Delegar hasta el 31-5-14, en los titulares de cada jurisdicción, la competencia establecida en el Art. 33 de la Ley 4924, para aprobar contrataciones de personal transitorio hasta el 31-12-13, siempre que los trámites administrativos se hubieran iniciado con anterioridad a dicha fecha., cuente con inicio de tareas, conste la oportuna afectación presupuestaria o en su caso con la previsión debidamente autorizada, y la conformidad de la Secretaría de la Función Pública.
1. 9
Viedma, 20 de Marzo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5234
Que en el caso nos encontramos inmersos en los alcances del contrato
administrativo con una serie de procedimientos especialmente reglados en
cuanto a su implicancia efectiva en las obligaciones del concesionario, y las
posibilidades de invocar eximentes de responsabilidad para que no se afecte
sus índices de calidad del servicio (Subanexo 3 del Contrato de Concesión);
Que una mínima pauta o criterio de legalidad, de prolijidad en cuanto a la
actividad procedimental de la Distribuidora frente a la contingencia
-cualquiera se trate ésta- exige una actitud mas firme en cuanto a la actividad
probatoria que despliega, para demostrar el acaecimiento de un hecho fortuito
o de fuerza que le impida prestar el servicio en forma adecuada, máxime -por
naturaleza de apreciación restrictiva- cuando ocurren hechos como los
descriptos en las presentes actuaciones. Se supone que debe expresar con
claridad, con exactitud técnica, el pedido que efectúa y en relación a la
consideración de la contingencia, exige mayor despliegue de la recurrente en
etapa originaria;
Que en cuanto a los requisitos formales de la denuncia, la Distribuidora
debe denunciar y notificar en plazo desde el acaecimiento o toma de
conocimiento del hecho de fuerza mayor, de la forma determinada en la
normativa, acompañando los documentos que respalden la denuncia. Es
decir, que la denuncia debe estar respaldada por prueba instrumental, agregada
en dicha instancia (concordante con el inc. e) del Art. 42 de la Ley A N°
2938);
Que es más, en el ejercicio de este derecho, tiene la carga probatoria no
sólo de la causal eximente de responsabilidad, sino de que tomó todas las
medidas necesarias que acrediten su obrar diligente para la eventual
contingencia del servicio;
Que en consecuencia debe procederse al rechazo del Recuso de Alzada
interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA);
Que ha tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica y la
Fiscalía de Estado mediante Vista N° 08953-13;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181, inciso 7) de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa
de Energía Río Negro S.A. (EDERSA) contra la Resolución N° 074/13 del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), en un todo de
conformidad a los considerandos del presente.-
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras
y Servicios Públicos.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.
WERETILNECK.- J. J. Arrieta.
—oOo—
DECRETO Nº 253
Viedma, 10 de marzo de 2014.
Visto, el Expte. N° 19995- 2011, del registro del Ente Provincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE), y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita el Recurso de Alzada interpuesto
por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA) contra
la Resolución N° 176/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
de Río Negro, de fecha 02 de agosto de 2012, mediante la que no se hizo
lugar al Recurso de Revocatoria presentado por la distribuidora EDERSA
contra la Resolución EPRE A.T. N° 88 de fecha 25/04/2012;
Que EDERSA solicitó se deje sin efecto la Resolución N° 176/2012 del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02/08/
2012, mediante la que no se hizo lugar al Recurso de Revocatoria presentado
por la distribuidora EDERSA contra la Resolución EPRE A.T. N° 88 de igual
año;
Que mediante esta última se resolvió “No Considerar como un caso de
Fuerza Mayor la interrupción del suministro referenciada como “Expte.
