Ética e impacto jurídico de las tecnologías de la información
1. Las técnicas informáticas constituyen una tecnología especial y plantean, en
consecuencia, cuestiones y consideraciones éticas y jurídicas específicas. Por ello
es oportuno caracterizar la Ética de la Informática y mostrar porqué este campo
dentro de la Ética profesional, es un sub campo emergente de especial
importancia para los Ingenieros Informáticos.
La propiedad intelectual y la propiedad industrial son temas netamente
tratados en el derecho informático, y para mas sustento existen la ley
sobre el derecho de autor y la ley de propiedad industrial,
respetivamente.
La propiedad intelectual, resalta en la ley sobre derecho de autor,
protege los programas de computación como obras del ingenio, en su
articulo 2o., pero también trata a las bases de datos, según el articulo
3º euisdem son consideradas obras del ingenio, diferentes a la obra
original
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben
contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de
radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el
acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el
conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según
los requisitos que establezca la ley.
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el
fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes
y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El
sector privado deberá aportar recursos para las mismos. El Estado garantizará el
cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y
medios para dar cumplimiento a esta garantía.
2. El Artículo 72 de la pasada Ley expresaba “La Supervisión Educativa constituirá
un proceso único e integral, cuya organización, metodología, régimen técnico y
administrativo, deberán estar acordes con los diferentes niveles y modalidades del
sistema educativo”.
JACINTO VELIZ CI: 21.577.499