambas partes, las que tendrán la posibilidad de utilizar y publicar los trabajos, debiendo mencionar a ambas instituciones signatarias. Séptima: Los bienes muebles e inmuebles que cada una de las partes afecte a la ejecución del presente Convenio Marco, destinados al desarrollo de los proyectos conjuntos, así como los que en el futuro pudieran utilizarse, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen. Octava: La suscripción del presente Convenio no obstará a que las partes signatarias, en forma conjunta o separada, puedan concretar acuerdos similares con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extran- jeras. Novena: El presente Convenio Marco entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, y tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogándose en forma automática por igual período, pudiendo las partes comunicar su voluntad en sentido contrario, por medio fehaciente y con una antelación de al menos treinta (30) días.- Asimismo, podrán las partes denunciarlo, mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de sesenta (60) días, sin perjuicio de la continuidad y/o finalización de los trabajos que se encuentran en curso de ejecución.- La rescisión anticipada no generará indemnización alguna. Décima: Las partes se comprometen a resolver en forma directa entre ellas o a través de las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades. En caso de contienda judicial, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Viedma. A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilos en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. En prueba de conformidad y ratificación de las Cláusulas que anteceden, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Viedma, a los 28 días del mes de enero de 2014. —oOo— DECRETO Nº 277 Viedma, 10 de Marzo de 2014. Visto: el Expediente N° 142.048-SA-14, del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; y CONSIDERANDO: Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación representado por el Sr. Ministro, Ingeniero Agrónomo Carlos Horacio Casamiquela, y el