E.P.R.E. Nro 19995/11 Contingencia N° 17977. Localidad Cipolletti -
Distrito Cipolletti”, de acuerdo al siguiente detalle: Reposición 1, un tiempo
de 01 hs. 08', que afectó a los usuarios vinculados al elemento maniobra
S1A100.- Reposición 2, un tiempo de 01 hs. 10', que afectó a los usuarios
vinculados al elemento maniobra S1A140.- Reposición 3, un tiempo de 09
hs. 03', que afectó a los usuarios vinculados al elemento maniobra S1A136”;
Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima, (EDERSA),
interpuso el Recurso de Alzada contra la Resolución N° 176/12 del Ente
Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por considerar que la prueba
aportada por ella como evidencia, ha sido incorrectamente merituada u
omitida en su tratamiento por parte del Ente;
Que la Distribuidora manifestó, que la interrupción del servicio eléctrico
denunciado en el alimentador N° 1 ET 4 Cipolletti, se produjo a raíz de la
acción de terceros desconocidos, quienes hurtaron conductores de cobre de
la LMT del citado alimentador, conforme lo indica el informe técnico
obrante a fojas 03, y calificó el hecho ocurrido como caso fortuito o fuerza
mayor;
Que se observa, al contrario de lo sostenido por la recurrente, que el
EPRE si merituó la prueba aportada la primera, al decir entre otras cosas
que: “Que teniendo en cuenta la documentación incorporada por la
Distribuidora EdERSA al expediente de la referencia, resulta ilógico pre-
tender que se tenga por acreditado el caso de Fuerza Mayor con la sola
presentación de documentación emanada de la propia Distribuidora, y una
mera denuncia policial, siendo que esto sólo constituye un mero indicio del
supuesto hecho acaecido y de ninguna manera un elemento probatorio capaz
de acreditar el caso de fuerza mayor con absoluta certeza”;
Que dentro del marco legal aplicable a autos, cabe destacar que el Contrato
de Concesión determina cuáles son los hechos que pueden encuadrarse como
acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor en el punto 3, inc. b) del
Subanexo 3, fenómenos derivados de hechos humanos tales como ... colisión
o interferencia con las redes o instalaciones eléctricas sean estos últimos
intencionales o no;
Que del análisis de las actuaciones se observa, que el material probatorio
aportado resulta insuficiente, para certificar la configuración del caso fortuito
denunciado, y por lo tanto EDERSA no habría acreditado con prueba
concluyente el carácter imprevisible e inevitable de las contingencias
ocurridas, que configurarían los casos de fuerza mayor o casos fortuitos
previstos en el Artículo 513 del Código Civil y del Punto 3 Sub-anexo 3 del
Contrato de Concesión;
Que cabe recordar que para alegar la existencia de fuerza mayor o caso
fortuito, debe haber certeza de la existencia del hecho acaecido y del nexo de
causalidad con las consecuencias del mismo, tal como se tiene reconocido
jurisprudencialmente, siendo la interpretación de carácter restrictivo, y en
el supuesto de duda sobre la acreditación del caso fortuito debe mantenerse la
responsabilidad del denunciante;
Que el material probatorio acercado por la Empresa resulta insuficiente
para demostrar el acto por ella esgrimido, no acreditando con prueba
concluyente y sin lugar a dudas que terceros hurtaron conductores de cobre
de la LMT del citado alimentador y que ello motivó la falla e interrupción
del servicio eléctrico;
Que por ello no resulta acreditado en autos, que la falla sea consecuencia
de hechos humanos, y que fuera la causa que provocó el corte del suministro
de las instalaciones de la Empresa, por lo que no se encuentra probada la
existencia de fuerza mayor o caso fortuito mencionada por la recurrente;
Que en consecuencia, atento a lo expuesto, corresponde Rechazar el
Recurso de Alzada incoado por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad
Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 176/2012 del Ente Provin-
cial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 2 de agosto de 2012;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la
Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 08628-
13;
Que el presente Decreto es dictado en uso de las facultades conferidas por
el Art. 181, Inc. 7) de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa
de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución
N° 176/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro,
de fecha 02 de agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos
del presente.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras
y Servicios Públicos.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.
WERETILNECK.- J. J. Arrieta.
—oOo—
DECRETO Nº 272
Viedma, 10 de marzo de 2014.
Visto, el Art. 8º de la Ley A Nº 2938, el Art. 11 de la Ley Nº 4794 y el Art.
33 de la Ley Nº 4924; y,
CONSIDERANDO:
Que el Art. 33 de la Ley de Presupuesto vigente establece que “En la
Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo
y Entes Autárquicos, las designaciones de las autoridades superiores y del
personal en general, así como las reubicaciones, promociones automáticas y
ascensos, se efectuarán por Decreto del Poder Ejecutivo, previo control de
la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente
del Ministerio de Economía…”;
Que se torna necesario agilizar la aprobación de contratos de personal
temporario hasta el 31 de diciembre de 2013, cuyos trámites se han iniciado
con anterioridad a dicha fecha;
2. 10
Viedma, 20 de Marzo de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5234
Que en consecuencia y al solo efecto que cada jurisdicción concluya a la
brevedad las actuaciones administrativas señaladas, resulta conveniente
delegar hasta el 31 de mayo de 2014 la competencia para aprobar las
contrataciones de personal transitorio hasta el 31 de diciembre de 2013,
siempre que los expedientes se hubieran iniciado con anterioridad a dicha
fecha, cuente con inicio de tareas, conste la oportuna afectación presupuestaria
o en su caso con la previsión debidamente autorizada y la conformidad de la
Secretaría de la Función Pública de acuerdo a las atribuciones del Acta 16/11
CPFPyRE;
Que el Art. 8º de la Ley A Nº 2938 y el Art. 11 de la Ley Nº 4794
establecen la facultad de delegar ejercicio de competencia;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Art. 181, Inc. 1º de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Delegar, hasta el 31 de mayo de 2014, en los titulares de
cada jurisdicción, la competencia establecida en el Art. 33 de la Ley Nº 4924,
para aprobar contrataciones de personal transitorio hasta el 31 de diciembre
de 2013, siempre que los trámites administrativos se hubieran iniciado con
anterioridad a dicha fecha, cuente con inicio de tareas, conste la oportuna
afectación presupuestaria o en su caso con la previsión debidamente autorizada,
y la conformidad de la Secretaría de la Función Pública.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de
Gobierno y Economía.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.- A. Palmieri.
—oOo—
DECRETO Nº 273
Viedma, 10 de marzo de 2014.
Visto, el Expte. Nº 142.105-SA-14, del registro del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio Marco de
Colaboración celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
de Río Negro, representado por el Sr. Ministro Dn. Haroldo Amado Lebed, y
la Universidad Nacional de Río Negro, representada por el Sr. Rector, Lic.
Juan Carlos Del Bello, que como Anexo forma parte integrante del presente
Decreto;
Que por el mismo acuerdan aunar sus esfuerzos y establecer relaciones de
desarrollo conjunto, complementación y cooperación en pos de fortalecer
los procesos de desarrollo local y de la economía productiva, teniendo con
fin hacer sustentable la cadena productiva de los pequeños y medianos
productores de la Provincia de Río Negro;
Que dicho convenio tendrá como objeto la realización de las actividades
académicas de investigación y desarrollo vinculadas a la vida estudiantil, en
áreas de interés mutuo;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría
Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Fiscalía de Estado,
mediante Vista Nº 00707/14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Art. 181 Inc. 1º de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Ratificar el Convenio Marco de Cooperación entre el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Río Negro, representado por
el Sr. Ministro, Dn. Haroldo Amado Lebed y la Universidad Nacional de Río
Negro, representado por el Sr. Rector, Lic. Juan Carlos Del Bello, que como
Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.
WERETILNECK.- H. A. Lebed.
———
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DE RÍO NEGRO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO
Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, representado en
este acto por el Sr. Ministro, Haroldo Amado Lebed, con domicilio en la
calle Belgrano 544, 1º piso, de la ciudad de Viedma, en adelante El Ministerio,
por una parte; y la Universidad Nacional de Río Negro, representada en este
acto por el Sr. Rector, Lic. Juan Carlos Del Bello, con domicilio en Colón Nº
450, Oficina 1, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante
La Universidad, por la otra parte, convienen celebrar el presente Convenio
Marco de Cooperación sujeto a las siguientes Cláusulas:
Primera: Las partes acuerdan aunar sus esfuerzos y establecer relaciones
de desarrollo conjunto, complementación y cooperación en pos de fortalecer
los procesos de desarrollo local y de la economía social de los sistemas
productivos locales, teniendo como fin hacer sustentable la cadena productiva
de los pequeños y medianos productores de la Provincia de Río Negro,
asimismo tendrán por objeto la realización de actividades académicas, de
investigación y desarrollo vinculadas a la vida estudiantil, en áreas de interés
mutuo.- Dichos fines son meramente enunciativos, pudiendo el presente ser
ampliado en todo momento, de común acuerdo entre las partes.
Segunda: Con el objeto de llevar a la práctica los propósitos arriba señalados,
las partes integrarán una Unidad de Coodinación, que será quien hará el
seguimiento y control de las actividades que se deriven de la aplicación del
presente Convenio.
Dicha Unidad estará integrada por un (1) miembro titular y un (1)
miembro alterno, designados por cada una de las partes del presente, y
deberá constituirse dentro de los treinta (30) días corridos de la firma del
presente, debiendo cada parte notificar a la otra mediante nota de la
designación efectiva.
Tercera: Los miembros podrán modificar los integrantes de dicha Uni-
dad, mediante la simple designación de un nuevo miembro, notificando
dicha circunstancia a la otra parte.
Cuarta: Dentro de las atribuciones que posee la Unidad de Coodinación se
encuentran las de proponer el Programa Anual de Actividades -o sus
modificatorias-, la redacción convenios específicos, de actas
complementarias -las que deberán incluir, al menos, los proyectos a ejecutar-,
como así también proponer los compromisos a adoptar en materia de recursos
humanos, económicos y financieros, velar por el cumplimiento de los mismos
e informar, por iniciativa propia o a solicitud de las partes, la marcha de los
Programas en vigencia.
Quinta: Los convenios específicos y/o actas complementarias al pre-
sente Convenio Marco, serán incorporadas al Convenio, debiendo contar
cada una de ellas con la aprobación por parte de la autoridad máxima de
ambas instituciones.
Sexta: Los informes que se realicen y los resultados obtenidos como
consecuencia del desarrollo de las tareas o temas, serán de común propiedad
y aprovechamiento, en igualdad de condiciones y derechos, para ambas
partes, las que tendrán la posibilidad de utilizar y publicar los trabajos, debiendo
mencionar a ambas instituciones signatarias.
Séptima: Los bienes muebles e inmuebles que cada una de las partes afecte
a la ejecución del presente Convenio Marco, destinados al desarrollo de los
proyectos conjuntos, así como los que en el futuro pudieran utilizarse,
continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen.
Octava: La suscripción del presente Convenio no obstará a que las
partes signatarias, en forma conjunta o separada, puedan concretar acuerdos
similares con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extran-
jeras.
Novena: El presente Convenio Marco entrará en vigencia a partir de la
fecha de su firma, y tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogándose en
forma automática por igual período, pudiendo las partes comunicar su voluntad
en sentido contrario, por medio fehaciente y con una antelación de al
menos treinta (30) días.- Asimismo, podrán las partes denunciarlo, mediante
comunicación escrita y fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de
sesenta (60) días, sin perjuicio de la continuidad y/o finalización de los
trabajos que se encuentran en curso de ejecución.- La rescisión anticipada no
generará indemnización alguna.
Décima: Las partes se comprometen a resolver en forma directa entre
ellas o a través de las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos
y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de
las actividades. En caso de contienda judicial, las partes se someterán a la
jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Viedma.
A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilos en los denunciados
ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y
extrajudiciales.
En prueba de conformidad y ratificación de las Cláusulas que anteceden,
se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Viedma,
a los 28 días del mes de enero de 2014.
—oOo—
DECRETO Nº 277
Viedma, 10 de Marzo de 2014.
Visto: el Expediente N° 142.048-SA-14, del Registro del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación representado
por el Sr. Ministro, Ingeniero Agrónomo Carlos Horacio Casamiquela, y el